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Official Journal of the European Union, C 265, 11 July 2022
Diario Oficial de la Unión Europea, C 265, 11 de julio de 2022
Diario Oficial de la Unión Europea, C 265, 11 de julio de 2022
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 265 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 265/01 |
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2022/C 265/02 |
Retirada de notificación de una concentración (Asunto M.10560 — SIKA / MBCC GROUP) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 265/03 |
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Tribunal de Cuentas |
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2022/C 265/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2022/C 265/05 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10811 — INPEX / SC / SEML) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2022/C 265/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10656 — FLUTTER ENTERTAINMENT / SISAL) ( 1 ) |
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2022/C 265/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10756 — ACC / EVONIK / JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2022/C 265/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
11.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 265/1 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
sobre la información relacionada con los riesgos y los incumplimientos en el contexto de las revisiones periódicas del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
(2022/C 265/01)
1. Introducción
En la presente Comunicación de la Comisión se explican los criterios y las consideraciones pertinentes en el contexto de las revisiones periódicas llevadas a cabo en virtud del artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (1). El objetivo de la presente Comunicación es hacer que el proceso sea transparente para los ciudadanos, los operadores económicos y las autoridades nacionales competentes, tanto en la Unión como en los territorios y terceros países desde los que se importan en la Unión alimentos y piensos de origen no animal sujetos al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
Esta Comunicación tiene por objeto ayudar a los ciudadanos, los operadores económicos y las autoridades nacionales competentes a comprender mejor la aplicación del artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión es competente para interpretar el Derecho de la Unión. Las opiniones expresadas en esta Comunicación no prejuzgan la postura que la Comisión podría adoptar ante los tribunales nacionales y de la Unión.
2. Ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece las normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, sobre la base de los poderes previstos en el artículo 47, apartado 2, letra b), y el artículo 54, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), así como en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
El objetivo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 es proteger a los consumidores de la Unión frente a los riesgos sanitarios, ya sean conocidos o nuevos, o porque haya pruebas de un grave incumplimiento generalizado de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria [véase el artículo 1, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2017/625 para los alimentos y piensos de origen no animal]. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece un enfoque armonizado para los controles oficiales de determinados alimentos y piensos de origen no animal que entran en la Unión, y tiene por objeto asegurar la aplicación a dichas mercancías de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria.
Las mercancías originarias de terceros países que están sujetas a un aumento temporal de los controles, a medidas de emergencia o a una suspensión de la entrada en la Unión figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. La frecuencia de los controles de identidad y físicos de las mercancías sujetas a un aumento temporal de los controles y a medidas de emergencia se establece teniendo en cuenta, en particular, el nivel de riesgo asociado al peligro bajo consideración, los incumplimientos detectados durante los controles oficiales realizados por las autoridades competentes en el mercado interior, así como la frecuencia real de los rechazos en frontera. Se deberán tener en cuenta criterios distintos en función del riesgo específico, y el peso relativo de cada criterio también variará (véanse los puntos 3.1 y 3.2.2).
En los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 figuran los alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países y las medidas correspondientes, de la manera que se indica a continuación:
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 contiene la lista de los alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales a su entrada en la Unión.
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 contiene la lista de los alimentos y piensos sujetos a condiciones especiales —por ejemplo, al requisito de presentar un certificado oficial y los resultados de los análisis de laboratorio— que regulan su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, los residuos de plaguicidas, el pentaclorofenol y las dioxinas, y al riesgo de contaminación microbiana.
El anexo II bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 contiene la lista de alimentos y piensos de origen no animal cuya importación en la Unión ha quedado suspendida.
Los anexos II y II bis constituyen medidas de emergencia a tenor del artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.
Las mercancías se enumeran en función del tercer país de origen, la descripción de la mercancía, la combinación del código de la nomenclatura combinada (NC) y la clasificación del Arancel integrado de la Unión Europea (TARIC), y el riesgo. Las mercancías procedentes de un tercer país pueden ser objeto, simultáneamente, de un aumento temporal de los controles oficiales y de medidas de emergencia (salvo de la suspensión de la entrada en la Unión) por más de un riesgo.
Según el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, la Comisión debe revisar periódicamente las listas de los anexos, como máximo cada seis meses, a la luz de la nueva información relacionada con los riesgos y los incumplimientos. Además, en caso de riesgo emergente, o cuando haya pruebas de un incumplimiento grave generalizado de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria, podrá imponerse en cualquier momento, independientemente de las revisiones periódicas, una medida de salvaguardia como respuesta a riesgos inminentes, que podrá ser desde unas condiciones de importación especiales (inclusión de la mercancía en el anexo I o II) hasta la suspensión de la entrada en la Unión (inclusión en el anexo II bis).
Las modificaciones necesarias del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se adoptan de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y en el artículo 145, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.
Puede que sean necesarios unos períodos transitorios para permitir la entrada en la Unión de las partidas de mercancías que se expidan desde el país de origen antes de la entrada en vigor de una modificación del Reglamento. Estos períodos permiten a los operadores y a los terceros países adaptarse a los requisitos establecidos en los Reglamentos que modifican las mercancías enumeradas en los anexos y, en caso necesario, permiten también a las autoridades competentes de los terceros países organizar un sistema de certificación. En determinadas situaciones, en función del nivel de riesgo, puede que no se prevea un período transitorio.
3. Fases de las revisiones a que se hace referencia en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793
3.1. Riesgos incluidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793
Las mercancías se enumeran en función de su combinación de origen, código NC y riesgo.
La lista de riesgos que pueden servir de base para el aumento de los controles oficiales o para las medidas de emergencia del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 no es exhaustiva. En la actualidad, el Reglamento de Ejecución incluye, entre otros, los riesgos siguientes:
a) |
Microbiológico: salmonela. |
b) |
Producto químico:
|
Esta lista de riesgos podrá ampliarse en una fase en la que sea necesario introducir determinadas mercancías procedentes de determinados países a causa de un peligro específico, por lo que la lista facilitada no es exhaustiva; en la presente Comunicación solo se mencionan los riesgos actuales.
3.2. Recogida de información
Las fuentes de información, la información obtenida y el período de referencia para la recogida de información relativa a cada mercancía se describen a continuación.
