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Document 52024XC01120
Update of reference amounts for the crossing of the external borders, as referred to in Article 6(4) of Regulation (EU) 2016/399 of the European Parliament and of the Council on a Union Code on the rules governing the movement of persons across borders (Schengen Borders Code)
Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
PUB/2024/41
DO C, C/2024/1120, 24.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1120/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/1120 |
24.1.2024 |
Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(C/2024/1120)
La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, existe una actualización periódica disponible en el sitio web de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.
IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES
FINLANDIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006, p. 19.
De acuerdo con la Ley de Extranjería (301/2004, apartado 11) el extranjero deberá demostrar al entrar que cuenta con medios de subsistencia suficientes, habida cuenta de la duración prevista de su estancia y el retorno al país de origen del viaje, o el tránsito a un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o que puede hacerse con dichos fondos legalmente. La suficiencia de fondos se considerará en cada caso particular. Además de los fondos o billetes requeridos para la salida y el alojamiento, se considera necesaria una cantidad de aproximadamente 50 euros diarios, en función de lo dispuesto para el alojamiento y de la posibilidad de contar con alguien que se haga cargo de los gastos.
Lista de publicaciones anteriores
DO C 247 de 13.10.2006, p. 19.
DO C 331 de 31.12.2008, p. 13.
DO C 304 de 10.11.2010, p. 5..
DO C 447 de 13.12.2014, p. 32.
DO C 366 de 10.10.2018, p. 12.
DO C 459 de 20.12.2018, p. 38.
DO C, C/2023/266 de 19 de octubre de 2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/266/oj
DO C, C/2023/793 de 9 de noviembre de 2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/793/oj
(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1120/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)