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Document 52024IR0219

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Capacitación de los entes locales y regionales para instaurar sistemas integrados de protección de la infancia (Dictamen de iniciativa)

COR 2024/00219

DO C, C/2024/3670, 26.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3670/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3670/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/3670

26.6.2024

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Capacitación de los entes locales y regionales para instaurar sistemas integrados de protección de la infancia

(Dictamen de iniciativa)

(C/2024/3670)

Ponente

:

Peter KAISER (AT/PSE), presidente del Gobierno del Estado federado de Carintia

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Priorización de los sistemas de protección social adaptados a la infancia

1.

reafirma su pleno apoyo a la Recomendación del Consejo por la que se establece una Garantía Infantil Europea (1) y a la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño (2). Estas iniciativas, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (3) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, revisten una gran importancia, ya que aspiran a implicar activamente a los Estados miembros y a los entes locales y regionales en la lucha contra la pobreza infantil y en el fortalecimiento de los derechos del niño, que con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad, para promover así una mayor equidad e inclusión dentro de la Unión;

2.

subraya, a la espera de la próxima Recomendación de la Comisión Europea relativa a los sistemas integrados de protección de la infancia (4), señalada como iniciativa prioritaria en el programa de trabajo para 2024 de la Comisión Europea, la necesidad de otorgar una elevada prioridad a los sistemas de protección social adaptados a la infancia. Respetando plenamente el principio de subsidiariedad, estas medidas de protección deben aplicarse de manera específica según el contexto, centrándose en el menor y en el nivel administrativo más adecuado, a fin de facilitar la cooperación y la coordinación entre los entes locales, regionales, nacionales y de la UE, y de crear sistemas integrados de protección de la infancia que velen eficazmente por el bienestar de los menores en el sentido del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tanto en lo que se refiere a la prevención de la violencia como a la protección contra la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social en toda la Unión Europea;

3.

hace hincapié en el vínculo entre la protección de la infancia y la pobreza, ya que esta última y la exclusión social pueden exacerbar la vulnerabilidad de los menores a la violencia. Por lo que respecta a la consideración de la vulnerabilidad de los menores y el trabajo infantil inducido por la pobreza, es preciso reafirmar los objetivos del Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El estrés, los recursos limitados y el acceso restringido a servicios de apoyo en entornos empobrecidos pueden contribuir a aumentar los riesgos de violencia contra los menores. Para abordar estas cuestiones interrelacionadas, son necesarias estrategias globales que aúnen la protección de la infancia y la reducción de la pobreza;

4.

subraya el papel fundamental del respeto de los derechos del niño en la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 (ODS 16) de no dejar atrás a ningún menor y de dar prioridad específicamente a los menores especialmente vulnerables a la pobreza, la violencia y la exclusión social a la hora de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030;

5.

pone de relieve la necesidad de desarrollar modelos de enfoques encaminados a reforzar los esfuerzos de protección de la infancia y a mejorar el acceso a servicios vitales para los menores; apoya firmemente, en este contexto, la participación de los entes locales y regionales en iniciativas de sensibilización y puesta en común de buenas prácticas en toda la Unión;

6.

insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño reciba el firme apoyo financiero que requiere, haciendo hincapié en el papel central de la protección de la infancia. Este compromiso financiero es primordial para garantizar unos servicios sólidos de protección de la infancia que tengan como objetivo tanto prevenir la vulnerabilidad económica como asegurar la protección de los menores frente a los abusos y la violencia;

7.

recalca, remitiendo al conjunto de los ODS de la Agenda 2030, que la protección de los menores se solapa con diversas cuestiones como la salud —incluida la salud mental—, la pobreza, la igualdad de oportunidades, la lucha contra la discriminación, el género, la educación y la justicia, y que es esencial adoptar un enfoque holístico para abordar de manera integral estas cuestiones interrelacionadas;

8.

subraya que, en el marco del Semestre Europeo, debe prestarse la debida atención a los menores al objeto de garantizar una política de la infancia que sea global y justa, que esté orientada al futuro y que, en última instancia, beneficie tanto a las generaciones actuales como a las futuras. Con el objetivo de contribuir al bienestar y al futuro de la Unión Europea en su conjunto, debe acogerse con satisfacción la inclusión de la eliminación de la pobreza y el trabajo infantiles en el proceso del Semestre Europeo;

9.