3.2.1 Fuentes de información
Se utilizan varias fuentes de información para recoger la información necesaria en el contexto de la evaluación de las posibles modificaciones del Reglamento (UE) 2019/1793:
a) |
la información compartida entre la Comisión y los Estados miembros: propuestas de nuevas listas de combinaciones de productos y riesgos, observaciones, solicitudes de modificaciones; |
b) |
la información recibida de terceros países, las medidas adoptadas por terceros países para garantizar el cumplimiento de los requisitos pertinentes de la Unión; |
c) |
la información sobre los controles efectuados por la Comisión en terceros países de conformidad con el artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/625: informes de auditoría; |
d) |
la información proporcionada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA); |
e) |
los registros de los resultados de los controles oficiales que se encuentran en el sistema TRACES NT. |
3.2.2 Información obtenida para cada mercancía
a) |
Los resultados de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros sobre las mercancías incluidas en la lista y registrados en TRACES NT:
|
b) |
Las notificaciones presentadas mediante el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), las notificaciones de incumplimiento del Sistema de Asistencia y Cooperación Administrativa (ACA) y los sistemas de ACA para la lucha contra el fraude alimentario: el número de notificaciones de rechazo en frontera del RASFF, así como las notificaciones de incumplimiento y de fraude alimentario del sistema de ACA, para las combinaciones de origen, producto y peligro. |
c) |
El volumen de operaciones en relación con las mercancías afectadas, facilitados por Eurostat. |
3.2.3 Período de referencia para la recogida de información
El período de referencia para que la Comisión recopile la información descrita en el punto 3.2.2 para cada mercancía se corresponde con el semestre completo (del año anterior o del mismo año) anterior al inicio de un nuevo proceso de revisión. El período de referencia (semestre) va de enero a junio y de julio a diciembre de un año determinado. La evolución y las tendencias más recientes se tienen en cuenta cuando son pertinentes en el contexto de la evaluación de las tendencias específicas, a fin de garantizar la toma de una decisión con pleno conocimiento de causa. En el caso de las mercancías que deben introducirse por primera vez en las listas de los anexos, podrá tenerse en cuenta la información de varios semestres.
3.3. Análisis de la información
3.3.1. Fases del proceso de análisis de la información
El proceso de revisión periódica comienza con la recopilación de la información pertinente descrita en el punto 3.2.3 y con el análisis de la información disponible. Los resultados del análisis, la revisión de la combinación de origen, mercancía y riesgo, y las modificaciones propuestas de los anexos se debaten con los Estados miembros en un grupo de trabajo del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Los resultados acordados con los Estados miembros se presentan al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (5) para que los Estados miembros emitan un dictamen.
3.3.2. Consideraciones para el análisis de la información
Durante la evaluación de la información recopilada con vistas a las posibles modificaciones del Reglamento (UE) 2019/1793, se tienen en cuenta varios factores.
El análisis se basa en toda la información indicada en el punto 3.2.2 que se recoge en relación con una determinada mercancía. Sin embargo, se lleva a cabo una evaluación caso por caso en función de la combinación de origen, mercancía y riesgo. En particular, las medidas pueden mantenerse, incluso en caso de que el comercio real se haya interrumpido, cuando no haya pruebas de una mejora de la gestión de riesgos en relación con el peligro pertinente y el peligro en el lugar de origen de la mercancía y, por tanto, partiendo de la información disponible, cuando siga existiendo el riesgo de que se exporten a la Unión mercancías no seguras.
Algunos de los factores que se tienen en cuenta son los patrones estacionales del comercio, las tendencias a lo largo del tiempo y los volúmenes de operaciones.
En caso de que se detecte en un tercer país un problema potencialmente sistémico que vaya más allá de las constataciones relativas a la responsabilidad de cada operador respecto a la conformidad de sus exportaciones con las normas de la Unión, y en caso de que los Estados miembros notifiquen niveles de incumplimiento que no mejoran significativamente, se aplicará una solución armonizada y gradual en función del alcance del problema y de la gestión previsible:
a) |
inclusión en el anexo I: aumento de la frecuencia de los controles de los productos que ya figuran en el anexo I (como medida que afecta a los operadores que importan partidas de alimentos y piensos de origen no animal en la Unión e, indirectamente, en los terceros países); |
b) |
inclusión en el anexo II: se introducirán condiciones especiales de importación, con las que se conferirá una responsabilidad específica a las autoridades competentes de los terceros países exportadores mediante la obligación de que realicen pruebas en origen y certifiquen que las partidas cumplen las normas de la Unión; |
c) |
inclusión en el anexo II bis: cuando los alimentos o piensos de origen no animal importados en la Unión constituyan un riesgo grave para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, podrá imponerse la suspensión de la entrada en la Unión de determinadas mercancías, como medida más estricta, debido a problemas sanitarios graves o recurrentes o a problemas sistémicos no resueltos. |
3.4. Posibles modificaciones a raíz del análisis de la información
Las decisiones para cada mercancía se basan en los análisis de la información y en los debates con los Estados miembros durante las reuniones del grupo de trabajo sobre las medidas temporales para la importación de alimentos y piensos de origen no animal. Las decisiones se adoptan caso por caso para cada mercancía, teniendo en cuenta una combinación multifactorial del riesgo, la frecuencia de los incumplimientos, el volumen de operaciones, el alcance del problema y las previsiones para su gestión satisfactoria.
Las posibles decisiones relativas a la modificación de los anexos del Reglamento (UE) 2019/1793 son las siguientes:
a) |
la inclusión de una mercancía en un anexo; |
b) |
la supresión de una mercancía de un anexo; |
c) |
la supresión de una mercancía de un anexo y su traslado a otro anexo; |
d) |
la modificación de la frecuencia de los controles de identidad y físicos exigidos en el momento de la entrada en la Unión: aumento o disminución. Las frecuencias se fijan en un 5 %, 10 %, 20 %, 30 % y 50 %. La frecuencia de los controles de identidad y físicos podrá variar caso por caso, en función de la combinación de múltiples factores descritos en los puntos 3.1 y 3.2, y con el acuerdo de los Estados miembros durante las reuniones del grupo de trabajo. |
3.5. Procedimiento
El proyecto de acto modificativo, elaborado a partir del análisis de la información y de los resultados de los debates con los Estados miembros durante las reuniones del grupo de trabajo, se somete al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Tras recibir un dictamen favorable en la votación del Comité, es adoptado por la Comisión y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Durante el período comprendido entre la recepción del dictamen favorable del Comité y la adopción por parte de la Comisión, esta informa al tercer país de que se trate, mediante carta, de los cambios previstos (por ejemplo, de la inclusión en los anexos o de la exclusión de estos, o de la modificación de la frecuencia de los controles de identidad y físicos) en relación con las mercancías enumeradas en los anexos del proyecto de acto modificativo. Tras la publicación en el DOUE, la Unión envía una notificación sanitaria y fitosanitaria a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
4. Glosario
ACA |
El Sistema de Asistencia y Cooperación Administrativa (ACA) es un sistema desarrollado y gestionado por la Comisión mediante el cual los miembros de la Red de la Unión contra el Fraude Alimentario intercambian información. Los Estados miembros pueden ponerse en contacto con las autoridades competentes de otro Estado miembro y compartir información de manera segura, lo que puede dar lugar a acciones administrativas, sanciones administrativas o procedimientos judiciales. En 2020, se integró plenamente en el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (iRASFF). |
Cumplimiento |
El cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625. |
Código NC |
El código de la nomenclatura combinada (código NC) es una herramienta para clasificar las mercancías creada a fin de cumplir los requisitos tanto del arancel aduanero común como de las estadísticas de comercio exterior de la Unión. Se utiliza principalmente cuando las mercancías se declaran en aduana en la Unión y determina el tipo de derecho de aduana aplicable. Corresponde a la nomenclatura de mercancías, establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo. Comprende la nomenclatura del sistema armonizado. |
Clasificación TARIC |
Corresponde a un arancel integrado de la Unión que se basa en la nomenclatura combinada. Comprende, entre otras cosas, subdivisiones adicionales, denominadas «subpartidas TARIC», que son necesarias para la descripción de las mercancías sujetas a las medidas específicas de la Unión, así como a los tipos de los derechos de aduana y otros gravámenes aplicables, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo. |
Partida |
Corresponde a la cantidad de mercancías amparadas por un mismo certificado oficial, una atestación oficial o cualquier otro documento, transportadas en el mismo medio de transporte y procedentes del mismo territorio o tercer país y, a excepción de las mercancías sujetas a las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2017/625, que sean del mismo tipo, clase o descripción, tal como se define en el artículo 3, punto 37, de dicho Reglamento. |
