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Document C:2020:372:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 372, 4 de noviembre de 2020


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    ISSN 1977-0928

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 372

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    63.° año
    4 de noviembre de 2020


    Sumario

    Página

     

    I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

     

    RECOMENDACIONES

     

    Consejo

    2020/C 372/01

    Recomendación del Consejo de 30 de octubre de 2020 relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil que sustituye la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil

    1


     

    II   Comunicaciones

     

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión Europea

    2020/C 372/02

    No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9875 — BGL BNP Paribas/POST Luxembourg/i-Hub) ( 1 )

    10


     

    III   Actos preparatorios

     

    BANCO CENTRAL EUROPEO

    2020/C 372/03

    Dictamen del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo de 28 de octubre de 2020 acerca de una recomendación del Consejo sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (CON/2020/26)

    11


     

    IV   Información

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión Europea

    2020/C 372/04

    Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 0,00 % a 1 de noviembre de 2020 — Tipo de cambio del euro

    12

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    2020/C 372/05

    Anuncio del gobierno valón relativo a la solicitud de permiso exclusivo de explotación de hidrocarburos gaseosos, denominado Permis du Sud de Charleroi

    13

    2020/C 372/06

    Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

    15


     

    V   Anuncios

     

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

     

    Comisión Europea

    2020/C 372/07

    Notificación previa de una concentración (Asunto M.9991 — MassMutual/MVC Capital) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

    16


     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

    ES

     


    I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

    RECOMENDACIONES

    Consejo

    4.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 372/1


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 30 de octubre de 2020

    relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil que sustituye la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil

    (2020/C 372/01)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, en relación con su artículo 149,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron el pilar europeo de derechos sociales, que enuncia veinte principios y derechos para apoyar unos mercados de trabajo y unos sistemas de protección social justos y que funcionen correctamente. El pilar europeo de derechos sociales establece el derecho a unas condiciones de trabajo justas, determina que debe garantizarse la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y establece el derecho al acceso a la protección social y la formación. También afirma que los períodos de prueba deben tener una duración razonable y que la utilización abusiva de contratos atípicos debe prohibirse. El principio 4, «Apoyo activo para el empleo», establece que «los jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación como aprendices, un período de prácticas o una oferta de trabajo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios».

    (2)

    Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, adoptadas por el Consejo en su Decisión (UE) 2019/1181 (1), y en particular la orientación 6, instan a los Estados miembros a seguir abordando el desempleo juvenil y la cuestión de aquellos jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación (los denominados, «ninis»), a través de una prevención del abandono escolar prematuro y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la ejecución completa de la Garantía Juvenil.

    (3)

    La Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (2) establece elementos y principios para la validación del aprendizaje no formal e informal que permiten a las personas validar los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos mediante el aprendizaje no formal e informal y obtener una cualificación total o, cuando proceda, parcial.

    (4)

    La Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: nuevas oportunidades para adultos (3) recomienda ofrecer a aquellos adultos que tengan un bajo nivel de capacidades, conocimientos y competencias la oportunidad, en función de sus necesidades individuales, de adquirir un nivel mínimo de capacidades de lectura, escritura y cálculo y de competencias digitales, o de adquirir una amplia gama de capacidades, conocimientos y competencias.

    (5)

    En la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (4) se anima a los Estados miembros a contribuir al desarrollo de las capacidades digitales básicas y a elevar y mejorar el nivel de competencias digitales en todos los segmentos de la población.

    (6)

    La Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (5) ofrece orientaciones sobre la oferta de períodos de prácticas de calidad e incluye elementos de calidad que tienen que ver, en particular, con el contenido didáctico, las condiciones laborales y la transparencia en relación con las condiciones económicas y las prácticas de contratación.

    (7)

    La Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (6) establece catorce criterios clave que los Estados miembros y las partes interesadas deberían aplicar para ofrecer una formación de aprendices de calidad y eficaz que garantice el desarrollo de capacidades relacionadas con el empleo y el desarrollo personal de los aprendices.

