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Document C:2022:481I:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 481I, 19 de diciembre de 2022


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 481I

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
19 de diciembre de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2022/C 481 I/01

Anuncio a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2477 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2476 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

1

2022/C 481 I/02

Anuncio a la atención de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2477 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2476 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

3

2022/C 481 I/03

Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

4

2022/C 481 I/04

Anuncio a la atención de NTV/NTV Mir, Rossiya 1, REN TV y Pervyi Kanal con relación a su inclusión en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

6


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CI 481/1


Anuncio a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2477 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2476 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2022/C 481 I/01)

La presente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos incluidos en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/2477 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2476 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas, entidades y organismos deben ser incluidas en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la designación de estas personas, entidades y organismos figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 16 de enero de 2023, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados que pueden recurrir la Decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO LI 322 de 16.12.2022, p. 466.

(3)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)  DO LI 322 de 16.12.2022, p. 318.


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CI 481/3


Anuncio a la atención de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2477 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2476 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2022/C 481 I/02)

La presente información se pone en conocimiento de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/2477 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2476 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 estipula que esas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos deben notificar, antes del 1 de septiembre de 2022 o en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de inclusión en la lista del anexo I, si esta fecha es posterior, los fondos o recursos económicos bajo la jurisdicción de un Estado miembro cuya propiedad, tenencia o control les corresponda, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén situados dichos fondos o recursos económicos. Deben cooperar con las autoridades nacionales competentes en toda verificación de dicha información. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una elusión de las medidas de inmovilización de fondos y de recursos económicos.

La información que deba notificarse ha de enviarse a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente, a través de su página web, que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (5).

La obligación de notificación establecida en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2023 en lo que respecta a los fondos o recursos económicos situados en un Estado miembro que hubiera establecido una obligación de notificación similar en su Derecho interno antes del 21 de julio de 2022.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO LI 322 de 16.12.2022, p. 466.

(3)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)  DO LI 322 de 16.12.2022, p. 318.

(5)  Última versión consolidada disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02014R0269-20220916&qid=1664886241141


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CI 481/4


Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2022/C 481 I/03)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2022/2477 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 269/2014] del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2476 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1 de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegada de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de la operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/145/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2477, y con arreglo al Reglamento (UE) n.o 269/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2476.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(3)  DO LI 322 de 16.12.2022, p. 466.

(4)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(5)  DO LI 322 de 16.12.2022, p. 318.


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CI 481/6


Anuncio a la atención de NTV/NTV Mir, Rossiya 1, REN TV y Pervyi Kanal con relación a su inclusión en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

(2022/C 481 I/04)

El Consejo ha incluido a las entidades mencionadas en el anexo IX de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (1) y en el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania con el fin de aplicar dichas medidas a partir del 1 de febrero de 2023, con sujeción a una decisión del Consejo previo examen de los hechos pertinentes.

Se informa a las entidades afectadas de que pueden presentar al Consejo una solicitud para obtener la información referente a dicha inclusión, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu


(1)  DO L 229 de 31.7.2014, p. 13.

(2)  DO L 229 de 31.7.2014, p. 1.


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