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Document 32025R0339

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/339 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al seguimiento y la evaluación, la presentación de los programas de desarrollo rural y la presentación de los informes anuales de ejecución

C/2025/1016

DO L, 2025/339, 21.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/339/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/339/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/339

21.2.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/339 DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 2025

por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al seguimiento y la evaluación, la presentación de los programas de desarrollo rural y la presentación de los informes anuales de ejecución

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (1), y en particular su artículo 6 quinquies, apartado 1, letras a), b) y c).

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 introdujo una nueva medida de ayuda temporal excepcional en respuesta a los efectos de los desastres naturales, cuya financiación se efectuará a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y con arreglo al marco jurídico aplicable durante el período de programación 2014-2020, prorrogado por ese mismo Reglamento.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en lo que se refiere a la presentación de los programas de desarrollo rural, su seguimiento y la presentación de informes al respecto, por lo que debe aplicarse a la nueva medida antes mencionada. Dicho esto, es preciso establecer disposiciones adicionales para garantizar que la nueva medida se aplique de manera uniforme dentro del marco jurídico correspondiente.

(3)

Para que la nueva medida introducida por el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 se aplique a través de los programas de desarrollo rural, deben fijarse el código de la medida y el indicador de productividad correspondiente.

(4)

Para poder acogerse a la excepción al principio de no regresión prevista en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2220, los Estados miembros deben presentar la información sobre la contribución total de la Unión reasignada a la medida de que se trate a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

(5)

Dada la urgencia de la situación consiguiente a los desastres naturales, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Habida cuenta de los devastadores efectos de los actuales desastres naturales y de la urgencia de afrontar y mitigar su impacto en los sectores agroalimentario y forestal de la Unión, los Estados miembros deben tener la posibilidad de aplicar la medida a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 tan pronto como entren en vigor las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Procede, por tanto, que el presente Reglamento de Ejecución se aplique a partir de la fecha de publicación del Reglamento (UE) 2024/3242 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de desarrollo rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la aplicación de la medida a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, y en particular de su inclusión en los programas de desarrollo rural para el período de programación 2014-2020 del Feader, prorrogada por dicho Reglamento, su código de medida (y de submedida) a que se refiere el anexo I, parte 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 será 23 (M23).

Artículo 2

A efectos de la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2220, la información sobre la contribución total de la Unión reasignada a la medida a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se facilitará en la letra c) del plan de financiación a que se refiere el anexo I, parte I, punto 10, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014.

Artículo 3

A efectos de la aplicación de la medida a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, se utilizará el indicador de productividad de DR O.4 conforme a lo establecido en el anexo IV, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014.

Artículo 4

El informe anual de ejecución a que se refieren el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 incluirá también el desglose que se menciona en el cuadro C del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 en relación con la medida a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 23 de diciembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 437 de 28.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2220/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 227 de 31.7.2014, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/808/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1305/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales (DO L, 23.12.2024, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3242/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1303/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/339/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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