    (8)

    El Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) establece un marco común para la recogida de datos en siete ámbitos que antes eran independientes, entre ellos la encuesta de población activa de la Unión. Dicho marco común, en concreto las estadísticas sociales europeas integradas, proporcionan datos comparativos más detallados procedentes de toda la Unión, que permitirán entender mejor la transición de los jóvenes del ámbito educativo al mundo laboral, reflejando con mayor precisión sus conocimientos y su experiencia laboral, así como su bagaje particular.

    (9)

    El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2016, pide la continuación de la Garantía Juvenil. En sus Conclusiones de 15 de junio de 2017, el Consejo reitera que la lucha contra el desempleo y la inactividad juveniles sigue siendo una prioridad política, considera que la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil han dado un fuerte impulso a las reformas estructurales y a la innovación política y subraya que establecer contacto con los ninis requiere esfuerzos intensos y persistentes por parte de las autoridades nacionales, así como cooperación intersectorial.

    (10)

    El Parlamento Europeo, en su Resolución de 18 de enero de 2018 sobre la aplicación de la Iniciativa de Empleo Juvenil en los Estados miembros, pide a estos que desarrollen estrategias de comunicación adecuadas y adaptadas para llegar a todos los ninis y que adopten un planteamiento integrado para poner a disposición de los jóvenes que se enfrentan a múltiples barreras una asistencia y servicios más personalizados. El Parlamento Europeo destaca que es necesario mejorar la calidad de las ofertas vinculadas a la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil y pide que se abra un debate futuro sobre la franja de edad que puede acogerse a las ayudas.

    (11)

    El Pacto Verde Europeo es la nueva estrategia de crecimiento de la Unión. Tiene por objeto transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050 y el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos.

    (12)

    A fin de contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales causados por la pandemia de COVID-19, activar la recuperación europea de esos daños, proteger el empleo y crear nuevos puestos de trabajo, la Comisión ha propuesto un importante plan de recuperación para Europa basado en aprovechar todo el potencial del presupuesto de la Unión y ha propuesto el instrumento de recuperación «Next Generation EU». Este instrumento será fundamental para respaldar, entre otras cosas, medidas a corto plazo destinadas a impulsar el empleo, incluido el empleo juvenil, así como inversiones en reformas a más largo plazo de las políticas en relación con el mercado de trabajo y los sistemas social, educativo y de formación.

    (13)

    En 2013, durante la anterior recesión económica, la tasa de desempleo juvenil (jóvenes de 15 a 24 años) alcanzó el 24,4 % en la Unión (un aumento con respecto al 16 % en 2008) y más del 50 % en algunos Estados miembros; el número de ninis de 15 a 24 años era de 6,5 millones. En respuesta a ello, en abril de 2013 se adoptó la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (8). Constituye una importante respuesta coordinada, a escala de la Unión, a los desafíos a los que se enfrentan los jóvenes y se basa en intervenciones educativas y de política activa del mercado de trabajo en los Estados miembros.

    (14)

    La pandemia de COVID-19 ha llevado a la Unión a una espiral de recesión económica sin precedentes, que es probable que traiga de vuelta las elevadísimas tasas de desempleo juvenil y de ninis. Se prevé que la economía de la Unión se contraiga significativamente en 2020, dando lugar a la recesión más profunda de su historia. Los jóvenes que ya se encontraban en situación de precariedad en el mercado de trabajo o que se enfrentaban a impedimentos para acceder al empleo antes del inicio de la pandemia sufrirán más, mientras que a los que se incorporan al mundo laboral en estos momentos les resultará más difícil conseguir su primer empleo. Por tanto, habida cuenta de la crisis actual, es necesario reforzar la Garantía Juvenil.

    (15)

    Los jóvenes pueden enfrentarse a numerosos retos en el mercado de trabajo, debido también a los períodos vitales transitorios que están atravesando, a su experiencia profesional limitada o inexistente y a otras dificultades para acceder al mundo laboral. Como ponen de manifiesto recesiones anteriores, los jóvenes resultan más afectados que los trabajadores de más edad y mayor experiencia.

