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Document C:2021:047:FULL
Official Journal of the European Union, C 047, 10 February 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, C 047, 10 de febrero de 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, C 047, 10 de febrero de 2021
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Banco Central Europeo |
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2021/C 47/01 |
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2021/C 47/02 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 47/03 |
Retirada de notificación de una concentración (Asunto M.9162 — Fincantieri/Chantiers de l’Atlantique) ( 1 ) |
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2021/C 47/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10131 — Partners Group/Warburg Pincus/Ecom Express Private) ( 1 ) |
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2021/C 47/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10120 — EQT/Molslinjen) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 47/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2021/C 47/07 |
Notificación de conformidad con el artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Autorización para mantener medidas nacionales más estrictas que las disposiciones de una medida de armonización de la UE ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 47/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10141 — Sanacorp Pharmahandel/Leopold Fiebig and Gerda Nückel) ( 1 ) |
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2021/C 47/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10123 - PPG/Tikkurila) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Banco Central Europeo
10.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/1 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 4 de febrero de 2021
al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Deutsche Bundesbank
(BCE/2021/4)
(2021/C 47/01)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 27.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
El mandato del actual auditor externo del Deutsche Bundesbank, KPMG AG Wirtschaftsprüfungsgesellschaft, expiró tras la auditoría del ejercicio de 2020. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2021. |
(3) |
El Deutsche Bundesbank ha seleccionado a Baker Tilly GmbH & Co. KG Wirtschaftsprüfungsgesellschaft como auditor externo para los ejercicios de 2021 a 2026, con la opción de extender su mandato al ejercicio de 2027. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Se recomienda que Baker Tilly GmbH & Co. KG Wirtschaftsprüfungsgesellschaft sea nombrado auditor externo del Deutsche Bundesbank para los ejercicios de 2021 a 2026, con la opción de extender su mandato al ejercicio de 2027.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de febrero de 2021.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
10.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/2 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 4 de febrero de 2021
al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Eesti Pank
(BCE/2021/5)
(2021/C 47/02)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 27.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
El mandato del actual auditor externo del Eesti Pank, KPMG Baltics OÜ, expiró tras la auditoría del ejercicio de 2020. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2021. |
(3) |
El Eesti Pank ha seleccionado a Ernst & Young Baltic AS como auditor externo para los ejercicios de 2021 a 2025. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Se recomienda que Ernst & Young Baltic AS sea nombrado auditor externo del Eesti Pank para los ejercicios de 2021 a 2025.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de febrero de 2021.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
10.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/3 |
Retirada de notificación de una concentración
(Asunto M.9162 — Fincantieri/Chantiers de l’Atlantique)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 47/03)
Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo
El 25 de septiembre de 2019, la Comisión recibió la notificación (1) de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2) («Reglamento de concentraciones»).
El 30 de octubre de 2019, la Comisión decidió incoar un procedimiento (3) con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. El 2 de febrero de 2021, la parte notificante informó a la Comisión de que retiraba su notificación y demostró que había renunciado a la concentración.
(1) DO C C 331 de 2 de octubre de 2019, p. 6.
10.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10131 — Partners Group/Warburg Pincus/Ecom Express Private)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 47/04)
El 4 de febrero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10131. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
10.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10120 — EQT/Molslinjen)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 47/05)
El 4 de febrero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10120. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
10.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
9 de febrero de 2021
(2021/C 47/06)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2104 |
JPY |
yen japonés |
126,58 |
DKK |
corona danesa |
7,4369 |
GBP |
libra esterlina |
0,87828 |
SEK |
corona sueca |
10,1058 |
CHF |
franco suizo |
1,0817 |
ISK |
corona islandesa |
154,10 |
NOK |
corona noruega |
10,2588 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,738 |
HUF |
forinto húngaro |
358,88 |
PLN |
esloti polaco |
4,4761 |
RON |
leu rumano |
4,8753 |
TRY |
lira turca |
8,5883 |
AUD |
dólar australiano |
1,5681 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5414 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,3827 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6741 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6074 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 347,42 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,8953 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7894 |
HRK |
kuna croata |
7,5670 |
IDR |
rupia indonesia |
16 929,80 |
MYR |
ringit malayo |
4,8997 |
PHP |
peso filipino |
58,142 |
RUB |
rublo ruso |
89,6164 |
THB |
bat tailandés |
36,239 |
BRL |
real brasileño |
6,5530 |
MXN |
peso mexicano |
24,3205 |
INR |
rupia india |
88,2765 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
10.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/7 |
Notificación de conformidad con el artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Autorización para mantener medidas nacionales más estrictas que las disposiciones de una medida de armonización de la UE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 47/07)
1.
