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Document C:2022:093:FULL
Official Journal of the European Union, C 093, 28 February 2022
Diario Oficial de la Unión Europea, C 093, 28 de febrero de 2022
Diario Oficial de la Unión Europea, C 093, 28 de febrero de 2022
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 93/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9969 — VEOLIA / SUEZ) ( 1 ) |
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2022/C 93/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10562 — CARLYLE / WARBURG PINCUS / DURAVANT) ( 1 ) |
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2022/C 93/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10622 — GENSTAR CAPITAL / MDP / LIGHTSPEED) ( 1 ) |
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2022/C 93/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10102 — VIG / AEGON CEE) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 93/05 |
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2022/C 93/06 |
Decisión N.o H12, de 19 de octubre de 2021, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2022/C 93/07 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2022/C 93/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9603 – SNCF MOBILITES / THIF) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2022/C 93/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9969 — VEOLIA / SUEZ)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 93/01)
El 14 de diciembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b, leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M9969. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10562 — CARLYLE / WARBURG PINCUS / DURAVANT)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 93/02)
El 21 de febrero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10562. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10622 — GENSTAR CAPITAL / MDP / LIGHTSPEED)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 93/03)
El 22 de febrero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10622. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10102 — VIG / AEGON CEE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 93/04)
El 12 de agosto de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10102. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de febrero de 2022
(2022/C 93/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1216 |
JPY |
yen japonés |
129,64 |
DKK |
corona danesa |
7,4418 |
GBP |
libra esterlina |
0,83740 |
SEK |
corona sueca |
10,5848 |
CHF |
franco suizo |
1,0398 |
ISK |
corona islandesa |
140,80 |
NOK |
corona noruega |
9,9756 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,660 |
HUF |
forinto húngaro |
365,28 |
PLN |
esloti polaco |
4,6369 |
RON |
leu rumano |
4,9479 |
TRY |
lira turca |
15,4799 |
AUD |
dólar australiano |
1,5541 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4325 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7578 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6651 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5176 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 346,44 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,0315 |
CNY |
yuan renminbi |
7,0828 |
HRK |
kuna croata |
7,5535 |
IDR |
rupia indonesia |
16 088,71 |
MYR |
ringit malayo |
4,7107 |
PHP |
peso filipino |
57,549 |
RUB |
rublo ruso |
92,5673 |
THB |
bat tailandés |
36,441 |
BRL |
real brasileño |
5,7380 |
MXN |
peso mexicano |
22,9145 |
INR |
rupia india |
84,3470 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/6 |
DECISIÓNN.o H12
de 19 de octubre de 2021
relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente para el EEE y para el Acuerdo CE/Suiza)
(2022/C 93/06)
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,
Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), con arreglo al cual la Comisión Administrativa tiene la responsabilidad de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2),
Visto el artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009, relativo a la conversión de monedas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Numerosas disposiciones, por ejemplo el artículo 5, letra a), el artículo 21, apartado 1, los artículos 29, 34 y 52, el artículo 62, apartado 3, el artículo 65, apartados 6 y 7, el artículo 68, apartado 2, y el artículo 84 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, así como el artículo 25, apartados 4 y 5, el artículo 26, apartado 7, el artículo 54, apartado 2, y los artículos 70, 72, 73, 78 y 80 del Reglamento (CE) n.o 987/2009, hacen referencia a situaciones en las que es preciso determinar el tipo de conversión que debe utilizarse bien para pagar, calcular o recalcular una prestación, una cotización o un reembolso, o bien a efectos de los procedimientos de compensación y de recuperación. |
(2) |
En virtud del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009, la Comisión Administrativa está habilitada para fijar la fecha que deberá tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión aplicables al cálculo de determinadas prestaciones y cotizaciones. |
(3) |
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (3) recuerda que los Estados miembros deben adoptar medidas adecuadas a fin de tener en cuenta las posibles fluctuaciones monetarias derivadas de la aplicación del Reglamento de base o de los Reglamentos de Ejecución. Dichas medidas deberán respetar el objetivo de las disposiciones correspondientes del Reglamento de base o del Reglamento de Ejecución, en el sentido definido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004, |
DECIDE:
1. |
A efectos de la presente Decisión, el tipo de conversión será el publicado diariamente por el Banco Central Europeo. |
2. |
