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Document L:2020:289:FULL
Official Journal of the European Union, L 289, 3 September 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, L 289, 3 de septiembre de 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, L 289, 3 de septiembre de 2020
ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 289 |
|
Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
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|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
3.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 289/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1224 DE LA COMISIÓN
de 16 de octubre de 2019
por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información y los detalles sobre las titulizaciones que deben comunicar la originadora, la patrocinadora y el SSPE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 17, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402 abarca todas las titulizaciones, incluidas aquellas en las que debe elaborarse un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (conocidas comúnmente como titulizaciones «públicas») y aquellas en las que no debe elaborarse tal folleto (titulizaciones «privadas»). El artículo 17, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 se refiere a las titulizaciones cuya información se comunique a través de un registro de titulizaciones, lo que no incluye las titulizaciones privadas. Para reflejar esta distinción, el presente Reglamento se ha estructurado en secciones independientes que especifican la información referida a todas las titulizaciones y la información referida únicamente a las titulizaciones públicas. |
(2) |
La divulgación de determinada información sobre cada titulización es necesaria para que los inversores y los inversores potenciales puedan realizar un proceso de diligencia debida y una evaluación adecuada de los riesgos de crédito de las exposiciones subyacentes, el riesgo de modelo, el riesgo jurídico, el riesgo operativo, el riesgo de contraparte, el riesgo de administración, el riesgo de liquidez y el riesgo de concentración. La información que debe divulgarse también debe ser lo suficientemente detallada como para que las entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 puedan controlar eficazmente el funcionamiento general de los mercados de titulización, las tendencias de los conjuntos de activos subyacentes, las estructuras de titulización, la interconexión entre las contrapartes y los efectos de la titulización en el panorama macrofinanciero global de la Unión. |
(3) |
Las titulizaciones conllevan muchos tipos de exposiciones subyacentes, como préstamos, arrendamientos, deudas, créditos u otros derechos de cobro generadores de flujos de efectivo. Procede, por tanto, establecer requisitos de información adaptados a los tipos de exposición subyacente más destacados en la Unión, teniendo en cuenta tanto los importes vivos como la presencia en los distintos lugares. También deben establecerse requisitos específicos de información para las exposiciones subyacentes «esotéricas» que se apartan de los tipos más destacados, a fin de garantizar que se divulguen todos los tipos de exposiciones subyacentes. |
(4) |
Un mismo tipo de exposición subyacente puede estar sujeto a varias series de requisitos de información en virtud del presente Reglamento. En consonancia con las prácticas vigentes en el mercado, la información sobre un conjunto de exposiciones subyacentes compuesto en su totalidad por exposiciones subyacentes relacionadas con automóviles debe presentarse utilizando la plantilla correspondiente a esas exposiciones incluida en los anexos del presente Reglamento, con independencia de que las exposiciones sean préstamos o arrendamientos. Asimismo, en consonancia con las prácticas vigentes en el mercado, la información sobre un conjunto de exposiciones subyacentes compuesto en su totalidad por arrendamientos debe presentarse utilizando la plantilla correspondiente a esas exposiciones que figura en los anexos del presente Reglamento, a menos que el conjunto en cuestión esté compuesto íntegramente por arrendamientos de automóviles, en cuyo caso debe utilizarse la plantilla para las exposiciones subyacentes relacionadas con automóviles incluida en los anexos. |
(5) |
En aras de la coherencia, deben aplicarse las condiciones relativas a la concesión de préstamos sobre bienes inmuebles de uso residencial o comercial que se derivan de la Recomendación JERS/2016/14 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3). En consonancia con esa Recomendación, una propiedad que tenga un uso mixto comercial y residencial debe considerarse como dos propiedades diferentes, cuando sea factible realizar dicho desglose. Cuando no sea factible, la propiedad debe clasificarse en función de su uso dominante. |
(6) |
A fin de garantizar la continuidad con las plantillas existentes de divulgación de determinada información, deben aplicarse también las condiciones relativas a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas que se derivan de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (4). Deben aplicarse igualmente las condiciones relativas a las exposiciones subyacentes relacionadas con préstamos al consumo o para la adquisición de automóviles, préstamos sobre tarjetas de crédito y arrendamientos y que se derivan del Reglamento Delegado (UE) 2015/3 de la Comisión (5). |
(7) |
La información que debe divulgarse en el caso de las exposiciones subyacentes de las titulizaciones no ABCP debe reflejar el nivel de detalle por préstamo/arrendamiento contemplado en las disposiciones vigentes en materia de recogida de datos y divulgación de información. A efectos de la diligencia debida, el seguimiento y la supervisión, los datos desagregados por exposición subyacente son valiosos para los inversores en titulizaciones, los inversores potenciales, las autoridades competentes y, en lo que respecta a las titulizaciones públicas, para las demás entidades enumeradas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/2402. Además, los datos desagregados por exposición subyacente son fundamentales para restaurar la confianza de los ciudadanos y los inversores en los mercados de titulización. Por lo que se refiere a las titulizaciones ABCP, tanto el carácter a corto plazo de los pasivos como la presencia de formas adicionales de apoyo, más allá de las exposiciones subyacentes, reducen la necesidad de datos por préstamo/arrendamiento. |
(8) |
Es menos útil que los inversores, los inversores potenciales, las autoridades competentes y, por lo que se refiere a las titulizaciones públicas, las demás entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 sigan recibiendo información sobre las exposiciones «inactivas». Esto se explica por que las exposiciones «inactivas», como los préstamos objeto de impago sin cobros ulteriores previstos o los préstamos reembolsados, pagados anticipadamente, cancelados, recomprados o sustituidos, dejan de contribuir al perfil de riesgo de la titulización. Por consiguiente, en aras de la transparencia conviene que se comunique el cambio del estado de las exposiciones que pasen de «activas» a «inactivas», sin que sea necesario informar de ellas posteriormente. |
(9) |
Es posible que los requisitos de información contemplados en el Reglamento (UE) 2017/2402 exijan la facilitación de documentación numerosísima y muy variada. A fin de facilitar la trazabilidad de esta documentación, la originadora, la patrocinadora o el SSPE deben utilizar un conjunto de códigos cuando comuniquen información a un registro de titulizaciones. |
(10) |
De conformidad con las mejores prácticas en materia de presentación reglamentaria de informes y con el fin de ayudar a los inversores, los inversores potenciales, las autoridades competentes y, en lo que respecta a las titulizaciones públicas, las demás entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 a la hora de rastrear la información pertinente, hay que asignar identificadores normalizados a la información facilitada. Además, esos identificadores normalizados deben ser únicos y permanentes, de modo que la evolución de la información sobre las titulizaciones pueda controlarse eficazmente a lo largo del tiempo. |
(11) |
A fin de permitir a los inversores, inversores potenciales, autoridades competentes y, en lo que respecta a las titulizaciones públicas, las demás entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 cumplir sus obligaciones de diligencia debida y de otro tipo en virtud de dicho Reglamento, es esencial que la información facilitada sea completa y coherente y esté actualizada. Un cambio en las características de riesgo de las exposiciones subyacentes, en los flujos de efectivo agregados generados por ellas o en otra información incluida en el informe a los inversores puede afectar significativamente al comportamiento de la titulización y a los precios de los tramos/bonos en que se divida. Por tanto, en el caso de las titulizaciones públicas, la información privilegiada o sobre hechos significativos debe facilitarse al mismo tiempo que se facilite la información sobre las exposiciones subyacentes y el informe a los inversores a través de un registro de titulizaciones. Además, en lo que respecta a las titulizaciones públicas, la información privilegiada o sobre hechos significativos debe incluir información detallada sobre la titulización no ABCP, el programa ABCP, la operación ABCP, los tramos/bonos, las cuentas y las contrapartes y datos sobre las características que son pertinentes para las titulizaciones sintéticas o de obligaciones garantizadas por préstamos. |
(12) |
En aras de la transparencia, cuando la información no pueda facilitarse o no proceda, la originadora, la patrocinadora o el SSPE deben indicar y explicar, de manera estandarizada, el motivo y las circunstancias específicas por las que no se presentan los datos. Por lo tanto, a tal efecto debe desarrollarse un conjunto de opciones «Ningún dato» que reflejen las prácticas existentes en materia de divulgación de información sobre titulizaciones. |
(13) |
Solo debe utilizarse alguna de las opciones «Ningún dato» («ND») cuando no se disponga de información por motivos justificables, por ejemplo cuando no proceda incluir un elemento específico de información debido a la heterogeneidad de las exposiciones subyacentes correspondientes a una titulización determinada. No obstante, en ningún caso cabe utilizar las opciones ND para eludir los requisitos de información. Por consiguiente, el uso de las opciones ND debe ser objetivamente verificable de forma permanente; en particular, se deben atender las peticiones que las autoridades competentes presenten en cualquier momento, proporcionándoles explicaciones sobre las circunstancias que hayan dado lugar a la utilización de los valores ND. |
(14) |
En aras de la exactitud, la información comunicada debe estar actualizada. Por consiguiente, la información facilitada debe abarcar un período de tiempo lo más próximo posible a la fecha de presentación de los datos, teniendo debidamente en cuenta las fases operativas que la originadora, la patrocinadora o el SSPE deben emprender para organizar y presentar la información requerida. |
(15) |
Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, pues tratan de la información sobre las titulizaciones que la originadora, la patrocinadora o el SSPE de la titulización de que se trate han de poner a disposición de las distintas partes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2402. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a facilitar una visión global y un acceso eficiente a toda la información pertinente sobre las titulizaciones, conviene incluir las normas técnicas de regulación en un solo Reglamento. |
(16) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión. |
(17) |
La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«entidad informadora»: la entidad designada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402; |
2) |
«fecha límite para los datos»: la fecha de referencia de la información que se presenta de conformidad con el presente Reglamento; |
3) |
«exposición subyacente activa»: una exposición subyacente de la que, en la fecha límite para los datos, quepa esperar que genere entradas o salidas de efectivo en el futuro; |
4) |
«exposición subyacente inactiva»: una exposición subyacente que haya sido objeto de impago, sin que se prevean cobros ulteriores, o que haya sido reembolsada, pagada anticipadamente, cancelada, recomprada o sustituida; |
5) |
«ratio de cobertura del servicio de la deuda»: los ingresos anuales por alquiler generados por un bien inmueble de uso comercial que se financia total o parcialmente mediante deuda, netos de impuestos y de cualesquiera gastos de explotación para mantener el valor del bien, en relación con el reembolso anual combinado del principal y de los intereses de la deuda total del prestatario durante un período determinado correspondiente al préstamo garantizado por el bien inmueble; |
6) |
«ratio de cobertura de los intereses»: los ingresos anuales brutos por alquiler, antes de los impuestos y gastos de explotación, devengados por un bien inmueble adquirido para alquiler o los ingresos anuales netos por alquiler devengados por un bien inmueble o un conjunto de bienes inmuebles de uso comercial en relación con el coste anual de los intereses del préstamo garantizado por el bien inmueble o el conjunto de bienes inmuebles. |
SECCIÓN 1
Información que debe facilitarse sobre todas las titulizaciones
Artículo 2
Información sobre las exposiciones subyacentes
1) En lo que respecta a las titulizaciones no ABCP, la información que debe facilitarse con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 se especifica en:
a) |
el anexo II en cuanto a los préstamos a hogares garantizados con bienes inmuebles de uso residencial, con independencia de la finalidad de dichos préstamos; |
b) |
el anexo III en cuanto a los préstamos para la adquisición de bienes inmuebles de uso comercial o garantizados con tales bienes; |
c) |
el anexo IV en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con empresas, incluidas las exposiciones subyacentes a microempresas y pequeñas y medianas empresas; |
d) |
el anexo V en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con automóviles, incluidos tanto los préstamos como los arrendamientos a personas físicas o jurídicas respaldados por automóviles; |
e) |
el anexo VI en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con consumidores; |
f) |
el anexo VII en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con tarjetas de crédito; |
g) |
el anexo VIII en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con arrendamientos; |
h) |
el anexo IX en cuanto a las exposiciones subyacentes que no pertenezcan a ninguna de las categorías contempladas en las letras a) a g). |
A efectos de la letra a), por «bien inmueble de uso residencial» se entiende toda propiedad inmobiliaria, disponible a efectos de vivienda (incluidas las viviendas o propiedades adquiridas para alquiler), adquirida, construida o renovada por un hogar y que no quepa calificar como bien inmueble de uso comercial.
A efectos de la letra b), se entiende por «bien inmueble de uso comercial» todo bien inmueble existente o en fase de desarrollo que genere rentas, con exclusión de las viviendas sociales y los bienes inmuebles que sean propiedad de los usuarios finales.
2) Cuando una titulización no ABCP incluya varios de los tipos de exposiciones subyacentes enumerados en el apartado 1, la entidad informadora sobre dicha titulización facilitará la información especificada en el anexo pertinente para cada tipo de exposición subyacente.
3) La entidad informadora sobre una titulización de exposiciones dudosas facilitará la información especificada en:
a) |
los anexos a que se refiere el apartado 1, letras a) a h), según corresponda al tipo de exposición subyacente; |
b) |
el anexo X. |
A efectos del presente apartado, se considerará que una «titulización de exposiciones dudosas» es una titulización no ABCP la mayoría de cuyas exposiciones subyacentes activas, medidas en términos del saldo vivo del principal en la fecha límite para los datos, pertenecen a una de las categorías siguientes:
a) |
exposiciones dudosas a que se refiere el anexo V, parte 2, apartados 213 a 239, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (7); |
b) |
activos financieros con deterioro crediticio, tal como se definen en el apéndice A de la Norma Internacional de Información Financiera 9 que figura en el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (8), o activos financieros contabilizados como con deterioro crediticio con arreglo a las normas nacionales que aplican los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) sobre la base de la Directiva 86/635/CEE del Consejo (9). |
4) La entidad informadora sobre una titulización ABCP facilitará la información especificada en el anexo XI.
