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Diario Oficial de la Unión Europea, L 299, 26 de noviembre de 2018


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ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 299

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
26 de noviembre de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Información relativa a la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1843 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en lo que se refiere al ámbito de aplicación de la plantilla para la publicación de información sobre primas, siniestralidad y gastos por países ( 1 )

2

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1844 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

5

 

*

Reglamento (UE) 2018/1845 del Banco Central Europeo, de 21 de noviembre de 2018, sobre el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de definir el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora (BCE/2018/26)

55

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva (UE) 2018/1846 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, para adaptarlos al progreso científico y técnico ( 1 )

58

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

26.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/1


Información relativa a la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

El Acuerdo de referencia entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos se firmó en Bruselas el 25 de octubre de 2018.


REGLAMENTOS

26.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/2


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1843 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2018

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en lo que se refiere al ámbito de aplicación de la plantilla para la publicación de información sobre primas, siniestralidad y gastos por países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 56 y su artículo 256, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión (2) no especifica con suficiente claridad en qué condiciones las empresas de seguros y de reaseguros no están obligadas a publicar la plantilla que figura en la sección S.05.02. A fin de que las empresas de seguros y de reaseguros puedan determinar con certeza sus obligaciones, las observaciones generales establecidas en la sección S.05.02 del anexo II y del anexo III de dicho Reglamento deben aclararse a este respecto.

(2)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en consecuencia.

(3)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.

(4)

Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1285).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).


ANEXO

1)   

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452, en la sección S.05.02 — Primas, siniestralidad y gastos, por países, bajo el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales. Las empresas de seguros y de reaseguros no están obligadas a publicar la plantilla S.05.02.01 del anexo I cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas devengadas brutas.».

2)   

En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452, en la sección S.05.02. — Primas, siniestralidad y gastos, por países, bajo el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera no están obligadas a publicar la plantilla S.05.02.01 del anexo I cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas devengadas brutas.».


26.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1844 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2018

que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 35, apartado 10, párrafo tercero, su artículo 244, apartado 6, párrafo tercero, y su artículo 245, apartado 6, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión (2) establece las plantillas de presentación de información que las empresas de seguros y de reaseguros, así como las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera deben utilizar para comunicar a las autoridades de supervisión la información que sea necesaria a efectos de supervisión.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/1542 de la Comisión (3), por el que se modifican las normas relativas al cálculo del capital reglamentario obligatorio para varias categorías de activos mantenidos por las empresas de seguros y de reaseguros, introdujo la nueva clase de activos de las sociedades de infraestructuras admisibles con un requisito de capital específico. A fin de velar por que las autoridades de supervisión reciban también la información necesaria sobre las inversiones en sociedades de infraestructuras realizadas por las empresas de seguros y de reaseguros, con un nivel de detalle y precisión comparable al existente para otras clases de activos en el cálculo del módulo de riesgo de mercado, las plantillas de presentación de información pertinentes, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, deben adaptarse teniendo en cuenta esas modificaciones.

(3)

Las disposiciones relativas al uso correcto del signo de las expresiones y la coherencia de los tipos de cambio son cruciales para mejorar la calidad y la coherencia de la información presentada en lo que respecta a los datos históricos denominados en una moneda distinta de la moneda de referencia. Por consiguiente, los artículos 2 y 3 se han modificado con el fin de mejorar la calidad de la información presentada.

(4)

Las plantillas relativas al análisis de las variaciones pretenden explicar con parámetros económicos por qué y cómo la situación de la empresa ha evolucionado durante el año. Puesto que las partes interesadas han detectado una serie de ámbitos susceptibles de mejora y de una mayor clarificación, son necesarias algunas modificaciones de las instrucciones de las plantillas S.29.01 a S.29.04.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 en consecuencia.

(6)

Resulta oportuno corregir los errores de redacción en las instrucciones de las plantillas, que pueden dar lugar a información incoherente o engañosa y, por ende, afectar a la calidad del proceso de revisión supervisora. Así pues, es preciso introducir algunas correcciones, sobre todo en lo que atañe a información o datos que faltan en las «Observaciones generales» y a celdas que faltan en las «Instrucciones».

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.

(8)

Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 2, se añade la letra d) siguiente:

«d)

todos los puntos de datos se expresarán como valores positivos, salvo en los casos siguientes:

i)

cuando sean de naturaleza contraria al importe natural de la partida,

ii)

cuando la naturaleza del punto de datos permita la presentación de valores positivos y negativos,

iii)

cuando, de acuerdo con las correspondientes instrucciones que figuran en los anexos, sea necesario un formato de presentación diferente.».

2)

En el artículo 3, se inserta el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis.   Cuando se expresen los valores de datos históricos denominados en una moneda distinta de la moneda de referencia, esos valores relativos a períodos de referencia anteriores se convertirán a la moneda de referencia al tipo de cambio de cierre en el último día para el cual se disponga del tipo de cambio en el período de referencia.».

3)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

4)

El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

5)

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

6)

El anexo VI se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige como sigue:

1)

El anexo I se corrige de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.

2)

El anexo II se corrige de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.

3)

El anexo III se corrige de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2017/1542 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para varias categorías de activos mantenidos por las empresas de seguros y reaseguros (sociedades de infraestructuras) (DO L 236 de 14.9.2017, p. 14).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).


ANEXO I

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:

1)

En la plantilla S.01.02.01, se añade la línea siguiente:

«Exención de la obligación de informar sobre la ECAI

R0250».

 

2)

En la plantilla S.01.02.04, se añade la línea siguiente:

«Exención de la obligación de informar sobre la ECAI

R0250».

 

3)

La plantilla S.12.01.01 se modifica como sigue:

a)

la fila R0220 se sustituye por la siguiente:

«Mejor estimación de los productos con opción de rescate

R0220»

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b)

las filas R0230, R0240 y R0250 se sustituyen por las siguientes:

«Prestaciones garantizadas y discrecionales futuras

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Prestaciones garantizadas futuras

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prestaciones discrecionales futuras

R0250».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)

La plantilla S.26.01.01 se modifica como sigue:

a)

se suprime la fila R0290;

b)

entre la fila R0280 y R0300, se insertan las filas siguientes:

«acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

R0291

 

 

 

 

 

acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades de infraestructuras

R0292»

 

 

 

 

 

c)

se suprime la fila R0411;

d)

la fila R0412 se sustituye por la siguiente:

«préstamos y bonos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y sociedades de infraestructuras admisibles)

R0412»

 

 

 

 

 

e)

entre la fila R0410 y R0412, se insertan las filas siguientes:

«préstamos y bonos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

R0414

 

 

 

 

 

préstamos y bonos (inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras)

R0413».

 

 

 

 

 

5)

La plantilla S.26.01.04 se modifica como sigue:

a)

se suprime la fila R0290;

b)

entre la fila R0280 y R0300, se insertan las filas siguientes:

«acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

R0291

 

 

 

 

 

acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades de infraestructuras

R0292»

 

 

 

 

 

c)

se suprime la fila R0411;

d)

la fila R0412 se sustituye por la siguiente:

«préstamos y bonos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y sociedades de infraestructuras admisibles)

R0412»

 

 

 

 

 

e)

entre la fila R0410 y R0412, se insertan las filas siguientes:

«préstamos y bonos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

R0414

 

 

 

 

 

préstamos y bonos (inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras)

R0413».

 

 

 

 

 

6)

La plantilla SR.26.01.01 se modifica como sigue:

a)

se suprime la fila R0290;

b)

entre la fila R0280 y R0300, se insertan las filas siguientes:

«acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

R0291

 

 

 

 

 

acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades de infraestructuras

R0292»

 

 

 

 

 

c)

se suprime la fila R0411;

d)

la fila R0412 se sustituye por la siguiente:

«préstamos y bonos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y sociedades de infraestructuras admisibles)

R0412»

 

 

 

 

 

e)

entre la fila R0410 y R0412, se insertan las filas siguientes:

«préstamos y bonos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

R0414

 

 

 

 

 

préstamos y bonos (inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras)

R0413».

 

 

 

 

 

7)

En la plantilla S.29.03.01, la fila R0300 se sustituye por la siguiente:

«Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

R0300».

 

8)

La plantilla S.29.04.01 se modifica como sigue:

a)

la fila R0060 se sustituye por la siguiente:

«Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

R0060»

 

 

b)

la fila R0080 se sustituye por la siguiente:

«Primas devengadas

R0080»

 

 

 

c)

la fila R0130 se sustituye por la siguiente:

«Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

R0130».

