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Document C(2018)2420

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 por lo que se refiere al incumplimiento de los plazos de pago y al tipo de cambio aplicable para la elaboración de las declaraciones de gastos

C/2018/2420 final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

Los Estados miembros están obligados a cumplir los plazos de pago de las ayudas a los beneficiarios en el marco del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) que se establecen en el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Los pagos efectuados fuera de plazo no pueden, en principio, optar a la financiación de la Unión, tal y como establece el artículo 40 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013. No obstante, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados por los que se establezca una excepción a esta norma y se consideren subvencionables tales gastos, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

La finalidad del presente acto delegado es establecer las normas aplicables en caso de incumplimiento de los plazos de pago en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El presente acto delegado tiene asimismo como objetivo aclarar el tipo de cambio que han de utilizar para cada operación de pago y recuperación los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro en caso de que no se haya establecido un hecho generador en la legislación agrícola sectorial.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

En la reunión del grupo de expertos de cuestiones horizontales relativas a la PAC celebrada el 20 de octubre de 2017 se presentó un proyecto del presente acto delegado, que se examinó con los representantes de los Estados miembros. La Comisión escuchó las opiniones de los expertos y aclaró su postura sobre las reducciones progresivas por incumplimiento de los plazos de pago.

De conformidad con las directrices para la mejora de la legislación [SWD (2015) 111 final de 19 de mayo de 2015], el proyecto de Reglamento Delegado se publicó en el portal de la Comisión dedicado a la iniciativa «Legislar mejor» durante un período de consulta pública de cuatro semanas, del 8 de febrero de 2018 al 8 de marzo de 2018.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

El presente acto delegado incorpora una serie de disposiciones en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 por lo que respecta a las medidas de desarrollo rural relacionadas con el SIGC, estableciendo un sistema para reducir proporcionalmente los gastos intermedios que no cumplan el plazo de pago. Es conveniente que los gastos realizados fuera de plazo que superen un margen del 5 % se reduzcan un 25 % y un 60 % en el primer y segundo trimestres, respectivamente, tras la expiración del plazo de pago. Todo pago efectuado posteriormente que supere un margen del 2 % debe reducirse un 100 %.

Asimismo, se añade en el artículo 11, apartado 2, una disposición por la que se prevé un tipo de cambio aplicable en relación con las operaciones cuyo hecho generador no haya sido fijado en la legislación agrícola sectorial. El tipo de cambio correspondiente a estas operaciones debe ser el penúltimo tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del último mes del período respecto del cual se hayan declarado los gastos o los ingresos afectados.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Por lo que se refiere a las disposiciones sobre los plazos de pago, la repercusión financiera en el presupuesto puede dejarse sentir únicamente a partir del ejercicio presupuestario de 2020. No es posible sin embargo cuantificar esa posible repercusión.

Por lo que se refiere a las disposiciones relativas al tipo de cambio aplicable, no se prevé repercusión financiera alguna en el presupuesto.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 26.4.2018

que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 por lo que se refiere al incumplimiento de los plazos de pago y al tipo de cambio aplicable para la elaboración de las declaraciones de gastos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo 1 , y en particular su artículo 40 y su artículo 106, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 establece que los pagos de la ayuda a los beneficiarios en el marco del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) deben ser efectuados por los Estados miembros durante un período de tiempo determinado. Los pagos efectuados fuera de ese período no pueden ser financiados por la Unión, y, por lo tanto, la Comisión no debe reembolsarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013. En el caso de las ayudas concedidas en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), esos plazos de pago serán aplicables a partir del año de solicitud de 2019. Por consiguiente, procede establecer las normas específicas aplicables a los pagos del Feader.

(2)Teniendo en cuenta que, en algunos casos, los Estados miembros hacen efectivos los pagos del Feader SIGC después del 30 de junio debido a los controles suplementarios de solicitudes polémicas, recursos y otros litigios jurídicos nacionales que deben efectuar, es conveniente, de conformidad con el principio de proporcionalidad, establecer un margen fijo con respecto al gasto dentro del que no deba realizarse ninguna reducción de los pagos en esos casos. Además, una vez rebasado este margen, a fin de ajustar los efectos financieros en proporción al retraso en el pago, conviene facultar a la Comisión para que reduzca proporcionalmente los pagos de la Unión en función de la importancia del retraso registrado en el pago.

