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Document JOL_2011_264_R_0001_01

2011/663/: Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2011 , relativa a la firma, en nombre de la Unión, y aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

OJ L 264, 8.10.2011, p. 1–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 264/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 16 de junio de 2011

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(2011/663/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión para que entablase negociaciones con terceros países a fin de sustituir con un acuerdo a nivel de la Unión algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales en vigor.

(2)

En representación de la Unión, la Comisión ha negociado un Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos («el Acuerdo») con el Gobierno de la República de Indonesia de conformidad con los mecanismos y directrices establecidos en el anexo de la Decisión del Consejo de 5 de junio de 2003.

(3)

El Acuerdo debe firmarse y aplicarse con carácter provisional, a reserva de su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos («el Acuerdo»), a reserva de la celebración del citado Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado haber finalizado los procedimientos necesarios a tal efecto (1).

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

VÖLNER P.


(1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual se aplicará el Acuerdo de forma provisional.


ACUERDO

entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión»,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA, denominada en lo sucesivo «Indonesia»,

por otra,

denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

CONSIDERANDO que se han firmado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Unión e Indonesia que incluyen disposiciones contrarias a la legislación de la Unión,

CONSIDERANDO que la Unión tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre los Estados miembros de la Unión y terceros países,

CONSIDERANDO que, de conformidad con la legislación de la Unión, las compañías áreas de la Unión establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre los Estados miembros de la Unión y terceros países,

VISTO que los acuerdos entre la Unión y determinados terceros países ofrecen a los nacionales de estos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia ha sido obtenida de acuerdo con la legislación de la Unión,

RECONOCIENDO que determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Unión e Indonesia que son contrarias al Derecho de la Unión tienen que ajustarse a esta con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Unión e Indonesia, y garantizar la continuidad de dichos servicios,

CONSIDERANDO que, con arreglo al Derecho de la Unión, las compañías aéreas no pueden, en principio, celebrar acuerdos que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Unión y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o distorsionar la competencia,

RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la Unión e Indonesia que i) requieren o favorecen la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que evitan, distorsionan o restringen la competencia entre compañías aéreas en las rutas pertinentes, o ii) refuerzan los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, o iii) delegan en las compañías aéreas u otros agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que evitan, distorsionan o restringen la competencia entre compañías aéreas en las rutas pertinentes pueden hacer ineficaces las normas sobre competencia aplicables a las empresas,

CONSIDERANDO que la Unión, como parte en el presente Acuerdo, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Unión e Indonesia, ni influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Unión y las compañías aéreas de Indonesia ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por «Estados miembros» los Estados miembros de la Unión y por «Tratados de la UE» el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.   Se entiende que las referencias en los acuerdos enumerados en el anexo 1 a los nacionales del Estado miembro que sea parte en el acuerdo correspondiente son referencias a los nacionales de los Estados miembros de la Unión.

3.   Asimismo, se entiende que las referencias en los acuerdos enumerados en el anexo 1 a las compañías aéreas del Estado miembro que sea parte en el acuerdo correspondiente son referencias a las compañías áreas designadas por ese Estado miembro.

Artículo 2

Designación por un Estado miembro

1.   Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituyen a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo 2, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por Indonesia y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.

2.   Tras la recepción de una designación efectuada por un Estado miembro, Indonesia concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible, siempre que:

a)

la compañía aérea esté establecida en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de la UE y disponga de una licencia de explotación válida con arreglo al Derecho de la Unión, y

b)

el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación, y

c)

la compañía aérea sea propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, y se encuentre efectivamente bajo el control de Estados miembros, de nacionales de Estados miembros, de otros Estados enumerados en el anexo 3 o de nacionales de esos otros Estados.

