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Document 52023IP0227

    Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2023, sobre la política de competencia: informe anual 2022 (2022/2060(INI))

    DO C, C/2024/479, 23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/479/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/479/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2024/479

    23.1.2024

    P9_TA(2023)0227

    Política de competencia: informe anual 2022

    Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2023, sobre la política de competencia: informe anual 2022 (2022/2060(INI))

    (C/2024/479)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 101 a 109,

    Vistas las normas, directrices, resoluciones, consultas públicas, comunicaciones y documentos pertinentes de la Comisión en materia de competencia,

    Vistos el informe de la Comisión, de 14 de julio de 2022, titulado «Informe sobre la política de competencia 2021» (COM(2022)0337) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SWD(2022)0188),

    Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2022, sobre la política de competencia: informe anual de 2021 (1),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (2), que marca el objetivo de neutralidad climática en el conjunto de la economía de aquí a 2050 y establece un compromiso vinculante de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % con respecto a los niveles de 1990, de aquí a 2030,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2021, sobre la revisión de las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (3),

    Visto el informe del Eurobarómetro Flash 510, de octubre de 2022, titulado «SMEs’ expectations for an effective competition policy» (Expectativas de las pymes en torno a una política de competencia eficaz),

    Visto el informe del Eurobarómetro Flash 511, de octubre de 2022, titulado «Citizens’ perceptions about competition policy» (Percepción de los ciudadanos sobre la política de competencia),

    Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto T-791/19 (4),

    Vista la sentencia del TJUE en el asunto T-227/21 (5),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia»  (6),

    Visto el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (7),

    Visto el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (8),

    Vista la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (en lo sucesivo, «Directiva REC+») (9),

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (10),

    Visto el Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (11),

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (12),

    Vistas las Directrices de la Comisión, de 29 de septiembre de 2022, sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos,

    Visto el informe de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) titulado «Report on CRA Market Share Calculation» (Informe sobre el cálculo de las cuotas de mercado de las agencias de calificación crediticia), de 15 de diciembre de 2022,

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022»  (13),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, titulada «Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha»  (14),

    Vista la propuesta de Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa de la Unión en materia de competencia,

    Vista la propuesta de Directrices de la Comisión sobre la aplicación de la excepción al artículo 101 del TFUE para los acuerdos de sostenibilidad de los productores agrícolas con arreglo al artículo 210 bis del Reglamento (UE) n.o 1308/2013,

    Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 1 de diciembre de 2022, titulado «Evaluation of the State subsidy rules for health and social services of general economic interest (“SGEIs”) and of the SGEI de minimis Regulation» (Evaluación de las normas sobre ayudas estatales para los servicios sanitarios y sociales de interés económico general (SIEG) y del Reglamento SIEG de minimis) (SWD(2022)0388),

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

    Visto el número 1/2022 de la publicación titulada Competition state aid brief (Informe sobre ayudas estatales en materia de competencia) (15),

    Visto el dictamen de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0183/2023),

    A.

    Considerando que las recientes encuestas del Eurobarómetro (16) sobre la política de competencia de la Unión muestran un fuerte apoyo entre los ciudadanos y las pequeñas y medianas empresas a la política de competencia y a su aplicación;

    B.

    Considerando que la política de competencia debe tratar de apoyar los objetivos del Pacto Verde Europeo y los objetivos de la Brújula Digital, así como aumentar la resiliencia del mercado interior de la Unión; recalca la necesidad de establecer unas condiciones equitativas a nivel mundial, también en el caso de las propuestas del paquete de medidas «Objetivo 55»;

    C.

    Considerando que la política de competencia debe aportar seguridad jurídica y que los regímenes que permiten una mayor flexibilidad deben ser temporales y específicos y no deben poner en peligro la integridad del mercado interior;

    D.

    Considerando que la colaboración y la cooperación internacionales son vitales para lograr unas condiciones de competencia equitativas y viables a escala mundial y para dar lugar a las transiciones ecológica y digital; que la dependencia europea de terceros países y potencias mundiales en ámbitos como la energía, los medicamentos, la tecnología o las materias primas crea vulnerabilidades y puede reducir la capacidad de actuación de la Unión Europea;

    Consideraciones generales

    1.

    Considera que la política de competencia de la Unión protege las estructuras del mercado frente a las conductas contrarias a la competencia, los cárteles y la acumulación de poder de mercado, al igual que promueve las estructuras de mercado eficientes y el bienestar general y de los consumidores con vistas a impulsar la innovación, mantener los precios a niveles justos y competitivos y garantizar la elección del consumidor; hace hincapié en que la fortaleza mundial y la importancia del mercado único de la Unión se derivan de su competitividad interna y de la igualdad de condiciones;

    2.

