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Document C:2020:399:FULL
Official Journal of the European Union, C 399, 23 November 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, C 399, 23 de noviembre de 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, C 399, 23 de noviembre de 2020
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2020/C 399/01 |
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Tribunal de Justicia |
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2020/C 399/02 |
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2020/C 399/03 |
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2020/C 399/04 |
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2020/C 399/05 |
Prestación de juramento de nuevos miembros del Tribunal de Justicia |
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2020/C 399/06 |
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2020/C 399/07 |
Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2020/C 399/08 |
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2020/C 399/09 |
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2020/C 399/10 |
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2020/C 399/11 |
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2020/C 399/12 |
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2020/C 399/13 |
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2020/C 399/14 |
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2020/C 399/15 |
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2020/C 399/16 |
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2020/C 399/17 |
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2020/C 399/18 |
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2020/C 399/19 |
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2020/C 399/20 |
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2020/C 399/21 |
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2020/C 399/22 |
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2020/C 399/23 |
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2020/C 399/24 |
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2020/C 399/25 |
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2020/C 399/26 |
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2020/C 399/27 |
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2020/C 399/28 |
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2020/C 399/29 |
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2020/C 399/30 |
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2020/C 399/31 |
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2020/C 399/32 |
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2020/C 399/33 |
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2020/C 399/34 |
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Tribunal General |
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2020/C 399/35 |
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2020/C 399/36 |
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2020/C 399/37 |
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2020/C 399/38 |
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2020/C 399/39 |
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2020/C 399/40 |
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2020/C 399/41 |
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2020/C 399/42 |
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2020/C 399/43 |
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2020/C 399/44 |
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2020/C 399/45 |
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2020/C 399/46 |
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2020/C 399/47 |
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2020/C 399/48 |
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2020/C 399/49 |
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2020/C 399/50 |
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2020/C 399/51 |
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2020/C 399/52 |
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2020/C 399/53 |
Asunto T-536/20: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2020 — LU/BEI |
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2020/C 399/54 |
Asunto T-554/20: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2020 — Pollinis France/Comisión |
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2020/C 399/55 |
Asunto T-568/20: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2020 — MF/eu-LISA |
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2020/C 399/56 |
Asunto T-577/20: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2020 — Ryanair/Comisión |
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2020/C 399/57 |
Asunto T-585/20: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2020 — Polwax/Comisión |
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2020/C 399/58 |
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2020/C 399/59 |
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2020/C 399/60 |
Asunto T-622/20: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2020 — Aldi/EUIPO (Cachet) |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2020/C 399/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
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Tribunal de Justicia
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/2 |
Designación del Primer Abogado General
(2020/C 399/02)
En su reunión general de 29 de septiembre de 2020, el Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento (1), ha designado Primer Abogado General al Sr. Szpunar para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2020 y el 6 de octubre de 2021.
(1) En su versión aplicable hasta la próxima renovación parcial de los Jueces y Abogados Generales, prevista en el artículo 253, párrafo segundo, de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (véase el artículo 2, párrafo segundo, de la modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia aprobada el 26 de noviembre de 2019; DO L 316, de 6.12.2019, p. 103).
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/2 |
Designación de las Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (procedimiento prejudicial de urgencia)
(2020/C 399/03)
En su reunión general de 29 de septiembre de 2020, el Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha designado a las Salas Primera y Quinta como Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 de dicho Reglamento, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2020 y el 6 de octubre de 2021.
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/2 |
Elección de los Presidentes de las Salas de tres Jueces
(2020/C 399/04)
El 29 de septiembre de 2020, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, han elegido Presidente de la Sala Sexta al Sr. Bay Larsen, Presidente de la Sala Séptima al Sr. Kumin, Presidente de la Sala Octava al Sr. Wahl, Presidente de la Sala Novena al Sr. Piçarra y Presidente de la Sala Décima al Sr. Ilešič, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2020 y el 6 de octubre de 2021.
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/2 |
Prestación de juramento de nuevos miembros del Tribunal de Justicia
(2020/C 399/05)
Tras haber sido nombrado Abogado General del Tribunal de Justicia por el período comprendido entre el 7 de septiembre de 2020 y el 6 de octubre de 2021, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 2 de septiembre de 2020 (1), el Sr. Rantos ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 10 de septiembre de 2020.
Tras haber sido nombrada Juez del Tribunal de Justicia por el período comprendido entre el 7 de septiembre de 2020 y el 6 de octubre de 2024, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 2 de septiembre de 2020, 1 la Sra. Ziemele ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2020.
Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal de Justicia por el período comprendido entre el 6 de octubre de 2020 y el 6 de octubre de 2024, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 2 de septiembre de 2020, 1 el Sr. Passer ha prestado juramento ante el Tribunal de justicia el 6 de octubre de 2020.
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/3 |
Adscripción de los Jueces a las Salas
(2020/C 399/06)
En su reunión general de 6 de octubre de 2020, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir a la Sra. Ziemele a las Salas Segunda y Séptima y al Sr. Passer a las Salas Tercera y Octava.
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/3 |
Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia
(2020/C 399/07)
En su reunión general de 6 de octubre de 2020, el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 27, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, ha elaborado la siguiente lista a efectos de determinar la composición de la Gran Sala:
Sr. Juhász
Sr. Passer
Sr. Ilešič
Sra. Ziemele
Sr. Bay Larsen
Sr. Wahl
Sr. von Danwitz
Sr. Jääskinen
Sra. Toader
Sr. Kumin
Sr. Safjan
Sr. Jarukaitis
Sr. Šváby
Sra. Rossi
Sr. Rodin
Sr. Piçarra
Sr. Biltgen
Sr. Xuereb
Sra. Jürimäe
Sr. Lycourgos
En su reunión general de 6 de octubre de 2020, el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 28, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha elaborado las siguientes listas a efectos de determinar la composición de las Salas Segunda y Tercera:
Sala Segunda
Sr. Arabadjiev
Sr. von Danwitz
Sra. Ziemele
Sr. Xuereb
Sr. Kumin
Sala Tercera
Sra. Prechal
Sr. Biltgen
Sr. Passer
Sra. Rossi
Sr. Wahl
En su reunión general de 6 de octubre de 2020, el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 28, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, ha elaborado las siguientes listas a efectos de determinar la composición de las Salas de tres Jueces:
Sala Sexta
Sr. Bay Larsen
Sra. Toader
Sr. Safjan
Sr. Jääskinen
Sala Séptima
Sr. Kumin
Sr. von Danwitz
Sr. Xuereb
Sra. Ziemele
Sala Octava
Sr. Wahl
Sr. Biltgen
Sra. Rossi
Sr. Passer
Sala Novena
Sr. Piçarra
Sr. Šváby
Sr. Rodin
Sra. Jürimäe
Sala Décima
Sr. Ilešič
Sr. Juhász
Sr. Lycourgos
Sr. Jarukaitis
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Groupe Lactalis / Premier ministre, Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Garde des Sceaux, ministre de la Justice, Ministre de l’Économie et des Finances
(Asunto C-485/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 1169/2011 - Información alimentaria facilitada al consumidor - Artículos 9, apartado 1, letra i), y 26, apartado 2, letra a) - Mención obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos - Omisión que puede inducir a error al consumidor - Artículo 38, apartado 1 - Materias específicamente armonizadas - Artículo 39, apartado 2 - Adopción de medidas nacionales que establecen menciones obligatorias adicionales relativas al país de origen o al lugar de procedencia de tipos o categorías específicos de alimentos - Requisitos - Demostración de la existencia de una relación entre una o más cualidades de los alimentos de que se trata y su origen o procedencia - Conceptos de «demostración de la existencia de una relación» y de «cualidades» - Prueba de que la mayoría de los consumidores consideran importante que se les facilite dicha información - Medida nacional que establece la mención obligatoria del origen nacional, europeo o no europeo de la leche)
(2020/C 399/08)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Groupe Lactalis
Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Garde des Sceaux, ministre de la Justice, Ministre de l’Économie et des Finances
Fallo
1) |
El artículo 26 del Reglamento n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión, debe interpretarse en el sentido de que la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la leche o de la leche utilizada como ingrediente ha de considerarse como una «materia específicamente armonizada» por el propio Reglamento, a efectos del apartado 1 de su artículo 38, cuando la omisión de tal indicación pudiera inducir a error a los consumidores, y de que no se opone a que los Estados miembros adopten medidas que impongan menciones obligatorias adicionales, sobre la base del artículo 39 del mismo Reglamento, siempre que sean compatibles con el objetivo perseguido por el legislador de la Unión por medio de la armonización específica de la materia de la indicación obligatoria del país de origen o de lugar de procedencia y que formen un conjunto coherente con esa indicación. |
2) |
El artículo 39 del Reglamento n.o 1169/2011 debe interpretarse en el sentido de que, en presencia de medidas nacionales que se justifican, con arreglo al apartado 1 de dicho artículo, por la protección de los consumidores, las dos exigencias previstas en el apartado 2 del mismo artículo —a saber, «que se haya demostrado la existencia de una relación entre determinadas cualidades del alimento y su origen o procedencia», por un lado, y que se hayan facilitado «pruebas de que la mayoría de los consumidores consideran importante que se les facilite dicha información», por otro lado— no deben considerarse conjuntamente, de tal modo que la demostración de la existencia de esa relación no podrá apreciarse basándose únicamente en elementos subjetivos relativos a la importancia de la asociación que la mayoría de los consumidores pueden realizar entre determinadas cualidades del alimento de que se trate y su origen o su procedencia. |
3) |
El artículo 39, apartado 2, del Reglamento n.o 1169/2011 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «cualidades del alimento» no comprende la capacidad de resistencia de un alimento al transporte y a los riesgos de alteración durante el trayecto, de tal modo que esa capacidad de resistencia no podrá tomarse en consideración para apreciar «que se haya demostrado la existencia de una relación entre determinadas cualidades del alimento y su origen o procedencia», a que se refiere la citada disposición. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de septiembre de 2020 — Prysmian SpA, Prysmian Cavi e Sistemi Srl / Comisión Europea, The Goldman Sachs Group, Inc., Pirelli & C. SpA
(Asunto C-601/18 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los cables de energía subterráneos y submarinos - Reparto del mercado en el marco de proyectos - Infracción única y continuada - Sucesión de entidades jurídicas - Imputabilidad del comportamiento infractor - Principio de igualdad de trato - Desnaturalización de pruebas - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 20 - Facultades de inspección de la Comisión Europea en procedimientos por prácticas colusorias - Facultad de copiar los datos sin examinarlos previamente y de examinarlos a continuación en las oficinas de la Comisión - Multas)
(2020/C 399/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Prysmian SpA, Prysmian Cavi e Sistemi Srl (representantes: inicialmente C. Tesauro y L. Armati, avvocati, posteriormente C. Firth y C. Griesenbach, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, C. Sjödin, T. Vecchi y P. Rossi, agentes), The Goldman Sachs Group Inc. (representantes: J. Koponen, advokat y A. Mangiaracina, avvocatessa), Pirelli & C. SpA, (representantes: G. Rizza y M. Siragusa, avvocati)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar a Prysmian SpA y Prysmian Cavi e Sistemi Srl a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
Pirelli & C. SpA cargará con sus propias costas. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — A / Daniel B, UD, AFP, B, L
(Asunto C-649/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Medicamentos para uso humano no sujetos a prescripción médica - Venta en línea - Publicidad del sitio web de una oficina de farmacia - Limitaciones - Prohibiciones de descuento en el caso de pedidos que superen un determinado importe y de recurrir al servicio remunerado de optimización en motores de búsqueda - Obligación de exigir al paciente que cumplimente un cuestionario de salud antes de validar su primer pedido en el sitio web - Protección de la salud pública - Directiva 2000/31/CE - Comercio electrónico - Artículo 2, letra a) - Servicio de la sociedad de la información - Artículo 2, letra h) - Ámbito coordinado - Artículo 3 - Principio del país de origen - Excepciones - Justificación - Protección de la salud pública - Protección de la dignidad de la profesión de farmacéutico - Prevención del consumo abusivo de medicamentos)
(2020/C 399/10)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: A
Recurridas: Daniel B, UD, AFP, B, L
Fallo
La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) debe interpretarse en el sentido de que:
— |
no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias atraigan a su clientela mediante determinados procedimientos y medios, en particular los consistentes en la distribución masiva de correo postal y folletos con fines publicitarios fuera de sus oficinas, siempre que dicha normativa no conduzca a impedir que el prestador del servicio de que se trate realice cualquier tipo de publicidad fuera de su oficina de farmacia, con independencia del soporte o de la intensidad, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente; |
— |
no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias hagan ofertas promocionales relativas a la concesión de un descuento sobre el precio total del pedido de medicamentos cuando este supere determinado importe, siempre que tal prohibición esté regulada de manera suficiente y, en particular, solo tenga por objeto medicamentos y no simplemente productos parafarmacéuticos, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente; |
— |
no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que impone a las farmacias que venden tales medicamentos la obligación de incluir un cuestionario de salud en el proceso de pedido de medicamentos en línea; |
— |
se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias que venden tales medicamentos recurran al servicio remunerado de optimización en motores de búsqueda y en comparadores de precios, a menos que se acredite debidamente ante el órgano jurisdiccional remitente que esa normativa es adecuada para garantizar la consecución de un objetivo de protección de la salud pública y no va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Rēzeknes tiesa — Letonia) — LSEZ SIA «Elme Messer Metalurgs» / Latvijas Investīciju un attīstības aģentūra
(Asunto C-743/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fondos Estructurales - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Artículo 2, punto 7 - Concepto de «irregularidad» - Infracción de una disposición del Derecho de la Unión correspondiente a una actuación u omisión de un agente económico - Perjuicio causado al presupuesto general de la Unión Europea - Socio comercial único del beneficiario, declarado en concurso de acreedores)
(2020/C 399/11)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Rēzeknes tiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LSEZ SIA «Elme Messer Metalurgs»
Demandada: Latvijas Investīciju un attīstības aģentūra
Fallo
El artículo 2, punto 7, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que puede considerarse una «irregularidad» a efectos de esta disposición una situación en la que el beneficiario de una subvención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional no alcanza, durante el período pertinente, el volumen de negocios previsto en el marco de la operación financiada como consecuencia de la insolvencia o el cese de la actividad de su único socio comercial.