    (16)

    Las mujeres jóvenes tienen más probabilidad que los hombres jóvenes de encontrarse en situación de inactividad debido a las responsabilidades en materia de cuidados, como el cuidado de niños o adultos dependientes, u otras responsabilidades personales o familiares. La prevalencia de las responsabilidades en materia de cuidados como motivo de la inactividad es más de cinco veces superior entre las mujeres jóvenes que entre los hombres jóvenes. Esto puede dar lugar a un aumento de la brecha de género en el empleo, con consecuencias duraderas a lo largo de toda la vida de las mujeres.

    (17)

    El desempleo y la inactividad juveniles, así como el acceso limitado a la educación y la formación inclusivas y de calidad y a los servicios sociales pueden tener secuelas, como un mayor riesgo de desempleo futuro, niveles reducidos de ingresos futuros, pérdida de capital humano o transmisión intergeneracional de la pobreza. Todo ello se traduce en dificultades individuales y genera costes directos e indirectos para la sociedad en general. Intensifica, además, las desigualdades regionales, ya que, por ejemplo, los jóvenes se ven incapaces de conseguir una integración sostenible en el mercado de trabajo en zonas rurales o remotas y, por ello, tratan de buscar oportunidades en otros lugares.

    (18)

    Evoluciones actuales como la automatización y la digitalización de la producción y los servicios siguen cambiando la fisonomía del mundo laboral. Los jóvenes están sobrerrepresentados en empleos atípicos, como el trabajo en plataformas digitales o esporádico, en los que pueden verse privados de acceso a una protección social adecuada. Los jóvenes se encuentran entre los grupos expuestos a la pérdida de empleo como consecuencia de la automatización, ya que en los empleos de nivel básico suele haber una proporción mayor de tareas automatizables. Al mismo tiempo, las tecnologías digitales generan nuevos puestos de trabajo y aumentan la demanda de capacidades necesarias para la transformación digital en muchos sectores de la economía.

    (19)

    Invertir ahora en el capital humano que constituyen los jóvenes europeos ayudará a preparar para el futuro las economías sociales de mercado europeas, haciendo frente a los cambios demográficos al tiempo que se asume plenamente la era digital y el crecimiento del empleo en la economía ecológica. Estas inversiones van acompañadas de reformas del mercado de trabajo, que pueden abordar algunos de los problemas estructurales de los jóvenes y proporcionarles una mejor posición de partida. La Unión podrá aprovechar todas las ventajas derivadas de una mano de obra activa, innovadora y capacitada y evitar, al mismo tiempo, los elevadísimos costes económicos y sociales que acarrea el hecho de que haya jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación.

    (20)

    Una Garantía Juvenil reforzada puede contribuir a crear oportunidades de empleo juvenil, fomentar el emprendimiento juvenil y ayudar a aprovechar las oportunidades que brindan las transiciones digital y ecológica. Puede ayudar a reducir las secuelas persistentes en el mercado de trabajo derivadas de la grave ralentización, al animar a las empresas a contratar a jóvenes desempleados, entre ellos los que estaban desempleados antes de la pandemia, y ofrecer formación que facilite la adecuación entre los jóvenes desempleados e inactivos y las vacantes.

    (21)

    Una Garantía Juvenil reforzada debe garantizar que todos los jóvenes reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o prácticas en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar la educación formal. Para lograr ese objetivo, debe proporcionar a los jóvenes una vía hacia la integración estable en el mercado de trabajo, así como implicar y motivar a un mayor número de jóvenes, independientemente de los obstáculos a los que puedan enfrentarse, velando por que ninguno de ellos se quede rezagado. Una Garantía Juvenil reforzada debe perseguir ayudar a los jóvenes a adquirir experiencia laboral valiosa y desarrollar las capacidades adecuadas para un mundo laboral cambiante, en particular las capacidades pertinentes para los sectores en desarrollo y las transiciones ecológica y digital. La calidad de la formación de aprendices desempeña un papel importante a este respecto. Es necesario impulsar la oferta de formación de aprendices sobre todo durante la fase de recuperación y promover la participación de empresas para facilitar una transición más fluida hacia el empleo. La formación de aprendices prepara a los jóvenes para empleos muy demandados y les ofrece, por tanto, una vía hacia la integración sostenible en el mercado de trabajo también a nivel local.

