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Document 62023CA0196

Asunto C-196/23, Plamaro: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) – CL y otros / DB, heredera universal de FC, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 98/59/CE — Despidos colectivos — Artículos 1, apartado 1, letra a), y 2 — Información y consulta a los representantes de los trabajadores — Ámbito de aplicación — Extinciones de contratos de trabajo por jubilación del empresario — Artículos 27 y 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

DO C, C/2024/5201, 2.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5201/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5201/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5201

2.9.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) – CL y otros / DB, heredera universal de FC, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

(Asunto C-196/23,  (1) Plamaro  (2) )

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 98/59/CE - Despidos colectivos - Artículos 1, apartado 1, letra a), y 2 - Información y consulta a los representantes de los trabajadores - Ámbito de aplicación - Extinciones de contratos de trabajo por jubilación del empresario - Artículos 27 y 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(C/2024/5201)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: CL, GO, GN, VO, TI, HZ, DN, DL

Demandadas: DB, heredera universal de FC, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Fallo

1)

Los artículos 1, apartado 1, y 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, leídos conjuntamente,

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto en dicho artículo 1, apartado 1, por jubilación del empresario, no se califica de «despido colectivo» y, por tanto, no da lugar a la información y consulta a los representantes de los trabajadores previstas en el referido artículo 2.

2)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares a dejar inaplicada una normativa nacional, como la mencionada en el punto 1 del presente fallo, en caso de que sea contraria a lo dispuesto en los artículos 1, apartado 1, y 2 de la Directiva 98/59.


(1)   DO C 304 de 28.8.2023.

(2)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5201/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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