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — WO / Vas Megyei Kormányhivatal
(Asunto C-777/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Seguro de enfermedad - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 20 - Tratamiento programado - Autorización previa - Concesión obligatoria - Requisitos - Imposibilidad por parte del asegurado de solicitar una autorización previa - Reglamento (CE) n.o 987/2009 - Artículo 26 - Cobertura de los gastos por el tratamiento programado contratado por el asegurado - Normas de reembolso - Directiva 2011/24/UE - Asistencia sanitaria transfronteriza - Artículo 8, apartado 1 - Asistencia sanitaria que puede requerir autorización previa - Principio de proporcionalidad - Artículo 9, apartado 3 - Tramitación de las solicitudes de asistencia sanitaria transfronterizas - Circunstancias que deben tenerse en cuenta - Plazo razonable - Libre prestación de servicios - Artículo 56 TFUE)
(2020/C 399/12)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: WO
Demandada: Vas Megyei Kormányhivatal
Fallo
1) |
Las disposiciones del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y del artículo 26 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.o 883/2004, relativo al tratamiento programado, consideradas conjuntamente, a la luz del artículo 56 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que:
Corresponde al tribunal remitente efectuar las comprobaciones necesarias a este respecto. |
2) |
El artículo 56 TFUE y el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, a falta de autorización previa, excluye el reembolso de los gastos de consulta médica en otro Estado miembro, dentro de los límites de la cobertura garantizada por el régimen del seguro de enfermedad del Estado de afiliación. El artículo 56 TFUE y el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/24 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, en el supuesto de que el asegurado se haya visto en la imposibilidad de solicitar una autorización o no haya podido esperar a la resolución de la institución competente sobre la solicitud presentada, por motivos relacionados con su estado de salud o con la necesidad de recibir urgentemente un tratamiento hospitalario o médico que requiera de equipos médicos muy especializados y costosos, aun cuando, por lo demás, concurran los requisitos para la cobertura de que se trate, excluye, a falta de autorización previa, la posibilidad de obtener el reembolso, dentro de los límites de la cobertura garantizada por el régimen del seguro de enfermedad del Estado de afiliación, de los gastos por el mencionado tratamiento que se le haya administrado en otro Estado miembro. |
3) |
El artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2011/24 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece un plazo de 31 días para conceder la autorización previa para la cobertura de una asistencia sanitaria transfronteriza y de 23 días para denegarla, al tiempo que habilita a la institución competente para tener en cuenta las circunstancias individuales y la urgencia del caso de que se trate. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de octubre de 2020 — Ehab Makhlouf / Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-157/19 P) (1)
(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria - Medidas dirigidas contra destacados empresarios que operan en Siria - Lista de las personas a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre del recurrente - Recurso de anulación)
(2020/C 399/13)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Ehab Makhlouf (representante: E. Ruchat, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y S. Kyriakopoulou, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Ehab Makhlouf. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de octubre de 2020 — Razan Othman / Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-158/19 P) (1)
(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria - Medidas dirigidas contra destacados empresarios que operan en Siria - Lista de las personas a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre de la recurrente - Recurso de anulación)
(2020/C 399/14)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Razan Othman (representante: E. Ruchat, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y S. Kyriakopoulou, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Razan Othman. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de octubre de 2020 — Syriatel Mobile Telecom (Joint Stock Company) / Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-159/19 P) (1)
(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria - Medidas dirigidas contra determinadas personas y entidades que operan en Siria - Lista de las personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre de la recurrente - Recurso de anulación)
(2020/C 399/15)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Syriatel Mobile Telecom (Joint Stock Company) (representante: E. Ruchat, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y S. Kyriakopoulou, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Syriatel Mobile Telecom (Joint Stock Company). |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Wiener Neustadt — Austria) — YS / NK
(Asunto C-223/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directivas 2000/78/CE y 2006/54/CE - Ámbito de aplicación - Prohibición de discriminación indirecta por razón de edad o de sexo - Justificaciones - Legislación nacional que establece una retención sobre las pensiones abonadas directamente a sus beneficiarios por empresas controladas mayoritariamente por el Estado y suprime la revalorización de la cuantía de las pensiones - Artículos 16, 17, 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Aplicabilidad - Discriminación por razón del patrimonio - Vulneración de la libertad contractual - Vulneración del derecho de propiedad - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Derecho a la tutela judicial efectiva)
(2020/C 399/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Wiener Neustadt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: YS
Demandada: NK
Fallo
1) |
La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que están comprendidas en su ámbito de aplicación las disposiciones del Derecho de un Estado miembro en virtud de las cuales, por un lado, una parte del importe de la pensión de empleo que el empresario se ha comprometido, mediante acuerdo, a abonar directamente a su antiguo trabajador debe ser retenida en origen por el citado empresario y, por otro, se deja sin efecto la revalorización pactada contractualmente de la cuantía de dicha prestación. |
2) |
Los artículos 5, letra c), y 7, letra a), inciso iii), de la Directiva 2006/54 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los beneficiarios de una pensión que una empresa controlada por el Estado se ha comprometido, mediante acuerdo, a abonarles directamente y que supera determinados umbrales fijados en dicha normativa se ven privados, por un lado, de un importe retenido sobre la parte de esa pensión que excede uno de esos umbrales y, por otro, de la revalorización pactada contractualmente de la citada pensión, pese a que el porcentaje de antiguos trabajadores cuya pensión de empleo se ha visto afectada en su importe por la citada normativa es considerablemente mayor entre los antiguos trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esa normativa que entre las antiguas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la misma, siempre que dichas consecuencias estén justificadas por factores objetivos ajenos a toda discriminación por razón de sexo, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |
3) |
Los artículos 2, apartado 1 y 2, letra b), de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los beneficiarios de una pensión que una empresa controlada por el Estado se ha comprometido, mediante acuerdo, a abonarles directamente y que supera determinados umbrales fijados en esa normativa se ven privados, por un lado, de un importe retenido sobre la parte de dicha pensión que exceda los umbrales fijados en esa normativa, y por otro, de la revalorización pactada contractualmente de la citada pensión, por el mero hecho de que la referida normativa afecte únicamente a los beneficiarios que hayan superado una determinada edad. |
4) |
Los artículos 16, 17, 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los beneficiarios de una pensión que una empresa controlada por el Estado se ha comprometido, mediante acuerdo, a abonarles directamente y que superan determinados umbrales fijados en esa normativa se ven privados, por un lado, de un importe retenido sobre la parte de dicha pensión que excede uno de esos umbrales, y por otro, de la revalorización pactada contractualmente de la citada pensión. |
5) |
El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro no establezca en su ordenamiento jurídico una vía de recurso autónoma que tenga por objeto, con carácter principal, examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de disposiciones nacionales que apliquen ese Derecho, siempre que exista la posibilidad de tal examen con carácter incidental. |
23.11.2020 |
ES |
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C 399/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Belgica) — B / Centre public d'action sociale de Liège
(Asunto C-233/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2008/115/CE - Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Nacional de un tercer país que padece una grave enfermedad - Decisión de retorno - Recurso jurisdiccional - Efecto suspensivo de pleno Derecho - Requisitos - Concesión de una ayuda social - Artículos 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
(2020/C 399/17)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante: B
Demandada: Centre public d'action sociale de Liège
Fallo
Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio en materia de ayuda social cuyo resultado está vinculado a la posible suspensión de los efectos de una decisión de retorno dictada contra un nacional de un tercer país que padece una grave enfermedad debe considerar que un recurso por el que se solicita la anulación y la suspensión de esta decisión implica, de pleno Derecho, la suspensión de dicha decisión, aun cuando la normativa nacional no establezca tal suspensión, cuando:
— |
el recurso mencionado contiene alegaciones con el fin de demostrar que la ejecución de la decisión de retorno expondría al nacional de un tercer país a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud que no parecen manifiestamente infundadas, y |
— |
esa normativa no establece otra vía de recurso, regulada por normas precisas, claras y previsibles, que implique, de pleno Derecho, la suspensión de tal decisión. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de octubre de 2020 — Bena Properties Co. SA / Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-260/19 P) (1)
(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria - Medidas dirigidas contra determinadas personas y entidades que operan en Siria - Lista de las personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre de la recurrente - Recurso de anulación)