 

 

 

9)

La plantilla S.30.04.01 se modifica como sigue:

a)

se suprime la columna C0320;

b)

después de la columna C0170 se añade la columna C0320;

10)

en la plantilla S.37.01.04, entre las columnas C0090 y C0100, se inserta la nueva columna C0091 «Calificación interna» siguiente:

«Calificación interna

C0091».

 


ANEXO II

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:

1)

En la sección S.01.02 — Información básica, en el cuadro, se añade la fila siguiente:

«R0250

Exención de la obligación de informar sobre la ECAI

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —

Exento en el caso de los activos (con arreglo al artículo 35, apartados 6 y 7)

2 —

Exento en el caso de los activos (por externalización)

3 —

Exento en el caso de los derivados (con arreglo al artículo 35, apartados 6 y 7)

4 —

Exento en el caso de los derivados (por externalización)

5 —

Exento en el caso de los activos y derivados (con arreglo al artículo 35, apartados 6 y 7)

6 —

Exento en el caso de los activos y derivados (por externalización)

0 —

No exento».

2)

La sección S.04.01 — Actividad por país se modifica como sigue:

a)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010 del cuadro, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Se excluyen las operaciones suscritas por las sucursales, y las suscritas en régimen de LPS por la empresa en los países del EEE.»;

b)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0060 del cuadro, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Consistirá en la suma de C0100 para la empresa y todas las sucursales.».

3)

La sección S.06.02 — Lista de activos se modifica como sigue:

a)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0110, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, CIC 71, CIC 75 y CIC 95 — Instalaciones y equipo.»;

b)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0120 del cuadro, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, CIC 71, CIC 75 y CIC categoría 9 — Inmuebles.»;

c)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0130, se añade el párrafo siguiente:

«Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 71 y 9.»;

d)

en la fila C0330 del cuadro, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:

«—

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66) 391200PHL11KDUTTST66

Scope Ratings GmbH (anteriormente Scope Ratings AG y PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

Standard & Poor's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Europe Limited (anteriormente S&P Global Ratings Italy S.r.l, código LEI 54930000NMOJ7ZBUQ063 — fusión de 1 de mayo de 2018) (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)

SPMW Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400PIF3W6YC660564)

Otra ECAI designada».

4)

La sección S.06.03 — Organismos de inversión colectiva — enfoque de transparencia se modifica como sigue:

a)

en el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La plantilla incluirá la información correspondiente al 100 % del valor invertido en organismos de inversión colectiva. Sin embargo, para la identificación de los países, deberá llevarse a cabo dicho examen con el fin de determinar las exposiciones del 90 % del valor total de los fondos, menos los importes relativos a CIC 8 y 9, y, para la identificación de las monedas, deberá llevarse a cabo con el fin de determinar las exposiciones del 90 % del valor total de los fondos. Las empresas velarán por que el 10 % restante no identificado por país esté diversificado entre distintas zonas geográficas, por ejemplo que un solo país no represente más del 5 %. Las empresas aplicarán el enfoque de transparencia teniendo en cuenta el importe invertido, comenzando desde el mayor fondo concreto hasta el menor, y el enfoque habrá de ser constante a lo largo del tiempo.»;

b)

en el cuadro, la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0050 se sustituye por la siguiente:

«Indíquese si la moneda de la categoría del activo es la moneda de referencia o una moneda extranjera. Todas las monedas que no sean la moneda de referencia se consideran monedas extranjeras. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —

Moneda de referencia

2 —

Moneda extranjera

3 —

Monedas agregadas debido a la aplicación de un umbral».

5)

En la sección S.07.01 — Productos estructurados, en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0100 del cuadro, se añade el punto siguiente:

«6 —

No aplicable».

6)

En la sección S.08.01 — Derivados abiertos, el cuadro se modifica como sigue:

a)

en el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo noveno se sustituye por el texto siguiente:

«En el cuadro de “Información sobre las posiciones mantenidas”, cada derivado se consignará por separado en tantas filas como sean necesarias con el fin de cumplimentar todas las variables no monetarias requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo derivado pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho derivado deberá consignarse en más de una línea.»;

b)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0090 se sustituye por el texto siguiente:

«Código de identificación del instrumento (activo o pasivo) subyacente al contrato de derivados. Esta partida deberá consignarse únicamente en el caso de los derivados con un único o varios instrumentos subyacentes en la cartera de las empresas. Un índice se considera un instrumento único y se consignará. Código de identificación del instrumento subyacente al derivado, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

Otros códigos reconocidos (por ejemplo: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

Código atribuido por la empresa al instrumento subyacente, cuando no se disponga de las opciones anteriores, y que ha de ser único y constante a lo largo del tiempo para dicho instrumento

“Múltiples activos/pasivos”, si hay más de un activo o pasivo subyacente.

Si el instrumento subyacente es un índice, se consignará el código del índice.»;

c)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0100 se sustituye por el texto siguiente:

«Tipo de código de identificación utilizado en la partida “Instrumento subyacente al derivado”. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —

Código ISO 6166 de ISIN

2 —

CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 —

SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 —

WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 —

Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 —

BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 —

RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 —

FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 —

Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 —

Código atribuido por la empresa cuando no se disponga de las opciones anteriores. Esta opción se utilizará también para los casos de “Múltiples activos/pasivos” e índices»;

d)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0300 del cuadro, se suprime el párrafo segundo;

e)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0300, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:

«—

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings GmbH (anteriormente Scope Ratings AG y PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

Standard & Poor's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Europe Limited (anteriormente S&P Global Ratings Italy S.r.l, código LEI 54930000NMOJ7ZBUQ063 — fusión de 1 de mayo de 2018) (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)

SPMW Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400PIF3W6YC660564)

Otra ECAI designada».

7)

En la sección S.08.02 — Operaciones de derivados, el cuadro se modifica como sigue:

a)

en el epígrafe «Observaciones generales», en el párrafo décimo, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el cuadro de “Información sobre las posiciones mantenidas”, cada derivado se consignará por separado en tantas filas como sean necesarias con el fin de cumplimentar todas las variables no monetarias requeridas en dicho cuadro.»;

b)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0090 se sustituye por el texto siguiente:

«Código de identificación del instrumento (activo o pasivo) subyacente al contrato de derivados. Esta partida deberá consignarse únicamente en el caso de los derivados con un único o varios instrumentos subyacentes en la cartera de las empresas. Un índice se considera un instrumento único y se consignará. Código de identificación del instrumento subyacente al derivado, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

Otros códigos reconocidos (por ejemplo: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

Código atribuido por la empresa al instrumento subyacente, cuando no se disponga de las opciones anteriores, y que ha de ser único y constante a lo largo del tiempo para dicho instrumento

“Múltiples activos/pasivos”, si hay más de un activo o pasivo subyacente.

Si el instrumento subyacente es un índice, se consignará el código del índice.»;

c)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0100 se sustituye por el texto siguiente:

«Tipo de código de identificación utilizado en la partida “Instrumento subyacente al derivado”. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —

Código ISO 6166 de ISIN

2 —

CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 —

SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 —

WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 —

Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 —

BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 —

RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 —

FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 —

Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 —

Código atribuido por la empresa cuando no se disponga de las opciones anteriores. Esta opción se utilizará también para los casos de “Múltiples activos/pasivos” e índices».

8)

La sección S.11.01 — Activos mantenidos como garantía real se modifica como sigue:

a)

en el epígrafe «Observaciones generales», en el párrafo sexto se añade la frase siguiente:

«Los bienes inmuebles mantenidos como garantía real de las hipotecas en relación con personas físicas se consignarán en una sola línea.»;

b)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0080 del cuadro, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Esta partida no es aplicable a la garantía real con categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, CIC 71, CIC 75 y CIC 95 — Instalaciones y equipos.».

9)

En la sección S.12.01 — Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT, el cuadro se modifica como sigue:

a)

la fila C0020, C0030, C0060, C0090, C0160, C0190/R0220 se sustituye por la siguiente:

«C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190/R0220

Mejor estimación de los productos con opción de rescate

Importe de la mejor estimación bruta de los productos con opción de rescate, por cada línea de negocio, según se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Este importe deberá incluirse asimismo en R0030 a R0090.»

b)

entre las filas C0030, C0060, C0090, C0160, C0190, C0200/R0230 y C0020, C0100/R0240 se insertan las filas siguientes:

«C0150/R0230

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, flujos de salidas de caja, prestaciones garantizadas y discrecionales futuras — Total (Seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión).