Salvo que se indique lo contrario en la presente Decisión, el tipo de conversión será el tipo publicado el día en que se realice la operación. |
3. |
La institución de un Estado miembro que, a efectos del establecimiento de un derecho y del primer cálculo de una prestación, deba convertir un importe, deberá utilizar:
|
4. |
El apartado 3 se aplicará mutatis mutandis cuando, para efectuar un nuevo cálculo como consecuencia de un cambio en la situación jurídica o de hecho de la persona de que se trate, una institución de un Estado miembro deba convertir un importe determinado. |
5. |
Para efectuar el nuevo cálculo de una prestación indexada a intervalos regulares con arreglo a la legislación nacional, si los importes expresados en otra moneda tienen una incidencia sobre dicha prestación, la institución que la pague utilizará el tipo de conversión publicado el primer día del mes anterior al mes en que deba efectuarse la indexación, salvo que la legislación nacional disponga otra cosa. |
6. |
A efectos de la aplicación del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009, la fecha que se tendrá en cuenta para determinar el tipo de cambio aplicable entre dos monedas será:
A efectos del presente apartado, se entenderá por día laborable un día de trabajo del Banco Central Europeo en el que éste publica el tipo de referencia diario para el cambio de divisas. |
7. |
A efectos de la aplicación del artículo 65, apartados 6 y 7, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y del artículo 70 del Reglamento (CE) n.o 987/2009, cuando la comparación se efectúe entre el importe realmente pagado por la institución del lugar de residencia y el importe máximo del reembolso contemplado en el artículo 65, apartado 6, tercera frase, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (el importe de la prestación al que una persona afectada tendría derecho en virtud de la legislación del Estado miembro a la que dicha persona haya estado sujeta en último lugar, siempre que estuviera inscrita en los servicios de empleo de ese Estado miembro), la fecha que deberá tenerse en cuenta para establecer el tipo de conversión será la del primer día del mes civil en el que finalice el período reembolsable. |
8. |
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de su publicación. |
9. |
La presente Decisión sustituye a la Decisión n.o H3, de 15 de octubre de 2009 (4). |
La Presidenta de la Comisión Administrativa
Greta Metka BARBO ŠKERBINC
(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(3) C-473/18, ECLI:EU:C:2019:662.
(4) Decisión n.o H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 106 de 24.4.2010, p. 56), modificada por la Decisión n.o H7, de 25 de junio de 2015, por la que se revisa la Decisión n.o H3, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 52 de 11.2.2016, p. 13).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/8 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2022/C 93/07)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir una solicitud de reconsideración por escrito a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.
Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Baldosas de cerámica |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2179 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo |
24.11.2022 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día indicado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/9 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9603 – SNCF MOBILITES / THIF)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 93/08)
1.
El 21 de febrero de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
SNCF SA («SNCF», Francia). |
— |
THI Factory («THIF», Bélgica). |
SNCF adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de THIF.
La concentración se realiza mediante un contrato o cualquier otro medio.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
SNCF es la empresa ferroviaria histórica francesa. Entre sus actividades figuran el transporte ferroviario de pasajeros y mercancías, la gestión de estaciones e infraestructuras y actividades de ingeniería. SNCF ejerce el control exclusivo sobre Eurostar International Limited, que explota los servicios ferroviarios internacionales de alta velocidad que conectan el Reino Unido con Francia, Bélgica y los Países Bajos a través del túnel del Canal de la Mancha entre el Reino Unido y Francia. |
— |
THIF es una empresa ferroviaria que se dedica a la gestión y prestación de servicios internacionales de transporte ferroviario de pasajeros de alta velocidad entre Francia, Bélgica, los Países Bajos y Alemania con el nombre de Thalys. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9603 – SNCF MOBILITES / THIF
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/11 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2022/C 93/09)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Spreewälder Gurkensülze»
N.o UE: PGI-DE-02601 de 1 de abril de 2020
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre(s) de IGP
«Spreewälder Gurkensülze»
2. Estado miembro o tercer país
Alemania
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La «Spreewälder Gurkensülze» es un producto tradicional de carne de cerdo de la región económica de Spreewald. La carne que contiene, que es magra, tiene una textura muy firme y los trozos de pepinillo encurtido siguen estando crujientes incluso una vez incorporada la gelatina. Por su parte, la gelatina tiene un sabor suave y ligeramente picante y un aspecto límpido. Como consecuencia de ello, la «Spreewälder Gurkensülze» presenta una buena estructura y un aspecto apetitoso, con su mezcla de gelatina límpida, trozos magros de carne de aspecto natural y pepinillos verdes encurtidos. El sabor de la «Spreewälder Gurkensülze» se describe generalmente como agridulce y suave.
