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Document 22025D0254
Decision of the EEA Joint Committee No 231/2024 of 25 October 2024 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2025/254]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 231/2024, de 25 de octubre de 2024, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2025/254]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 231/2024, de 25 de octubre de 2024, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2025/254]
DO L, 2025/254, 20.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/254/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/254 |
20.2.2025 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 231/2024
de 25 de octubre de 2024
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2025/254]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2024/1595 de la Comisión, de 5 de junio de 2024, por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) 2023/1783 en lo que respecta a la disposición transitoria relativa a la aplicabilidad del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo a determinadas sustancias activas (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el 219.o guion [Reglamento (UE) 2023/1783 de la Comisión] del punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
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— |
32024 R 1595: Reglamento (UE) 2024/1595 de la Comisión, de 5 de junio de 2024 (DO L, 2024/1595, 6.6.2024).». |
Artículo 2
En el 216.o guion [Reglamento (UE) 2023/1783 de la Comisión] del punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
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— |
32024 R 1595: Reglamento (UE) 2024/1595 de la Comisión, de 5 de junio de 2024 (DO L, 2024/1595, 6.6.2024).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2024/1595 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de octubre de 2024, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2024.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Anders H. EIDE
(1) DO L, 2024/1595, 6.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1595/oj.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/254/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)