Importe total de los flujos de salidas de caja descontados (pagos a tomadores y beneficiarios) para prestaciones garantizadas y discrecionales futuras para seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0230

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, flujos de salidas de caja, prestaciones garantizadas y discrecionales futuras — Total (Seguros de enfermedad similares a los de vida).

Importe total de los flujos de salidas de caja descontados (pagos a tomadores y beneficiarios) para prestaciones garantizadas y discrecionales futuras para seguros de enfermedad similares a los de vida.»

c)

entre las filas C0020, C0100/R0240 y C0020, C0100/R0250 se insertan las filas siguientes:

«C0150/R0240

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, flujos de salidas de caja, prestaciones garantizadas futuras — Total (Seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de la mejor estimación bruta de los flujos de caja, flujos de salidas de caja, prestaciones garantizadas futuras — Total (Seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión).»

d)

entre las filas C0020, C0100/R0250 y C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0260 se insertan las filas siguientes:

«C0150/R0250

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, flujos de salidas de caja, prestaciones discrecionales futuras — Seguro con participación en los beneficios — Total (Seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de la mejor estimación bruta de los flujos de caja, flujos de salidas de caja, prestaciones discrecionales futuras — Seguro con participación en los beneficios para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión).».

10)

En la sección S.14.01 — Análisis de las obligaciones de vida, el cuadro se modifica como sigue:

a)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0080, se suprime el párrafo segundo;

b)

se suprime la fila C0210;

c)

después de la fila C0200, se inserta la fila siguiente:

«C0260

Tipo garantizado anualizado (durante la duración media de la garantía)

Tipo medio garantizado para el tomador del seguro a lo largo de la vigencia restante del contrato expresado en porcentaje. Únicamente aplicable cuando se establece en el contrato un tipo garantizado.

No aplicable a los contratos vinculados a fondos de inversión.».

11)

En la sección S.15.01 — Descripción de las garantías de los seguros de rentas variables, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0100 del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Indíquese el nivel de la prestación garantizada.».

12)

En la sección S.15.02 — Cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0140 del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«El “resultado económico” generado por la garantía de las pólizas durante el año de referencia, teniendo en cuenta el resultado de la estrategia de cobertura. Cuando la cobertura se refiera a una cartera de productos, como, por ejemplo, en los casos en los que los instrumentos de cobertura no se asignen a productos específicos, la empresa distribuirá el efecto de la cobertura entre los diferentes productos utilizando el peso de cada uno de ellos en el “Resultado económico sin cobertura” (C0110). Esto no se notificará en caso de que la empresa no disponga ella misma de un programa de cobertura, sino que reasegure únicamente la parte de la garantía.».

13)

En la sección S.16.01 — Información sobre las rentas derivadas de obligaciones de seguro de no vida, en el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila Z0010 del cuadro, la lista cerrada se sustituye por la siguiente:

«1 –

1 y 13 Seguro de gastos médicos

2 —

2 y 14 Seguro de protección de ingresos

3 —

3 y 15 Seguro de accidentes laborales

4 —

4 y 16 Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

5 —

5 y 17 Otros seguros de vehículos de motor

6 —

6 y 18 Seguro marítimo, de aviación y transporte

7 —

7 y 19 Seguro de incendio y otros daños a los bienes

8 —

8 y 20 Seguro de responsabilidad civil general

9 —

9 y 21 Seguro de crédito y caución

10 —

10 y 22 Seguro de defensa jurídica

11 —

11 y 23 Seguro de asistencia

12 —

12 y 24 Pérdidas pecuniarias diversas

25 —

Reaseguro no proporcional de enfermedad

26 —

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

27 —

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

28 —

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes».

14)

En la plantilla S.22.03, en la tercera columna del cuadro, las instrucciones de C0010/R0060 se sustituyen por el texto siguiente:

«Ajuste por casamiento al tipo sin riesgo de la cartera sobre la que se informa, expresado en puntos básicos mediante notación decimal, por ej. 100 pb se expresará 0,01.».

15)

En la sección S.22.05 — Cálculo global de la medida transitoria sobre las provisiones, en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0070 del cuadro, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Si no existe limitación se consignará el mismo importe que en R0060 * (R0010-R0050).».

16)

En la sección S.22.06 — Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad, por países y monedas, en el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«La información se referirá a las obligaciones significativas en países y monedas en relación con los cuales se aplica un ajuste por volatilidad, y un aumento por país, en su caso, de hasta el 90 % del total de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad, por moneda y por país.».

17)

La sección S.23.04 — Lista de elementos de los fondos propios se modifica como sigue:

a)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0370 del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Se trata de la primera fecha futura de exigibilidad de los pasivos subordinados. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).»;

b)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0710/R0020 se sustituye por el texto siguiente:

«Se trata de la deducción por fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.».

18)

En la sección S.26.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado, el cuadro se modifica como sigue:

a)

se suprimen las filas R0290/C0020 a R0290/C0080;

b)

entre las filas R0260–R0280/C0040 y R0300/C0020, se insertan las filas siguientes:

«R0291/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – Riesgo de acciones — acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0291/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de acciones — acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0291/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de acciones — acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al requisito por riesgo de acciones en el caso de las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0291/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles), después del choque y tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0291/C0060

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (en el caso de las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles), tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0291/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles), después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0291/C0080

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones en el caso de las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.»

c)

entre las filas R0291/C0080 y R0300/C0020, se insertan las filas siguientes:

«R0292/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0292/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0292/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al requisito por riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0292/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles), después del choque y tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0292/C0060

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles), tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0292/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles), después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0292/C0080

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.»

d)

se suprimen las filas R0411/C0020 a R0411/C0080;

e)

entre las filas R0410/C0080 y R0412/C0020, se insertan las filas siguientes:

«R0413/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0413/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0413/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0413/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos subyacentes a la exigencia por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0413/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0413/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0413/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.»

f)

las filas R0412/C0020 a R0412/C0080 se sustituyen por las siguientes:

«R0412/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0412/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0412/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos subyacentes a la exigencia por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0412/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.»

g)

entre las filas R0412/C0080 y R0420/C0060, se insertan las filas siguientes:

«R0414/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0414/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0414/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0414/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos subyacentes a la exigencia por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0414/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0414/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0414/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.».

19)

En la sección S.29.01 — Excedente de los activos con respecto a los pasivos, en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0030/R0190 del cuadro, se añade la frase siguiente:

«Este importe no incluirá el importe de las acciones propias.».

20)

La sección S.29.02 — Excedente de los activos con respecto a los pasivos — debido a inversiones y pasivos financieros queda modificada como sigue:

a)

en el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«El ámbito de esta plantilla:

i.

incluye las inversiones;

ii.

incluye la posición del pasivo de los derivados (como inversiones);

iii.

incluye las acciones propias;

iv.

incluye los pasivos financieros (con inclusión de los pasivos subordinados);

v.

incluye los activos mantenidos en fondos de inversión y vinculados a índices;

vi.

excluye los bienes mantenidos para uso propio.»;

b)

en el epígrafe «Observaciones generales», los párrafos quinto y sexto se sustituyen por el texto siguiente:

«La diferencia entre la plantilla S.29.02 (último cuadro) y la información de la plantilla S.09.01 es la inclusión de los ingresos de las acciones propias y la exclusión de los bienes mantenidos para uso propio. El objeto de la plantilla es facilitar un conocimiento detallado de los cambios del excedente de los activos con respecto a los pasivos debido a inversiones, considerando:

i.

las variaciones en la valoración que repercuten en el excedente de los activos con respecto a los pasivos (por ejemplo, pérdidas y ganancias realizadas de las ventas, pero también las diferencias de valoración);

ii.

los ingresos debidos a inversiones;

iii.

los gastos relacionados con inversiones (incluidos los cargos por intereses de pasivos financieros).»;

c)

en el cuadro, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0050 se sustituye por el texto siguiente:

«Gastos de inversiones, incluidos los gastos por intereses de pasivos subordinados y pasivos financieros, con inclusión de:

gastos de gestión de inversiones, relacionados con “Inversiones” y con “Acciones propias”;

gastos de intereses de pasivos financieros y subordinados relacionados con “Pasivos financieros distintos de las deudas con instituciones de crédito” y con “Deudas con instituciones de crédito” y “Pasivos subordinados”.