Entre los ingredientes figura al menos un 40 % de carne de cabeza de cerdo, más un mínimo de un 10 % de carne magra de cerdo y un 7 % de «Spreewälder Gurken», como mínimo. Los trozos de pepinillo mantienen su consistencia crujiente en el producto final. Además de la carne de la cabeza del cerdo, el producto también contiene tradicionalmente otras carnes magras de cerdo, como la de las carrilleras, o del codillo, a la que se han retirado los tendones, o la de la paletilla. Toda la carne está curada.
Este requisito supone que el contenido de materia grasa sea relativamente bajo y confiere sabor a carne al conjunto del producto. Pueden emplearse otros ingredientes dependiendo de la receta, como cebollas, agua potable, vinagre, sal de mesa, condimentos (pimienta, alcaravea o granos de mostaza) o extractos de especias, azúcar, gelatina comestible y acidificantes, antioxidantes, conservantes y estabilizantes. Los valores nutricionales medios por 100 g son los siguientes: menos de 13 g de grasas, hidratos de carbono, de los cuales un máximo de 8 g son azúcares, 9-15 g de proteínas y un máximo de 2,2 g de sal.
El áspic se prepara con marinada para pepinillos (agua, vinagre de alcohol, azúcar y sal) y agua potable, a fin de dar un sabor suave al áspic. El pH se sitúa entre 3,5 y 4,7, correspondiente a la acidez de la marinada para pepinillos. Se añade el caldo de cocción de la piel de cerdo o de la cabeza del cerdo y demás carnes magras, así como agua potable y condimentos. En su forma preparada, los «Spreewälder Gurken» presentan una acidez total inferior al 1 % procedente de vinagre fermentado. También se endulzan con azúcar.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
Los pepinillos, que son el ingrediente que confiere al producto su carácter distintivo, deben cumplir los requisitos de la IGP «Spreewälder Gurken».
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de producción se llevan a cabo en la zona geográfica definida.
La carne procedente de la parte delantera de la cabeza del cerdo y la demás carne magra se cura, se cuece y luego se corta en trozos, o se utiliza entera en el producto.
El áspic está hecho a partir de agua potable o de caldo de la piel de cerdo (clarificado o no) o de caldo de cabeza del cerdo y otras carnes magras, o de gelatina comestible, así como de los condimentos antes mencionados.
A continuación, se añaden al áspic aún líquido, los trozos cortados de cabeza de cerdo y trozos, de corte basto, de carne magra o las carrilleras enteras, así como pepinillos que cumplen las condiciones de la IGP «Spreewälder Gurken», cortados en cubitos y encurtidos sin otros ingredientes sólidos, o «Spreewälder Gurken» cortados bastamente en cubitos. A continuación, se añade y se mezcla la marinada para pepinillo, junto con los ingredientes siguientes, en función de la receta: cebollas picadas, condimentos (por ejemplo, pimienta, alcaravea o granos de mostaza) o extractos de especias, azúcar, vinagre, sal de mesa y, en su caso, acidificantes, antioxidantes, conservantes y estabilizantes.
A continuación, se deja enfriar la gelatina.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
—
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El etiquetado debe indicar el número de identificación de la empresa o el número de control de lotes del fabricante, que cada fabricante puede facilitar.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica es la región económica del Spreewald. Esta se extiende, al norte, a lo largo del límite del distrito Dahme-Spreewald, desde el límite del distrito Spree-Neiße hasta el límite norte del área municipal de Münchehofe, atravesando el distrito Dahme-Spreewald a lo largo de los límites septentrionales de los municipios de Münchehofe, Märkisch-Buchholz, Halbe y Freidorf, hasta el límite occidental del distrito Dahme-Spreewald; al oeste, la región económica del Spreewald está demarcada por secciones del límite del distrito Dahme-Spreewald y del distrito Oberspreewald-Lausitz, desde el municipio de Freidorf hasta el municipio de Bronkow; al sur, la región está demarcada por el límite sur de las circunscripciones administrativas de Calau y Altdöbern (distrito Oberspreewald-Lausitz) y de Drebkau y Neuhausen, pertenecientes al distrito Spree-Neiße; al este, la región está demarcada por el límite oriental de las circunscripciones administrativas de Neuhausen y Peitz, y por el límite occidental de la circunscripción administrativa de Schenkendöbern (al mismo tiempo, límite del distrito Spree-Neiße).