    (22)

    En la Recomendación del Consejo de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, los Estados miembros se comprometieron a velar por que todos los jóvenes menores de 25 años recibieran una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar la educación formal. Con la ampliación de la franja de edad para incluir a los jóvenes de entre 25 y 29 años se atiende al hecho de que, debido a la naturaleza cambiante del trabajo, a la ampliación de los períodos educativos y a las capacidades demandadas, las transiciones del ámbito de los estudios al mundo laboral y la integración sostenible en el mercado de trabajo están siendo más lentas. Es importante reconocer que la recesión económica derivada de la pandemia de COVID-19 provocará que una mayor proporción de jóvenes de 25 a 29 años se queden sin empleo y necesiten ayuda. Asimismo, dicha ampliación se pone en consonancia con los programas y medidas de los Estados miembros relacionados con la juventud, a los que generalmente pueden optar los jóvenes de entre 15 y 29 años.

    (23)

    Los ninis son un grupo heterogéneo. Para algunos jóvenes, ser un nini puede ser síntoma de inconvenientes múltiples y arraigados, y a la larga puede indicar una desconexión de la sociedad, lo que exigiría intervenciones más prolongadas. Algunos jóvenes son especialmente vulnerables, por ejemplo, las personas que abandonan prematuramente la educación y la formación o las que tienen una educación o formación inadecuadas, que a menudo tienen cobertura de protección social limitada, acceso restringido a los recursos financieros, condiciones de trabajo precarias o que pueden sufrir discriminación. Para otros, como los jóvenes muy cualificados o los que ya tienen una experiencia laboral considerable y todavía pertinente, ser un nini es una situación temporal, ya que los obstáculos a los que se enfrentan para acceder al mercado de trabajo son escasos y no presentan una vulnerabilidad inherente. Una Garantía Juvenil reforzada debe reconocer que los ninis necesitan un planteamiento individualizado: para algunos ninis puede ser suficiente un planteamiento más ligero, mientras que otros, más vulnerables, pueden necesitar intervenciones más intensivas, largas e integrales. Las intervenciones deben basarse en un planteamiento con perspectiva de género, que tenga en cuenta las distintas circunstancias nacionales, regionales y locales.

    (24)

    En la Unión, más de uno de cada cinco jóvenes se encuentra por debajo del nivel básico de capacidades digitales, y la probabilidad de que los jóvenes poco cualificados se encuentren por debajo de ese nivel es de más del triple que la de sus homólogos altamente cualificados. Ahora que la pandemia de COVID-19 está acelerando la transición digital, la brecha de capacidades digitales se está convirtiendo en un factor determinante para la empleabilidad de los jóvenes y su capacidad para aprovechar las oportunidades que se derivan de esta transición. Una mejora específica de las capacidades ayuda a los jóvenes a responder a la creciente demanda de capacidades digitales y aborda la brecha digital.

    (25)

    La formación preparatoria antes de aceptar una oferta, realizada de acuerdo con las necesidades individuales y relacionada con ámbitos de competencias específicos como las capacidades digitales, ecológicas, lingüísticas, empresariales y de gestión de la carrera, debe formar parte de una Garantía Juvenil reforzada cuando se considere oportuno. Esta formación práctica puede ser un trampolín hacia cursos completos de formación profesional, servir como muestra anticipada del mundo laboral, o completar los estudios o la experiencia laboral existentes antes del inicio de la oferta de la Garantía Juvenil. El carácter informal y breve de esta formación preparatoria, que no debe prolongar la duración de la fase preparatoria de cuatro meses, lo distingue de la oferta propiamente dicha.