Tales gastos corresponden a los registrados y reconocidos con arreglo al principio del devengo al final del período.»;

d)

en el cuadro, en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0070, la primera frase se sustituye por la siguiente:

«Importe de los dividendos imputados durante el período de referencia, excluidos los dividendos derivados de los bienes mantenidos para uso propio.»;

e)

en el cuadro, en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0080, la primera frase se sustituye por la siguiente:

«Importe de los intereses imputados durante el período de referencia, excluidos los intereses derivados de los bienes mantenidos para uso propio.»;

f)

en el cuadro, en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0090, la primera frase se sustituye por la siguiente:

«Importe de los alquileres imputados durante el período de referencia, excluidos los alquileres de los bienes mantenidos para uso propio.»;

g)

en el cuadro, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0100 se sustituye por el texto siguiente:

«Importe de otros ingresos de inversiones recibidos y devengados al final del año de referencia. Aplicable a otros ingresos de inversión no considerados en las celdas C0010/R0070, C0010/R0080 y C0010/R0090, como tasas por el préstamo de valores, comisiones de compromisos, etc., excluidos los derivados de los bienes mantenidos para uso propio».

21)

La sección S.29.03 — Excedente de los activos con respecto a los pasivos — debido a las provisiones técnicas queda modificada como sigue:

a)

en el epígrafe «Observaciones generales», se añade el párrafo siguiente:

«El reaseguro aceptado en contratos vinculados a índices y fondos de inversión deberá incluirse en la plantilla.»;

b)

en el cuadro, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010–C0020/R0080 se sustituye por el texto siguiente:

«La variación de la mejor estimación consignada aquí corresponderá estrictamente a los flujos de caja previstos al final del período cuando se comparen estos con los que se previeron al principio del período para los períodos N + 1 y futuros.

Solo reflejará los cambios debidos a la realización de los flujos de caja en el año N y no vinculados a los cambios en hipótesis.»;

c)

en el cuadro, en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010–C0020/R0090, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Se refiere principalmente a los cambios en la mejor estimación no debidos a flujos técnicos realizados y a los cambios en las hipótesis directamente vinculados a riesgos de seguros (por ejemplo, tasas de caída), a las que puede aludirse como hipótesis no económicas.»;

d)

en el cuadro, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0050–C0060/R0190 se sustituye por el texto siguiente:

«Se prevé que estas celdas correspondan fundamentalmente a los seguros de no vida y se refieran a los cambios en las provisiones para primas (o en parte de estas) (es decir, en relación con todas las obligaciones reconocidas dentro de los límites del contrato en la fecha de valoración cuando el siniestro no se haya producido aún), como sigue:

se identifica la parte de las provisiones para primas al final del año (N) relacionada con un período de cobertura que comienza tras el fin del año de cierre N;

se identifica la parte de las provisiones para primas al final del año (N – 1) relacionada con un período de cobertura que comienza tras el fin del año de cierre N;

se deriva la variación de las dos cifras.»;

e)

en el cuadro, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0050–C0060/R0200 se sustituye por el texto siguiente:

«Se prevé que estas celdas correspondan fundamentalmente a los seguros de no vida, y se refieran a los siguientes casos:

a)

(parte de) las provisiones para primas al final del año N – 1 que se convirtieron en provisiones para siniestros al final del año N porque el siniestro se produjo durante ese período;

b)

provisiones para siniestros relacionadas con siniestros ocurridos durante el período (para los que no existían provisiones para primas al final del año N – 1).

El cálculo puede ser como sigue:

se identifica la parte de las provisiones para siniestros al final del año (N) relacionada con los riesgos cubiertos durante el período;

se identifica la parte de las provisiones para primas al final del año (N – 1) relacionada con los riesgos cubiertos durante el período;

se deriva la variación de las dos cifras.»;

f)

en el cuadro, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0050–C0060/R0230 se sustituye por el texto siguiente:

«La variación de la mejor estimación consignada aquí corresponderá estrictamente a los flujos de caja previstos al final del período cuando se comparen estos con los que se previeron al principio del período para los períodos N + 1 y futuros.

Solo reflejará los cambios debidos a la realización de los flujos de caja en el ejercicio N y no vinculados a los cambios en hipótesis.»;

g)

en el cuadro, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0050–C0060/R0240 se sustituye por el texto siguiente:

«Se refiere principalmente a los cambios en la mejor estimación no debidos a flujos técnicos realizados y a los cambios en las hipótesis directamente vinculados a riesgos de seguros (por ejemplo, tasas de caída), a las que puede aludirse como hipótesis no económicas.

Para aislar el ámbito estricto de variación debida a cambios en las hipótesis, el cálculo puede ser como sigue:

 

se considera la mejor estimación de apertura (celda C0050-C0060/R0150), incluido el ajuste de tal estimación (celdas C0050-C0060/R0160 a R0180) y el efecto de la evolución de los flujos de caja previstos del año N (C0050-C0060/R0210 a R0230);

 

sobre la base de esta cifra, se efectúan los cálculos con las nuevas hipótesis no relacionadas con los tipos de descuento, aplicables a la conclusión del año N (en su caso).

 

De esta forma se obtendrá la variación de la mejor estimación estrictamente relacionada con los cambios en estas hipótesis. Puede que de este modo no se obtenga la variación debida a la revisión caso por caso de los SNPNL, que tendría que añadirse.

Para los seguros de no vida, en los casos en los que estos cambios no pueden diferenciarse de los cambios debidos a la experiencia, se consigna la cifra total consignada en C0060/R0230.»;

h)

en el cuadro, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0050–C0060/R0260 se sustituye por el texto siguiente:

«Corresponde a otras variaciones de la mejor estimación no reflejadas en las celdas C0050/R0150 a R0250 (para vida) o C0060/R0150 a R0250 (para no vida).»;

i)

en el cuadro, la fila C0090/R0300 se sustituye por la siguiente:

«C0090/R0300

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

El importe representará la variación, en el balance, de los activos mantenidos para fondos vinculados a índices y fondos de inversión y de las provisiones técnicas —vinculadas a índices y fondos de inversión (calculadas como la mejor estimación y el margen de riesgo o calculadas como un todo).»

j)

en el cuadro, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0100–C0110/R0310 se sustituye por el texto siguiente:

«Importe de las primas devengadas conforme a Solvencia II, respectivamente para vida y no vida.»;

k)

en el cuadro, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0120–C0130/R0360 se sustituye por el texto siguiente:

«Este cálculo corresponde al siguiente principio:

se considera la variación (apertura menos cierre) en la ME, RM y PT calculados como un todo y la medida transitoria sobre las provisiones técnicas;

se añade el importe total de los flujos técnicos, es decir: las entradas menos las salidas sobre las provisiones técnicas brutas (C0100/R0340 para vida, y C0110/R0340 para no vida).»;

l)

en el cuadro, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0120–C0130/R0370 se sustituye por el texto siguiente:

«Este cálculo corresponde al siguiente principio:

se considera la variación de los importes recuperables de reaseguro;

se añade el importe total de los flujos técnicos, es decir: las entradas menos las salidas, respecto a los reaseguros durante el período.

Si el importe ejerce un efecto positivo en el excedente de los activos con respecto a los pasivos, este será un importe positivo.».

22)

En la sección S.29.04 — Análisis detallado por período — Flujos técnicos frente a provisiones técnicas, el cuadro se modifica como sigue:

a)

la fila C0010/R0060 se sustituye por la siguiente:

«C0010/R0060

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

El importe representará la variación, en el balance, de los activos mantenidos para fondos vinculados a índices y fondos de inversión y de las provisiones técnicas —vinculadas a índices y fondos de inversión (calculadas como la mejor estimación y el margen de riesgo o calculadas como un todo).»

b)

la fila C0020/R0040 se sustituye por la siguiente:

«C0020/R0040

Variación de la mejor estimación

Variación de la mejor estimación debida a las entradas y salidas de caja esperadas en el año N — riesgos aceptados antes del período (bruto con reaseguro).

El total del conjunto de líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, consignadas corresponde a la suma de las celdas C0010/R0060 a C0010/R0100 de la plantilla S.29.03, y C0020/R0060 a C0020/R0100 de la misma plantilla.»

c)

la fila C0020/R0060 se sustituye por la siguiente:

«C0020/R0060

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Véanse las instrucciones en C0010/R0060.»

d)

la fila C0030/R0080 se sustituye por la siguiente:

«C0030/R0080

Primas devengadas

Corresponde a la parte de las primas devengadas relacionadas con los riesgos cubiertos después del período, es decir, las primas que se imputarán después del período.