EFSA |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es una agencia europea creada por la Unión en 2002, en virtud del Reglamento (CE) n.o 178/2002. Es responsable de evaluar los riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria y de proporcionar asesoramiento científico independiente a los responsables de la toma de decisiones que regulan la seguridad alimentaria en la Unión. Funciona con independencia de las instituciones legislativas y ejecutivas europeas (la Comisión, el Consejo y el Parlamento) y de los Estados miembros de la Unión. |
Entrada en la Unión |
La acción de introducir mercancías en uno de los territorios que se enumeran en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/625 desde el exterior de esos territorios, tal como se define en el artículo 3, punto 40, de dicho Reglamento. |
UE |
Unión Europea |
Eurostat |
Eurostat es la oficina de estadística de la Unión. Coordina las actividades estadísticas a nivel de la Unión y proporciona estadísticas y datos de alta calidad sobre la esta. |
Alimentos y piensos de origen no animal |
El término «alimentos y piensos de origen no animal» hace referencia a «alimentos» —es decir, cualquier sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002— y «piensos» —esto es, cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no, tal como se define en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 178/2002— de origen vegetal (por ejemplo, frutas y hortalizas, especias o té) o de cualquier otro origen no animal, como los minerales (por ejemplo, la sal). |
Peligro |
Cualquier agente o situación con el potencial de causar un efecto perjudicial para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o para el medio ambiente, tal como se define en el artículo 3, punto 23, del Reglamento (UE) 2017/625. |
Importación de alimentos y piensos |
La importación de alimentos y piensos se refiere a los alimentos y piensos de origen no animal procedentes de terceros países y destinados a la comercialización en el mercado de la Unión, o al uso o consumo privados en el territorio aduanero de la Unión. |
Controles oficiales |
Los controles oficiales se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 como las actividades realizadas por las autoridades competentes o por los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial de conformidad con dicho Reglamento para comprobar: a) el cumplimiento por parte de los operadores de ese Reglamento y de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, y b) que los animales y mercancías cumplen los requisitos establecidos en las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, en particular para la expedición de certificados o atestaciones oficiales. |
DOUE |
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) es el boletín oficial de la Unión Europea. |
Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos |
El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, compuesto por representantes de todos los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión, desempeña un papel clave a la hora de garantizar que las medidas de la Unión en materia de seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales, y fitosanidad sean prácticas y eficaces. Emite dictámenes sobre los proyectos de medidas que la Comisión tiene intención de adoptar. El mandato del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos abarca la totalidad de la cadena de suministro alimentario, desde las cuestiones de sanidad animal en las explotaciones agrarias hasta el producto que llega a la mesa del consumidor, por lo que ayuda a la Unión a hacer frente de manera eficiente a los riesgos para la salud en todas las fases de la cadena de producción. |
Comercialización |
«Comercialización» se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, como la tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia. |
RASFF |
El Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) se estableció mediante el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 como sistema de alerta rápida para la notificación de un riesgo directo o indirecto para la salud humana derivado de un alimento o de un pienso, y se trata de una red en la que participan los Estados miembros de la Unión, la Comisión como miembro y gestor del sistema, y la EFSA. También participan los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y el Órgano de Vigilancia de la AELC. Los distintos tipos de notificaciones se definen en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión. Dicho Reglamento también establece medidas de ejecución para el funcionamiento eficaz del RASFF. Las notificaciones del RASFF clasificadas como rechazos en frontera se refieren a partidas de alimentos, piensos o materiales en contacto con alimentos cuya entrada en la Unión ha sido denegada por una autoridad competente en un puesto fronterizo de la Unión debido a un riesgo para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente. |
Riesgo |
Una función de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o para el medio ambiente y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un peligro, tal como se define en el artículo 3, punto 24, del Reglamento (UE) 2017/625. |
MSF |
Medidas sanitarias y fitosanitarias. |
TRACES NT |
El sistema informático veterinario integrado (Traces) es la plataforma multilingüe en línea de certificación sanitaria y fitosanitaria de la Comisión, que apoya la importación en la Unión de animales, productos animales, alimentos y piensos de origen no animal y vegetales, así como el comercio dentro de la Unión de animales y determinados productos de origen animal y la exportación de estos desde la Unión. La nueva versión de la herramienta, denominada TRACES New Technology (TRACES NT), posibilita prácticas de certificación electrónica al permitir a las autoridades competentes de la Unión y de los terceros países sellar digitalmente los documentos y certificados oficiales o firmar una decisión adoptada en relación con una partida, lo que hace que el uso de certificados en papel quede obsoleto. |
OMC |
La Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas mundiales del comercio entre naciones. Su función principal es garantizar la fluidez, la previsibilidad y la libertad de los flujos comerciales en la medida de lo posible. En el marco de la OMC, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) establece que los países deben notificar las modificaciones de sus medidas sanitarias o fitosanitarias. Una medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada: i) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos; ii) para proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; iii) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; o iv) para prevenir o limitar otros perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. El acuerdo establece lo siguiente: «Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos». El Acuerdo MSF obliga a los países a notificar a la OMC las nuevas reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias en proyecto o las modificaciones de las reglamentaciones actuales en todos los casos en que: i) no exista una norma, directriz o recomendación internacional, o ii) el contenido de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria en proyecto no sea en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional; y, en ambos casos, siempre que iii) esa reglamentación pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros países. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89).
(2) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(5) Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (europa.eu)
11.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 265/8 |
Retirada de notificación de una concentración
(Asunto M.10560 — SIKA / MBCC GROUP)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 265/02)
El 7 de junio de 2022, la Comisión recibió la notificación (1) de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2) («Reglamento de concentraciones»).
El 4 de julio de 2022, la parte notificante informó a la Comisión de que retiraba su notificación.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
11.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 265/9 |
Tipo de cambio del euro (1)
8 de julio de 2022
(2022/C 265/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0163 |
JPY |
yen japonés |
138,05 |
DKK |
corona danesa |
7,4424 |
GBP |
libra esterlina |
0,84585 |
SEK |
corona sueca |
10,6665 |
CHF |
franco suizo |
0,9913 |
ISK |
corona islandesa |
139,50 |
NOK |
corona noruega |
10,2630 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,614 |
HUF |
forinto húngaro |
402,45 |
PLN |
esloti polaco |
4,7630 |
RON |
leu rumano |
4,9431 |
TRY |
lira turca |
17,6026 |
AUD |
dólar australiano |
1,4871 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3201 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
7,9769 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6464 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4228 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 321,61 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,1922 |
CNY |
yuan renminbi |
6,8095 |
HRK |
kuna croata |
7,5190 |
IDR |
rupia indonesia |
15 210,73 |
MYR |
ringit malayo |
4,4992 |
PHP |
peso filipino |
56,882 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
36,602 |
BRL |
real brasileño |
5,4345 |
MXN |
peso mexicano |
20,8477 |
INR |
rupia india |
80,5280 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
11.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 265/10 |
Informe especial 10/2022
«Leader y el desarrollo local participativo facilitan la implicación local, pero aún no se han demostrado suficientemente sus beneficios adicionales»
(2022/C 265/04)
El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar su informe especial 10/2022: «Leader y el desarrollo local participativo facilitan la implicación local, pero aún no se han demostrado suficientemente sus beneficios adicionales»
El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=61355
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
11.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 265/11 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10811 — INPEX / SC / SEML)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 265/05)
1.
