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Document L:2020:289:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, L 289, 3 de septiembre de 2020


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    ISSN 1977-0685

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    L 289

    European flag  

    Edición en lengua española

    Legislación

    63.° año
    3 de septiembre de 2020


    Sumario

     

    II   Actos no legislativos

    Página

     

     

    REGLAMENTOS

     

    *

    Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión de 16 de octubre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información y los detalles sobre las titulizaciones que deben comunicar la originadora, la patrocinadora y el SSPE ( 1 )

    1

     

    *

    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1225 de la Comisión de 29 de octubre de 2019 por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto al formato y las plantillas normalizadas con las que la originadora, la patrocinadora y el SSPE deben comunicar la información y los detalles de las titulizaciones ( 1 )

    217

     

    *

    Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo y se establecen normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS ( 1 )

    285

     

    *

    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1227 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las plantillas para facilitar información de conformidad con los requisitos de notificación STS ( 1 )

    315

     

    *

    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1228 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato de las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones o de ampliación de inscripción de los registros de operaciones de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

    330

     

    *

    Reglamento Delegado (UE) 2020/1229 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las normas operativas de los registros de titulizaciones para la recopilación, la agregación y la comparación de datos, el acceso a ellos y la comprobación de su integridad y coherencia ( 1 )

    335

     

    *

    Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los detalles de la solicitud de inscripción de los registros de titulizaciones y los detalles de la solicitud simplificada de ampliación de inscripción de los registros de operaciones ( 1 )

    345

     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

    ES

    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


    II Actos no legislativos

    REGLAMENTOS

    3.9.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 289/1


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1224 DE LA COMISIÓN

    de 16 de octubre de 2019

    por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información y los detalles sobre las titulizaciones que deben comunicar la originadora, la patrocinadora y el SSPE

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 17, apartado 2, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402 abarca todas las titulizaciones, incluidas aquellas en las que debe elaborarse un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (conocidas comúnmente como titulizaciones «públicas») y aquellas en las que no debe elaborarse tal folleto (titulizaciones «privadas»). El artículo 17, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 se refiere a las titulizaciones cuya información se comunique a través de un registro de titulizaciones, lo que no incluye las titulizaciones privadas. Para reflejar esta distinción, el presente Reglamento se ha estructurado en secciones independientes que especifican la información referida a todas las titulizaciones y la información referida únicamente a las titulizaciones públicas.

    (2)

    La divulgación de determinada información sobre cada titulización es necesaria para que los inversores y los inversores potenciales puedan realizar un proceso de diligencia debida y una evaluación adecuada de los riesgos de crédito de las exposiciones subyacentes, el riesgo de modelo, el riesgo jurídico, el riesgo operativo, el riesgo de contraparte, el riesgo de administración, el riesgo de liquidez y el riesgo de concentración. La información que debe divulgarse también debe ser lo suficientemente detallada como para que las entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 puedan controlar eficazmente el funcionamiento general de los mercados de titulización, las tendencias de los conjuntos de activos subyacentes, las estructuras de titulización, la interconexión entre las contrapartes y los efectos de la titulización en el panorama macrofinanciero global de la Unión.

    (3)

    Las titulizaciones conllevan muchos tipos de exposiciones subyacentes, como préstamos, arrendamientos, deudas, créditos u otros derechos de cobro generadores de flujos de efectivo. Procede, por tanto, establecer requisitos de información adaptados a los tipos de exposición subyacente más destacados en la Unión, teniendo en cuenta tanto los importes vivos como la presencia en los distintos lugares. También deben establecerse requisitos específicos de información para las exposiciones subyacentes «esotéricas» que se apartan de los tipos más destacados, a fin de garantizar que se divulguen todos los tipos de exposiciones subyacentes.

    (4)

    Un mismo tipo de exposición subyacente puede estar sujeto a varias series de requisitos de información en virtud del presente Reglamento. En consonancia con las prácticas vigentes en el mercado, la información sobre un conjunto de exposiciones subyacentes compuesto en su totalidad por exposiciones subyacentes relacionadas con automóviles debe presentarse utilizando la plantilla correspondiente a esas exposiciones incluida en los anexos del presente Reglamento, con independencia de que las exposiciones sean préstamos o arrendamientos. Asimismo, en consonancia con las prácticas vigentes en el mercado, la información sobre un conjunto de exposiciones subyacentes compuesto en su totalidad por arrendamientos debe presentarse utilizando la plantilla correspondiente a esas exposiciones que figura en los anexos del presente Reglamento, a menos que el conjunto en cuestión esté compuesto íntegramente por arrendamientos de automóviles, en cuyo caso debe utilizarse la plantilla para las exposiciones subyacentes relacionadas con automóviles incluida en los anexos.

    (5)

    En aras de la coherencia, deben aplicarse las condiciones relativas a la concesión de préstamos sobre bienes inmuebles de uso residencial o comercial que se derivan de la Recomendación JERS/2016/14 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3). En consonancia con esa Recomendación, una propiedad que tenga un uso mixto comercial y residencial debe considerarse como dos propiedades diferentes, cuando sea factible realizar dicho desglose. Cuando no sea factible, la propiedad debe clasificarse en función de su uso dominante.

    (6)

    A fin de garantizar la continuidad con las plantillas existentes de divulgación de determinada información, deben aplicarse también las condiciones relativas a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas que se derivan de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (4). Deben aplicarse igualmente las condiciones relativas a las exposiciones subyacentes relacionadas con préstamos al consumo o para la adquisición de automóviles, préstamos sobre tarjetas de crédito y arrendamientos y que se derivan del Reglamento Delegado (UE) 2015/3 de la Comisión (5).

    (7)

    La información que debe divulgarse en el caso de las exposiciones subyacentes de las titulizaciones no ABCP debe reflejar el nivel de detalle por préstamo/arrendamiento contemplado en las disposiciones vigentes en materia de recogida de datos y divulgación de información. A efectos de la diligencia debida, el seguimiento y la supervisión, los datos desagregados por exposición subyacente son valiosos para los inversores en titulizaciones, los inversores potenciales, las autoridades competentes y, en lo que respecta a las titulizaciones públicas, para las demás entidades enumeradas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/2402. Además, los datos desagregados por exposición subyacente son fundamentales para restaurar la confianza de los ciudadanos y los inversores en los mercados de titulización. Por lo que se refiere a las titulizaciones ABCP, tanto el carácter a corto plazo de los pasivos como la presencia de formas adicionales de apoyo, más allá de las exposiciones subyacentes, reducen la necesidad de datos por préstamo/arrendamiento.

    (8)

    Es menos útil que los inversores, los inversores potenciales, las autoridades competentes y, por lo que se refiere a las titulizaciones públicas, las demás entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 sigan recibiendo información sobre las exposiciones «inactivas». Esto se explica por que las exposiciones «inactivas», como los préstamos objeto de impago sin cobros ulteriores previstos o los préstamos reembolsados, pagados anticipadamente, cancelados, recomprados o sustituidos, dejan de contribuir al perfil de riesgo de la titulización. Por consiguiente, en aras de la transparencia conviene que se comunique el cambio del estado de las exposiciones que pasen de «activas» a «inactivas», sin que sea necesario informar de ellas posteriormente.

    (9)

    Es posible que los requisitos de información contemplados en el Reglamento (UE) 2017/2402 exijan la facilitación de documentación numerosísima y muy variada. A fin de facilitar la trazabilidad de esta documentación, la originadora, la patrocinadora o el SSPE deben utilizar un conjunto de códigos cuando comuniquen información a un registro de titulizaciones.

    (10)

    De conformidad con las mejores prácticas en materia de presentación reglamentaria de informes y con el fin de ayudar a los inversores, los inversores potenciales, las autoridades competentes y, en lo que respecta a las titulizaciones públicas, las demás entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 a la hora de rastrear la información pertinente, hay que asignar identificadores normalizados a la información facilitada. Además, esos identificadores normalizados deben ser únicos y permanentes, de modo que la evolución de la información sobre las titulizaciones pueda controlarse eficazmente a lo largo del tiempo.

    (11)

    A fin de permitir a los inversores, inversores potenciales, autoridades competentes y, en lo que respecta a las titulizaciones públicas, las demás entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 cumplir sus obligaciones de diligencia debida y de otro tipo en virtud de dicho Reglamento, es esencial que la información facilitada sea completa y coherente y esté actualizada. Un cambio en las características de riesgo de las exposiciones subyacentes, en los flujos de efectivo agregados generados por ellas o en otra información incluida en el informe a los inversores puede afectar significativamente al comportamiento de la titulización y a los precios de los tramos/bonos en que se divida. Por tanto, en el caso de las titulizaciones públicas, la información privilegiada o sobre hechos significativos debe facilitarse al mismo tiempo que se facilite la información sobre las exposiciones subyacentes y el informe a los inversores a través de un registro de titulizaciones. Además, en lo que respecta a las titulizaciones públicas, la información privilegiada o sobre hechos significativos debe incluir información detallada sobre la titulización no ABCP, el programa ABCP, la operación ABCP, los tramos/bonos, las cuentas y las contrapartes y datos sobre las características que son pertinentes para las titulizaciones sintéticas o de obligaciones garantizadas por préstamos.

    (12)

    En aras de la transparencia, cuando la información no pueda facilitarse o no proceda, la originadora, la patrocinadora o el SSPE deben indicar y explicar, de manera estandarizada, el motivo y las circunstancias específicas por las que no se presentan los datos. Por lo tanto, a tal efecto debe desarrollarse un conjunto de opciones «Ningún dato» que reflejen las prácticas existentes en materia de divulgación de información sobre titulizaciones.

    (13)

    Solo debe utilizarse alguna de las opciones «Ningún dato» («ND») cuando no se disponga de información por motivos justificables, por ejemplo cuando no proceda incluir un elemento específico de información debido a la heterogeneidad de las exposiciones subyacentes correspondientes a una titulización determinada. No obstante, en ningún caso cabe utilizar las opciones ND para eludir los requisitos de información. Por consiguiente, el uso de las opciones ND debe ser objetivamente verificable de forma permanente; en particular, se deben atender las peticiones que las autoridades competentes presenten en cualquier momento, proporcionándoles explicaciones sobre las circunstancias que hayan dado lugar a la utilización de los valores ND.

    (14)

    En aras de la exactitud, la información comunicada debe estar actualizada. Por consiguiente, la información facilitada debe abarcar un período de tiempo lo más próximo posible a la fecha de presentación de los datos, teniendo debidamente en cuenta las fases operativas que la originadora, la patrocinadora o el SSPE deben emprender para organizar y presentar la información requerida.

    (15)

    Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, pues tratan de la información sobre las titulizaciones que la originadora, la patrocinadora o el SSPE de la titulización de que se trate han de poner a disposición de las distintas partes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2402. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a facilitar una visión global y un acceso eficiente a toda la información pertinente sobre las titulizaciones, conviene incluir las normas técnicas de regulación en un solo Reglamento.

    (16)

    El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

    (17)

    La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1)

    «entidad informadora»: la entidad designada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402;

    2)

    «fecha límite para los datos»: la fecha de referencia de la información que se presenta de conformidad con el presente Reglamento;

    3)

    «exposición subyacente activa»: una exposición subyacente de la que, en la fecha límite para los datos, quepa esperar que genere entradas o salidas de efectivo en el futuro;

    4)

    «exposición subyacente inactiva»: una exposición subyacente que haya sido objeto de impago, sin que se prevean cobros ulteriores, o que haya sido reembolsada, pagada anticipadamente, cancelada, recomprada o sustituida;

    5)

    «ratio de cobertura del servicio de la deuda»: los ingresos anuales por alquiler generados por un bien inmueble de uso comercial que se financia total o parcialmente mediante deuda, netos de impuestos y de cualesquiera gastos de explotación para mantener el valor del bien, en relación con el reembolso anual combinado del principal y de los intereses de la deuda total del prestatario durante un período determinado correspondiente al préstamo garantizado por el bien inmueble;

    6)

    «ratio de cobertura de los intereses»: los ingresos anuales brutos por alquiler, antes de los impuestos y gastos de explotación, devengados por un bien inmueble adquirido para alquiler o los ingresos anuales netos por alquiler devengados por un bien inmueble o un conjunto de bienes inmuebles de uso comercial en relación con el coste anual de los intereses del préstamo garantizado por el bien inmueble o el conjunto de bienes inmuebles.

    SECCIÓN 1

    Información que debe facilitarse sobre todas las titulizaciones

    Artículo 2

    Información sobre las exposiciones subyacentes

    1)   En lo que respecta a las titulizaciones no ABCP, la información que debe facilitarse con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 se especifica en:

    a)

    el anexo II en cuanto a los préstamos a hogares garantizados con bienes inmuebles de uso residencial, con independencia de la finalidad de dichos préstamos;

    b)

    el anexo III en cuanto a los préstamos para la adquisición de bienes inmuebles de uso comercial o garantizados con tales bienes;

    c)

    el anexo IV en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con empresas, incluidas las exposiciones subyacentes a microempresas y pequeñas y medianas empresas;

    d)

    el anexo V en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con automóviles, incluidos tanto los préstamos como los arrendamientos a personas físicas o jurídicas respaldados por automóviles;

    e)

    el anexo VI en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con consumidores;

    f)

    el anexo VII en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con tarjetas de crédito;

    g)

    el anexo VIII en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con arrendamientos;

    h)

    el anexo IX en cuanto a las exposiciones subyacentes que no pertenezcan a ninguna de las categorías contempladas en las letras a) a g).

    A efectos de la letra a), por «bien inmueble de uso residencial» se entiende toda propiedad inmobiliaria, disponible a efectos de vivienda (incluidas las viviendas o propiedades adquiridas para alquiler), adquirida, construida o renovada por un hogar y que no quepa calificar como bien inmueble de uso comercial.

    A efectos de la letra b), se entiende por «bien inmueble de uso comercial» todo bien inmueble existente o en fase de desarrollo que genere rentas, con exclusión de las viviendas sociales y los bienes inmuebles que sean propiedad de los usuarios finales.

    2)   Cuando una titulización no ABCP incluya varios de los tipos de exposiciones subyacentes enumerados en el apartado 1, la entidad informadora sobre dicha titulización facilitará la información especificada en el anexo pertinente para cada tipo de exposición subyacente.

    3)   La entidad informadora sobre una titulización de exposiciones dudosas facilitará la información especificada en:

    a)

    los anexos a que se refiere el apartado 1, letras a) a h), según corresponda al tipo de exposición subyacente;

    b)

    el anexo X.

    A efectos del presente apartado, se considerará que una «titulización de exposiciones dudosas» es una titulización no ABCP la mayoría de cuyas exposiciones subyacentes activas, medidas en términos del saldo vivo del principal en la fecha límite para los datos, pertenecen a una de las categorías siguientes:

    a)

    exposiciones dudosas a que se refiere el anexo V, parte 2, apartados 213 a 239, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (7);

    b)

    activos financieros con deterioro crediticio, tal como se definen en el apéndice A de la Norma Internacional de Información Financiera 9 que figura en el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (8), o activos financieros contabilizados como con deterioro crediticio con arreglo a las normas nacionales que aplican los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) sobre la base de la Directiva 86/635/CEE del Consejo (9).

    4)   La entidad informadora sobre una titulización ABCP facilitará la información especificada en el anexo XI.

    5)   A efectos del presente artículo, la información que deberá facilitarse con arreglo a los apartados 1 a 4 se referirá a:

    a)

    las exposiciones subyacentes activas en la fecha límite para los datos;

    b)

    las exposiciones subyacentes inactivas que fuesen exposiciones subyacentes activas en la fecha límite para los datos inmediatamente anterior.

    Artículo 3

    Información sobre los informes a los inversores

    1)   La entidad informadora sobre una titulización no ABCP facilitará la información sobre los informes a los inversores que se especifica en el anexo XII.

    2)   La entidad informadora sobre una titulización ABCP facilitará la información sobre los informes a los inversores que se especifica en el anexo XIII.

    Artículo 4

    Nivel de detalle de la información

    1)   La entidad informadora facilitará la información especificada en los anexos II a X y XII sobre:

    a)

    las exposiciones subyacentes, en relación con cada exposición subyacente individual;

    b)

    las garantías reales, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones y con respecto a cada elemento de garantía real que garantice cada exposición subyacente:

    i)

    que la exposición subyacente esté garantizada mediante una garantía personal,

    ii)

    que la exposición subyacente esté garantizada mediante una garantía real física o de naturaleza financiera,

    iii)

    que el prestamista pueda crear unilateralmente garantías sobre la exposición subyacente sin necesidad de una nueva aprobación por parte del deudor o del garante;

    c)

    los inquilinos, con respecto a cada uno de los tres mayores inquilinos de un bien inmueble de uso comercial, así considerados según el alquiler total anual que deba pagar cada inquilino que ocupe el bien inmueble;

    d)

    las series históricas, por lo que respecta a cada exposición subyacente y cada mes del período de treinta y seis meses anterior a la fecha límite para los datos;

    e)

    los flujos de efectivo, por lo que respecta a cada elemento de entrada o salida de la titulización, según determine la prioridad aplicable de los cobros o pagos en la fecha límite para los datos;

    f)

    pruebas/eventos/desencadenantes, por lo que respecta a cada prueba/evento/desencadenante que genere cambios en la prioridad de los pagos o la sustitución de cualquiera de las contrapartes.

    A efectos de las letras a) y d), las partes de los préstamos titulizados se tratarán como exposiciones subyacentes individuales.

    A efectos de la letra b), cada bien inmueble que sirva como garantía para los préstamos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), se considerará un único elemento de garantía real.