Además, podrán utilizarse claves de asignación para identificar esta parte de las primas vinculadas a los riesgos cubiertos tras el período.»

e)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0030/R0110 se sustituye por el texto siguiente:

«Esta variación de la mejor estimación corresponderá a la suma de las celdas C0050/R0190 de la plantilla S.29.03 y C0060/R0190 de la misma plantilla si el análisis contemplado en S.29.03 se realiza por línea de negocio.

El importe se refiere a los cambios en las provisiones para primas (o en parte de estas) (es decir, en relación con todas las obligaciones reconocidas dentro de los límites del contrato en la fecha de valoración cuando el siniestro no se haya producido aún), como sigue:

se identifica la parte de las provisiones para primas al final del año (N) relacionada con un período de cobertura que comienza tras el fin del año de cierre N;

se identifica la parte de las provisiones para primas al final del año (N – 1) relacionada con un período de cobertura que comienza tras el fin del año de cierre N (es decir, en el caso de las provisiones para primas relacionadas con las obligaciones en más de un período de referencia futuro).

En el caso de que las provisiones para primas al final del año (N – 1) incluyan el importe correspondiente a los siniestros ocurridos durante el año N, dicho importe no se considerará en la “Variación de la mejor estimación de los riesgos cubiertos después del período” sino, en cambio, en “Variación de la mejor estimación de los riesgos cubiertos durante el período”, ya que estas provisiones se transformaron en provisiones para siniestros.»;

f)

la fila C0030/R0130 se sustituye por la siguiente:

«C0030/R0130

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Esta celda no se considera aplicable a los seguros no de vida.

Véanse las instrucciones en C0010/R0060.»

g)

la fila C0040/R0080 se sustituye por la siguiente:

«C0040/R0080

Primas devengadas

Corresponde a la parte de las primas devengadas relacionadas con los riesgos cubiertos durante el período, es decir, las primas imputadas con arreglo a los principios de Solvencia II.

Además, podrán utilizarse claves de asignación para identificar esta parte de las primas vinculadas a los riesgos cubiertos tras el período.»

h)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0040/R0110 se sustituye por el texto siguiente:

«Importe de la variación de la mejor estimación de los riesgos cubiertos durante el período.

Para los riesgos cubiertos durante el período: esta variación de la mejor estimación corresponderá a la suma de las celdas C0050/R0200 de la plantilla S.29.03 y C0060/R0200 de la misma plantilla si el análisis contemplado en S.29.03 se realiza por línea de negocio.

El importe se refiere a los siguientes casos:

a)

las provisiones para primas al final del año N – 1 que se convirtieron en provisiones para siniestros al final del año N porque el siniestro se produjo durante el período;

b)

las provisiones para siniestros relacionadas con siniestros ocurridos durante el período (para los que no existían provisiones para primas al final del año N – 1).

El cálculo puede ser como sigue:

se identifica la parte de las provisiones para siniestros a final de año (N) relacionada con los riesgos cubiertos durante el período;

se identifica la parte de las provisiones para siniestros a final de año (N – 1) relacionada con los riesgos cubiertos durante el período.

Se deriva la variación de las dos cifras.»;

i)

la fila C0040/R0130 se sustituye por la siguiente:

«C0040/R0130

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Esta celda no se considera aplicable a los seguros no de vida.

Véanse las instrucciones en C0010/R0060.»

j)

antes de la fila C0050/R0090, se inserta la fila siguiente:

«C0050/R0080

Primas devengadas

Corresponde a la parte de las primas devengadas relacionadas con los riesgos cubiertos antes del período, es decir, las primas imputadas con arreglo a los principios de Solvencia II (cuando la prima se adeuda únicamente tras el período de cobertura).

Además, podrán utilizarse claves de asignación para identificar esta parte de las primas.»

k)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0050/R0110 se sustituye por el texto siguiente:

«Para los riesgos cubiertos antes del período, corresponde a las entradas y salidas de flujos técnicos previstas en el año N para los riesgos aceptados antes del período. Para los riesgos cubiertos antes del período, esta variación de la mejor estimación corresponderá a la suma de las celdas R0210/C0050-C0060 a R0250/C0050–C0060 de la plantilla S.29.03 si el análisis contemplado en S.29.03 se realiza por línea de negocio.

El cálculo puede ser como sigue:

se considera parte de la mejor estimación de apertura relacionada con los riesgos cubiertos previamente al período, es decir, la mejor estimación de apertura excluidas las provisiones para primas;

se aísla el importe de los flujos de caja (entradas menos salidas) que se previó conforme a la mejor estimación de apertura para el período considerado;

este importe aislado del flujo de caja se adicionará a la mejor estimación de apertura (para el efecto de neutralización).»;

l)

la fila C0050/R0130 se sustituye por la siguiente:

«C0050/R0130

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Esta celda no se considera aplicable a los seguros no de vida.

Véanse las instrucciones en C0010/R0060.».

23)

En la sección S.30.01 — Coberturas facultativas en la actividad de no vida y vida — Datos básicos, en el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«Esta plantilla es prospectiva (para ser acorde con la S.30.03) y como tal reflejará los tratados de reaseguro efectivos y válidos durante el siguiente año de referencia respecto a los 10 riesgos más importantes en términos de exposición reasegurada por cada línea de negocio. Las empresas declararán los riesgos más importantes del siguiente período de referencia que estén cubiertos por tratados de reaseguro que sean válidos también durante el siguiente período de referencia. Si la estrategia de reaseguro cambia sustancialmente tras la fecha de validez o si la renovación de los contratos de reaseguro se ejecuta con posterioridad a la fecha de referencia y antes del 1 de enero siguiente, la información sobre la presente plantilla volverá a presentarse cuando resulte adecuado.»;

24)

La sección S.30.02 — Coberturas facultativas en la actividad de no vida y vida — Datos sobre cuotas se modifica como sigue:

a)

en el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«Esta plantilla es prospectiva (para ser acorde con la S.30.03) y como tal reflejará los tratados de reaseguro efectivos y válidos durante el siguiente año de referencia respecto a los 10 riesgos más importantes en términos de exposición reasegurada por cada línea de negocio. Las empresas declararán los riesgos más importantes del siguiente período de referencia que estén cubiertos por tratados de reaseguro que sean válidos también durante el siguiente período de referencia. Si la estrategia de reaseguro cambia sustancialmente tras la fecha de validez o si la renovación de los contratos de reaseguro se ejecuta con posterioridad a la fecha de referencia y antes del 1 de enero siguiente, la información sobre la presente plantilla volverá a presentarse cuando resulte adecuado.»;

b)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0340 del cuadro, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:

«—

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings GmbH (anteriormente Scope Ratings AG y PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

Standard & Poor's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Europe Limited (anteriormente S&P Global Ratings Italy S.r.l, código LEI 54930000NMOJ7ZBUQ063 — fusión de 1 de mayo de 2018) (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)

SPMW Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400PIF3W6YC660564)

Otra ECAI designada».

25)

En la sección S.30.04 — Programa de cesión en reaseguro — Datos sobre cuotas, en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0240, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:

«—

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings GmbH (anteriormente Scope Ratings AG y PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

Standard & Poor's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Europe Limited (anteriormente S&P Global Ratings Italy S.r.l, código LEI 54930000NMOJ7ZBUQ063 — fusión de 1 de mayo de 2018) (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)

SPMW Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400PIF3W6YC660564)

Otra ECAI designada».

26)

En la sección S.31.01 — Cuota de los reaseguradores (incluidos reaseguro limitado y entidades con cometido especial), en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0220, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:

«—

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings GmbH (anteriormente Scope Ratings AG y PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

Standard & Poor's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Europe Limited (anteriormente S&P Global Ratings Italy S.r.l, código LEI 54930000NMOJ7ZBUQ063 — fusión de 1 de mayo de 2018) (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)

SPMW Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400PIF3W6YC660564)

Otra ECAI designada».

27)

En la sección S.31.02 — Entidades con cometido especial, en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0280, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:

«—

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings GmbH (anteriormente Scope Ratings AG y PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

Standard & Poor's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Europe Limited (anteriormente S&P Global Ratings Italy S.r.l, código LEI 54930000NMOJ7ZBUQ063 — fusión de 1 de mayo de 2018) (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)

SPMW Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400PIF3W6YC660564)

Otra ECAI designada».

