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Document 32025D1109
Commission Implementing Decision (EU) 2025/1109 of 26 May 2025 amending Implementing Decision (EU) 2025/638 concerning certain emergency measures relating to infection with peste des petits ruminants virus in Romania (notified under document C(2025) 3506)
Decisión de Ejecución (UE) 2025/1109 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Rumanía [notificada con el número C(2025) 3506]
Decisión de Ejecución (UE) 2025/1109 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Rumanía [notificada con el número C(2025) 3506]
C/2025/3506
DO L, 2025/1109, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1109/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1109 |
28.5.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1109 DE LA COMISIÓN
de 26 de mayo de 2025
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Rumanía
[notificada con el número C(2025) 3506]
(El texto en lengua rumana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La peste de los pequeños rumiantes es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los caprinos y ovinos y que puede tener graves repercusiones en las poblaciones animales afectadas y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
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(2) |
En caso de producirse un brote de peste de los pequeños rumiantes en caprinos u ovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de caprinos u ovinos. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la peste de los pequeños rumiantes, y la aplicación de determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado dispone que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, zonas restringidas adicionales alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas. |
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(4) |
La Decisión de Ejecución 2025/638 de la Comisión (4) se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, y establece determinadas medidas de emergencia adoptadas en respuesta a un brote de peste de los pequeños rumiantes confirmado el 5 de marzo de 2025 en la provincia de Bihor, en Rumanía. Concretamente, el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer ese Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución. |
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(5) |
Además, el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638 establece que Rumanía debe aplicar las medidas aplicables a las zonas restringidas adicionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las áreas enumeradas en el anexo II de dicha Decisión de Ejecución, y hasta las fechas establecidas en dicho anexo. El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638 también establece que deben prohibirse los desplazamientos de ovinos y caprinos fuera de los perímetros exteriores de esas áreas hasta las fechas indicadas para cada área en dicho anexo. Esto es necesario para garantizar que las medidas contempladas en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638, en particular la prohibición de los desplazamientos de ovinos y caprinos, se apliquen durante un período de tiempo determinado, tras la expiración de los plazos de las medidas previstas en las zonas de protección y de vigilancia que figuran en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución. |
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(6) |
Desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638, los datos disponibles sobre la vigilancia de la enfermedad en la provincia de Bihor siguen siendo insuficientes para evaluar la situación epidemiológica en relación con la peste de los pequeños rumiantes. Por tanto, es necesario mantener la provincia de Bihor dentro de las áreas en las que deben aplicarse las medidas aplicables a otras zonas restringidas, tal como se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. En particular, debe seguir prohibiéndose el desplazamiento de ovinos y caprinos desde la provincia de Bihor a zonas situadas fuera de los perímetros exteriores de dicha provincia. Habida cuenta de la actual situación epidemiológica en la provincia de Bihor, es necesario ampliar la duración de la nueva zona restringida hasta el 30 de septiembre de 2025. Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638 en consecuencia. |
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(7) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste de los pequeños rumiantes, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde los establecimientos afectados de Rumanía a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros, las modificaciones del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638 introducidas mediante la presente Decisión deben aplicarse lo antes posible. |
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(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2025.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2025/638 de la Comisión, de 25 de marzo de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Rumanía y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/525 (DO L, 2025/638, 28.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/638/oj).
ANEXO
«ANEXO II
|
País |
Área administrativa |
Áreas a las que se hace referencia en el artículo 2 |
Fecha límite de aplicación |
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Rumanía |
Provincia de Bihor |
Todo el territorio de la provincia de Bihor |
30.9.2025 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1109/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)