    2)   La entidad informadora facilitará la información especificada en los anexos XI y XIII sobre:

    a)

    las operaciones ABCP, por lo que respecta a todas las operaciones ABCP que incluya el programa ABCP en la fecha límite para los datos;

    b)

    cada programa ABCP que esté financiando las operaciones ABCP para las que se facilite información con arreglo a la letra a), en la fecha límite para los datos;

    c)

    pruebas/eventos/desencadenantes, por lo que respecta a cada prueba/evento/desencadenante en la titulización ABCP que genere cambios en la prioridad de los pagos o la sustitución de cualquiera de las contrapartes;

    d)

    las exposiciones subyacentes, en lo que respecta a cada operación ABCP sobre la que se facilite información con arreglo a la letra a) y en lo que respecta a cada tipo de exposición presente en dicha operación ABCP, en la fecha límite para los datos, de conformidad con la lista incluida en el campo IVAL5 del anexo XI.

    SECCIÓN 2

    Información que debe facilitarse sobre las titulizaciones para las que deba elaborarse un folleto (titulizaciones públicas)

    Artículo 5

    Códigos de los elementos

    Las entidades informadoras asignarán códigos a los elementos de información que se faciliten a los registros de titulizaciones. A tal efecto, esas entidades asignarán el código de elemento especificado en el cuadro 3 del anexo I que mejor corresponda a dicha información.

    Artículo 6

    Información privilegiada

    1)   La entidad informadora sobre una titulización no ABCP facilitará la información privilegiada que se especifica en el anexo XIV.

    2)   La entidad informadora sobre una titulización ABCP facilitará la información privilegiada que se especifica en el anexo XV.

    Artículo 7

    Información sobre eventos significativos

    1)   La entidad informadora sobre una titulización no ABCP facilitará la información sobre eventos significativos especificada en el anexo XIV.

    2)   La entidad informadora sobre una titulización ABCP facilitará la información sobre eventos significativos especificada en el anexo XV.

    Artículo 8

    Nivel de detalle de la información

    1)   La entidad informadora facilitará la información especificada en el anexo XIV sobre:

    a)

    los tramos/bonos de la titulización, por lo que respecta a cada emisión de un tramo en la titulización u otro instrumento al que se haya asignado un número internacional de identificación de valores y por lo que respecta a cada préstamo subordinado en la titulización;

    b)

    las cuentas, por lo que respecta a cada cuenta en la titulización;

    c)

    las contrapartes, por lo que respecta a cada contraparte en la titulización;

    d)

    cuando la titulización sea una titulización sintética no ABCP:

    i)

    la cobertura sintética, por lo que respecta a todos los mecanismos de protección que incluya la titulización,

    ii)

    las garantías reales del emisor, por lo que respecta a cada activo individual de garantía real mantenido por el SSPE por cuenta de los inversores que exista para el mecanismo de protección en cuestión;

    e)

    cuando la titulización sea una titulización no ABCP de obligaciones garantizadas por préstamos (CLO):

    i)

    el gestor de CLO, por lo que respecta a cada gestor de CLO en la titulización,

    ii)

    la titulización CLO.

    A efectos de la letra d), inciso ii), cada activo para el que exista un número internacional de identificación de valores se tratará como un activo individual de garantía real, las garantías reales en efectivo en la misma moneda se agregarán y se tratarán como un activo individual de garantía, y las garantías en efectivo en diferentes monedas se comunicarán como activos independientes de garantía real.

    2)   La entidad informadora facilitará la información especificada en el anexo XV sobre:

    a)

    las operaciones ABCP, por lo que respecta a todas las operaciones ABCP que incluya el programa ABCP en la fecha límite para los datos;

    b)

    los programas ABCP, por lo que respecta a todos los programas ABCP que, en la fecha límite para los datos, estén financiando las operaciones ABCP sobre las que se facilite información con arreglo a la letra a);

    c)

    los tramos/bonos del programa ABCP, por lo que respecta a cada emisión de un tramo o pagarés en el programa ABCP u otro instrumento al que se haya asignado un número internacional de identificación de valores y por lo que respecta a cada préstamo subordinado en el programa ABCP;

    d)

    las cuentas, por lo que respecta a cada cuenta en la titulización ABCP;

    e)

    las contrapartes, por lo que respecta a cada contraparte en la titulización ABCP.

    SECCIÓN 3

    Disposiciones comunes

    Artículo 9

    Exhaustividad y coherencia de la información

    1)   La información facilitada con arreglo al presente Reglamento deberá ser completa y coherente.

    2)   Cuando la entidad informadora detecte errores materiales en cualquier información que haya facilitado con arreglo al presente Reglamento, deberá facilitar, sin demora injustificada, un informe corregido con toda la información sobre la titulización exigida en virtud del presente Reglamento.

    3)   Cuando esté permitido en el anexo correspondiente, la entidad informadora podrá comunicar uno de los siguientes valores de la opción «Ningún dato» («ND»), en función de la razón que justifique la indisponibilidad de la información que se deba facilitar:

    a)

    el valor «ND1», cuando la información requerida no se haya recopilado por no ser necesario en virtud de los criterios de concesión de préstamos o de suscripción en el momento de la originación de la exposición subyacente;

    b)

    el valor «ND2», cuando la información requerida se haya recopilado en el momento de la originación de la exposición subyacente, pero no se haya cargado en el sistema de presentación de datos de la entidad informadora en la fecha límite para los datos;

    c)

    el valor «ND3», cuando la información requerida se haya recopilado en el momento de la originación de la exposición subyacente, pero se haya cargado en un sistema distinto del de presentación de datos de la entidad informadora en la fecha límite para los datos;

    d)

    el valor «ND4-AAAA-MM-DD», cuando la información requerida se haya recopilado, pero solo pueda facilitarse en una fecha posterior a la fecha límite para los datos; «AAAA-MM-DD» hará referencia, respectivamente, a las cifras del año, mes y día correspondientes a la fecha futura en que se facilitará la información requerida;

    e)

    el valor «ND5», cuando la información requerida no proceda para el elemento del que se esté informando.

    A efectos del presente apartado, no podrá recurrirse a la comunicación de ningún valor «ND» para eludir los requisitos del presente Reglamento.

    A petición de las autoridades competentes, la entidad informadora proporcionará detalles de las circunstancias que justifiquen el uso de esos valores ND.

    Artículo 10

    Tempestividad de la información

    1)   Cuando una titulización no sea una titulización ABCP, la fecha límite para los datos de la información facilitada con arreglo al presente Reglamento no podrá preceder en más de dos meses naturales a la fecha de presentación.

    2)   Cuando una titulización sea una titulización ABCP:

    a)

    la fecha límite para los datos de la información especificada en el anexo XI y en la «sección de información sobre las operaciones» de los anexos XIII y XV no podrá preceder en más de dos meses naturales a la fecha de presentación;

    b)

    la fecha límite para los datos de la información especificada en las secciones de los anexos XIII y XV distintas de la «sección de información sobre las operaciones» no podrá preceder en más de un mes natural a la fecha de presentación.

    Artículo 11

    Identificadores únicos

    1)   A cada titulización se le asignará un identificador único compuesto por los siguientes elementos, en orden secuencial:

    a)

    el identificador de entidad jurídica de la entidad informadora;

    b)

    la letra «A» cuando la titulización sea una titulización ABCP o la letra «N» cuando sea una titulización no ABCP;

    c)

    los cuatro dígitos correspondientes:

    i)

    al año en el que se emitieron los primeros valores de la titulización, cuando la titulización sea una titulización no ABCP,

    ii)

    al año en el que se emitieron los primeros valores del programa ABCP, cuando la titulización sea una titulización ABCP;

    d)

    el número 01 o, cuando haya más de una titulización con el mismo identificador según lo mencionado en las letras a), b) y c), un número secuencial de dos dígitos que corresponda al orden en que se facilite la información sobre cada titulización. La ordenación de las titulizaciones simultáneas será discrecional.

    2)   A cada operación ABCP incluida en un programa ABCP se le asignará un identificador único compuesto por los siguientes elementos, en orden secuencial:

    a)

    el identificador de entidad jurídica de la entidad informadora;

    b)

    la letra «T»;

    c)

    los cuatro dígitos del año correspondiente a la primera fecha de cierre de la operación ABCP;

    d)

    el número 01 o, cuando haya más de una operación ABCP con el mismo identificador según lo mencionado en las letras a), b) y c) del presente apartado, un número secuencial de dos dígitos que corresponda al orden de la primera fecha de cierre de cada operación ABCP. La ordenación de las titulizaciones ABCP simultáneas será discrecional.

    3)   Los identificadores únicos no podrán ser modificados por la entidad informadora.

    Artículo 12

    Presentación de información sobre las clasificaciones

    1)   La información relativa a la clasificación del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) 2010 a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) se facilitará utilizando los códigos que figuran en el cuadro 1 del anexo I.

    2)   La información relativa a las clasificaciones de las listas de vigilancia de los administradores se facilitará utilizando los códigos establecidos en el cuadro 2 del anexo I.

    Artículo 13

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2019.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 347 de 28.12.2017, p. 35.

    (2)  Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).

    (3)  Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de octubre de 2016, sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2016/14) (DO C 31 de 31.1.2017, p. 1).

    (4)  Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

    (5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/3 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de información aplicables a los instrumentos de financiación estructurada (DO L 2 de 6.1.2015, p. 57).

    (6)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

    (7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

    (8)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

    (9)  Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

    (10)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).


    ANEXO I

    Cuadro 1: Códigos seguros del Sistema Europeo de Cuentas

    Sectores

    Subsectores

    Código SEC

    Sociedades no financieras

    Sociedades no financieras públicas

    S.11001

    Sociedades no financieras privadas nacionales

    S.11002

    Sociedades no financieras bajo control extranjero

    S.11003

    Instituciones financieras monetarias (IFM)

    Banco central

    S.121

    Sociedades de depósitos públicas, excepto el banco central

    S.12201

    Sociedades de depósitos privadas nacionales, excepto el banco central

    S.12202

    Sociedades de depósitos bajo control extranjero, excepto el banco central

    S.12203

    Fondos del mercado monetario (FMM) públicos

    S.12301

    Fondos del mercado monetario (FMM) privados nacionales

    S.12302

    Fondos del mercado monetario (FMM) bajo control extranjero

    S.12303

    Instituciones financieras, excepto IFM y compañías de seguros y fondos de pensiones (CSFP)

    Fondos de inversión no monetarios públicos

    S.12401

    Fondos de inversión no monetarios privados nacionales

    S.12402

    Fondos de inversión no monetarios bajo control extranjero

    S.12403

    Otros intermediarios financieros públicos, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones

    S.12501

    Otros intermediarios financieros privados nacionales, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones

    S.12502

    Otros intermediarios financieros bajo control extranjero, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones

    S.12503

    Auxiliares financieros públicos

    S.12601

    Auxiliares financieros privados nacionales

    S.12602

    Auxiliares financieros bajo control extranjero

    S.12603

    Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero públicos

    S.12701

    Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero privados nacionales

    S.12702

    Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero bajo control extranjero

    S.12703

    CSFP

    Compañías de seguros públicas

    S.12801

    Compañías de seguros privadas nacionales

    S.12802

    Compañías de seguros bajo control extranjero

    S.12803

    Fondos de pensiones públicos

    S.12901

    Fondos de pensiones privados nacionales

    S.12902

    Fondos de pensiones bajo control extranjero

    S.12903

    Otros

    Administraciones públicas

    S.13

    Administración central (excluidos los fondos de la seguridad social)

    S.1311

    Administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social)

    S.1312

    Administración local (excluidos los fondos de la seguridad social)

    S.1313

    Fondos de la seguridad social

    S.1314

    Hogares

    S.14

    Empleadores y trabajadores por cuenta propia

    S.141 + S.142

    Asalariados

    S.143

    Perceptores de rentas de la propiedad y transferencias

    S.144

    Perceptores de rentas de la propiedad

    S.1441

    Perceptores de pensiones

    S.1442

    Perceptores de otras transferencias

    S.1443

    Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

    S.15

    Estados miembros de la Unión Europea

    S.211

    Instituciones y organismos de la Unión Europea

    S.212

    Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea

    S.22

    Cuadro 2: Códigos de la lista de vigilancia del administrador

    Código de la lista de vigilancia del administrador

    Significado

    Umbral de inclusión

    Umbral de salida

    1A

    Pago de principal e intereses en mora

    2 pagos atrasados

    Atrasos liquidados y préstamo al día. Permanencia en la lista de vigilancia por 2 trimestres/períodos

    1B

    Renovación de seguro en mora o cobertura forzosa contratada por el prestamista

    30 días de retraso

    Recepción de una prueba de seguro en orden

    1C

    Ratio de cobertura de intereses por debajo de la trampa del dividendo

    Ratio de cobertura de intereses < requerido por el convenio de préstamo (efectivo retenido o nivel de impago);

    Ratio de cobertura de intereses < 1,00 tomando cada préstamo por separado

    Ratio de cobertura de intereses por encima del umbral

    1D

    Nivel absoluto de la ratio de cobertura del servicio de la deuda

    Ratio de cobertura del servicio de la deuda < 1,00;

    ratio de cobertura del servicio de la deuda < 1,20 para asistencia sanitaria y alojamiento;

    o tomando cada préstamo por separado

    Ratio de cobertura del servicio de la deuda por encima del umbral

    1E

    Ratio de cobertura del servicio de la deuda disminuye a partir de la «fecha de la titulización»

    Ratio de cobertura del servicio de la deuda < 80 % de esa ratio en la «fecha de la titulización»

    Ratio de cobertura del servicio de la deuda por encima del umbral. Permanencia en la lista de vigilancia por 2 trimestres/períodos

    1F

    Impagado, vencido o descubrimiento de un derecho real subordinado anterior no comunicado, incluido un préstamo mezzanine.

    Cuando el administrador recibe la notificación

    El impago ha sido subsanado o la deuda subordinada aprobada por el administrador

    1G

    Cualquier utilización no prevista de una carta de crédito, reserva para el servicio de la deuda o capital circulante para pagar el servicio de la deuda

    Siempre que suceda considerando cada préstamo por separado

    Tras la sustitución de los fondos o la carta de crédito, si así lo exigen los documentos; transcurridas dos fechas de pago de intereses sin nuevas utilizaciones, en los demás casos

    2A

    Reparaciones absolutas requeridas acordadas al cierre, o comunicadas de otro modo al administrador, pero no finalizadas a su debido tiempo

    Si la reparación necesaria no se finaliza en los 60 días siguientes a la fecha de vencimiento (incluidas las prórrogas aprobadas por el administrador) y equivale al menor de los importes entre el 10 % del saldo del principal pendiente y 250 000 EUR

    Verificación satisfactoria de la finalización de las reparaciones

    2B

    Toda deficiencia en los planes de gastos necesarios (es decir, inversión en activos fijos, mobiliario y enseres)

    Siempre que se tenga conocimiento de una deficiencia que afecte negativamente al rendimiento o al valor de los inmuebles; tomando cada préstamo por separado / sobre una base significativa (> 5 % del saldo vivo del préstamo)

    Cuando se subsanan las deficiencias del plan

    2C

    Acaecimiento de cualquier hecho desencadenante contemplado en la documentación de los préstamos hipotecarios (por ejemplo, reembolso obligatorio del préstamo, aportación de reservas adicionales, incumplimiento de umbrales mínimos, etc.)

    Siempre que se produzca

    Subsanación del hecho que requiriese medidas con arreglo a los documentos de la hipoteca

    2D

    Verificación del rendimiento financiero. Presentación insatisfactoria o no presentación de los programas de arrendamiento o de las cuentas de resultados, etc.

    Siempre que la situación se prolongue durante 6 meses o más

    Subsanación del hecho que requiriese medidas con arreglo a los documentos de la hipoteca

    2E

    Impago en el marco de la licencia de explotación o el acuerdo de franquicia

    Cuando el administrador recibe la notificación

    Establecimiento de nueva franquicia o licencia, o subsanación del impago en el marco de la franquicia o licencia - Acuerdo de vinculación

    2F

    Quiebra o hecho similar del prestatario/propietario/patrocinador (por ejemplo, convenio o procedimiento de insolvencia, quiebra, administración judicial, liquidación, convenio de acreedores de empresas o convenio de acreedores de personas físicas) da lugar a una orden de liquidación judicial, solicitud de declaración de quiebra, etc.

    Cuando el administrador recibe la notificación

    Permanencia en la lista de vigilancia hasta la fecha de pago de intereses posterior a la subsanación.

    3A(i)

    La inspección pone de manifiesto una situación deficiente

    Siempre que se produzca tomando cada préstamo por separado / sobre una base significativa (> 5 % de los ingresos netos por alquiler)

    Cuando el administrador considere que las deficiencias de los inmuebles han sido subsanadas o se permita el acceso y concluya la inspección

    3A(ii)

    La inspección pone de manifiesto una escasa accesibilidad

    Siempre que se produzca tomando cada préstamo por separado / sobre una base significativa (> 5 % de los ingresos netos por alquiler)

    Cuando el administrador considere que las deficiencias de los inmuebles han sido subsanadas o se permita el acceso y concluya la inspección

    3B

    La inspección pone de manifiesto un problema medioambiental perjudicial

    Siempre que se produzca

    Cuando el administrador considere que las deficiencias de los inmuebles se han subsanado

    3C

    Inmuebles afectados por un grave siniestro o un procedimiento de expropiación que incide en los flujos de efectivo futuros, valor/deterioro/caución.