(2020/C 399/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Bena Properties Co. SA (representante: E. Ruchat, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y S. Kyriakopoulou, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Bena Properties Co. SA. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de octubre de 2020 — Cham Holding Co. SA / Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-261/19 P) (1)
(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria - Medidas dirigidas contra determinadas personas y entidades que operan en Siria - Lista de las personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre de la recurrente - Recurso de anulación)
(2020/C 399/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Cham Holding Co. SA (representante: E. Ruchat, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y S. Kyriakopoulou, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Cham Holding Co. SA. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën / X
(Asunto C-331/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 98 - Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido de IVA a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios - Anexo III, punto 1 - Conceptos de «productos alimenticios para consumo humano» y de «productos utilizados normalmente como complemento o sucedáneo de productos alimenticios» - Productos afrodisíacos)
(2020/C 399/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: X
Fallo
Los conceptos de «productos alimenticios para consumo humano» y de «productos utilizados normalmente como complemento o sucedáneo de productos alimenticios», que figuran en el anexo III, punto 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se refieren a todos los productos que contienen nutrientes reconstituyentes, energéticos y reguladores del organismo humano, necesarios para el mantenimiento, funcionamiento y desarrollo de dicho organismo, consumidos con el fin de aportar tales nutrientes a ese organismo
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de octubre de 2020 — Drex Technologies SA / Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-348/19 P) (1)
(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria - Medidas dirigidas contra determinadas personas y entidades que operan en Siria - Lista de las personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre de la recurrente - Recurso de anulación)
(2020/C 399/21)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Drex Technologies SA (representante: E. Ruchat, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y S. Kyriakopoulou, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Drex Technologies SA. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de octubre de 2020 — Almashreq Investment Fund / Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-349/19 P) (1)
(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria - Medidas dirigidas contra determinadas personas y entidades que operan en Siria - Lista de las personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre de la recurrente - Recurso de anulación)
(2020/C 399/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Almashreq Investment Fund (representante: E. Ruchat, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y S. Kyriakopoulou, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Almashreq Investment Fund. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de octubre de 2020 — Souruh SA / Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-350/19 P) (1)
(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria - Medidas dirigidas contra determinadas personas y entidades que operan en Siria - Lista de las personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre de la recurrente - Recurso de anulación)
(2020/C 399/23)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Souruh SA (representante: E. Ruchat, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y S. Kyriakopoulou, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Souruh SA. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Belgica) — LM / Centre public d'action sociale de Seraing
(Asunto C-402/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2008/115/CE - Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular - Progenitor de un hijo mayor de edad que padece una grave enfermedad - Decisión de retorno - Recurso jurisdiccional - Efecto suspensivo de pleno Derecho - Garantías a la espera del retorno - Necesidades básicas - Artículos 7, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
(2020/C 399/24)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LM
Demandada: Centre public d'action sociale de Seraing
Fallo
Los artículos 5, 13 y 14 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 7, 19, apartado 2, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no establece la cobertura, en la medida de lo posible, de las necesidades básicas de un nacional de un tercer país cuando:
— |
este ha interpuesto recurso contra una decisión de retorno dictada contra él; |
— |
un hijo mayor de edad de dicho nacional de un tercer país padece una grave enfermedad; |
— |
la presencia de este nacional de un tercer país junto al hijo mayor de edad es imprescindible; |
— |
en nombre de dicho hijo mayor de edad se ha interpuesto un recurso contra una decisión de retorno dictada contra él y cuya ejecución podría exponer a este a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud, y |
— |
el citado nacional de un tercer país carece de los medios que le permitan subvenir él mismo a sus necesidades. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — Vos Aannemingen BVBA / Belgische Staat
(Asunto C-405/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 77/388/CEE - Articulo 17, apartado 2, letra a) - Derecho a deducir el impuesto soportado - Servicios que también han beneficiado a terceros - Existencia de una relación directa e inmediata con la actividad económica del sujeto pasivo - Existencia de una relación directa e inmediata con una o varias operaciones por las que se haya repercutido el IVA)
(2020/C 399/25)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Vos Aannemingen BVBA
Recurrida: Belgische Staat
Fallo
1) |
El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que los desembolsos efectuados por un sujeto pasivo, promotor inmobiliario, en concepto de gastos de publicidad, gastos administrativos y comisiones de agentes inmobiliarios que haya abonado en el marco de la venta de apartamentos beneficien también a un tercero no impide que dicho sujeto pasivo pueda deducir íntegramente el impuesto sobre el valor añadido soportado en relación con esos desembolsos cuando, por una parte, exista una relación directa e inmediata entre los citados desembolsos y la actividad económica del sujeto pasivo y, por otra, la ventaja para el tercero sea accesoria en relación con las necesidades de la empresa del sujeto pasivo. |
2) |
El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 95/7, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que los desembolsos efectuados por el sujeto pasivo beneficien también a un tercero no impide que dicho sujeto pasivo pueda deducir íntegramente el impuesto sobre el valor añadido soportado en relación con esos desembolsos en caso de que estos no formen parte de los gastos generales del sujeto pasivo, sino que constituyan gastos imputables a operaciones determinadas por las que se repercute el impuesto sobre el valor añadido, siempre que tales gastos guarden una relación directa e inmediata con las operaciones gravadas del sujeto pasivo, lo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente a la luz de todas las circunstancias en que se desarrollaron esas operaciones. |
3) |
El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 95/7, debe interpretarse en el sentido de que si un tercero obtiene una ventaja de los desembolsos efectuados por el sujeto pasivo, la circunstancia de que este último tenga la posibilidad de trasladar a ese tercero una parte de dichos desembolsos constituye uno de los datos, junto con el resto de circunstancias en las que se han desarrollado las operaciones de que se trate, que corresponde tomar en consideración al órgano jurisdiccional remitente para determinar el alcance del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido del que dispone el sujeto pasivo. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — NMI Technologietransfer GmbH / EuroNorm GmbH
(Asunto C-516/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Artículos 107 TFUE y 108 TFUE - Reglamento (UE) n.o 651/2014 - Exención de determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior - Anexo I - Pequeñas y medianas empresas (pyme) - Definición - Criterio de independencia - Artículo 3, apartado 1 - Empresa autónoma - Artículo 3, apartado 4 - Exclusión - Control indirecto del 25 % del capital o de los derechos de voto por organismos públicos - Conceptos de «control» y de «organismos públicos»)
(2020/C 399/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: NMI Technologietransfer GmbH
Demandada: EuroNorm GmbH
Fallo
El artículo 3, apartado 4, del anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE], debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye que una empresa pueda ser considerada una pequeña y mediana empresa (pyme) en la medida en que el órgano de la empresa que posea la mayor parte de su capital, aunque no esté autorizado a asumir la gestión cotidiana de esta, esté compuesto mayoritariamente por miembros que representen a organismos públicos en el sentido de dicha disposición, de modo que estos ejerzan conjuntamente, por ese solo hecho, un control indirecto, en el sentido de la referida disposición, sobre la primera empresa, sabiendo que:
— |
por una parte, el concepto de «organismo público» que figura en dicha disposición puede incluir entidades como universidades, centros de estudios superiores y una cámara de comercio e industria, en la medida en que dichas entidades se creen para satisfacer específicamente necesidades de interés general, estén dotadas de personalidad jurídica y estén o bien financiadas mayoritariamente o bien controladas directa o indirectamente por el Estado, por colectividades territoriales o por otros organismos públicos, siendo indiferente a tales efectos que las personas nombradas a propuesta de esas entidades desempeñen sus funciones dentro de la empresa de que se trate de forma no remunerada, siempre que hayan sido propuestas y nombradas en su condición de miembros de dichas entidades, y |
— |
por otra parte, para que exista tal control basta con que organismos públicos posean conjuntamente, aunque sea de forma indirecta, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de la empresa de que se trate, según el tenor de los estatutos de la empresa que ejerza el control directo sobre esta, sin que sea necesario examinar además si dichos organismos están en condiciones de influir y de coordinar el ejercicio efectivo por parte de sus representantes de sus derechos de voto o si los referidos representantes tienen efectivamente en cuenta los intereses de los citados organismos. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Entoma SAS / Ministre de l’Économie et des Finances, Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation
(Asunto C-526/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Seguridad alimentaria - Nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios - Reglamento (CE) n.o 258/97 - Artículo 1, apartado 2, letra e) - Concepto de «Ingredientes alimentarios obtenidos a partir de animales» - Comercialización - Insectos enteros destinados al consumo humano)
(2020/C 399/27)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Entoma SAS
Demandadas: Ministre de l’Économie et des Finances, Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation
Fallo
El artículo 1, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, debe interpretarse en el sentido de que los alimentos compuestos de animales enteros destinados a ser consumidos como tales, incluidos los insectos enteros, no están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Špecializovaný trestný súd — Eslovaquia) — Proceso penal contra TG, UF
(Asunto C-603/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Artículo 325 TFUE - Proceso penal relativo a infracciones en materia de fraude a las subvenciones financiadas parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión Europea - Derecho nacional que no permite a los organismos del Estado obtener, en el marco de un procedimiento penal, la recuperación de subvenciones en concepto de reparación del perjuicio causado por las infracciones)
(2020/C 399/28)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Špecializovaný trestný súd
Partes en el proceso principal
TG, UF
con intervención de: Úrad špeciálnej prokuratúry Generálnej prokuratúry Slovenskej republiky, Úrad práce, sociálnych vecí a rodiny Košice, Úrad práce, sociálnych vecí a rodiny Vranov nad Topľou, Úrad práce, sociálnych vecí a rodiny Michalovce
Fallo
1) |
El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que dicha Directiva no se aplica a las personas jurídicas ni al Estado, aun cuando el Derecho nacional les confiera la condición de persona perjudicada en el proceso penal. |
2) |
El artículo 325 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional, tal como han sido interpretadas en la jurisprudencia nacional, en virtud de las cuales, en el marco de un proceso penal, el Estado no puede ejercitar una acción de indemnización del perjuicio causado por un comportamiento fraudulento del encausado que tenga por efecto sustraer fondos del presupuesto de la Unión, y no dispone, en el marco de dicho proceso, de ninguna otra acción que le permita hacer valer un derecho frente al encausado, siempre que la legislación nacional prevea procedimientos efectivos que permitan recuperar los fondos del presupuesto de la Unión Europea indebidamente percibidos. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/21 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de octubre de 2020 — CC / Parlamento Europeo
(Asunto C-612/19 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Sentencia dictada por el Tribunal General a raíz de la devolución del asunto por parte del Tribunal General tras la anulación parcial de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 21 de julio de 2016, CC/Parlamento (F-9/12 RENV, EU:F:2016:165) - Selección - Oposición general EUR/A/151/98 - Errores cometidos por el Parlamento Europeo al gestionar la lista de aptitud - Perjuicio material - Recurso de responsabilidad extracontractual)
(2020/C 399/29)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: CC (representante: G. Maximini, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: T. Lazian, M. Ecker y E. Despotopoulou, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a CC. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/22 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Proceso penal contra XC
(Asunto C-195/20 PPU) (1)
(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Efectos de la entrega - Artículo 27 - Posibles actuaciones por otras infracciones - Principio de especialidad)
(2020/C 399/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Parte en el proceso principal
XC
con intervención de: Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof
Fallo
El artículo 27, apartados 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el principio de especialidad recogido en el apartado 2 de dicho artículo no se opone a una medida restrictiva de la libertad adoptada contra una persona, objeto de una primera orden de detención europea, por hechos distintos de los hechos que motivaron su entrega en ejecución de dicha orden y anteriores a estos, cuando esa persona haya abandonado voluntariamente el territorio del Estado miembro emisor de la primera orden y haya sido entregada a este, en ejecución de una segunda orden de detención europea emitida con posterioridad a esa salida a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad, siempre que, en virtud de la segunda orden de detención europea, la autoridad judicial de ejecución de esta haya dado su consentimiento a la ampliación del ejercicio de acciones penales a los hechos que dieron lugar a dicha medida restrictiva de la libertad.
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/22 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2020 por STADA Arzneimittel AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de febrero de 2020 en el asunto T-487/18, STADA Arzneimittel / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-174/20 P)
(2020/C 399/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: STADA Arzneimittel AG (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 3 de septiembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) declara el recurso de casación manifiestamente inadmisible y condena a la recurrente a cargar con sus propias costas.
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 5 de agosto de 2020 — Openbaar Ministerie, Federale Overheidsdienst Financiën / Profit Europe NV, Gosselin Forwarding Services NV
(Asunto C-362/20)
(2020/C 399/32)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Openbaar Ministerie, Federale Overheidsdienst Financiën
Recurridas: Profit Europe NV, Gosselin Forwarding Services NV
Cuestión prejudicial
¿Están sujetos los accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, originarios de China, a derechos antidumping en virtud del Reglamento (UE) n.o 1071/2012 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia (DO 2012, L 318, p. 10, de 15 de noviembre de 2012) y del Reglamento de Ejecución n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO 2013, L 129, p. 1, de 14 de mayo de 2013), habida cuenta de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de 12 de julio de 2018, dictada en los asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17, declaró que los accesorios de tubería de fundición de grafito esferoidal moldeados no son accesorios de tubería moldeados de fundición maleable, y que los accesorios de tubería de fundición de grafito esferoidal moldeados quedan comprendidos en una subpartida distinta de la de los accesorios de tubería moldeados de fundición maleable?
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 19 de agosto de 2020 — EP, GM / Corendon Airlines Turistik Hava Tasimacilik A.S.
(Asunto C-395/20)
(2020/C 399/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: EP, GM
Demandada: Corendon Airlines Turistik Hava Tasimacilik A.S.
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Se produce una cancelación del vuelo en el sentido de los artículos 2, letra l), y 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo aplaza a las 16.10 (hora local) un vuelo reservado en el marco de un viaje combinado cuya salida estaba prevista a las 13.20 (hora local) del mismo día? |
2. |
El aviso, efectuado nueve días antes del inicio del viaje, de que se aplaza un vuelo de las 13.20 (hora local) a las 16.10 (hora local) del mismo día, ¿constituye una oferta de transporte alternativo en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra c), inciso ii), del Reglamento n.o 261/2004, y, en caso de respuesta afirmativa, ha de cumplir dicha oferta los requisitos de los artículos 5, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, de dicho Reglamento? |
(1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 9 de septiembre de 2020 — Proceso penal contra HN
(Asunto C-420/20)
(2020/C 399/34)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski rayonen sad
Acusado
HN
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es admisible que el derecho de los acusados a estar personalmente presentes en el juicio, establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, sea limitado por disposiciones nacionales en virtud de las cuales se puede imponer a los extranjeros formalmente acusados una prohibición administrativa de entrada y de residencia en el país en el que se sustancia el proceso penal? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿se cumplen los requisitos del artículo 8, apartado 2, letras a) o b), de la Directiva 2016/343 para la celebración del juicio en ausencia del acusado extranjero si este ha sido debidamente informado de la causa penal y de las consecuencias de la incomparecencia y está formalmente defendido por un letrado, designado o bien por el acusado o bien por el Estado, cuando una prohibición de entrada y residencia en el país en el que se sustancia el proceso penal, adoptada en un procedimiento administrativo, impide su comparecencia personal? |
3) |
¿Es admisible que el derecho del acusado a estar presente en el juicio, establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343, se convierta en una obligación de Derecho procesal de dicha persona en virtud de disposiciones nacionales? En particular: ¿los Estados miembros proporcionan así un mayor grado de protección en el sentido del considerando 48, o, por el contrario, esta forma de proceder es más bien incompatible con el considerando 35 de la Directiva, que señala que el derecho del acusado no es absoluto y que puede ser objeto de renuncia? |
4) |
¿Es admisible una renuncia previa del acusado a su derecho a estar presente en el juicio, establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343, si fue declarada de un modo inequívoco durante la fase de investigación, siempre que el acusado haya sido informado de las consecuencias de la incomparecencia? |
Tribunal General
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/25 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Credit Agricole y otros/BCE
(Asunto T-144/18) (1)
(«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Contribución al sistema de garantía de depósitos o al Fondo Único de Resolución mediante compromisos de pago irrevocables - Funciones atribuidas al BCE - Facultades específicas de supervisión del BCE - Artículos 4, apartado 1, letra f), y 16, apartados 1, letra c), y 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Medida que exige deducir del importe acumulado de compromisos de pago irrevocables pendientes el capital de nivel 1 ordinario - Inexistencia de examen individual»)
(2020/C 399/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Crédit agricole SA (Montrouge, Francia) y los otros 69 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: E. Koupepidou, R. Bax y F. Bonnard, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial, por una parte, de la Decisión ECB/SSM/2017-969500TJ5KRTCJQWXH05/380 del BCE, de 19 de diciembre de 2017, y, por otra, de la Decisión ECB-SSM-2019-FRCAG-17 del BCE, de 14 de febrero de 2019.