    (26)

    La coordinación y la colaboración eficaces en todos los ámbitos de actuación, entre ellos el empleo, la educación, la igualdad de género y los asuntos sociales, resultan cruciales para fomentar el empleo de calidad, las oportunidades de educación y formación, la formación de aprendices y los períodos de prácticas. Los servicios integrados (como las ventanillas únicas u otros modelos) facilitan el acceso a los servicios y las prestaciones, y pueden ofrecer más fácilmente soluciones a medida, flexibles y con mayor capacidad de respuesta para los jóvenes que afrontan obstáculos multidimensionales para acceder al mercado de trabajo. Los servicios integrados requieren un cambio en la cultura de trabajo, que sitúe a los jóvenes en el centro de las intervenciones, fomente el intercambio de ideas sobre mejores prácticas en todos los niveles de gobierno y cree redes entre todos los agentes pertinentes. Asimismo, es necesario abordar las cuestiones relativas a la protección de datos para permitir una cooperación eficaz y fluida entre las distintas administraciones y servicios públicos.

    (27)

    La Garantía Juvenil reforzada debe ejecutarse por medio de sistemas consistentes en medidas de apoyo y debe ajustarse en función de las circunstancias nacionales, regionales y locales. Dichos sistemas deben tener en cuenta la diversidad de los Estados miembros por lo que respecta a los niveles de desempleo e inactividad juveniles, la configuración institucional y la capacidad de los diversos agentes del mercado de trabajo. También deben tener en cuenta las diferentes situaciones por lo que respecta a los presupuestos públicos y las restricciones financieras en cuanto a asignación de recursos, y ser objeto de seguimiento y mejora continuos.

    (28)

    Las medidas de apoyo pueden ser financiadas por fondos de la Unión. La Iniciativa de Empleo Juvenil 2014-2020 (a la que la Unión contribuye con casi 9 000 millones de euros), junto con inversión adicional del Fondo Social Europeo (FSE), ha sido un recurso financiero clave de la Unión para apoyar la ejecución de la Garantía Juvenil. En el marco del Plan de Recuperación para Europa y del instrumento «Next Generation EU», el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) proporcionarán financiación adicional de la Unión para medidas de empleo juvenil. En el período de financiación 2021-2027, estos esfuerzos se complementarán con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que apoyará la gama completa de medidas de empleo, educación y formación de la Garantía Juvenil reforzada.

    RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

    (1)

    Garanticen que todos los jóvenes menores de 30 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o prácticas en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar la educación formal, de acuerdo con el principio 4 del pilar europeo de derechos sociales.

    El punto de partida para conceder la Garantía Juvenil a un joven debe ser su inscripción en una entidad proveedora de la Garantía Juvenil. Los sistemas de Garantía Juvenil deben basarse en las orientaciones que figuran a continuación, estructuradas en torno a cuatro fases (inventario, divulgación, preparación y oferta, respectivamente), y deben organizarse de conformidad con las circunstancias nacionales, regionales y locales, atendiendo al género y a la diversidad de los jóvenes destinatarios.

    Inventario

    Determinar el grupo destinatario, los servicios disponibles y las necesidades en materia de capacidades

    (2)

    Refuercen el inventario del grupo destinatario para permitir una mejor comprensión de la diversidad de los ninis y del apoyo personalizado que puedan requerir, incluidos los ninis afectados negativamente por la recesión económica.

    (3)

    Hagan un inventario de los servicios disponibles para las diferentes necesidades en materia de ayuda, uso de las previsiones sobre capacidades nacionales junto con las previsiones sobre capacidades locales disponibles (alimentadas, por ejemplo, por la inteligencia del mercado de trabajo de los macrodatos) para determinar las capacidades demandadas en el mercado de trabajo, prestando especial atención a las especificidades del mercado de trabajo regional y a las barreras a las que se enfrentan los jóvenes que viven en zonas rurales, remotas o urbanas desfavorecidas.