    Considera que las normas de competencia basadas en los Tratados deben interpretarse a la luz de los valores europeos más generales en los que se sustenta la economía social de mercado altamente competitiva de la Unión; reitera que la política de competencia no puede aplicarse de forma aislada, como un fin en sí misma, sin referencia al contexto jurídico, internacional, económico o político ni sin interacción y complementariedad con el resto de objetivos estratégicos de las políticas de la Unión o las nuevas dinámicas de competencia de los mercados, y que esta política tiene el compromiso de cumplir los objetivos de la Unión consagrados en el artículo 3 del TUE;

    3.

    Pide a la Comisión que vele por que el marco regulador sea adecuado para responder a los avances tecnológicos y a los objetivos de conectividad digital de la Unión, velando por que la financiación de las infraestructuras críticas sea adecuada y eficaz sin poner en peligro las normas de competencia;

    4.

    Acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal General en el asunto Sped-Pro (asunto T-791/19), que confirma que garantizar el respeto del Estado de Derecho es un factor pertinente para el Derecho de la competencia;

    5.

    Toma nota de la propuesta de Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa de la Unión en materia de competencia; acoge con satisfacción la aclaración de la Comisión en este proyecto de Comunicación de que la definición del mercado de referencia no debe basarse únicamente en el precio de un producto, sino también en el nivel de innovación que representa; acoge favorablemente la próxima aprobación del proyecto de Comunicación, prevista para el tercer trimestre de 2023; considera que la competencia en materia de innovación es un factor esencial para la determinación del mercado de referencia y pide a la Comisión que tenga en cuenta una visión a más largo plazo que abarque la dimensión mundial y la posible competencia futura en sus evaluaciones de la competencia; subraya la necesidad de incluir un análisis del comportamiento de los consumidores a la hora de definir el mercado de productos de referencia; valora, en particular, todas las nuevas contribuciones para abordar cuestiones clave para la definición del mercado en relación con algunos sectores en rápida evolución, como el sector digital;

    6.

    Observa que las tres mayores agencias de calificación crediticia tienen una cuota de mercado superior al 90 %; lamenta que se mantenga el alto grado de concentración del mercado para las agencias de calificación crediticia; concluye que las medidas existentes para mejorar la competencia en este mercado son insuficientes;

    7.

    Toma nota del marco temporal de crisis y transición de la Comisión como parte del Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas; acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión según el cual la aprobación de las ayudas estatales para empresas concretas en virtud de este marco solo puede concederse para inversiones transfronterizas o en zonas asistidas; considera que las subvenciones nacionales sujetas a notificación deben tener un valor añadido europeo; reitera el papel crucial de las materias primas fundamentales en el mantenimiento de la base industrial de Europa; considera que las propuestas sobre una Ley europea de materias primas fundamentales (17) y una Ley sobre la industria de cero emisiones netas (18) y la revisión del mercado interior de la electricidad de la Unión ofrecen la oportunidad de reforzar la competitividad de la industria de la Unión; señala las oportunidades para que la Unión utilice sus propias fuentes de materias primas fundamentales respetando al mismo tiempo sus normas medioambientales; acoge favorablemente la revisión del Reglamento General de Exención por Categorías (19), de cara a permitir que los Estados miembros inviertan más en sectores fundamentales para la transición a una economía con cero emisiones netas, como el hidrógeno con bajas emisiones de carbono o la investigación y el desarrollo (I+D), así como en medidas de acompañamiento para facilitar la transición digital en todos los sectores;

    8.

    Subraya que conciliar de manera equilibrada las normas de competencia de la Unión con su política industrial y su política comercial internacional es esencial para relocalizar las actividades de la cadena de valor y reforzar la competitividad mundial;

    9.

    Señala que una política de competencia sólida mejorará la resiliencia del mercado único de la Unión, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes); observa que su contribución sustancial a la creación de empleo y al valor añadido hace que las pymes sean fundamentales para garantizar el crecimiento económico y la integración social en la Unión; acoge con satisfacción, a este respecto, las Directrices revisadas sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, que aclaran y simplifican las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden apoyar el acceso de las pymes a la financiación;

    10.

    Cree que asegurar el acceso recíproco al mercado para las exportaciones de la Unión, en lugar de establecer medidas proteccionistas, promovería la recuperación y el crecimiento sostenible en el mercado único;

    Respuesta política a la guerra en Ucrania y a la ley estadounidense de reducción de la inflación

    11.