El 4 de julio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
INPEX CORPORATION («Inpex», Japón). |
— |
Sumitomo Corporation («SC», Japón). |
— |
PT Supreme Energy Muara Laboh («SEML», Indonesia). |
INPEX y SC adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de SEML.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Inpex es una empresa de exploración y producción con sede en Tokio (Japón). Se dedica a la investigación, exploración, desarrollo, producción y venta de petróleo, gas natural y otros recursos minerales, y también invierte en empresas activas en estos ámbitos. |
— |
SC es una empresa comercial, de gestión empresarial y de desarrollo de proyectos, con sede en Tokio (Japón). Tiene actividades a escala mundial en diversos sectores, tales como: i) productos metalúrgicos, ii) sistemas de transporte y construcción, iii) proyectos de infraestructura, iv) medios de comunicación y digitales, v) vivienda y bienes inmuebles, vi) recursos minerales, energía, productos químicos y electrónica. |
— |
SEML posee y explota una central geotérmica en la provincia de Sumatra Occidental de Indonesia, y vende su electricidad exclusivamente a la empresa estatal indonesia de electricidad. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia:
M.10811 — INPEX / SC / SEML
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
11.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 265/13 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10656 — FLUTTER ENTERTAINMENT / SISAL)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 265/06)
1.
El 4 de julio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esa notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Flutter Entertainment plc («Flutter», Irlanda) |
— |
Sisal S.p.A. («Sisal», Italia). |
Flutter adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Sisal.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Flutter: operador global de apuestas deportivas, juegos y entretenimiento. |
— |
Sisal: operador de apuestas, juegos y lotería. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10656 — FLUTTER ENTERTAINMENT / SISAL
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
11.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 265/14 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10756 — ACC / EVONIK / JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 265/07)
1.
El 5 de julio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Evonik Operations GmbH (Alemania) y Evonik (China) Co. Ltd. (China) (conjuntamente, «Evonik»), bajo el control en última instancia de RAG-Stiftung (Alemania). |
— |
AVIC Composite Corporation Ltd. («ACC», China), junto con la filial Yu Hua Funding & Investment (Xiamen) Limited Partnership («Yu Hua», China), ambas bajo el control en última instancia de Aviation Industry Corporation of China («AVIC», China). |
— |
ACC Evonik (Shanghai) Composites Materials Technology Co. Ltd. («empresa en participación»), China). |
Evonik y ACC adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Evonik tiene su sede en Alemania y cotiza en la Bolsa de Fráncfort. Se dedica a la producción y comercialización de sustancias químicas especializadas, centrándose en productos en los ámbitos de los aditivos especiales, la nutrición y los cuidados, los materiales inteligentes, los materiales de rendimiento y la tecnología y las infraestructuras. |
— |
ACC es una filial propiedad al cien por cien de AVIC, una empresa aeroespacial china de propiedad estatal que fabrica y comercializa principalmente aeronaves y piezas de aeronaves en China. |
— |
La empresa en participación se dedicará a la producción y comercialización de espumas de polimetacrilimida y de polvos a base de poliéter éter cetona, y a la distribución de resinas y compuestos a base de poliéter éter cetona a clientes de China, la RAE de Hong Kong (China) y la RAE de Macao (China). |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10756 — ACC / EVONIK / JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
11.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 265/16 |
Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola a la que hace referencia el artículo 17, apartados 2y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2022/C 265/08)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN NORMAL QUE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO
«Rheinhessen»
PDO-DE-A1274-AM01
Fecha de la comunicación: 20.4.2022
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Descripción de los productos vitivinícolas y las características analíticas u organolépticas
Descripción
Modificación del grado alcohólico natural mínimo y del peso mínimo del mosto (que pasan del punto 5.1 al punto 3.2 del pliego de condiciones) en relación con el vino de calidad (Qualitätswein) elaborado a partir de la variedad de uva Dornfelder en años con condiciones meteorológicas excepcionales. Valores normalizados del vino de calidad elaborado a partir de la variedad Dornfelder: 8,8 % en vol. de alcohol/68° Oechsle.
ADICIÓN:
«El grado alcohólico natural mínimo/el peso mínimo del mosto de la variedad de uva Dornfelder puede fijarse en 8,3 % en vol. de alcohol/65° Oechsle en años con condiciones meteorológicas excepcionales si así lo decide la junta directiva de la Schutzgemeinschaft Rheinhessen (Asociación para la protección del vino “Rheinhessen”). Este régimen se aplica exclusivamente a la cosecha para la que se adoptó la decisión. La decisión de la Asociación para la protección se anunciará a través de un medio de publicación adecuado».
Los distintos productos se identifican por su nombre con información sobre su grado alcohólico natural mínimo/peso mínimo del mosto y una descripción de sus respectivas características organolépticas.
Justificación:
El objetivo de la ligera reducción del grado alcohólico mínimo/peso mínimo del mosto de la variedad Dornfelder es permitir que la vendimia se realice antes, con el fin de minimizar los efectos negativos de los nuevos organismos.
En 2014, por ejemplo, la mosca del vinagre de cereza se convirtió en una amenaza para las variedades de uva tinta de maduración temprana. El aplazamiento de la vendimia debido al peso mínimo del mosto que se ha aplicado hasta la fecha corre el riesgo de reducir significativamente la calidad y el volumen de la uva vendimiada en esos años. Las descripciones de las características organolépticas se han matizado para reflejar mejor los diferentes productos.
2. Variedad de uva de vinificación
Descripción:
Hasta la fecha se han incluido las siguientes variedades de uva:
Vino blanco:
«Albalonga, Arnsburger, Auxerrois, Bacchus, Bronner, Chardonnay, Ehrenbreitsteiner, Ehrenfelser, Faberrebe, Findling, Freisamer, Gelber Muskateller, Gewürztraminer, Grauer Burgunder, Grüner Silvaner, Grüner Veltliner, Helios, Hibernal, Hölder, Huxelrebe, Johanniter, Juwel, Kanzler, Kerner, Kernling, Mariensteiner, Merzling, Morio-Muskat, Müller-Thurgau, Muskat-Ottonel, Nobling, Optima, Orion, Ortega, Perle, Phoenix, Prinzipal, Regner, Reichensteiner, Rieslaner, Roter Gutedel, Roter Muskateller, Roter Traminer, Saphira, Sauvignon Blanc, Scheurebe, Schönburger, Septimer, Siegerrebe, Silcher, Sirius, Solaris, Staufer, Weißer Burgunder, Weißer Gutedel, Weißer Riesling, Würzer».
