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Document 22026D0031
Decision of the EEA Joint Committee No 186/2025 of 19 September 2025 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2026/31]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o /2025, de 19 de septiembre de 2025, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/31]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o /2025, de 19 de septiembre de 2025, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/31]
DO L, 2026/31, 15.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/31/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/31 |
15.1.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o /2025
de 19 de septiembre de 2025
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/31]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2025/637 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de determinados productos lácteos, determinados aditivos alimentarios obtenidos a partir de animales, tripas de colágeno, carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos compuestos que contengan cápsulas de gelatina (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
En el punto 11bzb [Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I, se añade el guion siguiente:
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2. |
En el punto 31qz [Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión] del capítulo II, se añade el guion siguiente:
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Artículo 2
En el punto 164zd [Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«— |
32025 R 0637: Reglamento Delegado (UE) 2025/637 de la Comisión, de 29 de enero de 2025 (DO L, 2025/637, 29.4.2025).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento Delegado (UE) 2025/637 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de septiembre de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2025.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L, 2025/637, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/637/oj.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/31/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)