    Activar la prevención por medio de sistemas de rastreo y alerta temprana

    (4)

    Refuercen los sistemas de alerta temprana y las capacidades de rastreo para determinar quiénes corren el riesgo de convertirse en ninis, contribuyendo al mismo tiempo a prevenir el abandono prematuro de la educación y la formación (por ejemplo, mediante orientación profesional en las escuelas, itinerarios de aprendizaje más flexibles y más aprendizaje en el lugar de trabajo), en cooperación con el sector educativo, los padres o tutores legales y las comunidades locales y con la participación de los servicios sociales, sanitarios, de empleo y de juventud.

    Divulgación

    Sensibilizar al público y orientar la comunicación

    (5)

    Adopten canales de información modernos, locales y orientados a la juventud y programas de divulgación para actividades de sensibilización, que utilicen oportunidades digitales y no digitales, garantizando al mismo tiempo la participación de los jóvenes, de los trabajadores en el ámbito de la juventud y de las organizaciones juveniles locales, las familias y las asociaciones de padres.

    (6)

    Utilicen un estilo visual reconocible en todas las comunicaciones, basado, cuando proceda, en orientaciones facilitadas por la Comisión, que garantice, al mismo tiempo, una información accesible y fácilmente comprensible sobre todos los tipos de ayuda disponible, por ejemplo, a través de un portal web único en el idioma o idiomas del país. La comunicación debe evitar todos los estereotipos.

    Intensificar la divulgación entre los grupos vulnerables

    (7)

    Refuercen la atención prestada a los ninis (en particular, a aquellos que pertenecen a grupos vulnerables, incluidos los que presentan alguna discapacidad y los que se enfrentan a problemas multidimensionales), recurriendo a proveedores de servicios formados específicamente y a estrategias complementarias, como el trabajo en el ámbito de la juventud, los jóvenes «embajadores» o la cooperación con organismos asociados que estén en contacto con (grupos específicos de) jóvenes. Exploren, en el caso de los ninis a los que sea más difícil llegar, la coordinación con la concesión de prestaciones, así como el uso de unidades móviles.

    Preparación

    Utilizar herramientas de elaboración de perfiles para adaptar planes de acción individualizados

    (8)

    Mejoren las herramientas y prácticas de elaboración de perfiles y de análisis para establecer correspondencias entre las necesidades y las respuestas, adoptando un planteamiento multivariante con perspectiva de género para la elaboración de perfiles y de análisis que tenga en cuenta las preferencias y la motivación, las capacidades y la experiencia laboral previa, los obstáculos y las desventajas del joven en cuestión, incluidos los motivos del desempleo o la inactividad, o los relacionados con el hecho de residir en zonas rurales, remotas o urbanas desfavorecidas.

    (9)

    Garanticen que el proceso de asesoramiento en los Servicios Públicos de Empleo se refuerce y que los proveedores de la Garantía Juvenil tengan la capacidad adecuada en cuanto a recursos humanos, con personal formado específicamente para operar y mejorar las herramientas de elaboración de perfiles y de análisis y para elaborar planes de acción individualizados que tengan en cuenta necesidades y respuestas centradas en las personas.

    Prestar asesoramiento, orientación y tutoría

    (10)

    Refuercen la fase preparatoria con asesoramiento, orientación y tutoría centrados en las personas e impartidos por consultores formados en respuesta a las necesidades de la persona en cuestión y prestando la debida atención a los prejuicios de género y otras formas de discriminación. Preparen a los ninis para la naturaleza cambiante del trabajo y los requisitos del aprendizaje permanente, ya sea mediante asesoramiento profesional o mediante ayuda al emprendimiento, adoptando al mismo tiempo apoyo individualizado, trabajo de incentivación, defensa de intereses o ayuda entre iguales para los ninis.

