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Document L:2021:312:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, L 312, 3 de septiembre de 2021


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    ISSN 1977-0685

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    L 312

    European flag  

    Edición en lengua española

    Legislación

    64.° año
    3 de septiembre de 2021


    Sumario

     

    II   Actos no legislativos

    Página

     

     

    DECISIONES

     

    *

    Decisión (PESC) 2021/1435 del Comité Político y de Seguridad, de 26 de agosto de 2021, por la que se nombra al comandante de la fuerza de la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) y se deroga la Decisión (PESC) 2020/1250 (EUTM RCA/1/2021)

    1

     

    *

    Decisión de Ejecución (UE) 2021/1436 de la Comisión, de 31 de agosto de 2021, por la que se modifica la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas para autorizar determinadas excepciones nacionales [notificada con el número C(2021) 6156]  ( 1 )

    3

     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

    ES

    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


    II Actos no legislativos

    DECISIONES

    3.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 312/1


    DECISIÓN (PESC) 2021/1435 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

    de 26 de agosto de 2021

    por la que se nombra al comandante de la fuerza de la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) y se deroga la Decisión (PESC) 2020/1250 (EUTM RCA/1/2021)

    EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,

    Vista la Decisión (PESC) 2016/610 del Consejo, de 19 de abril de 2016, relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión (PESC) 2016/610, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar, de conformidad con el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea, las decisiones adecuadas en lo que se refiere al control político y a la dirección estratégica de la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA), entre las que se incluyen las relativas al nombramiento de los comandantes ulteriores de la fuerza de la misión de la UE.

    (2)

    El 1 de septiembre de 2020, el CPS adoptó la Decisión (PESC) 2020/1250 (2) por la que se nombró al general de brigada Paulo Manuel SIMÕES DAS NEVES DE ABREU comandante de la fuerza de la Misión de la UE EUTM RCA.

    (3)

    El 7 de julio de 2021, las autoridades militares francesas propusieron el nombramiento del general de brigada Jacques LANGLADE DE MONTGROS para suceder al general de brigada Paulo Manuel SIMÕES DAS NEVES DE ABREU como comandante de la fuerza de la Misión de la UE EUTM RCA a partir del 14 de septiembre de 2021.

    (4)

    El 19 de julio de 2021, el Comité Militar de la UE acordó recomendar que el CPS aprobara dicha propuesta.

    (5)

    Procede tomar una decisión sobre el nombramiento del general de brigada Jacques LANGLADE DE MONTGROS. Procede asimismo derogar la Decisión (PESC) 2020/1250.

    (6)

    De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se nombra al general de brigada Jacques LANGLADE DE MONTGROS comandante de la fuerza de la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) a partir del 14 de septiembre de 2021.

    Artículo 2

    Queda derogada la Decisión (PESC) 2020/1250 a partir del 14 de septiembre de 2021.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2021.

    Por el Comité Político y de Seguridad

    La Presidenta

    S. FROM-EMMESBERGER


    (1)  DO L 104 de 20.4.2016, p. 21.

    (2)  Decisión (PESC) 2020/1250 del Comité Político y de Seguridad, de 1 de septiembre de 2020, por la que se nombra al comandante de la fuerza de la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2019/1113 (EUTM RCA/2/2020) (DO L 290 de 4.9.2020, p. 14).


    3.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 312/3


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1436 DE LA COMISIÓN

    de 31 de agosto de 2021

    por la que se modifica la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas para autorizar determinadas excepciones nacionales

    [notificada con el número C(2021) 6156]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I, sección I.3, el anexo II, sección II.3, y el anexo III, sección III.3, de la Directiva 2008/68/CE contienen las listas de las excepciones nacionales que permiten tomar en consideración circunstancias nacionales específicas. Determinados Estados miembros han solicitado varias excepciones nacionales nuevas y varias modificaciones de excepciones autorizadas.

    (2)

    La Comisión ha examinado o revisado dichas solicitudes de excepciones y ha llegado a la conclusión de que cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 2008/68/CE. Por lo tanto, deben autorizarse dichas excepciones.

    (3)

    Por consiguiente, dado que deben modificarse el anexo I, sección I.3, el anexo II, sección II.3, y el anexo III, sección III.3, de la Directiva 2008/68/CE, conviene sustituirlas, en aras de la claridad.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/68/CE en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de transporte de mercancías peligrosas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a los Estados miembros enumerados en el anexo a aplicar las excepciones descritas en dicho anexo en relación con el transporte de mercancías peligrosas en su territorio.

    Artículo 2

    El anexo I, sección I.3, el anexo II, sección II.3, y el anexo III, sección III.3, de la Directiva 2008/68/CE se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2021.

    Por la Comisión

    Adina VĂLEAN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.


    ANEXO

    Los anexos I, II y III de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados como sigue:

    1)

    En el anexo I, la sección I.3 se sustituye por el texto siguiente:

    «I.3.   Excepciones nacionales

    Excepciones de los Estados miembros para el transporte de mercancías peligrosas en su territorio en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/68/CE.

    Numeración de las excepciones: RO-a/bi/bii-MS-nn.

    RO

    =

    carretera

    a/bi/bii

    =

    artículo 6, apartado 2, letra a) o letra b), incisos i) o ii)

    MS

    =

    abreviatura del Estado miembro

    nn

    =

    número de orden

    Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/68/CE

    BE Bélgica

    RO–a–BE– 2

    Asunto: transporte de contenedores vacíos sin limpiar que hayan contenido productos de diferentes clases.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.6

    Contenido de la legislación nacional: mención en la carta de porte: “Embalajes vacíos sin limpiar que han contenido productos de diferentes clases”.

    Referencia inicial al Derecho interno: excepción 6-97.

    Fecha de expiración: 31 de diciembre de 2022

    RO–a–BE–3

    Asunto: adopción de RO-a-HU-2

    Referencia inicial al Derecho interno: Dérogation 4-2004

    Fecha de expiración: 31 de diciembre de 2022

    RO–a–BE–4

    Asunto: exención del cumplimiento de la totalidad de requisitos del ADR aplicada al transporte nacional de un máximo de 1 000 detectores de humo iónicos usados procedentes de domicilios particulares a la instalación de procesamiento de Bélgica a través de los puntos de recogida previstos en el plan de recogida selectiva de detectores de humo.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: todas las prescripciones

    Contenido de la legislación nacional: El uso doméstico de detectores de humo iónicos no está sujeto a control normativo desde un punto de vista radiológico cuando el detector de humos está homologado. El transporte de dichos detectores de humo al usuario final también está eximido de las prescripciones del ADR [véase 1.7.1.4.e)].

    La Directiva 2002/96/CE (sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) prescribe la recogida selectiva de detectores de humo usados a fin de procesar los circuitos impresos y, en el caso de los detectores iónicos, retirar las sustancias radiactivas. Para posibilitar esta recogida selectiva, se ha elaborado un plan para animar a los hogares a que lleven sus detectores de humo usados a un punto de recogida a partir del cual serán transportados a una instalación de procesamiento, a veces a través de un segundo punto de recogida o un lugar de almacenamiento intermedio.

    En los puntos de recogida se dispondrán embalajes metálicos con cabida para un máximo de 1 000 detectores de humo. Desde esos puntos, se puede transportar uno de dichos embalajes con los detectores de humo en su interior, junto con otros desechos, a un lugar de almacenamiento intermedio o a la instalación de procesamiento. El embalaje deberá llevar una etiqueta con las palabras “detector de humo”.

    Referencia inicial al Derecho interno: El plan para la recogida selectiva de detectores de humo forma parte de las condiciones para la eliminación de equipos homologados previstas en el artículo 3.1.d.2 del Real Decreto de 20 de julio de 2001: normativa general de protección radiológica.

    Observaciones: Esta excepción es necesaria para permitir la recogida selectiva de detectores de humo iónicos usados.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2026

    DK Dinamarca

    RO–a–DK-2

    Asunto: transporte por carretera de embalajes que contengan materias explosivas y embalajes que contengan detonadores en el mismo vehículo.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5.2.2

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la carga en común.

    Contenido de la legislación nacional: Las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera deben atenerse a las normas del ADR.

    Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 729 of 15. august 2001 om vejtransport of farligt gods § 4, stk. l.

    Observaciones: Desde un punto de vista práctico, es necesario poder cargar las materias explosivas y los detonadores en el mismo vehículo para transportarlos desde el almacén hasta el lugar en que se utilizarán y viceversa.

    Una vez modificada la legislación danesa sobre transporte de mercancías peligrosas, las autoridades de Dinamarca autorizarán este tipo de transporte siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    1.

    no podrán transportarse más de 25 kg de materias explosivas del grupo D;

    2.

    no podrán transportarse más de 200 detonadores del grupo B;

    3.

    los detonadores y las materias explosivas se habrán de embalar por separado en embalajes certificados por las Naciones Unidas de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 2000/61/CE por la que se modifica la Directiva 94/55/CE;

    4.

    deberá haber una distancia de al menos un metro entre los embalajes que contienen detonadores y los que contienen materias explosivas; esta distancia deberá respetarse incluso en caso de frenado; los embalajes que contengan materias explosivas y los que contengan detonadores deberán colocarse de manera que sea posible sacarlos rápidamente del vehículo;

    5.

    deberán cumplirse todas las demás normas sobre transporte de mercancías peligrosas.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2026

    RO–a–DK–3

    Asunto: transporte por carretera de embalajes y artículos que contengan desechos o residuos de algunas mercancías peligrosas recogidos en hogares y empresas con fines de eliminación.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: partes y capítulos 2, 3, 4.1, 5.1, 5.2, 5.4, 6, 8.1 y 8.2

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones de clasificación, disposiciones especiales, disposiciones en materia de embalaje, procedimientos de expedición, requisitos sobre construcción y ensayo de embalajes, requisitos generales en materia de unidades de transporte y equipos a bordo, y requisitos de formación.

    Contenido de la legislación nacional: Los embalajes interiores y artículos que contengan desechos o residuos de algunas mercancías peligrosas recogidos de hogares o empresas con fines de eliminación podrán embalarse juntos en determinados embalajes exteriores y/o sobreembalajes y transportarse con arreglo a procedimientos de expedición específicos, incluidas las restricciones especiales en materia de embalaje y marcado. Se limita la cantidad de mercancías peligrosas por embalaje interior, por embalaje exterior y/o por unidad de transporte.

    Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 818 af 28. juni 2011 om vejtransport af farligt gods § 4, stk. 3.

    Observaciones: Los gestores de residuos no pueden aplicar todas las disposiciones del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE cuando los desechos con cantidades residuales de mercancías peligrosas se recogen de hogares y empresas para su transporte a efectos de eliminación. Los desechos suelen encontrarse en embalajes vendidos por minoristas.

    Fecha de expiración: 1 de enero de 2025

    DE Alemania

    RO–a–DE-1

    Asunto: embalaje y carga en común de piezas de vehículos de la clase 1.4G y determinadas mercancías peligrosas (n4).

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.10 y 7.5.2.1

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre embalaje y carga en común.

    Contenido de la legislación nacional: Las mercancías de los números ONU 0431 y 0503 pueden cargarse junto con determinadas mercancías peligrosas (productos para fabricación de automóviles) en ciertas cantidades, enumeradas en la exención. No debe sobrepasarse el valor 1 000 (comparable al fijado en 1.1.3.6.4).

    Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung — GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 28.