28)

En la sección S.36.02 — Operaciones intragrupo — Derivados, el cuadro se modifica como sigue:

a)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0180 se sustituye por el texto siguiente:

«Código de identificación del activo o pasivo subyacente al contrato de derivados. Esta partida deberá consignarse únicamente en el caso de los derivados con un único instrumento o índice subyacente en la cartera de la empresa.

Un índice se considera un instrumento único y se consignará.

Código de identificación del instrumento subyacente al derivado, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

Otros códigos reconocidos (por ejemplo: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

Código atribuido por la empresa al instrumento subyacente, cuando no se disponga de las opciones anteriores, y que ha de ser único y constante a lo largo del tiempo para dicho instrumento

“Múltiples activos/pasivos”, si hay más de un activo o pasivo subyacente.

Si el instrumento subyacente es un índice, se consignará el código del índice.»;

b)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0190 se sustituye por el texto siguiente:

«Tipo de código de identificación utilizado en la partida “Código de identificación del instrumento”. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —

Código ISO 6166 de ISIN.

2 —

CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 —

SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 —

WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 —

Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 —

BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 —

RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 —

FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 —

Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 —

Código atribuido por la empresa cuando no se disponga de las opciones anteriores. Esta opción se utilizará también para los casos de “Múltiples activos/pasivos” e índices».


ANEXO III

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:

1)

En la sección S.01.02 — Información básica, en el cuadro, se añade la fila siguiente:

«R0250

Exención de la obligación de informar sobre la ECAI

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 –

Exento en el caso de los activos (con arreglo al artículo 35, apartados 6 y 7)

2 –

Exento en el caso de los activos (por externalización)

3 –

Exento en el caso de los derivados (con arreglo al artículo 35, apartados 6 y 7)

4 –

Exento en el caso de los derivados (por externalización)

5 –

Exento en el caso de los activos y derivados (con arreglo al artículo 35, apartados 6 y 7)

6 –

Exento en el caso de los activos y derivados (por externalización)

0 –

No exento».

2)

La sección S.03.01 — Elementos fuera de balance — Generalidades se corrige como sigue:

a)

En el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo sexto se sustituye por el texto siguiente:

«Las garantías que se incluyen en esta plantilla no se consignan en S.03.02 ni en S.03.03. Esto significa que solo figurarán en esta plantilla las garantías limitadas. Las garantías internas en el ámbito de la supervisión de grupo no se consignan en esta plantilla.»;

b)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0010 del cuadro, se suprime el párrafo tercero;

c)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0030 del cuadro, se suprime el párrafo segundo.

3)

En la sección S.03.02 — Elementos fuera del balance — Lista de garantías ilimitadas recibidas por el grupo, en el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Por garantías ilimitadas se entienden las garantías de importe ilimitado, con independencia de que la fecha sea definida o indefinida. Las garantías internas en el ámbito de la supervisión de grupo no se consignan en esta plantilla.».

4)

La sección S.06.02 — Lista de activos se modifica como sigue:

a)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0110 del cuadro, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, CIC 71, CIC 75 y CIC 95 — Instalaciones y equipo.»;

b)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0120 del cuadro, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, CIC 71, CIC 75 y CIC 9 — Inmuebles.»;

c)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0130, se añade el párrafo siguiente:

«Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 71 y 9.»;

d)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0320, se añade el párrafo siguiente:

«En caso de que en C0330 se consigne “Múltiples ECAI”, se indicará la calificación externa más representativa.»;

e)

en la sección S.06.02 — Lista de activos, en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0330, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:

«—

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings GmbH (anteriormente Scope Ratings AG y PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

Standard & Poor's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Europe Limited (anteriormente S&P Global Ratings Italy S.r.l, código LEI 54930000NMOJ7ZBUQ063 — fusión de 1 de mayo de 2018) (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)

SPMW Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400PIF3W6YC660564)

Otra ECAI designada

Múltiples ECAI».

5)

La sección S.06.03 — Organismos de inversión colectiva — enfoque de transparencia se modifica como sigue:

a)

en el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La plantilla incluirá la información correspondiente al 100 % del valor invertido en organismos de inversión colectiva. Sin embargo, para la identificación de los países, deberá llevarse a cabo dicho examen con el fin de determinar las exposiciones del 90 % del valor total de los fondos, menos los importes relativos a CIC 8 y 9, y, para la identificación de las monedas, deberá llevarse a cabo con el fin de determinar las exposiciones del 90 % del valor total de los fondos. Los grupos velarán por que el 10 % restante no identificado por país esté diversificado entre distintas zonas geográficas, por ejemplo que un solo país no represente más del 5 %. Los grupos aplicarán el enfoque de transparencia teniendo en cuenta el importe invertido, comenzando desde el mayor fondo concreto hasta el menor, y el enfoque habrá de ser constante a lo largo del tiempo.»;

b)

en el cuadro, la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0050 se sustituye por la siguiente:

«Indíquese si la moneda de la categoría del activo es la moneda de referencia o una moneda extranjera. Todas las monedas que no sean la moneda de referencia se consideran monedas extranjeras. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —

Moneda de referencia

2 —

Moneda extranjera

3 —

Monedas agregadas debido a la aplicación de un umbral».

6)

En la sección S.07.01 — Productos estructurados, en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0100 del cuadro, se añade el punto siguiente:

«6 —

No aplicable».

7)

En la sección S.08.01 — Derivados abiertos, el cuadro se modifica como sigue:

a)

en el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo noveno se sustituye por el texto siguiente:

«En el cuadro de “Información sobre las posiciones mantenidas”, cada derivado se consignará por separado en tantas filas como sean necesarias con el fin de cumplimentar todas las variables no monetarias requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo derivado pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho derivado deberá consignarse en más de una línea.»;

b)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0090 se sustituye por el texto siguiente:

«Código de identificación del instrumento (activo o pasivo) subyacente al contrato de derivados. Esta partida deberá consignarse únicamente en el caso de los derivados con un único o varios instrumentos subyacentes en la cartera de las empresas. Un índice se considera un instrumento único y se consignará.

Código de identificación del instrumento subyacente al derivado, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

Otros códigos reconocidos (por ejemplo: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

Código atribuido por la empresa al instrumento subyacente, cuando no se disponga de las opciones anteriores, y que ha de ser único y constante a lo largo del tiempo para dicho instrumento

“Múltiples activos/pasivos”, si hay más de un activo o pasivo subyacente.

Si el instrumento subyacente es un índice, se consignará el código del índice.»;

c)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0100 se sustituye por el texto siguiente:

«Tipo de código de identificación utilizado en la partida “Instrumento subyacente al derivado”. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —

Código ISO 6166 de ISIN

2 —

CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 —

SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 —

WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 —

Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 —

BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 —

RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 —

FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 —

Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 —

Código atribuido por la empresa cuando no se disponga de las opciones anteriores. Esta opción se utilizará también para los casos de “Múltiples activos/pasivos” e índices»;

d)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0290, se añade el párrafo siguiente:

«En caso de que en C0300 se consigne “Múltiples ECAI”, se indicará la calificación externa más representativa.»;

e)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0300 del cuadro, se suprime el párrafo segundo;

f)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0300, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:

«—

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings GmbH (anteriormente Scope Ratings AG y PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

Standard & Poor's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Europe Limited (anteriormente S&P Global Ratings Italy S.r.l, código LEI 54930000NMOJ7ZBUQ063 — fusión de 1 de mayo de 2018) (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)

SPMW Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400PIF3W6YC660564)

Otra ECAI designada

Múltiples ECAI».

8)

En la sección S.08.02 — Operaciones de derivados, el cuadro se modifica como sigue:

a)

en el epígrafe «Observaciones generales», en el párrafo décimo, la primera frase se sustituye por la siguiente:

«En el cuadro de “Información sobre las posiciones mantenidas”, cada derivado se consignará por separado en tantas filas como sean necesarias con el fin de cumplimentar todas las variables no monetarias requeridas en dicho cuadro.»;

b)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0090 se sustituye por el texto siguiente:

«Código de identificación del instrumento (activo o pasivo) subyacente al contrato de derivados. Esta partida deberá consignarse únicamente en el caso de los derivados con un único o varios instrumentos subyacentes en la cartera de las empresas. Un índice se considera un instrumento único y se consignará.

Código de identificación del instrumento subyacente al derivado, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

Otros códigos reconocidos (por ejemplo: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

Código atribuido por la empresa al instrumento subyacente, cuando no se disponga de las opciones anteriores, y que ha de ser único y constante a lo largo del tiempo para dicho instrumento

“Múltiples activos/pasivos”, si hay más de un activo o pasivo subyacente.

Si el instrumento subyacente es un índice, se consignará el código del índice.»;

c)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0100 se sustituye por el texto siguiente:

«Tipo de código de identificación utilizado en la partida “Instrumento subyacente al derivado”. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —

Código ISO 6166 de ISIN

2 —

CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 —

SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 —

WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 —

Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 —

BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 —

RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 —

FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 —

Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 —

Código atribuido por la empresa cuando no se disponga de las opciones anteriores. Esta opción se utilizará también para los casos de “Múltiples activos/pasivos” e índices».

9)

La sección S.11.01 — Activos mantenidos como garantía real se modifica como sigue:

a)

en el epígrafe «Observaciones generales», en el párrafo sexto se añade la frase siguiente:

«Los bienes inmuebles mantenidos como garantía real de las hipotecas en relación con personas físicas se consignarán en una sola línea.»;

b)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0080 del cuadro, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Esta partida no es aplicable a la garantía real con categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, CIC 71, CIC 75 y CIC 95 — Instalaciones y equipos.».

10)

En la sección S.15.01 — Descripción de las garantías de los seguros de rentas variables, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0100 del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Indíquese el nivel de la prestación garantizada.».

11)

En la sección S.15.02 — Cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0140 del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«El “resultado económico” generado por la garantía de las pólizas durante el año de referencia, teniendo en cuenta el resultado de la estrategia de cobertura. Cuando la cobertura se refiera a una cartera de productos, como, por ejemplo, en los casos en los que los instrumentos de cobertura no se asignen a productos específicos, la empresa distribuirá el efecto de la cobertura entre los diferentes productos utilizando el peso de cada uno de ellos en el “Resultado económico sin cobertura” (C0110). Esto no se notificará en caso de que la empresa no disponga ella misma de un programa de cobertura, sino que reasegure únicamente la parte de la garantía.».

12)

La sección S.23.04 — Lista de elementos de los fondos propios se modifica como sigue:

a)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0370 del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Se trata de la primera fecha futura de exigibilidad de los pasivos subordinados. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).»;

b)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0710/R0020 se sustituye por el texto siguiente:

«Se trata de la deducción por fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.».

13)

En la sección S.26.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado, el cuadro se modifica como sigue:

a)

se suprimen las filas R0290/C0020 a R0290/C0080;

b)

entre las filas R0260–R0280/C0040 y R0300/C0020, se insertan las filas siguientes:

«R0291/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – Riesgo de acciones — acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0291/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de acciones — acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0291/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de acciones — acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al requisito por riesgo de acciones en el caso de las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0291/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles), después del choque y tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0291/C0060

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (en el caso de las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles), tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0291/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles), después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0291/C0080

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones en el caso de las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.»

c)

entre las filas R0291/C0080 y R0300/C0020, se insertan las filas siguientes:

«R0292/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0292/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0292/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al requisito por riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0292/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles), después del choque y tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0292/C0060

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles), tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0292/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles), después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0292/C0080

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.»

d)

se suprimen las filas R0411/C0020 a R0411/C0080;

e)

entre las filas R0410/C0080 y R0412/C0020, se insertan las filas siguientes:

«R0413/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0413/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0413/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0413/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos subyacentes a la exigencia por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0413/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0413/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0413/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.»

f)

las filas R0412/C0020 a R0412/C0080 se sustituyen por las siguientes:

«R0412/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0412/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0412/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos subyacentes a la exigencia por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0412/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.»

g)

entre las filas R0412/C0080 y R0420/C0060, se insertan las filas siguientes:

«R0414/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0414/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0414/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0414/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos subyacentes a la exigencia por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0414/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0414/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0414/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.».

14)

La sección S.31.01 — Cuota de los reaseguradores (incluidos reaseguro limitado y entidades con cometido especial) se modifica como sigue:

a)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0210, se añade el párrafo siguiente:

«En caso de que en C0220 se consigne “Múltiples ECAI”, se indicará la calificación externa más representativa.»;

b)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0220 del cuadro, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:

«—

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings GmbH (anteriormente Scope Ratings AG y PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

Standard & Poor's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Europe Limited (anteriormente S&P Global Ratings Italy S.r.l, código LEI 54930000NMOJ7ZBUQ063 — fusión de 1 de mayo de 2018) (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)

SPMW Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400PIF3W6YC660564)

Otra ECAI designada

Múltiples ECAI».

15)

La sección S.31.02 — Entidades con cometido especial se modifica como sigue:

a)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0270, se añade el párrafo siguiente:

«En caso de que en C0280 se consigne “Múltiples ECAI”, se indicará la calificación externa más representativa.»;

b)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0280 del cuadro, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:

«—

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings GmbH (anteriormente Scope Ratings AG y PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

Standard & Poor's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Europe Limited (anteriormente S&P Global Ratings Italy S.r.l, código LEI 54930000NMOJ7ZBUQ063 — fusión de 1 de mayo de 2018) (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)

SPMW Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400PIF3W6YC660564)

Otra ECAI designada

Múltiples ECAI».

16)

En la sección S.35.01 — Contribución a las provisiones técnicas del grupo, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0250 del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Indíquese el importe total de las provisiones técnicas con las operaciones intragrupo (C0050) sujeto al ajuste por volatilidad. Las provisiones técnicas se consignarán después de la medida transitoria y con margen de riesgo.

En la celda se anotarán los importes sin deducción de los reaseguros ni las operaciones intragrupo, incluidos los reaseguros intragrupo.».

17)

En la sección S.36.02 — Operaciones intragrupo — Derivados, el cuadro se modifica como sigue:

a)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0180 se sustituye por el texto siguiente:

«Código de identificación del activo o pasivo subyacente al contrato de derivados. Esta partida deberá consignarse únicamente en el caso de los derivados con un único instrumento o índice subyacente en la cartera de la empresa.

Un índice se considera un instrumento único y se consignará.

Código de identificación del instrumento subyacente al derivado, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

Otros códigos reconocidos (por ejemplo: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

Código atribuido por la empresa al instrumento subyacente, cuando no se disponga de las opciones anteriores, y que ha de ser único y constante a lo largo del tiempo para dicho instrumento

“Múltiples activos/pasivos”, si hay más de un activo o pasivo subyacente.

Si el instrumento subyacente es un índice, se consignará el código del índice.»;

b)

el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0190 se sustituye por el texto siguiente:

«Tipo de código de identificación utilizado en la partida “Código de identificación del instrumento”. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —

Código ISO 6166 de ISIN.

2 —

CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 —

SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 —

WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 —

Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 —

BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 —

RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 —

FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 —

Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 —

Código atribuido por la empresa cuando no se disponga de las opciones anteriores. Esta opción se utilizará también para los casos de “Múltiples activos/pasivos” e índices».

18)

En la sección S.37.01 — Concentración del riesgo, el cuadro se modifica como sigue:

a)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0090 del cuadro, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de calificaciones atribuidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia].»;

b)

en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0090, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:

«—

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings GmbH (anteriormente Scope Ratings AG y PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

Standard & Poor's (debe utilizarse cuando el desglose infra no esté disponible)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Europe Limited (anteriormente S&P Global Ratings Italy S.r.l, código LEI 54930000NMOJ7ZBUQ063 — fusión de 1 de mayo de 2018) (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)

SPMW Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400PIF3W6YC660564)

Otra ECAI designada»;

c)

entre las filas C0090 y C0100, se inserta la fila siguiente:

«C0091

Calificación interna

Calificación interna de la exposición para las empresas que aplican un modelo interno, en la medida que se utilicen calificaciones internas en tal modelo. Si una empresa que aplica un modelo interno utiliza únicamente calificaciones externas, esta partida no se consignará.».


ANEXO IV

El anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:

1)

La definición del código CIC 12, Bonos supranacionales, se sustituye por el texto siguiente:

«Bonos emitidos por instituciones públicas establecidas con arreglo a un compromiso entre Estados nacionales, como en el caso de los emitidos por los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o los emitidos por las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.».

2)

La definición del código CIC 24, Instrumentos del mercado monetario, se sustituye por el texto siguiente:

«Valores representativos de deuda a muy corto plazo (normalmente con vencimientos que oscilan entre 1 día y 1 año), y que consisten fundamentalmente en certificados de depósito (CD) negociables, aceptaciones bancarias y otros instrumentos de liquidez elevada. Los efectos comerciales se excluyen de esta categoría.».