Vino tinto y rosado:
«Acolon, Blauer Frühburgunder, Blauer Limberger, Blauer Portugieser, Blauer Silvaner, Blauer Spätburgunder, Blauer Trollinger, Blauer Zweigelt, Bolero, Cabernet Carbon, Cabernet
Cortis, Cabernet Cubin, Cabernet Dorio, Cabernet Dorsa, Cabernet Franc, Cabernet Mitos, Cabernet Sauvignon, Dekapo, Deckrot, Domina, Dornfelder, Dunkelfelder, Färbertraube, Früher roter Malvasier, Hegel, Heroldrebe, Merlot, Monarch, Müllerrebe, Muskat Hamburg, Neronet, Palas, Prior, Regent, Rondo, Rotberger, Rubinet, Saint-Laurent, Syrah».
MODIFICACIÓN:
Se añaden las siguientes variedades de uva:
Vino blanco:
«Blauer Silvaner, Cabernet Blanc, Calardis Blanc, Felicia, Früher Malingre, Früher Roter Malvasier, Goldmuskateller, Goldriesling, Muscaris, Osteiner, Rosa Chardonnay, Roter Elbling, Roter Müller-Thurgau, Roter Riesling, Ruländer, Sauvignon Cita, Sauvignon Gryn, Sauvignon Sary, Sauvitage, Souvignier gris, Trebbiano di Soave, Villaris, Weißer Ebling».
Vino tinto y rosado:
«Accent, Allegro, Baron, Blauburger, Cabernet Cantor, Cabernet Carol, Cabertin, Calandro, Helfensteiner, Muskattrollinger, Pinotin, Piroso, Reberger, Rosenmuskateller, Spätburgunder, Tauberschwarz, Wildmuskat».
Se elimina la siguiente variedad de uva:
Vino blanco:
«Mariensteiner»
Vino tinto y rosado:
«Muskat Hamburg»
«Blauer Silvaner» (denominación errónea)
«Früher Roter Malvasier» (denominación errónea)
Se añaden los sinónimos.
Justificación:
La enumeración de las variedades de uva está incompleta y se completa, ya que aquí se deben indicar todas las variedades de uva clasificadas hasta el momento. La variedad de uva «Mariensteiner» se elimina. No se ha admitido en la lista de la Oficina Federal Alemana de Variedades Vegetales (Bundessortenamt) ni en el Reglamento regional (Landesverordnung). Muskat Hamburg es una uva de mesa, por lo que no se admite. Las variedades «Blauer Silvaner» y «Früher Roter Malvasier» se han eliminado de los vinos tintos y rosados, ya que se trata de vinos blancos.
3. Requisitos aplicables en virtud de la legislación de la UE o nacional
Descripción:
En el punto 9 (en adelante, el 10) del pliego de condiciones se establecen los requisitos adicionales de etiquetado.
Unidades geográficas menores:
ADICIÓN:
«Además, el registro vitícola es la lista de nombres de zonas, grandes viñedos y viñedos singulares, así como de sistemas de campo abierto que pueden utilizarse como unidades geográficas menores. Indica los límites de las ubicaciones y zonas en términos de referencias catastrales (distrito, subdistrito, sistema de campo abierto, subdistrito, sistema de campo abierto, parcela). Está gestionado por la Cámara de Agricultura de Renania-Palatinado. El registro vitícola se crea y mantiene sobre la base de:
— |
Artículo 23, apartados 3 y 4, de la Ley del vino alemana (Weingesetz); |
— |
Artículo 29 del Reglamento sobre el vino (Weinverordnung); |
— |
Ley Federal sobre la designación de lugares y zonas y el registro vitícola (Ley de viñedos) (Landesgesetz über die Festsetzung von Lagen und Bereichen und über die Weinbergsrolle [Weinlagengesetz]); |
— |
Artículo 2, punto 16, del Reglamento federal sobre las responsabilidades en el ámbito de la legislación vitivinícola (Landesverordnung über Zuständigkeiten auf dem Gebiet des Weinrechts). |
La modificación de la delimitación de las unidades geográficas menores requiere la aprobación de la organización competente según el art. 22, letra g) de la Ley del vino alemana (Weingesetz). Cualquier modificación debe ser notificada a la Oficina Federal de Agricultura y Alimentación (Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung, BLE) por parte de la organización competente de conformidad con el artículo 22, letra g) de la Ley del vino alemana (Weingesetz)».
Justificación:
Las disposiciones en materia de etiquetado deben complementarse para abarcar las unidades geográficas menores, a fin de reflejar la legislación vigente.
4. Autoridad de control
Descripción:
Adiciones relativas a las autoridades de control designadas en el punto 10 (en adelante, el 11) del pliego de condiciones y sus funciones.
ADICIÓN:
En sus labores de supervisión, la Cámara de Agricultura contará con la asistencia de:
Landesuntersuchungsamt Rheinland-Pfalz (Oficina de Examen de Renania-Palatinado) |
Mainzer Str. 112 |
56068 Koblenz |
Tel. 0261/9149-0
Fax 0261/914919-0
Dirección de Correo electrónico: poststelle@lua.rlp.de
Justificación:
La Landesuntersuchungsamt Rheinland-Pfalz (Oficina de Examen de Renania-Palatinado) debe añadirse como autoridad de control, ya que realiza tareas de supervisión en este ámbito.
5. Otros
Descripción:
Cambios de redacción en consonancia con los requisitos de la UE
Justificación:
Se han tenido que introducir cambios de redacción para cumplir los requisitos de la UE.
DOCUMENTO ÚNICO
1. nombre del producto
«Rheinhessen»
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
5. |
Vino espumoso de calidad |
8. |
Vino de aguja |
4. Descripción del/de los vino(s)
1. Vino blanco de calidad (Qualitätswein)
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Al margen de los vinos blancos, en Rheinhessen también existe una tradición de producción de vinos tintos y rosados. Los diferentes suelos surgidos como consecuencia de la meteorización confieren a la enorme gama de variedades de Rheinhessen propiedades características. Los vinos se producen principalmente como vinos específicos de variedad de uva que reflejan las características típicas de las diferentes variedades de uva.
Vino blanco
Suele presentar un color entre amarillo pálido y amarillo pajizo, a menudo, con reflejos verdes. Debido a la producción cuidada del vino, estos vinos suelen caracterizarse por la presencia de aromas primarios de frutos amarillos y tropicales, de forma menos frecuente, también con toques florales de nuez moscada, un dulzor y una acidez bien optimizados y una impresión sensorial fresca y clara.
Los vinos de la variedad de uva «Riesling» son especialmente adecuados para reflejar las diferencias de los distintos territorios de Rheinhessen. Los vinos suelen caracterizarse por una acidez marcada y combinan el carácter mineral con elegantes toques afrutados.
Sobre todo, los vinos de maduración en barrica y tonel presentan, a menudo, notas de una fermentación maloláctica y finos aromas tostados.
Los vinos obtenidos a partir de la mezcla de variedades de uva se suelen elaborar conservando el dulzor residual para obtener un sabor de tipo semidulce. La denominación «Liebfrau(en)milch» solo la pueden llevar mezclas que están hechas con un mínimo de un 70 % de las variedades de uva «Riesling», «Silvaner», «Müller-Thurgau» o «Kerner» y, por tanto, cuyo sabor está claramente determinado por estas variedades de uva.
