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Document 52025AB0025
Opinion of the European Central Bank of 2 September 2025 on a proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on non-financial commercial real estate statistics (CON/2025/25)
Dictamen del Banco Central Europeo de 2 de septiembre de 2025 sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas no financieras sobre bienes inmuebles comerciales (CON/2025/25)
Dictamen del Banco Central Europeo de 2 de septiembre de 2025 sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas no financieras sobre bienes inmuebles comerciales (CON/2025/25)
CON/2025/25
DO C, C/2025/5615, 16.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5615/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/5615 |
16.10.2025 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 2 de septiembre de 2025
sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas no financieras sobre bienes inmuebles comerciales
(CON/2025/25)
(C/2025/5615)
Introducción y fundamento jurídico
El 17 de junio de 2025 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Parlamento Europeo una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas no financieras sobre bienes inmuebles comerciales (1) (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto»).
La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales a la buena gestión de las políticas con respecto a la estabilidad del sistema financiero, conforme al artículo 127, apartado 5, del TFUE; a las funciones del BCE relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, conforme al artículo 127, apartado 6, del TFUE, y a la contribución del BCE, cuando sea necesario, a la armonización de las normas y prácticas que regulen la recopilación, elaboración y distribución de estadísticas en los sectores comprendidos dentro de los ámbitos de sus competencias, conforme al artículo 5.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. El reglamento propuesto contiene además disposiciones que afectan a la función básica que se lleva a cabo a través del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) de definir y ejecutar la política monetaria, conforme al artículo 127, apartado 2, primer guion, del TFUE.
De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
Observaciones generales
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1.1. |
A fin de desempeñar sus funciones y actividades, el BCE subraya la necesidad de utilizar indicadores comparables y armonizados que garanticen la coherencia, fiabilidad y comparabilidad sectorial de los datos presentados en toda la Unión. El BCE se apoya en lo posible en los datos existentes, con objeto de limitar la carga de los agentes informadores. En este contexto, el BCE celebra la iniciativa de la Comisión de mejorar tanto la recopilación de datos esenciales sobre el mercado inmobiliario comercial como el acceso a estos datos, simplificando al mismo tiempo las obligaciones de presentación de información y reduciendo cargas administrativas innecesarias, sobre todo teniendo en cuenta la creciente demanda de datos oportunos, detallados y de gran calidad necesarios para producir estadísticas no financieras sobre inmuebles comerciales. Además, el BCE aprecia que la Comisión reconozca la necesidad de examinar y reutilizar las fuentes de datos existentes en bases de datos administrativas o de titularidad privada y de incorporar fuentes de datos no existentes actualmente, incluidos los datos derivados de las nuevas tecnologías, los entornos de grandes datos o los registros administrativos no utilizados anteriormente con fines estadísticos. La incorporación proactiva de estas fuentes no solo sirve para mejorar la calidad y representatividad general del marco estadístico, sino también para reforzar la capacidad de la Unión para reaccionar eficazmente a sucesos imprevistos o crisis sistémicas, como las perturbaciones financieras o macroeconómicas. |
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1.2. |
El BCE celebra la introducción de los indicadores propuestos para las estadísticas no financieras sobre inmuebles comerciales como elementos esenciales del marco analítico empleado para evaluar la estabilidad financiera en la Unión y apoyar una ejecución eficaz de la política fiscal, monetaria y prudencial. La incorporación de tales indicadores, con mayor calidad y cobertura de la zona del euro, supone un avance significativo para la capacidad de las autoridades para vigilar la evolución macrofinanciera, detectar riesgos emergentes y formular respuestas normativas tempestivas y basadas en datos. |
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1.3. |
En cumplimiento de su mandato de vigilar a nivel macroprudencial el sistema financiero de la Unión y prevenir y mitigar el riesgo sistémico, la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) sigue con atención el mercado inmobiliario comercial. A finales de 2022, cuando dicho mercado experimentaba una materialización de los riesgos cíclicos relacionada con el aumento de la inflación y el empeoramiento de las perspectivas de crecimiento a causa de las tensiones geopolíticas, la JERS adoptó una recomendación sobre las vulnerabilidades del sector inmobiliario comercial del Espacio Económico Europeo (2) en la que instaba a los Estados miembros a mejorar el seguimiento de los riesgos de ese sector a fin de velar por la solidez de las prácticas de financiación inmobiliaria comercial e incrementar la resiliencia de las entidades financieras. Además, la JERS ha subrayado la importancia del mercado inmobiliario comercial para la estabilidad