This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document L:2021:260:FULL
Official Journal of the European Union, L 260, 21 July 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, L 260, 21 de julio de 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, L 260, 21 de julio de 2021
ISSN 1977-0685 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 260 |
|
Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
Sumario |
|
II Actos no legislativos |
Página |
|
|
ACUERDOS INTERNACIONALES |
|
|
* |
||
|
* |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
21.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 260/1 |
DECISIÓN (UE) 2021/1197 DEL CONSEJO
de 13 de julio de 2021
relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de junio de 2018 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con arreglo al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con el reparto de los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión. |
(2) |
Las negociaciones con Indonesia concluyeron y, el 28 de enero de 2021, se rubricó un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(3) |
El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 11 de mayo de 2021, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión (UE) 2021/516 del Consejo (2). |
(4) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (3).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo (4).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
A. ŠIRCELJ
(1) Aprobación de 23 de junio de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2021/516 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 104 de 25.3.2021, p. 29).
(3) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
21.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 260/3 |
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO XXVIII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) DE 1994, EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES EN TODOS LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LA LISTA CLXXV DE LA UNIÓN EUROPEA COMO CONSECUENCIA DE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA
A. Nota de la Unión Europea
Muy señora mía/Muy señor mío:
Tras las negociaciones entabladas en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la UE, tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2, Indonesia y la UE convienen en concluir las negociaciones en los términos siguientes:
Indonesia está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la UE que incluían al Reino Unido, según los cuales la UE asume una cantidad prorrateada de dichos contingentes sin el Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante.
En cuanto al contingente arancelario 053 (mandioca/yuca compuesta por las siguientes líneas arancelarias: ex 0714 10 00; 0714 30 00; 0714 40 00; 0714 50 00; y 0714 90 20) según lo establecido en el documento G/SECRET/42/Add.2, respecto del que Indonesia tiene derechos de negociación, la UE e Indonesia convienen en que el compromiso cuantitativo programado para este producto de la UE sin el Reino Unido será de 165 000 toneladas. Las condiciones de este contingente arancelario establecidas anteriormente en la lista CLXXV de la UE (contingente arancelario preferencial del 6 % ad valorem) y la administración de conformidad con las normas de la UE no se verán afectadas de modo alguno por este reparto.
La UE e Indonesia se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponer que la presente Nota (cuyas versiones en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco e indonesio son igualmente auténticas) y la respuesta de confirmación de su Gobierno constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
B. Nota de Indonesia
Muy señora mía/Muy señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tras las negociaciones entabladas en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la UE, tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2, Indonesia y la UE convienen en concluir las negociaciones en los términos siguientes:
Indonesia está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la UE que incluían al Reino Unido, según los cuales la UE asume una cantidad prorrateada de dichos contingentes sin el Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante.
En cuanto al contingente arancelario 053 (mandioca/yuca compuesta por las siguientes líneas arancelarias: ex 0714 10 00; 0714 30 00; 0714 40 00; 0714 50 00; y 0714 90 20) según lo establecido en el documento G/SECRET/42/Add.2, respecto del que Indonesia tiene derechos de negociación, la UE e Indonesia convienen en que el compromiso cuantitativo programado para este producto de la UE sin el Reino Unido será de 165 000 toneladas. Las condiciones de este contingente arancelario establecidas anteriormente en la lista CLXXV de la UE (contingente arancelario preferencial del 6 % ad valorem) y la administración de conformidad con las normas de la UE no se verán afectadas de modo alguno por este reparto.
La UE e Indonesia se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponer que la presente Nota (cuyas versiones en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco e indonesio son igualmente auténticas) y la respuesta de confirmación de su Gobierno constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.».
Tengo el honor de manifestar el acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.