3.   Indonesia podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:

a)

la compañía aérea no está establecida en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de la UE o no dispone de una licencia de explotación válida con arreglo al Derecho de la Unión, o

b)

el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación, o

c)

la compañía área no es propiedad, ni directamente ni mediante participación mayoritaria, o no está controlada efectivamente por Estados miembros, nacionales de Estados miembros, por los otros Estados enumerados en el anexo 3 ni por nacionales de esos otros Estados, o

d)

la compañía aérea ya está autorizada a operar con arreglo a un acuerdo bilateral entre Indonesia y otro Estado miembro, e Indonesia puede demostrar que, al ejercer derechos de tráfico en virtud del presente Acuerdo en una ruta que incluye un punto en ese otro Estado miembro, estaría eludiendo restricciones de derechos de tráfico impuestas por ese otro acuerdo, o

e)

la compañía aérea designada es titular de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro y no existe un acuerdo bilateral sobre servicios aéreos entre Indonesia y ese Estado miembro, y ese Estado miembro ha denegado los derechos de tráfico a las compañías aéreas designadas por Indonesia.

Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, Indonesia no discriminará entre compañías aéreas de la Unión por motivos de nacionalidad.

Artículo 3

Seguridad

1.   Las disposiciones del apartado 2 del presente artículo completarán las disposiciones correspondientes de los artículos que enumera el anexo 2, letra c).

2.   En los casos en los que un Estado miembro haya designado una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerza y mantenga otro Estado miembro, los derechos de Indonesia de acuerdo con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado la compañía aérea e Indonesia se ejercerán por igual en lo que se refiere a la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en lo que se refiere a la autorización de explotación de esa compañía aérea.

Artículo 4

Fiscalidad del combustible de aviación

1.   Las disposiciones del apartado 2 del presente artículo completarán las disposiciones correspondientes de los artículos que enumera el anexo 2, letra d).

2.   No obstante cualquier disposición en contrario, nada en los acuerdos enumerados en el anexo 2, letra d), impedirá a un Estado miembro imponer, sobre una base no discriminatoria, tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por Indonesia que enlacen un punto en el territorio de ese Estado miembro con otro punto situado en dicho territorio o con un punto situado en el territorio de otro Estado miembro.

Artículo 5

Compatibilidad con las normas de competencia

1.   No obstante cualquier disposición en contrario, nada en los acuerdos enumerados en el anexo 1 i) favorecerá la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que eviten, falseen o restrinjan la competencia, ii) reforzará los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, o iii) delegará en agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que eviten, falseen o restrinjan la competencia.

2.   No se aplicarán las disposiciones de los acuerdos enumerados en el anexo 1 que sean incompatibles con el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 6

Anexos del presente Acuerdo

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 7

Revisión o modificación

Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación provisional

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado los respectivos procedimientos internos necesarios a este efecto.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se hayan notificado haber finalizado los procedimientos necesarios a este efecto.

3.   El presente Acuerdo será aplicable a todos los acuerdos y disposiciones que se enumeran en el anexo 1, incluidos aquellos que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor ni se estén aplicando provisionalmente.

Artículo 9

Terminación

1.   La terminación de alguno de los acuerdos enumerados en el anexo 1 pondrá término al mismo tiempo a todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con ese acuerdo.

2.   La terminación de todos los acuerdos enumerados en el anexo 1 pondrá término también al presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a este fin, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, en doble ejemplar, el veintinueve de junio de 2011, en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e indonesia, siendo todos los textos igualmente auténticos.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Untuk Uni Eropa

