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Document 22026D0013
Decision of the EEA Joint Committee No 188/2025 of 19 September 2025 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2026/13]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 188/2025, de 19 de septiembre de 2025, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2026/13]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 188/2025, de 19 de septiembre de 2025, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2026/13]
DO L, 2026/13, 15.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/13/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/13 |
15.1.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 188/2025
de 19 de septiembre de 2025
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2026/13]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva de Ejecución (UE) 2024/3010 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo y la Directiva 93/61/CEE de la Comisión en lo que respecta a la lista de plagas de los vegetales en las semillas y otros materiales de reproducción vegetal (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En los puntos 12 (Directiva 2002/55/CE del Consejo) y 13 (Directiva 2002/57/CE del Consejo) del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«— |
32024 L 3010: Directiva de Ejecución (UE) 2024/3010 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024 (DO L, 2024/3010, 4.12.2024).». |
Artículo 2
El texto de la Directiva de Ejecución (UE) 2024/3010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de septiembre de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2025.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L, 2024/3010, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2024/3010/oj.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/13/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)