5) A efectos del presente artículo, la información que deberá facilitarse con arreglo a los apartados 1 a 4 se referirá a:
a) |
las exposiciones subyacentes activas en la fecha límite para los datos; |
b) |
las exposiciones subyacentes inactivas que fuesen exposiciones subyacentes activas en la fecha límite para los datos inmediatamente anterior. |
Artículo 3
Información sobre los informes a los inversores
1) La entidad informadora sobre una titulización no ABCP facilitará la información sobre los informes a los inversores que se especifica en el anexo XII.
2) La entidad informadora sobre una titulización ABCP facilitará la información sobre los informes a los inversores que se especifica en el anexo XIII.
Artículo 4
Nivel de detalle de la información
1) La entidad informadora facilitará la información especificada en los anexos II a X y XII sobre:
a) |
las exposiciones subyacentes, en relación con cada exposición subyacente individual; |
b) |
las garantías reales, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones y con respecto a cada elemento de garantía real que garantice cada exposición subyacente:
|
c) |
los inquilinos, con respecto a cada uno de los tres mayores inquilinos de un bien inmueble de uso comercial, así considerados según el alquiler total anual que deba pagar cada inquilino que ocupe el bien inmueble; |
d) |
las series históricas, por lo que respecta a cada exposición subyacente y cada mes del período de treinta y seis meses anterior a la fecha límite para los datos; |
e) |
los flujos de efectivo, por lo que respecta a cada elemento de entrada o salida de la titulización, según determine la prioridad aplicable de los cobros o pagos en la fecha límite para los datos; |
f) |
pruebas/eventos/desencadenantes, por lo que respecta a cada prueba/evento/desencadenante que genere cambios en la prioridad de los pagos o la sustitución de cualquiera de las contrapartes. |
A efectos de las letras a) y d), las partes de los préstamos titulizados se tratarán como exposiciones subyacentes individuales.
A efectos de la letra b), cada bien inmueble que sirva como garantía para los préstamos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), se considerará un único elemento de garantía real.
2) La entidad informadora facilitará la información especificada en los anexos XI y XIII sobre:
a) |
las operaciones ABCP, por lo que respecta a todas las operaciones ABCP que incluya el programa ABCP en la fecha límite para los datos; |
b) |
cada programa ABCP que esté financiando las operaciones ABCP para las que se facilite información con arreglo a la letra a), en la fecha límite para los datos; |
c) |
pruebas/eventos/desencadenantes, por lo que respecta a cada prueba/evento/desencadenante en la titulización ABCP que genere cambios en la prioridad de los pagos o la sustitución de cualquiera de las contrapartes; |
d) |
las exposiciones subyacentes, en lo que respecta a cada operación ABCP sobre la que se facilite información con arreglo a la letra a) y en lo que respecta a cada tipo de exposición presente en dicha operación ABCP, en la fecha límite para los datos, de conformidad con la lista incluida en el campo IVAL5 del anexo XI. |
SECCIÓN 2
Información que debe facilitarse sobre las titulizaciones para las que deba elaborarse un folleto (titulizaciones públicas)
Artículo 5
Códigos de los elementos
Las entidades informadoras asignarán códigos a los elementos de información que se faciliten a los registros de titulizaciones. A tal efecto, esas entidades asignarán el código de elemento especificado en el cuadro 3 del anexo I que mejor corresponda a dicha información.
Artículo 6
Información privilegiada
1) La entidad informadora sobre una titulización no ABCP facilitará la información privilegiada que se especifica en el anexo XIV.
2) La entidad informadora sobre una titulización ABCP facilitará la información privilegiada que se especifica en el anexo XV.
Artículo 7
Información sobre eventos significativos
1) La entidad informadora sobre una titulización no ABCP facilitará la información sobre eventos significativos especificada en el anexo XIV.
2) La entidad informadora sobre una titulización ABCP facilitará la información sobre eventos significativos especificada en el anexo XV.
Artículo 8
Nivel de detalle de la información
1) La entidad informadora facilitará la información especificada en el anexo XIV sobre:
a) |
los tramos/bonos de la titulización, por lo que respecta a cada emisión de un tramo en la titulización u otro instrumento al que se haya asignado un número internacional de identificación de valores y por lo que respecta a cada préstamo subordinado en la titulización; |
b) |
las cuentas, por lo que respecta a cada cuenta en la titulización; |
c) |
las contrapartes, por lo que respecta a cada contraparte en la titulización; |
d) |
cuando la titulización sea una titulización sintética no ABCP:
|
e) |
cuando la titulización sea una titulización no ABCP de obligaciones garantizadas por préstamos (CLO):
|
A efectos de la letra d), inciso ii), cada activo para el que exista un número internacional de identificación de valores se tratará como un activo individual de garantía real, las garantías reales en efectivo en la misma moneda se agregarán y se tratarán como un activo individual de garantía, y las garantías en efectivo en diferentes monedas se comunicarán como activos independientes de garantía real.
2) La entidad informadora facilitará la información especificada en el anexo XV sobre:
a) |
las operaciones ABCP, por lo que respecta a todas las operaciones ABCP que incluya el programa ABCP en la fecha límite para los datos; |
b) |
los programas ABCP, por lo que respecta a todos los programas ABCP que, en la fecha límite para los datos, estén financiando las operaciones ABCP sobre las que se facilite información con arreglo a la letra a); |
c) |
los tramos/bonos del programa ABCP, por lo que respecta a cada emisión de un tramo o pagarés en el programa ABCP u otro instrumento al que se haya asignado un número internacional de identificación de valores y por lo que respecta a cada préstamo subordinado en el programa ABCP; |
d) |
las cuentas, por lo que respecta a cada cuenta en la titulización ABCP; |
e) |
las contrapartes, por lo que respecta a cada contraparte en la titulización ABCP. |
SECCIÓN 3
Disposiciones comunes
Artículo 9
Exhaustividad y coherencia de la información
1) La información facilitada con arreglo al presente Reglamento deberá ser completa y coherente.
2) Cuando la entidad informadora detecte errores materiales en cualquier información que haya facilitado con arreglo al presente Reglamento, deberá facilitar, sin demora injustificada, un informe corregido con toda la información sobre la titulización exigida en virtud del presente Reglamento.
3) Cuando esté permitido en el anexo correspondiente, la entidad informadora podrá comunicar uno de los siguientes valores de la opción «Ningún dato» («ND»), en función de la razón que justifique la indisponibilidad de la información que se deba facilitar:
a) |
el valor «ND1», cuando la información requerida no se haya recopilado por no ser necesario en virtud de los criterios de concesión de préstamos o de suscripción en el momento de la originación de la exposición subyacente; |
b) |
el valor «ND2», cuando la información requerida se haya recopilado en el momento de la originación de la exposición subyacente, pero no se haya cargado en el sistema de presentación de datos de la entidad informadora en la fecha límite para los datos; |
c) |
el valor «ND3», cuando la información requerida se haya recopilado en el momento de la originación de la exposición subyacente, pero se haya cargado en un sistema distinto del de presentación de datos de la entidad informadora en la fecha límite para los datos; |
d) |
el valor «ND4-AAAA-MM-DD», cuando la información requerida se haya recopilado, pero solo pueda facilitarse en una fecha posterior a la fecha límite para los datos; «AAAA-MM-DD» hará referencia, respectivamente, a las cifras del año, mes y día correspondientes a la fecha futura en que se facilitará la información requerida; |
e) |
el valor «ND5», cuando la información requerida no proceda para el elemento del que se esté informando. |
A efectos del presente apartado, no podrá recurrirse a la comunicación de ningún valor «ND» para eludir los requisitos del presente Reglamento.
A petición de las autoridades competentes, la entidad informadora proporcionará detalles de las circunstancias que justifiquen el uso de esos valores ND.
Artículo 10
Tempestividad de la información
1) Cuando una titulización no sea una titulización ABCP, la fecha límite para los datos de la información facilitada con arreglo al presente Reglamento no podrá preceder en más de dos meses naturales a la fecha de presentación.
2) Cuando una titulización sea una titulización ABCP:
a) |
la fecha límite para los datos de la información especificada en el anexo XI y en la «sección de información sobre las operaciones» de los anexos XIII y XV no podrá preceder en más de dos meses naturales a la fecha de presentación; |
b) |
la fecha límite para los datos de la información especificada en las secciones de los anexos XIII y XV distintas de la «sección de información sobre las operaciones» no podrá preceder en más de un mes natural a la fecha de presentación. |
Artículo 11
Identificadores únicos
1) A cada titulización se le asignará un identificador único compuesto por los siguientes elementos, en orden secuencial:
a) |
el identificador de entidad jurídica de la entidad informadora; |
b) |
la letra «A» cuando la titulización sea una titulización ABCP o la letra «N» cuando sea una titulización no ABCP; |
c) |
los cuatro dígitos correspondientes:
|
d) |
el número 01 o, cuando haya más de una titulización con el mismo identificador según lo mencionado en las letras a), b) y c), un número secuencial de dos dígitos que corresponda al orden en que se facilite la información sobre cada titulización. La ordenación de las titulizaciones simultáneas será discrecional. |
2) A cada operación ABCP incluida en un programa ABCP se le asignará un identificador único compuesto por los siguientes elementos, en orden secuencial:
a) |
el identificador de entidad jurídica de la entidad informadora; |
b) |
la letra «T»; |
c) |
los cuatro dígitos del año correspondiente a la primera fecha de cierre de la operación ABCP; |
d) |
el número 01 o, cuando haya más de una operación ABCP con el mismo identificador según lo mencionado en las letras a), b) y c) del presente apartado, un número secuencial de dos dígitos que corresponda al orden de la primera fecha de cierre de cada operación ABCP. La ordenación de las titulizaciones ABCP simultáneas será discrecional. |
3) Los identificadores únicos no podrán ser modificados por la entidad informadora.
Artículo 12
Presentación de información sobre las clasificaciones
1) La información relativa a la clasificación del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) 2010 a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) se facilitará utilizando los códigos que figuran en el cuadro 1 del anexo I.
2) La información relativa a las clasificaciones de las listas de vigilancia de los administradores se facilitará utilizando los códigos establecidos en el cuadro 2 del anexo I.
Artículo 13
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 28.12.2017, p. 35.
(2) Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).
(3) Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de octubre de 2016, sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2016/14) (DO C 31 de 31.1.2017, p. 1).
(4) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2015/3 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de información aplicables a los instrumentos de financiación estructurada (DO L 2 de 6.1.2015, p. 57).
(6) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).
(8) Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).
(9) Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).