    Acoge con satisfacción la rápida adopción del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y sus posteriores prórrogas; destaca la importancia de coordinar las acciones en virtud de los marcos temporales de crisis establecidos en los últimos tres años; toma nota de la propuesta de la Comisión de transformarlo en un marco temporal de crisis y transición (MTCT), ampliando su ámbito de aplicación para apoyar todas las posibles fuentes de energía renovables; destaca que toda flexibilidad debe ser específica, temporal, proporcionada y coherente con los objetivos políticos de la Unión y no debe crear distorsiones permanentes en el mercado interior; considera que el objetivo del MTCT consiste en propiciar las condiciones para que las empresas sean competitivas en servicio del interés público;

    12.

    Destaca que las sentencias de diferentes asuntos judiciales han especificado que no se pueden conceder ayudas estatales si el beneficiario infringe las normas medioambientales (20) y subraya que la Comisión solo debe autorizar las ayudas estatales de los Estados miembros si persiguen un objetivo de interés común; anima a los Estados miembros a introducir más condiciones vinculantes para la recepción de ayudas estatales;

    13.

    Entiende la necesidad de inversiones públicas y privadas adicionales para luchar contra la desigualdad social y regional, descarbonizar y digitalizar la industria y reforzar la autonomía en sectores económicos clave; pide a la Comisión que salvaguarde la integridad del mercado interior y garantice unas condiciones de competencia equitativas; expresa su profunda preocupación por el riesgo de que aumente la fragmentación del mercado interior debido a una relajación excesiva de las normas sobre ayudas estatales y al uso excesivo de subvenciones en respuesta a la ley estadounidense de reducción de la inflación; advierte a la Comisión ante la competencia internacional en materia de subvenciones y le pide que utilice los instrumentos a su disposición para prevenir y sancionar la competencia desleal en materia de subvenciones; pide a la Comisión que preste especial atención a los diferentes niveles de margen presupuestario de que disponen los Estados miembros para ofrecer apoyo y controlar posibles efectos distorsionadores; destaca que las nuevas iniciativas políticas, acciones y objetivos financiados con cargo al presupuesto de la Unión, incluidos los proyectos transfronterizos y a escala de la Unión, deben financiarse con nuevos fondos adicionales; pide a la Comisión que investigue la falta de armonización de los mecanismos de reembolso en los Estados miembros;

    14.

    Reitera que la respuesta de la Unión a la ley estadounidense de reducción de la inflación no debe basarse únicamente en las ayudas estatales, sino que también debe incluir otros ámbitos de la política de competencia, como el control de las fusiones; acoge con satisfacción las últimas Conclusiones del Consejo Europeo en las que se pide que se modernicen las normas de contratación pública con objeto de ayudar a fomentar una industria más ecológica y que se promuevan normas europeas para facilitar el rápido despliegue de tecnologías clave; subraya que un marco de competencia renovado debe crear un marco regulador previsible y simplificado, que dé lugar a una mayor confianza, rapidez y flexibilidad y a una menor carga administrativa para las empresas que invierten y compiten equitativamente en Europa; insiste en la importancia de ofrecer una respuesta coordinada que evite distorsiones en el mercado interior de la energía de la Unión; pide a la Comisión que aumente la transparencia del proceso de evaluación de las ayudas estatales e insiste en la necesidad de realizar un seguimiento ex post de la ejecución efectiva de las ayudas estatales adoptadas; pide a la Comisión Europea que tenga en cuenta los criterios de sostenibilidad y soberanía europea para las normas de contratación pública; recuerda que los niveles extraordinarios de ayudas públicas no deben convertirse en la nueva normalidad y no deben beneficiar únicamente a las grandes empresas y a sus accionistas; hace hincapié en que los créditos fiscales no deben servir únicamente para reducir las obligaciones fiscales de las grandes empresas; insta a los Estados miembros a que diseñen cuidadosamente los incentivos fiscales para promover la autonomía estratégica sin aumentar desproporcionadamente el coste para las arcas públicas;

    15.

    Señala que la política de competencia de la Unión debe tener en cuenta la capacidad de las empresas europeas para competir en los mercados mundiales; destaca la importancia de un diálogo y una cooperación estructurales a nivel mundial sobre la vigilancia del cumplimiento de la política de competencia con nuestros socios afines; destaca el potencial de los acuerdos de cooperación con terceros países; acoge con satisfacción la aplicación del Reglamento sobre subvenciones extranjeras; subraya que todas las empresas que operan en el mercado único de la Unión deben cumplir las mismas normas; anima a la Comisión a que persiga más acuerdos sobre competencia específicos que permitan un mejor intercambio de información entre autoridades de competencia;

    16.