    Observaciones: Esta exención es necesaria para garantizar la rápida entrega de componentes de seguridad para automóviles en función de la demanda local. Dada la gran variedad de productos de esta gama, no es frecuente que los talleres de automóviles almacenen existencias de los mismos.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–a–DE–2

    Asunto: exención con respecto al requisito de llevar a bordo una carta de porte y una declaración del expedidor para transportar determinadas cantidades de mercancías peligrosas contempladas en el punto 1.1.3.6 (n1).

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.1 y 5.4.1.1.6

    Contenido del anexo de la Directiva: contenido de la carta de porte.

    Contenido de la legislación nacional: para todas las clases, excepto la clase 7: no se precisará carta de porte si la cantidad de mercancías transportadas no excede las especificadas en 1.1.3.6.

    Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung — GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 18.

    Observaciones: Se considera que la información suministrada por el marcado y etiquetado de los embalajes es suficiente para el transporte nacional, ya que la carta de porte no siempre resulta adecuada en el caso de la distribución a escala local.

    Excepción registrada por la Comisión con el n.o 22 (en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE).

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–a–DE–3

    Asunto: transporte de patrones de medida y bombas de combustible (vacías, sin limpiar).

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: disposiciones aplicables a los números ONU 1202, 1203 y 1223

    Contenido del anexo de la Directiva: embalaje, marcado, documentación, instrucciones de transporte y manipulación, instrucciones para las tripulaciones de vehículos.

    Contenido de la legislación nacional: Especificación de la normativa aplicable y disposiciones auxiliares para aplicar la excepción; hasta 1 000 litros: comparable con embalajes vacíos sin limpiar; por encima de 1 000 litros: cumplimiento de determinadas normas en materia de cisternas; transporte exclusivo en vacío y sin limpiar.

    Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung — GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 24.

    Observaciones: Números de lista 7, 38 y 38a.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–a–DE-5

    Asunto: autorización de embalaje combinado.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.10.4 MP2

    Contenido del anexo de la Directiva: prohibición de embalaje combinado.

    Contenido de la legislación nacional: Clases 1.4S, 2, 3 y 6.1; autorización de embalaje combinado de objetos de clase 1.4S (cartuchos de armas pequeñas), aerosoles (clase 2) y materiales de limpieza y tratamiento de las clases 3 y 6.1 (números ONU indicados) como conjuntos para la venta en embalajes combinados, grupo de embalajes II y en pequeñas cantidades.

    Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung — GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 21.

    Observaciones: Números de lista 30*, 30a, 30b, 30c, 30d, 30e, 30f y 30g.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    IE Irlanda

    RO–a–IE-1

    Asunto: exención del requisito establecido en el punto 5.4.0 del ADR por el cual es obligatoria una carta de porte para el transporte de plaguicidas de la clase 3 del ADR, enumerados en 2.2.3.3 como plaguicidas FT2 (p.i. < 23 °C) y la clase 6.1 del ADR, mencionados en 2.2.61.3 como plaguicidas T6, líquidos (p.i. no inferior a 23 °C), cuando las cantidades de mercancías peligrosas transportadas no excedan de las fijadas en el punto 1.1.3.6 del ADR.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4

    Contenido del anexo de la Directiva: carta de porte obligatoria.

    Contenido de la legislación nacional: No es obligatoria la carta de porte para el transporte de los citados plaguicidas de las clases 3 y 6.1 del ADR cuando la cantidad de mercancías peligrosas transportadas no exceda de las cantidades establecidas en 1.1.3.6 del ADR.

    Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82(9) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

    Observaciones: Obligación innecesaria y onerosa para el transporte y distribución local de estos plaguicidas.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–a–IE–4

    Asunto: exención de las disposiciones de los puntos 5.3, 5.4, 7 y anexo B del ADR, en relación con el transporte de botellas de gas que contengan agentes dispensadores (para bebidas) cuando dichas botellas se transporten en el mismo vehículo que las bebidas (para las cuales serán utilizadas).

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3, 5.4, 7 y anexo B

    Contenido del anexo de la Directiva: marcado de vehículos, documentación que debe llevarse y disposiciones en materia de equipo y operaciones de transporte.

    Contenido de la legislación nacional: Exención de las disposiciones de los puntos 5.3, 5.4, 7 y anexo B del ADR, aplicada a las botellas de gas que contengan agentes dispensadores (para bebidas) cuando dichas botellas se transporten en el mismo vehículo que las bebidas (para las cuales serán utilizadas).

    Referencia inicial al Derecho interno: Proposed amendment to the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

    Observaciones: La principal actividad consiste en la distribución de bultos de bebidas, que no son sustancias del ADR, junto con pequeñas cantidades de pequeñas botellas de gas que contienen los correspondientes gases dispensadores.

    Anteriormente en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–a–IE-5

    Asunto: exención, para el transporte nacional en el interior de Irlanda, del cumplimiento de las prescripciones en materia de construcción y ensayo de recipientes, y sus disposiciones de uso, contenidas en los puntos 6.2 y 4.1 del ADR, para las botellas y bidones de presión de gases de clase 2 objeto de un transporte multimodal que incluya un segmento marítimo, siempre que i) dichas botellas y bidones de presión: estén construidos, probados y utilizados de conformidad con el código IMDG, ii) no se rellenen en Irlanda, sino que se devuelvan nominalmente vacíos al país de origen del viaje de transporte multimodal, y iii) se distribuyan localmente en pequeñas cantidades.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.4.2, 4.1 y 6.2

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a los viajes de transporte multimodal, que incluyan un segmento marítimo, utilización de botellas y bidones de presión de gases de la clase 2 del ADR, y construcción y ensayo de estos para el transporte de gases de la clase 2 del ADR.

    Contenido de la legislación nacional: Las disposiciones de los puntos 4.1 y 6.2 no se aplicarán a las botellas y bidones de presión de gases de clase 2 a condición de que i) estos últimos: hayan sido construidos y probados de conformidad con el Código IMDG, ii) se utilicen de conformidad con dicho Código, iii) sean transportados a su destinatario mediante un transporte multimodal que incluya un recorrido marítimo, iv) su transporte al usuario final consista en una sola jornada de transporte, completada el mismo día, desde el destinatario del transporte multimodal [mencionado en el inciso iii)], v) no se rellenen en el interior del Estado y se devuelvan nominalmente vacíos al país de origen del transporte multimodal [mencionado en el inciso iii)], y vi) se distribuyan localmente en el Estado en pequeñas cantidades.

    Referencia inicial al Derecho interno: Proposed amendment to the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

    Observaciones: Los gases contenidos en esas botellas y bidones de presión poseen unas especificaciones, requeridas por los usuarios finales, que obligan a importarlos desde el exterior de la zona ADR. Tras su utilización, estas botellas y bidones de presión nominalmente vacíos deben ser devueltos al país de origen, donde se rellenan con gases que poseen especificaciones especiales; no se rellenan en Irlanda ni en ningún otro lugar de la zona ADR. Aunque no cumplen los requisitos del ADR, sí se ajustan a lo dispuesto en el Código IMDG. El transporte multimodal, que se inicia en el exterior de la zona ADR, finaliza en los locales del importador, desde los cuales se distribuyen las botellas y bidones de presión localmente al usuario final en Irlanda en pequeñas cantidades. Este transporte en el interior de Irlanda estaría regulado por el artículo 6, apartado 9, modificado, de la Directiva 94/55/CE.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2023

    RO–a–IE–6

    Asunto: exención de lo prescrito en algunas disposiciones del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE en relación con el embalaje, marcado y etiquetado de pequeñas cantidades (inferiores a los límites fijados en 1.1.3.6) de artículos pirotécnicos caducados correspondientes a los códigos de clasificación 1.3G, 1.4G y 1.4S de la clase 1 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE, con los correspondientes números de identificación ONU 0092, 0093, 0191, 0195, 0197, 0240, 0312, 0403, 0404, 0453, 0505, 0506 o 0507 para su transporte a una instalación o campo de maniobras militares para su eliminación.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: partes 1, 2, 4, 5 y 6

    Contenido del anexo de la Directiva: Disposiciones generales. Clasificación. Disposiciones sobre embalaje. Disposiciones de envío. Construcción y ensayo de embalajes.

    Contenido de la legislación nacional: No se aplican las disposiciones del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE sobre embalaje, marcado y etiquetado de artículos pirotécnicos caducados con números respectivos de identificación ONU 0092, 0093, 0191, 0195, 0197, 0240, 0312, 0403, 0404, 0453, 0505, 0506 o 0507 para su transporte a una instalación o campo de maniobras militares a condición de que se observen las disposiciones generales de embalaje del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE y se incluya información suplementaria en la carta de porte. La excepción solo se aplica al transporte local, hasta una instalación o campo de maniobras militares, de pequeñas cantidades de estos artículos pirotécnicos caducados para su eliminación segura.

    Referencia inicial al Derecho interno: S.I. 349 of 2011 Regulation 57(f) and (g).

    Observaciones: El transporte de pequeñas cantidades de artículos pirotécnicos de uso marítimo “caducados”, especialmente por parte de propietarios de embarcaciones de recreo y minoristas de artículos náuticos, a una instalación o campo de maniobras militares para su eliminación segura ha planteado dificultades, en especial en relación con las prescripciones en materia de embalaje. La excepción se limita a pequeñas cantidades (inferiores a las especificadas en el punto 1.1.3.6) para el transporte local, incluyendo todos los números ONU asignados a los artículos pirotécnicos.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–a–IE–7

    Asunto: adopción de RO-a-HU-2

    Referencia inicial al Derecho interno: -

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    ES España

    RO–a–ES-1

    Asunto: Rotulación de los contenedores

    Base jurídica: Directiva 2008/68/CE, artículo 6, apartado 2, letra a).

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.1.2.

    Contenido del anexo de la Directiva: Las placas-etiquetas deberán fijarse en los dos costados y en cada extremo del contenedor, del CGEM, del contenedor cisterna o de la cisterna móvil.

    Contenido de la legislación nacional: Se exime de la colocación de placas-etiquetas a los contenedores, para el transporte en bultos, usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto cuando transporten mercancías peligrosas de las clases 1 o 7.

    Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 97/2014. Anexo 1. Apartado 8

    Observaciones: Cuando un contenedor, distinto de un contenedor cisterna, se utilice exclusivamente para el transporte por carretera y no esté relacionado con una operación de transporte intermodal, está cumpliendo las funciones de una caja móvil. Las cajas móviles para el transporte de mercancías embaladas no necesitan ningún tipo de placas-etiquetas de peligro, excepto en el caso de las clases 1 y 7.

    Por lo tanto, se ha considerado conveniente eximir exclusivamente del requisito de rotulación a los contenedores utilizados como cajas móviles en operaciones de transporte por carretera, excluyendo a los contenedores que transporten mercancías de las clases 1 o 7.

    En esta exención, los contenedores se asimilan a cajas móviles en relación con las condiciones de seguridad; no hay razones para exigir más requisitos para los contenedores que para las cajas móviles, ya que estas cumplen más requisitos de seguridad debido a su diseño y construcción específicos. El resto de la rotulación y del marcado exigidos para los vehículos que transportan mercancías peligrosas cumplirá lo dispuesto en el capítulo 5.3 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.