Image

За правителството на Република Индонезия

Por el Gobierno de la República de Indonesia

Za vládu Indonéské republiky

For Republiken Indonesiens regeringen

Für die Regierung der Republik Indonesien

Indoneesia Vabariigi valitsuse nimel

Για την Κυβέρνηση της Δημοκρατίας της Ινδονησίας

For the Government of the Republic of Indonesia

Pour le gouvernement de la République d'Indonésie

Per il governo della Repubblica di Indonesia

Indonēzijas Republikas valdības vārdā –

Indonezijos Respublikos vyriausybės vardu

Az Indonéz Köztársaság kormánya részéről

Għall-Gvern tar-Repubblika tal-Indoneżja

Voor de regering van de Republiek Indonesië

W imieniu rządu Republiki Indonezji

Pelo Governo da República da Indonésia

Pentru Guvernul Republicii Indonezia

Za vládu Indonézskej republiky

Za vlado Republike Indonezije

Indonesian tasavallan hallituksen puolesta

För Republiken Indonesiens regeringen

Untuk Pemerintah Republik Indonesia

Image

ANEXO 1

Lista de los acuerdos a los que se refiere el artículo 1 del Acuerdo

Acuerdos sobre servicios aéreos y otras disposiciones entre la República de Indonesia y Estados miembros de la Unión Europea, en su versión enmendada o modificada que, en la fecha de la firma del Acuerdo, se han celebrado, firmado o rubricado:

Acuerdo entre el Gobierno Federal de Austria y el Gobierno de la República de Indonesia sobre transporte aéreo regular, firmado en Viena el 19 de marzo de 1987, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Austria» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Indonesia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, hecho en Yakarta el 12 de marzo de 1971, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Bélgica» en el anexo 2.

Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de Indonesia sobre servicios aéreos entre sus respectivos territorios y fuera de ellos, hecho en Yakarta el 22 de junio de 1992, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Bulgaria» en el anexo 2.

Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República de Indonesia, firmado en Praga el 10 de mayo de 1972, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-República Checa» en el anexo 2. Modificado por última vez mediante el Canje de Notas efectuado en Yakarta el 18 de enero de 1986.

Acuerdo entre el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de la República de Indonesia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Copenhague el 23 de junio de 1971, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Dinamarca» en el anexo 2.

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Indonesia, firmado en Yakarta el 7 de noviembre de 1997, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Finlandia» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Indonesia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, hecho en Yakarta el 24 de noviembre de 1967, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Francia» en el anexo 2.

Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República de Indonesia sobre servicios de transporte aéreo entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Yakarta el 4 de diciembre de 1969, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Alemania» en el anexo 2.

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Indonesia, hecho en Yakarta el 24 de junio de 2008, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Grecia» en el anexo 2.

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Indonesia, firmado en Yakarta el 20 de septiembre de 1994, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Hungría» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República de Indonesia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Yakarta el 7 de diciembre de 1966, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Italia» en el anexo 2.

Proyecto de Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Indonesia, rubricado en Denpasar el 15 de marzo de 2005, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Luxemburgo» en el anexo 2.

Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Indonesia, firmado en La Haya el 23 de noviembre de 1990, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Países Bajos» en el anexo 2.

Acuerdo sobre transporte aéreo regular entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Indonesia, firmado en Yakarta el 13 de diciembre de 1991, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Polonia» en el anexo 2.

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Rumanía y el Gobierno de la República de Indonesia, firmado en Yakarta el 7 de septiembre de 1993, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Rumanía» en el anexo 2.

Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Indonesia, rubricado en Yakarta el 28 de marzo de 1995, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Eslovaquia» en el anexo 2.

Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Indonesia relativo a servicios aéreos regulares, hecho en Madrid el 5 de octubre de 1993, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-España» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de la República de Indonesia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Copenhague el 23 de junio de 1971, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Suecia» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Indonesia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Yakarta el 28 de junio de 1973, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Indonesia-Reino Unido» en el anexo 2.

ANEXO 2

Lista de artículos de los acuerdos enumerados en el anexo 1 y contemplados en los artículos 2 a 4 del Acuerdo

a)

Designación por un Estado miembro:

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Austria.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Bélgica.

 

Artículo III del Acuerdo Indonesia-Bulgaria.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-República Checa.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Dinamarca.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Finlandia.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Francia.

 

Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Indonesia-Alemania.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Hungría.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Italia.

 

Artículo III del Acuerdo Indonesia-Luxemburgo.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Países Bajos.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Polonia.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Rumanía.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Eslovaquia.