    Cuando el administrador tenga conocimiento del problema y este supere el 10 % del valor o 500 000 EUR

    Cuando el administrador considere que se han llevado a cabo satisfactoriamente todas las reparaciones necesarias o que se han finalizado los procedimientos de declaración de estado ruinoso o expropiación forzosa y el activo puede cumplir satisfactoriamente su cometido

    4A

    Disminución global de la ocupación de la cartera inmobiliaria

    Un 20 % menos que en la «fecha de la titulización»; tomando cada préstamo por separado

    Cuando la circunstancia deje de existir

    4B

    El contrato de cualquier arrendatario individual o la combinación de contratos de los 3 MAYORES ARRENDATARIOS (sobre la base del alquiler bruto) cuyo alquiler > 30 % expira en los próximos 12 meses

    Solo se aplica a oficinas, establecimientos industriales y minoristas.

    Cuando la circunstancia deje de existir o a discreción del administrador

    4C

    Contrato o contratos de un arrendatario importante en situación de impago, rescindidos u opacos (sin ocupación, pero con pago de un alquiler)

    > 30 % de los ingresos netos por alquiler

    Cuando la circunstancia deje de existir o a discreción del administrador

    5A

    Vencimiento del préstamo pendiente

    < 180 días hasta el vencimiento

    Reembolso del préstamo

    Cuadro 3: Tipos y códigos de los elementos

    Tipo de elemento

    Artículo(s) del Reglamento (UE) 2017/2402

    Código del elemento

    Exposiciones subyacentes o derechos de cobro o de crédito subyacentes

    7.1.a)

    1

    Informe destinado a los inversores

    7.1.e)

    2

    Documento de oferta final; folleto; documentos relativos al cierre de la operación, con exclusión de los dictámenes jurídicos

    7.1.b).i)

    3

    Acuerdo de venta de activos; acuerdo de transferencia, novación o cesión; cualquier declaración pertinente de fideicomiso

    7.1.b).ii)

    4

    Derivados y acuerdos de garantías; cualquier documento pertinente sobre los mecanismos de cobertura mediante garantías reales cuando las exposiciones que se titulicen sigan siendo exposiciones de la originadora

    7.1.b).iii)

    5

    Acuerdos de administración, administración de reserva, gobierno y gestión de tesorería

    7.1.b).iv)

    6

    Escritura de fideicomiso; escritura de garantía; contrato de agencia; acuerdo con el banco de apertura de cuenta; contrato de inversión garantizada; términos incorporados, marco de fideicomiso maestro o acuerdo principal de definiciones, o toda documentación legal del mismo tipo con valor jurídico equivalente

    7.1.b).v)

    7

    Acuerdos entre acreedores; documentación sobre derivados; acuerdos de préstamo subordinado; acuerdos de préstamo de puesta en marcha y acuerdos de línea de liquidez

    7.1.b).vi)

    8

    Cualquier otra documentación subyacente que sea esencial para entender la operación

    7.1.b)

    9

    Notificación simple, transparente y normalizada con arreglo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/2402

    7.1.d)

    10

    Información privilegiada relativa a la titulización que la originadora, patrocinadora o SSPE están obligadas a hacer pública de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1)

    7.1.f)

    11

    Un hecho importante, como:

    i)

    una vulneración significativa de las obligaciones establecidas en los documentos facilitados de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402, incluida cualquier corrección, dispensa o consentimiento posteriormente otorgados en relación con dicha vulneración;

    ii)

    un cambio en las características estructurales que pueda afectar de forma significativa al comportamiento de la titulización;

    iii)

    un cambio en las características de riesgo de la titulización o de las exposiciones subyacentes que pueda tener una incidencia significativa en el comportamiento de la titulización;

    iv)

    en el caso de titulizaciones STS, el hecho de que la titulización deje de cumplir los requisitos STS o las autoridades competentes hayan adoptado medidas correctoras o administrativas;

    v)

    cualquier modificación significativa de los documentos de la operación.

    7.1.g)

    12


    (1)  Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).


    ANEXO II

    INFORMACIÓN SOBRE EXPOSICIONES SUBYACENTES - BIENES INMUEBLES RESIDENCIALES (RRE)

    Código del campo

    Nombre del campo

    Contenido de la información a facilitar

    ¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4?

    ¿Se permite indicar el código ND5?

    Sección de información sobre las exposiciones subyacentes

    RREL1

    Identificador único

    El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión (1).

    NO

    NO

    RREL2

    Identificador original de la exposición subyacente

    Identificador único de la exposición subyacente. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único.

    NO

    NO

    RREL3

    Nuevo identificador de la exposición subyacente

    Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo RREL2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo RREL2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único.

    NO

    NO

    RREL4

    Identificador original del deudor

    Identificador único original del deudor El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único.

    NO

    NO

    RREL5

    Nuevo identificador del deudor

    Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo RREL4, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo RREL4. La entidad informadora no debe modificar este identificador único.

    NO

    NO

    RREL6

    Fecha límite para los datos

    La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información.

    NO

    NO

    RREL7

    Fecha de adición al conjunto

    La fecha en la que se transfirió al SSPE la exposición subyacente. Respecto de todas las exposiciones subyacentes incluidas en el conjunto en la fecha límite del primer informe presentado al registro de titulizaciones, si esta información no está disponible, indíquese la fecha más reciente de las siguientes: i) la fecha de cierre de la titulización, o ii) la fecha de originación de la exposición subyacente.

    NO

    RREL8

    Fecha de recompra

    Fecha en que la exposición subyacente fue recomprada del conjunto.

    NO

    RREL9

    Fecha de reembolso

    Fecha en que se reembolsó la cuenta o (en el caso de las exposiciones subyacentes impagadas) la fecha en que finalizó el proceso de recuperación.

    NO

    RREL10

    Residente

    ¿Es el deudor principal residente en el país en el que se sitúan la garantía real y la exposición subyacente?

    NO

    RREL11

    Región geográfica - Deudor

    La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicado el deudor. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ».

    NO

    RREL12

    Clasificación de la región geográfica

    Indíquese el año de la clasificación NUTS3 que se haya utilizado en los campos de la región geográfica, por ejemplo 2013 en el caso de NUTS3 2013. En todos los campos de la región geográfica se debe utilizar la misma clasificación de manera coherente para todas y cada una de las distintas exposiciones subyacentes que abarquen los datos presentados. Por ejemplo, no se permite informar utilizando la NUTS3 2006 en algunos campos geográficos en relación con una determinada exposición subyacente y la NUTS3 2013 en otros campos relacionados con la misma exposición. Tampoco se permite informar sobre los campos de la región geográfica utilizando la NUTS3 2006 en relación con algunas de las exposiciones subyacentes e informar sobre esos campos utilizando la NUTS3 2013 en relación con otras exposiciones subyacentes incluidas en la misma presentación de datos.

    NO

    RREL13

    Situación laboral

    Situación laboral del deudor principal:

     

    Asalariado - Sector privado (EMRS)

     

    Asalariado - Sector público (EMBL)

     

    Asalariado - Sector desconocido (EMUK)

     

    Desempleado (UNEM)

     

    Autónomo (SFEM)

     

    No hay empleo, el deudor es una entidad jurídica (NOEM)

     

    Estudiante (STNT)

     

    Pensionista (PNNR)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    RREL14

    Deudor con deterioro de la calidad crediticia

    Confírmese que, de conformidad con el artículo 20, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, en el momento en que se seleccionó esta exposición subyacente para su transferencia al SSPE, la exposición no estaba ni en situación de impago a tenor del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni constituía una exposición frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se hubiese deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o del prestamista original:

    a)

    hubiera sido declarado insolvente o un órgano jurisdiccional hubiera concedido a sus acreedores un derecho definitivo inapelable de ejecución o una indemnización por daños y perjuicios significativa a raíz de una falta de pago en los tres años anteriores a la fecha de originación o hubiera sido sometido a un proceso de reestructuración de deuda por lo que respecta a sus exposiciones dudosas en los tres años anteriores a la fecha de transferencia o cesión de las exposiciones subyacentes al SSPE, excepto en caso de que:

    i)

    una exposición subyacente reestructurada no hubiera sufrido nuevos atrasos desde la fecha de la reestructuración, la cual tendría que haberse producido al menos un año antes de la fecha de transferencia o cesión de las exposiciones subyacentes al SSPE, y

    ii)

    la información facilitada por la originadora, la patrocinadora o el SSPE en virtud del artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a) y letra e), inciso i), estableciera explícitamente la proporción de las exposiciones subyacentes reestructuradas, el plazo y los detalles de la reestructuración, así como su comportamiento desde la fecha de la reestructuración;

    b)

    constase, en el momento de la originación, cuando procediera, en un registro público de créditos de personas con un historial crediticio negativo o, cuando no exista tal registro público de créditos, otro registro de créditos disponible para la originadora o el prestamista original, o

    c)

    tuviera una evaluación o calificación crediticia que indicase que el riesgo de que no se efectuasen pagos acordados contractualmente era significativamente mayor que en el caso de exposiciones comparables no titulizadas en poder de la originadora.

    Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia.

    NO

    RREL15

    Tipo de cliente

    Tipo de cliente en el momento de la originación:

     

    Nuevo cliente, no asalariado/asociada del grupo de la originadora (CNEO)

     

    Nuevo cliente, asalariado/asociada del grupo de la originadora (CEMO)

     

    Nuevo cliente, condición de asalariado/asociada no registrada (CNRO)

     

    Cliente existente, no asalariado/asociada del grupo de la originadora (ENEO)

     

    Cliente existente, asalariado/asociada del grupo de la originadora (EEMO)

     

    Cliente existente, condición de asalariado/asociada no registrada (ENRO)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    RREL16

    Ingresos principales

    Ingresos anuales del deudor principal utilizados en la suscripción de la exposición subyacente en el momento de la originación. Cuando el deudor principal sea una persona o entidad jurídica, indíquense sus ingresos anuales.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    RREL17

    Tipo de ingresos principales

    Indíquese qué tipo de ingresos se muestran en el campo RREL16:

     

    Ingresos anuales brutos (GRAN)

     

    Ingresos anuales netos (deducidos los impuestos y pagos a la seguridad social) (NITS)

     

    Ingresos anuales netos (deducidos únicamente los impuestos) (NITX)

     

    Ingresos anuales netos (deducidos únicamente los pagos a la seguridad social) (NTIN)

     

    Ingresos anuales netos estimados (deducidos los impuestos y pagos a la seguridad social) (ENIS)

     

    Ingresos anuales netos estimados (deducidos únicamente los impuestos) (EITX)

     

    Ingresos anuales netos estimados (deducidos únicamente los pagos a la seguridad social) (EISS)

     

    Ingresos disponibles (DSPL)

     

    El prestatario es una entidad jurídica (CORP)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    RREL18

    Moneda de los ingresos principales

    Moneda en la que se pagan los ingresos del deudor principal.

    NO

    RREL19

    Verificación de los ingresos principales

    Verificación de los ingresos principales:

     

    Autocertificados, sin controles (SCRT)

     

    Autocertificados, con confirmación de asequibilidad (SCNF)

     

    Verificados (VRFD)

     

    Ingresos no verificados o procedimiento acelerado (NVRF)

     

    Información o calificación de agencia de solvencia crediticia (SCRG)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    RREL20

    Ingresos secundarios

    Ingresos anuales del deudor secundario utilizados en la suscripción de la exposición subyacente en el momento de la originación. Cuando el deudor secundario sea una persona o entidad jurídica, indíquense sus ingresos anuales. Si esta exposición subyacente tiene más de dos deudores, indíquese en este campo el total agregado de ingresos anuales de todos los deudores.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    RREL21

    Verificación de los ingresos secundarios

    Verificación de los ingresos secundarios:

     

    Autocertificados, sin controles (SCRT)

     

    Autocertificados, con confirmación de asequibilidad (SCNF)

     

    Verificados (VRFD)

     

    Ingresos no verificados o procedimiento acelerado (NVRF)

     

    Información o calificación de agencia de solvencia crediticia (SCRG)

     

    Otra (OTHR)

    RREL22

    Régimen especial

    Si la exposición subyacente está sujeta a un mecanismo especial del sector público, indíquese el nombre completo (sin abreviaturas) del mismo.

    RREL23

    Fecha de originación

    Fecha del anticipo de la exposición subyacente original.

    NO

    RREL24

    Fecha de vencimiento

    La fecha de vencimiento de la exposición subyacente o de expiración del arrendamiento.

    NO

    RREL25

    Plazo original

    Plazo contractual original (número de meses) en la fecha de originación.

    RREL26

    Canal de originación

    Canal de originación de la exposición subyacente:

     

    Red de oficinas o sucursales (BRAN)

     

    Central o directo (DRCT)

     

    Agencia de valores (BROK)

     

    Internet (WEBI)

     

    Paquete (TPAC)

     

    A través de terceros, pero suscripción íntegramente realizada por la originadora (TPTC)

     

    Otro (OTHR)

    RREL27

    Finalidad

    El motivo por el que el deudor solicita el préstamo:

     

    Compra (PURC)

     

    Rehipoteca (RMRT)

     

    Renovación (RENV)

     

    Pensión hipotecaria (EQRE)

     

    Construcción (CNST)

     

    Consolidación de la deuda (DCON)

     

    Rehipoteca unida a una pensión hipotecaria (RMEQ)

     

    Financiación empresarial (BFSN)

     

    Hipoteca combinada (CMRT)

     

    Hipotecas para inversión (IMRT)

     

    Acceso a la propiedad (RGBY)

     

    Préstamo con patrocinio público (GSPL)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    RREL28

    Moneda de denominación

    La moneda de denominación de la exposición subyacente.

    NO

    NO

    RREL29

    Saldo original del principal

    Saldo original de la exposición subyacente (incluidas comisiones).

    Se hace referencia al saldo de la exposición subyacente en la fecha de su originación, no en la fecha de venta de la exposición subyacente al SSPE ni en la fecha de cierre de la titulización.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    RREL30

    Saldo actual del principal

    Importe vivo de la exposición subyacente en la fecha límite para los datos. Incluye todos los importes garantizados por la hipoteca y que se clasificarán como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o importes de penalización.

    El saldo actual incluye los atrasos del principal. No obstante, se deducirá el importe del ahorro si existe subparticipación (es decir, saldo de la exposición subyacente = exposición subyacente +/- subparticipación; +/- 0 si no hay subparticipación).

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    RREL31

    Saldos preferentes de principal

    Saldos totales de mayor rango que esta exposición subyacente (incluidos los mantenidos con otros prestamistas). Si no hay saldos preferentes, indíquese 0.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    RREL32

    Exposiciones subyacentes de igual rango

    Valor total de las exposiciones subyacentes frente a este deudor que tienen el mismo rango que esta exposición subyacente (independientemente de que se hallen o no incluidas en este conjunto). Si no hay saldos con el mismo rango, indíquese 0.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    RREL33

    Límite de crédito total

    En el caso de las exposiciones subyacentes con mecanismos de reutilización flexible (incluidas características de renovación) o de que el importe máximo de la exposición subyacente no se haya retirado en su totalidad, el importe máximo de la exposición subyacente que podría estar pendiente.

    Este campo solo debe cumplimentarse en lo que respecta a las exposiciones subyacentes que tengan características de utilización flexible o adicional.

    No se pretende captar aquí los casos en que el deudor pueda renegociar un saldo incrementado de la exposición subyacente, sino más bien los casos en que disposiciones contractuales faculten al deudor para hacerlo y al prestamista para proporcionar la financiación adicional.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    RREL34

    Precio de compra

    Indíquese el precio, en relación con el valor a la par, al que la exposición subyacente fue adquirida por el SSPE. Indíquese 100 si no se aplicó ningún descuento.

    NO

    RREL35

    Tipo de amortización

    Tipo de amortización de la exposición subyacente, incluidos principal e intereses.

    Francés: amortización en la que el importe total —principal más intereses— que se devuelve en cada plazo es el mismo. (FRXX)

    Alemán: amortización en la que en el primer plazo solo se devuelven intereses y los plazos restantes son constantes, e incluyen una amortización del capital e intereses. (DEXX)

    Plan de amortización fija: amortización en la que el importe del principal devuelto en cada plazo es el mismo. (FIXE)

    Amortización al vencimiento: amortización en la que todo el importe del principal se devuelve en el último plazo. (BLLT)

    Otro (OTHR)

    NO

    RREL36

    Fecha final del período de gracia para el principal

    Si procede en la fecha límite para los datos, indíquese la fecha final del período de gracia para el principal.

    NO

    RREL37

    Frecuencia programada de los pagos del principal

    Frecuencia de los pagos del principal adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:

     

    Mensual (MNTH)

     

    Trimestral (QUTR)

     

    Semestral (SEMI)

     

    Anual (YEAR)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    RREL38

    Frecuencia programada de los pagos de intereses

    Frecuencia de los pagos de intereses adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:

     

    Mensual (MNTH)

     

    Trimestral (QUTR)

     

    Semestral (SEMI)

     

    Anual (YEAR)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    RREL39

    Pago adeudado

    Se trata del siguiente pago contractual adeudado por el deudor según la frecuencia de pago de la exposición subyacente.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    RREL40

    Ratio deuda-ingresos

    La deuda se define como el importe de la exposición subyacente pendiente en la fecha límite para los datos, que incluye todos los importes garantizados por la hipoteca y que se clasificarán como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o importes de penalización.

    Los ingresos se definen como el total agregado de los campos correspondientes a los ingresos principales y secundarios (campos RREL16 y RREL20) y cualesquiera otros ingresos.