    (11)

    Posibiliten un planteamiento más holístico para el asesoramiento, la orientación y la tutoría, derivando a los jóvenes a organismos asociados (como los centros educativos y de formación, los interlocutores sociales y las organizaciones juveniles, así como los servicios de trabajo en el ámbito juvenil, los servicios sanitarios y sociales), que pueden ayudar a motivar y apoyar a esos jóvenes para superar otras barreras al empleo.

    Mejorar las capacidades digitales con formación preparatoria

    (12)

    Evalúen las capacidades digitales de todos los ninis que se inscriban en la Garantía Juvenil, por ejemplo utilizando el Marco Europeo de Competencias Digitales (DigComp) y las herramientas de evaluación y autoevaluación disponibles y garantizando que, a partir de las lagunas detectadas, se ofrezca formación preparatoria específica a todos los jóvenes que la necesiten a fin de mejorar sus capacidades digitales.

    (13)

    Preserven la validación y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje no formal e informal procedentes de la formación preparatoria, utilizando dispositivos de validación integrados en los sistemas de educación y formación, herramientas existentes como Europass, permitiendo la adopción de un planteamiento más modular para acumular cualificaciones, potenciando los resultados del aprendizaje y mejorando el reconocimiento.

    Evaluar, mejorar y validar otras capacidades importantes

    (14)

    Garanticen que la fase preparatoria facilite el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales cuando se considere oportuno, orientados principalmente hacia las capacidades digitales, ecológicas, lingüísticas, de emprendimiento y de gestión de la carrera, utilizando los marcos de competencias existentes, las herramientas de evaluación y autoevaluación y las herramientas de validación, para ayudar a los jóvenes a aprovechar las oportunidades de los sectores en crecimiento y prepararlos para las necesidades de un mercado de trabajo cambiante.

    Oferta

    Hacer efectivos los incentivos para el empleo y para la puesta en marcha de empresas

    (15)

    Utilicen incentivos para el empleo específicos y bien diseñados, como ayudas salariales, primas de contratación, reducción de las cotizaciones a la seguridad social, créditos fiscales o prestaciones por discapacidad, así como incentivos para la puesta en marcha de empresas, a fin de crear oportunidades de calidad para la integración sostenible de los jóvenes en el mercado de trabajo; cuando proceda, las ofertas que promuevan el trabajo por cuenta propia de los jóvenes deben vincularse a una formación exhaustiva y a un asesoramiento empresarial completo.

    Adaptar la oferta a las normas vigentes, para garantizar la calidad y la equidad

    (16)

    Adapten las ofertas de empleo a los principios pertinentes del pilar europeo de derechos sociales, garantizando la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos y el derecho a unas condiciones laborales justas, el acceso a la protección social y la formación, la duración razonable de los períodos de prueba y la prohibición de la utilización abusiva de contratos atípicos.

    (17)

    Faciliten la vuelta de los jóvenes a la educación y la formación mediante la diversificación de la oferta de educación continua (por ejemplo, itinerarios de aprendizaje flexibles, aprendizaje en el lugar de trabajo, programas puente y programas de segunda oportunidad), garantizando, cuando corresponda, la validación del aprendizaje no formal e informal.

    (18)

    Incrementen la ayuda a la formación de aprendices de calidad y se cercioren de que las ofertas cumplan las normas mínimas establecidas en el Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz.

    (19)

    Garanticen que las ofertas de períodos de prácticas cumplan las normas mínimas establecidas en el marco de calidad para los períodos de prácticas.

    Ofrecer ayuda posterior a la colocación y hacer efectivo el envío de observaciones

    (20)

    Amplíen la ayuda continua posterior a la colocación destinada a los jóvenes para ayudarlos a hacer frente a situaciones nuevas y ajusten los planes de acción individualizados cuando sea necesario, aprovechando la posibilidad de enviar observaciones después de la colocación para garantizar que se proporcionó una oferta de calidad y evitar que los jóvenes vuelvan a tener la condición de ninis.