financiera en varios informes (3), en todos los cuales se advierte de la falta de indicadores esenciales para la mayoría de los Estados miembros, lo que obstaculiza la evaluación de los riesgos para la estabilidad financiera de los mercados inmobiliarios comerciales. La JERS adoptó una recomendación sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles, luego modificada, en la que instaba a establecer un régimen mínimo común para el mercado físico de bienes inmuebles comerciales (4). Concretamente, la JERS recomendó a la Comisión (Eurostat) que propusiera legislación de la Unión por la que se estableciera un régimen mínimo común para la preparación, elaboración y difusión de una base de datos de los indicadores del mercado físico de bienes inmuebles comerciales, y que elaborase y promoviese normas, fuentes, métodos y procedimientos estadísticos para crear esa base de datos, en particular para velar por la calidad de esos indicadores y reducir en lo posible la carga informadora. |
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1.4. |
Aunque la complejidad del mercado y las persistentes lagunas de datos dificultan la evaluación y mitigación de los riesgos, es evidente que la dinámica de los mercados inmobiliarios comerciales puede afectar sustancialmente a la estabilidad financiera (5). Por ejemplo, hay variables esenciales, como los índices de precios de los inmuebles comerciales, de las que aún no dispone casi la mitad de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Donde sí se dispone de ellos, estos índices se elaboran por diversos proveedores y por métodos diferentes, por lo que no siempre son comparables entre Estados miembros. En las recomendaciones de la JERS se advierte de problemas análogos para las demás estadísticas no financieras. Esta situación merma seriamente la capacidad del BCE, y de las autoridades nacionales y los participantes en los mercados, para entender la dinámica del riesgo sistémico en los Estados miembros donde faltan datos. La comparación entre países es, además, un elemento esencial de las evaluaciones de la estabilidad financiera por el BCE. La falta de indicadores esenciales para muchos Estados miembros cuya moneda es el euro, y los métodos distintos en que se basan los datos existentes en los Estados miembros, dificultan la comparación entre países al analizar todos los Estados miembros cuya moneda es el euro. Esta dificultad merma sustancialmente la capacidad del BCE para llevar a cabo un análisis del mercado inmobiliario comercial que es crucial para la estabilidad financiera, hasta el punto de que normalmente el BCE y la JERS se abstienen de adoptar recomendaciones de política macroprudencial sobre dicho mercado a nivel nacional. Por ello, la elaboración por Eurostat de indicadores uniformes para todos los Estados miembros de la Unión favorecería mucho la capacidad del BCE para efectuar análisis de riesgos sistémicos. |
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1.5. |
El BCE considera que el reglamento propuesto es también muy importante para la supervisión microprudencial, dado el papel esencial de la actividad inmobiliaria como sector significativo para muchos bancos del mecanismo único de supervisión (MUS). La convergencia, mejora y armonización de las estadísticas no financieras sobre inmuebles comerciales reforzarán notablemente la supervisión prudencial al permitir una mejor evaluación de las exposiciones de las entidades de crédito a ese sector. Disponer de datos comparables de gran calidad incrementará la capacidad del BCE para vigilar vulnerabilidades potenciales, mejorar las evaluaciones de riesgos y asegurar la resiliencia del sector bancario conforme a los objetivos del MUS. |
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1.6. |
El Sistema Estadístico Europeo (SEE) proporciona estadísticas oficiales con arreglo a normas y procedimientos estadísticos rigurosos y uniformes. Las estadísticas oficiales se ofrecen periódicamente, las fechas de publicación se anuncian en un calendario de publicación, y además las oficinas estadísticas proporcionan metadatos que complementan la provisión de datos. La provisión de estadísticas no financieras sobre inmuebles comerciales conforme a esas normas y a los criterios de calidad de las estadísticas oficiales sería un paso importante para lograr una presentación de datos completa y comparable en el ámbito inmobiliario. Sería una mejora sustancial respecto del actual planteamiento fragmentario caracterizado por datos incompletos y no representativos elaborados sobre la base de conceptos y métodos muy distintos. |
2. Observaciones particulares
2.1. Otros indicadores esenciales
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2.1.1. |
Conforme a las recomendaciones de la JERS, el BCE recomienda que el reglamento propuesto dé prioridad a los estudios experimentales sobre los índices de rendimiento y disponibilidad de los alquileres, a fin de evaluar la viabilidad, la solidez metodológica y los efectos operacionales de incorporar tales indicadores a los marcos ordinarios de recopilación y difusión de datos. Los estudios experimentales proporcionarían un entorno controlado para ensayar nuevas fuentes y metodologías de datos, y permitirían evaluar detenidamente las mejoras de la calidad sin imponer prematuramente obligaciones legales. Para la creación y elaboración de los índices de rendimiento y disponibilidad de los alquileres, los estudios experimentales podrían basarse en las investigaciones efectuadas hasta la fecha en el SEE y fuera de él, incluida la labor del SEBC. Podrían establecerse buenas prácticas estadísticas paso a paso, utilizando durante el proceso como referencia las estadísticas existentes y sus fines. |