    RREL41

    Pago global final

    Importe total del principal (titulizado) que deberá reembolsarse en la fecha de vencimiento de la exposición subyacente.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    RREL42

    Clase de tipo de interés

    Clase de tipo de interés:

     

    Exposición subyacente a tipo variable (permanente) (FLIF)

     

    Exposición subyacente a tipo variable vinculada a un índice que se sustituirá por otro índice en el futuro (FINX)

     

    Exposición subyacente a tipo fijo (permanente) (FXRL)

     

    Fijo con revisiones periódicas futuras (FXPR)

     

    Exposición subyacente a tipo fijo con cambio obligatorio en el futuro a un tipo variable (FLCF)

     

    Exposición subyacente a tipo variable con suelo (FLFL)

     

    Exposición subyacente a tipo variable con techo (CAPP)

     

    Exposición subyacente a tipo variable con suelo y techo (FLCA)

     

    Descuento (DISC)

     

    Cambio opcional (SWIC)

     

    Permuta de deudores (OBLS)

     

    Modular (MODE)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    RREL43

    Tipo de interés actual

    Tipo bruto anual utilizado para calcular los intereses programados del período corriente por la exposición subyacente titulizada. Los tipos calculados sobre la base de cada período deberán anualizarse.

    NO

    RREL44

    Índice del tipo de interés actual

    El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):

     

    MuniAAA (MAAA)

     

    FutureSWAP (FUSW)

     

    LIBID (LIBI)

     

    LIBOR (LIBO)

     

    SWAP (SWAP)

     

    Treasury (TREA)

     

    Euribor (EURI)

     

    Pfandbriefe (PFAN)

     

    EONIA (EONA)

     

    EONIASwaps (EONS)

     

    EURODOLLAR (EUUS)

     

    EuroSwiss (EUCH)

     

    TIBOR (TIBO)

     

    ISDAFIX (ISDA)

     

    GCFRepo (GCFR)

     

    STIBOR (STBO)

     

    BBSW (BBSW)

     

    JIBAR (JIBA)

     

    BUBOR (BUBO)

     

    CDOR (CDOR)

     

    CIBOR (CIBO)

     

    MOSPRIM (MOSP)

     

    NIBOR (NIBO)

     

    PRIBOR (PRBO)

     

    TELBOR (TLBO)

     

    WIBOR (WIBO)

     

    Tipo básico del Banco de Inglaterra (BOER)

     

    Tipo básico del Banco Central Europeo (ECBR)

     

    Tipo propio del prestamista (LDOR)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    RREL45

    Plazo del índice del tipo de interés actual

    Plazo del índice del tipo de interés actual:

     

    Al día (OVNG)

     

    Intradiario (INDA)

     

    1 día (DAIL)

     

    1 semana (WEEK)

     

    2 semanas (TOWK)

     

    1 mes (MNTH)

     

    2 meses (TOMN)

     

    3 meses (QUTR)

     

    4 meses (FOMN)

     

    6 meses (SEMI)

     

    12 meses (YEAR)

     

    A la vista (ONDE)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    RREL46

    Margen del tipo de interés actual

    Margen del tipo de interés actual de la exposición subyacente a tipo variable por encima (o por debajo, en cuyo caso se indicará un valor negativo) del índice.

    NO

    RREL47

    Intervalo para la revisión del tipo de interés

    Número de meses entre cada fecha de revisión del tipo de interés de la exposición subyacente.

    NO

    RREL48

    Techo del tipo de interés

    Tipo máximo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente.

    NO

    RREL49

    Suelo del tipo de interés

    Tipo mínimo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente.

    NO

    RREL50

    Margen de revisión 1

    El margen para la exposición subyacente en la primera fecha de revisión. Se trata únicamente de los cambios contractuales del margen (por ejemplo, de + 50 puntos básicos a + 100 puntos básicos) o del índice subyacente (por ejemplo, del Euribor a 3 meses al Euribor a 1 mes) utilizados para el cálculo de los intereses. Este campo no hace referencia a la fecha en que el índice se reajusta periódicamente (por ejemplo, el reajuste todos los meses del Euribor a 1 mes).

    Debe indicarse en este campo el margen revisado íntegro, y no la variación del margen.

    RREL51

    Fecha de revisión del tipo de interés 1

    Fecha del siguiente cambio en el tipo de interés (por ejemplo, cambios en el margen de descuento, finalización del período fijo, nueva fijación de la exposición subyacente, etc.; no se trata de la siguiente fecha de reajuste del LIBOR/EURIBOR/índice).

    RREL52

    Margen de revisión 2

    El margen para la exposición subyacente en la segunda fecha de revisión. Se trata únicamente de los cambios contractuales del margen (por ejemplo, de + 50 puntos básicos a + 100 puntos básicos) o del índice subyacente (por ejemplo, del Euribor a 3 meses al Euribor a 1 mes) utilizados para el cálculo de los intereses. Este campo no hace referencia a la fecha en que el índice se reajusta periódicamente (por ejemplo, el reajuste todos los meses del Euribor a 1 mes).

    Debe indicarse en este campo el margen revisado íntegro, y no la variación del margen.

    RREL53

    Fecha de revisión del tipo de interés 2

    Fecha del segundo cambio en el tipo de interés (por ejemplo, cambios en el margen de descuento, finalización del período fijo, nueva fijación de la exposición subyacente, etc.; no se trata de la siguiente fecha de reajuste del LIBOR/EURIBOR/índice).

    RREL54

    Margen de revisión 3

    El margen para la exposición subyacente en la tercera fecha de revisión. Se trata únicamente de los cambios contractuales del margen (por ejemplo, de + 50 puntos básicos a + 100 puntos básicos) o del índice subyacente (por ejemplo, del Euribor a 3 meses al Euribor a 1 mes) utilizados para el cálculo de los intereses. Este campo no hace referencia a la fecha en que el índice se reajusta periódicamente (por ejemplo, el reajuste todos los meses del Euribor a 1 mes).

    Debe indicarse en este campo el margen revisado íntegro, y no la variación del margen.

    RREL55

    Fecha de revisión del tipo de interés 3

    Fecha del tercer cambio en el tipo de interés (por ejemplo, cambios en el margen de descuento, finalización del período fijo, nueva fijación de la exposición subyacente, etc.; no se trata de la siguiente fecha de reajuste del LIBOR/EURIBOR/índice).

    RREL56

    Índice del tipo de interés revisado

    Índice del tipo de interés siguiente.

    MuniAAA (MAAA)

    FutureSWAP (FUSW)

    LIBID (LIBI)

    LIBOR (LIBO)

    SWAP (SWAP)

    Treasury (TREA)

    Euribor (EURI)

    Pfandbriefe (PFAN)

    EONIA (EONA)

    EONIASwaps (EONS)

    EURODOLLAR (EUUS)

    EuroSwiss (EUCH)

    TIBOR (TIBO)

    ISDAFIX (ISDA)

    GCFRepo (GCFR)

    STIBOR (STBO)

    BBSW (BBSW)

    JIBAR (JIBA)

    BUBOR (BUBO)

    CDOR (CDOR)

    CIBOR (CIBO)

    MOSPRIM (MOSP)

    NIBOR (NIBO)

    PRIBOR (PRBO)

    TELBOR (TLBO)

    WIBOR (WIBO)

    Tipo básico del Banco de Inglaterra (BOER)

    Tipo básico del Banco Central Europeo (ECBR)

    Tipo propio del prestamista (LDOR)

    Otro (OTHR)

    RREL57

    Plazo del índice del tipo de interés revisado

    Plazo del índice del tipo de interés siguiente:

     

    Al día (OVNG)

     

    Intradiario (INDA)

     

    1 día (DAIL)

     

    1 semana (WEEK)

     

    2 semanas (TOWK)

     

    1 mes (MNTH)

     

    2 meses (TOMN)

     

    3 meses (QUTR)

     

    4 meses (FOMN)

     

    6 meses (SEMI)

     

    12 meses (YEAR)

     

    A la vista (ONDE)

     

    Otro (OTHR)

    RREL58

    Número de pagos antes de la titulización

    Indíquese el número de pagos realizados antes de la transferencia de la exposición a la titulización.

    NO

    RREL59

    Porcentaje de pagos anticipados permitidos por año

    Porcentaje de los pagos anticipados que el producto permite realizar al año. Esto atañe a las exposiciones subyacentes que permiten realizar pagos anticipados hasta un determinado umbral (por ejemplo, el 10 %) antes de que se cobren gastos.

    RREL60

    Fecha final del bloqueo del pago anticipado

    La fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente.

    RREL61

    Comisión por pago anticipado

    Importe percibido del deudor como comisión o penalización por efectuar pagos anticipados conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. No se pretende incluir aquí ningún importe abonado como «coste de ruptura» para compensar los pagos de intereses hasta la fecha de pago de la exposición subyacente. Se incluyen aquí los importes cobrados que no se han titulizado.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    RREL62

    Fecha final de la comisión por pago anticipado

    Fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente sin exigir una comisión por pago anticipado.

    RREL63

    Fecha de pago anticipado

    La última fecha de recepción de un pago del principal no programado.

    RREL64

    Pagos anticipados acumulados

    Total de pagos anticipados (definidos como pagos del principal no programados) recibidos hasta la fecha límite para los datos desde la fecha de originación de la exposición subyacente

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    RREL65

    Fecha de reestructuración

    Indíquese la fecha en que se ha reestructurado la exposición subyacente. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia.

    Cuando haya varias fechas, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML.

    RREL66

    Última fecha de retraso en los pagos

    Última fecha de retraso en los pagos de la exposición subyacente.

    RREL67

    Saldo de atrasos

    Saldo actual de atrasos, definido como:

     

    El total de los pagos adeudados hasta la fecha

     

    MÁS cualquier importe capitalizado

     

    MÁS cualquier comisión aplicada a la cuenta

     

    MENOS el importe total de los pagos recibidos hasta la fecha.

    Si no hay atrasos, indíquese la cifra 0.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    NO

    RREL68

    Número de días de retraso en los pagos

    Número de días de retraso en los pagos (del principal o de los intereses; si los números no coinciden, el mayor de ambos) de la exposición subyacente, en la fecha límite para los datos.

    NO

    NO

    RREL69

    Estado de la cuenta

    Estado actual de la exposición subyacente que se ha titulizado:

     

    No dudosa (PERF)

     

    Reestructurada - Ningún atraso (RNAR)

     

    Reestructurada - Atrasos (RARR)

     

    Impagada con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (DFLT)

     

    No impagada con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero clasificada como impagada atendiendo a otra definición de impago (NDFT)

     

    Impagada tanto con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 como atendiendo a otra definición de impago (DTCR)

     

    Impagada solo en virtud de otra definición de impago (DADB)

     

    Atrasos (ARRE)

     

    Recomprada por el vendedor – Vulneración de declaraciones y garantías (REBR)

     

    Recomprada por el vendedor – Impagada (REDF)

     

    Recomprada por el vendedor – Reestructurada (RERE)

     

    Recomprada por el vendedor – Administración especial (RESS)

     

    Recomprada por el vendedor – Otro motivo (REOT)

     

    Reembolsada (RDMD)

     

    Otro (OTHR)

    Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia.

    NO

    NO

    RREL70

    Motivo de impago o ejecución hipotecaria

    Si la exposición subyacente está en situación de impago con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, selecciónese el motivo apropiado:

     

    En situación de impago porque es improbable que el deudor pague, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. (UPXX)

     

    En situación de impago porque alguna deuda lleva más de 90/180 días vencida, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. (PDXX)

     

    En situación de impago porque se considera improbable que el deudor pague y porque alguna deuda lleva más de 90/180 días vencida, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. (UPPD)

    RREL71

    Importe del impago

    Total del importe impagado bruto antes de la aplicación de los ingresos de la venta y las recuperaciones. Si no hay impago, indíquese la cifra 0.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    RREL72

    Fecha de impago

    La fecha del impago.

    NO

    RREL73

    Pérdidas asignadas

    Las pérdidas asignadas hasta la fecha, netas de comisiones, intereses devengados, etc. tras la aplicación de los ingresos de la venta (excluida la penalización por pago anticipado en caso de subordinación a recuperaciones del principal). Cualquier ganancia en la venta se indicará como un número negativo. Se debe reflejar la situación más reciente en la fecha límite para los datos, es decir, a medida que se reciban las recuperaciones y avance el proceso de solución.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    RREL74

    Recuperaciones acumuladas

    Total de las recuperaciones (independientemente de su fuente) de la deuda (impagada/anulada/etc.), deducidos los costes. Inclúyanse aquí todas las fuentes de las recuperaciones, no solo los ingresos derivados de la enajenación de cualquier garantía real.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    RREL75

    Litigios

    Indíquese si existen procedimientos contenciosos en curso (si la cuenta se ha recuperado y ya no es objeto activo de litigio, debe volverse a indicar «N»).

    NO

    RREL76

    Recurso

    ¿Es posible recurrir (de forma íntegra o limitada) a los activos del deudor, más allá de los ingresos derivados de cualquier garantía real para esta exposición subyacente?

    RREL77

    Importe de los depósitos

    La suma de todos los importes del deudor mantenidos por la originadora o el vendedor y que puedan descontarse del saldo de la exposición subyacente, excluidas las prestaciones de cualquier sistema nacional de indemnización de depósitos. Para evitar la doble contabilización, este importe no puede exceder de la menor de las dos cifras siguientes: 1) el importe de los depósitos; 2) el importe descontable potencial máximo a nivel del deudor (es decir, no a nivel de la exposición subyacente) dentro del conjunto.

    Utilícese la misma moneda de denominación que se utilice para esta exposición subyacente.

    Si un deudor tiene más de una exposición subyacente viva en el conjunto, este campo debe cumplimentarse para cada una de ellas, y queda a discreción de la entidad informadora si decide asignar el importe de los depósitos a cada una de las exposiciones subyacentes, sin rebasar el límite mencionado, siempre que la suma del total de las entradas correspondientes a este campo para las múltiples exposiciones subyacentes ascienda al importe exacto. Por ejemplo, si el saldo de los depósitos del deudor A es de 100 EUR, y dicho deudor tiene dos exposiciones subyacentes vivas en el conjunto, en concreto: exposición subyacente 1, 60 EUR; y exposición subyacente 2, 75 EUR. Este campo puede cumplimentarse del siguiente modo: exposición subyacente 1 - 60 EUR y exposición subyacente 2 - 40 EUR, o exposición subyacente 1 - 25 EUR y exposición subyacente 2 - 75 EUR (es decir, las entradas correspondientes a cada exposición subyacente en este campo no pueden exceder de 60 EUR para la exposición subyacente 1 y de 75 EUR para la exposición subyacente 2, y la suma de los valores correspondientes a las dos exposiciones subyacentes debe ser 100 EUR).

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    RREL78

    Proveedor de seguros o inversión

    Nombre del proveedor de seguros o inversión (es decir, cuando se trate de exposiciones subyacentes relacionadas con seguros de vida o inversiones).

    RREL79

    Nombre del prestamista original

    Indíquese la denominación legal completa del prestamista original. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF).

    RREL80

    Identificador de entidad jurídica del prestamista original

    Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del prestamista original.

    Cuando no se disponga de un identificador de entidad jurídica, indíquese el código ND5.

    RREL81

    País de establecimiento del prestamista original

    País en el que está establecido el prestamista original.

    RREL82

    Nombre de la originadora

    Indíquese la denominación legal completa de la originadora de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF).

    NO

    NO

    RREL83

    Identificador de entidad jurídica de la originadora

    Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la originadora de la exposición subyacente.

    NO

    NO

    RREL84

    País de establecimiento de la originadora

    País en el que está establecida la originadora de la exposición subyacente.

    NO

    NO

    Sección de información por garantía real

    RREC1

    Identificador único

    Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo RREL1.

    NO

    NO

    RREC2

    Identificador de la exposición subyacente

    Identificador único de cada exposición subyacente. Debe coincidir con el campo RREL3.

    NO

    NO

    RREC3

    Identificador original de la garantía real

    El identificador único original asignado a la garantía real. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único.

    NO

    NO

    RREC4

    Nuevo identificador de la garantía real

    Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo RREC2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo RREC2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único.

    NO

    NO

    RREC5

    Tipo de garantía real

    El tipo principal (en términos de valor) de activo que garantiza la deuda. Cuando exista una garantía personal respaldada por garantías reales físicas o de naturaleza financiera, téngase en cuenta cualquier garantía real tras esa garantía personal que pueda sustentarla.

     

    Automóvil (CARX)

     

    Vehículo industrial (INDV)

     

    Camión comercial (CMTR)

     

    Vehículo ferroviario (RALV)

     

    Vehículo náutico comercial (NACM)

     

    Vehículo náutico recreativo (NACM)

     

    Avión (AERO)

     

    Máquina herramienta (MCHT)

     

    Equipo industrial (INDE)

     

    Equipo de oficina (OFEQ)

     

    Equipo informático (ITEQ)

     

    Equipo médico (MDEQ)

     

    Equipo relacionado con la energía (ENEQ)

     

    Edificio comercial (CBLD)

     

    Edificio residencial (RBLD)

     

    Edificio industrial (IBLD)

     

    Otro vehículo (OTHV)

     

    Otro equipo (OTHE)

     

    Otro bien inmueble (OTRE)

     

    Otras mercancías o existencias (OTGI)

     

    Valores (SECU)

     

    Garantía personal (GUAR)

     

    Otro activo financiero (OTFA)

     

    Categorías mixtas al responder el deudor con todos sus activos (MIXD)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    NO

    RREC6

    Región geográfica - Garantía real

    La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicada la garantía real física. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ».

    RREC7

    Tipo de ocupación

    Tipo de ocupación del bien inmueble:

     

    Ocupado por el propietario, es decir, propiedad de un hogar privado y que sirve de alojamiento al propietario (FOWN)

     

    Parcialmente ocupado por el propietario (inmueble parcialmente alquilado) (POWN)

     

    No ocupado por el propietario o comprado para alquiler (TLET)

     

    Vivienda vacacional o segunda residencia (HOLD)

     

    Otro (OTHR)

    Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5.

    RREC8

    Derecho de preferencia

    Derecho de preferencia más elevado correspondiente a la originadora en relación con la garantía real.

    Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5.