    Fecha de expiración: 1 de enero de 2025

    FR Francia

    RO–a–FR–2

    Asunto: transporte de residuos de actividades de asistencia sanitaria que entrañen riesgos de infección cubiertos por el número ONU 3291 con una masa inferior o igual a 15 kg.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B

    Contenido de la legislación nacional: Queda exento de los requisitos del ADR el transporte de residuos de actividades de asistencia sanitaria que entrañen riesgos de infección cubiertos por el número ONU 3291 con una masa inferior o igual a 15 kg.

    Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par — Article 12.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–a–FR–5

    Asunto: transporte de mercancías peligrosas en vehículos de transporte público de viajeros (18).

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.3.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: transporte de viajeros y mercancías peligrosas.

    Contenido de la legislación nacional: Se autoriza el transporte de mercancías peligrosas, excepto de la clase 7, como equipaje de mano en vehículos de transporte público: solamente son aplicables las disposiciones relativas al embalaje, marcado y etiquetado de los bultos establecidas en los puntos 4.1, 5.2 y 3.4.

    Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 29 mai 2009 relatif au transport des marchandises dangereuses par voies terrestres, annexe I paragraphe 3.1.

    Observaciones: Está permitido llevar en el equipaje de mano mercancías peligrosas exclusivamente destinadas a uso personal o profesional. Los pacientes con afecciones respiratorias pueden llevar consigo recipientes portátiles de gas con la cantidad necesaria para un viaje.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–a–FR-6

    Asunto: transporte por cuenta propia de pequeñas cantidades de mercancías peligrosas (18).

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: obligación de llevar una carta de porte.

    Contenido de la legislación nacional: El transporte por cuenta propia de pequeñas cantidades de mercancías peligrosas, excepto de la clase 7, que no sobrepasen los límites establecidos en el punto 1.1.3.6 no está sujeto a la obligación de llevar la carta de porte prevista en el punto 5.4.1.

    Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 29 mai 2009 relatif au transport des marchandises dangereuses par voies terrestres, annexe I paragraphe 3.2.1.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–a–FR–7

    Asunto: transporte por carretera de muestras de sustancias químicas, mezclas y artículos que contengan mercancías peligrosas a efectos de vigilancia del mercado.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: partes 1 a 9

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones generales, clasificación, disposiciones especiales y exenciones respecto al transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas, disposiciones respecto al uso de embalajes y cisternas, procedimientos de expedición, requisitos de construcción de embalajes, disposiciones sobre las condiciones de transporte, manipulación, carga y descarga, requisitos sobre los equipos de transporte y las operaciones de transporte, y requisitos sobre la construcción y homologación de vehículos.

    Contenido de la legislación nacional: Las muestras de sustancias químicas, mezclas y artículos que contengan mercancías peligrosas y transportadas para análisis como parte de la actividad de vigilancia del mercado se embalarán en embalajes combinados. Deberán cumplir las normas sobre cantidades máximas por embalaje interior en función del tipo de mercancía peligrosa de que se trate. El embalaje exterior deberá cumplir los requisitos sobre cajas de plástico rígido (4H2, capítulo 6.1 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE). El embalaje exterior debe llevar el marcado de la sección 3.4.7, anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE y el texto “Muestras para análisis” (en francés: “Echantillons destinés à l'analyse”). Siempre que se cumplan esas disposiciones, el transporte no está sujeto a lo dispuesto en el anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.

    Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 12 décembre 2012 modifiant l'arrêté du 29 mai 2009 relatif aux transports de marchandises dangereuses par voies terrestres.

    Observaciones: La exención de la sección 1.1.3, anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE no prevé el transporte de muestras de mercancías peligrosas para análisis tomadas por las autoridades competentes o en su nombre. Para garantizar una vigilancia eficaz del mercado, Francia ha establecido un procedimiento basado en el sistema aplicable a las cantidades limitadas para velar por la seguridad del transporte de muestras que contengan mercancías peligrosas. Como no siempre resulta viable aplicar las disposiciones de la tabla A, se ha establecido el límite cuantitativo del embalaje interior de una manera más operativa.

    Fecha de expiración: 1 de enero de 2025

    RO–a–FR-8

    Asunto: adopción de RO-a-HU-2 Transporte de productos farmacéuticos no medicinales destinados a farmacias y hospitales.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: Anexos A y B

    Contenido de la legislación nacional: No es necesario que los embalajes lleven marcas colocadas de conformidad con el punto 6.1.3 de la sección I.1 del anexo I de la Directiva 2008/68/CE o que se identifiquen si contienen mercancías peligrosas en pequeñas cantidades.

    Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 29 mai 2009 modifié relatif au transport des marchandises dangereuses par voies terrestres, annexe I paragraphe 3.10.

    Observaciones: Esta excepción se limita estrictamente a las empresas que suministran productos farmacéuticos a farmacias y hospitales. Como parte de sus actividades, las empresas desenvasan mercancías envasadas principalmente en cantidades limitadas. A continuación, estos productos se colocan en un embalaje exterior sellado (cajas de plástico o de cartón).

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    HU Hungría

    RO–a–HU-1

    Asunto: adopción de RO-a-DE-2

    Referencia inicial al Derecho interno: A nemzeti fejlesztési miniszter rendelete az ADR Megállapodás A és B Mellékletének belföldi alkalmazásáról.

    Fecha de expiración: 30 de enero de 2025

    RO–a–HU-2

    Asunto: distribución de mercancías en embalajes interiores a minoristas o desde los almacenes de distribución local hasta los minoristas o usuarios y desde los minoristas hasta los usuarios finales.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.1

    Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de construcción y ensayo de embalajes.

    Contenido de la legislación nacional: No será preciso asignar al embalaje interior una marca con arreglo a la sección 6.1.3 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE, ni marcarlo de otro modo, si contiene mercancías peligrosas inicialmente embaladas de conformidad con el capítulo 3.4 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE y transportadas en una cantidad conforme a lo establecido en el Anexo 1 de la legislación nacional.

    Referencia inicial al Derecho interno: A nemzeti fejlesztési miniszter rendelete az ADR Megállapodás A és B Mellékletének belföldi alkalmazásáról.

    Observaciones: Los requisitos del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE son inadecuados para las fases finales del transporte desde el almacén de distribución hasta el minorista o usuario o desde el minorista hasta el usuario final. Con esta excepción se pretende que los recipientes interiores de las mercancías destinadas a la distribución al por menor puedan transportarse sin embalaje exterior durante el tramo final de un trayecto de distribución local.

    Fecha de expiración: 30 de enero de 2025

    AT Austria

    RO–a–AT-1

    Asunto: Pequeñas cantidades de todas las clases, excepto las clases 1, 6.2 y 7

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 3.4

    Contenido del anexo de la Directiva: transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas

    Contenido de la legislación nacional: Podrán embalarse juntas mercancías peligrosas de hasta 30 kg o litros no pertenecientes a la categoría de transporte 0 o 1 en envases interiores de cantidades limitadas (LQ) o en embalajes conformes con el ADR o, si se trata de objetos robustos, en cajas que hayan superado los ensayos y marcadas con una X.

    Los usuarios finales podrán ir a recogerlas y a devolverlas al punto de venta, y los minoristas podrán llevarlas a los usuarios finales o transportarlas entre sus propios puntos de venta.

    El límite por unidad de transporte es de 333 kg o litros y el perímetro autorizado es de 100 km.

    Las cajas deberán estar marcadas de manera uniforme e ir acompañadas de una carta de porte simplificada.

    Solo son aplicables algunas disposiciones de carga y manipulación.

    Referencia inicial al Derecho interno: „Gefahrgutbeförderungsverordnung Geringe Mengen – GGBV-GM de 5.7.2019, BGBl. II Nr. 203/2019“.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2022

    PT Portugal

    RO–a–PT-3

    Asunto: adopción de RO-a-HU-2

    Referencia inicial al Derecho interno: Decisión n.° 2053/2015, de 9 de noviembre de 2015.

    Deliberação n.o 2053/2015, de 9 de novembro

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    FI Finlandia

    RO–a–FI-1

    Asunto: transporte de determinadas cantidades de mercancías peligrosas en autobuses

    Base jurídica: Directiva 2008/68/CE, artículo 6, apartado 2, letra a)

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: partes 1, 4 y 5

    Contenido del anexo de la Directiva: exenciones, disposiciones en materia de embalaje, marcado y documentación.

    Contenido de la legislación nacional: Siempre que la cantidad total no supere los 200 kg, en los autobuses con pasajeros podrán transportarse como carga pequeñas cantidades de mercancías peligrosas especificadas. En un autobús, una persona física podrá transportar las mercancías peligrosas mencionadas en la sección 1.1.3 siempre que las mercancías en cuestión estén embaladas para su venta minorista y estén destinadas a su uso personal. La cantidad total de líquidos inflamables contenidos en recipientes recargables no podrá superar los 5 litros.

    Referencia inicial al Derecho interno: Reglamento de la Agencia Finlandesa de Transporte y Comunicaciones relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera y Decreto gubernamental sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (194/2002).

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–a–FI–2

    Asunto: descripción de cisternas vacías en la carta de porte.

    Base jurídica: Directiva 2008/68/CE, artículo 6, apartado 2, letra a)

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: parte 5, 5.4.1

    Contenido del anexo de la Directiva: Disposiciones especiales para el transporte en vehículos cisterna o en unidades de transporte constituidas por una o más cisternas

    Contenido de la legislación nacional: Cuando se transporten vehículos cisterna o unidades de transporte constituidas por una o más cisternas, vacíos y sin limpiar, marcados de conformidad con el punto 5.3.2.1.3, la última materia transportada indicada en la carta de porte puede ser la materia con el punto de inflamación más bajo.

    Referencia inicial al Derecho interno: Reglamento de la Agencia Finlandesa de Transporte y Comunicaciones relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–a–FI-3

    Asunto: rotulación y marcado de unidades de transporte de explosivos.

    Base jurídica: Directiva 2008/68/CE, artículo 6, apartado 2, letra a)

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.2.1.1

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones generales relativas al panel naranja.

    Contenido de la legislación nacional: Las unidades de transporte (normalmente camionetas) que transporten pequeñas cantidades de explosivos (masa neta máxima de 1 000 kg) a canteras y centros de trabajo podrán llevar en las partes delantera y trasera una placa-etiqueta del modelo n.o 1.

    Referencia inicial al Derecho interno: Reglamento de la Agencia Finlandesa de Transporte y Comunicaciones relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    SE Suecia

    RO–a–SE-1

    Asunto: Adopción de RO-a-FR-7

    Base jurídica: Directiva 2008/68/CE, artículo 6, apartado 2, letra a) (Pequeñas cantidades)

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: Partes 1 a 9.

    Contenido de la Directiva:

    Referencia al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om visa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.

    Observaciones:

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2008/68/CE

    BE Bélgica

    RO–bi–BE–5

    Asunto: transporte de residuos a instalaciones de eliminación.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.2, 5.4 y 6.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, marcado y requisitos relativos al embalaje.

    Contenido de la legislación nacional: En lugar de clasificar los residuos de acuerdo con el ADR, aquellos se asignan a distintos grupos (disolventes, pinturas, ácidos, pilas inflamables, etc.) para evitar reacciones peligrosas en el interior de un grupo. Los requisitos para la fabricación de embalajes son menos restrictivos.

    Referencia inicial al Derecho interno: Arrête royal relatif au transport de marchandises dangereuses par route.

    Observaciones: Esta normativa puede utilizarse para transportar pequeñas cantidades de residuos a las instalaciones de eliminación.