    Cree que es probable que la competencia contribuya a la recuperación de la crisis, en lugar de obstaculizarla, y aumente la resiliencia del mercado único; subraya que un estudio reciente (21) rechaza el argumento de que la relajación de la política de competencia de la Unión promovería la recuperación económica; lamenta que, según el análisis de la época previa a la crisis (22), las ayudas estatales en la Unión fueran ineficaces a la hora de promover el crecimiento económico y las inversiones; insta a la Comisión a que evalúe la contribución que realizan las ayudas estatales en la Unión al crecimiento económico y de la productividad, sobre la base de indicadores medibles, y a que examine sistemáticamente sus resultados y su impacto;

    17.

    Recuerda que debemos aprender de crisis anteriores si deseamos conseguir resultados y efectos reales y medibles, la recuperación y unas condiciones de competencia equitativas; recuerda la lección extraída de la crisis financiera, según la cual las acciones en respuesta a necesidades urgentes son un mal sustituto de las intervenciones estratégicas que se fundamentan en un correcto análisis económico; lamenta que varias propuestas no fueran acompañadas de evaluaciones de impacto debido a la urgencia, según la explicación de la Comisión; pide a la Comisión que se abstenga de utilizar la urgencia como justificación para no preparar evaluaciones de impacto para las propuestas legislativas; pide a la Comisión que, para cada propuesta, elabore un análisis en profundidad de los efectos en la competencia, la productividad y las inversiones eficientes;

    18.

    Subraya que un nuevo Fondo para la Soberanía Europea podría servir de apoyo a la Estrategia Industrial de la Unión; considera que el uso de fondos de inversión europeos junto con la modificación de las normas sobre ayudas estatales ofrece un medio para evitar la fragmentación del mercado interior;

    19.

    Considera que el aumento de los precios de la energía y de los alimentos —que ha generado unos beneficios empresariales excesivos— es el principal factor impulsor de la actual subida de la inflación; hace hincapié en que el aumento de los costes de la energía, en comparación con los de otras partes del mundo, ha sido uno de los factores clave que han afectado negativamente a la capacidad de la industria europea para competir en el mercado mundial; reitera que la Comisión debe hacer uso de todos los instrumentos disponibles en el marco del Derecho de la competencia para luchar contra las distorsiones del mercado y la fijación de precios injustos en los mercados de la energía y la alimentación de una manera imparcial; pide que se tenga en cuenta la vulnerabilidad de los consumidores a la hora de evaluar el carácter abusivo de la conducta de una empresa dominante;

    20.

    Pide a la Comisión que prevea un conjunto de instrumentos eficaces, incluidos los necesarios para un mecanismo permanente de investigación del mercado, que deberían activarse automáticamente cuando se cumplan determinadas condiciones, como un aumento específico de los precios, a fin de evitar futuros efectos de oportunismo; pide, en particular, que se supervisen las diferencias de precios entre los precios al por mayor y al por menor de los alimentos, los piensos y los fertilizantes; expresa su profunda preocupación por la excesiva concentración en determinadas partes de la cadena de suministro alimentario, en detrimento de los consumidores y los agricultores;

    Control de las concentraciones

    21.

    Señala que, incluso cuando los productos o servicios se suministran gratuitamente, los consumidores pueden seguir viéndose obligados a enfrentarse a prácticas desleales, como una degradación de la calidad o prácticas abusivas; pide, por tanto, la formulación de una «teoría del perjuicio», que debe ir más allá de los enfoques centrados en los precios y tener en cuenta consideraciones más amplias, como el impacto en la privacidad de los ciudadanos; considera que los umbrales de concentración basados en los volúmenes de negocios no son adecuados para la economía digital, en la que el valor suele estar representado por otros factores, y considera asimismo que las evaluaciones de las concentraciones por parte de la Comisión no deben centrarse únicamente en los precios; subraya que el «precio justo» de un producto no es el precio más bajo posible para el consumidor;

    22.

