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Document 32024R0331
Commission Regulation (EU) 2024/331 of 19 January 2024 amending Annexes II and V to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for oxamyl in or on certain products
Reglamento (UE) 2024/331 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de oxamil en determinados productos
Reglamento (UE) 2024/331 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de oxamil en determinados productos
C/2024/260
DO L, 2024/331, 22.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/331/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/331 |
22.1.2024 |
REGLAMENTO (UE) 2024/331 DE LA COMISIÓN
de 19 de enero de 2024
que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de oxamil en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 18, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de la sustancia activa oxamil. |
(2) |
La aprobación de la sustancia activa oxamil expiró el 1 de mayo de 2023 (2). Todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa habrán sido revocadas a más tardar el 1 de noviembre de 2023. |
(3) |
En el contexto del procedimiento de renovación de la aprobación de dicha sustancia activa de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») publicó una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de dicha sustancia activa (4), en la que se establecen unos valores más bajos para la ingesta diaria admisible y la dosis aguda de referencia. |
(4) |
A la luz de esos valores más bajos para la ingesta diaria admisible y la dosis aguda de referencia, la Comisión, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, solicitó a la Autoridad que emitiera un dictamen motivado en el que se evaluaran los riesgos que pueden representar para los consumidores los LMR vigentes para el oxamil, incluidos los basados en los límites máximos de residuos del Codex (CXL). |
(5) |
En su dictamen motivado (5), la Autoridad identificó riesgos inaceptables de exposición crónica para una amplia gama de dietas, así como riesgos de exposición aguda para una amplia gama de productos, incluidos melones y sandías, para los que se establecen LMR sobre la base de CXL. Por tanto, no puede mantenerse ningún LMR y los LMR de oxamil en todos los productos deben fijarse en los límites de determinación respectivos, que deben establecerse en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. Además, deben suprimirse las notas a pie de página que indican la falta de información sobre la estabilidad durante el almacenamiento, el metabolismo de los cultivos y los ensayos de residuos. |
(6) |
Además, la Autoridad constató que el valor límite de determinación por defecto de 0,01* mg/kg no ofrece un nivel suficiente de protección de los consumidores para la mayoría de los productos, por lo que el límite de determinación para estos productos debe fijarse en niveles más bajos que ofrezcan mayor protección. |
(7) |
La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios han propuesto límites de determinación específicos del producto que sean alcanzables desde el punto de vista analítico. |
(8) |
A través de la Organización Mundial del Comercio, se ha consultado a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(10) |
Debe permitirse que transcurra un plazo razonable antes de que sean aplicables los nuevos LMR, a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos derivados de la modificación de los LMR. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 11 de mayo de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/741 de la Comisión, de 5 de abril de 2023, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa oxamil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 98 de 11.4.2023, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance oxamyl [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa oxamil en plaguicidas», documento en inglés]. EFSA Journal 2022; 20(5):7296.
(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Statement on the risk assessment of maximum residue levels (MRLs) for oxamyl in view of consumer protection [«Declaración sobre la evaluación del riesgo de los límites máximos de residuos (LMR) para el oxamil en relación con la protección de los consumidores», documento en inglés]. EFSA Journal 2023; 21(3):7823.
ANEXO
Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
1) |
en el anexo II, se suprime la columna correspondiente al oxamil; |
2) |
en el anexo V, se añade la columna siguiente relativa al oxamil: « Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
|
((*)) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.»
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/331/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)