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Document JOL_2009_350_R_0052_01

2009/990/CE,Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 17 de noviembre de 2009 , relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

DO L 350 de 29.12.2009, p. 52–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/52


DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2009

relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

(2009/990/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, última frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, su artículo 93, su artículo 94, su artículo 133 y su artículo 181 bis, en relación con su artículo 300, apartado 2, frase segunda, y apartado 3, párrafo primero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, apartado segundo,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, se firmó en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros con arreglo a la Decisión … del Consejo, de 25 de febrero de 2008, el 24 de junio de 2008.

(2)

En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Colaboración y Cooperación con la República de Tayikistán.

(3)

Se debe celebrar el Protocolo.

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los Estados miembros el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, efectuará la notificación prevista en el artículo 3 del Protocolo. El Presidente de la Comisión procederá a efectuar simultáneamente esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  Dictamen de 2 de septiembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).


PROTOCOLO

del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo denominados «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

en lo sucesivo denominadas «las Comunidades», representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes» a efectos del presente Protocolo,

VISTAS las disposiciones del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía sobre la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, que fue firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y se aplica desde el 1 de enero de 2007,

CONSIDERANDO la nueva situación de las relaciones entre la República de Tayikistán y la Unión Europea, derivada de la adhesión a la Unión Europea de dos nuevos Estados miembros, que brinda oportunidades y abre desafíos para la cooperación entre la República de Tayikistán y la Unión Europea,

TENIENDO EN CUENTA el deseo de las Partes de garantizar la consecución y la realización de los objetivos y principios del Acuerdo de Colaboración y Cooperación,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Bulgaria y Rumanía serán Partes del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, firmado en Luxemburgo el 11 de octubre de 2004 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y respectivamente adoptarán y tomarán nota, como los restantes Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Conjuntas, los Canjes de Notas y la Declaración de la República de Tayikistán anexos al Acta Final firmada en esa misma fecha.

Artículo 2

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo 3

1.   El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por la República de Tayikistán con arreglo a sus propios procedimientos.

2.   Las Partes se notificarán recíprocamente la conclusión de los correspondientes procedimientos a que se refiere el apartado anterior. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 4

1.   El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo, a condición de que todos los instrumentos de aprobación del Protocolo se hayan depositado antes de esa fecha.

2.   En caso de que no se hayan depositado antes de esa fecha todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo, este entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

3.   En caso de que no se hayan depositado antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo, este entrará en vigor provisionalmente con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Artículo 5

1.   Los textos del Acuerdo, del Acta Final y de todos los documentos anexos están redactados en lengua búlgara y rumana.

2.   Se adjuntan al Presente Protocolo y son igualmente auténticos que los textos de las demás lenguas en que están redactados el Acuerdo, el Acta Final y los documentos anexos.

Artículo 6

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y tayika, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на двадесет и четвърти юни две хиляди и осма година.

Hecho en Bruselas, el veinticuatro de junio de dosmile ocho.

V Bruselu dne dvacátého čtvrtého června dva tisíce osm.

Udfærdiget i Bruxelles den fireogtyvende juni to tusind og otte.

Geschehen zu Brüssel am vierundzwanzigsten Juni zweitausendacht.

Kahe tuhande kaheksanda aasta juunikuu kahekümne neljandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι τέσσερις Ιουνίου δύο χιλιάδες οκτώ.

Done at Brussels on the twenty-fourth day of June in the year two thousand and eight.

Fait à Bruxelles, le vingt-quatre juin deux mille huit.

Fatto a Bruxelles, addì ventiquattro giugno duemilaotto.

Briselē, divtūkstoš astotā gada divdesmit ceturtajā jūnijā.

Priimta du tūkstančiai aštuntų metų birželio dvidešimt ketvirtą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-nyolcadik év június huszonnegyedik napján.

Magħmul fi Brussell, fl-erbgħa u għoxrin jum ta' Ġunju tas-sena elfejn u tmienja.

Gedaan te Brussel, de vierentwintigste juni tweeduizend acht.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego czwartego czerwca roku dwa tysiące ósmego.

Feito em Bruxelas, em vinte e quatro de Junho de dois mil e oito.

Încheiat la Bruxelles, la douăzeci și patru iunie două mii opt.

V Bruseli dňa dvadsiateho štvrtého júna dvetisícosem.

V Bruslju, dne štiriindvajsetega junija leta dva tisoč osem.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäneljäntenä päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakahdeksan.

Som skedde i Bryssel den tjugofjärde juni tjugohundraåtta.

За държавите-членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu państw członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

På medlemsstaternas vägnar

Аз Љониби Давлатњои Аъзо

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За Европсйската общност

Por las Comunidades Europeas

Za Evropská společenství

For De Europæiske Fællesskaber

Für die Europäischen Gemeinschaften

Euroopa ühenduste nimel

Για τις Ευρωπαϊκές Κοινότητες

For the European Communities

Pour les Communautés européennes

Per le Comunità europee

Eiropas Kopienu vārdā

Europos Bendrijų vardu

Az Európai Közösségek részéről

Għall-Komunitajiet Ewropej

Voor de Europese Gemeenschappen

W imieniu Wspólnot Europejskich

Pelas Comunidades Europeias

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvá

Za Evropski skupnosti

Euroopan yhteisöjen puolesta

På Europeiska gemenskapernas vägnar

Аз Љониби Иттињоди Аврупо

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За Република Таджикистан

Por la República de Tayikistán

Za Republiku Tádžikistán

For Republikken Tadsjikistan

Für die Republik Tadschikistan

Tadžikistani Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατια του Τατζικισταν

For the Republic of Tajikistan

Pour la République du Tadjikistan

Per la Repubblica del Tagikistan

Tadžikistānas Republikas vārdā

Tadžikistano Respublikos vardu

A Tádzsik Köztársaság részéről

Għar-Repubblika tat-Taġikistan

Voor de Republiek Tadzjikistan

W imieniu Republiki Tadżykistanu

Pela República do Tajiquistão

Pentru Republica Tadjikistan

Za Tadžickú republiku

Za Republiko Tadžikistan

Tadžikistanin tasavallan puolesta

För republiken Tadzjikistan

Аз Љониби Љумњурин Тољикистон

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