ANEXO V

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, en la plantilla S.23.01.04, la fila R0410 se sustituye por la siguiente:

«Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM — Total

R0410».

 

 

 

 

 


ANEXO VI

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige como sigue:

1)

En la sección S.05.01 — Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio, en el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«A efectos de la información trimestral, los gastos administrativos, de gestión de inversiones, de adquisición, de gestión de siniestros y generales se presentarán de manera agregada.».

2)

En la sección S.12.01 — Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT, en la primera columna del cuadro, las partidas «C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0010» se sustituyen por el texto siguiente:

«C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0110, C0120, C0130, C0140, C0160, C0190, C0200/R0010».


ANEXO VII

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige como sigue:

En la sección S.05.01 — Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio, en el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«A efectos de la información trimestral, los gastos administrativos, de gestión de inversiones, de adquisición, de gestión de siniestros y generales se presentarán de manera agregada.».


26.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/55


REGLAMENTO (UE) 2018/1845 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de noviembre de 2018

sobre el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de definir el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora (BCE/2018/26)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 4, apartado 3, su artículo 6, y su artículo 9, apartados 1 y 2,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2) , y en particular su artículo 178, apartado 2,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2018/171 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al umbral de significatividad de las obligaciones crediticias en situación de mora (3), y en particular sus artículos 1 a 3 y 6,

Vistos el análisis y la consulta pública efectuados en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013,

Vista la propuesta del Consejo de Supervisión aprobada conforme al artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 132 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta al Banco Central Europeo (BCE) para adoptar reglamentos. Además, este mismo artículo y el artículo 34 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC»), por remisión al artículo 25.2 de los Estatutos del SEBC, confieren potestad normativa al BCE en la medida necesaria para ejercer funciones específicas respecto de las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

(2)

Con relación a los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, el derecho de la Unión establece las opciones y facultades que pueden ejercer las autoridades competentes.

(3)

El BCE es la autoridad competente en los Estados miembros participantes con arreglo a lo establecido en el derecho aplicable de la Unión a efectos de desempeñar sus tareas microprudenciales en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) conforme al Reglamento (UE) n.o 1024/2013 con respecto a las entidades de crédito clasificadas como significativas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de dicho reglamento, y la parte IV y el artículo 147, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (4). Por consiguiente, asume las competencias y obligaciones otorgadas a las autoridades competentes conforme al derecho aplicable de la Unión y, en particular, está facultado para ejercer las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión.

(4)

El BCE desempeña sus funciones de supervisión en el marco del MUS, que debe garantizar que la política de la Unión en materia de supervisión prudencial de las entidades de crédito se aplique de manera coherente y eficaz, que el código normativo único de los servicios financieros se aplique de manera homogénea a las entidades de crédito de todos los Estados miembros en cuestión y que estas entidades de crédito sean objeto de una supervisión de la máxima calidad. En el desempeño de sus funciones de supervisión, el BCE debe tener debidamente en cuenta la diversidad de las entidades de crédito y sus tamaños y modelos de negocio, así como las ventajas sistémicas de la diversidad del sector bancario de la Unión.

(5)

La aplicación coherente de los requisitos prudenciales de las entidades de crédito en los Estados miembros participantes en el MUS es un objetivo específico del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17) que se encomienda al BCE.

(6)

Conforme al Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE aplica toda la legislación pertinente de la Unión y, cuando dicha legislación esté integrada por directivas, la legislación nacional que las incorpore al ordenamiento jurídico nacional. Cuando la legislación pertinente de la Unión esté compuesta por reglamentos y cuando en la actualidad dichos reglamentos otorguen expresamente opciones y facultades a los Estados miembros, el BCE debe aplicar también la legislación nacional que incorpore esas opciones y facultades. Dicha legislación nacional no debe afectar al buen funcionamiento del MUS, del cual el BCE es responsable.

(7)

Entre dichas opciones y facultades no se incluyen las otorgadas por el derecho de la Unión a las autoridades competentes y que el BCE es exclusivamente competente para ejercer y debe ejercer según proceda.

(8)

Al ejercer las opciones y facultades, el BCE debe tener en cuenta los principios generales del derecho de la Unión, en particular la igualdad de trato, la proporcionalidad y las expectativas legítimas de las entidades de crédito supervisadas.

(9)

Con respecto a las expectativas legítimas de las entidades de crédito supervisadas, el BCE reconoce la necesidad de establecer períodos transitorios cuando el ejercicio de sus opciones y facultades se aparte considerablemente del enfoque adoptado por las autoridades nacionales competentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento. En este punto, tanto las entidades de crédito que apliquen el método estándar como las que apliquen el método basado en calificaciones internas deben disponer de un período transitorio apropiado. Por lo tanto, las entidades de crédito deben aplicar el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora establecido en el presente Reglamento a partir del 31 de diciembre de 2020 a más tardar, y deben notificar al BCE antes del 1 de junio de 2019 la fecha exacta en la que empezarán a aplicarlo.

(10)

El artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, faculta a las autoridades competentes para definir el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora conforme al artículo 178, apartado 1, letra b). Al establecer dicho umbral, el BCE debe tener en cuenta los criterios del Reglamento Delegado (UE) 2018/171.

(11)

El BCE considera que el umbral establecido en el presente Reglamento para determinar la importancia de las obligaciones crediticias en mora conforme al artículo 178, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, refleja un nivel de riesgo razonable y su aplicación facilitará una mayor comparabilidad de los requisitos de capital entre las entidades de crédito supervisadas.

(12)

El artículo 143, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), dispone que las autoridades competentes publiquen el modo de ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Por el presente Reglamento el BCE ejerce la facultad que el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, otorga a las autoridades competentes de definir el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora. El presente Reglamento se aplicará exclusivamente a las entidades de crédito clasificadas como significativas conforme al artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y a la parte IV y el artículo 147, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), con independencia del método que utilicen para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

Artículo 3

Artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora

1.   A efectos del artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito evaluarán la importancia de las obligaciones crediticias en mora por referencia al doble umbral siguiente:

a)

la suma de todos los importes respecto de los cuales el deudor está en mora frente a la entidad de crédito, su empresa matriz o cualquiera de sus filiales (en lo sucesivo, la «obligación crediticia en mora») es igual a:

i)

para exposiciones minoristas, 100 EUR,

ii)

para otras exposiciones, 500 EUR;

b)

el importe de la obligación crediticia en mora equivale al 1 % del importe total de las exposiciones a ese deudor en el balance de la entidad de crédito, su empresa matriz o cualquiera de sus filiales, excluidas las exposiciones de renta variable.

2.   Para las entidades de crédito que apliquen la definición de impago del artículo 178, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a exposiciones minoristas al nivel de una línea de crédito específica, el doble umbral del apartado 1 se aplicará al nivel de la línea de crédito específica otorgada al deudor por la entidad de crédito, su empresa matriz o cualquiera de sus filiales.

3.   Se considerará que se ha producido un impago cuando el doble umbral del apartado 1, letras a) y b), se sobrepase durante 90 días consecutivos.

Artículo 4

Fecha de aplicación del umbral de importancia

Las entidades de crédito aplicarán el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora establecido en el presente Reglamento a partir del 31 de diciembre de 2020 a más tardar, y notificarán al BCE antes del 1 de junio de 2019 la fecha exacta en la que empezarán a aplicar dicho umbral.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de noviembre de 2018.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(3)  DO L 32 de 6.2.2018, p. 1.

(4)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).

(5)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).


DIRECTIVAS

26.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/58


DIRECTIVA (UE) 2018/1846 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2018

por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, para adaptarlos al progreso científico y técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE remiten a disposiciones de acuerdos internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vías navegables interiores, definidos en el artículo 2 de dicha Directiva.

(2)

Las disposiciones de los citados acuerdos internacionales se actualizan cada dos años. Por consiguiente, las últimas versiones modificadas de tales acuerdos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2019, con un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2019.

(3)

Por tanto, el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE deben modificarse en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de transporte de mercancías peligrosas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE

La Directiva 2008/68/CE queda modificada como sigue:

1)

En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente:

«I.1   ADR

Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2019, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

2)

En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente:

«II.1   RID

Anexo del RID, que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2019, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

3)

En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el texto siguiente:

«III.1   ADN

Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2019, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

Artículo 2

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el 30 de junio de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.


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