Mediante carta con fecha de 6 de noviembre de 2020, que la Comisión recibió el 10 de noviembre de 2020, Dinamarca notificó a la Comisión su deseo de mantener (1) en la legislación danesa determinadas disposiciones nacionales sobre el uso de nitritos en productos cárnicos que se apartan del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Decreto n.o 1247, de 30 de octubre de 2018, sobre aditivos alimentarios, etc., en los alimentos (BEK nr 1247 af 30.10.2018, Udskriftsdato: 3.9.2020, Miljø- og Fødevareministeriet). La notificación se refiere a las sustancias nitrito potásico (E 249) y nitrito sódico (E 250) (nitritos), recogidas en el anexo II, parte E, del Reglamento, en la categoría 8 de alimentos (lista de la UE).
2.
Los niveles máximos se fijaron originalmente en la Directiva 2006/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Dicha Directiva fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 5 de julio de 2006 y se basa en el artículo 95 del Tratado CE (actualmente artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE). Por lo que se refiere al uso de nitratos y nitritos en productos cárnicos, su objetivo es lograr un equilibrio razonable entre los efectos protectores de los nitritos contra la multiplicación de la bacteria responsable del botulismo con consecuencias mortales y el riesgo de formación de nitrosaminas carcinógenas a través de la presencia de nitritos en productos cárnicos, conforme al dictamen científico emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y el Comité Científico de la Alimentación Humana.La Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), tal y como se adoptó originalmente, establecía los niveles residuales máximos para los nitritos y los nitratos en diversos productos cárnicos. En cambio, la Directiva 2006/52/CE introduce el principio, recomendado en un dictamen de la EFSA de 2003, de que el control de los nitritos se regule en términos de cantidades máximas de nitrito potásico (E 249) y nitrito sódico (E 250) que pueden añadirse durante la fabricación de productos cárnicos. La cantidad establecida es de 150 mg/kg para los productos cárnicos en general y de 100 mg/kg para los productos cárnicos esterilizados.
A título de excepción, la Directiva 2006/52/CE contempla niveles residuales máximos para algunos productos cárnicos elaborados de manera tradicional, en los que no resultaba posible controlar las cantidades añadidas debido al proceso de fabricación tradicional.
Este uso autorizado de nitritos se trasladó a la nueva lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y condiciones de utilización, recogida en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, que se estableció mediante el Reglamento (UE) n.o 1129/2011 de la Comisión (5).
3.
El Decreto danés n.o 1247 solo permite añadir nitrito potásico (E 249) y nitrito sódico (E 250) a los productos cárnicos a condición de que no se superen determinadas cantidades añadidas. En función del producto de que se trate, estas cantidades máximas son de 0, 60, 100 o 150 mg/kg. A diferencia del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, las disposiciones danesas no contienen ninguna excepción al principio relativo a la determinación de cantidades añadidas máximas de nitritos, por lo que no permiten la comercialización de determinados productos cárnicos elaborados de manera tradicional procedentes de otros Estados miembros. En caso de aplicarse las cantidades máximas de 0 y 60 mg/kg, la legislación danesa contiene, además, límites más bajos en relación con las cantidades añadidas de nitritos que los establecidos en el Reglamento con respecto a varios productos cárnicos.
4.
Por tanto, por lo que se refiere a la adición de nitritos a los productos cárnicos, las disposiciones danesas son más estrictas que las del Reglamento (CE) n.o 1338/2008.
5.