(3)El artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión 2 establece, en relación con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), normas sobre las reducciones proporcionales que se han de aplicar a los pagos mensuales cuando los gastos se hayan efectuado después de la fecha límite de pago. En lo que se refiere al Feader, las declaraciones de gastos y los reembolsos se efectúan una vez cada trimestre del año. En aras de la sencillez y la eficiencia, es conveniente aplicar un porcentaje único de reducción a los pagos tardíos reembolsados por el Feader para cada trimestre.

(4)El artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 prevé el tipo de cambio que han de aplicar los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro a cada operación de pago o de recuperación para elaborar sus declaraciones de gastos. No obstante, las declaraciones anuales de gastos elaboradas por los Estados miembros incluyen importes que no dan lugar al registro de un pago o a una operación de recuperación en las cuentas del organismo pagador, tales como los ingresos afectados derivados de las consecuencias financieras de la falta de recuperación, con arreglo al artículo 54, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Por consiguiente, procede establecer el tipo de cambio aplicable a las operaciones distintas de las contempladas en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014.

(5)Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 se modifica como sigue:

1)    El título del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Incumplimiento de la fecha límite de pago en lo que se refiere al Fondo Europeo Agrícola de Garantía».

2)    Después del artículo 5 se añade el artículo 5 bis siguiente:

«Artículo 5 bis

Incumplimiento de la fecha límite de pago en lo que se refiere al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

1. En lo que se refiere al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en virtud de las excepciones contempladas en el artículo 40, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y de conformidad con el principio de proporcionalidad, los gastos efectuados después de la fecha límite de pago podrán beneficiarse de los pagos de la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en los apartados 2 a 6 del presente artículo.

2. Cuando los gastos efectuados después de la fecha límite contemplada en el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 sean iguales o inferiores al margen del 5 % de los gastos efectuados dentro de plazo, no se realizará ninguna reducción de los pagos intermedios.

Cuando los gastos realizados después de la fecha límite contemplada en el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 superen este margen del 5 %, todo gasto suplementario efectuado con retraso se reducirá durante los períodos que se especifican en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión*, de conformidad con las normas siguientes:

a) los gastos efectuados entre el 1 de julio y el 15 de octubre del año de vencimiento del plazo de pago se reducirán un 25 %;

b) los gastos efectuados entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre del año de vencimiento del plazo de pago se reducirán un 60 %;

c) los gastos efectuados después del 31 de diciembre del año de vencimiento del plazo de pago se reducirán un 100 %.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando el margen previsto en el párrafo primero de dicho apartado no se haya utilizado totalmente en el caso de los pagos efectuados con respecto al año civil N a más tardar el 31 de diciembre del año N+1 y la parte restante de este margen supere el 2 %, esa parte restante se reducirá al 2 %.

4. Cuando se presenten condiciones especiales de gestión con respecto a determinadas medidas o cuando los Estados miembros aporten justificaciones fundadas, la Comisión aplicará escalonamientos distintos de los establecidos en los apartados 2 y 3, o porcentajes de reducción inferiores o ninguna reducción.

5. El control del cumplimiento del plazo de pago se efectuará una vez cada ejercicio presupuestario respecto de los gastos efectuados hasta el 15 de octubre.

Los rebasamientos del plazo de pago se tendrán en cuenta en la decisión de liquidación de cuentas mencionada en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

6. Las reducciones mencionadas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la posterior decisión de liquidación de conformidad mencionada en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

____________

* Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).».

3)    En el artículo 11, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«En el caso de las operaciones respecto de las que la legislación agrícola sectorial no haya previsto un hecho generador, el tipo de cambio aplicable será el penúltimo tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del último mes del período con respecto al cual se haya declarado el gasto o el ingreso afectado.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26.4.2018

   Por la Comisión

   El Presidente
   Jean-Claude JUNCKER

(1)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2)    Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).
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