    Fecha de expiración: 31 de diciembre de 2022

    RO–bi–BE–6

    Asunto: adopción de RO–bi–SE–5

    Referencia inicial al Derecho interno: Dérogation 01-2004

    Fecha de expiración: 31 de diciembre de 2022

    RO–bi–BE–7

    Asunto: adopción de RO–bi–SE–6

    Referencia inicial al Derecho interno: Dérogation 02-2003

    Fecha de expiración: 31 de diciembre de 2022

    RO–bi–BE-8

    Asunto: exención de la prohibición impuesta a los conductores o a sus acompañantes de abrir bultos que contengan mercancías peligrosas en una cadena de distribución local del almacén de distribución local al minorista o usuario final y del minorista al usuario final (con excepción de la clase 7).

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.3.3.

    Contenido del anexo de la Directiva: Se prohíbe al conductor o a su acompañante abrir bultos que contengan mercancías peligrosas.

    Contenido de la legislación nacional: La prohibición de abrir bultos queda matizada con la siguiente salvedad: “a menos que el operador del vehículo lo autorice”.

    Referencia inicial al Derecho interno: Arrête royal relatif au transport de marchandises dangereuses par route.

    Observaciones: Si se interpreta literalmente, la prohibición, tal y como figura en el anexo, puede causar graves problemas en el sector de la distribución al por menor.

    Fecha de expiración: 31 de diciembre de 2022

    RO–bi–BE–10

    Asunto: transporte en las inmediaciones de instalaciones industriales, incluido el transporte en la vía pública.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B

    Contenido del anexo de la Directiva: anexos A y B

    Contenido de la legislación nacional: Las excepciones se refieren a la documentación, el certificado del conductor, el etiquetado y/o el marcado de los embalajes.

    Referencia inicial al Derecho interno: Dérogations 10-2012, 12-2012, 24-2013, 31-2013, 07-2014, 08-2014, 09-2014 y 38-2014.

    Fecha de expiración: 31 de diciembre de 2022

    RO–bi–BE–11

    Asunto: recogida de botellas de butano-propano sin etiquetado conforme

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.2.2.1.1

    Contenido del anexo de la Directiva: en las botellas de gas deben colocarse etiquetas de peligro.

    Contenido de la legislación nacional: durante la recogida de botellas que contengan el número ONU 1965, las etiquetas de peligro que faltan no necesitan ser sustituidas si el vehículo está correctamente etiquetado (modelo 2.1)

    Referencia inicial al Derecho interno: Dérogation 14-2016

    Fecha de expiración: 31 de diciembre de 2022

    RO–bi–BE–12

    Asunto: transporte del número ONU 3509 en contenedores graneleros entoldados

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.3.2.1

    Contenido del anexo de la Directiva: el número ONU 3509 debe ser transportado en contenedores graneleros cerrados

    Referencia inicial al Derecho interno: Dérogation 15-2016

    Fecha de expiración: 31 de diciembre de 2022

    RO–bi–BE–13

    Asunto: transporte de botellas DOT

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: De 6.2.3.4 a 6.2.3.9

    Contenido del anexo de la Directiva: las botellas de gas deben ser fabricadas y probadas de conformidad con el capítulo 6.2 del ADR

    Contenido de la legislación nacional: las botellas de gas fabricadas y probadas de conformidad con las prescripciones del United States Department of Transportation (DOT) pueden ser utilizadas para el transporte de una lista limitada de gases adjunta a la derogación

    Referencia inicial al Derecho interno: excepción BWV01-2017

    Fecha de expiración: 31 de diciembre de 2022

    DK Dinamarca

    RO–bi–DK-1

    Asunto: números ONU 1202, 1203 y 1223, y clase 2 - sin carta de porte.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: obligatoriedad de la carta de porte.

    Contenido de la legislación nacional: No es obligatoria la carta de porte para transportar productos petrolíferos de la clase 3 (números ONU 1202, 1203 y 1223) y gases de la clase 2 para su distribución (mercancías que han de entregarse a dos destinatarios o más y recogida de las mercancías devueltas en situaciones similares), a condición de que las instrucciones escritas indiquen, además de la información solicitada en el ADR, el n.o ONU, la denominación y la clase.

    Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 729 af 15.8.2001 om vejtransport af farligt gods.

    Observaciones: El motivo por el cual es necesaria esa excepción nacional es la introducción de equipos electrónicos perfeccionados gracias a los que, por ejemplo, las compañías petrolíferas pueden transmitir continuamente a los vehículos información sobre los clientes. Dado que dicha información no está disponible al inicio de la operación de transporte y se enviará al vehículo durante dicha operación, no es posible redactar la carta de porte antes de que comience el trayecto. Este tipo de transporte se limita a zonas restringidas.

    Dinamarca está acogida a una excepción respecto de una disposición similar en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2026

    RO–bi–DK–2

    Asunto: adopción de RO–bi–SE–6

    Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 437 af 6. juni 2005 om vejtransport af farligt gods, en su versión modificada

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2026

    RO–bi–DK-3

    Asunto: Transporte de mercancías peligrosas en locales privados situados muy próximos entre sí.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B

    Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carreteras públicas.

    Contenido de la legislación nacional: En lo que respecta al transporte de mercancías peligrosas por carretera entre dos o más locales privados distintos situados muy próximos entre sí, el transporte puede tener lugar con un permiso escrito de la autoridad competente, bajo determinadas condiciones.

    Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 828 af 10. juni 2017 om vejtransport af farligt gods.

    Observaciones: Se puede producir fácilmente una situación en la que las mercancías se transfieran entre locales privados situados cerca uno de otro, pero en la que siga siendo necesario acceder a la vía pública para recorrer una distancia muy corta (por ejemplo, cruzar una carretera). No se trata de lo que normalmente se entiende por transporte de mercancías peligrosas en una vía pública y, por tanto, solo se aplicarán condiciones menos estrictas.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2026

    RO–bi–DK–4

    Asunto: transporte por carretera de algunas mercancías peligrosas de hogares y empresas a puntos cercanos de recogida de residuos o a instalaciones de procesamiento intermedias para su eliminación.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: partes 1 a 9

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones generales, disposiciones de clasificación, disposiciones especiales, disposiciones de embalaje, procedimientos de expedición, requisitos sobre construcción y ensayo de embalajes, disposiciones sobre las condiciones de transporte, carga, descarga y manipulación, requisitos sobre las tripulaciones de vehículos, equipos, operaciones de transporte y documentación, y requisitos sobre la construcción y homologación de vehículos.

    Contenido de la legislación nacional: Las mercancías peligrosas de hogares y empresas pueden transportarse, en determinadas condiciones, a puntos cercanos de recogida de residuos o a instalaciones de procesamiento intermedias para su eliminación. Deberán cumplirse diferentes disposiciones en función de la naturaleza y de los riesgos relacionados con el transporte; por ejemplo, la cantidad de mercancías peligrosas por embalaje interior, por embalaje exterior y/o por unidad de transporte, y si el transporte de mercancías peligrosas es o no complementario respecto a la actividad principal de las empresas.

    Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 818 af 28. juni 2011 om vejtransport af farligt gods § 4, stk. 3.

    Observaciones: Resulta imposible que los gestores de residuos y las empresas apliquen todas las disposiciones del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE cuando los residuos que podrían contener desechos de mercancías peligrosas se transportan de los hogares y/o empresas a puntos próximos de recogida de residuos para su eliminación. Los residuos suelen encontrarse en embalajes transportados inicialmente con arreglo a la exención de la sección 1.1.3.1 c), del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE y/o vendidos por minoristas. No obstante, la exención 1.1.3.1 c), no se aplica al transporte de residuos a los puntos de recogida, y las disposiciones del capítulo 3.4 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE no son adecuadas para el transporte de embalajes interiores de residuos.

    Fecha de expiración: 1 de enero de 2025

    RO–bi–DK–5

    Asunto: exención para permitir la carga y descarga en lugar público de mercancías peligrosas, a las que se aplica la disposición especial CV1 de 7.5.11 o S1 de 8.5, sin permiso especial de las autoridades competentes.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 7.5.11 y 8.5

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones adicionales relativas a la carga, descarga y manipulación.

    Contenido de la legislación nacional: Se autoriza la carga y descarga de mercancías peligrosas en lugares públicos sin permiso especial de la autoridad competente, como excepción a lo dispuesto en 7.5.11 o 8.5.

    Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 828 af 10.6.2017 om vejtransport af farligt gods.

    Observaciones: En lo referente al transporte nacional en el interior del Estado, esta disposición supone una carga muy importante para las autoridades competentes, así como para la comunidad empresarial que se ocupa de las mercancías peligrosas en cuestión.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2026

    DE Alemania

    RO–bi–DE-1

    Asunto: dispensa de incluir determinadas indicaciones en la carta de porte (n2).

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: contenido de la carta de porte.

    Contenido de la legislación nacional: aplicable a todas las clases, excepto las clases 1 (salvo la 1.4S), 5.2 y 7.

    No es necesario incluir en la carta de porte indicaciones sobre:

    a)

    el destinatario, en el caso de la distribución local (salvo para cargas completas y transportes en determinadas rutas);

    b)

    número y tipo de embalajes, cuando no sea de aplicación lo establecido en 1.1.3.6 y el vehículo cumpla todas las disposiciones de los anexos A y B;

    c)

    las cisternas vacías sin limpiar; bastará la carta de porte de la última carga.

    Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung — GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 18.

    Observaciones: En el tipo de transporte en cuestión no resultaría factible aplicar todas las disposiciones.

    Excepción registrada por la Comisión con el número 22 (en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE).

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–DE-3

    Asunto: transporte de residuos peligrosos embalados

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1 a 5

    Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, envasado y etiquetado.

    Contenido de la legislación nacional: Clases 2 a 6.1, 8 y 9: embalaje combinado y transporte de residuos peligrosos en bultos y GRG; los residuos deben introducirse en embalajes interiores (en la recogida) y clasificarse en grupos específicos de residuos (para evitar reacciones peligrosas en el interior de un grupo de residuos); utilización de instrucciones especiales por escrito sobre los grupos de residuos y como conocimiento de embarque; recogida de residuos domésticos y de laboratorio, etc.

    Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung — GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 20.

    Observaciones: N.o 6* de la lista.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–DE-5

    Asunto: transporte local de mercancías del número ONU 3343 (nitroglicerina en mezcla, desensibilizada, líquida, inflamable, n.e.p., con un contenido máximo del 30 % en masa de nitroglicerina) en contenedores cisterna, como excepción a lo dispuesto en la subsección 4.3.2.1.1 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 3.2 y 4.3.2.1.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre el uso de contenedores cisterna.

    Contenido de las disposiciones jurídicas nacionales: transporte local de nitroglicerina (número ONU 3343) en contenedores cisterna, en distancias cortas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1.

    Requisitos para los contenedores cisterna

    1.1

    Solo podrán utilizarse los contenedores cisterna autorizados específicamente para ese fin, que por otra parte cumplan las disposiciones sobre fabricación, equipo, autorización del modelo de fabricación, ensayos, etiquetado y funcionamiento que figuran en el punto 6.8 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.

    1.2

    El mecanismo de cierre del contenedor cisterna deberá disponer de un sistema de descompresión que se active ante una presión interna de 300 kPa (3 bar) por encima de la presión normal y permita así la abertura hacia arriba de una válvula con un área de descompresión de al menos 135 cm2 (diámetro de 132 mm). La abertura no deberá volver a cerrarse tras haber sido activada. Como instalación de seguridad, pueden utilizarse uno o varios elementos de seguridad con el mismo comportamiento de activación y el área de descompresión correspondiente. El tipo de construcción de la instalación de seguridad debe haber superado con éxito el ensayo de tipo y la homologación de tipo ante la autoridad responsable.