El Reino de Dinamarca considera que, a diferencia del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, las actuales disposiciones danesas son completamente coherentes con el dictamen de la EFSA (6), según el cual, en general, pueden producirse productos cárnicos seguros con una adición de solo 50 mg de nitrito por kg.Dinamarca también señala que, mediante unas cantidades añadidas máximas más bajas fijadas en las disposiciones danesas, se minimiza más el riesgo que conllevan las nitrosaminas, lo que constituye su principal preocupación.
Dinamarca pone de relieve que, a pesar de que hace muchos años que están en vigor las normas por las que se establecen unos niveles más bajos de nitritos que pueden añadirse en los productos cárnicos, nunca se han planteado problemas relacionados con la preservación de los productos afectados; también hace hincapié en que Dinamarca tiene un índice muy bajo de botulismo en comparación con otros Estados miembros, y que desde antes de 1980 no se ha registrado ningún caso provocado por productos cárnicos.
Los últimos datos facilitados por Dinamarca muestran que la evolución de los patrones de consumo no ha cambiado de forma significativa. El consumo de carne de la población danesa no aumenta y se mantiene estable, también en el caso de los fiambres, que contienen nitritos añadidos. Las importaciones de productos cárnicos procedentes de otros Estados miembros siguen en aumento, con algunas fluctuaciones.
6.
En 2014, la Comisión finalizó un estudio teórico para hacer un seguimiento de cómo aplican los Estados miembros las normas de la UE relativas a los nitritos. El estudio se basaba en las respuestas a un cuestionario que se remitió a todos los Estados miembros. En él se puso de manifiesto que, con algunas excepciones, la cantidad de nitritos añadida normalmente a los productos cárnicos no esterilizados es inferior a la cantidad máxima establecida en la Unión, pero superior a los niveles daneses. Se llegó a la conclusión de que debía seguir estudiándose la posibilidad de revisar los actuales niveles máximos de nitritos.Por tanto, la Comisión puso en marcha un estudio ad hoc, finalizado en enero de 2016, sobre el uso de nitritos por la industria, y sobre la necesidad de su utilización, en distintas categorías de productos cárnicos, incluida la protección contra Clostridium botulinum. Partiendo de los datos recogidos a través de un examen bibliográfico, una encuesta y un taller de expertos que se llevaron a cabo para este estudio, los resultados indican que existe la posibilidad de revisar los actuales niveles máximos de nitritos autorizados.
Además, en el Reglamento (UE) n.o 257/2010 de la Comisión (7) se pide a la EFSA que reevalúe la seguridad de la utilización de nitritos. La EFSA emitió un dictamen científico sobre la reevaluación del nitrito potásico (E 249) y el nitrito sódico (E 250) como aditivos alimentarios el 15 de junio de 2017 (8). La EFSA obtuvo una ingesta diaria admisible (IDA) de 0,07 mg de ion nitrito/kg de peso corporal por día y aclaró que la exposición al nitrito como consecuencia de su utilización como aditivo alimentario no superaba esta IDA para la población general, excepto en el caso de una ligera superación en los niños en el percentil más elevado. No obstante, si se consideran juntas todas las fuentes de exposición al nitrito alimentario (aditivos alimentarios, presencia natural y contaminación), esta IDA se superaría en el caso de los lactantes, los niños de corta edad y otros niños en la media y para todos los grupos de edad en la exposición más elevada. La exposición a las nitrosaminas endógenas se consideró poco preocupante, mientras que existía cierta preocupación en lo que se refiere a la exposición a las nitrosaminas exógenas. En el dictamen de la EFSA se afirma también que se requiere más investigación para abordar las incertidumbres y las lagunas de conocimiento y que no es posible distinguir claramente entre las nitrosaminas producidas a partir del nitrito añadido a los niveles autorizados y las que se encuentran en la matriz alimentaria sin adición de nitrito exterior. Los estudios epidemiológicos contienen algunos datos que apuntan a un vínculo entre i) el nitrito alimentario y los cánceres gástricos y ii) la combinación de nitrito y nitrato a partir de carne elaborada y los cánceres colorrectales, y aportan pruebas que vinculan la N-nitrosodimetilamina preformada y los cánceres colorrectales.