(10) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
ANEXO I
Cuadro 1: Códigos seguros del Sistema Europeo de Cuentas
Sectores |
Subsectores |
Código SEC |
Sociedades no financieras |
Sociedades no financieras públicas |
S.11001 |
Sociedades no financieras privadas nacionales |
S.11002 |
|
Sociedades no financieras bajo control extranjero |
S.11003 |
|
Instituciones financieras monetarias (IFM) |
Banco central |
S.121 |
Sociedades de depósitos públicas, excepto el banco central |
S.12201 |
|
Sociedades de depósitos privadas nacionales, excepto el banco central |
S.12202 |
|
Sociedades de depósitos bajo control extranjero, excepto el banco central |
S.12203 |
|
Fondos del mercado monetario (FMM) públicos |
S.12301 |
|
Fondos del mercado monetario (FMM) privados nacionales |
S.12302 |
|
Fondos del mercado monetario (FMM) bajo control extranjero |
S.12303 |
|
Instituciones financieras, excepto IFM y compañías de seguros y fondos de pensiones (CSFP) |
Fondos de inversión no monetarios públicos |
S.12401 |
Fondos de inversión no monetarios privados nacionales |
S.12402 |
|
Fondos de inversión no monetarios bajo control extranjero |
S.12403 |
|
Otros intermediarios financieros públicos, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones |
S.12501 |
|
Otros intermediarios financieros privados nacionales, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones |
S.12502 |
|
Otros intermediarios financieros bajo control extranjero, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones |
S.12503 |
|
Auxiliares financieros públicos |
S.12601 |
|
Auxiliares financieros privados nacionales |
S.12602 |
|
Auxiliares financieros bajo control extranjero |
S.12603 |
|
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero públicos |
S.12701 |
|
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero privados nacionales |
S.12702 |
|
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero bajo control extranjero |
S.12703 |
|
CSFP |
Compañías de seguros públicas |
S.12801 |
Compañías de seguros privadas nacionales |
S.12802 |
|
Compañías de seguros bajo control extranjero |
S.12803 |
|
Fondos de pensiones públicos |
S.12901 |
|
Fondos de pensiones privados nacionales |
S.12902 |
|
Fondos de pensiones bajo control extranjero |
S.12903 |
|
Otros |
Administraciones públicas |
S.13 |
Administración central (excluidos los fondos de la seguridad social) |
S.1311 |
|
Administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social) |
S.1312 |
|
Administración local (excluidos los fondos de la seguridad social) |
S.1313 |
|
Fondos de la seguridad social |
S.1314 |
|
Hogares |
S.14 |
|
Empleadores y trabajadores por cuenta propia |
S.141 + S.142 |
|
Asalariados |
S.143 |
|
Perceptores de rentas de la propiedad y transferencias |
S.144 |
|
Perceptores de rentas de la propiedad |
S.1441 |
|
Perceptores de pensiones |
S.1442 |
|
Perceptores de otras transferencias |
S.1443 |
|
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
S.15 |
|
Estados miembros de la Unión Europea |
S.211 |
|
Instituciones y organismos de la Unión Europea |
S.212 |
|
Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea |
S.22 |
Cuadro 2: Códigos de la lista de vigilancia del administrador
Código de la lista de vigilancia del administrador |
Significado |
Umbral de inclusión |
Umbral de salida |
1A |
Pago de principal e intereses en mora |
2 pagos atrasados |
Atrasos liquidados y préstamo al día. Permanencia en la lista de vigilancia por 2 trimestres/períodos |
1B |
Renovación de seguro en mora o cobertura forzosa contratada por el prestamista |
30 días de retraso |
Recepción de una prueba de seguro en orden |
1C |
Ratio de cobertura de intereses por debajo de la trampa del dividendo |
Ratio de cobertura de intereses < requerido por el convenio de préstamo (efectivo retenido o nivel de impago); Ratio de cobertura de intereses < 1,00 tomando cada préstamo por separado |
Ratio de cobertura de intereses por encima del umbral |
1D |
Nivel absoluto de la ratio de cobertura del servicio de la deuda |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda < 1,00; ratio de cobertura del servicio de la deuda < 1,20 para asistencia sanitaria y alojamiento; o tomando cada préstamo por separado |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda por encima del umbral |
1E |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda disminuye a partir de la «fecha de la titulización» |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda < 80 % de esa ratio en la «fecha de la titulización» |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda por encima del umbral. Permanencia en la lista de vigilancia por 2 trimestres/períodos |
1F |
Impagado, vencido o descubrimiento de un derecho real subordinado anterior no comunicado, incluido un préstamo mezzanine. |
Cuando el administrador recibe la notificación |
El impago ha sido subsanado o la deuda subordinada aprobada por el administrador |
1G |
Cualquier utilización no prevista de una carta de crédito, reserva para el servicio de la deuda o capital circulante para pagar el servicio de la deuda |
Siempre que suceda considerando cada préstamo por separado |
Tras la sustitución de los fondos o la carta de crédito, si así lo exigen los documentos; transcurridas dos fechas de pago de intereses sin nuevas utilizaciones, en los demás casos |
2A |
Reparaciones absolutas requeridas acordadas al cierre, o comunicadas de otro modo al administrador, pero no finalizadas a su debido tiempo |
Si la reparación necesaria no se finaliza en los 60 días siguientes a la fecha de vencimiento (incluidas las prórrogas aprobadas por el administrador) y equivale al menor de los importes entre el 10 % del saldo del principal pendiente y 250 000 EUR |
Verificación satisfactoria de la finalización de las reparaciones |
2B |
Toda deficiencia en los planes de gastos necesarios (es decir, inversión en activos fijos, mobiliario y enseres) |
Siempre que se tenga conocimiento de una deficiencia que afecte negativamente al rendimiento o al valor de los inmuebles; tomando cada préstamo por separado / sobre una base significativa (> 5 % del saldo vivo del préstamo) |
Cuando se subsanan las deficiencias del plan |
2C |
Acaecimiento de cualquier hecho desencadenante contemplado en la documentación de los préstamos hipotecarios (por ejemplo, reembolso obligatorio del préstamo, aportación de reservas adicionales, incumplimiento de umbrales mínimos, etc.) |
Siempre que se produzca |
Subsanación del hecho que requiriese medidas con arreglo a los documentos de la hipoteca |
2D |
Verificación del rendimiento financiero. Presentación insatisfactoria o no presentación de los programas de arrendamiento o de las cuentas de resultados, etc. |
Siempre que la situación se prolongue durante 6 meses o más |
Subsanación del hecho que requiriese medidas con arreglo a los documentos de la hipoteca |
2E |
Impago en el marco de la licencia de explotación o el acuerdo de franquicia |
Cuando el administrador recibe la notificación |
Establecimiento de nueva franquicia o licencia, o subsanación del impago en el marco de la franquicia o licencia - Acuerdo de vinculación |
2F |
Quiebra o hecho similar del prestatario/propietario/patrocinador (por ejemplo, convenio o procedimiento de insolvencia, quiebra, administración judicial, liquidación, convenio de acreedores de empresas o convenio de acreedores de personas físicas) da lugar a una orden de liquidación judicial, solicitud de declaración de quiebra, etc. |
Cuando el administrador recibe la notificación |
Permanencia en la lista de vigilancia hasta la fecha de pago de intereses posterior a la subsanación. |
3A(i) |
La inspección pone de manifiesto una situación deficiente |
Siempre que se produzca tomando cada préstamo por separado / sobre una base significativa (> 5 % de los ingresos netos por alquiler) |
Cuando el administrador considere que las deficiencias de los inmuebles han sido subsanadas o se permita el acceso y concluya la inspección |
3A(ii) |
La inspección pone de manifiesto una escasa accesibilidad |
Siempre que se produzca tomando cada préstamo por separado / sobre una base significativa (> 5 % de los ingresos netos por alquiler) |
Cuando el administrador considere que las deficiencias de los inmuebles han sido subsanadas o se permita el acceso y concluya la inspección |
3B |
La inspección pone de manifiesto un problema medioambiental perjudicial |
Siempre que se produzca |
Cuando el administrador considere que las deficiencias de los inmuebles se han subsanado |
3C |
Inmuebles afectados por un grave siniestro o un procedimiento de expropiación que incide en los flujos de efectivo futuros, valor/deterioro/caución. |
Cuando el administrador tenga conocimiento del problema y este supere el 10 % del valor o 500 000 EUR |
Cuando el administrador considere que se han llevado a cabo satisfactoriamente todas las reparaciones necesarias o que se han finalizado los procedimientos de declaración de estado ruinoso o expropiación forzosa y el activo puede cumplir satisfactoriamente su cometido |
4A |
Disminución global de la ocupación de la cartera inmobiliaria |
Un 20 % menos que en la «fecha de la titulización»; tomando cada préstamo por separado |
Cuando la circunstancia deje de existir |
4B |
El contrato de cualquier arrendatario individual o la combinación de contratos de los 3 MAYORES ARRENDATARIOS (sobre la base del alquiler bruto) cuyo alquiler > 30 % expira en los próximos 12 meses |
Solo se aplica a oficinas, establecimientos industriales y minoristas. |
Cuando la circunstancia deje de existir o a discreción del administrador |
4C |
Contrato o contratos de un arrendatario importante en situación de impago, rescindidos u opacos (sin ocupación, pero con pago de un alquiler) |
> 30 % de los ingresos netos por alquiler |
Cuando la circunstancia deje de existir o a discreción del administrador |
5A |
Vencimiento del préstamo pendiente |
< 180 días hasta el vencimiento |
Reembolso del préstamo |
Cuadro 3: Tipos y códigos de los elementos
Tipo de elemento |
Artículo(s) del Reglamento (UE) 2017/2402 |
Código del elemento |
||||||||||
Exposiciones subyacentes o derechos de cobro o de crédito subyacentes |
7.1.a) |
1 |
||||||||||
Informe destinado a los inversores |
7.1.e) |
2 |
||||||||||
Documento de oferta final; folleto; documentos relativos al cierre de la operación, con exclusión de los dictámenes jurídicos |
7.1.b).i) |
3 |
||||||||||
Acuerdo de venta de activos; acuerdo de transferencia, novación o cesión; cualquier declaración pertinente de fideicomiso |
7.1.b).ii) |
4 |
||||||||||
Derivados y acuerdos de garantías; cualquier documento pertinente sobre los mecanismos de cobertura mediante garantías reales cuando las exposiciones que se titulicen sigan siendo exposiciones de la originadora |
7.1.b).iii) |
5 |
||||||||||
Acuerdos de administración, administración de reserva, gobierno y gestión de tesorería |
7.1.b).iv) |
6 |
||||||||||
Escritura de fideicomiso; escritura de garantía; contrato de agencia; acuerdo con el banco de apertura de cuenta; contrato de inversión garantizada; términos incorporados, marco de fideicomiso maestro o acuerdo principal de definiciones, o toda documentación legal del mismo tipo con valor jurídico equivalente |
7.1.b).v) |
7 |
||||||||||
Acuerdos entre acreedores; documentación sobre derivados; acuerdos de préstamo subordinado; acuerdos de préstamo de puesta en marcha y acuerdos de línea de liquidez |
7.1.b).vi) |
8 |
||||||||||
Cualquier otra documentación subyacente que sea esencial para entender la operación |
7.1.b) |
9 |
||||||||||
Notificación simple, transparente y normalizada con arreglo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/2402 |
7.1.d) |
10 |
||||||||||
Información privilegiada relativa a la titulización que la originadora, patrocinadora o SSPE están obligadas a hacer pública de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) |
7.1.f) |
11 |
||||||||||
Un hecho importante, como:
|
7.1.g) |
12 |
(1) Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).
ANEXO II
INFORMACIÓN SOBRE EXPOSICIONES SUBYACENTES - BIENES INMUEBLES RESIDENCIALES (RRE)
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información sobre las exposiciones subyacentes |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL1 |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión (1). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL2 |
Identificador original de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL3 |
Nuevo identificador de la exposición subyacente |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo RREL2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo RREL2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL4 |
Identificador original del deudor |
Identificador único original del deudor El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL5 |
Nuevo identificador del deudor |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo RREL4, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo RREL4. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL6 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL7 |
Fecha de adición al conjunto |
La fecha en la que se transfirió al SSPE la exposición subyacente. Respecto de todas las exposiciones subyacentes incluidas en el conjunto en la fecha límite del primer informe presentado al registro de titulizaciones, si esta información no está disponible, indíquese la fecha más reciente de las siguientes: i) la fecha de cierre de la titulización, o ii) la fecha de originación de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL8 |
Fecha de recompra |
Fecha en que la exposición subyacente fue recomprada del conjunto. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL9 |
Fecha de reembolso |
Fecha en que se reembolsó la cuenta o (en el caso de las exposiciones subyacentes impagadas) la fecha en que finalizó el proceso de recuperación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL10 |
Residente |
¿Es el deudor principal residente en el país en el que se sitúan la garantía real y la exposición subyacente? |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL11 |
Región geográfica - Deudor |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicado el deudor. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL12 |
Clasificación de la región geográfica |
Indíquese el año de la clasificación NUTS3 que se haya utilizado en los campos de la región geográfica, por ejemplo 2013 en el caso de NUTS3 2013. En todos los campos de la región geográfica se debe utilizar la misma clasificación de manera coherente para todas y cada una de las distintas exposiciones subyacentes que abarquen los datos presentados. Por ejemplo, no se permite informar utilizando la NUTS3 2006 en algunos campos geográficos en relación con una determinada exposición subyacente y la NUTS3 2013 en otros campos relacionados con la misma exposición. Tampoco se permite informar sobre los campos de la región geográfica utilizando la NUTS3 2006 en relación con algunas de las exposiciones subyacentes e informar sobre esos campos utilizando la NUTS3 2013 en relación con otras exposiciones subyacentes incluidas en la misma presentación de datos. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL13 |
Situación laboral |
Situación laboral del deudor principal:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL14 |
Deudor con deterioro de la calidad crediticia |
Confírmese que, de conformidad con el artículo 20, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, en el momento en que se seleccionó esta exposición subyacente para su transferencia al SSPE, la exposición no estaba ni en situación de impago a tenor del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni constituía una exposición frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se hubiese deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o del prestamista original:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL15 |
Tipo de cliente |
Tipo de cliente en el momento de la originación:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL16 |
Ingresos principales |
Ingresos anuales del deudor principal utilizados en la suscripción de la exposición subyacente en el momento de la originación. Cuando el deudor principal sea una persona o entidad jurídica, indíquense sus ingresos anuales. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL17 |
Tipo de ingresos principales |
Indíquese qué tipo de ingresos se muestran en el campo RREL16:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL18 |
Moneda de los ingresos principales |
Moneda en la que se pagan los ingresos del deudor principal. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL19 |
Verificación de los ingresos principales |
Verificación de los ingresos principales:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL20 |
Ingresos secundarios |
Ingresos anuales del deudor secundario utilizados en la suscripción de la exposición subyacente en el momento de la originación. Cuando el deudor secundario sea una persona o entidad jurídica, indíquense sus ingresos anuales. Si esta exposición subyacente tiene más de dos deudores, indíquese en este campo el total agregado de ingresos anuales de todos los deudores. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL21 |
Verificación de los ingresos secundarios |
Verificación de los ingresos secundarios:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL22 |
Régimen especial |
Si la exposición subyacente está sujeta a un mecanismo especial del sector público, indíquese el nombre completo (sin abreviaturas) del mismo. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL23 |
Fecha de originación |
Fecha del anticipo de la exposición subyacente original. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL24 |
Fecha de vencimiento |
La fecha de vencimiento de la exposición subyacente o de expiración del arrendamiento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL25 |
Plazo original |
Plazo contractual original (número de meses) en la fecha de originación. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL26 |
Canal de originación |
Canal de originación de la exposición subyacente:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL27 |
Finalidad |
El motivo por el que el deudor solicita el préstamo:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL28 |
Moneda de denominación |
La moneda de denominación de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL29 |