Fallo
1) |
Anular el punto 9 de la Decisión ECB/SSM/2017-969500TJ5KRTCJQWXH05/380 del Banco Central Europeo (BCE), de 19 de diciembre de 2017, así como el artículo 3 de su anexo A y el punto 9 de la Decisión ECB-SSM-2019-FRCAG-17 del BCE, de 14 de febrero de 2019, así como el artículo 3 de su anexo. |
2) |
Condenar en costas al BCE. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/26 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Confédération nationale du Crédit mutuel y otros/BCE
(Asunto T-145/18) (1)
(«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Contribución al sistema de garantía de depósitos o al Fondo Único de Resolución mediante compromisos de pago irrevocables - Funciones encomendadas al BCE - Competencias de supervisión específicas del BCE - Artículos 4, apartado 1, letra f), y 16, apartados 1, letra c), y 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Medida que exige deducir el importe acumulado de los compromisos de pago irrevocables pendientes del capital de nivel 1 ordinario - Inexistencia de examen individual»)
(2020/C 399/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Confédération nationale du Crédit mutuel (París, Francia) y otros 37 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: E. Koupepidou, R. Bax y F. Bonnard, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial, por una parte, de la Decisión ECB/SSM/2017-9695000CG7B84NLR5984/207 del BCE, de 19 de diciembre de 2017, y, por otra parte, de la Decisión ECB-SSM-2019-FRCMU-4 del BCE, de 14 de febrero de 2019.
Fallo
1) |
Anular el punto 8 de la Decisión ECB/SSM/2017-9695000CG7B84NLR5984/207 del Banco Central Europeo (BCE), de 19 de diciembre de 2017, y el punto 5 de la Decisión ECB-SSM-2019-FRCMU-4 del BCE, de 14 de febrero de 2019. |
2) |
Condenar en costas al BCE. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/26 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — BPCE y otros/BCE
(Asunto T-146/18) (1)
(«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Contribución al sistema de garantía de depósitos o al Fondo Único de Resolución mediante compromisos de pago irrevocables - Funciones encomendadas al BCE - Competencias de supervisión específicas del BCE - Artículos 4, apartado 1, letra f), y 16, apartados 1, letra c), y 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Medida que exige deducir el importe acumulado de los compromisos de pago irrevocables pendientes del capital de nivel 1 ordinario - Inexistencia de examen individual»)
(2020/C 399/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: BPCE (París, Francia) y otros 36 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: E. Koupepidou, R. Bax y F. Bonnard, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial, por una parte, de la Decisión ECB/SSM/2017-9695005MSX1OYEMGDF46/338 del BCE, de 19 de diciembre de 2017, y, por otra parte, de la Decisión ECB-SSM-2019-FRBPC-22 del BCE, de 14 de febrero de 2019.
Fallo
1) |
Anular el punto 4 de la Decisión ECB/SSM/2017-9695005MSX1OYEMGDF46/338 del Banco Central Europeo (BCE), de 19 de diciembre de 2017, y los puntos 3.4 a 3.7 de la Decisión ECB-SSM-2019-FRBPC-22 del BCE, de 14 de febrero de 2019. |
2) |
Condenar en costas al BCE. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/27 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Arkéa Direct Bank y otros/BCE
(Asunto T-149/18) (1)
(«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Contribución al sistema de garantía de depósitos o al Fondo Único de Resolución mediante compromisos de pago irrevocables - Funciones encomendadas al BCE - Competencias de supervisión específicas del BCE - Artículos 4, apartado 1, letra f), y 16, apartados 1, letra c), y 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Medida que exige deducir el importe acumulado de los compromisos de pago irrevocables pendientes del capital de nivel 1 ordinario - Inexistencia de examen individual»)
(2020/C 399/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Arkéa Direct Bank (Puteaux, Francia) y las otras 9 partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: E. Koupepidou, R. Bax y F. Bonnard, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación parcial, por una parte, de la Decisión ECB/SSM/2017-9695000CG7B84NLR5984/207 del BCE, de 19 de diciembre de 2017, y, por otra parte, de la Decisión ECB-SSM-2019-FRCMU-4 del BCE, de 14 de febrero de 2019.
Fallo
1) |
Anular el punto 8 de la Decisión ECB/SSM/2017-9695000CG7B84NLR5984/207 del Banco Central Europeo (BCE), de 19 de diciembre de 2017, y el punto 5 de la Decisión ECB-SSM-2019-FRCMU-4 del BCE, de 14 de febrero de 2019. |
2) |
Condenar en costas al BCE. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/28 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis/EACEA
(Asunto T-408/18) (1)
(«Cláusula compromisoria - Contrato de subvención celebrado en el marco del programa de acción n.o 3 Erasmus Mundus relativo a la promoción de la enseñanza superior - Convenio de subvención celebrado en el marco del programa de aprendizaje permanente - Costes subvencionables - Notas de adeudo - Reembolso de una parte de las cantidades adelantadas - Responsabilidad contractual»)
(2020/C 399/39)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis (Salónica, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (representantes: H. Monet y P. Kalyva, agentes, asistidos por G. Dellis, K. Sakellariou y A. Chasapopoulos, abogados)
Objeto
Pretensión basada en el artículo 272 TFUE y dirigida, por un lado, a que se declare que los créditos que figuran en las notas de adeudo n.os 3241804682 y 3241804913 de los días 9 y 16 de abril de 2018 expedidas por la EACEA contra la demandante corresponden a costes subvencionables por importe de 28 976,83 euros y de 77 169,78 euros respectivamente y, por otro lado, a que se condene a la EACEA a reembolsar a la demandante las citadas cantidades, incrementadas con el interés de demora.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/28 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — Bauer Radio/EUIPO — Weinstein (MUSIKISS)
(Asunto T-421/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión MUSIKISS - Marcas denominativa y figurativas anteriores del Reino Unido KISS - Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión y de la Euratom - Período transitorio - Decisión de la Sala de Recurso de devolver el asunto a la División de Oposición - Admisibilidad - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2020/C 399/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bauer Radio Ltd (Peterborough, Reino Unido) (representante: G. Messenger, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Bonne, H. O’Neill y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Simon Weinstein (Viena, Austria) (representantes: M.-R. Petsche y M. Grötschl, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de marzo de 2018 (asunto R 510/2017-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Bauer Radio y el Sr. Weinstein.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Bauer Radio Ltd. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/29 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — Bax/BCE
(Asunto T-433/18) (1)
(«Función pública - Personal del BCE - Ayuda para la transición de carrera - Admisibilidad - Seguridad jurídica - Igualdad de trato - Confianza legítima - Deber de asistencia y protección - Discriminación por razón de sexo - Proporcionalidad - Responsabilidad»)
(2020/C 399/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Annemieke Bax (Fráncfort, Alemania) (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: F. Malfrère y D. Camilleri Podestà, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del BCE de 14 de diciembre de 2017 por la que se desestima la candidatura de la demandante al programa de ayuda para la transición de carrera y, en la medida en que sea necesario, de la decisión del BCE de 8 de mayo de 2018 por la que se desestima el recurso especial interpuesto por la demandante contra la decisión antes mencionada de 14 de diciembre de 2017 y, por otra parte, la indemnización del daño moral supuestamente sufrido por la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/30 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — Kaddour/Consejo
(Asunto T-510/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Error de apreciación - Derecho de propiedad - Proporcionalidad - Menoscabo de la reputación - Determinación de los criterios de inclusión»)
(2020/C 399/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Khaled Kaddour (Damasco, Siria) (representantes: V. Davies y V. Wilkinson, Solicitors, R. Blakeley, Barrister, y M. Lester, QC)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y T. Haas, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2018, L 131, p. 1), en la medida en que dichos actos afectan al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar al Sr. Khaled Kaddour a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/30 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — PE Digital/EUIPO — Spark Networks Services (ElitePartner)
(Asunto T-36/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión ElitePartner - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Obligación de motivación»)
(2020/C 399/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: PE Digital GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Spark Networks Services GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: C. Brennecke y J. Gräbig, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de octubre de 2018 (asunto R 614/2017-1), relativa a un procedimiento de nulidad seguido entre Spark Networks Services y PE Digital.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a PE Digital GmbH al pago de las costas, incluidas las causadas por Spark Networks Services GmbH con motivo del procedimiento seguido ante la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/31 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — Vincenti/EUIPO
(Asunto T-174/19) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicios de promoción 2014 a 2017 - Decisión de no promover al demandante al grado AST 8 - Derecho a ser oído»)
(2020/C 399/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Guillaume Vincenti (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Lukošiūtė y K. Tóth, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la EUIPO de 6 de junio de 2018, de no promover al demandante al grado AST 8 en relación con los ejercicios de promoción 2015 a 2017.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de junio de 2018, de no promover al Sr. Guillaume Vincenti al grado AST 8 en relación con los ejercicios de promoción 2014 a 2017. |
2) |