    2.

    Etiquetado

    Cada contenedor cisterna deberá etiquetarse en ambos lados con una etiqueta de peligro de conformidad con el modelo 3 de la subsección 5.2.2.2.2 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.

    3.

    Disposiciones operativas

    3.1

    Debe garantizarse que durante el transporte haya una distribución uniforme de la nitroglicerina en el medio de flegmatización y que no pueda producirse una desmezcla.

    3.2

    Durante la carga y la descarga, no se permite permanecer en el vehículo o encima de él, salvo para manejar el dispositivo de carga y descarga.

    3.3

    En el lugar de descarga, deberán vaciarse por completo los contenedores cisterna. Si no pueden vaciarse por completo, deberán sellarse tras la descarga hasta que vuelvan a rellenarse.

    Referencia inicial al Derecho interno: excepción de Renania del Norte-Westfalia.

    Observaciones: Este apartado se refiere a transportes locales en contenedores cisterna, por carretera y en distancias cortas, como parte de un proceso industrial entre dos lugares de producción fijos. Para fabricar un producto farmacéutico, el lugar de producción A entrega, como parte de un transporte conforme con las normas, en contenedores cisterna de 600 litros, una resina en solución inflamable (número ONU 1866), grupo de embalajes II, al lugar de producción B. Allí se añade una solución de nitroglicerina y se realiza la mezcla, con lo que se obtiene una mezcla de cola que contiene nitroglicerina desensibilizada, líquida, inflamable, n.e.p., con un contenido máximo del 30 % en masa de nitroglicerina (número ONU 3343) para su uso posterior. El transporte de vuelta de esta sustancia al lugar de producción A también se desarrolla en los contenedores cisterna mencionados, que habrán sido controlados y aprobados específicamente por la autoridad pertinente para este tipo de operaciones de transporte y llevarán el código L10DN.

    Fin del período de validez: 30 de junio de 2022

    RO–bi–DE-6

    Asunto: adopción de RO–bi–SE–6

    Referencia inicial al Derecho interno: § 1 Absatz 3 Nummer 1 der Gefahrgutverordnung Straße, Eisenbahn und Binnenschifffahrt (GGVSEB).

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–DE-7

    Asunto: adopción de RO-bi-BE-10

    Referencia inicial al Derecho interno:

    Fecha de expiración: 31 de diciembre de 2022

    IE Irlanda

    RO–bi–IE–3

    Asunto: exención para permitir la carga y descarga en lugar público de mercancías peligrosas, a las que se aplica la disposición especial CV1 de 7.5.11 o S1 de 8.5, sin permiso especial de las autoridades competentes.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5 y 8.5

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones adicionales relativas a la carga, descarga y manipulación.

    Contenido de la legislación nacional: Se autoriza la carga y descarga de mercancías peligrosas en lugares públicos sin permiso especial de la autoridad competente, como excepción a lo dispuesto en 7.5.11 o 8.5.

    Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82(5) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

    Observaciones: Para el transporte nacional en el interior del Estado, esta disposición supone una carga muy importante para las autoridades competentes.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–IE–6

    Asunto: exención del requisito fijado en 4.3.4.2.2 según el cual los tubos flexibles de llenado y vaciado que no queden unidos a la cisterna deberán vaciarse para el transporte.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.3

    Contenido del anexo de la Directiva: uso de vehículos cisterna.

    Contenido de la legislación nacional: Se dispensa de la obligación de que las mangueras flexibles (incluidas las tuberías fijas asociadas a ellas) conectadas a vehículos cisterna dedicados a la distribución al por menor de productos derivados del petróleo con número de identificación de sustancia ONU 1011, 1202, 1223, 1863 y 1978 estén vacías durante su transporte por carretera, a condición de que se adopten las medidas adecuadas para impedir cualquier fuga de su contenido.

    Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82(8) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

    Observaciones: Las mangueras flexibles de que están provistos los vehículos cisterna para entregas a domicilio deben mantenerse llenas en todo momento, incluso durante el transporte. El sistema de descarga es del tipo “línea húmeda” que precisa purgar el contador y la manguera del vehículo cisterna para garantizar que el cliente recibe la cantidad correcta de producto.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–IE-7

    Asunto: exención de algunas prescripciones de los puntos 5.4.0, 5.4.1.1.1 y 7.5.11 del ADR para el transporte a granel de abonos a base de nitrato amónico (número ONU 2067) desde puertos a sus destinatarios.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.0, 5.4.1.1.1 y 7.5.11

    Contenido del anexo de la Directiva: obligatoriedad de una carta de porte separada, en la que figurará la cantidad total correcta de la carga particular en cada viaje de transporte; y obligación de limpiar el vehículo antes y después del viaje.

    Contenido de la legislación nacional: excepción propuesta para permitir modificaciones de los requisitos del ADR en materia de carta de porte y limpieza de vehículos para tener en cuenta los aspectos prácticos del transporte a granel desde el puerto al destinatario.

    Referencia inicial al Derecho interno: Proposed amendment to the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

    Observaciones: las disposiciones del ADR requieren: a) una carta de porte separada, donde figure la masa total de mercancías peligrosas transportadas para la carga particular, y b) la disposición especial “CV24” que regula la limpieza tras cada carga transportada entre el puerto y el destinatario durante la descarga de buques graneleros. Dado que el transporte tiene carácter local y se relaciona con la descarga de graneleros, que implica múltiples cargas de transporte (el mismo día o en días consecutivos) de la misma sustancia entre el granelero y el destinatario, debe bastar una carta de porte única en la que figure la masa total aproximada de cada carga, siendo innecesario aplicar obligatoriamente la disposición especial “CV24”.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–IE-8

    Asunto: transporte de mercancías peligrosas entre locales privados y otro vehículo en las inmediaciones de los locales o entre dos partes de locales privados situadas cerca una de otra, pero separadas por una vía pública.

    Referencia al anexo de la Directiva: anexo I, sección 1.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B

    Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

    Contenido de la legislación nacional: inaplicación de la reglamentación cuando un vehículo se utilice para trasladar mercancías peligrosas

    a)

    entre locales privados y otro vehículo en las inmediaciones de dichos locales, o

    b)

    entre dos partes de locales privados situadas cerca una de otra, pero que pueden estar separadas por una vía pública,

    siempre que el transporte se realice por el trayecto más directo.

    Referencia inicial al Derecho interno: European Communities (Carriage of Dangerous Goods by Road and Use of Transportable Pressure Equipment) Regulations 2011 and 2013, Regulation 56.

    Observaciones: Pueden producirse diferentes situaciones cuando se trasladan mercancías entre dos partes de locales privados o entre locales privados y vehículos separados por una vía pública. Ese tipo de transporte no se considera transporte de mercancías peligrosas en el sentido convencional y, por tanto, no es necesario aplicar las disposiciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas. Véanse también RO–bi–SE–3 y RO–bi–DK–3.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    EL Grecia

    RO–bi–EL-1

    Asunto: excepción respecto de los requisitos de seguridad aplicables a las cisternas fijas (vehículos cisterna) de masa bruta inferior a 4 t dedicadas exclusivamente al transporte local de gasóleo (número ONU 1202), matriculadas por primera vez en Grecia entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 2002.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.6.3.6, 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.2.4.4, 6.8.2.4.5, 6.8.2.1.17-6.8.2.1.22, 6.8.2.1.28, 6.8.2.2, 6.8.2.2.1 y 6.8.2.2.2.

    Contenido del anexo de la Directiva: requisitos sobre la construcción, los equipos, la aprobación del prototipo, las inspecciones y ensayos y el marcado de las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna, cuyo depósito se construya con materiales metálicos, así como vehículos batería y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM).

    Contenido de la legislación nacional: Disposición transitoria: Podrán seguir utilizándose las cisternas fijas (vehículos cisterna) de masa bruta inferior a 4 t dedicadas exclusivamente al transporte local de gasóleo (número ONU 1202), matriculadas por primera vez en Grecia entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 2002 y con un depósito de espesor inferior a 3 mm. El objetivo es regular el transporte local por parte de vehículos matriculados en ese período. Esta disposición transitoria solo estará en vigor para los vehículos cisterna transformados de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.8.2.1.20 y adaptados de conformidad con:

    1.

    los puntos del ADR relativos a controles y ensayos, a saber: 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.2.4.4 y 6.8.2.4.5;

    2.

    las cisternas cumplirán los requisitos establecidos en los puntos 6.8.2.1.28, 6.8.2.2.1 y 6.8.2.2.2.

    En el campo “Notas” del certificado de matriculación del vehículo, se insertará el texto siguiente: “VÁLIDO HASTA EL 30.6.2021”.

    Referencia inicial al Derecho interno: Τεχνικές Προδιαγραφές κατασκευής, εξοπλισμού και ελέγχων των δεξαμενών μεταφοράς συγκεκριμένων κατηγοριών επικινδύνων εμπορευμάτων για σταθερές δεξαμενές (οχήματα-δεξαμενές), αποσυναρμολογούμενες δεξαμενές που βρίσκονται σε κυκλοφορία [Requisitos relativos a la construcción, los equipos, los controles y ensayos de las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables en circulación, para determinadas categorías de mercancías peligrosas].

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2023

    ES España

    RO–bi–ES-2

    Asunto: equipo especial para la distribución de amoníaco anhidro.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.8.2.2.2.

    Contenido del anexo de la Directiva: A fin de evitar cualquier pérdida del contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores (bocas, dispositivos laterales de cierre), el obturador interno y su asiento se protegerán contra el riesgo de arrancamiento causado por solicitaciones exteriores, o se diseñarán para prevenirse de ello. Los órganos de llenado y vaciado (incluyendo las bridas o los tapones roscados) y las tapas de protección que puedan existir se asegurarán contra cualquier apertura intempestiva.

    Contenido de la legislación nacional: Los depósitos utilizados para la distribución y aplicación de amoníaco anhidro para usos agrícolas puestos en servicio antes del 1 de enero de 1997 podrán estar equipados con dispositivos de seguridad externos en lugar de internos, si dichos dispositivos están provistos de una protección equivalente, al menos, a la que proporciona la pared del depósito.

    Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 97/2014. Anexo 1. Apartado 3

    Observaciones: Antes del 1 de enero de 1997 se utilizaba, exclusivamente en agricultura, un tipo de depósito equipado con dispositivos de seguridad externos para aplicación de amoníaco anhidro directamente en la tierra. Algunas cisternas de este tipo siguen utilizándose en la actualidad. Raramente se conducen, cargan o desplazan en carretera, sino que se usan solamente para abonar grandes explotaciones agrícolas.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    FR Francia

    RO–bi–FR-1

    Asunto: utilización del documento marítimo como carta de porte para trayectos cortos efectuados tras la descarga del buque.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: información que ha de consignarse en el documento utilizado como carta de porte de mercancías peligrosas.

    Contenido de la legislación nacional: El documento marítimo se utiliza como carta de porte en un radio de 15 kilómetros.

    Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par route — Article 23-4.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–FR-3

    Asunto: transporte de cisternas fijas destinadas al almacenamiento de gas licuado de petróleo (18).