insta, en consonancia con el Convenio de La Haya relativo a la protección de los niños (5) y el ODS 16, a una coordinación multinivel en el marco de la cual los entes locales y regionales, las fuerzas y los cuerpos de seguridad, el sector sanitario y los servicios sociales y educativos colaboren para responder eficazmente a las cuestiones relacionadas con la protección de la infancia; pide, en este contexto, que se establezcan sistemas de recopilación y seguimiento de datos, también a escala regional y en cualquier otro nivel con competencias en materia de protección de la infancia, con el fin de seguir los progresos, detectar tendencias y asignar los recursos de manera eficaz;

10.

insiste, atendiendo al ODS 5, en que las cuestiones de género deben formar parte integrante de las políticas de protección de la infancia, que deben hacer especial hincapié en la protección de las niñas contra la violencia de género, que se manifiesta, entre otras formas, como trata de seres humanos, violencia religiosa, explotación sexual, prácticas como el matrimonio infantil y forzado o la mutilación genital, y en que debe implantarse una política con perspectiva de género mediante disposiciones legales aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas;

11.

hace hincapié en la sensibilización especial ante necesidades y retos específicos desde una perspectiva interseccional, como es el caso de los menores con discapacidad o migrantes, y por tanto en la necesidad de medidas de apoyo inclusivas, por ejemplo, en lo que respecta a la accesibilidad (física), las barreras lingüísticas y las considerables repercusiones que pueden tener los posibles traumas en los niños;

12.

reconoce la importancia de las actividades de sensibilización dirigidas a los profesionales y voluntarios que trabajan con menores en diferentes sectores (servicios sociales, sistemas judiciales, educación, deporte, ocio) para evitar los abusos, los daños y la revictimización y promover buenas prácticas, contribuyendo así a que las ciudades y las regiones sean más inclusivas y seguras para los menores, en consonancia con el ODS 11;

El papel de los entes locales y regionales en la protección de la infancia

13.

subraya que los sistemas para el bienestar y la protección de la infancia son más eficaces a escala local y regional, donde se debe hacer partícipes a los servicios sociales, los centros sanitarios, las escuelas y las organizaciones comunitarias;

14.

reconoce el papel decisivo de los entes locales y regionales en la protección de los menores desfavorecidos frente a la violencia ejercida en sus comunidades, y recalca la importancia de las medidas comunitarias para la protección de la infancia y la promoción de una cultura de tolerancia cero con la violencia contra los menores; alienta la investigación y la evaluación periódicas de las necesidades para determinar las vulnerabilidades y los riesgos específicos a los que se exponen los menores desfavorecidos en la comunidad y para adaptar las medidas según corresponda;

15.

aboga por la creación de organismos locales de ayuda a la infancia que garanticen la accesibilidad y confidencialidad a la hora de denunciar abusos y buscar ayuda; recomienda, asimismo, el uso de equipos móviles de intervención capaces de evaluar los riesgos para la protección de la infancia y de prestar apoyo a las familias que lo necesiten;

16.

recalca la necesidad de un enfoque holístico para una estrecha cooperación de las partes interesadas que trabajan con niños (por ejemplo, en los ámbitos de la educación y la formación, la sanidad, los servicios sociales, los sistemas judiciales, las fuerzas o cuerpos de seguridad, el deporte y el ocio) con los entes locales y regionales que fomentan el diálogo con las comunidades, a fin de mejorar la protección de los derechos del niño; aboga, asimismo, por que se realicen campañas de información locales y regionales financiadas por la UE destinadas a concienciar en mayor medida sobre un sistema integrado de protección de la infancia que tenga en cuenta la prevención de la violencia y la vulnerabilidad económica que afectan a los menores, en beneficio tanto de la sociedad como de los menores en su conjunto;

17.

pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que establezcan servicios eficaces y accesibles de protección de niños y adolescentes que ofrezcan un entorno seguro e integrador, medidas preventivas, intervenciones tempranas y apoyo a las familias vulnerables; recomienda, por consiguiente, la creación de espacios seguros dentro de las comunidades, que ofrezcan refugio y apoyo a los menores en aquellos momentos en que sean víctimas de violencia o abusos;

18.

