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Document 62024CN0509

Asunto C-509/24, Investcapital: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de Arucas (España) el 22 de julio de 2024 – Investcapital Ltd / M.H.S.

DO C, C/2024/6907, 25.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6907/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6907/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6907

25.11.2024

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de Arucas (España) el 22 de julio de 2024 – Investcapital Ltd / M.H.S.

(Asunto C-509/24, Investcapital)

(C/2024/6907)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de Arucas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Investcapital Ltd

Demandada: M.H.S.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CE (1) en el sentido de que un mecanismo de control judicial que se limita a excluir de la reclamación formulada por el empresario o profesional aquellos conceptos que se fundamentan en cláusulas abusivas; pudiendo el empresario o profesional reclamar esos mismos conceptos en otro procedimiento; puede constituir «un medio adecuado y eficaz» para evitar que el consumidor o usuario quede vinculado por tales cláusulas abusivas?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CE en el sentido de que se oponen a una norma nacional, como la contenida en el artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que limita las consecuencias del control de abusividad en el procedimiento monitorio a excluir de la reclamación formulada por un empresario o profesional aquellos conceptos que se fundamentan en cláusulas abusivas; sin extraer de dicho examen todas las consecuencias que del Derecho nacional se derivan de la apreciación de dicho carácter abusivo como es la declaración de nulidad?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CE en el sentido de que se oponen a una norma nacional, como la contenida en el artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no contempla la participación del consumidor o usuario en el control de abusividad llevado a cabo por parte del órgano judicial?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores – DO 1993, L 95, p. 29


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6907/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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