Saldo original del principal |
Saldo original de la exposición subyacente (incluidas comisiones). Se hace referencia al saldo de la exposición subyacente en la fecha de su originación, no en la fecha de venta de la exposición subyacente al SSPE ni en la fecha de cierre de la titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL30 |
Saldo actual del principal |
Importe vivo de la exposición subyacente en la fecha límite para los datos. Incluye todos los importes garantizados por la hipoteca y que se clasificarán como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o importes de penalización. El saldo actual incluye los atrasos del principal. No obstante, se deducirá el importe del ahorro si existe subparticipación (es decir, saldo de la exposición subyacente = exposición subyacente +/- subparticipación; +/- 0 si no hay subparticipación). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL31 |
Saldos preferentes de principal |
Saldos totales de mayor rango que esta exposición subyacente (incluidos los mantenidos con otros prestamistas). Si no hay saldos preferentes, indíquese 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL32 |
Exposiciones subyacentes de igual rango |
Valor total de las exposiciones subyacentes frente a este deudor que tienen el mismo rango que esta exposición subyacente (independientemente de que se hallen o no incluidas en este conjunto). Si no hay saldos con el mismo rango, indíquese 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL33 |
Límite de crédito total |
En el caso de las exposiciones subyacentes con mecanismos de reutilización flexible (incluidas características de renovación) o de que el importe máximo de la exposición subyacente no se haya retirado en su totalidad, el importe máximo de la exposición subyacente que podría estar pendiente. Este campo solo debe cumplimentarse en lo que respecta a las exposiciones subyacentes que tengan características de utilización flexible o adicional. No se pretende captar aquí los casos en que el deudor pueda renegociar un saldo incrementado de la exposición subyacente, sino más bien los casos en que disposiciones contractuales faculten al deudor para hacerlo y al prestamista para proporcionar la financiación adicional. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL34 |
Precio de compra |
Indíquese el precio, en relación con el valor a la par, al que la exposición subyacente fue adquirida por el SSPE. Indíquese 100 si no se aplicó ningún descuento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL35 |
Tipo de amortización |
Tipo de amortización de la exposición subyacente, incluidos principal e intereses. Francés: amortización en la que el importe total —principal más intereses— que se devuelve en cada plazo es el mismo. (FRXX) Alemán: amortización en la que en el primer plazo solo se devuelven intereses y los plazos restantes son constantes, e incluyen una amortización del capital e intereses. (DEXX) Plan de amortización fija: amortización en la que el importe del principal devuelto en cada plazo es el mismo. (FIXE) Amortización al vencimiento: amortización en la que todo el importe del principal se devuelve en el último plazo. (BLLT) Otro (OTHR) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL36 |
Fecha final del período de gracia para el principal |
Si procede en la fecha límite para los datos, indíquese la fecha final del período de gracia para el principal. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL37 |
Frecuencia programada de los pagos del principal |
Frecuencia de los pagos del principal adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL38 |
Frecuencia programada de los pagos de intereses |
Frecuencia de los pagos de intereses adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL39 |
Pago adeudado |
Se trata del siguiente pago contractual adeudado por el deudor según la frecuencia de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL40 |
Ratio deuda-ingresos |
La deuda se define como el importe de la exposición subyacente pendiente en la fecha límite para los datos, que incluye todos los importes garantizados por la hipoteca y que se clasificarán como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o importes de penalización. Los ingresos se definen como el total agregado de los campos correspondientes a los ingresos principales y secundarios (campos RREL16 y RREL20) y cualesquiera otros ingresos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL41 |
Pago global final |
Importe total del principal (titulizado) que deberá reembolsarse en la fecha de vencimiento de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL42 |
Clase de tipo de interés |
Clase de tipo de interés:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL43 |
Tipo de interés actual |
Tipo bruto anual utilizado para calcular los intereses programados del período corriente por la exposición subyacente titulizada. Los tipos calculados sobre la base de cada período deberán anualizarse. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL44 |
Índice del tipo de interés actual |
El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL45 |
Plazo del índice del tipo de interés actual |
Plazo del índice del tipo de interés actual:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL46 |
Margen del tipo de interés actual |
Margen del tipo de interés actual de la exposición subyacente a tipo variable por encima (o por debajo, en cuyo caso se indicará un valor negativo) del índice. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL47 |
Intervalo para la revisión del tipo de interés |
Número de meses entre cada fecha de revisión del tipo de interés de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL48 |
Techo del tipo de interés |
Tipo máximo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL49 |
Suelo del tipo de interés |
Tipo mínimo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL50 |
Margen de revisión 1 |
El margen para la exposición subyacente en la primera fecha de revisión. Se trata únicamente de los cambios contractuales del margen (por ejemplo, de + 50 puntos básicos a + 100 puntos básicos) o del índice subyacente (por ejemplo, del Euribor a 3 meses al Euribor a 1 mes) utilizados para el cálculo de los intereses. Este campo no hace referencia a la fecha en que el índice se reajusta periódicamente (por ejemplo, el reajuste todos los meses del Euribor a 1 mes). Debe indicarse en este campo el margen revisado íntegro, y no la variación del margen. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL51 |
Fecha de revisión del tipo de interés 1 |
Fecha del siguiente cambio en el tipo de interés (por ejemplo, cambios en el margen de descuento, finalización del período fijo, nueva fijación de la exposición subyacente, etc.; no se trata de la siguiente fecha de reajuste del LIBOR/EURIBOR/índice). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL52 |
Margen de revisión 2 |
El margen para la exposición subyacente en la segunda fecha de revisión. Se trata únicamente de los cambios contractuales del margen (por ejemplo, de + 50 puntos básicos a + 100 puntos básicos) o del índice subyacente (por ejemplo, del Euribor a 3 meses al Euribor a 1 mes) utilizados para el cálculo de los intereses. Este campo no hace referencia a la fecha en que el índice se reajusta periódicamente (por ejemplo, el reajuste todos los meses del Euribor a 1 mes). Debe indicarse en este campo el margen revisado íntegro, y no la variación del margen. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL53 |
Fecha de revisión del tipo de interés 2 |
Fecha del segundo cambio en el tipo de interés (por ejemplo, cambios en el margen de descuento, finalización del período fijo, nueva fijación de la exposición subyacente, etc.; no se trata de la siguiente fecha de reajuste del LIBOR/EURIBOR/índice). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL54 |
Margen de revisión 3 |
El margen para la exposición subyacente en la tercera fecha de revisión. Se trata únicamente de los cambios contractuales del margen (por ejemplo, de + 50 puntos básicos a + 100 puntos básicos) o del índice subyacente (por ejemplo, del Euribor a 3 meses al Euribor a 1 mes) utilizados para el cálculo de los intereses. Este campo no hace referencia a la fecha en que el índice se reajusta periódicamente (por ejemplo, el reajuste todos los meses del Euribor a 1 mes). Debe indicarse en este campo el margen revisado íntegro, y no la variación del margen. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL55 |
Fecha de revisión del tipo de interés 3 |
Fecha del tercer cambio en el tipo de interés (por ejemplo, cambios en el margen de descuento, finalización del período fijo, nueva fijación de la exposición subyacente, etc.; no se trata de la siguiente fecha de reajuste del LIBOR/EURIBOR/índice). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL56 |
Índice del tipo de interés revisado |
Índice del tipo de interés siguiente. MuniAAA (MAAA) FutureSWAP (FUSW) LIBID (LIBI) LIBOR (LIBO) SWAP (SWAP) Treasury (TREA) Euribor (EURI) Pfandbriefe (PFAN) EONIA (EONA) EONIASwaps (EONS) EURODOLLAR (EUUS) EuroSwiss (EUCH) TIBOR (TIBO) ISDAFIX (ISDA) GCFRepo (GCFR) STIBOR (STBO) BBSW (BBSW) JIBAR (JIBA) BUBOR (BUBO) CDOR (CDOR) CIBOR (CIBO) MOSPRIM (MOSP) NIBOR (NIBO) PRIBOR (PRBO) TELBOR (TLBO) WIBOR (WIBO) Tipo básico del Banco de Inglaterra (BOER) Tipo básico del Banco Central Europeo (ECBR) Tipo propio del prestamista (LDOR) Otro (OTHR) |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL57 |
Plazo del índice del tipo de interés revisado |
Plazo del índice del tipo de interés siguiente:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL58 |
Número de pagos antes de la titulización |
Indíquese el número de pagos realizados antes de la transferencia de la exposición a la titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL59 |
Porcentaje de pagos anticipados permitidos por año |
Porcentaje de los pagos anticipados que el producto permite realizar al año. Esto atañe a las exposiciones subyacentes que permiten realizar pagos anticipados hasta un determinado umbral (por ejemplo, el 10 %) antes de que se cobren gastos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL60 |
Fecha final del bloqueo del pago anticipado |
La fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL61 |
Comisión por pago anticipado |
Importe percibido del deudor como comisión o penalización por efectuar pagos anticipados conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. No se pretende incluir aquí ningún importe abonado como «coste de ruptura» para compensar los pagos de intereses hasta la fecha de pago de la exposición subyacente. Se incluyen aquí los importes cobrados que no se han titulizado. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL62 |
Fecha final de la comisión por pago anticipado |
Fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente sin exigir una comisión por pago anticipado. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL63 |
Fecha de pago anticipado |
La última fecha de recepción de un pago del principal no programado. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL64 |
Pagos anticipados acumulados |
Total de pagos anticipados (definidos como pagos del principal no programados) recibidos hasta la fecha límite para los datos desde la fecha de originación de la exposición subyacente Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL65 |
Fecha de reestructuración |
Indíquese la fecha en que se ha reestructurado la exposición subyacente. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Cuando haya varias fechas, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL66 |
Última fecha de retraso en los pagos |
Última fecha de retraso en los pagos de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL67 |
Saldo de atrasos |
Saldo actual de atrasos, definido como:
Si no hay atrasos, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL68 |
Número de días de retraso en los pagos |
Número de días de retraso en los pagos (del principal o de los intereses; si los números no coinciden, el mayor de ambos) de la exposición subyacente, en la fecha límite para los datos. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL69 |
Estado de la cuenta |
Estado actual de la exposición subyacente que se ha titulizado:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL70 |
Motivo de impago o ejecución hipotecaria |
Si la exposición subyacente está en situación de impago con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, selecciónese el motivo apropiado:
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SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL71 |
Importe del impago |
Total del importe impagado bruto antes de la aplicación de los ingresos de la venta y las recuperaciones. Si no hay impago, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL72 |
Fecha de impago |
La fecha del impago. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL73 |
Pérdidas asignadas |
Las pérdidas asignadas hasta la fecha, netas de comisiones, intereses devengados, etc. tras la aplicación de los ingresos de la venta (excluida la penalización por pago anticipado en caso de subordinación a recuperaciones del principal). Cualquier ganancia en la venta se indicará como un número negativo. Se debe reflejar la situación más reciente en la fecha límite para los datos, es decir, a medida que se reciban las recuperaciones y avance el proceso de solución. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL74 |
Recuperaciones acumuladas |
Total de las recuperaciones (independientemente de su fuente) de la deuda (impagada/anulada/etc.), deducidos los costes. Inclúyanse aquí todas las fuentes de las recuperaciones, no solo los ingresos derivados de la enajenación de cualquier garantía real. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL75 |
Litigios |
Indíquese si existen procedimientos contenciosos en curso (si la cuenta se ha recuperado y ya no es objeto activo de litigio, debe volverse a indicar «N»). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL76 |
Recurso |
¿Es posible recurrir (de forma íntegra o limitada) a los activos del deudor, más allá de los ingresos derivados de cualquier garantía real para esta exposición subyacente? |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL77 |
Importe de los depósitos |
La suma de todos los importes del deudor mantenidos por la originadora o el vendedor y que puedan descontarse del saldo de la exposición subyacente, excluidas las prestaciones de cualquier sistema nacional de indemnización de depósitos. Para evitar la doble contabilización, este importe no puede exceder de la menor de las dos cifras siguientes: 1) el importe de los depósitos; 2) el importe descontable potencial máximo a nivel del deudor (es decir, no a nivel de la exposición subyacente) dentro del conjunto. Utilícese la misma moneda de denominación que se utilice para esta exposición subyacente. Si un deudor tiene más de una exposición subyacente viva en el conjunto, este campo debe cumplimentarse para cada una de ellas, y queda a discreción de la entidad informadora si decide asignar el importe de los depósitos a cada una de las exposiciones subyacentes, sin rebasar el límite mencionado, siempre que la suma del total de las entradas correspondientes a este campo para las múltiples exposiciones subyacentes ascienda al importe exacto. Por ejemplo, si el saldo de los depósitos del deudor A es de 100 EUR, y dicho deudor tiene dos exposiciones subyacentes vivas en el conjunto, en concreto: exposición subyacente 1, 60 EUR; y exposición subyacente 2, 75 EUR. Este campo puede cumplimentarse del siguiente modo: exposición subyacente 1 - 60 EUR y exposición subyacente 2 - 40 EUR, o exposición subyacente 1 - 25 EUR y exposición subyacente 2 - 75 EUR (es decir, las entradas correspondientes a cada exposición subyacente en este campo no pueden exceder de 60 EUR para la exposición subyacente 1 y de 75 EUR para la exposición subyacente 2, y la suma de los valores correspondientes a las dos exposiciones subyacentes debe ser 100 EUR). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL78 |
Proveedor de seguros o inversión |
Nombre del proveedor de seguros o inversión (es decir, cuando se trate de exposiciones subyacentes relacionadas con seguros de vida o inversiones). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL79 |
Nombre del prestamista original |
Indíquese la denominación legal completa del prestamista original. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL80 |
Identificador de entidad jurídica del prestamista original |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del prestamista original. Cuando no se disponga de un identificador de entidad jurídica, indíquese el código ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL81 |
País de establecimiento del prestamista original |
País en el que está establecido el prestamista original. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL82 |
Nombre de la originadora |
Indíquese la denominación legal completa de la originadora de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL83 |
Identificador de entidad jurídica de la originadora |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL84 |
País de establecimiento de la originadora |
País en el que está establecida la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información por garantía real |
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RREC1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo RREL1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC2 |
Identificador de la exposición subyacente |
Identificador único de cada exposición subyacente. Debe coincidir con el campo RREL3. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC3 |
Identificador original de la garantía real |
El identificador único original asignado a la garantía real. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC4 |
Nuevo identificador de la garantía real |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo RREC2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo RREC2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC5 |
Tipo de garantía real |
El tipo principal (en términos de valor) de activo que garantiza la deuda. Cuando exista una garantía personal respaldada por garantías reales físicas o de naturaleza financiera, téngase en cuenta cualquier garantía real tras esa garantía personal que pueda sustentarla.