    RREC9

    Tipo de inmueble

    Tipo de inmueble:

     

    Residencial (casa, separada o pareada) (RHOS)

     

    Residencial (piso o apartamento) (RFLT)

     

    Residencial (chalé) (RBGL)

     

    Residencial (casa adosada) (RTHS)

     

    Vivienda multifamiliar (inmuebles de más de cuatro unidades que garantizan una exposición subyacente) (MULF)

     

    Uso comercial parcial (el inmueble se destina a uso tanto residencial como comercial y menos del 50 % de su valor se deriva del uso comercial; por ejemplo, la consulta y vivienda de un médico) (PCMM)

     

    Uso comercial o empresarial (BIZZ)

     

    Solo terreno (LAND)

     

    Otro (OTHR)

    Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5.

    NO

    RREC10

    Valor del certificado de rendimiento energético

    Valor del certificado de rendimiento energético (EPC) de la garantía real en el momento de la originación:

     

    A (EPCA)

     

    B (EPCB)

     

    C (EPCC)

     

    D (EPCD)

     

    E (EPCE)

     

    F (EPCF)

     

    G (EPCG)

     

    Otro (OTHR)

    RREC11

    Nombre del proveedor del certificado de rendimiento energético

    Indíquese la denominación legal completa del proveedor del certificado de rendimiento energético. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF).

    RREC12

    Ratio actual préstamo-valor

    Ratio actual préstamo-valor. En el caso de los préstamos asociados a derechos reales que no sean de primer rango, se trata de la ratio total o combinada. Si el saldo actual del préstamo es negativo, indíquese 0.

    Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5.

    RREC13

    Importe de la valoración actual

    La valoración más reciente de la garantía real realizada por un tasador interno o externo independiente. Si no se dispone de esta evaluación, el valor actual de la garantía real puede estimarse utilizando un índice de valores de bienes inmuebles con el suficiente grado de precisión en lo que respecta a la ubicación geográfica y al tipo de garantía real; si tampoco se dispone de ese índice, podrá utilizarse un índice de precios de bienes inmuebles con el suficiente grado de precisión en lo que respecta a la ubicación geográfica y al tipo de garantía real, previa aplicación de un descuento convenientemente elegido para tener en cuenta la depreciación de la garantía real.

    Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese su valoración más reciente realizada por un tasador interno o externo independiente o, en su defecto, por la originadora.

    Si la garantía real notificada es una garantía personal, indíquese el importe de la exposición subyacente cubierto por ese elemento de garantía real en beneficio de la originadora.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    RREC14

    Método de valoración actual

    El método de cálculo del valor más reciente de la garantía real, indicado en RREC13:

     

    Inspección completa, interna y externa (FIEI)

     

    Inspección completa, solo externa (FOEI)

     

    Inspección somera desde el exterior (DRVB)

     

    Modelo de valor automatizado (AUVM)

     

    Indexación (IDXD)

     

    Sin inspección física (DKTP)

     

    Agente gestor o agente inmobiliario (MAEA)

     

    Autoridad tributaria (TXAT)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    RREC15

    Fecha de la valoración actual

    La fecha de la valoración más reciente, indicada en RREC13.

    RREC16

    Ratio original préstamo-valor

    Ratio original entre el préstamo suscrito y el valor para la originadora. En el caso de los préstamos asociados a derechos reales que no sean de primer rango, se trata de la ratio total o combinada.

    Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5.

    RREC17

    Importe de la valoración original

    La valoración original de la garantía real utilizada cuando se originó la exposición subyacente (es decir, antes de la titulización).

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    RREC18

    Método de valoración original

    El método de cálculo del valor de la garantía real en el momento de la originación de la exposición subyacente, indicado en RREC17:

     

    Inspección completa, interna y externa (FIEI)

     

    Inspección completa, solo externa (FOEI)

     

    Inspección somera desde el exterior (DRVB)

     

    Modelo de valoración automatizado (AUVM)

     

    Indexación (IDXD)

     

    Sin inspección física (DKTP)

     

    Agente gestor o agente inmobiliario (MAEA)

     

    Autoridad tributaria (TXAT)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    RREC19

    Fecha de la valoración original

    La fecha de la valoración original de la garantía real, indicada en RREC17.

    NO

    RREC20

    Fecha de venta

    La fecha de venta de la garantía real ejecutada.

    RREC21

    Precio de venta

    Precio obtenido por la venta de la garantía real en caso de ejecución.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    RREC22

    Moneda de la garantía real

    La moneda en la que está denominado el importe de la valoración indicado en RREC13.

    NO

    RREC23

    Tipo de garante

    Tipo de garante:

     

    Ningún garante (NGUA)

     

    Persona física - pariente (FAML)

     

    Persona física - otra (IOTH)

     

    Administración pública (GOVE)

     

    Banco (BANK)

     

    Producto de seguro (INSU)

     

    Sistema de garantía del Nationale Hypotheek Garantie (NHGX)

     

    Fonds de Garantie de l’Accession Sociale (FGAS)

     

    Caución (CATN)

     

    Otro (OTHR)

    NO


    (1)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión, de 16 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información y los detalles sobre las titulizaciones que deben comunicar la originadora, la patrocinadora y el SSPE (DO L 289 de 3.9.2020, p. 1).


    ANEXO III

    INFORMACIÓN SOBRE EXPOSICIONES SUBYACENTES — BIENES INMUEBLES COMERCIALES (CRE)

    Código del campo

    Nombre del campo

    Contenido de la información a facilitar

    ¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4?

    ¿Se permite indicar el código ND5?

    Sección de información sobre las exposiciones subyacentes

    CREL1

    Identificador único

    El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224.

    NO

    NO

    CREL2

    Identificador original del deudor

    Identificador único original del deudor El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único.

    NO

    NO

    CREL3

    Nuevo identificador del deudor

    Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CREL2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CREL2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único.

    NO

    NO

    CREL4

    Identificador original de la exposición subyacente

    Identificador único de la exposición subyacente. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único.

    NO

    NO

    CREL5

    Nuevo identificador de la exposición subyacente

    Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CREL4, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CREL4. La entidad informadora no debe modificar este identificador único.

    NO

    NO

    CREL6

    Fecha límite para los datos

    La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información.

    NO

    NO

    CREL7

    Fecha de adición al conjunto

    La fecha en la que se transfirió al SSPE la exposición subyacente. En lo que respecta a todas las exposiciones subyacentes del conjunto en la fecha límite del primer informe presentado al registro de titulizaciones, si esta información no estuviera disponible, introdúzcase aquella de las siguientes fechas que sea posterior: i) la fecha de cierre de la titulización, o ii) la fecha de originación de la exposición subyacente.

    NO

    CREL8

    Fecha de reestructuración

    Indíquese la fecha en que se ha reestructurado la exposición subyacente. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia.

    Cuando haya varias fechas, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML.

    CREL9

    Fecha de recompra

    Fecha en que la exposición subyacente fue recomprada del conjunto.

    NO

    CREL10

    Fecha de sustitución

    Si la exposición subyacente sustituyó a otra exposición subyacente después de la fecha de titulización, la fecha de dicha sustitución.

    NO

    CREL11

    Fecha de reembolso

    Fecha en que se reembolsó la cuenta o (en el caso de las exposiciones subyacentes impagadas) la fecha en que finalizó el proceso de recuperación.

    NO

    CREL12

    Región geográfica - Deudor

    La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicado el deudor. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ».

    NO

    CREL13

    Clasificación de la región geográfica

    Indíquese el año de la clasificación NUTS3 que se haya utilizado en los campos de la región geográfica, por ejemplo 2013 en el caso de la NUTS3 2013. En todos los campos de la región geográfica se debe utilizar la misma clasificación de manera coherente para todas y cada una de las distintas exposiciones subyacentes que abarquen los datos presentados. Por ejemplo, no se permite informar utilizando la NUTS3 2006 en algunos campos geográficos en relación con una determinada exposición subyacente y la NUTS3 2013 en otros campos relacionados con la misma exposición. Tampoco se permite informar sobre los campos de la región geográfica utilizando la NUTS3 2006 en relación con algunas de las exposiciones subyacentes e informar sobre esos campos utilizando la NUTS3 2013 en relación con otras exposiciones subyacentes incluidas en la misma presentación de datos.

    NO

    CREL14

    Régimen especial

    Si la exposición subyacente está sujeta a un mecanismo especial del sector público, indíquese el nombre completo (sin abreviaturas) del mismo.

    CREL15

    Fecha de originación

    Fecha del anticipo de la exposición subyacente original.

    NO

    CREL16

    Fecha de inicio de la amortización

    La fecha en que comenzará la amortización en relación con la exposición subyacente titulizada (puede tratarse de una fecha anterior a la fecha de titulización).

    CREL17

    Fecha de vencimiento en la fecha de titulización

    Fecha de vencimiento de la exposición subyacente tal como se determine en el acuerdo de la exposición subyacente. No se tendrá en cuenta ninguna prórroga de la fecha de vencimiento que pueda estar permitida en virtud del acuerdo de la exposición subyacente.

    NO

    CREL18

    Fecha de vencimiento

    La fecha de vencimiento de la exposición subyacente o de expiración del arrendamiento.

    NO

    CREL19

    Plazo original

    Plazo contractual original (número de meses) en la fecha de originación.

    CREL20

    Duración de la opción de prórroga

    Duración en meses de cualquier opción de prórroga del vencimiento que esté disponible respecto de la exposición subyacente. En caso de que existan varias, indíquese la duración de la opción que implique el plazo de prórroga más breve para la exposición subyacente.

    NO

    CREL21

    Naturaleza de la opción de prórroga

    Umbrales de referencia asociados a la posibilidad de activación/ejercicio de la opción de prórroga contemplada en el campo CREL20:

     

    Ratio de cobertura de intereses mínima (MICR)

     

    Ratio de cobertura del servicio de la deuda mínima (MDSC)

     

    Ratio préstamo-valor máxima (MLTV)

     

    Condiciones múltiples (MLTC)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    CREL22

    Moneda de denominación

    La moneda de denominación de la exposición subyacente.

    NO

    NO

    CREL23

    Saldo actual del principal

    Saldo vivo del principal de la exposición subyacente titulizada. Incluye todos los importes garantizados por la hipoteca y que se clasificarán como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o importes de penalización.

    El saldo actual incluye los atrasos del principal. No obstante, se deducirá el importe del ahorro si existe subparticipación (es decir, saldo de la exposición subyacente = exposición subyacente +/- subparticipación; +/- 0 si no hay subparticipación).

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL24

    Saldo original del principal

    Saldo original de la exposición subyacente (incluidas comisiones).

    Se hace referencia al saldo de la exposición subyacente en la fecha de su originación, no en la fecha de venta de la exposición subyacente al SSPE ni en la fecha de cierre de la titulización.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    CREL25

    Saldo original del principal en la fecha de titulización

    Saldo original del principal de la exposición subyacente titulizada en la fecha de titulización, determinado en la circular de oferta.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL26

    Saldo de la exposición subyacente correspondiente a la línea comprometida no utilizada

    Total de la línea restante / saldo no utilizado de toda la exposición subyacente al final del período. La línea total restante de toda la exposición subyacente al final de la fecha de pago de intereses que el deudor todavía puede utilizar.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    NO

    CREL27

    Total de otros importes pendientes

    Importes pendientes acumulados sobre el préstamo (por ejemplo, prima de seguro, rentas por el terreno, gastos de capital) que han sido desembolsados por el SSPE/administrador. El importe acumulado de los posibles anticipos para la protección del inmueble u otras sumas que hayan sido adelantadas por el administrador o el SSPE y que aún no haya reembolsado el deudor.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL28

    Precio de compra

    Indíquese el precio, en relación con el valor a la par, al que la exposición subyacente fue adquirida por el SSPE. Indíquese 100 si no se aplicó ningún descuento.

    NO

    CREL29

    Última fecha de utilización

    Fecha de utilización más reciente del acuerdo de línea de crédito de la exposición subyacente.

    NO

    CREL30

    Finalidad

    Finalidad de la exposición subyacente - En caso de haber varias, indíquese la opción que mejor la describa:

     

    Adquisición para inversión (ACQI)

     

    Adquisición para liquidación (ACQL)

     

    Refinanciación (RFIN)

     

    Construcción (CNST)

     

    Renovación (RDVL)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    CREL31

    Estructura

    Estructura de la exposición subyacente:

     

    Préstamo íntegro - no dividido en pagarés/elementos de deuda subordinada (LOAN)

     

    Exposición subyacente hipotecaria participada con deuda de igual rango fuera del vehículo de emisión (PMLP)

     

    Exposición subyacente hipotecaria participada con deuda subordinada fuera del vehículo de emisión (PMLS)

     

    Préstamo A; como parte de una estructura de participación A/B (AABP)

     

    Préstamo B; como parte de una estructura de participación A/B (BABP)

     

    Préstamo A; como parte de una estructura de participación A/B/C (AABC)

     

    Préstamo B; como parte de una estructura de participación A/B/C (BABC)

     

    Préstamo C; como parte de una estructura de participación A/B/C (CABC)

     

    Financiación mezzanine estructural (MZZD)

     

    Deuda subordinada con documentación del préstamo separada fuera del vehículo de emisión (SOBD)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    CREL32

    Orden de prelación de los pagos de intereses programados de A-B antes de la ejecución

    Orden del plan de pagos de intereses previo a la ejecución:

     

    Secuencial (SQNL)

     

    Préstamo B primero (BLLF)

     

    Prorrata (PRAT)

     

    Prorrata modificada (MPRT)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL33

    Orden de prelación de los pagos del principal programados de A-B antes de la ejecución

    Orden del plan de pagos del principal previo a la ejecución:

     

    Secuencial (SQNL)

     

    Préstamo B primero (BLLF)

     

    Prorrata (PRAT)

     

    Prorrata modificada (MPRT)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL34

    Asignación de pagos del principal al préstamo sénior

    Indíquese el porcentaje de todos los pagos periódicos programados del principal que se atribuyen al préstamo sénior (por ejemplo, el préstamo A), si el dispositivo de préstamo comprende varios préstamos (por ejemplo, si en el campo CREL31 se indican los valores PMLS, AABP, BABP, AABC, BABC o CABC).

    NO

    CREL35

    Tipo de orden de prelación

    Tipo de orden de prelación que rige el dispositivo de préstamo global:

     

    Intereses A, principal A, intereses B, principal B (IPIP)

     

    Intereses A, intereses B, principal A, principal B (IIPP)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL36

    Precio de compra de la exposición subyacente impagada

    Si el titular del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) puede adquirir el préstamo sénior en caso de impago, indíquese el precio de compra con arreglo al acuerdo entre acreedores o coprestamistas aplicable.

    NO

    CREL37

    ¿Posibilidad de pagos de subsanación?

    ¿Puede el titular del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) realizar pagos de subsanación en lugar del deudor hipotecario? Seleccione una opción en la lista que figura a continuación:

     

    No se pueden realizar pagos de subsanación (NCPP)

     

    Se puede realizar un número máximo fijo de pagos de subsanación durante todo el período de vida de la exposición subyacente (FNLP)

     

    Se pueden realizar pagos de subsanación sin ningún límite durante todo el período de vida de la exposición subyacente (NLCP)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    CREL38

    ¿Existen restricciones sobre la venta del préstamo subordinado?

    ¿Existe alguna restricción para que el titular del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) pueda venderlo a un tercero?

    NO

    CREL39

    ¿Está el titular del préstamo subordinado asociado al deudor?

    ¿Está el titular no privado de derechos del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) asociado al deudor de la hipoteca comercial (es decir, forma parte del mismo grupo financiero)?

    NO

    CREL40

    Control del proceso de solución por parte del titular del préstamo subordinado

    ¿Puede el titular del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) ejercer algún control sobre la decisión y el proceso de ejecución y venta de la garantía real del préstamo?

    NO

    CREL41

    ¿Constituye la falta de pago en relación con créditos de mayor prelación un impago de la exposición subyacente?

    ¿Constituye la falta de pago en relación con créditos de mayor prelación un impago de la exposición subyacente?

    NO

    CREL42

    ¿Constituye la falta de pago en relación con exposiciones subyacentes de igual prelación un impago respecto del inmueble?

    ¿Constituye la falta de pago en relación con exposiciones subyacentes de igual prelación un impago respecto del inmueble?

    NO

    CREL43

    Consentimiento de los titulares de pagarés

    ¿Es necesario el consentimiento de los titulares de pagarés en cualquier reestructuración? La reestructuración implica cambios en las condiciones de pago de la exposición subyacente titulizada (incluidos tipos de interés, comisiones, penalizaciones, vencimiento, calendario de reembolso u otras disposiciones generalmente aceptadas de las condiciones de pago).

    NO

    CREL44

    Reunión programada de titulares de pagarés

    ¿En qué fecha está prevista la próxima reunión de los titulares de pagarés?

    NO

    CREL45

    Sindicada

    ¿Está sindicada la exposición subyacente?

    NO

    CREL46

    Participación del SSPE

    Método utilizado por el SSPE para adquirir la propiedad de la exposición subyacente sindicada:

     

    Cesión (ASGN)

     

    Novación (NOVA)

     

    Cesión en equidad (EQTB)

     

    Participación financiada (igual prelación) (PARI)

     

    Participación júnior (JUNP)

     

    Cesión legal (LGAS)

     

    Cesión notificada (NOTA)

     

    Subparticipación (SUBP)

     

    Participación en el riesgo (RSKP)

     

    Evento de venta (SALE)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL47

    Consecuencia de la vulneración del convenio financiero

    La consecuencia de la vulneración del convenio financiero:

     

    Evento de impago (EDFT)

     

    Amortización adicional (AAMR)

     

    Reserva de efectivo retenido (CTRS)

     

    Cese gestor del inmueble (TPRM)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    CREL48

    Sanciones por falta de presentación de información financiera

    ¿Se aplican sanciones pecuniarias en caso de que el deudor no presente la información financiera requerida (cuenta de explotación, programa, etc.) con arreglo a los documentos de la exposición subyacente?