5. Vínculo con la zona geográfica
La «Spreewälder Gurkensülze» es una especialidad de mucho éxito y bien conocida procedente de la región de Spreewald. El vínculo específico entre el producto y su zona de producción se deriva de su especial reputación basada en su procedencia de la zona en cuestión, conocida por la incorporación de pepinillos a la gelatina, y en la que estos pepinillos también poseen una indicación geográfica protegida.
1) Carácter específico de la zona geográfica:
En la región económica de Spreewald se han desarrollado numerosas especialidades que contienen pepinillos. Estas incluyen productos cárnicos tradicionales que utilizan estos pepinillos para conseguir un efecto concreto. Entre ellas figura la «Spreewälder Gurkensülze», que ha sido producida y comercializada en la región económica de Spreewald durante al menos dos generaciones, y de la que se tienen registros de su producción que se remontan a 1955, entre otras por parte de la empresa estatal Golßener Fleisch- und Wurstwaren en la fábrica de carne de Cottbus, predecesora de Golßener Fleisch- und Wurstwaren GmbH.
A diferencia de otras regiones, solo la región económica de Spreewald es bien conocida por utilizar pepinillos como ingrediente en la gelatina de cerdo. Así sucedía ya en la época de la República Democrática Alemana (RDA), como puede verse en particular (como conclusión inversa) de las especificaciones de fabricación, muy detalladas, de la RDA, en las que ninguna otra especificación de gelatina hace referencia a los pepinillos como ingrediente, como por ejemplo la norma de la RDA TGL 29213/03, grupo 17260, de octubre de 1974.
2) Carácter específico del producto:
El carácter específico de la «Spreewälder Gurkensülze» proviene de la elevada proporción de carne magra utilizada (por el uso adicional de otras carnes magras de cerdo, como la de las carrilleras, o del codillo, a la que se han retirado los tendones, o la de la paletilla), lo que confiere a la gelatina un sabor agridulce y suave. Además, adquiere su carácter a partir de pepinillos con la IGP «Spreewälder Gurken», que se añaden, bien cortados en cubitos y encurtidos sin otros ingredientes sólidos, bien de pepinillos encurtidos, cortados bastamente en cubitos. El sabor específico de este ingrediente permanece inalterado durante su transformación para elaborar el producto final «Spreewälder Gurkensülze».
3) Vínculo causal:
La «Spreewälder Gurkensülze» se ha consolidado entre los consumidores finales de toda Alemania como un producto de mucho éxito y bien conocido. Según una encuesta de consumidores realizada por la Universidad Humboldt de Berlín durante la Semana Verde Internacional de 2003, cuando se preguntó a los encuestados qué especialidades cárnicas y de charcutería de la región de Spreewald habían oído hablar, la respuesta más frecuente fue la «Spreewälder Gurkensülze».
Pasados unos años, entre 2006 y 2019, la Sociedad Agrícola Alemana (DLG) adjudicó trece medallas de oro, seis medallas de plata y dos medallas bronce a la «Spreewälder Gurkensülze» en diversas formas. El producto ha atraído un gran interés en los medios de comunicación, por ejemplo sendos artículos en el periódico Berliner Zeitung de 20 de enero de 1996 y de 30 de marzo de 1996, y un reportaje en el periódico Lebensmittel Zeitung de 15 de abril de 2005. Un vídeo sobre cómo preparar la «Spreewälder Gurkensülze» con patatas fritas y salsa tártara en Topfgucker-TV, el mayor canal de YouTube de habla alemana de recetas profesionales, ha logrado más de 5 000 visualizaciones, y también se ha publicado una receta de «Spreewälder Gurkensülze» en el blog Feine Küche.
En 2006, como parte del programa Leader de la Unión Europea, la asociación LAG Spreewaldverein e.V. publicó 10 000 ejemplares de un folleto que describe la estructura de las cadenas de producción y suministro de la «Spreewälder Gurkensülze».
La notoriedad y el éxito crecientes de la «Spreewälder Gurkensülze» también se ven corroborados por el hecho de que, en los últimos años, la zona de comercialización se ha ampliado de la Alemania oriental a toda Alemania. La importancia del producto en el mercado ha experimentado un crecimiento permanente. En el período 2010-2019, las ventas aumentaron un 40 %.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
https://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/41797