    Asunto: transporte de cisternas fijas destinadas al almacenamiento de gas licuado de petróleo (18).

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B

    Contenido de la legislación nacional: El transporte de cisternas fijas destinadas al almacenamiento de GLP está sujeto a normas específicas. Solamente aplicable en distancias cortas.

    Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par — Article 30.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–FR-4

    Asunto: adopción de RO–bi–BE–8

    Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 29 mai 2009 modifié relatif aux transports de marchandises dangereuses par voies terrestres.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–FR–5

    Asunto: adopción de RO-bi-BE-5

    Referencia inicial al Derecho interno: -

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2024

    RO–bi–FR–6

    Asunto: Transporte de residuos que contienen amianto libre

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.4.

    Contenido del anexo de la Directiva: Instrucciones de embalaje P002

    Contenido de la legislación nacional: Transporte de residuos que contienen asbesto libre [n.o ONU 2212 ASBESTO ANFIBOL (amosita, tremolita, actinolita, antofilita, crocidolita) o n.o ONU 2590 ASBESTO CRISOTILO] de zonas de obras de construcción:

    los residuos se transportan en camiones volquete;

    los residuos están envasados en grandes “sacos contenedores” —sacos plegables de las dimensiones de la caja volquete— que están cerrados herméticamente para evitar fugas de fibras de asbesto durante el transporte;

    los sacos contenedores están diseñados para soportar las tensiones surgidas en condiciones normales de transporte y durante la descarga en el emplazamiento del vertedero;

    las demás condiciones aplicables en virtud del ADR se cumplen.

    Estas condiciones de transporte resultan particularmente adecuadas para el transporte de grandes cantidades de residuos producidos por obras viarias o por la retirada de asbesto de los edificios. Las condiciones también son adecuadas para el almacenamiento final de los residuos en vertederos autorizados y ofrecen una mayor facilidad de carga y, por lo tanto, una mejor protección de los trabajadores contra el asbesto en comparación con las condiciones aplicables en virtud de la instrucción de embalaje P002 en el capítulo 4.1.4 del ADR.

    Referencia inicial al Derecho interno: -

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2024

    HU Hungría

    RO–bi–HU-1

    Asunto: adopción de RO-bi-SE-3

    Referencia inicial al Derecho interno: A nemzeti fejlesztési miniszter rendelete az ADR Megállapodás A és B Mellékletének belföldi alkalmazásáról.

    Fecha de expiración: 30 de enero de 2025

    NL Países Bajos

    RO–bi–NL-13

    Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2015).

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.3.6, 3.3, 4.1.4, 4.1.6, 4.1.8, 4.1.10, 5.1.2, 5.4.0, 5.4.1, 5.4.3, 6.1, 7.5.4, 7.5.7, 7.5.9, 8 y 9

    Contenido del anexo de la Directiva: exenciones para determinadas cantidades; disposiciones particulares; uso de embalajes; uso de embalaje excesivo; documentación; construcción y ensayo de embalajes; carga, descarga y manipulación; dotación de personal; equipo; operación; vehículos y documentación; construcción y homologación de vehículos.

    Contenido de la legislación nacional: Disposiciones sobre transporte de pequeños desechos domésticos peligrosos recogidos, así como de desechos domésticos peligrosos de empresas, suministrados en embalajes adecuados con una capacidad máxima de 60 litros. Dadas las pequeñas cantidades de que se trata en cada caso y la naturaleza diversa de las distintas sustancias, no es posible llevar a cabo las operaciones de transporte de manera totalmente conforme con las prescripciones del ADR. Por este motivo, en ese contexto se dispone una variante simplificada que se aparta de determinadas disposiciones del ADR.

    Referencia inicial al Derecho interno: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2015).

    Observaciones: El plan se creó para permitir a los particulares y las empresas depositar pequeñas cantidades de desechos químicos en un determinado punto. Las sustancias en cuestión consisten en residuos tales como restos de pintura. Los posibles riesgos se reducen al mínimo mediante la elección del medio de transporte, que entraña el uso de elementos especiales de transporte y la fijación en un lugar claramente visible para los ciudadanos de luces amarillas intermitentes y carteles de prohibición de fumar. En lo que respecta al transporte, lo esencial es garantizar la seguridad. Ello puede lograrse, por ejemplo, transportando las sustancias en embalajes sellados para evitar su dispersión o el riesgo de que se escapen o acumulen en el vehículo vapores tóxicos. El vehículo contiene unidades que permiten almacenar las distintas categorías de desechos y protegen contra los efectos de movimientos y desplazamientos accidentales, así como de la apertura involuntaria. Al mismo tiempo, no obstante lo exiguo de las cantidades de desechos, el operador de transporte debe disponer de un certificado de competencia profesional, dada la naturaleza diversa de las sustancias que se transportan. Dado el desconocimiento por parte de los particulares sobre los niveles de peligro asociados a estas sustancias, se deberán proporcionar instrucciones por escrito, según dispone el anexo del plan.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    PT Portugal

    RO–bi–PT-1

    Asunto: carta de porte para ONU 1965

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: prescripciones relativas a la carta de porte.

    Contenido de la legislación nacional: La designación oficial del transporte que ha de figurar en la carta de porte, de conformidad con la sección 5.4.1 del RPE (Regulamento Nacional de Transporte de Mercadorias Perigosas por Estrada), para los gases de butano y propano de uso comercial comprendidos en el epígrafe colectivo “Número ONU 1965 hidrocarburos gaseosos en mezcla licuada, n.e.p.”, transportados en botellas, puede sustituirse por otro nombre comercial, tal como se indica a continuación:

    “ONU 1965 Butano” en el caso de las mezclas A, A01, A02 y A0, según se describen en el punto 2.2.2.3 del RPE, transportado en botellas;

    “ONU 1965 Propano” en el caso de la mezcla C, según se describe en el punto 2.2.2.3 del RPE, transportado en botellas.

    Referencia inicial al Derecho interno: Despacho DGTT 7560/2004, 16 de abril de 2004, con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Decreto-Lei No 267-A/2003, de 27 de octubre.

    Observaciones: Se reconoce la importancia de facilitar a los operadores económicos la tarea de cumplimentar las cartas de porte de mercancías peligrosas, siempre que ello no suponga una mengua de la seguridad de las operaciones de transporte.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–PT-2

    Asunto: carta de porte para cisternas y contenedores vacíos sin limpiar.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: prescripciones relativas a la carta de porte.

    Contenido de la legislación nacional: En el viaje de vuelta de cisternas y contenedores vacíos en los que se han transportado mercancías peligrosas, la carta de porte citada en el punto 5.4.1 del RPE puede ser sustituida por la expedida para el viaje inmediatamente anterior realizado para entregar las mercancías.

    Referencia inicial al Derecho interno: Despacho DGTT 15162/2004, 28 de julio de 2004, con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Decreto-Lei No 267-A/2003 de 27 de octubre

    Observaciones: La obligación de acompañar el transporte de cisternas y contenedores vacíos que han contenido mercancías peligrosas de una carta de porte de conformidad con el RPE provoca en determinados casos dificultades prácticas que pueden reducirse sin perjuicio de la seguridad.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–PT–3

    Asunto: adopción de RO–bi–BE–8

    Referencia inicial al Derecho interno: -

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    FI Finlandia

    RO–bi–FI-1

    Asunto: modificación de la información que figura en la carta de porte correspondiente a las sustancias explosivas.

    Base jurídica: Directiva 2008/68/CE, artículo 6, apartado 2, letra a)

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.2.1 a)

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones particulares para la clase 1.

    Contenido de la legislación nacional: Se permite hacer constar en la carta de porte el número de detonadores (1 000 detonadores corresponden a un kilogramo de explosivos), en lugar de la masa neta efectiva de sustancias explosivas.

    Referencia inicial al Derecho interno: Reglamento de la Agencia Finlandesa de Transporte y Comunicaciones relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

    Observaciones: La información se considera suficiente para el transporte nacional. Esta excepción se utiliza principalmente para el transporte local de pequeñas cantidades de explosivos en el sector de las voladuras.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–FI-3

    Asunto: adopción de RO–bi–DE–1

    Referencia inicial al Derecho interno: Reglamento de la Agencia Finlandesa de Transporte y Comunicaciones relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–FI-4

    Asunto: adopción de RO-bi-SE-6

    Referencia inicial al Derecho interno: Decreto gubernamental sobre un certificado de conducción para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas (401/2011)

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    SE Suecia

    RO–bi–SE-1

    Asunto: transporte de residuos peligrosos hasta instalaciones de eliminación a ellos destinadas.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: partes 5 y 6

    Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de construcción y ensayo de embalajes.

    Contenido de la legislación nacional: El transporte de embalajes que contengan mercancías peligrosas como residuos debe llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones del ADR, respecto al cual solo se permiten algunas excepciones. No se permiten excepciones para todos los tipos de sustancias y objetos.

    Las principales excepciones son las siguientes:

    los pequeños embalajes (de menos de 30 kg) de mercancías peligrosas como residuos pueden disponerse en embalajes, incluidos GRG y grandes embalajes, sin cumplir las disposiciones de las subsecciones 6.1.5.2.1, 6.1.5.8.2, 6.5.6.1.2, 6.5.6.14.2, 6.6.5.2.1 y 6.6.5.4.3 del anexo I, sección I.1, de la Directiva. No es necesario someter a ensayo los embalajes, incluidos los GRG y los grandes embalajes, preparados para el transporte con una muestra representativa de pequeños embalajes interiores.

    Esto está permitido si se cumplen los siguientes requisitos:

    los embalajes, GRG o grandes embalajes deben ajustarse a un tipo que haya superado los ensayos y haya sido aprobado de conformidad con los grupos de embalaje I o II de las disposiciones aplicables de las secciones 6.1, 6.5 o 6.6 del anexo I, sección I.1, de la Directiva;

    los pequeños embalajes deben embalarse con material absorbente que retenga todo líquido libre que pueda escaparse a los embalajes exteriores, GRG o grandes embalajes durante el transporte; y

    la masa bruta de los embalajes, GRG o grandes embalajes preparados para el transporte no puede exceder de la masa bruta permitida indicada en la marca “UN” del modelo tipo para los grupos de embalaje I o II de los embalajes, GRG o grandes embalajes; así como

    en la carta de porte debe incluirse la frase “Packed according to part 16 of ADR-S”.

    Referencia inicial al Derecho interno: apéndice S. Disposiciones específicas para el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera expedidas de conformidad con la Ley de transporte de mercancías peligrosas.

    Observaciones: Resulta complicado aplicar las subsecciones 6.1.5.2.1, 6.1.5.8.2, 6.5.6.1.2, 6.5.6.14.2, 6.6.5.2.1 y 6.6.5.4.3 del anexo I, sección I.1, de la Directiva, porque los embalajes, GRG y grandes embalajes deben someterse a ensayo con una muestra representativa del residuo, lo que es difícil de predecir de antemano.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–SE–2

    Asunto: nombre y dirección del expedidor en la carta de porte.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: informaciones generales que deberán figurar en la carta de porte.

    Contenido de la legislación nacional: No es obligatorio indicar el nombre y la dirección del expedidor en el caso de los embalajes vacíos y sin limpiar que se devuelven dentro de un sistema de distribución.

    Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

    Observaciones: En la mayoría de los casos, los embalajes vacíos y sin limpiar que se devuelven todavía contienen pequeñas cantidades de mercancías peligrosas.

