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Document 32024D0210
Council Decision (EU) 2024/210 of 30 December 2023 on the full application of the provisions of the Schengen acquis in the Republic of Bulgaria and Romania
Decisión (UE) 2024/210 del Consejo, de 30 de diciembre de 2023, en relación con la aplicación íntegra de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía
Decisión (UE) 2024/210 del Consejo, de 30 de diciembre de 2023, en relación con la aplicación íntegra de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía
ST/17132/2023/INIT
DO L, 2024/210, 4.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/210/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/210 |
4.1.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/210 DEL CONSEJO
de 30 de diciembre de 2023
en relación con la aplicación íntegra de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista el Acta de adhesión de 2005, y en particular su artículo 4, apartado 2,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 de la República de Bulgaria y de Rumanía establece que las disposiciones del acervo de Schengen no contempladas en el artículo 4, apartado 1, de dicha Acta solo se aplicarán en cualquiera de estos Estados miembros en virtud de una Decisión del Consejo a tal efecto, previa comprobación, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables, del cumplimiento en dichos Estados de las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes del acervo en cuestión. |
(2) |
Mediante su Decisión 2010/365/UE (2), el Consejo, tras haber comprobado que Bulgaria y Rumanía habían cumplido las condiciones necesarias para la aplicación de la parte del acervo de Schengen relativa a la protección de datos, resolvió que las disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen (SIS) fuesen aplicables a Bulgaria y Rumanía desde el 15 de octubre de 2010, con excepción de la obligación de denegar la entrada o la estancia en su territorio a los nacionales de terceros países sobre los que otro Estado miembro haya introducido una descripción del SIS a efectos de denegación de entrada o de estancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y de la obligación de abstenerse de introducir descripciones en el SIS e introducir información adicional y de abstenerse de intercambiar información complementaria sobre nacionales de terceros países a efectos de denegación de entrada o de estancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (en lo sucesivo, «disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el SIS»). |
(3) |
El Consejo ha comprobado, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables establecidos en la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 (4), que en Bulgaria y Rumanía se han cumplido las condiciones necesarias para la aplicación del acervo de Schengen en todos los ámbitos restantes del acervo de Schengen, a saber, fronteras aéreas, fronteras terrestres, cooperación policial, protección de datos, SIS, fronteras marítimas y visados. |
(4) |
El 9 de junio de 2011, el Consejo llegó a la conclusión de que Bulgaria y Rumanía cumplían las condiciones relativas a cada uno de los ámbitos restantes del acervo de Schengen. |
(5) |
Se puede, por lo tanto, fijar las fechas para la aplicación del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía, a partir de las cuales deberán suprimirse los controles sobre las personas en las fronteras interiores con los Estados miembros citados. |
(6) |
El 12 de octubre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2017/1908 (5) relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados (VIS) en Bulgaria y en Rumanía. |
(7) |
El 25 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2018/934 (6) relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el SIS en Bulgaria y en Rumanía. |
(8) |
El régimen simplificado para nacionales de terceros países titulares de un visado nacional de corta duración expedido por Bulgaria o por Rumanía para fines de tránsito o estancias previstas en sus territorios que no excedan de 90 días por período de 180 días, introducido por la Decisión n.o 565/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), deberá mantenerse con el fin de evitar que resulte más difícil viajar para ciertas categorías de personas. Por consiguiente, determinadas disposiciones de dicha Decisión deben seguir aplicándose durante un período transitorio limitado. |
(9) |
Por razones técnicas y operativas, procede suprimir primero los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas lo antes posible en 2024. Estos controles deben suprimirse en la primera fecha posible correspondiente al cambio estacional de la temporada aeronáutica de la IATA. |
(10) |
El Consejo debe adoptar por unanimidad, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 de la República de Bulgaria y Rumanía, una nueva Decisión para establecer una fecha adecuada para la supresión de los controles en las fronteras interiores terrestres, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y operativas pertinentes en dichas fronteras y la situación de la cooperación mutua mencionada en el considerando 11. Los Estados miembros y la Comisión deben trabajar para que el Consejo pueda adoptar tal Decisión. |
(11) |
El Consejo toma nota de que existe un entendimiento mutuo sobre la cooperación futura entre algunos Estados miembros con el apoyo de la Comisión. Las medidas y compromisos complementarios expuestos en las declaraciones para las actas del Consejo contribuirán a la confianza y la cooperación mutuas entre dichos Estados miembros y, por lo tanto, son factores importantes que llevaron al Consejo a adoptar la presente Decisión. |
(12) |
Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B, C, D y F, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (9). |
(13) |
Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (10) que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B, C, D y F, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (11). |
(14) |
Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (12), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B, C, D y F, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (13). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan suprimidos a partir del 31 de marzo de 2024 los controles de personas en las fronteras interiores aéreas y marítimas con Bulgaria y Rumanía y entre estas, y las disposiciones del acervo de Schengen a que se refiere el anexo se aplicarán a Bulgaria y Rumanía entre sí y en sus relaciones con el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, así como con Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.