    Apoya la introducción de una presunción refutable de que la competencia efectiva se ve obstaculizada de forma significativa por cualquier concentración que dé lugar a que una empresa ocupe una posición dominante en un mercado específico o cualquier concentración en la que participe un agente dominante del mercado o un guardián de acceso, según se define en el Reglamento de Mercados Digitales; señala que existe margen para que los Estados miembros intervengan por «razones que no tengan que ver con la competencia», y pide que se conceda a la Comisión la misma posibilidad al analizar el impacto de una concentración en el mercado interior; pide a la Comisión que revise las orientaciones sobre concentraciones con el fin de adoptar una evaluación más exhaustiva de la eficiencia en el control de las concentraciones y la cooperación; señala que la evaluación de la cooperación horizontal también debe reconocer la importancia de la colaboración en los mercados dominados por los guardianes de acceso digitales; reconoce la necesidad de fomentar la cooperación entre los agentes tanto en los mercados tradicionales como en los digitales, dando la relevancia adecuada a los efectos positivos, como las eficiencias y los beneficios, en el análisis de defensa de la competencia pertinente; pide que se incluyan cláusulas de revisión en las decisiones de autorización de operaciones de concentración con vistas a introducir condiciones adecuadas, sin influir en la propia decisión; insta a la Comisión a que adopte una visión más amplia al evaluar las fusiones digitales y los efectos perjudiciales de la concentración de datos; señala que la «internet de las cosas» (IdC) es un mercado en crecimiento en el que se recopilan grandes cantidades de datos de los consumidores;

    23.

    Insta a la Comisión a que adopte medidas decisivas, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento comunitario de concentraciones, contra las denominadas «adquisiciones asesinas», que deben notificarse a la Comisión con arreglo al Reglamento de Mercados Digitales, así como para las concentraciones en otros sectores estratégicos; acoge con agrado la sentencia del Tribunal General en el asunto Illumina/Comisión (asunto T-227/21), que confirma las orientaciones de la Comisión Europea sobre la aplicación del mecanismo de remisión establecido en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (23) en determinadas categorías de asuntos, lo que permite a la Comisión examinar y posiblemente impedir las concentraciones por debajo de los umbrales competenciales cuantitativos definidos en el Reglamento comunitario de concentraciones; insta a la Comisión a que inicie una revisión del Reglamento comunitario de concentraciones en caso de que el Tribunal de Justicia revoque la sentencia del Tribunal General en apelación y declare nulas las orientaciones de la Comisión; acoge favorablemente las nuevas orientaciones de la Comisión Europea sobre el uso del artículo 22 del Reglamento comunitario de concentraciones por parte de los Estados miembros al revisar las operaciones; subraya la importancia de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirme esta nueva solicitud para abordar eficazmente las «adquisiciones asesinas»;

    24.

    Pide que se reduzca la duración del procedimiento de examen de una concentración por parte de la Comisión haciendo pleno uso de la digitalización;

    25.

    Recuerda que el actual Reglamento sobre ayudas estatales de minimis (24) expira a finales de 2023; toma nota de la convocatoria de datos de la Comisión sobre su revisión del Reglamento relativo a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (Reglamento (UE) n.o 360/2012 (25)); recuerda que los servicios de interés económico general están sujetos a normas específicas para proteger el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos básicos por debajo de un umbral claro; pide a la Comisión que evalúe cómo han afectado los principios de la Unión en materia de competencia a la prestación de servicios de interés económico general, también a la luz de la crisis de la COVID-19 y del aumento del coste de la vida, y pide que se preste atención a las realidades socioeconómicas de las distintas regiones de la Unión, especialmente en el contexto del apoyo estatal a las regiones periféricas e insulares de la Unión; cree que las políticas de la Unión deben orientarse mejor para aumentar la especialización productiva regional y evitar al mismo tiempo cualquier efecto contraproducente, como las ayudas a las empresas ineficientes;

    Prevención de prácticas restrictivas de la competencia

    26.

    Acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de tener en cuenta los efectos sobre los mercados laborales y los salarios a la hora de determinar el carácter anticompetitivo de las conductas colusorias con arreglo al artículo 101, apartado 1, del TFUE, como demuestra su referencia a los pactos de no captación (26); pide a la Comisión que sopese detenidamente los posibles efectos sobre los salarios con la necesidad de garantizar un mercado competitivo;

    27.

    Acoge con satisfacción las Directrices de la Comisión sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos (27), en las que se aclara que la legislación de la Unión en materia de competencia no impide que los trabajadores por cuenta propia sin asalariados participen en la negociación colectiva; recuerda que los trabajadores por cuenta propia a menudo tienen un acceso limitado o nulo a la negociación colectiva, lo que puede dar lugar a condiciones de trabajo precarias;

    28.

    Acoge con satisfacción la evaluación del Reglamento (CE) n.o 1/2003 y del Reglamento (CE) n.o 773/2004 iniciada por la Comisión; considera necesaria una revisión legislativa de estos Reglamentos; pide un mayor uso de los remedios estructurales y, por tanto, que se elimine del Reglamento (CE) n.o 1/2003 la primacía de los remedios de comportamiento; pide a la Comisión que agilice los procedimientos de defensa de la competencia y que introduzca plazos que garanticen el funcionamiento del mercado interior;

    29.