El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Rheinhessen» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.
En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
2. Vino tinto de calidad (Qualitätswein)
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Al margen de los vinos blancos, en Rheinhessen también existe una tradición de producción de vinos tintos y rosados. Los diferentes suelos surgidos como consecuencia de la meteorización confieren a la enorme gama de variedades de Rheinhessen propiedades características.
Vino tinto
Los vinos se producen tanto como vinos específicos de variedades de uva como a partir de mezclas. Presentan un color entre rojo y rojo intenso, a menudo con matices violetas azulados, y un aroma de bayas y frutos rojos. Los vinos de peso medio presentan un nivel de acidez suave, un contenido de tanino moderado y una fuerte presencia afrutada.
Al margen de un toque concentrado de frutos rojos, los vinos con mucho cuerpo también pueden presentar aromas especiados y ahumados.
El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Rheinhessen» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.
En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
3. Vino rosado, Weißherbst y Blanc de Noir de calidad (Qualitätswein)
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Al margen de los vinos blancos, en Rheinhessen también existe una tradición de producción de vinos tintos y rosados.
Vino rosado, Weißherbst, Blanc de Noir
Se trata de vinos de un color entre rojo pálido y rojo claro y, en el caso del Blanc de Noir, de color vino blanco, que se prensan únicamente a partir de uvas rojas. Suele tratarse de vinos de cuerpo medio con una presencia importante de aromas de bayas y frutos rojos y una acidez viva y fresca.
El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Rheinhessen» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.
En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
4. Vino Rotling de calidad (Qualitätswein)
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Al margen de los vinos blancos, en Rheinhessen también existe una tradición de producción de vinos tintos y rosados. Los diferentes suelos surgidos como consecuencia de la meteorización confieren a la enorme gama de variedades de Rheinhessen propiedades características.
«Rotling»
Vinos de un color entre rojo pálido y rojo claro que se obtienen a partir de la mezcla de uvas blancas y rojas o mosto. Se trata de vinos de cuerpo medio cuyo sabor combina aromas de frutos rojos y amarillos.
El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Rheinhessen» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.
En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Vino con el atributo especial «Kabinett»
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Al margen de los vinos blancos, en Rheinhessen también existe una tradición de producción de vinos tintos y rosados. Los diferentes suelos surgidos como consecuencia de la meteorización confieren a la enorme gama de variedades de Rheinhessen propiedades características.
Vino con el atributo especial «Kabinett»
Un vino fino con un contenido alcohólico por regla general moderado, una acidez viva y fresca y un carácter vinoso marcado.
El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Rheinhessen» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.
En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
6. Vino con el atributo especial «Spätlese»
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Al margen de los vinos blancos, en Rheinhessen también existe una tradición de producción de vinos tintos y rosados. Los diferentes suelos surgidos como consecuencia de la meteorización confieren a la enorme gama de variedades de Rheinhessen propiedades características.
Vino con el atributo especial «Spätlese»
Debido al uso de uvas de maduración completa, los vinos presentan una intensidad armónica y un carácter intenso, claro y con matices de frutos amarillos que, a menudo, está acompañado por un toque notable del dulzor de los frutos. Su color suele ser amarillo pajizo, aunque también puede tender al dorado.
El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Rheinhessen» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.
En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
7. Vino con el atributo especial «Auslese»
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Al margen de los vinos blancos, en Rheinhessen también existe una tradición de producción de vinos tintos y rosados. Los diferentes suelos surgidos como consecuencia de la meteorización confieren a la enorme gama de variedades de Rheinhessen propiedades características.
Vino con el atributo especial «Auslese»
Debido al uso de uvas entre la maduración completa y la sobremaduración (pero, en la medida de lo posible, todavía sanas), suele presentar un color amarillo dorado. Los vinos se caracterizan por un sabor marcado a frutos amarillos y tropicales hasta alcanzar aromas de frutas pasas que tienden a acentuarse según envejece el vino. En particular, en el caso de los vinos de la variedad de uva «Riesling», su elevado contenido de azúcar residual se ve acompañado de una acidez claramente perceptible.
El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Rheinhessen» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.
En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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8. Vino con el atributo especial «Beerenauslese»
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Al margen de los vinos blancos, en Rheinhessen también existe una tradición de producción de vinos tintos y rosados. Los diferentes suelos surgidos como consecuencia de la meteorización confieren a la enorme gama de variedades de Rheinhessen propiedades características.
Vino con el atributo especial «Beerenauslese»
Los vinos se elaboran de uvas sobremaduradas, secas o botritizadas y cubiertas de botrytis y suelen presentar, principalmente, un color dorado o también ámbar según van envejeciendo. Por norma general, su sabor está marcado por un dulzor con cuerpo con contenidos alcohólicos de bajos a moderados. Se caracteriza por aromas concentrados de uvas pasas, frutas pasas y miel, aunque también suele presentar algún toque especiado.
El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Rheinhessen» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.
En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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9. Vino con el atributo especial «Eiswein»
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Al margen de los vinos blancos, en Rheinhessen también existe una tradición de producción de vinos tintos y rosados. Los diferentes suelos surgidos como consecuencia de la meteorización confieren a la enorme gama de variedades de Rheinhessen propiedades características.
Vino con el atributo especial «Eiswein»
Vinos que se obtienen de uvas, principalmente, sanas y maduras que, en el momento de su cosecha, se encuentran congeladas debido a las condiciones meteorológicas imperantes, por lo que se obtiene un grado alcohólico natural muy elevado debido a la concentración de los ingredientes de la uva sin necesidad de la podredumbre noble. En consecuencia, los vinos suelen presentar un color amarillo pajizo y un elevado dulzor afrutado y una acidez concentrada.
El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Rheinhessen» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.
En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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10. Vino con el atributo especial «Trockenbeerenauslese»
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Al margen de los vinos blancos, en Rheinhessen también existe una tradición de producción de vinos tintos y rosados. Los diferentes suelos surgidos como consecuencia de la meteorización confieren a la enorme gama de variedades de Rheinhessen propiedades características.
Vino con el atributo especial «Trockenbeerenauslese»
Los vinos se elaboran de uvas sobremaduradas, secas o botritizadas y cubiertas de botrytis y suelen presentar, principalmente, un color dorado o también ámbar según van envejeciendo. Por norma general, su sabor está marcado por un dulzor con cuerpo con contenidos alcohólicos de bajos a moderados. Se caracteriza por aromas concentrados de uvas pasas, frutas pasas y miel, aunque también suele presentar algún toque especiado. Los vinos «Trockenbeerenauslese» se distinguen de los «Beerenauslese» por un mayor grado de concentración y una caracterización mayor del aroma por uvas botritizadas.
El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Rheinhessen» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.
En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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11. Vino espumoso de calidad
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Al margen de los vinos blancos, en Rheinhessen también existe una tradición de producción de vinos tintos y rosados. Los productos con la denominación de origen «Rheinhessen» se pueden emplear para elaborar «Qualitätsperlwein b. A.» (vino de aguja de calidad de regiones delimitadas) y «Qualitätsschaumwein» (vino espumoso de calidad).