    Se acogen sobre todo a esta excepción las industrias que cambian recipientes de gas vacíos y sin limpiar por recipientes llenos.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–SE–3

    Asunto: transporte de mercancías peligrosas en las inmediaciones de zonas industriales, incluido el transporte en la vía pública entre las distintas partes de las zonas.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B

    Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por vía pública.

    Contenido de la legislación nacional: Transporte en las inmediaciones de zonas industriales, incluido el transporte en la vía pública entre las distintas partes de las zonas. Las excepciones se refieren al etiquetado y marcado de los embalajes, las cartas de porte, el certificado del conductor y el certificado de aprobación con arreglo al punto 9.

    Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

    Observaciones: Hay varias situaciones en que puede ser necesario trasladar mercancías peligrosas entre locales situados a ambos lados de una vía pública. Este tipo de transporte no se considera transporte de mercancías peligrosas en una vía privada y, por tanto, deberá vincularse a los requisitos pertinentes. Compárese asimismo con el artículo 6, apartado 14, de la Directiva 96/49/CE.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–SE–4

    Asunto: transporte de mercancías peligrosas confiscadas por las autoridades.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B

    Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

    Contenido de la legislación nacional: Es posible apartarse de la reglamentación por motivos relacionados con la protección en el trabajo, los riesgos de descarga, la presentación de pruebas, etc.

    La inaplicación de la reglamentación solamente está autorizada si se alcanzan niveles de seguridad satisfactorios durante el transporte en condiciones normales.

    Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

    Observaciones: Solo pueden acogerse a estas excepciones las autoridades que se incautan de mercancías peligrosas.

    La excepción está destinada al transporte local, por ejemplo, el transporte de mercancías de que se haya incautado la policía, como explosivos u objetos robados. Estos tipos de mercancías plantean el problema de que nunca es posible estar seguro de la clasificación. Además, a menudo las mercancías no están embaladas, marcadas ni etiquetadas de conformidad con el ADR. La policía efectúa varios centenares de operaciones de transporte de este tipo todos los años. En el caso del alcohol de contrabando, hay que transportarlo desde el lugar en que se ha producido la incautación hasta el almacén en que se conservan las pruebas y, a continuación, hasta otras instalaciones en las que se procede a su destrucción, pudiendo existir una considerable distancia entre estos dos últimos lugares. Se autorizan las siguientes exenciones: a) no es preciso etiquetar cada uno de los bultos; y b) no es necesario emplear bultos homologados. Sí deben etiquetarse correctamente, en cambio, todas y cada una de las paletas que contienen dichos embalajes. Deben cumplirse todos los requisitos restantes. Todos los años se efectúan aproximadamente unas 20 operaciones de transporte de este tipo.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–SE–5

    Asunto: transporte de mercancías peligrosas en los puertos o en sus inmediaciones.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.1.2, 8.1.5 y 9.1.2

    Contenido del anexo de la Directiva: documentos que deberán llevarse a bordo de la unidad de transporte; todas las unidades de transporte de mercancías peligrosas han de estar provistas del equipamiento especificado; aprobación de vehículos.

    Contenido de la legislación nacional: No es obligatorio llevar los documentos a bordo de la unidad de transporte (salvo el certificado del conductor).

    Una unidad de transporte no debe estar obligatoriamente provista del equipamiento indicado en el punto 8.1.5.

    Los tractores no requieren certificado de aprobación.

    Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

    Observaciones: Compárese con el artículo 6, apartado 14, de la Directiva 96/49/CE.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–SE–6

    Asunto: Certificado de formación de inspectores conforme al ADR.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.2.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: los conductores de vehículos han de seguir cursos de formación.

    Contenido de la legislación nacional: Los inspectores que lleven a cabo la inspección técnica anual del vehículo no están obligados a seguir los cursos de formación mencionados en el punto 8.2 ni a ser titulares de un certificado de formación conforme al ADR.

    Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

    Observaciones: En algunas ocasiones, los vehículos que se someten a la inspección técnica pueden llevar una carga de mercancías peligrosas como, por ejemplo, cisternas vacías sin limpiar.

    Siguen siendo aplicables los requisitos establecidos en los puntos 1.3 y 8.2.3.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–SE–7

    Asunto: distribución local de mercancías de los números ONU 1202, 1203 y 1223 en camiones cisterna.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.6 y 5.4.1.4.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: En el caso de las cisternas y los contenedores cisterna vacíos y sin limpiar, la designación ADR se ajustará a lo dispuesto en el punto 5.4.1.1.6. Los nombres y direcciones de destinatarios múltiples se podrán indicar en otros documentos.

    Contenido de la legislación nacional: En el caso de las cisternas y los contenedores cisterna vacíos y sin limpiar, la designación que ha de figurar en la carta de porte de conformidad con el punto 5.4.1.1.6 no es necesaria si la cantidad de materia del plan de carga está marcada con un cero. Los nombres y direcciones de los destinatarios no son precisos en ninguno de los documentos a bordo del vehículo.

    Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–SE–9

    Asunto: transporte local en zonas agrarias o zonas de obras de construcción.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4, 6.8 y 9.1.2

    Contenido del anexo de la Directiva: carta de porte; construcción de cisternas; certificado de aprobación.

    Contenido de la legislación nacional: El transporte local en zonas agrarias o zonas de obras de construcción está exento de la obligación de cumplir algunas normas:

    a)

    no se exige la declaración de mercancías peligrosas;

    b)

    pueden seguir usándose las cisternas o contenedores antiguos que no se hayan construido conforme a lo dispuesto en 6.8, sino conforme a una normativa nacional más antigua, y se acoplen a remolques para personal;

    c)

    los camiones cisterna antiguos que no cumplan los requisitos establecidos en 6.7 o 6.8 y se destinen al transporte de materias con los números ONU 1268, 1999, 3256 y 3257, con o sin equipamiento para revestimiento de carreteras, pueden seguir utilizándose en el transporte local y en las inmediaciones de las carreteras en obras;

    d)

    no se exige un certificado de aprobación en el caso de los remolques para personal y los camiones cisterna con o sin equipamiento para revestimiento de carreteras.

    Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.

    Observaciones: Un “remolque para personal” es una especie de caravana con un habitáculo para el personal y provista de una cisterna o un contenedor de gasóleo no aprobados para que reposten los tractores forestales.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–SE–10

    Asunto: transporte de explosivos en cisterna.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.4.

    Contenido del anexo de la Directiva: los explosivos solo se podrán disponer en embalajes conforme al punto 4.1.4.

    Contenido de la legislación nacional: La autoridad nacional competente aprobará los vehículos destinados al transporte de explosivos en cisterna. El transporte en cisterna podrá autorizarse exclusivamente para los explosivos enumerados en el Reglamento o mediante permiso especial de la autoridad competente.

    Un vehículo cargado de explosivos en cisternas deberá estar marcado y etiquetado de conformidad con los puntos 5.3.2.1.1, 5.3.1.1.2 y 5.3.1.4. Solo un vehículo de la unidad de transporte podrá contener mercancías peligrosas.

    Referencia inicial al Derecho interno: apéndice S. Disposiciones específicas para el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera expedidas de conformidad con la Ley de transporte de mercancías peligrosas y el Reglamento sueco SÄIFS 1993:4.

    Observaciones: Esto es aplicable únicamente al transporte nacional, y cuando el transporte sea mayoritariamente de carácter local. La reglamentación en cuestión estaba vigente antes de la adhesión de Suecia a la Unión Europea.

    Solo dos empresas transportan explosivos en vehículos cisterna. En un futuro próximo se prevé una transición a las emulsiones.

    Antigua excepción número 84.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–SE–11

    Asunto: permiso de conducción

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.2

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la formación de las tripulaciones de vehículos.

    Contenido de la legislación nacional: No se permite el uso de ninguno de los vehículos mencionados en el punto 8.2.1.1 para la formación de conductores.

    Referencia inicial al Derecho interno: apéndice S. Disposiciones específicas para el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera expedidas de conformidad con la Ley de transporte de mercancías peligrosas.

    Observaciones: transporte local.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–SE-12

    Asunto: transporte de fuegos artificiales del número ONU 0335.

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexo B, punto 7.2.4, V2 (1)

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre uso de vehículos EX/II y EX/III.

    Contenido de la legislación nacional: La disposición especial V2 (1) del punto 7.2.4 únicamente se aplica al transporte de fuegos artificiales del número ONU 0335 cuando el contenido neto de explosivos supera los 3 000 kg (4 000 kg con remolque), siempre y cuando se haya asignado a los fuegos artificiales el número ONU 0335 según la tabla de clasificación por defecto del punto 2.1.3.5.5 de la decimocuarta edición revisada de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.

    La asignación de ese número estará supeditada al visto bueno de la autoridad competente y se comprobará en la unidad de transporte.

    Referencia inicial al Derecho interno: apéndice S. Disposiciones específicas para el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera expedidas de conformidad con la Ley de transporte de mercancías peligrosas.

    Observaciones: Solo pueden transportarse fuegos artificiales a lo largo de dos cortos períodos del año: a finales de año y a finales del mes de abril y principios del de mayo. El transporte desde los expedidores hasta los almacenes puede efectuarse sin grandes problemas con la flota actual de vehículos que cuentan con la homologación EX. En cambio, la distribución de fuegos artificiales desde los almacenes hasta las zonas de venta y la devolución de los remanentes es más difícil debido a la falta de vehículos con homologación EX. Los transportistas no están interesados en invertir para conseguir esa homologación debido a que esas actividades no permiten cubrir gastos, lo que puede hacer peligrar la existencia misma de los expedidores de fuegos artificiales dado que no pueden poner sus productos en el mercado.

    Para recurrir a esta excepción, la clasificación de los fuegos artificiales debe haberse hecho con arreglo a la lista por defecto de las Recomendaciones de las Naciones Unidas con objeto de que sea lo más actualizada posible.

    Se aplica una excepción similar a los fuegos artificiales del número ONU 0336 contemplados en la disposición especial 651, punto 3.3.1, del ADR 2005.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RO–bi–SE-13

    Asunto: adopción de RO-bi-DK-4

    Base jurídica: Directiva 2008/68/CE, artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i) (Transportes locales en distancias cortas)

    Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: partes 1 a 9

    Contenido del anexo de la Directiva:

    Referencia a la legislación nacional: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.

    Observaciones:

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027.».

    2)

    En el anexo II, la sección II.3 se sustituye por el texto siguiente:

    «II.3.   Excepciones nacionales

    Excepciones de los Estados miembros para el transporte de mercancías peligrosas en su territorio en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/68/CE.

    Numeración de las excepciones: RA-a/bi/bii-MS-nn.

    RA

    =

    ferrocarril

    a/bi/bii

    =

    artículo 6, apartado 2, letra a) o letra b), incisos i) o ii)

    MS

    =

    abreviatura del Estado miembro

    nn

    =

    número de orden

    Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/68/CE

    DE Alemania

    RA–a–DE–2

    Asunto: autorización de embalaje combinado.

    Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.10.4 MP2

    Contenido del anexo de la Directiva: prohibición de embalaje combinado.

    Contenido de la legislación nacional: Clases 1.4S, 2, 3 y 6.1; autorización de embalaje combinado de objetos de clase 1.4S (cartuchos de armas pequeñas), aerosoles (clase 2) y materiales de limpieza y tratamiento de las clases 3 y 6.1 (números ONU indicados) como conjuntos para la venta en embalajes combinados, grupo de embalajes II y en pequeñas cantidades.

    Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung — GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 21.

    Observaciones: Números de lista 30*, 30a, 30b, 30c, 30d, 30e, 30f y 30g.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    FR Francia

    RA–a–FR-3

    Asunto: transporte para cubrir las necesidades de la empresa ferroviaria.

    Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: información sobre las materias peligrosas que debe figurar en la carta de porte.

    Contenido de la legislación nacional: La declaración de carga no es obligatoria en el caso del transporte, efectuado para cubrir las necesidades de la empresa ferroviaria, de cantidades que no superen los límites establecidos en el punto 1.1.3.6.

    Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 5 juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par chemin de fer — Article 20.2.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RA–a–FR–4

    Asunto: exención respecto del etiquetado de determinados vagones correo.

    Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: obligación de fijar etiquetas en las paredes de los vagones.

    Contenido de la legislación nacional: Únicamente es obligatorio fijar etiquetas en los vagones correo que transporten más de 3 toneladas de materias de la misma clase (distinta de las clases 1, 6.2 o 7).

    Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 5 juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par chemin de fer — Article 21.1.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    SE Suecia

    RA–a–SE–1

    Asunto: No es obligatorio fijar etiquetas en los vagones de ferrocarril que transporten mercancías peligrosas en envíos exprés.

    Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: Los vagones de ferrocarril que transporten mercancías peligrosas deben llevar etiquetas.

    Contenido de la legislación nacional: No es obligatorio fijar etiquetas en los vagones de ferrocarril que transporten mercancías peligrosas en envíos exprés.

    Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

    Observaciones: El RID establece cantidades límite para que una mercancía pueda considerarse exprés. Así pues, se trata de pequeñas cantidades.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2008/68/CE

    DK Dinamarca

    RA–bi–DK–1

    Asunto: transporte de mercancías peligrosas en túneles

    Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5

    Contenido del anexo de la Directiva: carga, descarga y distancias de protección.

    Contenido de la legislación nacional: La normativa contiene disposiciones diferentes de las contenidas en el anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE en relación con el transporte a lo largo del túnel ferroviario del enlace fijo a través del Gran Belt y el Øresund. Estas disposiciones diferentes se refieren solamente al volumen de carga y a la distancia entre las cargas de mercancías peligrosas.

    Referencia inicial al Derecho interno: Bestemmelser om transport af Eksplosiver i jernbanetunnellerne på Storebælt og Øresund, 11. maj 2017.

    Observaciones:

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RA–bi–DK–2

    Asunto: transporte de mercancías peligrosas en túneles

    Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5

    Contenido del anexo de la Directiva: carga, descarga y distancias de protección.

    Contenido de la legislación nacional: La normativa contiene disposiciones diferentes de las contenidas en el anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE en relación con el transporte a lo largo del túnel ferroviario del enlace fijo a través del Øresund. Estas disposiciones diferentes se refieren solamente al volumen de carga y a la distancia entre las cargas de mercancías peligrosas.

    Referencia inicial al Derecho interno: Bestemmelser om transport af Eksplosiver i jernbanetunnellerne på Storebælt og Øresund, 11. maj 2017.

    Observaciones:

    Fecha de expiración: 28 de febrero de 2022

    DE Alemania

    RA–bi–DE-2

    Asunto: transporte de residuos peligrosos embalados

    Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1 a 5

    Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, envasado y etiquetado.

    Contenido de la legislación nacional: Clases 2 a 6.1, 8 y 9: embalaje combinado y transporte de residuos peligrosos en bultos y GRG; los residuos deben introducirse en embalajes interiores (en la recogida) y clasificarse en grupos específicos de residuos (para evitar reacciones peligrosas en el interior de un grupo de residuos); utilización de instrucciones especiales por escrito sobre los grupos de residuos y como conocimiento de embarque; recogida de residuos domésticos y de laboratorio, etc.

    Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung — GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 20.

    Observaciones: N.o 6* de la lista.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    RA–bi–DE-3

    Asunto: Transporte local de mercancías del número ONU 1381 (fósforo amarillo bajo agua), clase 4.2, grupo de envasado I, en vagones cisterna ferroviarios.

    Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.8 y 6.8.2.3.

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones para la construcción de cisternas y de vagones cisterna. El capítulo 6.8, subsección 6.8.2.3, requiere la homologación de las cisternas de transporte de mercancías del número ONU 1381 (fósforo amarillo bajo agua).

    Contenido de la legislación nacional: Transporte local de mercancías del número ONU 1381 (fósforo amarillo bajo agua), clase 4.2, grupo de envasado I, en distancias cortas (de Sassnitz-Mukran a Lutherstadt Wittenberg-Piesteritz y Bitterfeld) en vagones cisterna ferroviarios construidos de acuerdo con las normas rusas. El transporte de las mercancías está sujeto a otras disposiciones operativas establecidas por las autoridades de seguridad competentes.

    Referencia inicial al Derecho interno: Ausnahme Eisenbahn-Bundesamt n.o E 1/92.

    Fecha de expiración: 30 de enero de 2025

    SE Suecia

    RA–bi–SE-1

    Asunto: transporte de residuos peligrosos hasta instalaciones de eliminación a ellos destinadas.

    Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: partes 5 y 6

    Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de construcción y ensayo de embalajes.

    Contenido de la legislación nacional: El transporte de embalajes que contengan mercancías peligrosas como residuos debe llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones de esta Directiva, respecto a la cual solo se permiten algunas excepciones. No se permiten excepciones para todos los tipos de sustancias y objetos.

    Las principales excepciones son las siguientes:

    los pequeños embalajes (de menos de 30 kg) de mercancías peligrosas como residuos pueden disponerse en embalajes, incluidos GRG y grandes embalajes, sin cumplir las disposiciones de las subsecciones 6.1.5.2.1, 6.1.5.8.2, 6.5.6.1.2, 6.5.6.14.2, 6.6.5.2.1 y 6.6.5.4.3 del anexo II, sección II.1, de la Directiva. No es necesario someter a ensayo los embalajes, incluidos los GRG y los grandes embalajes, preparados para el transporte con una muestra representativa de pequeños embalajes interiores.

    Esto está permitido si se cumplen los siguientes requisitos:

    los embalajes, GRG o grandes embalajes deben ajustarse a un tipo que haya superado los ensayos y haya sido aprobado de conformidad con los grupos de embalaje I o II de las disposiciones aplicables de las secciones 6.1, 6.5 o 6.6 del anexo II, sección II.1, de la Directiva;

    los pequeños embalajes deben embalarse con material absorbente que retenga todo líquido libre que pueda escaparse a los embalajes exteriores, GRG o grandes embalajes durante el transporte; y

    la masa bruta de los embalajes, GRG o grandes embalajes preparados para el transporte no puede exceder de la masa bruta permitida indicada en la marca “UN” del modelo tipo para los grupos de embalaje I o II de los embalajes, GRG o grandes embalajes;

    en la carta de porte debe incluirse la frase “Packed according to part 16 of RID-S”.

    Referencia inicial al Derecho interno: apéndice S. Disposiciones específicas para el transporte nacional de mercancías peligrosas por ferrocarril expedidas de conformidad con la Ley de transporte de mercancías peligrosas.

    Observaciones: Resulta complicado aplicar las subsecciones 6.1.5.2.1, 6.1.5.8.2, 6.5.6.1.2, 6.5.6.14.2, 6.6.5.2.1 y 6.6.5.4.3 del anexo II, sección II.1, de la Directiva, porque los embalajes, GRG y grandes embalajes deben someterse a ensayo con una muestra representativa del residuo, lo que es difícil de predecir de antemano.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

    Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Directiva 2008/68/CE

    DE Alemania

    RA-bii-DE- 1

    Asunto: Transporte local de cianuro de hidrógeno (número ONU 1051) estabilizado, líquido, con un contenido de agua en masa igual o inferior al 1 %, en vagones cisterna ferroviarios, como excepción a lo dispuesto en el anexo II, sección II.1, subsección 1, de la Directiva 2008/68/CE.

    Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 3.2 y 4.3.2.1.1.

    Contenido del anexo de la Directiva: Prohibición del transporte de cianuro de hidrógeno (número ONU 1051) estabilizado, líquido, con un contenido de agua en masa igual o inferior al 1 %, en vagones cisterna ferroviarios (cisternas RID).

    Contenido de la legislación nacional: Transporte local por ferrocarril en itinerarios particulares determinados, que forme parte de un proceso industrial definido y esté sometido a un control minucioso en condiciones claramente especificadas. El transporte se realiza en vagones cisterna con licencia específica para ese fin, y cuya construcción y equipamiento son objeto de una adaptación continua, en función de los requisitos de seguridad más innovadores. El proceso de transporte queda regulado pormenorizadamente mediante normas de funcionamiento de seguridad adicionales, de acuerdo con las autoridades pertinentes de seguridad y emergencia, y es controlado por las autoridades de supervisión competentes.

    Referencia inicial al Derecho interno: Ausnahmezulassung Eisenbahn-Bundesamt, No E 1/97.

    Fin del período de validez: 1 de enero de 2023

    RA–bii–DE–2

    Asunto: transporte local en itinerarios determinados de mercancías del número ONU 1402 (carburo de calcio), grupo de envasado I, en contenedores cargados sobre vagones.

    Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 3.2 y 7.3.1.1

    Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones generales sobre el transporte a granel. El capítulo 3.2, cuadro A, no autoriza el transporte a granel de carburo de calcio.

    Contenido de la legislación nacional: Transporte local por ferrocarril de mercancías del número ONU 1402 (carburo de calcio), grupo de envasado I, en itinerarios determinados, que forme parte de un proceso industrial definido y esté sometido a un control minucioso en condiciones claramente especificadas. Las cargas se transportan en contenedores construidos específicamente para ese uso y cargados sobre vagones. El transporte de las mercancías está sujeto a otras disposiciones operativas establecidas por las autoridades de seguridad competentes.

    Referencia inicial al Derecho interno: Ausnahme Eisenbahn-Bundesamt n.o E 3/10.

    Fecha de expiración: 15 de enero de 2024».

    3)

    En el anexo III, la sección III.3 se sustituye por el texto siguiente:

    «III.3.   Excepciones nacionales

    Excepciones de los Estados miembros para el transporte de mercancías peligrosas en su territorio en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/68/CE.

    Numeración de las excepciones: IW-a/bi/bii-MS-nn

    IW

    =

    vías navegables interiores

    a/bi/bii

    =

    artículo 6, apartado 2, letra a) o letra b), incisos i) o ii)

    MS

    =

    abreviatura del Estado miembro

    nn

    =

    número de orden

    Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2008/68/CE

    DE Alemania

    IW-bi-DE-1

    Asunto: transporte de residuos peligrosos embalados

    Referencia al anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1 a 5

    Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, envasado y etiquetado.

    Contenido de la legislación nacional: Clases 2 a 6.1, 8 y 9: embalaje combinado y transporte de residuos peligrosos en bultos y GRG; los residuos deben introducirse en embalajes interiores (en la recogida) y clasificarse en grupos específicos de residuos (para evitar reacciones peligrosas en el interior de un grupo de residuos); utilización de instrucciones especiales por escrito sobre los grupos de residuos y como conocimiento de embarque; recogida de residuos domésticos y de laboratorio, etc.

    Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung — GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 20.

    Observaciones: N.o 6* de la lista.

    Fecha de expiración: 30 de junio de 2027.».


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