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC6 |
Región geográfica - Garantía real |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicada la garantía real física. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC7 |
Tipo de ocupación |
Tipo de ocupación del bien inmueble:
Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC8 |
Derecho de preferencia |
Derecho de preferencia más elevado correspondiente a la originadora en relación con la garantía real. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC9 |
Tipo de inmueble |
Tipo de inmueble:
Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC10 |
Valor del certificado de rendimiento energético |
Valor del certificado de rendimiento energético (EPC) de la garantía real en el momento de la originación:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC11 |
Nombre del proveedor del certificado de rendimiento energético |
Indíquese la denominación legal completa del proveedor del certificado de rendimiento energético. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC12 |
Ratio actual préstamo-valor |
Ratio actual préstamo-valor. En el caso de los préstamos asociados a derechos reales que no sean de primer rango, se trata de la ratio total o combinada. Si el saldo actual del préstamo es negativo, indíquese 0. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC13 |
Importe de la valoración actual |
La valoración más reciente de la garantía real realizada por un tasador interno o externo independiente. Si no se dispone de esta evaluación, el valor actual de la garantía real puede estimarse utilizando un índice de valores de bienes inmuebles con el suficiente grado de precisión en lo que respecta a la ubicación geográfica y al tipo de garantía real; si tampoco se dispone de ese índice, podrá utilizarse un índice de precios de bienes inmuebles con el suficiente grado de precisión en lo que respecta a la ubicación geográfica y al tipo de garantía real, previa aplicación de un descuento convenientemente elegido para tener en cuenta la depreciación de la garantía real. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese su valoración más reciente realizada por un tasador interno o externo independiente o, en su defecto, por la originadora. Si la garantía real notificada es una garantía personal, indíquese el importe de la exposición subyacente cubierto por ese elemento de garantía real en beneficio de la originadora. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC14 |
Método de valoración actual |
El método de cálculo del valor más reciente de la garantía real, indicado en RREC13:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC15 |
Fecha de la valoración actual |
La fecha de la valoración más reciente, indicada en RREC13. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC16 |
Ratio original préstamo-valor |
Ratio original entre el préstamo suscrito y el valor para la originadora. En el caso de los préstamos asociados a derechos reales que no sean de primer rango, se trata de la ratio total o combinada. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC17 |
Importe de la valoración original |
La valoración original de la garantía real utilizada cuando se originó la exposición subyacente (es decir, antes de la titulización). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC18 |
Método de valoración original |
El método de cálculo del valor de la garantía real en el momento de la originación de la exposición subyacente, indicado en RREC17:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC19 |
Fecha de la valoración original |
La fecha de la valoración original de la garantía real, indicada en RREC17. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC20 |
Fecha de venta |
La fecha de venta de la garantía real ejecutada. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC21 |
Precio de venta |
Precio obtenido por la venta de la garantía real en caso de ejecución. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC22 |
Moneda de la garantía real |
La moneda en la que está denominado el importe de la valoración indicado en RREC13. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC23 |
Tipo de garante |
Tipo de garante:
|
SÍ |
NO |
(1) Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión, de 16 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información y los detalles sobre las titulizaciones que deben comunicar la originadora, la patrocinadora y el SSPE (DO L 289 de 3.9.2020, p. 1).
ANEXO III
INFORMACIÓN SOBRE EXPOSICIONES SUBYACENTES — BIENES INMUEBLES COMERCIALES (CRE)
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
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Sección de información sobre las exposiciones subyacentes |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL1 |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL2 |
Identificador original del deudor |
Identificador único original del deudor El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL3 |
Nuevo identificador del deudor |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CREL2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CREL2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL4 |
Identificador original de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL5 |
Nuevo identificador de la exposición subyacente |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CREL4, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CREL4. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL6 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL7 |
Fecha de adición al conjunto |
La fecha en la que se transfirió al SSPE la exposición subyacente. En lo que respecta a todas las exposiciones subyacentes del conjunto en la fecha límite del primer informe presentado al registro de titulizaciones, si esta información no estuviera disponible, introdúzcase aquella de las siguientes fechas que sea posterior: i) la fecha de cierre de la titulización, o ii) la fecha de originación de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL8 |
Fecha de reestructuración |
Indíquese la fecha en que se ha reestructurado la exposición subyacente. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Cuando haya varias fechas, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL9 |
Fecha de recompra |
Fecha en que la exposición subyacente fue recomprada del conjunto. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL10 |
Fecha de sustitución |
Si la exposición subyacente sustituyó a otra exposición subyacente después de la fecha de titulización, la fecha de dicha sustitución. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL11 |
Fecha de reembolso |
Fecha en que se reembolsó la cuenta o (en el caso de las exposiciones subyacentes impagadas) la fecha en que finalizó el proceso de recuperación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL12 |
Región geográfica - Deudor |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicado el deudor. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL13 |
Clasificación de la región geográfica |
Indíquese el año de la clasificación NUTS3 que se haya utilizado en los campos de la región geográfica, por ejemplo 2013 en el caso de la NUTS3 2013. En todos los campos de la región geográfica se debe utilizar la misma clasificación de manera coherente para todas y cada una de las distintas exposiciones subyacentes que abarquen los datos presentados. Por ejemplo, no se permite informar utilizando la NUTS3 2006 en algunos campos geográficos en relación con una determinada exposición subyacente y la NUTS3 2013 en otros campos relacionados con la misma exposición. Tampoco se permite informar sobre los campos de la región geográfica utilizando la NUTS3 2006 en relación con algunas de las exposiciones subyacentes e informar sobre esos campos utilizando la NUTS3 2013 en relación con otras exposiciones subyacentes incluidas en la misma presentación de datos. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL14 |
Régimen especial |
Si la exposición subyacente está sujeta a un mecanismo especial del sector público, indíquese el nombre completo (sin abreviaturas) del mismo. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL15 |
Fecha de originación |
Fecha del anticipo de la exposición subyacente original. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL16 |
Fecha de inicio de la amortización |
La fecha en que comenzará la amortización en relación con la exposición subyacente titulizada (puede tratarse de una fecha anterior a la fecha de titulización). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL17 |
Fecha de vencimiento en la fecha de titulización |
Fecha de vencimiento de la exposición subyacente tal como se determine en el acuerdo de la exposición subyacente. No se tendrá en cuenta ninguna prórroga de la fecha de vencimiento que pueda estar permitida en virtud del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL18 |
Fecha de vencimiento |
La fecha de vencimiento de la exposición subyacente o de expiración del arrendamiento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL19 |
Plazo original |
Plazo contractual original (número de meses) en la fecha de originación. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL20 |
Duración de la opción de prórroga |
Duración en meses de cualquier opción de prórroga del vencimiento que esté disponible respecto de la exposición subyacente. En caso de que existan varias, indíquese la duración de la opción que implique el plazo de prórroga más breve para la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL21 |
Naturaleza de la opción de prórroga |
Umbrales de referencia asociados a la posibilidad de activación/ejercicio de la opción de prórroga contemplada en el campo CREL20:
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NO |
SÍ |
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CREL22 |
Moneda de denominación |
La moneda de denominación de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL23 |
Saldo actual del principal |
Saldo vivo del principal de la exposición subyacente titulizada. Incluye todos los importes garantizados por la hipoteca y que se clasificarán como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o importes de penalización. El saldo actual incluye los atrasos del principal. No obstante, se deducirá el importe del ahorro si existe subparticipación (es decir, saldo de la exposición subyacente = exposición subyacente +/- subparticipación; +/- 0 si no hay subparticipación). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL24 |
Saldo original del principal |
Saldo original de la exposición subyacente (incluidas comisiones). Se hace referencia al saldo de la exposición subyacente en la fecha de su originación, no en la fecha de venta de la exposición subyacente al SSPE ni en la fecha de cierre de la titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL25 |
Saldo original del principal en la fecha de titulización |
Saldo original del principal de la exposición subyacente titulizada en la fecha de titulización, determinado en la circular de oferta. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL26 |
Saldo de la exposición subyacente correspondiente a la línea comprometida no utilizada |
Total de la línea restante / saldo no utilizado de toda la exposición subyacente al final del período. La línea total restante de toda la exposición subyacente al final de la fecha de pago de intereses que el deudor todavía puede utilizar. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL27 |
Total de otros importes pendientes |
Importes pendientes acumulados sobre el préstamo (por ejemplo, prima de seguro, rentas por el terreno, gastos de capital) que han sido desembolsados por el SSPE/administrador. El importe acumulado de los posibles anticipos para la protección del inmueble u otras sumas que hayan sido adelantadas por el administrador o el SSPE y que aún no haya reembolsado el deudor. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL28 |
Precio de compra |
Indíquese el precio, en relación con el valor a la par, al que la exposición subyacente fue adquirida por el SSPE. Indíquese 100 si no se aplicó ningún descuento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL29 |
Última fecha de utilización |
Fecha de utilización más reciente del acuerdo de línea de crédito de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL30 |
Finalidad |
Finalidad de la exposición subyacente - En caso de haber varias, indíquese la opción que mejor la describa:
|
SÍ |
NO |
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CREL31 |
Estructura |
Estructura de la exposición subyacente:
|
SÍ |
NO |
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CREL32 |
Orden de prelación de los pagos de intereses programados de A-B antes de la ejecución |
Orden del plan de pagos de intereses previo a la ejecución:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL33 |
Orden de prelación de los pagos del principal programados de A-B antes de la ejecución |
Orden del plan de pagos del principal previo a la ejecución:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL34 |
Asignación de pagos del principal al préstamo sénior |
Indíquese el porcentaje de todos los pagos periódicos programados del principal que se atribuyen al préstamo sénior (por ejemplo, el préstamo A), si el dispositivo de préstamo comprende varios préstamos (por ejemplo, si en el campo CREL31 se indican los valores PMLS, AABP, BABP, AABC, BABC o CABC). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL35 |
Tipo de orden de prelación |
Tipo de orden de prelación que rige el dispositivo de préstamo global:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL36 |
Precio de compra de la exposición subyacente impagada |
Si el titular del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) puede adquirir el préstamo sénior en caso de impago, indíquese el precio de compra con arreglo al acuerdo entre acreedores o coprestamistas aplicable. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL37 |
¿Posibilidad de pagos de subsanación? |
¿Puede el titular del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) realizar pagos de subsanación en lugar del deudor hipotecario? Seleccione una opción en la lista que figura a continuación:
|
SÍ |
NO |
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CREL38 |
¿Existen restricciones sobre la venta del préstamo subordinado? |
¿Existe alguna restricción para que el titular del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) pueda venderlo a un tercero? |
NO |
SÍ |
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CREL39 |
¿Está el titular del préstamo subordinado asociado al deudor? |
¿Está el titular no privado de derechos del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) asociado al deudor de la hipoteca comercial (es decir, forma parte del mismo grupo financiero)? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL40 |
Control del proceso de solución por parte del titular del préstamo subordinado |
¿Puede el titular del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) ejercer algún control sobre la decisión y el proceso de ejecución y venta de la garantía real del préstamo? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL41 |
¿Constituye la falta de pago en relación con créditos de mayor prelación un impago de la exposición subyacente? |
¿Constituye la falta de pago en relación con créditos de mayor prelación un impago de la exposición subyacente? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL42 |
¿Constituye la falta de pago en relación con exposiciones subyacentes de igual prelación un impago respecto del inmueble? |
¿Constituye la falta de pago en relación con exposiciones subyacentes de igual prelación un impago respecto del inmueble? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL43 |
Consentimiento de los titulares de pagarés |
¿Es necesario el consentimiento de los titulares de pagarés en cualquier reestructuración? La reestructuración implica cambios en las condiciones de pago de la exposición subyacente titulizada (incluidos tipos de interés, comisiones, penalizaciones, vencimiento, calendario de reembolso u otras disposiciones generalmente aceptadas de las condiciones de pago). |
SÍ |
NO |
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CREL44 |
Reunión programada de titulares de pagarés |
¿En qué fecha está prevista la próxima reunión de los titulares de pagarés? |
NO |
SÍ |
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CREL45 |
Sindicada |
¿Está sindicada la exposición subyacente? |
SÍ |
NO |
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CREL46 |
Participación del SSPE |
Método utilizado por el SSPE para adquirir la propiedad de la exposición subyacente sindicada:
|
NO |
SÍ |
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CREL47 |
Consecuencia de la vulneración del convenio financiero |
La consecuencia de la vulneración del convenio financiero:
|
NO |
SÍ |
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CREL48 |
Sanciones por falta de presentación de información financiera |
¿Se aplican sanciones pecuniarias en caso de que el deudor no presente la información financiera requerida (cuenta de explotación, programa, etc.) con arreglo a los documentos de la exposición subyacente? |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL49 |
Recurso |