Los diferentes suelos surgidos como consecuencia de la meteorización confieren a la enorme gama de variedades de Rheinhessen propiedades características.
Vinos espumosos de calidad
Los vinos espumosos suelen elaborarse a partir de vinos específicos de una variedad de uvas. Su sabor está marcado por el tipo de uva empleada y se muestran ligeramente espumosos.
Los vinos espumosos designados como «Crémant» suelen presentar una estructura, a menudo, suave y cremosa y un cuerpo elegante con una efervescencia muy fina.
El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Rheinhessen» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.
En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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12. Vino de aguja
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Al margen de los vinos blancos, en Rheinhessen también existe una tradición de producción de vinos tintos y rosados. Los productos con la denominación de origen «Rheinhessen» se pueden emplear para elaborar «Qualitätsperlwein b. A.» (vino de aguja de calidad de regiones delimitadas) y «Qualitätsschaumwein» (vino espumoso de calidad).
Los diferentes suelos surgidos como consecuencia de la meteorización confieren a la enorme gama de variedades de Rheinhessen propiedades características.
Vinos de aguja
Los vinos de aguja son frescos, afrutados y burbujeantes. Suelen producirse con variedades de uvas muy aromáticas que marcan de forma notable el sabor.
El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Rheinhessen» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.
En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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5. Prácticas de vinificación
5.1. Prácticas enológicas específicas
1. |
Todos los productos Práctica enológica específica Se aplica la legislación vigente. |
2. |
Todos los productos Restricciones pertinentes en la vinificación Se aplica la legislación vigente. |
3. |
Todos los productos Prácticas de cultivo Se aplica la legislación vigente. |
5.2. Rendimientos máximos
105 hectolitros por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La zona DOP abarca los viñedos de los municipios Albig, Alsheim, Alzey, Appenheim, Armsheim, Aspisheim, Badenheim, Bechenheim, Bechtheim, Bechtolsheim, Bermersheim (Alzey-Worms), Bermersheim vor der Höhe, Biebelnheim, Biebelsheim, Bingen am Rhein 1, Bodenheim, Bornheim (Alzey-Worms), Bubenheim (Mainz-Bingen), Budenheim, Dalheim, Dexheim, Dienheim, Dintesheim, Dittelsheim-Heßloch, Dolgesheim, Dorn-Dürkheim, Eckelsheim, Eich, Eimsheim, Engelstadt, Ensheim, Eppelsheim, Erbes-Büdesheim, Esselborn, Essenheim,Flörsheim-Dalsheim, Flonheim, Flomborn, Framersheim, Frei-Laubersheim, Freimersheim (Alzey-Worms), Frettenheim, Friesenheim, Fürfeld, Gabsheim, Gau-Algesheim, Gau-Bickelheim, Gau-Bischofsheim, Gau-Heppenheim, Gau-Odernheim, Gau-Weinheim, Gensingen, Gimbsheim, Grolsheim, Gumbsheim, Gundersheim, Gundheim, Guntersblum, Hackenheim, Hahnheim, Hangen-Weisheim, Harxheim, Heidesheim am Rhein, Hillesheim (Mainz-Bingen), Hochborn, Hohen-Sülzen, Horrweiler, Ingelheim am Rhein, Jugenheim in Rheinhessen, Kettenheim, Klein-Winternheim, Köngernheim, Lörzweiler, Lonsheim, Ludwigshöhe, Mainz, Mauchenheim, Mettenheim, Mölsheim, Mörstadt, Mommenheim, Monsheim, Monzernheim, Nack, Nackenheim, Neu-Bamberg, Nieder-Hilbersheim, Nieder-Olm, Nieder-Wiesen, Nierstein, Ober-Flörsheim, Ober-Hilbersheim, Ober-Olm, Ockenheim, Offenheim, Offstein, Oppenheim, Osthofen, Partenheim, Pfaffen-Schwabenheim, Pleitersheim, Sankt Johann (Mainz-Bingen), Saulheim, Schornsheim, Schwabenheim an der Selz, Selzen, Siefersheim, Sörgenloch, Spiesheim, Sprendlingen, Stadecken-Elsheim, Stein-Bockenheim, Sulzheim, Tiefenthal (Bad Kreuznach), Udenheim, Uelversheim, Undenheim, Vendersheim, Volxheim, Wachenheim, Wackernheim, Wahlheim, Wallertheim, Weinolsheim, Welgesheim, Wendelsheim, Westhofen, Wintersheim, Wöllstein, Wörrstadt, Wolfsheim, Wonsheim, Worms, Zornheim, Zotzenheim.
La producción de vino de calidad (Qualitätswein), vino con atributo especial (Prädikatswein), vino espumoso de calidad de regiones delimitadas (Sekt b. A.) o el vino de aguja de calidad de regiones delimitadas (Qualitätsperlwein) con la DOP «Rheinhessen» debe tener lugar en la zona vitícola correspondiente, otra zona vitícola del Estado de Renania-Palatinado o en la zona vitícola de un Estado limítrofe.
7. Variedades de uva de vinificación
Accent
Acolon
Albalonga
Allegro
Arnsburger
Auxerrois – Auxerrois blanc, Pinot Auxerrois
Bacchus
Baron
Blauburger
Blauer Frühburgunder – Frühburgunder, Pinot Noir Precoce, Pinot Madeleine, Madeleine Noir
Blauer Limberger – Limberger, Lemberger, Blaufränkisch
Blauer Portugieser – Portugieser
Blauer Silvaner
Blauer Spätburgunder – Spätburgunder, Pinot Nero, Pinot Noir, Samtrot,
Blauer Trollinger – Trollinger, Vernatsch
Blauer Zweigelt – Zweigelt, Zweigeltrebe, Rotburger
Bolero
Bronner
Cabernet Blanc
Cabernet Carbon
Cabernet Carol
Cabernet Cortis
Cabernet Cubin – Cubin
Cabernet Dorio – Dorio
Cabernet Dorsa – Dorsa
Cabernet Franc
Cabernet Mitos – Mitos
Cabernet Sauvignon
Cabertin
Calandro
Vino Chardonnay
Chardonnay Rosé
Dakapo
Deckrot
Domina
Dornfelder
Dunkelfelder
Ehrenbreitsteiner
Ehrenfelser
Faberrebe – Faber
Findling
Freisamer
Früher Malingre – Malinger
Früher Roter Malvasier – Malvoisie, Malvasier, Früher Malvasier
Färbertraube
Gelber Muskateller – Muskateller, Muscat Blanc, Muscat, Moscato
Goldriesling
Grüner Silvaner – Silvaner, Sylvaner
Grüner Veltliner – Veltliner
Hegel
Helfensteiner
Helios
Heroldrebe
Hibernal
Huxelrebe – Huxel
Hölder
Johanniter
Juwel
Kanzler
Kerner
Kernling
Merlot
Merzling
Monarch
Morio Muskat
Muscaris
Muskat Ottonel
Muskat Trollinger
Müller Thurgau – Rivaner
Müllerrebe – Schwarzriesling, Pinot Meunier
Neronet
Nobling
Optima 113 – Optima
Orion
Ortega
Osteiner
Palas
Perle
Phoenix – Phönix
Pinotin
Piroso
Prinzipal
Prior
Reberger
Regent
Regner
Reichensteiner
Rieslaner
Rondo
Rotberger
Roter Elbling – Elbling Rouge
Roter Gutedel – Chasselas Rouge
Roter Muskateller
Roter Riesling
Roter Traminer – Traminer, Gewürztraminer, Clevner
Rubinet
Ruländer – Pinot Gris, Pinot Grigio, Grauburgunder, Grauer Burgunder
Saint Laurent – St. Laurent, Sankt Laurent
Saphira
Sauvignon Blanc
Sauvignon Cita
Sauvignon Gris
Sauvignon Gryn
Sauvignon Sary
Scheurebe
Schönburger
Septimer
Siegerrebe – Sieger
Silcher
Sirius
Solaris
Souvignier Gris
Staufer
Syrah – Shiraz
Tauberschwarz
Villaris
Weißer Burgunder – Pinot Blanc, Pinot Bianco, Weißburgunder
Weißer Elbling – Elbling
Weißer Gutedel – Chasselas, Chasselas Blanc, Fendant Blanc. Gutedel
Weißer Riesling – Riesling, Riesling renano, Rheinriesling, Klingelberger
Wildmuskat
Würzer
8. Descripción del/de los vínculo(s)
La zona vitícola de Rheinhessen prácticamente coincide con el territorio de las colinas de Hesse-Renania (Rheinhessisches Tafel- und Hügelland) o la cuenca de Maguncia (Mainzer Becken). El relieve de Rheinhessen está marcado por mesetas de resistente piedra caliza que se ven atravesadas por anchos valles con montículos y zonas bajas poco pronunciadas. Las mesetas más elevadas se sitúan a una altitud de entre 250 y 300 metros, mientras que las zonas bajas presentan una altitud de 100 a 150 metros. La viticultura se concentra en las pendientes que presentan una inclinación media de un 7 %. El cultivo en pendientes tiene una presencia especial en la zona de Nierstein y Bingen. El vino crece a una altitud media de 175 metros sobre el nivel de mar y predominan las exposiciones de sureste a suroeste.