Las conclusiones del estudio teórico con los Estados miembros, el estudio ad hoc sobre el uso de nitritos por la industria, la reevaluación por parte de la EFSA y los datos notificados por Dinamarca permiten a la Comisión seguir sopesando la posibilidad de revisar los niveles máximos de nitritos. Esta revisión de los niveles máximos de nitritos se está debatiendo actualmente con los Estados miembros.
7.
La Comisión tramitará la presente notificación de conformidad con el artículo 114, apartados 4 y 6, del TFUE. El artículo 114, apartado 4, establece que, si después de la adopción de una medida de armonización de la UE, un Estado miembro desea mantener unas disposiciones nacionales más estrictas por las razones importantes a que se hace referencia en el artículo 36 del TFUE, o relacionadas con la protección del medio ambiente o el entorno de trabajo, las notificará a la Comisión e indicará las razones para mantenerlas. Tras la notificación de las disposiciones danesas, la Comisión tiene seis meses para aprobarlas o para rechazarlas. En este período, la Comisión verificará si el mantenimiento de las disposiciones danesas está justificado por las razones importantes mencionadas en el artículo 36, o relacionadas con la protección del medio ambiente, y si dichas disposiciones no constituyen un medio de discriminación arbitraria o una restricción encubierta del comercio, ni suponen un obstáculo innecesario y desproporcionado para el funcionamiento del mercado interior.
8.
Cualquier parte que desee presentar observaciones sobre esta notificación deberá remitirlas a la Comisión en un plazo de treinta días a partir de la publicación del presente anuncio. No se tendrá en cuenta ninguna observación presentada después de ese plazo.
9.
Puede obtenerse información adicional acerca de la notificación danesa en la siguiente dirección:
Comisión Europea |
Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria |
DG SANTE – Unidad E2 Tecnologías de Transformación Alimentaria y Nuevos Alimentos |
Tel. +32 22976930 |
Correo electrónico: SANTE-E2-Additives@ec.europa.eu |
(1) Se concedió una autorización de tres años de duración mediante la Decisión (UE) 2018/702 de la Comisión.
(2) Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).
(3) Directiva 2006/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes y la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 204 de 26.7.2006, p. 10).
(4) Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO L 61 de 18.3.1995, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión (DO L 295 de 12.11.2011, p. 1).
(6) EFSA Journal (2003) 14, 1-31, «The effects of Nitrites/Nitrates on the Microbiological Safety of Meat Products» [Efectos de los nitritos y nitratos en la seguridad microbiológica de los productos cárnicos].
(7) Reglamento (UE) n.o 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios (DO L 80 de 26.3.2010, p. 19).
(8) EFSA Journal 2017; 15(6):4786.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
10.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/10 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10141 — Sanacorp Pharmahandel/Leopold Fiebig and Gerda Nückel)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 47/08)
1.
El 1 de febrero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Leopold Fiebig GmbH & Co. KG (Alemania). |
— |
Gerda Nückel GmbH (Alemania). |
— |
Sanacorp Pharmahandel GmbH (Alemania), bajo el control en última instancia de Astera SA (Francia) y Sanacorp eG Pharmazeutische Großhandlung (Alemania). |
Sanacorp Pharmahandel GmbH adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Leopold Fiebig GmbH & Co. KG y de Gerda Nückel GmbH.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Sanacorp Pharmahandel GmbH es una empresa mayorista que comercializa toda la gama de productos farmacéuticos que opera en el mercado alemán. |
— |
Leopold Fiebig GmbH & Co. KG es una empresa mayorista que comercializa toda la gama de productos farmacéuticos con sede en Rheinstetten y que opera en el centro y el sur de Alemania. |
— |
Gerda Nückel GmbH es socio colectivo de Leopold Fiebig GmbH & Co. KG. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10141 — Sanacorp Pharmahandel/Leopold Fiebig and Gerda Nückel
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
10.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/12 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10123 - PPG/Tikkurila)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 47/09)
1.
El 3 de febrero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
PPG Industries, Inc. («PPG», Estados Unidos). |
— |
Tikkurila Oyj («Tikkurila», Finlandia). |
PPG adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Tikkurila.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
PPG: producción y venta a escala mundial de revestimientos y materiales especiales. |
— |
Tikkurila: producción y venta de revestimientos decorativos e industriales. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10123 — PPG/Tikkurila
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).