¿Es posible recurrir (de forma íntegra o limitada) a los activos del deudor, más allá de los ingresos derivados de cualquier garantía real para esta exposición subyacente? |
SÍ |
SÍ |
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CREL50 |
Recurso - terceros |
¿Es posible recurrir (de forma íntegra o limitada) a un tercero (por ejemplo, garante) en caso de que el deudor incumpla una obligación de pago conforme al acuerdo de la exposición subyacente? |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL51 |
Nivel de administración |
¿El administrador de esta exposición subyacente titulizada administra también la exposición subyacente íntegra o solo uno o varios de sus componentes (por ejemplo, componente A o B; o uno de los componentes de igual prelación)? |
NO |
NO |
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CREL52 |
Importes mantenidos en custodia |
Saldo total de las cuentas de reserva legalmente exigidas en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
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CREL53 |
Cobro de fondos en custodia |
Indíquese «Y» si se mantienen pagos en cuentas de reserva para cubrir únicamente pagos de arrendamiento del terreno, seguros o impuestos (no mantenimiento, mejoras, gastos de capital, etc.), con arreglo a lo requerido por el acuerdo de la exposición subyacente. |
SÍ |
NO |
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CREL54 |
Cobro de otras reservas |
¿Se mantienen en cuentas de reserva importes distintos de rentas por el terreno, impuestos o seguros conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente, en concepto de mejoras del arrendatario, comisiones de arrendamiento y efectos similares en lo que respecta al inmueble correspondiente o a fin de aportar garantías reales adicionales para esa exposición subyacente? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL55 |
Circunstancia desencadenante del mantenimiento de fondos en custodia |
Tipo de circunstancia desencadenante que obliga a realizar pagos en la cuenta de fondos en custodia:
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SÍ |
NO |
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CREL56 |
Reservas / fondos en custodia proyectados |
Objetivo fijado en materia de fondos en custodia / reservas. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
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CREL57 |
Condiciones de liberación de la cuenta de fondos en custodia |
Condiciones de liberación de la cuenta de fondos en custodia. Cuando haya varias condiciones, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML. |
NO |
SÍ |
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CREL58 |
Condiciones de utilización de la reserva de efectivo |
El momento en que puede utilizarse la reserva de efectivo:
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NO |
SÍ |
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CREL59 |
Moneda de la cuenta de fondos en custodia |
Moneda de denominación de los fondos en custodia. |
NO |
SÍ |
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CREL60 |
Moneda de los pagos de fondos en custodia |
Moneda de los pagos de fondos en custodia. Campos CREL52 y CREL56. |
NO |
SÍ |
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CREL61 |
Saldo total de las reservas |
Saldo total de las cuentas de reserva correspondientes a la exposición subyacente en la fecha de pago de la exposición subyacente. Incluye Mantenimiento, Reparaciones y Medio Ambiente, etc. (excluye las reservas para seguros e impuestos; incluye las reservas para comisiones de arrendamiento). Cumpliméntese si se ha indicado «Y» (= Sí) en el campo CREL54 («Cobro de otras reservas»). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL62 |
Moneda del saldo de las reservas |
Moneda de denominación de las cuentas de reserva. |
NO |
SÍ |
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CREL63 |
Acaecimiento de una circunstancia desencadenante de la constitución de fondos en custodia |
Indíquese «Y» si se ha producido una circunstancia que ha provocado que se establezcan importes de reserva. Indíquese «N» si los pagos se acumulan como condición normal del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL64 |
Importes añadidos a los fondos en custodia en el período actual |
Importe que se ha añadido a los posibles fondos en custodia o reservas entre la fecha límite para los datos anterior y la correspondiente a esta presentación de datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL65 |
Ingresos |
Total de ingresos de todas las fuentes durante el período cubierto por la última cuenta de explotación (es decir, del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses) para todos los inmuebles. Podrá normalizarse, si así lo exige el acuerdo de administración aplicable. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
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CREL66 |
Gastos de explotación en la fecha de titulización |
Total de los gastos de explotación suscritos en relación con todos los inmuebles según lo indicado en la circular de oferta. Pueden incluir los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, los seguros, la gestión, los suministros públicos, el mantenimiento, las reparaciones y los costes directos de los inmuebles para el propietario; quedan excluidos los gastos de capital y las comisiones de arrendamiento. Si existen varios bienes inmuebles, indíquese el total de los gastos de explotación de todos ellos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL67 |
Gastos de capital en la fecha de titulización |
Gastos de capital previstos durante el período de vida de la exposición subyacente titulizada en la fecha de titulización (en contraposición con reparaciones y mantenimiento), si se determinan en la circular de oferta. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL68 |
Moneda de los estados financieros |
La moneda utilizada en la presentación inicial de la información financiera de los campos CREL65 y CREL66. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL69 |
Vulneración de los requisitos de información por el deudor |
¿Está vulnerando el deudor su obligación de presentar informes al prestamista o al administrador de la exposición subyacente? Y = Sí o N = No. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL70 |
Método de la ratio de cobertura del servicio de la deuda |
Defínase el método de cálculo de la ratio de cobertura del servicio de la deuda requerida en el convenio financiero, el método inferido de cálculo. Si el método de cálculo difiere entre el préstamo íntegro y el préstamo A, indíquese el método del préstamo A. Período actual (CRRP) Proyección - Cálculo a 6 meses (PRSF) Proyección - Cálculo a 12 meses (PRTF) Combinación 6 - Período actual y cálculo a 6 meses (CMSF) Combinación 12 - Período actual y cálculo a 6 meses (CMTF) Histórico - Cálculo a 6 meses (HISF) Histórico — Cálculo a 12 meses (HITF) Modificado - Incluye el cálculo de un porcentaje de probabilidad de ingresos por alquiler o una inyección de reservas (MODI) Período múltiple - Cálculo basado en períodos consecutivos (MLTP) Otro (OTHR) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL71 |
Indicador de la ratio de cobertura del servicio de la deuda en la fecha de titulización |
Forma en que se calcula o aplica la ratio de cobertura del servicio de la deuda cuando una exposición subyacente está relacionada con múltiples bienes inmuebles:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL72 |
Indicador más reciente de la ratio de cobertura del servicio de la deuda |
Forma en que se calcula o aplica la ratio de cobertura del servicio de la deuda cuando una exposición subyacente está relacionada con múltiples bienes inmuebles:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL73 |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda en la fecha de titulización |
Cálculo de la ratio de cobertura del servicio de la deuda relativa a la exposición subyacente titulizada en la fecha de titulización, sobre la base de la documentación de la exposición subyacente. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL74 |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda actual |
Cálculo de la ratio de cobertura del servicio de la deuda actual relativa a la exposición subyacente titulizada, sobre la base de la documentación de la exposición subyacente. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL75 |
Ratio original préstamo-valor |
La ratio préstamo-valor del dispositivo de préstamo en su conjunto (es decir, que no solo refleja el importe del préstamo titulizado) en la fecha de titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL76 |
Ratio actual préstamo-valor |
La ratio actual préstamo-valor del dispositivo de préstamo en su conjunto (es decir, que no solo refleja el importe del préstamo titulizado). |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL77 |
Ratio de cobertura de intereses en la fecha de titulización |
Cálculo de la ratio de cobertura de intereses relativa a la exposición subyacente titulizada en la fecha de titulización. |
SÍ |
NO |
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CREL78 |
Ratio de cobertura de intereses actual |
Cálculo de la ratio de cobertura de intereses actual relativa a la exposición subyacente titulizada. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL79 |
Método de la ratio de cobertura de intereses |
Defínase el método de cálculo de la ratio de cobertura de intereses requerida en el convenio financiero respecto de la exposición subyacente titulizada (o respecto de la exposición subyacente íntegra, si no se especifica para ningún dispositivo de exposición subyacente concreto dentro del dispositivo de préstamo global), el método inferido de cálculo:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL80 |
Número de inmuebles en la fecha de titulización |
El número de inmuebles que sirven de garantía para la exposición subyacente en la fecha de titulización. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL81 |
Número de inmuebles en la fecha límite para los datos |
El número de inmuebles que sirven de garantía para la exposición subyacente. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL82 |
Inmuebles de garantía de la exposición subyacente |
Indíquense los identificadores únicos de las garantías reales (CREC4) que corresponden a los inmuebles que sirven de garantía para la exposición subyacente en la fecha límite para los datos. En caso de múltiples inmuebles, indíquense todos los identificadores con arreglo al esquema XML. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL83 |
Valor de la cartera inmobiliaria en la fecha de titulización |
La valoración de los inmuebles que garantizan la exposición subyacente en la fecha de titulización, según lo indicado en la circular de oferta. Si existen varios inmuebles, se sumarán los valores de todos ellos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL84 |
Moneda de valoración de la cartera inmobiliaria en la fecha de titulización |
La moneda de la valoración consignada en CREL83. |
NO |
SÍ |
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CREL85 |
Situación de los inmuebles |
Situación de los inmuebles. Cuando coexistan varias situaciones de la lista que figura a continuación, selecciónese la que mejor represente al conjunto de inmuebles. Poder de representación permanente (LPOA) Administración judicial (RCVR) Ejecución hipotecaria (FCLS) Bienes inmuebles en propiedad (REOW) Anulación a cambio de otro activo (DFSD) Liberación parcial (PRLS) Liberado (RLSD) Igual que en la fecha de titulización (SCDT) Administración especial (SSRV) Otra (OTHR) |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL86 |
Fecha de valoración en la fecha de titulización |
La fecha en que se realizó la valoración determinándose los valores indicados en la circular de oferta. En el caso de múltiples inmuebles, si hay varias fechas, se tendrá en cuenta la más reciente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL87 |
Tipo de amortización |
Tipo de amortización de la exposición subyacente, incluidos principal e intereses. Francés: amortización en la que el importe total —principal más intereses— que se devuelve en cada plazo es el mismo. (FRXX) Alemán: amortización en la que en el primer plazo solo se devuelven intereses y los plazos restantes son constantes, e incluyen una amortización del capital e intereses. (DEXX) Plan de amortización fija: amortización en la que el importe del principal devuelto en cada plazo es el mismo. (FIXE) Amortización al vencimiento: amortización en la que todo el importe del principal se devuelve en el último plazo. (BLLT) Otro (OTHR) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL88 |
Fecha final del período de gracia para el principal |
Si procede en la fecha límite para los datos, indíquese la fecha final del período de gracia para el principal. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL89 |
Días de gracia concedidos |
El número de días que pueden transcurrir a partir del vencimiento de un pago sin que el prestamista considere el pago no realizado como un caso de impago. Se trata de los pagos que no se hayan realizado por razones no técnicas (es decir, cuya omisión no se debe a fallos de los sistemas, por ejemplo). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL90 |
Frecuencia programada de los pagos del principal |
Frecuencia de los pagos del principal adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL91 |
Frecuencia programada de los pagos de intereses |
Frecuencia de los pagos de intereses adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL92 |
Número de pagos antes de la titulización |
Indíquese el número de pagos realizados antes de la transferencia de la exposición a la titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL93 |
Descripción de las condiciones de pago anticipado |
Debe reflejar la información que figura en la circular de oferta. Por ejemplo, si las condiciones de reembolso anticipado son el pago de una comisión del 1 % el primer año, del 0,5 % el segundo año y del 0,25 % el tercer año del préstamo, podrían figurar en la circular de oferta de la manera siguiente: 1 % (12), 0,5 % (24), 0,25 % (36). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL94 |
Fecha final del bloqueo del pago anticipado |
La fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL95 |
Fecha final de mantenimiento del rendimiento |
Fecha tras la cual se permite el pago anticipado de la exposición subyacente sin mantenimiento del rendimiento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL96 |
Comisión por pago anticipado |
Importe percibido del deudor como comisión o penalización por efectuar pagos anticipados conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. No se pretende incluir aquí ningún importe abonado como «coste de ruptura» para completar los pagos de intereses hasta la fecha de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL97 |
Fecha final de la comisión por pago anticipado |
Fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente sin exigir una comisión por pago anticipado. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL98 |
Cobros del principal no programados |
Pagos no programados del principal recibidos en el período de cobro más reciente. Otros pagos del principal recibidos durante el período de intereses que se utilizarán para reembolsar la exposición subyacente. Pueden guardar relación con ingresos por ventas, pagos anticipados voluntarios o importes de liquidación. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL99 |
Fecha de liquidación / pago anticipado |
La fecha más reciente en la que se ha recibido un pago no programado del principal o ingresos por liquidación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL100 |
Código de liquidación / pago anticipado |
Código asignado a los pagos no programados del principal o a los ingresos por liquidación recibidos durante el período de cobro:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL101 |
Superávit/déficit de intereses por pagos anticipados |
Diferencia, positiva o negativa, entre los pagos de intereses reales y los pagos de intereses programados no relacionada con un impago de la exposición subyacente. Es el resultado de un pago anticipado recibido en una fecha que no es una fecha de vencimiento de un pago programado. Déficit: la diferencia existente cuando el importe de los intereses pagados es inferior a los intereses programados adeudados en la fecha de pago de la exposición subyacente (esta circunstancia solo se daría si hay un déficit después de que el deudor haya pagado, en su caso, costes de ruptura). Superávit: cobro de intereses por encima de los intereses devengados adeudados en relación con el período de devengo de intereses de la exposición subyacente. Un número negativo representa un déficit y un número positivo, un superávit. Se refiere al dispositivo de préstamo en su conjunto (es decir, no solo al importe de la exposición subyacente titulizada). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL102 |
Fecha de pago |
La fecha más reciente en que se hayan pagado principal e intereses al SSPE en la fecha límite para los datos; por lo general coincidirá con la fecha de pago de intereses de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL103 |
Siguiente fecha de ajuste del pago |
