REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 16.5.2019
que modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión en lo que se refiere a la gestión del cambio
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/797/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea 1 , y en particular su artículo 5, apartado 11,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 obliga a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») a dirigir recomendaciones a la Comisión sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad («ETI») y su revisión, de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797, y a velar por la adaptación de las ETI al progreso técnico, las tendencias del mercado y las exigencias sociales.
(2)El artículo 13 de la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión 3 establece la modificación del apartado 7.2 del anexo del Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión 4 para especificar el procedimiento modificado de gestión del cambio de las ETI-ATM.
(3)De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/796, se ha creado un grupo de trabajo para que elabore una propuesta de recomendación sobre modificaciones de la sección 7.2 de las ETI-ATM.
(4)El 20 de abril de 2018, la Agencia envió a la Comisión una recomendación sobre la revisión de la sección 7.2 del anexo del Reglamento n.º 1305/2014.
(5)Procede modificar en consecuencia la sección 7.2 del anexo del Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión relativo a las ETI-ATM.
(6)Debe actualizarse la lista de documentos técnicos relacionados en ETI-ATM.
(7)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La sección 7.2 del anexo del Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión se sustituye por el texto que figura en el anexo 1 del presente Reglamento.
Artículo 2