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Document 32025D0360
Commission Implementing Decision (EU) 2025/360 of 21 February 2025 postponing the expiry date of the approval of bromoacetic acid for use in biocidal products of product-type 4 in accordance with Regulation (EU) No 528/2012 of the European Parliament and of the Council
Decisión de Ejecución (UE) 2025/360 de la Comisión, de 21 de febrero de 2025, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del ácido bromoacético para su uso en biocidas del tipo de producto 4, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
Decisión de Ejecución (UE) 2025/360 de la Comisión, de 21 de febrero de 2025, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del ácido bromoacético para su uso en biocidas del tipo de producto 4, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
C/2025/1038
DO L, 2025/360, 25.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/360/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2025/360 |
25.2.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/360 DE LA COMISIÓN
de 21 de febrero de 2025
por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del ácido bromoacético para su uso en biocidas del tipo de producto 4, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El ácido bromoacético fue aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 4 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 1032/2013 de la Comisión (2), sujeto a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento. |
(2) |
La aprobación del ácido bromoacético para su uso en biocidas del tipo de producto 4 («la aprobación») expirará el 30 de junio de 2025. El 22 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación («la solicitud»). |
(3) |
El 25 de junio de 2024, la autoridad competente evaluadora de España informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación. |
(4) |
Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales. |
(5) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa. |
(6) |
Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Habida cuenta de los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora, para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, y del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de diciembre de 2027. |
(7) |
Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el ácido bromoacético sigue estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 4 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1032/2013. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La fecha de expiración de la aprobación del ácido bromoacético para su uso en biocidas del tipo de producto 4 establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1032/2013 se retrasa al 31 de diciembre de 2027.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 1032/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del ácido bromoacético como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 4 (DO L 283 de 25.10.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1032/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/360/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)