    NO

    CREL49

    Recurso

    ¿Es posible recurrir (de forma íntegra o limitada) a los activos del deudor, más allá de los ingresos derivados de cualquier garantía real para esta exposición subyacente?

    CREL50

    Recurso - terceros

    ¿Es posible recurrir (de forma íntegra o limitada) a un tercero (por ejemplo, garante) en caso de que el deudor incumpla una obligación de pago conforme al acuerdo de la exposición subyacente?

    CREL51

    Nivel de administración

    ¿El administrador de esta exposición subyacente titulizada administra también la exposición subyacente íntegra o solo uno o varios de sus componentes (por ejemplo, componente A o B; o uno de los componentes de igual prelación)?

    NO

    NO

    CREL52

    Importes mantenidos en custodia

    Saldo total de las cuentas de reserva legalmente exigidas en la fecha límite para los datos.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL53

    Cobro de fondos en custodia

    Indíquese «Y» si se mantienen pagos en cuentas de reserva para cubrir únicamente pagos de arrendamiento del terreno, seguros o impuestos (no mantenimiento, mejoras, gastos de capital, etc.), con arreglo a lo requerido por el acuerdo de la exposición subyacente.

    NO

    CREL54

    Cobro de otras reservas

    ¿Se mantienen en cuentas de reserva importes distintos de rentas por el terreno, impuestos o seguros conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente, en concepto de mejoras del arrendatario, comisiones de arrendamiento y efectos similares en lo que respecta al inmueble correspondiente o a fin de aportar garantías reales adicionales para esa exposición subyacente?

    NO

    NO

    CREL55

    Circunstancia desencadenante del mantenimiento de fondos en custodia

    Tipo de circunstancia desencadenante que obliga a realizar pagos en la cuenta de fondos en custodia:

     

    Ninguna circunstancia desencadenante (NONE)

     

    Circunstancia relacionada con la ratio préstamo-valor (LVTX)

     

    Circunstancia relacionada con la cobertura de intereses (ICVR)

     

    Circunstancia relacionada con la ratio de cobertura del servicio de la deuda (DSCT)

     

    Circunstancia relacionada con los ingresos de explotación netos (NOIT)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    CREL56

    Reservas / fondos en custodia proyectados

    Objetivo fijado en materia de fondos en custodia / reservas.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL57

    Condiciones de liberación de la cuenta de fondos en custodia

    Condiciones de liberación de la cuenta de fondos en custodia. Cuando haya varias condiciones, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML.

    NO

    CREL58

    Condiciones de utilización de la reserva de efectivo

    El momento en que puede utilizarse la reserva de efectivo:

     

    Vulneración del convenio financiero (FICB)

     

    Circunstancia desencadenante (TREV)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL59

    Moneda de la cuenta de fondos en custodia

    Moneda de denominación de los fondos en custodia.

    NO

    CREL60

    Moneda de los pagos de fondos en custodia

    Moneda de los pagos de fondos en custodia. Campos CREL52 y CREL56.

    NO

    CREL61

    Saldo total de las reservas

    Saldo total de las cuentas de reserva correspondientes a la exposición subyacente en la fecha de pago de la exposición subyacente. Incluye Mantenimiento, Reparaciones y Medio Ambiente, etc. (excluye las reservas para seguros e impuestos; incluye las reservas para comisiones de arrendamiento). Cumpliméntese si se ha indicado «Y» (= Sí) en el campo CREL54 («Cobro de otras reservas»).

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL62

    Moneda del saldo de las reservas

    Moneda de denominación de las cuentas de reserva.

    NO

    CREL63

    Acaecimiento de una circunstancia desencadenante de la constitución de fondos en custodia

    Indíquese «Y» si se ha producido una circunstancia que ha provocado que se establezcan importes de reserva. Indíquese «N» si los pagos se acumulan como condición normal del acuerdo de la exposición subyacente.

    NO

    NO

    CREL64

    Importes añadidos a los fondos en custodia en el período actual

    Importe que se ha añadido a los posibles fondos en custodia o reservas entre la fecha límite para los datos anterior y la correspondiente a esta presentación de datos.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL65

    Ingresos

    Total de ingresos de todas las fuentes durante el período cubierto por la última cuenta de explotación (es decir, del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses) para todos los inmuebles. Podrá normalizarse, si así lo exige el acuerdo de administración aplicable.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL66

    Gastos de explotación en la fecha de titulización

    Total de los gastos de explotación suscritos en relación con todos los inmuebles según lo indicado en la circular de oferta. Pueden incluir los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, los seguros, la gestión, los suministros públicos, el mantenimiento, las reparaciones y los costes directos de los inmuebles para el propietario; quedan excluidos los gastos de capital y las comisiones de arrendamiento. Si existen varios bienes inmuebles, indíquese el total de los gastos de explotación de todos ellos.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL67

    Gastos de capital en la fecha de titulización

    Gastos de capital previstos durante el período de vida de la exposición subyacente titulizada en la fecha de titulización (en contraposición con reparaciones y mantenimiento), si se determinan en la circular de oferta.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL68

    Moneda de los estados financieros

    La moneda utilizada en la presentación inicial de la información financiera de los campos CREL65 y CREL66.

    NO

    CREL69

    Vulneración de los requisitos de información por el deudor

    ¿Está vulnerando el deudor su obligación de presentar informes al prestamista o al administrador de la exposición subyacente? Y = Sí o N = No.

    NO

    CREL70

    Método de la ratio de cobertura del servicio de la deuda

    Defínase el método de cálculo de la ratio de cobertura del servicio de la deuda requerida en el convenio financiero, el método inferido de cálculo. Si el método de cálculo difiere entre el préstamo íntegro y el préstamo A, indíquese el método del préstamo A.

    Período actual (CRRP)

    Proyección - Cálculo a 6 meses (PRSF)

    Proyección - Cálculo a 12 meses (PRTF)

    Combinación 6 - Período actual y cálculo a 6 meses (CMSF)

    Combinación 12 - Período actual y cálculo a 6 meses (CMTF)

    Histórico - Cálculo a 6 meses (HISF)

    Histórico — Cálculo a 12 meses (HITF)

    Modificado - Incluye el cálculo de un porcentaje de probabilidad de ingresos por alquiler o una inyección de reservas (MODI)

    Período múltiple - Cálculo basado en períodos consecutivos (MLTP)

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL71

    Indicador de la ratio de cobertura del servicio de la deuda en la fecha de titulización

    Forma en que se calcula o aplica la ratio de cobertura del servicio de la deuda cuando una exposición subyacente está relacionada con múltiples bienes inmuebles:

     

    Parcial - No todos los inmuebles han recibido datos financieros, el administrador lo dejará en blanco (PRTL)

     

    Media - No todos los inmuebles han recibido datos financieros, el administrador asigna el servicio de la deuda solo a los inmuebles que los han recibido (AVER)

     

    Íntegro - Se han obtenido las cuentas de todos los inmuebles (FULL)

     

    Peor de los casos - No todos los inmuebles han recibido datos financieros, el administrador asigna el 100 % del servicio de la deuda a todos los inmuebles que los han recibido (WCAS)

     

    Ningún dato - No se han recibido datos financieros (NCOT)

     

    Consolidado - Todos los inmuebles consignados en un mismo informe financiero «acumulado» del deudor (COND)

     

    Préstamo íntegro basado en acuerdos de préstamo (WLAG)

     

    Préstamo íntegro basado en otro método (WLOT)

     

    Pagaré fiduciario basado en el acuerdo de préstamo (TNAG)

     

    Pagaré fiduciario basado en otro método (TNOT)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL72

    Indicador más reciente de la ratio de cobertura del servicio de la deuda

    Forma en que se calcula o aplica la ratio de cobertura del servicio de la deuda cuando una exposición subyacente está relacionada con múltiples bienes inmuebles:

     

    Parcial - No todos los inmuebles han recibido datos financieros, el administrador lo dejará en blanco (PRTL)

     

    Media - No todos los inmuebles han recibido datos financieros, el administrador asigna el servicio de la deuda solo a los inmuebles que los han recibido (AVER)

     

    Íntegro - Se han obtenido las cuentas de todos los inmuebles (FULL)

     

    Peor de los casos - No todos los inmuebles han recibido datos financieros, el administrador asigna el 100 % del servicio de la deuda a todos los inmuebles que los han recibido (WCAS)

     

    Ningún dato - No se han recibido datos financieros (NCOT)

     

    Consolidado - Todos los inmuebles consignados en un mismo informe financiero «acumulado» del deudor (COND)

     

    Préstamo íntegro basado en acuerdos de préstamo (WLAG)

     

    Préstamo íntegro basado en otro método (WLOT)

     

    Pagaré fiduciario basado en el acuerdo de préstamo (TNAG)

     

    Pagaré fiduciario basado en otro método (TNOT)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL73

    Ratio de cobertura del servicio de la deuda en la fecha de titulización

    Cálculo de la ratio de cobertura del servicio de la deuda relativa a la exposición subyacente titulizada en la fecha de titulización, sobre la base de la documentación de la exposición subyacente.

    NO

    CREL74

    Ratio de cobertura del servicio de la deuda actual

    Cálculo de la ratio de cobertura del servicio de la deuda actual relativa a la exposición subyacente titulizada, sobre la base de la documentación de la exposición subyacente.

    NO

    CREL75

    Ratio original préstamo-valor

    La ratio préstamo-valor del dispositivo de préstamo en su conjunto (es decir, que no solo refleja el importe del préstamo titulizado) en la fecha de titulización.

    NO

    CREL76

    Ratio actual préstamo-valor

    La ratio actual préstamo-valor del dispositivo de préstamo en su conjunto (es decir, que no solo refleja el importe del préstamo titulizado).

    NO

    CREL77

    Ratio de cobertura de intereses en la fecha de titulización

    Cálculo de la ratio de cobertura de intereses relativa a la exposición subyacente titulizada en la fecha de titulización.

    NO

    CREL78

    Ratio de cobertura de intereses actual

    Cálculo de la ratio de cobertura de intereses actual relativa a la exposición subyacente titulizada.

    NO

    CREL79

    Método de la ratio de cobertura de intereses

    Defínase el método de cálculo de la ratio de cobertura de intereses requerida en el convenio financiero respecto de la exposición subyacente titulizada (o respecto de la exposición subyacente íntegra, si no se especifica para ningún dispositivo de exposición subyacente concreto dentro del dispositivo de préstamo global), el método inferido de cálculo:

     

    Período actual (CRRP)

     

    Proyección - Cálculo a 6 meses (PRSF)

     

    Proyección - Cálculo a 12 meses (PRTF)

     

    Combinación 6 - Período actual y cálculo a 6 meses (CMSF)

     

    Combinación 12 - Período actual y cálculo a 6 meses (CMTF)

     

    Histórico - Cálculo a 6 meses (HISF)

     

    Histórico - Cálculo a 12 meses (HITF)

     

    Modificado - Incluye el cálculo de un porcentaje de probabilidad de ingresos por alquiler o una inyección de reservas (MODI)

     

    Período múltiple - Cálculo basado en períodos consecutivos (MLTP)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL80

    Número de inmuebles en la fecha de titulización

    El número de inmuebles que sirven de garantía para la exposición subyacente en la fecha de titulización.

    NO

    CREL81

    Número de inmuebles en la fecha límite para los datos

    El número de inmuebles que sirven de garantía para la exposición subyacente.

    NO

    CREL82

    Inmuebles de garantía de la exposición subyacente

    Indíquense los identificadores únicos de las garantías reales (CREC4) que corresponden a los inmuebles que sirven de garantía para la exposición subyacente en la fecha límite para los datos. En caso de múltiples inmuebles, indíquense todos los identificadores con arreglo al esquema XML.

    NO

    NO

    CREL83

    Valor de la cartera inmobiliaria en la fecha de titulización

    La valoración de los inmuebles que garantizan la exposición subyacente en la fecha de titulización, según lo indicado en la circular de oferta. Si existen varios inmuebles, se sumarán los valores de todos ellos.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL84

    Moneda de valoración de la cartera inmobiliaria en la fecha de titulización

    La moneda de la valoración consignada en CREL83.

    NO

    CREL85

    Situación de los inmuebles

    Situación de los inmuebles. Cuando coexistan varias situaciones de la lista que figura a continuación, selecciónese la que mejor represente al conjunto de inmuebles.

    Poder de representación permanente (LPOA)

    Administración judicial (RCVR)

    Ejecución hipotecaria (FCLS)

    Bienes inmuebles en propiedad (REOW)

    Anulación a cambio de otro activo (DFSD)

    Liberación parcial (PRLS)

    Liberado (RLSD)

    Igual que en la fecha de titulización (SCDT)

    Administración especial (SSRV)

    Otra (OTHR)

    NO

    CREL86

    Fecha de valoración en la fecha de titulización

    La fecha en que se realizó la valoración determinándose los valores indicados en la circular de oferta. En el caso de múltiples inmuebles, si hay varias fechas, se tendrá en cuenta la más reciente.

    NO

    CREL87

    Tipo de amortización

    Tipo de amortización de la exposición subyacente, incluidos principal e intereses.

    Francés: amortización en la que el importe total —principal más intereses— que se devuelve en cada plazo es el mismo. (FRXX)

    Alemán: amortización en la que en el primer plazo solo se devuelven intereses y los plazos restantes son constantes, e incluyen una amortización del capital e intereses. (DEXX)

    Plan de amortización fija: amortización en la que el importe del principal devuelto en cada plazo es el mismo. (FIXE)

    Amortización al vencimiento: amortización en la que todo el importe del principal se devuelve en el último plazo. (BLLT)

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL88

    Fecha final del período de gracia para el principal

    Si procede en la fecha límite para los datos, indíquese la fecha final del período de gracia para el principal.

    NO

    CREL89

    Días de gracia concedidos

    El número de días que pueden transcurrir a partir del vencimiento de un pago sin que el prestamista considere el pago no realizado como un caso de impago. Se trata de los pagos que no se hayan realizado por razones no técnicas (es decir, cuya omisión no se debe a fallos de los sistemas, por ejemplo).

    NO

    CREL90

    Frecuencia programada de los pagos del principal

    Frecuencia de los pagos del principal adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:

     

    Mensual (MNTH)

     

    Trimestral (QUTR)

     

    Semestral (SEMI)

     

    Anual (YEAR)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    CREL91

    Frecuencia programada de los pagos de intereses

    Frecuencia de los pagos de intereses adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:

     

    Mensual (MNTH)

     

    Trimestral (QUTR)

     

    Semestral (SEMI)

     

    Anual (YEAR)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    CREL92

    Número de pagos antes de la titulización

    Indíquese el número de pagos realizados antes de la transferencia de la exposición a la titulización.

    NO

    CREL93

    Descripción de las condiciones de pago anticipado

    Debe reflejar la información que figura en la circular de oferta. Por ejemplo, si las condiciones de reembolso anticipado son el pago de una comisión del 1 % el primer año, del 0,5 % el segundo año y del 0,25 % el tercer año del préstamo, podrían figurar en la circular de oferta de la manera siguiente: 1 % (12), 0,5 % (24), 0,25 % (36).

    CREL94

    Fecha final del bloqueo del pago anticipado

    La fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente.

    CREL95

    Fecha final de mantenimiento del rendimiento

    Fecha tras la cual se permite el pago anticipado de la exposición subyacente sin mantenimiento del rendimiento.

    NO

    CREL96

    Comisión por pago anticipado

    Importe percibido del deudor como comisión o penalización por efectuar pagos anticipados conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. No se pretende incluir aquí ningún importe abonado como «coste de ruptura» para completar los pagos de intereses hasta la fecha de pago de la exposición subyacente.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL97

    Fecha final de la comisión por pago anticipado

    Fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente sin exigir una comisión por pago anticipado.

    CREL98

    Cobros del principal no programados

    Pagos no programados del principal recibidos en el período de cobro más reciente. Otros pagos del principal recibidos durante el período de intereses que se utilizarán para reembolsar la exposición subyacente. Pueden guardar relación con ingresos por ventas, pagos anticipados voluntarios o importes de liquidación.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL99

    Fecha de liquidación / pago anticipado

    La fecha más reciente en la que se ha recibido un pago no programado del principal o ingresos por liquidación.

    NO

    CREL100

    Código de liquidación / pago anticipado

    Código asignado a los pagos no programados del principal o a los ingresos por liquidación recibidos durante el período de cobro:

     

    Liquidación parcial (reducción) (PTLQ)

     

    Reembolso antes del vencimiento (PTPY)

     

    Liquidación o enajenación (LQDP)

     

    Recompra o sustitución (RPSB)

     

    Reembolso completo al vencimiento (FLPY)

     

    Reembolso con descuento (DPOX)

     

    Reembolso con penalización (PYPN)

     

    Reembolso con mantenimiento del rendimiento (YLMT)

     

    Reducción con penalización (CTPL)

     

    Reducción con mantenimiento del rendimiento (CTYL)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL101

    Superávit/déficit de intereses por pagos anticipados

    Diferencia, positiva o negativa, entre los pagos de intereses reales y los pagos de intereses programados no relacionada con un impago de la exposición subyacente. Es el resultado de un pago anticipado recibido en una fecha que no es una fecha de vencimiento de un pago programado. Déficit: la diferencia existente cuando el importe de los intereses pagados es inferior a los intereses programados adeudados en la fecha de pago de la exposición subyacente (esta circunstancia solo se daría si hay un déficit después de que el deudor haya pagado, en su caso, costes de ruptura). Superávit: cobro de intereses por encima de los intereses devengados adeudados en relación con el período de devengo de intereses de la exposición subyacente. Un número negativo representa un déficit y un número positivo, un superávit.