Condenar en costas a la EUIPO. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/31 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — Fundación Tecnalia Research & Innovation/Comisión
(Asunto T-314/19) (1)
(«Cláusula compromisoria - Acuerdo de subvención celebrado en el ámbito del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) - Desarrollo y pruebas de sistemas de sensores destinados a controlar la calidad y las prestaciones de los procesos de cocción de productos de panadería - Proyecto Bread-Guard - Solapamiento del proyecto con otro proyecto financiado en el marco del mismo programa - Modificaciones de la descripción de las tareas que deben realizarse - Pérdida de los derechos de propiedad intelectual o industrial necesarios para la ejecución del proyecto - Sobredimensionamiento del número de personas/mes necesario para el proyecto - Obligaciones de información que incumben a los beneficiarios - Faltas profesionales graves - Resolución por la Comisión del acuerdo de subvención»)
(2020/C 399/45)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Fundación Tecnalia Research & Innovation (San Sebastián, Guipúzcoa) (representantes: P. Palacios Pesquera y M. Rius Coma, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y S. Izquierdo Pérez, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita que se declare que no había causa para que la Comisión resolviera el acuerdo de subvención relativo al proyecto FP. 7-KBBE-2013-7-613647 BreadGuard.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Fundación Tecnalia Research & Innovation. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/32 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — Brillux/EUIPO — Synthesa Chemie (Freude an Farbe)
(Asunto T-401/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa Freude an Farbe en los colores amarillo, naranja, rojo, rosa, violeta, azul, turquesa, verde oscuro, verde claro y antracita - Marca figurativa anterior de la Unión Glemadur Freude an Farbe - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2020/C 399/46)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Brillux GmbH & Co. KG (Münster, Alemania) (representante: R. Schiffer, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Synthesa Chemie GesmbH (Perg, Austria) (representante: A. Haberl, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2019 (asunto R 1498/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Synthesa Chemie y Brillux.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Brillux GmbH & Co. KG. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/33 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — Brillux/EUIPO — Synthesa Chemie (Freude an Farbe)
(Asunto T-402/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa Freude an Farbe - Marca figurativa anterior de la Unión Glemadur Freude an Farbe - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2020/C 399/47)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Brillux GmbH & Co. KG (Münster, Alemania) (representante: R. Schiffer, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Synthesa Chemie GesmbH (Perg, Austria) (representante: A. Haberl, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2019 (asunto R 1434/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Synthesa Chemie y Brillux.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Brillux GmbH & Co. KG. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/33 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — Osório & Gonçalves/EUIPO — Miguel Torres (in.fi.ni.tu.de)
(Asunto T-601/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión in.fi.ni.tu.de - Marca nacional denominativa anterior INFINITE - Admisibilidad de las pruebas - Uso efectivo de la marca anterior - Artículos 47, apartados 2 y 3, y 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Prueba del uso efectivo - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 399/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Osório & Gonçalves, S. A. (Galamares, Portugal) (representante: D. Araújo e Sá Serras Pereira, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: P. Sipos y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Miguel Torres, S. A. (Vilafranca del Penedès, Barcelona)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de julio de 2019 (asunto R 1579/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Miguel Torres y Osório & Gonçalves.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Osório & Gonçalves, S. A. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/34 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — Veronese Design Company/EUIPO — Veronese (VERONESE)
(Asunto T-608/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión VERONESE - Marca denominativa anterior de la Unión VERONESE - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículos 8, apartado 1, letra b), y 60, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 399/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Veronese Design Company Ltd (Kowloon, Hong Kong) (representante: B. Lafont, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Veronese SAS (París, Francia) (representante: S. Herrburger, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de junio de 2019 (asunto R 2434/2018-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Veronese y Veronese Design Company.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 18 de junio de 2019 (asunto R 2434/2018-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Veronese SAS y Veronese Design Company Ltd. |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Veronese Design Company. |
3) |
Veronese cargará con sus propias costas. |
23.11.2020 |
ES |
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C 399/35 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Daw/EUIPO — (SOS Loch- und Rissfüller)
(Asunto T-626/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión SOS Loch- und Rissfüller - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 399/50)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Daw SE (Ober-Ramstadt, Alemania) (representante: A. Haberl, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de julio de 2019 (asunto R 278/2019-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo SOS Loch- und Rissfüller como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Daw SE. |
23.11.2020 |
ES |
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C 399/35 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — Polfarmex/EUIPO — Kaminski (SYRENA)
(Asunto T-677/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión SYRENA - Uso efectivo de la marca - Importancia del uso - Prueba del uso - Artículos 18, apartado 1, y 58, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Obligación de motivación - Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 399/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Polfarmex S.A. (Kutno, Polonia) (representante: B. Matusiewicz-Kulig, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Arkadiusz Kaminski (Etobicoke, Ontario, Canadá) (representantes: E. Pijewska, M. Mazurek y W. Trybowski, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de julio de 2019 (asuntos acumulados R 1861/2018-2 y R 1840/2018-2), relativa a un procedimiento de caducidad entre Polfarmex y el Sr. Kaminski.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de julio de 2019 (asuntos acumulados R 1861/2018-2 y R 1840/2018-2), en la medida en que mantuvo el registro de la marca de la Unión n.o 9262767 para los «vehículos de motor» comprendidos en la clase 12, distintos de los «vehículos de carreras». |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
23.11.2020 |
ES |
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C 399/36 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 11 de septiembre de 2020 — Datax/REA
(Asunto T-381/20 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Acuerdos de subvención celebrados en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Recuperación de los importes abonados - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)
(2020/C 399/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Datax sp. z o.o. (Breslavia, Polonia) (representante: J. Bober, abogado)
Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (representantes: S. Payan-Lagrou y V. Canetti, agentes, asistidos por M. Le Berre, abogado)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución del acto Ares(2019) 7018535 de la REA, de 13 de noviembre de 2019, correspondiente al proyecto 261659 (HELP) y al proyecto 286822 (GreenNets), relativo a la desestimación y a la recuperación de gastos subvencionables, y a notas de adeudo emitidas sobre la base de dicho acto.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/36 |
Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2020 — LU/BEI
(Asunto T-536/20)
(2020/C 399/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: LU (representante: B. Maréchal, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
En primer lugar, anule el informe final emitido por el comité de investigación el 13 de mayo de 2020 así como la decisión del Presidente del Banco Europeo de Inversiones, con fecha de 26 de mayo de 2020, y cualquier procedimiento disciplinario incoado sobre la base del informe final y de la decisión antes citados. |
— |
Con carácter subsidiario, modifique las conclusiones del informe final emitido por el comité de investigación el 13 de mayo de 2020 y la decisión del Presidente del Banco Europeo de Inversiones, con fecha de 26 de mayo de 2020, y ordene que se supriman de ambos documentos todos los hechos y declaraciones irrelevantes e inapropiados, especialmente toda referencia a actos malintencionados o faltas de la parte demandante y toda referencia a un procedimiento disciplinario. |
— |
En cualquier caso:
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 3 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»): respeto de la integridad psíquica y condiciones de trabajo justas y equitativas. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 10 y 11 de la Carta: libertad de pensamiento y libertad de expresión. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del derecho de toda persona a que sus asuntos sean tratados imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, conforme al artículo 41, apartado 1, de la Carta.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que, en relación con el desarrollo del procedimiento formal y las conclusiones del informe final del comité de investigación, no se respetó el derecho de la parte demandante, reconocido por el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta, a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida.
