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Document L:2015:292:FULL
Official Journal of the European Union, L 292, 10 November 2015
Diario Oficial de la Unión Europea, L 292, 10 de noviembre de 2015
Diario Oficial de la Unión Europea, L 292, 10 de noviembre de 2015
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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 292 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
58.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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Corrección de errores |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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10.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 292/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1999 DE LA COMISIÓN
de 9 de noviembre de 2015
que modifica el Reglamento (UE) no 165/2011 por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión (2), tal y como fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 978/2014 (3), establece que la cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas CIEM VIIIc, IX y X y en las aguas de la Unión de la zona CPACO 34.1.1 («cuota de pesca de caballa») asignada a España para 2014 se reducirá en 5 989 toneladas debido a la sobrepesca practicada en 2010. |
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(2) |
El Reglamento (UE) no 165/2011 establece además, también debido a la sobrepesca practicada en 2010, que la cuota de pesca de caballa asignada a España para 2015 y, en su caso, para años posteriores, debe ser objeto de una reducción de 9 747 toneladas. |
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(3) |
El 30 de marzo de 2015, las autoridades españolas informaron a la Comisión de que su cuota de pesca de caballa para 2014 no se había utilizado íntegramente y le solicitaron que tuviera en cuenta las toneladas no utilizadas a efectos de disminuir las reducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011 para 2015. |
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(4) |
Por otro lado, España había solicitado, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (4), que, dentro de los límites fijados en el citado Reglamento, se retuviese y trasladase a la campaña de pesca para 2015 una parte de su cuota de pesca de caballa para 2014. |
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(5) |
La cuota española de pesca de caballa para 2014 no utilizada asciende a 5 652,891 toneladas. En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión (5), ya se transfirieron 4 211,038 toneladas inutilizadas de la cuota de pesca al año 2015. Por lo tanto, el tonelaje no utilizado de 2014 restante asciende a 1 441,853. |
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(6) |
La solicitud sigue siendo compatible con la motivación recogida en el considerando 7 del Reglamento (UE) no 165/2011 que justifica el escalonamiento de las deducciones a lo largo de un período de cinco años o más. |
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(7) |
La cantidad de 1 441,853 toneladas debe utilizarse para reprogramar las deducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 978/2014. Esa cantidad debe añadirse a la cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de caballa para el año 2014, que debe incrementarse de 5 989 a 7 430,853 toneladas, y restarse al mismo tiempo de la cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de caballa para el año 2015, que debería, por tanto, pasar de 9 747 a 8 305,147 toneladas. |
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(8) |
El Reglamento (UE) no 165/2011 debe por ello modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 165/2011 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (DO L 48 de 23.2.2011, p. 11).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 978/2014 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 165/2011 por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (DO L 275 de 17.9.2014, p. 1).
(4) Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión, de 16 de julio de 2015, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2015 determinadas cantidades retenidas en el año 2014 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).
ANEXO
«ANEXO
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Población |
Cuota inicial 2010 (1) |
Cuota adaptada 2010 |
Capturas confirmadas en 2010 |
Diferencia cuota-capturas (sobrepesca) |
Coeficiente multiplicador del artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 (sobrepesca * 2) |
Deducción 2011 |
Deducción 2012 |
Deducción 2013 |
Deducción 2014 |
Deducción 2015 y, si procede, años siguientes |
|
MAC/8C3411 |
27 919 |
24 604 |
44 225 |
– 19 621 (79,7 % de la cuota de 2010) |
– 39 242 |
7 744 |
5 500 |
10 262 |
7 430,853 |
8 305,147 |
(1) Reglamento (UE) no 53/2010.»
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10.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 292/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2000 DE LA COMISIÓN
de 9 de noviembre de 2015
que modifica los Reglamentos (CE) no 546/2003, (CE) no 1342/2003, (CE) no 952/2006, (CE) no 826/2008, (CE) no 1295/2008, (CE) no 1296/2008, (UE) no 1272/2009, (UE) no 738/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) no 543/2011 y (UE) no 511/2012 en lo que respecta a las obligaciones de notificación en el marco de la organización común de mercados agrícolas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1) y, en particular, su artículo 223, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (2) establece disposiciones comunes para la notificación de información y documentos a la Comisión por los Estados miembros. Estas normas abarcan, en particular, la obligación que tienen los Estados miembros de utilizar los sistemas de información puestos a su disposición por la Comisión y la validación de los derechos de acceso de las autoridades o personas facultadas para remitir notificaciones. El Reglamento (CE) no 792/2009 instaura, además, principios comunes aplicables a los sistemas de información, de manera que quede garantizada la autenticidad, integridad y legibilidad de los documentos a lo largo del tiempo, y prevé la protección de los datos personales. La obligación de utilizar estos sistemas de información debe contemplarse en cada Reglamento que establezca una obligación de notificación específica. |
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(2) |
La Comisión ha elaborado un sistema de información que facilita la gestión electrónica de documentos y trámites en sus procedimientos de trabajo internos y en sus relaciones con las autoridades interesadas en la política agrícola común. |
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(3) |
A través de este sistema pueden cumplirse varias obligaciones de comunicación y notificación, en particular las establecidas en los Reglamentos (CE) no 546/2003 (3), (CE) no 1342/2003 (4), (CE) no 952/2006 (5), (CE) no 826/2008 (6), (CE) no 1295/2008 (7), (CE) no 1296/2008 (8), (UE) no 1272/2009 (9), (UE) no 738/2010 (10) de la Comisión y en los Reglamentos de Ejecución (UE) no 543/2011 (11) y (UE) no 511/2012 (12) de la Comisión. |
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(4) |
Por motivos de buena gestión administrativa y a la luz de la experiencia, conviene modificar algunas obligaciones de notificación. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 546/2003, (CE) no 1342/2003, (CE) no 952/2006, (CE) no 826/2008, (CE) no 1295/2008, (CE) no 1296/2008, (UE) no 1272/2009, (UE) no 738/2010, y los Reglamentos de Ejecución (UE) no 543/2011 y (UE) no 511/2012. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 546/2003, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La notificación contemplada en el apartado 1 se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*1).
(*1) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).»."
Artículo 2
En el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1342/2003, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:
«3. Los Estados miembros no estarán obligados a notificar la información indicada en la letra a), incisos ii) y iii), y en las letras b) y c) del apartado 1 durante los períodos en los que no se haya fijado ninguna restitución por exportación, gravamen de exportación o ayuda alimentaria.
4. Las notificaciones y comunicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*2).
(*2) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).»."
Artículo 3
En el artículo 15 bis del Reglamento (CE) no 952/2006, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Cada Estado miembro deberá comunicar a la Comisión antes del término de cada mes los promedios de los precios registrados a escala nacional, así como las cantidades correspondientes totales y las desviaciones típicas. Los promedios y las desviaciones típicas se ponderarán mediante las cantidades comunicadas por las empresas a que se refiere el párrafo anterior. La comunicación se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*3).
(*3) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).»."
Artículo 4
El artículo 12 del Reglamento (CE) no 826/2008 queda modificado como sigue:
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1) |
Los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3. Las notificaciones contempladas en el apartado 1, incluidas aquellas en las que se indique “nada”, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009. 4. Se ofrecerá información más detallada sobre las notificaciones en los Reglamentos por los que se abra el procedimiento de licitación de que se trate.». |
|
2) |
Se suprime el apartado 5. |
Artículo 5
En el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1295/2008, se añade el apartado 5 siguiente:
«5. Las notificaciones contempladas en los apartados 2 y 4 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*4).
(*4) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).»."
Artículo 6
En el Reglamento (CE) no 1296/2008, el artículo 21 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 21 bis
Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*5).
(*5) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).»."
Artículo 7
En el Reglamento (UE) no 1272/2009, el artículo 58 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 58
Método aplicable a las obligaciones de notificación
Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*6).
(*6) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).»."
Artículo 8
En el artículo 5 del Reglamento (UE) no 738/2010, se añade el apartado 10 siguiente:
«10. La notificación contemplada en el apartado 9 se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*7).
(*7) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).»."
Artículo 9
En el artículo 146 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las notificaciones previstas en el artículo 9, apartado 2, el artículo 18, apartados 3 y 4, los artículos 97 y 128, el artículo 129, apartado 1, los artículos 130 y 131, el artículo 134, apartado 1, y en el presente artículo y la solicitud prevista en el artículo 92, apartado 1, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.».
Artículo 10
El Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2012 queda modificado como sigue:
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1) |
En el artículo 1, apartado 1, se añade la letra d) siguiente:
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2) |
En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
(*8) Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).»." |
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3) |
Se inserta el artículo 5 bis siguiente: «Artículo 5 bis Las notificaciones a que se hace referencia en el presente Reglamento, con excepción de las contempladas en el artículo 3, apartado 2, se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*9). (*9) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).»." |
Artículo 11
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de noviembre de 2015.
No obstante, el artículo 3 será aplicable a partir del 1 de octubre de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).