El Consejo se esforzará por adoptar una Decisión por la que se supriman los controles de personas en las fronteras interiores terrestres. El Consejo adoptará esta Decisión por unanimidad, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 de la República de Bulgaria y Rumanía.
Artículo 2
Los visados nacionales de corta duración expedidos por Bulgaria y por Rumanía antes del 31 de marzo de 2024 seguirán siendo válidos durante su período de validez, para fines de tránsito o para estancias previstas en el territorio de otros Estados miembros que no excedan de 90 días por período de 180 días, en la medida en que estos hayan reconocido dichos visados de corta duración para estos fines con arreglo a la Decisión n.o 565/2014/UE. Se aplicarán las condiciones establecidas en dicha Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. NAVARRO RÍOS
(1) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 160.
(2) Decisión 2010/365/UE del Consejo, de 29 de junio de 2010, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (DO L 166 de 1.7.2010, p. 17).
(3) Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).
(4) Decisión del Comité Ejecutivo, de 16 de septiembre de 1998, relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (SCH/Com-ex (98) 26 def.) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 138).
(5) Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía (DO L 269 de 19.10.2017, p. 39).
(6) Decisión (UE) 2018/934 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía (DO L 165 de 2.7.2018, p. 37).
(7) Decisión n.o 565/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de 90 días por período de 180 días y por el que se derogan la Decisión n.o 895/2006/CE y la Decisión n.o 582/2008/CE (DO L 157 de 27.5.2014, p. 23).
(8) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(9) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
(10) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(11) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(12) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(13) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
ANEXO
LISTA DE LAS DISPOSICIONES DEL ACERVO DE SCHENGEN EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 4, APARTADO 2, DEL ACTA DE ADHESIÓN DE 2005 QUE DEBERÁN SER APLICABLES A BULGARIA Y RUMANÍA ENTRE SÍ Y EN SUS RELACIONES CON LOS ESTADOS MIEMBROS QUE APLICAN EL ACERVO DE SCHENGEN EN SU TOTALIDAD, ASÍ COMO ISLANDIA, EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, EL REINO DE NORUEGA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA
A. |
Las siguientes disposiciones del Convenio, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de 22.9.2000, p. 19): El artículo 1 en la medida en que guarde relación con otras disposiciones a las que se hace referencia en el presente punto, el artículo 18, el artículo 19, apartados 1, 3 y 4, los artículos 20, 21 y 22, los artículos 40 a 43 y los artículos 126 a 130 en la medida en que guarden relación con otras disposiciones a que se hace referencia en el presente punto; además, el artículo 1 y los artículos 126 a 130, en la medida en que no estén cubiertos por la Decisión (UE) 2017/1908. |
B. |
Los siguientes actos jurídicos de la Unión, junto con sus actos de ejecución:
|
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/210/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)