    Reconoce la existencia de una base jurídica para la separación estructural; pide a la Comisión que analice las ventajas de la base jurídica para la desagregación de empresas como remedio estructural de último recurso para los casos de incumplimiento de las normas de defensa de la competencia; lamenta la reticencia de la Comisión a abordar la posición dominante en el mercado mediante la separación estructural; considera que la desagregación también es un remedio estructural en situaciones en las que no puede determinarse el abuso de posición dominante en un mercado específico, pero en las que las condiciones de competencia mejorarían significativamente si se aplicaran medidas de desagregación;

    30.

    Señala que abordar los obstáculos reglamentarios existentes y reducir la burocracia para facilitar la entrada de nuevos competidores a menudo puede ser una forma más eficaz de hacer frente a las distorsiones del mercado (28);

    31.

    Subraya la importancia de adoptar medidas cautelares en la aplicación del Derecho de la competencia para poner fin a toda práctica que atente gravemente contra la competencia, en particular en relación con mercados dinámicos y en rápida evolución, como los mercados digitales; apoya, por tanto, que la Comisión refuerce el uso de medidas cautelares con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1/2003 vigente; pide que se adopten medidas legislativas para reducir la carga asociada al uso de medidas cautelares para la Comisión y para las autoridades nacionales de competencia;

    32.

    Pide a la Comisión que cree una base de datos públicamente accesible de todos los asuntos relacionados con el Derecho europeo y nacional en materia de competencia, que incluya resúmenes en inglés; destaca la necesidad y la importancia de la independencia de las autoridades nacionales, reiterando al mismo tiempo la creciente necesidad de garantizar una mayor cooperación e intercambio de información sobre mejores prácticas entre las autoridades nacionales, con el fin de velar por la transparencia;

    33.

    Subraya la importancia de los daños y perjuicios por infracciones del Derecho de la competencia; considera necesario aliviar la carga que recae sobre las partes perjudicadas para reclamar con éxito daños y perjuicios mediante la introducción de una obligación de la autoridad competente en materia de competencia de indicar el alcance de los daños y perjuicios en la decisión de ejecución pública o mediante la introducción de una presunción de un importe mínimo de daños y perjuicios calculado en relación con la infracción del Derecho de la competencia;

    34.

    Lamenta que siete Estados miembros aún no hayan completado la aplicación de la Directiva REC+, a pesar de que el plazo de transposición expiró el 4 de febrero de 2021; pide a la Comisión que evalúe el grado de aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales en los Estados miembros y que informe sobre los resultados de su aplicación; destaca la importancia del papel que desempeñan las autoridades nacionales de competencia en la aplicación de la legislación en este ámbito y en la adopción de medidas cautelares;

    La política de competencia en la era digital

    35.

    Acoge con satisfacción la creación de nuevas direcciones generales de la Comisión responsables de la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales; destaca la diferencia inherente entre la aplicación ex post de las normas de defensa de la competencia y la aplicación ex ante del Reglamento de Mercados Digitales; destaca, a este respecto, la importancia de mantener separados los recursos para estos dos instrumentos dentro de la Comisión, aunque la coordinación entre ellos es esencial; pide a los Estados miembros que pongan a disposición recursos financieros adicionales para que la Comisión pueda contratar más especialistas en economía conductual, especialistas en algoritmos y personal especializado en ciencia y tecnología de datos; pide, asimismo, a los Estados miembros que envíen más personal y expertos nacionales en comisión de servicios a la Comisión para esta tarea; insta a la Comisión a que asigne un presupuesto más elevado para la correcta aplicación y ejecución de este Reglamento; acoge con satisfacción la estrecha cooperación con las autoridades nacionales de competencia en la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales;

    36.

    Destaca que el mercado mundial de las tiendas de aplicaciones para dispositivos móviles está dominado por dos proveedores, cada uno de los cuales opera efectivamente como guardián de acceso único para sus clientes; señala que las tiendas de aplicaciones pueden utilizar su posición como guardianes de acceso para imponer condiciones desleales y anticompetitivas a sus usuarios profesionales; pide a la Comisión que garantice una aplicación rápida y eficaz de medidas contra las prácticas contrarias a la competencia de las tiendas de aplicaciones que actúan como guardianes de acceso, en el contexto de los casos abiertos en materia de defensa de la competencia y de la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales; hace hincapié en que el Reglamento de Mercados Digitales ofrece la oportunidad de superar las dificultades que suponen aquellos casos de defensa de la competencia (que sirvieron de base para los artículos 5 y 6 del Reglamento de Mercados Digitales) en los que las decisiones firmes de la Comisión aún no han dado lugar a remedios eficaces;

    37.