(3) Reglamento (CE) no 546/2003 de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, sobre la comunicación de determinados datos relativos a la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 2771/75, (CEE) no 2777/75 y (CEE) no 2783/75 del Consejo en los sectores de los huevos y las aves de corral (DO L 81 de 28.3.2003, p. 12).
(4) Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (DO L 189 de 29.7.2003, p. 12).
(5) Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).
(6) Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (DO L 223 de 21.8.2008, p. 3).
(7) Reglamento (CE) no 1295/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la importación del lúpulo procedente de terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 45).
(8) Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 57).
(9) Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (DO L 349 de 29.12.2009, p. 1).
(10) Reglamento (UE) n 738/2010 de la Comisión, de 16 de agosto de 2010, por el que se establecen las normas de desarrollo relativas a los pagos a las organizaciones alemanas de productores en el sector del lúpulo (DO L 216 de 17.8.2010, p. 11).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2012 de la Comisión, de 15 de junio de 2012, relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 156 de 16.6.2012, p. 39).
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10.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 292/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2001 DE LA COMISIÓN
de 9 de noviembre de 2015
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
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(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2015.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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(EUR/100 kg) |
||
|
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
|
0702 00 00 |
AL |
48,7 |
|
MA |
66,4 |
|
|
MK |
50,7 |
|
|
TR |
74,5 |
|
|
ZZ |
60,1 |
|
|
0707 00 05 |
AL |
99,8 |
|
JO |
229,9 |
|
|
MA |
183,4 |
|
|
TR |
156,5 |
|
|
ZZ |
167,4 |
|
|
0709 93 10 |
MA |
148,3 |
|
TR |
168,2 |
|
|
ZZ |
158,3 |
|
|
0805 20 10 |
CL |
170,3 |
|
MA |
71,4 |
|
|
PE |
167,9 |
|
|
TR |
83,5 |
|
|
ZA |
150,6 |
|
|
ZZ |
128,7 |
|
|
0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90 |
CL |
184,7 |
|
PE |
147,1 |
|
|
TR |
75,3 |
|
|
ZA |
95,8 |
|
|
ZZ |
125,7 |
|
|
0805 50 10 |
TR |
108,8 |
|
UY |
53,9 |
|
|
ZZ |
81,4 |
|
|
0806 10 10 |
BR |
313,8 |
|
EG |
231,7 |
|
|
PE |
335,5 |
|
|
TR |
174,7 |
|
|
ZZ |
263,9 |
|
|
0808 10 80 |
AR |
145,7 |
|
CA |
163,3 |
|
|
CL |
84,4 |
|
|
MK |
29,8 |
|
|
NZ |
139,4 |
|
|
US |
146,9 |
|
|
ZA |
211,0 |
|
|
ZZ |
131,5 |
|
|
0808 30 90 |
BA |
73,9 |
|
CN |
83,9 |
|
|
TR |
137,9 |
|
|
XS |
80,0 |
|
|
ZZ |
93,9 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
Corrección de errores
|
10.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 292/12 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 1320/2011 del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, por el que se ejecuta el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús
( Diario Oficial de la Unión Europea L 335 de 17 de diciembre de 2011 )
En la página 15, en la firma:
donde dice:
« Por el Consejo
El Presidente
T. NALEWAJK »,
debe decir:
« Por el Consejo
El Presidente
M. SAWICKI ».
|
10.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 292/12 |
Corrección de errores de la Decisión 2011/845/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos
( Diario Oficial de la Unión Europea L 335 de 17 de diciembre de 2011 )
En la página 78, en la firma:
donde dice:
« Por el Consejo
El Presidente
T. NALEWAJK »,
debe decir:
« Por el Consejo
El Presidente
M. SAWICKI ».
|
10.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 292/13 |
Corrección de errores de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 140 de 5 de junio de 2009 )
En la página 126, en el artículo 19, en el apartado 2:
donde dice:
«2. La garantía financiera se adaptará periódicamente teniendo en cuenta los cambios del riesgo de fuga evaluado y los costes estimados de toda obligación derivada de la inclusión del emplazamiento de almacenamiento en virtud de la Directiva 2003/87/CE.»,
debe decir:
«2. La garantía financiera se adaptará periódicamente teniendo en cuenta los cambios del riesgo de fuga evaluado y los costes estimados de toda obligación derivada del permiso expedido de conformidad con la presente Directiva, así como cualquier obligación derivada de la inclusión del emplazamiento de almacenamiento en virtud de la Directiva 2003/87/CE.».
|
10.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 292/13 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión, de 16 de julio de 2015, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2015 determinadas cantidades retenidas en el año 2014 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 189 de 17 de julio de 2015 )
En todo el texto:
donde dice:
«Rayas»,
debe decir:
«Gallo».