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Document 32023R2230
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/2230 of 25 October 2023 extending the derogation from Council Regulation (EC) No 1967/2006 as regards the minimum distance from the coast and depth granted to boat seines fishing for transparent goby (Aphia minuta) within the Spanish territorial waters of the Autonomous Community of the Region of Murcia
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2230 de la Comisión, de 25 de octubre de 2023, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2230 de la Comisión, de 25 de octubre de 2023, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
C/2023/7083
DO L, 2023/2230, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2230/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2230 |
26.10.2023 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2230 DE LA COMISIÓN
de 25 de octubre de 2023
por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa. |
(2) |
A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción respecto a lo establecido en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, siempre que se cumplan las condiciones contempladas en su artículo 13, apartados 5 y 9. |
(3) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 773/2013 de la Comisión (2), la Comisión concedió por primera vez una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, en lo que respecta a la utilización de redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta el 31 de diciembre de 2016. Esa excepción se prorrogó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/677 de la Comisión (3) que expiró el 31 de diciembre de 2019 . El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1242 de la Comisión (4), que expiró el 1 de marzo de 2023, estableció una nueva prórroga de la excepción. |
(4) |
España presentó informes de seguimiento en 2020, 2021 y 2022 sobre la aplicación de su plan de gestión que había adoptado el 19 de diciembre de 2019 (5). |
(5) |
El 4 de octubre de 2022, España presentó a la Comisión una solicitud de prórroga de la excepción concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1242. En los informes de seguimiento, España presentó un nuevo plan de gestión para el año 2023 y en adelante y facilitó información actualizada para justificar la renovación de la excepción. |
(6) |
El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), en su reunión plenaria n.o 72, celebrada en marzo de 2023 (6), evaluó la solicitud de prórroga de la excepción, los datos justificativos, los informes de seguimiento y el proyecto de plan de gestión correspondiente (7). El CCTEP reconoció que la aplicación del plan de gestión cumple las condiciones por las que se concedió la excepción y que dicho plan contiene los elementos necesarios para limitar el nivel de explotación del chanquete en la Región de Murcia. |
(7) |
El 21 de septiembre de 2023, España adoptó el nuevo plan de gestión que regula la pesquería del chanquete (Aphia minuta) en las aguas interiores de la Región de Murcia (8), de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(8) |
La excepción solicitada por España cumple las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(9) |
En particular, existen limitaciones geográficas específicas, dados el tamaño limitado de la plataforma continental y la extensión limitada de los caladeros donde se permite el arrastre, ya que la especie objetivo se circunscribe a determinadas áreas de las zonas costeras a profundidades inferiores a 50 metros. |
(10) |
Además, el plan de gestión garantiza que no va a producirse ningún futuro incremento del esfuerzo pesquero, como exige el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. Únicamente se van a expedir autorizaciones de pesca para 27 buques especificados que ya están autorizados a faenar, con una capacidad máxima de 116 Hp por buque. |
(11) |
La pesquería no tiene una incidencia importante en el medio marino, ya que las redes de tiro desde embarcación se calan en la columna de agua sin entrar en contacto con el fondo marino. Debido a la utilización de ecosondas, la pesquería es altamente selectiva, con escasas capturas accesorias. Además, las capturas no deseadas se liberan de inmediato, con una capacidad de supervivencia muy elevada. |
(12) |
La pesquería no puede realizarse con otros artes de pesca, ya que las redes de tiro desde embarcación son el único arte regulado autorizado para capturar una especie de un tamaño tan pequeño como el chanquete, que suele formar bancos en aguas costeras poco profundas. |
(13) |
La solicitud se refiere a actividades pesqueras ya autorizadas por España para buques inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa español y con un registro de captura en la pesquería de más de cinco años, de conformidad con el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(14) |
España ha autorizado previamente una excepción a la dimensión mínima de malla establecida en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 sobre la base del cumplimiento de los requisitos del artículo 9, apartado 7, de dicho Reglamento, dado el carácter altamente selectivo de las pesquerías en cuestión, su efecto insignificante en el medio marino y el hecho de que no se ven afectadas por las disposiciones del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(15) |
Aunque las disposiciones del artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 fueron suprimidas por el Reglamento (UE) 2019/1241 (9), la parte B, punto 4, del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 permite que las excepciones a los tamaños mínimos de las mallas establecidas en el marco del artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 y en vigor el 14 de agosto de 2019 sigan aplicándose sobre la base de las condiciones contempladas en el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1241. |