    Subraya que la legislación en materia de competencia sigue siendo pertinente para los mercados digitales a pesar de la entrada en vigor del Reglamento de Mercados Digitales, particularmente en procedimientos de defensa de la competencia contra guardianes de acceso, que deben agilizarse; considera que las violaciones del derecho a la intimidad pueden constituir prácticas abusivas; recuerda que algunas empresas que probablemente sean designadas guardianes de acceso han sido objeto de anteriores resoluciones en materia de defensa de la competencia, que no han dado lugar a cambios de comportamiento efectivos, sobre todo en lo que respecta a la autopreferencia, y deben tenerse en cuenta al aplicar el Reglamento de Mercados Digitales;

    38.

    Pide a la Comisión que aproveche las iniciativas existentes para intensificar la colaboración entre los reguladores de la defensa de la competencia y la privacidad de los datos, tanto para controlar el uso indebido de los datos por parte de las empresas como para impedir que estas utilicen los datos de los consumidores para obtener una ventaja competitiva desleal; pide a la Comisión que incluya la consideración de los datos personales y su valor potencial como criterio obligatorio en la evaluación de las aprobaciones de fusiones y adquisiciones en el sector digital y que, cuando proceda, examine las adquisiciones por debajo de los umbrales del Reglamento comunitario de concentraciones con arreglo al artículo 14 del Reglamento de Mercados Digitales; destaca, además, que la consolidación de datos mediante fusiones y adquisiciones puede reforzar una posición dominante;

    39.

    Observa con preocupación que los guardianes de acceso que desarrollan una ventaja sobre sus rivales en función de la cantidad de datos que controlan pueden lograr economías de escala críticas, que contribuyen a descompensar aún más los equilibrios competitivos en los mercados digitales y reprimen la innovación; espera que el Reglamento de Mercados Digitales aborde estas situaciones;

    Políticas sectoriales

    40.

    Acoge con satisfacción la prórroga del período de validez de los Reglamentos de exención por categorías de acuerdos horizontales relativos a los acuerdos de investigación y desarrollo y a los acuerdos de especialización; acoge con satisfacción la revisión del Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales;

    41.

    Acoge con satisfacción la presentación por parte de la Comisión de una propuesta de directrices para los acuerdos de sostenibilidad; subraya la necesidad de una interpretación amplia del bienestar de los consumidores, que debe incluir no solo los niveles de precios, sino también consideraciones de sostenibilidad; subraya, a este respecto, que las normas de competencia de la Unión deben fomentar la coordinación horizontal con el fin de mejorar la sostenibilidad medioambiental y social de las cadenas de suministro; señala que la eficiencia que se gana con estos acuerdos en un mercado concreto debe ser suficiente para compensar los efectos anticompetitivos que se producen en ese mismo mercado o en otro mercado geográfico distinto;

    42.

    Destaca que la política de competencia tiene como objetivo fomentar la creación de empleo, el crecimiento sostenible que persigue el Pacto Verde, la innovación, el bienestar de los consumidores y la integridad del mercado interior; opina que la sostenibilidad no solo se persigue mediante excepciones a las disposiciones del Derecho de la competencia, sino también mediante la aplicación de las disposiciones del Derecho de la competencia con el fin de promover la sostenibilidad; pide que se presente una propuesta de directrices sobre prácticas abusivas, en particular en lo que se refiere a la consecución de los objetivos de sostenibilidad;

    43.

    Observa que los bancos siguen siendo importantes beneficiarios de ayudas estatales; insta a la Comisión a que presente su revisión de la Comunicación bancaria de 2013 (29), pendiente desde hace tiempo;

    44.

    Opina que la sostenibilidad económica de las redes de telecomunicaciones es esencial para alcanzar los objetivos de conectividad de la Brújula Digital 2030 y una conectividad de alto rendimiento para toda la ciudadanía de la Unión sin poner en riesgo las normas de competencia; insta a la Comisión a que aborde y mitigue las asimetrías persistentes en el poder de negociación, tal como se establece en la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (30); pide que se establezca un marco político en el que los grandes generadores de tráfico contribuyan de manera equitativa a una financiación adecuada de las redes de telecomunicaciones sin perjuicio de la neutralidad de la red;

    45.

    Considera que el tiempo necesario para el proceso de los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) debe reducirse considerablemente mediante el establecimiento de un plazo de seis meses una vez que se haya presentado una propuesta adecuada y opina asimismo que debe facilitarse la participación de las pymes en dichos proyectos;

    Ayudas estatales adecuadas para su finalidad

    46.