 

Artículo III del Acuerdo Indonesia-España.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Suecia.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Reino Unido.

b)

Denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o los permisos:

 

Artículos 3 y 4 del Acuerdo Indonesia-Austria.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Bélgica.

 

Artículo IV del Acuerdo Indonesia-Bulgaria.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-República Checa.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Dinamarca.

 

Artículos 3 y 4 del Acuerdo Indonesia-Finlandia.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Francia.

 

Artículo 3, apartado 6, del Acuerdo Indonesia-Alemania.

 

Artículo 4 del Acuerdo Indonesia-Hungría.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Italia.

 

Artículo IV del Acuerdo Indonesia-Luxemburgo.

 

Artículos 3 y 4 del Acuerdo Indonesia-Países Bajos.

 

Artículos 3 y 4 del Acuerdo Indonesia-Polonia.

 

Artículo 4 del Acuerdo Indonesia-Rumanía.

 

Artículo 4 del Acuerdo Indonesia-Eslovaquia.

 

Artículos III y IV del Acuerdo Indonesia-España.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Suecia.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Reino Unido.

c)

Seguridad:

 

Artículos 3 y 6 del Acuerdo Indonesia-Austria.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Bélgica.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-República Checa.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Dinamarca.

 

Artículo 16 del Acuerdo Indonesia-Finlandia.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Francia.

 

Anexo 4 de las Actas firmadas en Bonn el 4 de junio de 2003 por las delegaciones representantes de las autoridades aeronáuticas de la República Federal de Alemania y la República de Indonesia.

 

Artículo 7 del Acuerdo Indonesia-Grecia.

 

Artículo 16 del Acuerdo Indonesia-Hungría.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Italia.

 

Artículo VII del Acuerdo Indonesia-Luxemburgo.

 

Anexo IV del Memorándum de Entendimiento entre las autoridades aeronáuticas de la República de Indonesia y el Reino de los Países Bajos, hecho en La Haya el 19 de agosto de 2009.

 

Artículo 6 del Acuerdo Indonesia-Eslovaquia.

 

Artículo VI del Acuerdo Indonesia-España.

 

Artículo 3 del Acuerdo Indonesia-Suecia.

d)

Fiscalidad del combustible de aviación:

 

Artículo 7 del Acuerdo Indonesia-Austria.

 

Artículo 4 del Acuerdo Indonesia-Bélgica.

 

Artículo VI del Acuerdo Indonesia-Bulgaria.

 

Artículo 5 del Acuerdo Indonesia-República Checa.

 

Artículo 4 del Acuerdo Indonesia-Dinamarca.

 

Artículo 6 del Acuerdo Indonesia-Finlandia.

 

Artículo 4 del Acuerdo Indonesia-Francia.

 

Artículo 5 del Acuerdo Indonesia-Alemania.

 

Artículo 10 del Acuerdo Indonesia-Grecia.

 

Artículo 6 del Acuerdo Indonesia-Hungría.

 

Artículo 4 del Acuerdo Indonesia-Italia.

 

Artículo IX del Acuerdo Indonesia-Luxemburgo.

 

Artículo 10 del Acuerdo Indonesia-Países Bajos.

 

Artículo 6 del Acuerdo Indonesia-Polonia.

 

Artículo 9 del Acuerdo Indonesia-Rumanía.

 

Artículo 8 del Acuerdo Indonesia-Eslovaquia.

 

Artículo VIII del Acuerdo Indonesia-España.

 

Artículo 4 del Acuerdo Indonesia-Suecia.

 

Artículo 4 del Acuerdo Indonesia-Reino Unido.

ANEXO 3

Lista de los otros Estados a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo

a)

La República de Islandia (en virtud del Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

b)

El Principado de Liechtenstein (en virtud del Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

c)

El Reino de Noruega (en virtud del Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

d)

La Confederación Suiza (en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo).


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