    Se refiere al dispositivo de préstamo en su conjunto (es decir, no solo al importe de la exposición subyacente titulizada).

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL102

    Fecha de pago

    La fecha más reciente en que se hayan pagado principal e intereses al SSPE en la fecha límite para los datos; por lo general coincidirá con la fecha de pago de intereses de la exposición subyacente.

    NO

    CREL103

    Siguiente fecha de ajuste del pago

    Cuando se trate de exposiciones subyacentes a tipo variable, la siguiente fecha de modificación del importe del principal o los intereses programados. Cuando se trate de exposiciones subyacentes a tipo fijo, indíquese la siguiente fecha de pago.

    NO

    CREL104

    Siguiente fecha de pago

    Fecha del siguiente pago de la exposición subyacente.

    NO

    CREL105

    Pago adeudado

    Se trata del siguiente pago contractual adeudado por el deudor según la frecuencia de pago de la exposición subyacente.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL106

    Tipo de interés original

    Tipo de interés global de la exposición subyacente en la fecha de originación de la exposición subyacente titulizada.

    NO

    CREL107

    Tipo de interés en la fecha de titulización

    El tipo de interés total (por ejemplo, EURIBOR + margen) que se utiliza para calcular los intereses adeudados por la exposición subyacente titulizada en la primera fecha de pago de intereses después de la fecha de titulización.

    NO

    CREL108

    Primera fecha de ajuste del pago

    Cuando se trate de exposiciones subyacentes a tipo variable, la siguiente fecha de modificación del importe del principal o los intereses programados. Cuando se trate de exposiciones subyacentes a tipo fijo, indíquese la primera fecha en que debe pagarse el importe del principal o los intereses programados (no la primera fecha después de la titulización en que pueda cambiar).

    CREL109

    Clase de tipo de interés

    Clase de tipo de interés:

     

    Exposición subyacente a tipo variable (permanente) (FLIF)

     

    Exposición subyacente a tipo variable vinculada a un índice que se sustituirá por otro índice en el futuro (FINX)

     

    Exposición subyacente a tipo fijo (permanente) (FXRL)

     

    Fijo con revisiones periódicas futuras (FXPR)

     

    Exposición subyacente a tipo fijo con cambio obligatorio en el futuro a un tipo variable (FLCF)

     

    Exposición subyacente a tipo variable con suelo (FLFL)

     

    Exposición subyacente a tipo variable con techo (CAPP)

     

    Exposición subyacente a tipo variable con suelo y techo (FLCA)

     

    Descuento (DISC)

     

    Cambio opcional (SWIC)

     

    Permuta de deudores (OBLS)

     

    Modular (MODE)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    CREL110

    Tipo de interés actual

    Tipo bruto anual utilizado para calcular los intereses programados del período corriente por la exposición subyacente titulizada. Los tipos calculados sobre la base de cada período deberán anualizarse.

    NO

    CREL111

    Índice del tipo de interés actual

    El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):

     

    MuniAAA (MAAA)

     

    FutureSWAP (FUSW)

     

    LIBID (LIBI)

     

    LIBOR (LIBO)

     

    SWAP (SWAP)

     

    Treasury (TREA)

     

    Euribor (EURI)

     

    Pfandbriefe (PFAN)

     

    EONIA (EONA)

     

    EONIASwaps (EONS)

     

    EURODOLLAR (EUUS)

     

    EuroSwiss (EUCH)

     

    TIBOR (TIBO)

     

    ISDAFIX (ISDA)

     

    GCFRepo (GCFR)

     

    STIBOR (STBO)

     

    BBSW (BBSW)

     

    JIBAR (JIBA)

     

    BUBOR (BUBO)

     

    CDOR (CDOR)

     

    CIBOR (CIBO)

     

    MOSPRIM (MOSP)

     

    NIBOR (NIBO)

     

    PRIBOR (PRBO)

     

    TELBOR (TLBO)

     

    WIBOR (WIBO)

     

    Tipo básico del Banco de Inglaterra (BOER)

     

    Tipo básico del Banco Central Europeo (ECBR)

     

    Tipo propio del prestamista (LDOR)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL112

    Plazo del índice del tipo de interés actual

    Plazo del índice del tipo de interés actual:

     

    Al día (OVNG)

     

    Intradiario (INDA)

     

    1 día (DAIL)

     

    1 semana (WEEK)

     

    2 semanas (TOWK)

     

    1 mes (MNTH)

     

    2 meses (TOMN)

     

    3 meses (QUTR)

     

    4 meses (FOMN)

     

    6 meses (SEMI)

     

    12 meses (YEAR)

     

    A la vista (ONDE)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL113

    Margen del tipo de interés actual

    Margen del tipo de interés actual de la exposición subyacente a tipo variable por encima (o por debajo, en cuyo caso se indicará un valor negativo) del índice.

    NO

    CREL114

    Intervalo para la revisión del tipo de interés

    Número de meses entre cada fecha de revisión del tipo de interés de la exposición subyacente.

    NO

    CREL115

    Valor actual del índice

    El valor del índice utilizado para determinar el tipo de interés actual de la exposición subyacente titulizada. El tipo de interés (antes de aplicar el margen) utilizado para calcular los intereses abonados en la fecha de pago de la exposición subyacente titulizada indicada en el campo CREL102.

    NO

    CREL116

    Fecha de determinación del índice

    Si el acuerdo de la exposición subyacente estipula fechas específicas para establecer el índice, indíquese la siguiente fecha.

    NO

    CREL117

    Incremento del redondeo

    Incremento porcentual aplicable al redondear un índice a la hora de determinar el tipo de interés establecido en el acuerdo de la exposición subyacente.

    NO

    CREL118

    Techo del tipo de interés

    Tipo máximo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente.

    NO

    CREL119

    Suelo del tipo de interés

    Tipo mínimo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente.

    NO

    CREL120

    Tipo de interés de demora actual

    Tipo de interés utilizado para calcular los intereses de demora abonados en la fecha de pago de la exposición subyacente titulizada indicada en el campo CREL102.

    NO

    CREL121

    Acumulación de intereses permitida

    ¿Los documentos en los que se describen los términos y condiciones de la exposición subyacente permiten la acumulación y capitalización de los intereses?

    NO

    CREL122

    Convención sobre el cómputo de días

    Convención utilizada para computar los días a efectos del cálculo de intereses:

     

    30/360 (A011)

     

    Real/365 (A005)

     

    Real/360 (A004)

     

    Real / Real ICMA (A006)

     

    Real / Real ISDA (A008)

     

    Real / Real AFB (A010)

     

    Real/366 (A009)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    CREL123

    Total de principal e intereses programados adeudado

    Pago de principal e intereses programados adeudado por la exposición subyacente titulizada en la fecha de pago más reciente, en la fecha límite para los datos.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    NO

    CREL124

    Total de principal e intereses programados pagado

    Pago de principal e intereses programados por la exposición subyacente titulizada efectuado en la fecha de pago más reciente, en la fecha límite para los datos.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    NO

    CREL125

    Amortización negativa

    Amortización negativa / intereses diferidos / intereses capitalizados sin penalización. La amortización negativa se produce cuando los intereses devengados durante un período de pago son superiores al pago programado y el importe excedentario se añade al saldo vivo de la exposición subyacente. Se refiere al dispositivo de préstamo en su conjunto (es decir, no solo al importe de la exposición subyacente titulizada).

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL126

    Intereses diferidos

    Intereses diferidos sobre el préstamo íntegro (es decir, incluidos el préstamo titulizado y cualquier otro préstamo perteneciente al dispositivo de préstamo con el deudor). Los intereses diferidos son la diferencia entre el importe de los intereses devengados por el saldo vivo del principal y el importe de los intereses que un deudor debe pagar por un préstamo hipotecario.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL127

    Total incobrado del saldo vivo de principal e intereses

    Importes pendientes acumulados de principal e intereses que se adeudan sobre la totalidad del dispositivo de préstamo (es decir, no solo la exposición subyacente titulizada) en la fecha límite para los datos.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL128

    Última fecha de retraso en los pagos

    Última fecha en la que el deudor se encontraba retrasado en los pagos.

    CREL129

    Saldo de atrasos

    Saldo actual de atrasos, definido como:

     

    El total de los pagos adeudados hasta la fecha

     

    MÁS cualquier importe capitalizado

     

    MÁS cualquier comisión aplicada a la cuenta

     

    MENOS el importe total de los pagos recibidos hasta la fecha.

    Si no hay atrasos, indíquese la cifra 0.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    NO

    CREL130

    Número de días de retraso en los pagos

    Número de días de retraso en los pagos (del principal o de los intereses; si los números no coinciden, el mayor de ambos) de la exposición subyacente, en la fecha límite para los datos.

    NO

    NO

    CREL131

    Motivo de impago o ejecución hipotecaria

    Si la exposición subyacente está en situación de impago con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, selecciónese el motivo apropiado:

     

    En situación de impago porque es improbable que el deudor pague, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. (UPXX)

     

    En situación de impago porque alguna deuda lleva más de 90/180 días vencida, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. (PDXX)

     

    En situación de impago porque se considera improbable que el deudor pague y porque alguna deuda lleva más de 90/180 días vencida, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. (UPPD)

    CREL132

    Importe del impago

    Total del importe impagado bruto antes de la aplicación de los ingresos de la venta y las recuperaciones, y una vez incluidas las comisiones, penalizaciones u otros importes capitalizados. Si no hay impago, indíquese la cifra 0.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL133

    Fecha de impago

    La fecha del impago.

    NO

    CREL134

    Atrasos de intereses

    ¿Se registran atrasos en el pago de los intereses devengados por la exposición subyacente?

    NO

    NO

    CREL135

    Intereses de demora reales

    Intereses de demora reales pagados entre la fecha límite para los datos anterior y la correspondiente a esta presentación de datos. Importe total de los intereses de demora pagados por el deudor durante el período de intereses o en la fecha de pago de la exposición subyacente.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL136

    Estado de la cuenta

    Estado actual de la exposición subyacente que se ha titulizado:

     

    No dudosa (PERF)

     

    Reestructurada - Ningún atraso (RNAR)

     

    Reestructurada - Atrasos (RARR)

     

    Impagada con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (DFLT)

     

    No impagada con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero clasificada como impagada atendiendo a otra definición de impago (NDFT)

     

    Impagada tanto con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 como atendiendo a otra definición de impago (DTCR)

     

    Impagada solo en virtud de otra definición de impago (DADB)

     

    Atrasos (ARRE)

     

    Recomprada por el vendedor – Vulneración de declaraciones y garantías (REBR)

     

    Recomprada por el vendedor – Impagada (REDF)

     

    Recomprada por el vendedor – Reestructurada (RERE)

     

    Recomprada por el vendedor – Administración especial (RESS)

     

    Recomprada por el vendedor – Otro motivo (REOT)

     

    Reembolsada (RDMD)

     

    Otro (OTHR)

    Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia.

    NO

    NO

    CREL137

    Pérdidas asignadas

    Las pérdidas asignadas hasta la fecha, netas de comisiones, intereses devengados, etc. tras la aplicación de los ingresos de la venta (excluida la penalización por pago anticipado en caso de subordinación a recuperaciones del principal). Cualquier ganancia en la venta se indicará como un número negativo. Se debe reflejar la situación más reciente en la fecha límite para los datos, es decir, a medida que se reciban las recuperaciones y avance el proceso de solución.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL138

    Ingresos netos en el momento de la liquidación

    Ingresos netos recibidos en el momento de la liquidación utilizados para determinar la pérdida del SSPE con arreglo a los documentos de la titulización. Importe de los ingresos netos de la venta recibidos, que determinará si existe una pérdida o un déficit con respecto a la exposición subyacente.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL139

    Gastos de liquidación

    Gastos vinculados a la liquidación que se deducirán de los otros activos del emisor para determinar la pérdida con arreglo a los documentos de la titulización. Importe de los gastos de liquidación que se abonarán con cargo a los ingresos netos de las ventas para determinar la existencia de una pérdida.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL140

    Calendario previsto de recuperaciones

    El calendario de recuperaciones previsto por el administrador de la exposición subyacente, en meses.

    NO

    CREL141

    Recuperaciones acumuladas

    Total, de las recuperaciones (independientemente de su fuente) de la deuda (impagada/anulada/etc.), deducidos los costes. Inclúyanse aquí todas las fuentes de las recuperaciones, no solo los ingresos derivados de la enajenación de cualquier garantía real.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL142

    Fecha de inicio de ejecución

    Fecha de inicio de procedimientos de ejecución hipotecaria, administración o similares contra el deudor o con su propio acuerdo.

    NO

    CREL143

    Código de la estrategia de solución

    Estrategia de solución:

     

    Modificación (MODI)

     

    Ejecución (ENFR)

     

    Administración judicial (RCVR)

     

    Insolvencia (NSOL)

     

    Prórroga (XTSN)

     

    Venta del préstamo (LLES)

     

    Reembolso con descuento (DPFF)

     

    Posesión del inmueble (PPOS)

     

    Resuelto (RSLV)

     

    Pendiente de devolución al administrador (PRTS)

     

    Dación en pago (DLFR)

     

    Reembolso íntegro (FPOF)

     

    Declaraciones y garantías (REWR)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    CREL144

    Modificación

    Tipo de modificación:

     

    Prórroga de la fecha de vencimiento (MEXT)

     

    Cambio en la amortización (AMMC)

     

    Cancelación del principal (PWOF)

     

    Reducción temporal del tipo de interés (TMRR)

     

    Capitalización de intereses (CINT)

     

    Capitalización de costes anticipados (por ejemplo, seguros, renta por el terreno) (CPCA)

     

    Combinación (COMB)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    CREL145

    Estado de administración especial

    En la fecha de pago de la exposición subyacente, ¿es esta objeto de administración especial?

    NO

    NO

    CREL146

    Fecha más reciente de transferencia al administrador especial

    La fecha en que se haya transferido al administrador especial una exposición subyacente tras la correspondiente circunstancia desencadenante. Nota: si la exposición subyacente ha sido objeto de múltiples transferencias, se trata de la última fecha de transferencia al administrador especial.

    NO

    CREL147

    Fecha más reciente de devolución al administrador principal

    La fecha en que una exposición subyacente pasa a ser una «exposición subyacente hipotecaria corregida», esto es, la fecha en que sea devuelta por el administrador especial al administrador principal. Nota: si la exposición subyacente ha sido objeto de múltiples transferencias, se trata de la última fecha de devolución por el administrador especial al administrador principal.

    NO

    CREL148

    Determinación de irrecuperabilidad

    Indicación (Sí/No) de si el administrador o administrador especial ha determinado que los ingresos de la venta o la liquidación del inmueble o la exposición subyacente no permitirán recuperar totalmente los anticipos que haya realizado, el saldo vivo de la exposición subyacente y cualesquiera otros importes adeudados en relación con esta.

    CREL149

    Circunstancia desencadenante / vulneración del convenio

    Tipo de circunstancia desencadenante / vulneración del convenio:

     

    Ratio de cobertura de intereses (ICRX)

     

    Ratio de cobertura del servicio de la deuda (DSCR)

     

    Ratio préstamo-valor (LLTV)

     

    Ratio de cobertura de intereses o ratio de cobertura del servicio de la deuda (ICDS)

     

    Ratio de cobertura de intereses o ratio de cobertura del servicio de la deuda o ratio préstamo-valor (ICDL)

     

    Vulneración referida al inmueble (PROP)

     

    Vulneración referida al deudor (OBLG)

     

    Vulneración referida al arrendatario o la inocupación (TENT)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL150

    Fecha de vulneración

    La fecha en que se haya producido alguna vulneración de los términos y condiciones de la exposición subyacente. En caso de múltiples vulneraciones, fecha de la primera de ellas.

    CREL151

    Fecha de subsanación de la vulneración

    La fecha en que se haya subsanado cualquier vulneración indicada en el campo CREL150. En caso de múltiples vulneraciones, fecha de subsanación de la última de ellas.

    NO

    CREL152

    Código de la lista de vigilancia del administrador

    Si la exposición subyacente se ha incluido en la lista de vigilancia del administrador, indíquese el correspondiente código del cuadro 2 del anexo I del presente Reglamento que resulte más pertinente. Si son aplicables múltiples criterios, indíquese el código que denote mayor perjuicio.

    NO

    CREL153

    Fecha de la lista de vigilancia del administrador

    Fecha de determinación de la inclusión de la exposición subyacente en la lista de vigilancia. Si la exposición se había eliminado de la lista en un período anterior y vuelve ahora a figurar en ella, indíquese la nueva fecha de inclusión.

    NO

    CREL154

    Proveedor de permuta de tipos de interés

    Si existe una permuta de tipos de interés sobre la exposición subyacente, facilítese la denominación legal completa del proveedor de la permuta. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF).

    NO

    CREL155

    Identificador de entidad jurídica del proveedor de la permuta de tipos de interés

    Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del proveedor de la permuta de tipos de interés sobre la exposición subyacente.

    NO

    CREL156

    Fecha de vencimiento de la permuta de tipos de interés

    Fecha de vencimiento de la permuta de tipos de interés referida a la exposición subyacente.

    NO

    CREL157

    Nocional de la permuta de tipos de interés

    Importe nocional de la permuta de tipos de interés referida a la exposición subyacente.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL158

    Proveedor de permuta de divisas

    Si existe una permuta de divisas sobre la exposición subyacente, facilítese la denominación legal completa del proveedor de la permuta. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF).

    NO

    CREL159

    Identificador de entidad jurídica del proveedor de la permuta de divisas

    Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del proveedor de la permuta de divisas sobre la exposición subyacente.