    Lamenta los efectos distorsionadores de la planificación fiscal agresiva y de los sistemas fiscales de determinados Estados miembros en la competencia leal, ya que pueden frenar la innovación y poner en peligro la disputabilidad de los mercados, especialmente para las pymes; pide que se excluya de los procedimientos de contratación pública y de las ayudas estatales a las empresas que practican la elusión fiscal utilizando paraísos fiscales de terceros países, ya que estas empresas compiten en condiciones desleales con empresas establecidas en lugares que no son paraísos fiscales; acoge con satisfacción la Recomendación de la Comisión (31), de 14 de julio de 2020, de no conceder ayuda financiera a empresas vinculadas a paraísos fiscales y proteger al mismo tiempo a los contribuyentes honestos; pide a la Comisión que examine los efectos de las ventajas fiscales para los combustibles fósiles;

    Participación del Parlamento

    47.

    Subraya que el Parlamento debe participar adecuadamente en el diseño de la política de competencia; considera que el Parlamento debe hacer uso de su derecho a intervenir en los procedimientos judiciales relacionados con el Derecho de la competencia cuando estén en juego importantes problemas jurídicos que también sean pertinentes para el Parlamento, tanto en la legislación como en el control de las decisiones de la Comisión; señala que el Parlamento debe participar en mayor medida en la actividad de los grupos de trabajo y los grupos de expertos, como la Red Internacional de Competencia (RIC) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en calidad de observador, para tener un mejor conocimiento de los problemas y mantenerse al día de la evolución de la situación; toma nota de la importancia del Grupo de Trabajo sobre Competencia; pide a la Comisión que inicie negociaciones con miras a la celebración de un acuerdo interinstitucional sobre la política de competencia; pide al Consejo Europeo que adopte una decisión en virtud del artículo 48, apartado 7, párrafo segundo, del TUE que permita la adopción de actos legislativos en el ámbito de la política de competencia con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

    o

    o o

    48.

    Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y autoridades en materia de competencia de los Estados miembros.

    (1)   DO C 465 de 6.12.2022, p. 124.

    (2)   DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.

    (3)   DO C 508 de 16.12.2021, p. 1.

    (4)  Sentencia del Tribunal General de 9 de febrero de 2022, Sped-Pro/Comisión, T-791/19, ECLI:EU:T:2022:67.

    (5)  Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022, Illumina/Comisión, T-227/21, ECLI:EU:T:2022:447.

    (6)   DO C 131 I de 24.3.2022, p. 1.

    (7)   DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

    (8)   DO L 265 de 12.10.2022, p. 1.

    (9)   DO L 11 de 14.1.2019, p. 3.

    (10)   DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

    (11)   DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.

    (12)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (13)   DO C 80 de 18.2.2022, p. 1.

    (14)   DO C 36 de 31.1.2023, p. 1.

    (15)   Competition State aid brief, número 1/2022, febrero de 2022.

    (16)  Eurobarómetro Flash 510 y Eurobarómetro Flash 511.

    (17)  COM(2023)0160.

    (18)  COM(2023)0161.

    (19)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

    (20)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de septiembre de 2020, Austria/Comisión, C-594/18 P, ECLI:EU:C:2020:742, apartado 45.

    (21)  Massey, P., y McDowell, M.: «EU Competition Law: An Unaffordable Luxury in Times of Crisis?» (Política de competencia de la Unión Europea: ¿un lujo inasequible en tiempos de crisis?), World Competition.

    (22)  Tunali, Ç., y Fidrmuc, J.: «State Aid Policy in the European Union» (Política de ayudas estatales en la Unión Europea), Journal of common market studies, Wiley, 2015.

    (23)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

    (24)  Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

    (25)  Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8).

    (26)  Discurso de la vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Margrethe Vestager, de 22 de octubre de 2021.

    (27)  Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados» (DO C 374 de 30.9.2022, p. 2).

    (28)  Por ejemplo, la investigación académica sugiere que las normativas en materia de privacidad, como el RGPD, pueden actuar como obstáculos inmateriales al comercio, especialmente si se adoptan en un amplio espacio económico. Véase Peukert, C., y otros: «Regulatory export and spillovers: How GDPR affects global markets for data» (Exportación normativa y externalidades: cómo afecta el RGPD a los mercados mundiales de datos), VoxEU, 2020.

    (29)  Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria») (DO C 216 de 30.7.2013, p. 1).

    (30)   DO C 23 de 23.1.2023, p. 1.

    (31)  Recomendación (UE) 2020/1039 de la Comisión, de 14 de julio de 2020, relativa a la supeditación de la ayuda financiera estatal a las empresas de la Unión a la ausencia de vínculos con países o territorios no cooperadores (DO L 227 de 16.7.2020, p. 76).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/479/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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