Cuando se trate de exposiciones subyacentes a tipo variable, la siguiente fecha de modificación del importe del principal o los intereses programados. Cuando se trate de exposiciones subyacentes a tipo fijo, indíquese la siguiente fecha de pago. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL104 |
Siguiente fecha de pago |
Fecha del siguiente pago de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL105 |
Pago adeudado |
Se trata del siguiente pago contractual adeudado por el deudor según la frecuencia de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL106 |
Tipo de interés original |
Tipo de interés global de la exposición subyacente en la fecha de originación de la exposición subyacente titulizada. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL107 |
Tipo de interés en la fecha de titulización |
El tipo de interés total (por ejemplo, EURIBOR + margen) que se utiliza para calcular los intereses adeudados por la exposición subyacente titulizada en la primera fecha de pago de intereses después de la fecha de titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL108 |
Primera fecha de ajuste del pago |
Cuando se trate de exposiciones subyacentes a tipo variable, la siguiente fecha de modificación del importe del principal o los intereses programados. Cuando se trate de exposiciones subyacentes a tipo fijo, indíquese la primera fecha en que debe pagarse el importe del principal o los intereses programados (no la primera fecha después de la titulización en que pueda cambiar). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL109 |
Clase de tipo de interés |
Clase de tipo de interés:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL110 |
Tipo de interés actual |
Tipo bruto anual utilizado para calcular los intereses programados del período corriente por la exposición subyacente titulizada. Los tipos calculados sobre la base de cada período deberán anualizarse. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL111 |
Índice del tipo de interés actual |
El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL112 |
Plazo del índice del tipo de interés actual |
Plazo del índice del tipo de interés actual:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL113 |
Margen del tipo de interés actual |
Margen del tipo de interés actual de la exposición subyacente a tipo variable por encima (o por debajo, en cuyo caso se indicará un valor negativo) del índice. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL114 |
Intervalo para la revisión del tipo de interés |
Número de meses entre cada fecha de revisión del tipo de interés de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL115 |
Valor actual del índice |
El valor del índice utilizado para determinar el tipo de interés actual de la exposición subyacente titulizada. El tipo de interés (antes de aplicar el margen) utilizado para calcular los intereses abonados en la fecha de pago de la exposición subyacente titulizada indicada en el campo CREL102. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL116 |
Fecha de determinación del índice |
Si el acuerdo de la exposición subyacente estipula fechas específicas para establecer el índice, indíquese la siguiente fecha. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL117 |
Incremento del redondeo |
Incremento porcentual aplicable al redondear un índice a la hora de determinar el tipo de interés establecido en el acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL118 |
Techo del tipo de interés |
Tipo máximo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL119 |
Suelo del tipo de interés |
Tipo mínimo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL120 |
Tipo de interés de demora actual |
Tipo de interés utilizado para calcular los intereses de demora abonados en la fecha de pago de la exposición subyacente titulizada indicada en el campo CREL102. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL121 |
Acumulación de intereses permitida |
¿Los documentos en los que se describen los términos y condiciones de la exposición subyacente permiten la acumulación y capitalización de los intereses? |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL122 |
Convención sobre el cómputo de días |
Convención utilizada para computar los días a efectos del cálculo de intereses:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL123 |
Total de principal e intereses programados adeudado |
Pago de principal e intereses programados adeudado por la exposición subyacente titulizada en la fecha de pago más reciente, en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL124 |
Total de principal e intereses programados pagado |
Pago de principal e intereses programados por la exposición subyacente titulizada efectuado en la fecha de pago más reciente, en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL125 |
Amortización negativa |
Amortización negativa / intereses diferidos / intereses capitalizados sin penalización. La amortización negativa se produce cuando los intereses devengados durante un período de pago son superiores al pago programado y el importe excedentario se añade al saldo vivo de la exposición subyacente. Se refiere al dispositivo de préstamo en su conjunto (es decir, no solo al importe de la exposición subyacente titulizada). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL126 |
Intereses diferidos |
Intereses diferidos sobre el préstamo íntegro (es decir, incluidos el préstamo titulizado y cualquier otro préstamo perteneciente al dispositivo de préstamo con el deudor). Los intereses diferidos son la diferencia entre el importe de los intereses devengados por el saldo vivo del principal y el importe de los intereses que un deudor debe pagar por un préstamo hipotecario. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL127 |
Total incobrado del saldo vivo de principal e intereses |
Importes pendientes acumulados de principal e intereses que se adeudan sobre la totalidad del dispositivo de préstamo (es decir, no solo la exposición subyacente titulizada) en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL128 |
Última fecha de retraso en los pagos |
Última fecha en la que el deudor se encontraba retrasado en los pagos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL129 |
Saldo de atrasos |
Saldo actual de atrasos, definido como:
Si no hay atrasos, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL130 |
Número de días de retraso en los pagos |
Número de días de retraso en los pagos (del principal o de los intereses; si los números no coinciden, el mayor de ambos) de la exposición subyacente, en la fecha límite para los datos. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL131 |
Motivo de impago o ejecución hipotecaria |
Si la exposición subyacente está en situación de impago con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, selecciónese el motivo apropiado:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL132 |
Importe del impago |
Total del importe impagado bruto antes de la aplicación de los ingresos de la venta y las recuperaciones, y una vez incluidas las comisiones, penalizaciones u otros importes capitalizados. Si no hay impago, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL133 |
Fecha de impago |
La fecha del impago. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL134 |
Atrasos de intereses |
¿Se registran atrasos en el pago de los intereses devengados por la exposición subyacente? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL135 |
Intereses de demora reales |
Intereses de demora reales pagados entre la fecha límite para los datos anterior y la correspondiente a esta presentación de datos. Importe total de los intereses de demora pagados por el deudor durante el período de intereses o en la fecha de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL136 |
Estado de la cuenta |
Estado actual de la exposición subyacente que se ha titulizado:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL137 |
Pérdidas asignadas |
Las pérdidas asignadas hasta la fecha, netas de comisiones, intereses devengados, etc. tras la aplicación de los ingresos de la venta (excluida la penalización por pago anticipado en caso de subordinación a recuperaciones del principal). Cualquier ganancia en la venta se indicará como un número negativo. Se debe reflejar la situación más reciente en la fecha límite para los datos, es decir, a medida que se reciban las recuperaciones y avance el proceso de solución. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL138 |
Ingresos netos en el momento de la liquidación |
Ingresos netos recibidos en el momento de la liquidación utilizados para determinar la pérdida del SSPE con arreglo a los documentos de la titulización. Importe de los ingresos netos de la venta recibidos, que determinará si existe una pérdida o un déficit con respecto a la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL139 |
Gastos de liquidación |
Gastos vinculados a la liquidación que se deducirán de los otros activos del emisor para determinar la pérdida con arreglo a los documentos de la titulización. Importe de los gastos de liquidación que se abonarán con cargo a los ingresos netos de las ventas para determinar la existencia de una pérdida. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL140 |
Calendario previsto de recuperaciones |
El calendario de recuperaciones previsto por el administrador de la exposición subyacente, en meses. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL141 |
Recuperaciones acumuladas |
Total, de las recuperaciones (independientemente de su fuente) de la deuda (impagada/anulada/etc.), deducidos los costes. Inclúyanse aquí todas las fuentes de las recuperaciones, no solo los ingresos derivados de la enajenación de cualquier garantía real. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL142 |
Fecha de inicio de ejecución |
Fecha de inicio de procedimientos de ejecución hipotecaria, administración o similares contra el deudor o con su propio acuerdo. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL143 |
Código de la estrategia de solución |
Estrategia de solución:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL144 |
Modificación |
Tipo de modificación:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL145 |
Estado de administración especial |
En la fecha de pago de la exposición subyacente, ¿es esta objeto de administración especial? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL146 |
Fecha más reciente de transferencia al administrador especial |
La fecha en que se haya transferido al administrador especial una exposición subyacente tras la correspondiente circunstancia desencadenante. Nota: si la exposición subyacente ha sido objeto de múltiples transferencias, se trata de la última fecha de transferencia al administrador especial. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL147 |
Fecha más reciente de devolución al administrador principal |
La fecha en que una exposición subyacente pasa a ser una «exposición subyacente hipotecaria corregida», esto es, la fecha en que sea devuelta por el administrador especial al administrador principal. Nota: si la exposición subyacente ha sido objeto de múltiples transferencias, se trata de la última fecha de devolución por el administrador especial al administrador principal. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL148 |
Determinación de irrecuperabilidad |
Indicación (Sí/No) de si el administrador o administrador especial ha determinado que los ingresos de la venta o la liquidación del inmueble o la exposición subyacente no permitirán recuperar totalmente los anticipos que haya realizado, el saldo vivo de la exposición subyacente y cualesquiera otros importes adeudados en relación con esta. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL149 |
Circunstancia desencadenante / vulneración del convenio |
Tipo de circunstancia desencadenante / vulneración del convenio:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL150 |
Fecha de vulneración |
La fecha en que se haya producido alguna vulneración de los términos y condiciones de la exposición subyacente. En caso de múltiples vulneraciones, fecha de la primera de ellas. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL151 |
Fecha de subsanación de la vulneración |
La fecha en que se haya subsanado cualquier vulneración indicada en el campo CREL150. En caso de múltiples vulneraciones, fecha de subsanación de la última de ellas. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL152 |
Código de la lista de vigilancia del administrador |
Si la exposición subyacente se ha incluido en la lista de vigilancia del administrador, indíquese el correspondiente código del cuadro 2 del anexo I del presente Reglamento que resulte más pertinente. Si son aplicables múltiples criterios, indíquese el código que denote mayor perjuicio. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL153 |
Fecha de la lista de vigilancia del administrador |
Fecha de determinación de la inclusión de la exposición subyacente en la lista de vigilancia. Si la exposición se había eliminado de la lista en un período anterior y vuelve ahora a figurar en ella, indíquese la nueva fecha de inclusión. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL154 |
Proveedor de permuta de tipos de interés |
Si existe una permuta de tipos de interés sobre la exposición subyacente, facilítese la denominación legal completa del proveedor de la permuta. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL155 |
Identificador de entidad jurídica del proveedor de la permuta de tipos de interés |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del proveedor de la permuta de tipos de interés sobre la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL156 |
Fecha de vencimiento de la permuta de tipos de interés |
Fecha de vencimiento de la permuta de tipos de interés referida a la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL157 |
Nocional de la permuta de tipos de interés |
Importe nocional de la permuta de tipos de interés referida a la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL158 |
Proveedor de permuta de divisas |
Si existe una permuta de divisas sobre la exposición subyacente, facilítese la denominación legal completa del proveedor de la permuta. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL159 |
Identificador de entidad jurídica del proveedor de la permuta de divisas |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del proveedor de la permuta de divisas sobre la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL160 |
Fecha de vencimiento de la permuta de divisas |
Fecha de vencimiento de la permuta de divisas referida a la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL161 |
Nocional de la permuta de divisas |
Importe nocional de la permuta de divisas referida a la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL162 |
Tipo de cambio para la permuta |
Tipo de cambio que se ha fijado para una permuta de divisas referida a la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL163 |
Proveedor de una permuta de otro tipo |
La denominación jurídica completa del proveedor de la permuta relativa a la exposición subyacente, cuando no se trate ni de una permuta de tipos de interés ni de una permuta de divisas. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL164 |
Identificador de entidad jurídica del proveedor de la permuta de otro tipo |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del proveedor de la permuta de otro tipo sobre la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL165 |
Obligación de pago por el deudor en caso de ruptura de la permuta |
Medida en la que el deudor está obligado a pagar costes de ruptura al proveedor de la permuta sobre la exposición subyacente. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado. Indemnización total por el deudor (TOTL) Indemnización parcial por el deudor (PINO) No indemnización por el deudor (NOPE) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL166 |
Evento de rescisión total o parcial de la permuta durante el período actual |
En caso de rescisión de la permuta sobre la exposición subyacente entre la anterior fecha límite para los datos y la correspondiente a la presentación del informe actual, indíquese el motivo. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado. Rescisión de la permuta por la rebaja de la calificación del proveedor de la permuta sobre la exposición subyacente (RTDW) Rescisión de la permuta por impago al proveedor de la permuta sobre la exposición subyacente (PYMD) Rescisión de la permuta debido a otro tipo de impago por la contraparte de la permuta sobre la exposición subyacente (CNTD) Rescisión de la permuta por pago anticipado total o parcial por el deudor (PRPY) Rescisión de la permuta por otro tipo de impago por el deudor (OBGD) Otro (OTHR) |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL167 |
Pago periódico neto efectuado por el proveedor de la permuta |
Importe neto del pago efectuado por la contraparte de la permuta sobre la exposición subyacente titulizada, en la fecha de pago de la exposición subyacente conforme a lo previsto por el contrato de permuta. No se incluyen en él los pagos por ruptura o rescisión. En caso de permutas múltiples, indíquese el importe agregado correspondiente a todas ellas. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL168 |
