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Document 62024CA0038
Case C-38/24, Bervidi: Judgment of the Court (First Chamber) of 11 September 2025 (request for a preliminary ruling from the Corte suprema di cassazione – Italy) – G.L. v AB SpA (Reference for a preliminary ruling – Social policy – United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities – Articles 2, 5 and 7 – Articles 21, 24 and 26 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union – Directive 2000/78/EC – Equal treatment in employment and occupation – Article 1 – Article 2(1) and (2)(b) – Prohibition of discrimination on grounds of disability – Indirect discrimination – Difference of treatment in respect of an employee who does not himself or herself have a disability but cares for his or her child who has a disability – Article 5 – Employer’s obligation to make reasonable accommodation)
Asunto C-38/24, Bervidi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione – Italia) – G. L. /AB SpA (Procedimiento prejudicial – Política social – Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Artículos 2, 5 y 7 – Artículos 21, 24 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Directiva 2000/78/CE – Igualdad de trato en el empleo y la ocupación – Artículo 1 – Artículo 2, apartados 1 y 2, letra b) – Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad – Discriminación indirecta – Diferencia de trato con respecto a un trabajador que no es él mismo discapacitado, pero que se ocupa del cuidado de su hijo discapacitado – Artículo 5 – Obligación del empresario de realizar ajustes razonables)
Asunto C-38/24, Bervidi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione – Italia) – G. L. /AB SpA (Procedimiento prejudicial – Política social – Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Artículos 2, 5 y 7 – Artículos 21, 24 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Directiva 2000/78/CE – Igualdad de trato en el empleo y la ocupación – Artículo 1 – Artículo 2, apartados 1 y 2, letra b) – Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad – Discriminación indirecta – Diferencia de trato con respecto a un trabajador que no es él mismo discapacitado, pero que se ocupa del cuidado de su hijo discapacitado – Artículo 5 – Obligación del empresario de realizar ajustes razonables)
DO C, C/2025/5801, 10.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5801/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/5801 |
10.11.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione – Italia) – G. L. /AB SpA
(Asunto C-38/24, (1) Bervidi) (2)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Artículos 2, 5 y 7 - Artículos 21, 24 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 1 - Artículo 2, apartados 1 y 2, letra b) - Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad - Discriminación indirecta - Diferencia de trato con respecto a un trabajador que no es él mismo discapacitado, pero que se ocupa del cuidado de su hijo discapacitado - Artículo 5 - Obligación del empresario de realizar ajustes razonables)
(C/2025/5801)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandante: G. L.
Demandada: AB SpA
Fallo
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1) |
La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y, en particular, sus artículos 1 y 2, apartados 1 y 2, letra b), en relación con los artículos 21, 24 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con los artículos 2, 5 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, deben interpretarse en el sentido de que la prohibición de discriminación indirecta por motivos de discapacidad se aplica también a un trabajador que no es él mismo discapacitado, pero que es objeto de tal discriminación debido a la asistencia que presta a su hijo aquejado de una discapacidad, que le permite recibir la mayor parte de los cuidados que requiere su estado. |
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2) |
La Directiva 2000/78 y, en particular, su artículo 5, en relación con los artículos 24 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales y con los artículos 2 y 7, apartado 1, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, deben interpretarse en el sentido de que un empresario está obligado, para garantizar el respeto del principio de igualdad de los trabajadores y de la prohibición de discriminación indirecta establecida en el artículo 2, apartado 2, letra b), de esta Directiva, a realizar ajustes razonables, en el sentido del artículo 5 de dicha Directiva, respecto de un trabajador que, sin ser él mismo discapacitado, presta a su hijo aquejado de una discapacidad la asistencia que le permite recibir la mayor parte de los cuidados que requiere su estado, siempre que tales ajustes no supongan una carga excesiva para el empresario. |
(1) DO C, C/2024/2412.
(2) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5801/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)