La zona vitícola de Rheinhessen se compone principalmente de sedimentos terciarios y cuaternarios ubicados sobre una base de roca Rotliegend. Estas rocas Rotliegend solo alcanzan la superficie terrestre en la zona más externa al suroeste de Rheinhessen y en Nierstein (el Bosque de Nierstein o Niersteiner Horst). La mayor parte de Rheinhessen está formada por rocas terciarias que están cubiertas principalmente de sedimentos cuaternarios (lodo loess, terrazas aluviales, sedimentos externos, sedimentos de pendientes). Las mesetas de Rheinhessen están formadas de piedra caliza terciaria, mientras que las zonas de pendientes, montículos y zonas bajas se componen de la marga terciaria más suave. Las piedras calizas de las zonas de meseta suelen estar cubiertas de loess y las piedras calizas y margas de las zonas de pendiente suelen estar ocultas bajo capas de loess o sedimentos de las pendientes, mientras que las margas de las zonas bajas acostumbran a estar cubiertas por sedimentos pantanosos, de terrazas aluviales o de reagrupación. En la zona noroeste del territorio vitícola de Rheinhessen, cerca de Bingen, hay cuarcitas devónicas y pizarra. El loess o el lodo loess forman el sustrato inicial más importante en la formación del suelo. A nivel climatológico se puede definir la superficie usada para el cultivo vitícola en la zona de Rheinhessen de la siguiente manera: La temperatura media anual es de aprox. 9,9 °C. La temperatura media en la temporada de cultivo asciende a 14,6 °C. Las zonas con una temperatura media anual más baja se ubican en el suroeste de la zona de cultivo, en la frontera con la cuenca del Sarre y el Nahe (Saar-Nahe-Becken). El territorio de las colinas de Hesse-Renania presenta valores de temperatura intermedios, mientras que los valores de temperatura media anual más elevados se alcanzan en las proximidades de la llanura del alto Rin (Oberrheingraben). La media anual de precipitaciones asciende a aprox. 550 mm. En la temporada de cultivo suele caer un 65 % (355 mm) de las precipitaciones anuales. Durante el período vegetativo, las vides de Rheinhessen reciben de media aproximadamente 650 000 WH/m2 de luz solar directa.
Los viticultores cultivan parcelas grandes y continuas, lo que permite la mecanización y la explotación rentable de las superficies. Los viticultores están encantados con la amplia gama de variedades de uva y su potencial de desarrollo que le otorgan los diferentes perfiles del suelo, por lo que pueden ofrecerle una amplia gama de aromas a los consumidores. La industria vitivinícola ha desarrollado una dinámica especial a lo largo de los últimos 20 años. Un número cada vez mayor de jóvenes productores líderes confirman esta dinámica. La influencia humana se basa en una tradición vitícola secular.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Antes de que puedan utilizarse los términos tradicionales en las etiquetas de «Qualitätswein» (vino de calidad), «Prädikatswein» (vino con un atributo especial), «Qualitätsperlwein b.A.» (vino de aguja de calidad de regiones delimitadas) o «Sekt b.A.» (vino espumoso de calidad de regiones delimitadas), el vino deberá haberse sometido a una inspección oficial. El número de inspección expedido («amtliche Prüfungsnummer» o «A.P.-Nummer») debe figurar en la etiqueta y sustituye al número de lote.
Además de la denominación de vino protegida existente, el vino y los productos vitivinícolas deberán etiquetarse con uno de los términos tradicionales enumerados en el punto 5, letra a), del pliego de condiciones. La utilización de los términos tradicionales enumerados en el punto 5, letra b), del pliego de condiciones es facultativa.
Además, el registro vitícola es la lista de nombres de zonas, grandes viñedos y viñedos singulares,
así como de sistemas de campo abierto que pueden utilizarse como unidades geográficas menores. Indica los límites de las ubicaciones y zonas en términos de referencias catastrales (distrito, subdistrito, sistema de campo abierto, parcela). Está gestionado por la Cámara de Agricultura de Renania-Palatinado.
El registro vitícola se crea y mantiene sobre la base de:
— |
Artículo 23, apartados 3 y 4, de la Ley del vino alemana (Weingesetz); |
— |
Artículo 29 del Reglamento sobre el vino (Weinverordnung); |
— |
Ley Federal sobre la designación de lugares y zonas y el registro vitícola (Ley de viñedos) [Landesgesetz über die Festsetzung von Lagen und Bereichen und über die Weinbergsrolle (Weinlagengesetz)]; |
— |
Artículo 2, apartado 16, del Reglamento federal sobre las responsabilidades en el ámbito de la legislación vitivinícola (Landesverordnung über Zuständigkeiten auf dem Gebiet des Weinrechts). |
La modificación de la delimitación de las unidades geográficas menores requiere la aprobación de las organizaciones competentes según el art. 22, letra g) de la Ley del vino alemana (Weingesetz). Cualquier modificación debe ser notificada a la Oficina Federal de Agricultura y Alimentación (Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung, BLE) por parte de la organización competente de conformidad con el artículo 22, letra g) de la Ley del vino alemana (Weingesetz).
Enlace al pliego de condiciones
http://www.ble.de/eu-qualitaetskennzeichen-wein