Costes de ruptura adeudados al proveedor de la permuta sobre la exposición subyacente |
Importe de cualquier pago adeudado por el deudor a la contraparte de la permuta por rescisión parcial o total de la permuta. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL169 |
Insuficiencia del pago de los costes de ruptura de la permuta |
En su caso, importe que falta para cubrir los costes de ruptura resultantes de la rescisión total o parcial de la permuta que debe pagar el deudor. En caso de permutas múltiples, indíquese el importe agregado correspondiente a todas ellas. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL170 |
Costes de ruptura adeudados por la contraparte de la permuta |
Importe de las ganancias pagadas por la contraparte de la permuta al deudor en caso de rescisión total o parcial. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL171 |
Próxima fecha de revisión de la permuta |
Fecha de la próxima revisión de la permuta referida a la exposición subyacente. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL172 |
Patrocinadora |
El nombre de la patrocinadora de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL173 |
Identificador de entidad jurídica del banco agente de la sindicación |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del banco agente de la sindicación, es decir, la entidad que actúe como intermediario entre el deudor y los prestamistas que participen en la exposición subyacente sindicada. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL174 |
Identificador de entidad jurídica del administrador |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del administrador de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL175 |
Nombre del administrador |
Indíquese la denominación legal completa del administrador de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL176 |
Nombre de la originadora |
Indíquese la denominación legal completa de la originadora de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL177 |
Identificador de entidad jurídica de la originadora |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL178 |
País de establecimiento de la originadora |
País en el que está establecida la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL179 |
Nombre del prestamista original |
Indíquese la denominación legal completa del prestamista original. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL180 |
Identificador de entidad jurídica del prestamista original |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del prestamista original. Cuando no se disponga de un identificador de entidad jurídica, indíquese el código ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL181 |
País de establecimiento del prestamista original |
País en el que está establecido el prestamista original. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información por garantía real |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo CREL1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC2 |
Identificador de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente. Debe coincidir con el indicado en el campo CREL5. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC3 |
Identificador original de la garantía real |
El identificador único original asignado a la garantía real. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC4 |
Nuevo identificador de la garantía real |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CREC3, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CREC3. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC5 |
Tipo de garantía real |
El tipo principal (en términos de valor) de activo que garantiza la deuda. Cuando exista una garantía personal respaldada por garantías reales físicas o de naturaleza financiera, téngase en cuenta cualquier garantía real tras esa garantía personal que pueda sustentarla. Automóvil (CARX) Vehículo industrial (INDV) Camión comercial (CMTR) Vehículo ferroviario (RALV) Vehículo náutico comercial (NACM) Vehículo náutico recreativo (NALV) Avión (AERO) Máquina herramienta (MCHT) Equipo industrial (INDE) Equipo de oficina (OFEQ) Equipo informático (ITEQ) Equipo médico (MDEQ) Equipo relacionado con la energía (ENEQ) Edificio comercial (CBLD) Edificio residencial (RBLD) Edificio industrial (IBLD) Otro vehículo (OTHV) Otro equipo (OTHE) Otro bien inmueble (OTRE) Otras mercancías o existencias (OTGI) Valores (SECU) Garantía personal (GUAR) Otro activo financiero (OTFA) Categorías mixtas al responder el deudor con todos sus activos (MIXD) Otro (OTHR) |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC6 |
Nombre del inmueble |
El nombre del inmueble que sirve de garantía para la exposición subyacente. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC7 |
Dirección del inmueble |
La dirección del inmueble que sirve de garantía para la exposición subyacente. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC8 |
Región geográfica - Garantía real |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicada la garantía real física. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC9 |
Código postal del inmueble |
Código postal completo del inmueble principal. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC10 |
Derecho de preferencia |
Derecho de preferencia más elevado correspondiente a la originadora en relación con la garantía real. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC11 |
Situación del inmueble |
Situación del inmueble:
Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC12 |
Tipo de inmueble |
Tipo de inmueble:
Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC13 |
Modelo del título de propiedad |
Modelo pertinente del título de propiedad. Contrato de arrendamiento de terreno únicamente, en el que por lo general el deudor es el propietario de un edificio o está obligado a construir tal como se especifica en el contrato de arrendamiento. Estos suelen consistir en arrendamientos a largo plazo con gastos a cargo del arrendatario; los derechos y obligaciones del deudor perduran hasta que el arrendamiento expira o se resuelve por impago:
Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC14 |
Fecha de la valoración actual |
La fecha de la valoración más reciente. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC15 |
Importe de la valoración actual |
La valoración más reciente del inmueble realizada por un tasador interno o externo independiente. Si no se dispone de esta evaluación, el valor actual del inmueble puede estimarse utilizando un índice de valores de bienes inmuebles con el suficiente grado de precisión en lo que respecta a la ubicación geográfica y al tipo de inmueble; si tampoco se dispone de ese índice, podrá utilizarse un índice de precios de bienes inmuebles con el suficiente grado de precisión en lo que respecta a la ubicación geográfica y al tipo de inmueble, previa aplicación de un descuento convenientemente elegido para tener en cuenta la depreciación del inmueble. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese su valoración más reciente realizada por un tasador interno o externo independiente o, en su defecto, por la originadora. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC16 |
Método de valoración actual |
El último método utilizado para calcular el valor de la garantía real, indicado en el campo CREC15. Inspección completa, interna y externa (FALL) Inspección completa, solo externa (FEXT) Inspección somera desde el exterior (DRVB) Modelo de valoración automatizado (AUVM) Indexación (IDXD) Sin inspección física (DKTP) Agente gestor o agente inmobiliario (MAEA) Autoridad tributaria (TXAT) Otro (OTHR) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC17 |
Base de la valoración actual |
La base de valoración más reciente:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC18 |
Método de valoración original |
El método de cálculo del valor de la garantía real en el momento de la originación de la exposición subyacente:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC19 |
Fecha de titulización a efectos de la garantía real |
La fecha en que se aportó el inmueble o la garantía real para garantizar la exposición subyacente. Si el inmueble o la garantía real han sido sustituidos, indíquese la fecha de la sustitución. Si el inmueble o la garantía real formaban parte de la titulización original, será esta la fecha de titulización. |
SÍ |
NO |
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CREC20 |
Porcentaje asignado de la exposición subyacente en la fecha de titulización |
Porcentaje de la exposición subyacente atribuible al inmueble o la garantía real en la fecha de titulización, cuando haya más de un inmueble o de un elemento de garantía real que garanticen la exposición subyacente. Este dato puede figurar en el acuerdo de la exposición subyacente; de no ser así, asígnese mediante valoración o atendiendo a los ingresos de explotación netos. |
SÍ |
SÍ |
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CREC21 |
Porcentaje asignado actual de la exposición subyacente |
Porcentaje de la exposición subyacente atribuible a la garantía real en la fecha de pago de la exposición subyacente. Cuando haya más de un elemento de garantía real que respalde la exposición subyacente, la suma de todos los porcentajes será igual al 100 %. Este dato puede figurar en el acuerdo de la exposición subyacente; de no ser así, asígnese mediante valoración (ingresos de explotación netos). |
NO |
SÍ |
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CREC22 |
Valoración en la titulización |
La valoración del inmueble o la garantía real que garantizan la exposición subyacente en la fecha de titulización, según lo indicado en la circular de oferta. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
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CREC23 |
Nombre del tasador en la titulización |
Nombre de la empresa tasadora que realizó la valoración del inmueble o la garantía real en la fecha de titulización. |
NO |
SÍ |
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CREC24 |
Fecha de valoración en la titulización |
La fecha en que se realizó la valoración determinándose los valores indicados en la circular de oferta. |
NO |
SÍ |
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CREC25 |
Año de construcción |
El año de construcción del inmueble con arreglo al informe de valoración o el documento de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
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CREC26 |
Último año de renovación |
El año en que finalizó la última renovación importante o nueva construcción en el inmueble con arreglo al informe de valoración o el documento de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
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CREC27 |
Número de unidades |
Indíquese según la clase de inmueble (multifamiliares: unidades; hostelería/asistencia sanitaria: camas; aparcamientos de caravanas: unidades; alojamientos: habitaciones; autoalmacenamiento: unidades). |
NO |
SÍ |
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CREC28 |
Metros cuadrados netos |
Superficie neta total alquilable, en metros cuadrados, del inmueble que sirve como garantía para la exposición subyacente, según el informe de valoración más reciente. |
NO |
SÍ |
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CREC29 |
Superficie comercial |
Superficie comercial neta total alquilable, en metros cuadrados, del inmueble que sirve como garantía para la exposición subyacente, según el informe de valoración más reciente. |
NO |
SÍ |
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CREC30 |
Superficie residencial |
Superficie residencial neta total alquilable, en metros cuadrados, del inmueble que sirve como garantía para el préstamo, según el informe de valoración más reciente. |
NO |
SÍ |
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CREC31 |
Superficie interior útil neta validada |
¿Ha verificado el tasador (de la valoración más reciente) la superficie interior útil neta del inmueble? |
SÍ |
SÍ |
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CREC32 |
Ocupación en la fecha |
Fecha del registro de alquileres / programa de arrendamiento recibido más recientemente. Cuando se trate de inmuebles dedicados a la hostelería o la asistencia sanitaria, utilícese la ocupación media durante el período que abarquen los estados financieros. |
NO |
SÍ |
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CREC33 |
Ocupación económica en la titulización |
El porcentaje de espacio alquilable con arrendamientos firmados en vigor en la fecha de titulización, si se indica en la circular de oferta (los arrendatarios pueden no ocupar el inmueble, pero pagan alquiler). |
NO |
SÍ |
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CREC34 |
Ocupación física en la titulización |
En la titulización, el porcentaje disponible de espacio alquilable realmente ocupado (es decir, ocupado realmente por los arrendatarios y no vacante), si se indica en la circular de oferta. Debe calcularse a partir de un registro de alquileres u otro documento en el que se indique la ocupación de manera coherente con la información del ejercicio más reciente. |
NO |
SÍ |
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CREC35 |
Valor del inmueble desocupado en la fecha de titulización |
Valor del inmueble desocupado en la fecha de titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
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CREC36 |
Fecha de los datos financieros en la titulización |
Fecha final de los datos financieros para la información utilizada en la circular de oferta (por ejemplo, desde comienzo del ejercicio hasta la fecha, anual, trimestral o los últimos 12 meses). |
SÍ |
SÍ |
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CREC37 |
Ingresos de explotación netos en la titulización |
Ingresos menos gastos de explotación en la fecha de titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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CREC38 |
Fecha inicial de los datos financieros más recientes |
Primer día del período cubierto por la cuenta de explotación más reciente disponible (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o los últimos 12 meses). |
SÍ |
SÍ |
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CREC39 |
Fecha final de los datos financieros más recientes |
Fecha final de los datos financieros utilizados en la cuenta de explotación más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses). |
SÍ |
SÍ |
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CREC40 |
Ingresos más recientes |
Ingresos totales del inmueble durante el período cubierto por la cuenta de explotación más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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CREC41 |
Gastos de explotación más recientes |
Gastos de explotación totales del inmueble durante el período cubierto por la cuenta de explotación más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses). Pueden incluir los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, los seguros, la gestión, los suministros públicos, el mantenimiento, las reparaciones y los costes directos de los inmuebles para el propietario; quedan excluidos los gastos de capital y las comisiones de arrendamiento. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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CREC42 |
Gastos de capital más recientes |
Gastos de capital (en contraposición con reparaciones y mantenimiento) totales del inmueble durante el período cubierto por la cuenta de explotación más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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CREC43 |
Renta pagadera por el terreno |
Si el terreno del inmueble está arrendado, indíquese la renta anual actual que se debe pagar al arrendador. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
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CREC44 |
Duración media ponderada de los contratos de arrendamiento |
Duración media ponderada de los contratos de arrendamiento en años, utilizando como ponderación el valor pendiente del arrendamiento más reciente del que se disponga. |
NO |
SÍ |
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CREC45 |
Expiración del arrendamiento del terreno del inmueble |
Indíquese la fecha más cercana en la que expire el derecho de arrendamiento. |
NO |
SÍ |
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CREC46 |
Ingresos anuales por contratos de alquiler |
Ingresos anuales por contratos de alquiler derivados del programa de arrendamiento más reciente del deudor. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
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CREC47 |
Ingresos que expiran en 1 a 12 meses |
Porcentaje de los ingresos que expiran en un plazo de 1 a 12 meses. |
SÍ |
SÍ |
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CREC48 |
Ingresos que expiran en 13 a 24 meses |
Porcentaje de los ingresos que expiran en un plazo de 13 a 24 meses. |
SÍ |
SÍ |
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CREC49 |
Ingresos que expiran en 25 a 36 meses |
Porcentaje de los ingresos que expiran en un plazo de 25 a 36 meses. |
SÍ |
SÍ |
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CREC50 |
Ingresos que expiran en 37 a 48 meses |
Porcentaje de los ingresos que expiran en un plazo de 37 a 48 meses. |
SÍ |