    NO

    CREL160

    Fecha de vencimiento de la permuta de divisas

    Fecha de vencimiento de la permuta de divisas referida a la exposición subyacente.

    NO

    CREL161

    Nocional de la permuta de divisas

    Importe nocional de la permuta de divisas referida a la exposición subyacente.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL162

    Tipo de cambio para la permuta

    Tipo de cambio que se ha fijado para una permuta de divisas referida a la exposición subyacente.

    NO

    CREL163

    Proveedor de una permuta de otro tipo

    La denominación jurídica completa del proveedor de la permuta relativa a la exposición subyacente, cuando no se trate ni de una permuta de tipos de interés ni de una permuta de divisas. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF).

    NO

    CREL164

    Identificador de entidad jurídica del proveedor de la permuta de otro tipo

    Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del proveedor de la permuta de otro tipo sobre la exposición subyacente.

    NO

    CREL165

    Obligación de pago por el deudor en caso de ruptura de la permuta

    Medida en la que el deudor está obligado a pagar costes de ruptura al proveedor de la permuta sobre la exposición subyacente. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado.

    Indemnización total por el deudor (TOTL)

    Indemnización parcial por el deudor (PINO)

    No indemnización por el deudor (NOPE)

    NO

    CREL166

    Evento de rescisión total o parcial de la permuta durante el período actual

    En caso de rescisión de la permuta sobre la exposición subyacente entre la anterior fecha límite para los datos y la correspondiente a la presentación del informe actual, indíquese el motivo. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado.

    Rescisión de la permuta por la rebaja de la calificación del proveedor de la permuta sobre la exposición subyacente (RTDW)

    Rescisión de la permuta por impago al proveedor de la permuta sobre la exposición subyacente (PYMD)

    Rescisión de la permuta debido a otro tipo de impago por la contraparte de la permuta sobre la exposición subyacente (CNTD)

    Rescisión de la permuta por pago anticipado total o parcial por el deudor (PRPY)

    Rescisión de la permuta por otro tipo de impago por el deudor (OBGD)

    Otro (OTHR)

    NO

    CREL167

    Pago periódico neto efectuado por el proveedor de la permuta

    Importe neto del pago efectuado por la contraparte de la permuta sobre la exposición subyacente titulizada, en la fecha de pago de la exposición subyacente conforme a lo previsto por el contrato de permuta. No se incluyen en él los pagos por ruptura o rescisión. En caso de permutas múltiples, indíquese el importe agregado correspondiente a todas ellas.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL168

    Costes de ruptura adeudados al proveedor de la permuta sobre la exposición subyacente

    Importe de cualquier pago adeudado por el deudor a la contraparte de la permuta por rescisión parcial o total de la permuta. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL169

    Insuficiencia del pago de los costes de ruptura de la permuta

    En su caso, importe que falta para cubrir los costes de ruptura resultantes de la rescisión total o parcial de la permuta que debe pagar el deudor. En caso de permutas múltiples, indíquese el importe agregado correspondiente a todas ellas.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL170

    Costes de ruptura adeudados por la contraparte de la permuta

    Importe de las ganancias pagadas por la contraparte de la permuta al deudor en caso de rescisión total o parcial. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREL171

    Próxima fecha de revisión de la permuta

    Fecha de la próxima revisión de la permuta referida a la exposición subyacente. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado.

    NO

    CREL172

    Patrocinadora

    El nombre de la patrocinadora de la exposición subyacente.

    NO

    CREL173

    Identificador de entidad jurídica del banco agente de la sindicación

    Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del banco agente de la sindicación, es decir, la entidad que actúe como intermediario entre el deudor y los prestamistas que participen en la exposición subyacente sindicada.

    NO

    CREL174

    Identificador de entidad jurídica del administrador

    Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del administrador de la exposición subyacente.

    NO

    CREL175

    Nombre del administrador

    Indíquese la denominación legal completa del administrador de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF).

    NO

    CREL176

    Nombre de la originadora

    Indíquese la denominación legal completa de la originadora de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF).

    NO

    NO

    CREL177

    Identificador de entidad jurídica de la originadora

    Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la originadora de la exposición subyacente.

    NO

    NO

    CREL178

    País de establecimiento de la originadora

    País en el que está establecida la originadora de la exposición subyacente.

    NO

    NO

    CREL179

    Nombre del prestamista original

    Indíquese la denominación legal completa del prestamista original. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF).

    CREL180

    Identificador de entidad jurídica del prestamista original

    Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del prestamista original.

    Cuando no se disponga de un identificador de entidad jurídica, indíquese el código ND5.

    CREL181

    País de establecimiento del prestamista original

    País en el que está establecido el prestamista original.

    Sección de información por garantía real

    CREC1

    Identificador único

    Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo CREL1.

    NO

    NO

    CREC2

    Identificador de la exposición subyacente

    Identificador único de la exposición subyacente. Debe coincidir con el indicado en el campo CREL5. La entidad informadora no debe modificar este identificador único.

    NO

    NO

    CREC3

    Identificador original de la garantía real

    El identificador único original asignado a la garantía real. La entidad informadora no debe modificar este identificador único.

    NO

    NO

    CREC4

    Nuevo identificador de la garantía real

    Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CREC3, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CREC3. La entidad informadora no debe modificar este identificador único.

    NO

    NO

    CREC5

    Tipo de garantía real

    El tipo principal (en términos de valor) de activo que garantiza la deuda. Cuando exista una garantía personal respaldada por garantías reales físicas o de naturaleza financiera, téngase en cuenta cualquier garantía real tras esa garantía personal que pueda sustentarla.

    Automóvil (CARX)

    Vehículo industrial (INDV)

    Camión comercial (CMTR)

    Vehículo ferroviario (RALV)

    Vehículo náutico comercial (NACM)

    Vehículo náutico recreativo (NALV)

    Avión (AERO)

    Máquina herramienta (MCHT)

    Equipo industrial (INDE)

    Equipo de oficina (OFEQ)

    Equipo informático (ITEQ)

    Equipo médico (MDEQ)

    Equipo relacionado con la energía (ENEQ)

    Edificio comercial (CBLD)

    Edificio residencial (RBLD)

    Edificio industrial (IBLD)

    Otro vehículo (OTHV)

    Otro equipo (OTHE)

    Otro bien inmueble (OTRE)

    Otras mercancías o existencias (OTGI)

    Valores (SECU)

    Garantía personal (GUAR)

    Otro activo financiero (OTFA)

    Categorías mixtas al responder el deudor con todos sus activos (MIXD)

    Otro (OTHR)

    NO

    NO

    CREC6

    Nombre del inmueble

    El nombre del inmueble que sirve de garantía para la exposición subyacente.

    Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5.

    NO

    CREC7

    Dirección del inmueble

    La dirección del inmueble que sirve de garantía para la exposición subyacente.

    Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5.

    NO

    CREC8

    Región geográfica - Garantía real

    La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicada la garantía real física. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ».

    CREC9

    Código postal del inmueble

    Código postal completo del inmueble principal.

    Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5.

    NO

    CREC10

    Derecho de preferencia

    Derecho de preferencia más elevado correspondiente a la originadora en relación con la garantía real.

    CREC11

    Situación del inmueble

    Situación del inmueble:

     

    Poder de representación permanente (LPOA)

     

    Administración judicial (RCVR)

     

    Ejecución hipotecaria (FCLS)

     

    Bienes inmuebles en propiedad (REOW)

     

    Anulación a cambio de otro activo (DFSD)

     

    Liberación parcial (PRLS)

     

    Liberado (RLSD)

     

    Igual que en la fecha de titulización (SCDT)

     

    Administración especial (SSRV)

     

    Otra (OTHR)

    Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5.

    NO

    CREC12

    Tipo de inmueble

    Tipo de inmueble:

     

    Aparcamiento de caravanas (CRVP)

     

    Aparcamiento de automóviles (CARP)

     

    Atención sanitaria (HEAL)

     

    Hostelería (HOTL)

     

    Industrial (IDSR)

     

    Solo terreno (LAND)

     

    Ocio y recreo (LEIS)

     

    Multifamiliar (MULF)

     

    Uso mixto (MIXD)

     

    Oficina (OFFC)

     

    Bar (PUBX)

     

    Minorista (RETL)

     

    Autoalmacenamiento (SSTR)

     

    Almacén (WARE)

     

    Varios (VARI)

     

    Otro (OTHR)

    Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5.

    NO

    CREC13

    Modelo del título de propiedad

    Modelo pertinente del título de propiedad. Contrato de arrendamiento de terreno únicamente, en el que por lo general el deudor es el propietario de un edificio o está obligado a construir tal como se especifica en el contrato de arrendamiento. Estos suelen consistir en arrendamientos a largo plazo con gastos a cargo del arrendatario; los derechos y obligaciones del deudor perduran hasta que el arrendamiento expira o se resuelve por impago:

     

    Terreno en arrendamiento (LESH)

     

    Dominio absoluto (FREE)

     

    Mixto (MIXD)

     

    Otro (OTHR)

    Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5.

    NO

    CREC14

    Fecha de la valoración actual

    La fecha de la valoración más reciente.

    CREC15

    Importe de la valoración actual

    La valoración más reciente del inmueble realizada por un tasador interno o externo independiente. Si no se dispone de esta evaluación, el valor actual del inmueble puede estimarse utilizando un índice de valores de bienes inmuebles con el suficiente grado de precisión en lo que respecta a la ubicación geográfica y al tipo de inmueble; si tampoco se dispone de ese índice, podrá utilizarse un índice de precios de bienes inmuebles con el suficiente grado de precisión en lo que respecta a la ubicación geográfica y al tipo de inmueble, previa aplicación de un descuento convenientemente elegido para tener en cuenta la depreciación del inmueble.

    Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese su valoración más reciente realizada por un tasador interno o externo independiente o, en su defecto, por la originadora.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    CREC16

    Método de valoración actual

    El último método utilizado para calcular el valor de la garantía real, indicado en el campo CREC15.

    Inspección completa, interna y externa (FALL)

    Inspección completa, solo externa (FEXT)

    Inspección somera desde el exterior (DRVB)

    Modelo de valoración automatizado (AUVM)

    Indexación (IDXD)

    Sin inspección física (DKTP)

    Agente gestor o agente inmobiliario (MAEA)

    Autoridad tributaria (TXAT)

    Otro (OTHR)

    NO

    CREC17

    Base de la valoración actual

    La base de valoración más reciente:

     

    Mercado libre (OPEN)

     

    Inmueble desocupado (VCNT)

     

    Otra (OTHR)

    NO

    CREC18

    Método de valoración original

    El método de cálculo del valor de la garantía real en el momento de la originación de la exposición subyacente:

     

    Inspección completa, interna y externa (FALL)

     

    Inspección completa, solo externa (FEXT)

     

    Inspección somera desde el exterior (DRVB)

     

    Modelo de valoración automatizado (AUVM)

     

    Indexación (IDXD)

     

    Sin inspección física (DKTP)

     

    Agente gestor o agente inmobiliario (MAEA)

     

    Autoridad tributaria (TXAT)

     

    Otro (OTHR)

    NO

    CREC19

    Fecha de titulización a efectos de la garantía real

    La fecha en que se aportó el inmueble o la garantía real para garantizar la exposición subyacente. Si el inmueble o la garantía real han sido sustituidos, indíquese la fecha de la sustitución. Si el inmueble o la garantía real formaban parte de la titulización original, será esta la fecha de titulización.

    NO

    CREC20

    Porcentaje asignado de la exposición subyacente en la fecha de titulización

    Porcentaje de la exposición subyacente atribuible al inmueble o la garantía real en la fecha de titulización, cuando haya más de un inmueble o de un elemento de garantía real que garanticen la exposición subyacente. Este dato puede figurar en el acuerdo de la exposición subyacente; de no ser así, asígnese mediante valoración o atendiendo a los ingresos de explotación netos.

    CREC21

    Porcentaje asignado actual de la exposición subyacente

    Porcentaje de la exposición subyacente atribuible a la garantía real en la fecha de pago de la exposición subyacente. Cuando haya más de un elemento de garantía real que respalde la exposición subyacente, la suma de todos los porcentajes será igual al 100 %. Este dato puede figurar en el acuerdo de la exposición subyacente; de no ser así, asígnese mediante valoración (ingresos de explotación netos).

    NO

    CREC22

    Valoración en la titulización

    La valoración del inmueble o la garantía real que garantizan la exposición subyacente en la fecha de titulización, según lo indicado en la circular de oferta.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREC23

    Nombre del tasador en la titulización

    Nombre de la empresa tasadora que realizó la valoración del inmueble o la garantía real en la fecha de titulización.

    NO

    CREC24

    Fecha de valoración en la titulización

    La fecha en que se realizó la valoración determinándose los valores indicados en la circular de oferta.

    NO

    CREC25

    Año de construcción

    El año de construcción del inmueble con arreglo al informe de valoración o el documento de la exposición subyacente.

    CREC26

    Último año de renovación

    El año en que finalizó la última renovación importante o nueva construcción en el inmueble con arreglo al informe de valoración o el documento de la exposición subyacente.

    CREC27

    Número de unidades

    Indíquese según la clase de inmueble (multifamiliares: unidades; hostelería/asistencia sanitaria: camas; aparcamientos de caravanas: unidades; alojamientos: habitaciones; autoalmacenamiento: unidades).

    NO

    CREC28

    Metros cuadrados netos

    Superficie neta total alquilable, en metros cuadrados, del inmueble que sirve como garantía para la exposición subyacente, según el informe de valoración más reciente.

    NO

    CREC29

    Superficie comercial

    Superficie comercial neta total alquilable, en metros cuadrados, del inmueble que sirve como garantía para la exposición subyacente, según el informe de valoración más reciente.

    NO

    CREC30

    Superficie residencial

    Superficie residencial neta total alquilable, en metros cuadrados, del inmueble que sirve como garantía para el préstamo, según el informe de valoración más reciente.

    NO

    CREC31

    Superficie interior útil neta validada

    ¿Ha verificado el tasador (de la valoración más reciente) la superficie interior útil neta del inmueble?

    CREC32

    Ocupación en la fecha

    Fecha del registro de alquileres / programa de arrendamiento recibido más recientemente. Cuando se trate de inmuebles dedicados a la hostelería o la asistencia sanitaria, utilícese la ocupación media durante el período que abarquen los estados financieros.

    NO

    CREC33

    Ocupación económica en la titulización

    El porcentaje de espacio alquilable con arrendamientos firmados en vigor en la fecha de titulización, si se indica en la circular de oferta (los arrendatarios pueden no ocupar el inmueble, pero pagan alquiler).

    NO

    CREC34

    Ocupación física en la titulización

    En la titulización, el porcentaje disponible de espacio alquilable realmente ocupado (es decir, ocupado realmente por los arrendatarios y no vacante), si se indica en la circular de oferta. Debe calcularse a partir de un registro de alquileres u otro documento en el que se indique la ocupación de manera coherente con la información del ejercicio más reciente.

    NO

    CREC35

    Valor del inmueble desocupado en la fecha de titulización

    Valor del inmueble desocupado en la fecha de titulización.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREC36

    Fecha de los datos financieros en la titulización

    Fecha final de los datos financieros para la información utilizada en la circular de oferta (por ejemplo, desde comienzo del ejercicio hasta la fecha, anual, trimestral o los últimos 12 meses).

    CREC37

    Ingresos de explotación netos en la titulización

    Ingresos menos gastos de explotación en la fecha de titulización.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    CREC38

    Fecha inicial de los datos financieros más recientes

    Primer día del período cubierto por la cuenta de explotación más reciente disponible (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o los últimos 12 meses).

    CREC39

    Fecha final de los datos financieros más recientes

    Fecha final de los datos financieros utilizados en la cuenta de explotación más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses).

    CREC40

    Ingresos más recientes

    Ingresos totales del inmueble durante el período cubierto por la cuenta de explotación más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses).

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    CREC41

    Gastos de explotación más recientes

    Gastos de explotación totales del inmueble durante el período cubierto por la cuenta de explotación más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses). Pueden incluir los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, los seguros, la gestión, los suministros públicos, el mantenimiento, las reparaciones y los costes directos de los inmuebles para el propietario; quedan excluidos los gastos de capital y las comisiones de arrendamiento.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    CREC42

    Gastos de capital más recientes

    Gastos de capital (en contraposición con reparaciones y mantenimiento) totales del inmueble durante el período cubierto por la cuenta de explotación más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses).

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    CREC43

    Renta pagadera por el terreno

    Si el terreno del inmueble está arrendado, indíquese la renta anual actual que se debe pagar al arrendador.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREC44

    Duración media ponderada de los contratos de arrendamiento

    Duración media ponderada de los contratos de arrendamiento en años, utilizando como ponderación el valor pendiente del arrendamiento más reciente del que se disponga.

    NO

    CREC45

    Expiración del arrendamiento del terreno del inmueble

    Indíquese la fecha más cercana en la que expire el derecho de arrendamiento.

    NO

    CREC46

    Ingresos anuales por contratos de alquiler

    Ingresos anuales por contratos de alquiler derivados del programa de arrendamiento más reciente del deudor.

    Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}.

    NO

    CREC47

    Ingresos que expiran en 1 a 12 meses

    Porcentaje de los ingresos que expiran en un plazo de 1 a 12 meses.

    CREC48

    Ingresos que expiran en 13 a 24 meses

    Porcentaje de los ingresos que expiran en un plazo de 13 a 24 meses.

    CREC49

    Ingresos que expiran en 25 a 36 meses

    Porcentaje de los ingresos que expiran en un plazo de 25 a 36 meses.

    CREC50

    Ingresos que expiran en 37 a 48 meses

    Porcentaje de los ingresos que expiran en un plazo de 37 a 48 meses.