(16) |
La Comisión evaluó la prórroga de la excepción solicitada por España y concluyó que cumple las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 5, y en la parte B, punto 4, del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241, ya que no da lugar a un deterioro de las normas de selectividad, especialmente por lo que se refiere al incremento de las capturas de juveniles, y tiene por objeto la consecución de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho Reglamento. |
(17) |
Las actividades pesqueras en cuestión cumplen los requisitos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, ya que la pesquería no opera por encima de los lechos de vegetación marina constituida, en particular, por Posidonia oceanica u otras fanerógamas marinas. |
(18) |
Las actividades pesqueras en cuestión cumplen los requisitos de registro de información establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (10). |
(19) |
La pesquería en cuestión se desarrolla a una distancia muy corta de la costa y, por consiguiente, no interfiere en las actividades pesqueras de otros buques. |
(20) |
La pesquería en cuestión está regulada en el plan de gestión adoptado por España para garantizar que las capturas de las especies mencionadas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 sean mínimas. |
(21) |
La pesca con redes de tiro desde embarcación no está dirigida a los cefalópodos. |
(22) |
El plan de gestión adoptado por España incluye medidas para el seguimiento de la pesquería, tal como dispone el artículo 13, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(23) |
Por tanto, debe autorizarse la excepción solicitada. |
(24) |
España debe informar a la Comisión en el momento debido y de conformidad con el plan de seguimiento previsto en el plan de gestión español. |
(25) |
Al limitarse la duración de la excepción, se prevé lograr la adopción pronta de medidas de gestión correctoras en caso de que el seguimiento del plan de gestión ponga de manifiesto un estado de conservación deficiente de la población explotada, y se facilita al mismo tiempo que se perfeccione la base científica con vistas a un plan de gestión mejorado. |
(26) |
Dado que la excepción concedida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2020/1242 expiró el 1 de marzo de 2023, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 2 de marzo de 2023. |
(27) |
A fin de velar por la continuidad jurídica, el final de la excepción debe establecerse al término de la campaña de pesca, es decir, a finales de febrero. |
(28) |
Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
(29) |
El Comité de Pesca y Acuicultura no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Excepción
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo no se aplicará a las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estos buques deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
a) |
estar inscritos en el censo de embarcaciones autorizables gestionado por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; |
b) |
acreditar un registro de captura en la pesquería de más de cinco años y no entrañar ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto; |
c) |
ser titulares de una autorización de pesca y faenar en el marco del plan de gestión adoptado por España de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
Artículo 2
Plan de seguimiento e informe
España remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento establecido en el plan de gestión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c), por primera vez el 1 de junio de 2024 a más tardar y, posteriormente, cada doce meses.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 2 de marzo de 2023 hasta el 1 de marzo de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 773/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, por el que se establece una exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de España (Murcia) (DO L 217 de 13.8.2013, p. 28).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/677 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, que prorroga la exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de España (Murcia) (DO L 98 de 11.4.2017, p. 4).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1242 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2020, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (DO L 286 de 2.9.2020, p. 1).
(5) Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regula la pesquería del chanquete (Aphia minuta) en aguas interiores de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 294 de 21.12.2019, p. 35423).
(6) Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). Informe del Pleno n.o 72 (STECF-PLEN-23-01). Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2023, doi:10.2760/977664, JRC133392.
(7) Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). Management Plan for boat seines in Murcia, Spain [«Plan de gestión para las redes de tiro desde embarcación en Murcia, España», documento en inglés] (STECF-PLEN-23-01, pp. 28-35). Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2023, ISBN 978-92-68-02683-0, doi:10.2760/977664, JRC133392.
(8) Orden de 26 de septiembre de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regula la pesquería del chanquete (Aphia minuta) en aguas interiores de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 223 de 26.9.2023, p. 26470).
(9) Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).
(10) Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
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ISSN 1977-0685 (electronic edition)