destaca la importancia de que los entes locales y regionales proporcionen recursos y participen activamente en iniciativas destinadas a promover prácticas parentales positivas y que presten especial atención al fomento de formas no violentas de disciplina y a la prevención de comportamientos nocivos; pide que se faciliten grupos de apoyo a la crianza para proporcionar a los progenitores y cuidadores orientaciones básicas sobre disciplina positiva y gestión del estrés;

19.

subraya el papel de los entes locales y regionales en la definición y mejora de estrategias que promuevan la cooperación entre las autoridades de ayuda a la juventud, las fuerzas y los cuerpos de seguridad y las organizaciones de medios de comunicación para abordar eficazmente los casos de menores desaparecidos, incluidas aquellas situaciones en las que los menores no sean visibles en el sistema por diversas razones, como el miedo a la violencia, la persecución o el hecho de encontrarse en situación de inmigración irregular;

20.

subraya el papel de los entes locales y regionales a la hora de capacitar a las escuelas ubicadas en su jurisdicción para que apliquen políticas globales de protección de la infancia, las cuales deben incluir medidas firmes para hacer frente al acoso psicológico en línea y fuera de línea, con el fin de garantizar un entorno de aprendizaje seguro para todo el alumnado; hace hincapié, en particular, en la necesidad de contar con servicios accesibles e inclusivos para apoyar a los menores afectados por problemas de salud mental; recalca, a tal efecto, la importancia de los programas escolares a escala nacional o, cuando corresponda, regional, que informan a los menores sobre sus derechos, su seguridad personal y la forma de denunciar los abusos, al tiempo que forman a los educadores para reconocer los signos de abuso;

21.

reitera la petición de servirse de todos los recursos disponibles, como el FSE+, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, InvestEU, REACT-UE, el Fondo de Recuperación y Resiliencia y Erasmus+, y de utilizarlos ampliamente (6) para implantar de manera efectiva sistemas integrados de protección de la infancia; recuerda que todos los Estados miembros deben asignar al menos el 5 % de sus recursos en el marco del FSE+ a apoyar acciones específicas y reformas estructurales encaminadas a luchar contra la pobreza infantil, si bien este umbral solo constituye un mínimo y se debe alentar a los Estados miembros a que asignen un porcentaje más elevado del FSE+ a la lucha contra la pobreza infantil; subraya asimismo que, de conformidad con el Reglamento sobre el FSE+, el porcentaje de financiación para apoyar a las personas más desfavorecidas debe ser del 90 %, lo que debería facilitar el acceso a esta financiación para el desarrollo de sistemas integrados de protección de la infancia destinados a los menores a los que incumbe este porcentaje;

Un entorno seguro para los menores

22.

subraya la importancia de erradicar la violencia contra los menores en todas sus formas —física y psicológica entre otras—, tanto en entornos físicos (como la familia, la escuela, el deporte y el ocio) como digitales (incluidos el ciberacoso, el abuso en línea y otros riesgos digitales emergentes asociados a la inteligencia artificial y a los mundos virtuales), y de desarrollar enfoques preventivos que promuevan el buen trato y creen entornos protectores para la infancia y la adolescencia en todos los ámbitos en los que desarrollan su vida. El CDR hace hincapié en que los jóvenes son especialmente vulnerables a determinadas formas de violencia;

23.

pide a la Comisión Europea que refuerce sus mecanismos de financiación directa y simplifique los procedimientos para facilitar el acceso de los entes locales a la financiación de la UE, a fin de permitir una actuación más rápida y específica en la lucha contra la pobreza infantil;

24.

pone de relieve que se requieren sistemas judiciales adaptados a la infancia, con procedimientos inclusivos que garanticen el derecho de los menores a ser escuchados en todos los asuntos que los afecten, y con acceso a asistencia jurídica gratuita y efectiva (que incluya asesoramiento y representación legal), servicios gratuitos de traducción e interpretación y apoyo cuando sea necesario;

25.

pide un estrecho seguimiento de los menores por parte de las autoridades y los organismos públicos encargados de la protección de la infancia, que deben estar preparados para hacer frente al comportamiento violento de los menores y respaldar la reinserción social de los jóvenes delincuentes. El CDR subraya que debe realizarse una comprobación del bienestar de los menores con carácter previo a una decisión de seguimiento, y que las medidas que se adopten para hacer frente al comportamiento violento de los menores deben estar basadas en datos contrastados;

26.

recalca la importancia de facilitar el acceso de los menores víctimas de violencia a servicios sociales y de salud mental para su recuperación;