|
5. |
Quinto motivo, basado en que se vulneró el derecho de la parte demandante a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, que reconoce el artículo 47 de la Carta. |
6. |
Sexto motivo, basado en que, en relación con la aprobación por parte del Presidente del BEI del informe final del comité de investigación, no se respetó el derecho de la parte demandante, con arreglo al artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta, a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta, que obliga a la administración a motivar sus decisiones.
|
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/38 |
Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2020 — Pollinis France/Comisión
(Asunto T-554/20)
(2020/C 399/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Pollinis France (Paris, Francia) (representante: C. Lepage, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión explícita de la Comisión Europea, de 21 de julio de 2020, por la que se desestima una solicitud confirmatoria de acceso a documentos, registrada con la referencia GESTDEM N.o 2020/2083 con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (1). |
— |
Acumule el presente procedimiento con el procedimiento registrado con el número de asunto T-371/20. |
— |
Condene a la Comisión Europea a pagar 3 000 euros a la parte demandante, de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, en la medida en que la Comisión Europea no motivó la aplicación de la excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, dado que existe un interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados y que los documentos solicitados deberían beneficiarse del acceso más amplio que se concede a los «documentos legislativos». |
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), dado que la excepción establecida en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001 debería interpretarse y aplicarse tanto más estrictamente cuando la información solicitada atañe a emisiones en el medio ambiente. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada no puede fundarse en la protección de la intimidad y la integridad de la persona, dado que el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 establece que «En el caso de que las excepciones previstas se apliquen únicamente a determinadas partes del documento solicitado, las demás partes se divulgarán». |
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
(2) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/39 |
Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2020 — MF/eu-LISA
(Asunto T-568/20)
(2020/C 399/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: MF (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)
Demandada: Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 29 de octubre de 2019 por la que se resuelve el contrato del demandante sobre la base de que no podía estar en posesión de una habilitación de seguridad como tal en la medida en que ello también llevaría consigo una decisión en la que se denegase el acceso a la ICUE. |
— |
En la medida que resulte necesario, anule la decisión de 26 de mayo de 2020 por la que se desestima su reclamación. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo en el que alega que la decisión de resolución es contraria a Derecho al haber infringido la demandada el artículo 11, apartado 5, letra b), de la decisión de la Comisión y la normativa de seguridad de la eu-LISA.
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/39 |
Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2020 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-577/20)
(2020/C 399/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F. Laprévote, V. Blanc, S. Rating e I. Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea.
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea (UE), de 14 de octubre de 2019, relativa a la ayuda estatal SA.55394 (2019/N) — Alemania — Rescue Aid to Condor (1), y |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la ayuda queda fuera del ámbito de aplicación material de las Directrices Europeas de Salvamento y de Reestructuración (2), porque las dificultades de Condor son el resultado de una atribución de costes arbitraria dentro del grupo Thomas Cook. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la ayuda de salvamento no cumple el requisito de compatibilidad conforme al cual la ayuda debería contribuir a un objetivo de verdadero interés común. La Comisión Europea cometió manifiestos errores de apreciación, tanto en lo que respecta a las necesidades de los turoperadores y agencias de viaje independientes alemanes como en la supuesta falta de capacidad de los aviones para la repatriación de pasajeros varados durante la temporada de invierno de la IATA, que se caracteriza por un exceso de capacidad estacional. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea no examinó el cumplimiento del requisito de «ayuda única» para prestar ayuda de salvamento al grupo Thomas Cook. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea no inició un procedimiento de investigación formal pese a las graves dificultades y vulneró los derechos procedimentales de la demandante. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión infringió su deber de motivación. |
(2) Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO 2014, C 249, p. 1).
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/40 |
Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2020 — Polwax/Comisión
(Asunto T-585/20)
(2020/C 399/57)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Polwax S.A. (Jasło, Polonia) (representantes: E. Nessmann, G. Duda y M. Smołka, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 14 de julio de 2020 en el asunto M.9014 PKN Orlen/Grupo Lotos (en lo sucesivo, «Decisión»). |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de las normas de evaluación de las concentraciones previstas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 139/2004») (1), debido a que la Comisión, al autorizar condicionalmente la toma de control del Grupo Lotos por parte de PKN Orlen, no tuvo en cuenta el mercado de la parafina refinada y deshidratada y de las ceras de parafina y productos compuestos a base de parafina ni evaluó el impacto de la concentración en dicho mercado.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de las normas de evaluación de las concentraciones previstas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 139/2004, ya que la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que la adquisición del control del Grupo Lotos por parte de PKN Orlen afectará al acceso al suministro de materias primas de las entidades que operan en el mercado de la parafina refinada y deshidratada y de las ceras de parafina y productos compuestos a base de parafina y no tuvo en cuenta las barreras jurídicas a la entrada creadas por la concentración.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 139/2004, ya que la Comisión permitió que PKN Orlen adquiriera el control del Grupo Lotos, pese a que tal control puede obstaculizar considerablemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular como resultado de la creación o el fortalecimiento de la posición dominante de PKN Orlen.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 139/2004, ya que la Comisión no indicó a un Estado miembro que la toma de control del Grupo Lotos por parte de PKN Orlen amenazaba con distorsionar de forma considerable la competencia en el mercado de la parafina refinada y deshidratada y de las ceras de parafina y productos compuestos a base de parafina, que tienen las características de un mercado diferenciado en Polonia.
|
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/42 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2020 — Clariant y Clariant International/Comisión
(Asunto T-590/20)
(2020/C 399/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Clariant AG (Muttenz, Suiza), Clariant International AG (Muttenz) (representantes: F. Montag y M. Dreher, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 2, letra c), de la Decisión de la Comisión C(2020) 4817 final de 14 de julio de 2020 (Asunto AT.40410 — Etileno), en la medida en que se refiere a la imposición de una multa superior a 94 405 800 euros. |
— |
Con carácter subsidiario, reduzca a un importe proporcionado la multa de 155 769 000 euros impuesta a las demandantes en el artículo 2, letra c), de la Decisión de la Comisión C(2020) 4817 final de 14 de julio de 2020. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 23, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003 y en la violación de los principios de proporcionalidad y buena administración al no ejercer su facultad de apreciación, en la medida en que la Comisión aplicó mecánicamente un aumento de la multa por reincidencia sobre la base de en un conjunto de (presuntos) criterios estándar sin considerar las circunstancias del presente caso. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión aplicó mecánicamente un aumento de la multa con arreglo al punto 37 de las Directrices para el cálculo de las multas sin considerar las circunstancias del presente caso e hizo dejación de su facultad de apreciación. |
3. |
Tercer motivo, mediante el que se solicita que el Tribunal reduzca el importe de la multa a un nivel proporcionado en el ejercicio de su competencia de plena jurisdicción con arreglo al artículo 31 del Reglamento n.o 1/2003. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/42 |
Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2020 — Société des produits Nestlé/EUIPO — Amigüitos pets & life (THE ONLY ONE by alphaspirit wild and perfect)
(Asunto T-616/20)
(2020/C 399/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representantes: A. Jaeger-Lenz y C. Elkemann, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Amigüitos pets & life, S. A. (Murcia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión THE ONLY ONE by alphaspirit wild and perfect en colores blanco, rojo y negro — Solicitud de registro n.o 15385719
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de julio de 2020 en el asunto R 424/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO al pago de las costas correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas correspondientes al procedimiento ante la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 91, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 46, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 46, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
23.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/43 |
Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2020 — Aldi/EUIPO (Cachet)
(Asunto T-622/20)
(2020/C 399/60)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim an der Ruhr, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, C. Fürsen y M. Minkner, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Cachet» — Solicitud de registro n.o 18092827
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de agosto de 2020 en el asunto R 452/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada en la medida en que confirmó la denegación del registro por lo que respecta a los productos de la clase 5 «Preparaciones veterinarias; productos médicos; productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y productos dietéticos con fines médicos o veterinarios; complementos alimenticios para seres humanos y animales» y desestimó el recurso. |
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Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |