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Document 32024D3212
Council Decision (EU) 2024/3212 of 12 December 2024 setting the date for the lifting of checks on persons at internal land borders with and between the Republic of Bulgaria and Romania
Decisión (UE) 2024/3212 del Consejo, de 12 de diciembre de 2024, por la que se fija la fecha para la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores terrestres con y entre la República de Bulgaria y Rumanía
Decisión (UE) 2024/3212 del Consejo, de 12 de diciembre de 2024, por la que se fija la fecha para la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores terrestres con y entre la República de Bulgaria y Rumanía
ST/16327/2024/INIT
DO L, 2024/3212, 23.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3212/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/3212 |
23.12.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/3212 DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2024
por la que se fija la fecha para la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores terrestres con y entre la República de Bulgaria y Rumanía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista el Acta de adhesión de 2005, y en particular su artículo 4, apartado 2,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 de la República de Bulgaria y de Rumanía establece que las disposiciones del acervo de Schengen no contempladas en el artículo 4, apartado 1, de dicha Acta solo se aplicarán en cualquiera de estos Estados miembros en virtud de una Decisión del Consejo a tal efecto, previa comprobación, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables, del cumplimiento en dichos Estados miembros de las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes del acervo en cuestión. |
(2) |
Mediante la Decisión (UE) 2024/210 (2), el Consejo, tras comprobar que se cumplían las condiciones necesarias, resolvió que las disposiciones del acervo de Schengen no mencionadas en el artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005, enumeradas en el anexo de dicha Decisión, fueran aplicables a Bulgaria y Rumanía a partir del 31 de marzo de 2024; asimismo, como primera medida y por razones técnicas y operativas, suprimió a partir de esa fecha los controles de las personas en las fronteras interiores aéreas y marítimas con Bulgaria y Rumanía y entre Bulgaria y Rumanía. |
(3) |
El Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005, debe adoptar una nueva decisión por la que se fije una fecha para la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores terrestres con Bulgaria y Rumanía y entre Bulgaria y Rumanía. |
(4) |
Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (3), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B, C, D y F, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (4). |
(5) |
Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5) que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B, C, D y F, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (6). |
(6) |
Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B, C, D y F, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (8). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan suprimidos a partir del 1 de enero de 2025 los controles de las personas en las fronteras interiores terrestres con Bulgaria y Rumanía y entre Bulgaria y Rumanía.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
PINTÉR S.
(1) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 160.
(2) Decisión (UE) 2024/210 del Consejo, de 30 de diciembre de 2023, en relación con la aplicación íntegra de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía (DO L, 2024/210, 4.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/210/oj).
(3) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(4) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).
(5) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(6) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj).
(7) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(8) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3212/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)