27.

reconoce la exigencia de la plataforma de participación infantil (7) de que los menores deben sentirse más seguros en las instalaciones escolares. Más allá de las escuelas, es esencial reforzar las medidas de seguridad en terrenos de juegos y parques, así como el alumbrado público, además de ofrecer más información y formaciones para adultos y menores sobre comportamientos seguros en internet;

28.

pide, remitiendo a la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, a las autoridades competentes de los Estados miembros que establezcan medidas dirigidas a proteger a la infancia y la adolescencia en el entorno digital que aborden distintos aspectos como la limitación del acceso a contenidos inadecuados, supervisión de los algoritmos y sistemas de tratamiento automático, la prevención para el uso seguro y responsable, el diseño de productos y servicios digitales adecuado a la edad, la educación en ciudadanía digital responsable;

Participación y empoderamiento de los menores

29.

reitera, remitiendo a la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, la importancia de dar a los menores la oportunidad de participar en la toma de decisiones que afecten a su vida, e insta a los Estados miembros y a las regiones a que mejoren la participación de los menores en todos los niveles con los recursos adecuados; acoge con satisfacción, en este contexto, la plataforma de participación infantil de la UE como una buena práctica para potenciar la implicación de los menores y con los menores y para escucharlos, y una medida de seguimiento concreta de las recomendaciones sobre participación ciudadana de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; asume la importancia de velar por un apoyo continuado a la creación de sinergias entre las acciones de participación de los jóvenes y las de participación infantil, tal como se promueve en la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027 (8) y se recuerda en la Comunicación sobre el Año Europeo de la Juventud 2022 (9);

30.

pide a la Unión Europea, en particular a la Comisión Europea, que refuerce los instrumentos financieros a disposición de los entes locales y regionales para ayudarles a enfocar la gestión de los menores no acompañados, cuyo número ha aumentado considerablemente en el territorio europeo, y que armonice la legislación de la UE relativa a su protección y acogida;

31.

hace hincapié en el llamamiento para que los menores participen en los procesos de toma de decisiones sobre cómo garantizar su seguridad en el hogar, en las escuelas, en entornos locales o en los centros sanitarios, que fue una de las principales conclusiones de la consulta dirigida a los menores en el marco de la plataforma de participación infantil de la UE; pide, por su parte, un enfoque integrador para reforzar la participación de niños y adolescentes en los procesos de toma de decisiones que les incumban, en los que se debe respetar la diversidad de edad, sexo, etnia y discapacidad y garantizar que sus voces sean escuchadas y atendidas;

32.

reafirma otra conclusión importante de la consulta dirigida a los menores, a saber, la necesidad de establecer y mantener diversos canales de comunicación y retroalimentación directas para menores, que deben considerarse un elemento clave de los sistemas integrados de protección de la infancia;

33.

señala que el interés superior del menor debe guiar todas las políticas y medidas a escala local, regional, nacional e internacional que sean pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de las normas internacionales y de la UE en materia de derechos del niño y la coherencia de la actuación política para proteger a los menores en todos los niveles;

34.

subraya la importancia de un enfoque a largo plazo que garantice la protección de la infancia mediante el establecimiento de medidas y políticas que promuevan la estabilidad y continuidad de los servicios destinados a los menores; anima a los Estados miembros y, cuando corresponda, a los niveles regional y local, a que revisen periódicamente sus prácticas y políticas en materia de protección de la infancia teniendo en cuenta las recomendaciones europeas y las mejores prácticas internacionales, con el fin de seguir mejorando de manera constante su respuesta a las necesidades de los menores y de las familias.

Bruselas, 18 de abril de 2024.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)   https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9106-2021-INIT/es/pdf

(2)  COM(2021) 142, de 24 de marzo de 2021.

(3)   Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

(4)  Sobre la base del artículo 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(5)  Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (DO L 151 de 11.6.2008, p. 39).

(6)   Informe sobre la reducción de las desigualdades y la promoción de la inclusión social en tiempos de crisis en favor de los niños y sus familias | A9-0360/2023 | Parlamento Europeo (europa.eu).

(7)  Véase Sentirse seguro | Plataforma de participación infantil de la UE (europa.eu).

(8)   Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (DO C 456 de 18.12.2018, p. 1).

(9)  COM(2024) 1 final, 10 de enero de 2024.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3670/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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