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2.1.2. |
Estos indicadores complementarios son cruciales para mejorar las evaluaciones de los riesgos de los mercados inmobiliarios, que a menudo son sistémicos y clave para la vigilancia macroprudencial. Estos datos son cruciales además para el desempeño de las funciones del SEBC y del BCE. Los datos no financieros sobre inmuebles comerciales complementan las estadísticas sobre inmuebles residenciales, permitiendo unos análisis más completos de las inversiones inmobiliarias desde una perspectiva macroeconómica y un seguimiento eficaz de los riesgos derivados el mercado inmobiliario comercial. Concretamente, el rendimiento y la disponibilidad típicos de los alquileres son dos métricas clave en las que se basa la rentabilidad de los mercados inmobiliarios comerciales. A su vez, estos datos permiten al BCE evaluar tanto la solidez de los mercados como, cuando los precios exceden los beneficios implícitos de los edificios, el riesgo potencial de sobrevaloración. Además, el deterioro de la rentabilidad o disponibilidad de los alquileres puede ser una señal de alerta temprana sobre la solidez financiera y capacidad de servicio de la deuda de las empresas inmobiliarias comerciales. Este tipo de evaluación es esencial para comprender las repercusiones de la dinámica del mercado inmobiliario comercial en la estabilidad financiera. |
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2.1.3. |
Sin embargo, consciente de la disponibilidad limitada de fuentes de datos y de la calidad insuficiente de las estadísticas, el BCE reconoce también la importancia de velar por la proporcionalidad y la eficacia en función de los costes de las posibles cargas administrativas y técnicas de los organismos estadísticos nacionales y los proveedores privados de datos. Por ello, el BCE recomienda que, en las fases iniciales de su aplicación, los indicadores complementarios limiten su alcance a los datos públicamente disponibles en forma agregada, de manera que se facilite su aplicación oportuna y, al mismo tiempo, se reduzca en lo posible la carga de las entidades informadoras. |
2.2. Intercambio y transmisión de datos con el SEBC
El Reglamento (UE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) prevé, con sujeción a sus disposiciones, el intercambio y la transmisión de datos entre el SEE y los miembros del SEBC. Una buena cooperación entre el SEE y el SEBC es esencial para garantizar unas estadísticas oportunas, precisas y de gran calidad.
2.3. Consulta al BCE sobre los actos delegados
Los actos delegados y de ejecución que hayan de adoptarse en virtud del reglamento propuesto serán fundamentales para establecer las variables, métodos y procedimientos necesarios para alcanzar sus objetivos, y el BCE está listo para ayudar al legislador de la Unión a elaborar tales variables, métodos y procedimientos. El BCE advierte que los proyectos de actos delegados de la Comisión son propuestas o proyectos de actos de la Unión a efectos del artículo 127, apartado 4, y 282, apartado 5, del TFEU, conforme a los cuales el BCE debe ser consultado sobre las propuestas o proyectos de actos de la Unión que afecten a sus competencias (7). Esta consulta es esencial para garantizar la coherencia, la seguridad jurídica y la eficacia operacional del régimen financiero, monetario y supervisor de la Unión.
En un documento técnico de trabajo aparte, disponible en inglés en EUR-Lex, figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos del reglamento propuesto que el BCE recomienda modificar.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de septiembre de 2025.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) COM(2025) 100 final.
(2) Véase la Recomendación JERS/2022/9 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 1 de diciembre de 2022, sobre las vulnerabilidades del sector inmobiliario comercial del Espacio Económico Europeo (DO C 39 de 1.2.2023, p. 1).
(3) Véanse los informes siguientes: «Report on commercial real estate and financial stability in the EU», de diciembre de 2015; «Report on vulnerabilities in the EU commercial real estate sector», de noviembre de 2018; «Methodologies for the assessment of real estate vulnerabilities and macroprudential policies: commercial real estate», de diciembre de 2019, y «Vulnerabilities in the EEA commercial real estate sector», de enero de 2023, disponibles en la dirección de la JERS en internet, www.esrb.europa.eu.
(4) Véanse la recomendación F de la Recomendación JERS/2016/14 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de octubre de 2016, sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (DO C 31 de 31.1.2017, p. 1), y la Recomendación JERS/2019/3 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Recomendación JERS/2016/14 sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (DO C 271 de 13.8.2019, p. 1).
(5) Véase Ryan, E., Horan, A. y Jarmulska, B., «Commercial real estate and financial stability — new insights from the euro area credit register», ECB Macroprudential Bulletin 19, octubre de 2022.
(6) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/223/oj).
(7) Véase, por ejemplo, el apartado 1.2 del Dictamen CON/2022/25 del Banco Central Europeo sobre una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento de depositarios centrales de valores (DO C 367 de 26.9.2022, p. 3).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5615/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)