    Instrumentos transversales

    Movilizar la colaboración

    (21)

    Refuercen los acuerdos de colaboración en todos los niveles de gobierno entre los proveedores de la Garantía Juvenil y las partes interesadas pertinentes, como los empleadores, los centros educativos y de formación, los interlocutores sociales, los servicios de trabajo en el ámbito de la juventud, los proveedores de actividades solidarias y cívicas, las organizaciones juveniles y otras organizaciones de la sociedad civil. Fomenten protocolos para la cooperación entre los proveedores de la Garantía Juvenil y otros servicios sociales (como los servicios de cuidado infantil, atención sanitaria, rehabilitación, vivienda social y accesibilidad).

    (22)

    Fomenten un mayor desarrollo de modelos de servicios integrados, como ventanillas únicas, gestión conjunta de casos o equipos multidisciplinares, que refuercen la colaboración y habiliten un único punto de contacto para los jóvenes.

    Mejorar la recopilación de datos y el seguimiento de los sistemas

    (23)

    Pongan mayor empeño en enriquecer los datos de seguimiento mediante el refuerzo de sistemas que permitan el rastreo de los jóvenes tras la aceptación de una oferta, con el fin de realizar un seguimiento de la integración sostenible a largo plazo en el mercado de trabajo.

    (24)

    Fomenten, respetando las normas en materia de protección de datos, un intercambio más amplio del rastreo, de la elaboración de perfiles y del seguimiento entre los organismos asociados de la Garantía Juvenil, con el fin de mejorar la ayuda, lo que resulta especialmente importante para el éxito de las intervenciones destinadas a los ninis vulnerables.

    Hacer uso pleno y óptimo de los fondos

    (25)

    Dediquen recursos nacionales adecuados a la ejecución de las medidas de actuación presentadas por la Garantía Juvenil reforzada, garantizando que se orienten correctamente a las necesidades individuales de cualquier joven y en especial de los grupos más vulnerables.

    (26)

    Utilicen de forma plena y óptima los instrumentos vigentes de la Unión en el marco de la política de cohesión, en particular la IEJ, el FSE y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (2014-2020), y movilicen una parte considerable de los fondos adicionales aportados en el marco de REACT-UE, el FSE+ y el FEDER (2021-2027) con el fin de apoyar el empleo juvenil, la educación y la formación, prevenir el desempleo y la inactividad entre los jóvenes y llevar a cabo las reformas pertinentes de las políticas.

    (27)

    Aprovechen las posibilidades de complementar las iniciativas de financiación nacionales con otras fuentes de financiación de la Unión que podrían contribuir a la ejecución de la Garantía Juvenil reforzada, en particular el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Programa InvestEU, el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Programa Erasmus+ y el Instrumento de Apoyo Técnico.

    ACOGE CON SATISFACCIÓN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

    Mejorar la recopilación de datos y el seguimiento de los sistemas

    (28)

    Continuar apoyando el seguimiento cuantitativo de los sistemas de Garantía Juvenil con arreglo al marco de indicadores acordado conjuntamente, proponiendo ajustes, en su caso, habida cuenta de la presente Recomendación.

    (29)

    Mejorar, de 2022 en adelante, el nivel de detalle con el que se evalúa el grupo destinatario de ninis, aprovechando las mejoras aportadas a la encuesta de población activa de la Unión por el Reglamento (UE) 2019/1700.

    Realizar el seguimiento de la puesta en práctica

    (30)

    Realizar el seguimiento de la puesta en práctica de los sistemas de Garantía Juvenil con arreglo a la presente Recomendación a través de la vigilancia multilateral del Comité de Empleo en el marco del Semestre Europeo.

    (31)

    Colaborar periódicamente con los Estados miembros en el contexto del Semestre Europeo para garantizar el seguimiento de la inversión nacional continua en las políticas y los programas de empleo juvenil; abordar, cuando proceda, las recomendaciones específicas por país dirigidas a los Estados miembros atendiendo a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.

    (32)

    Informar regularmente al Comité de Empleo sobre la evolución de la puesta en práctica y los resultados de los sistemas de Garantía Juvenil.

    Sensibilizar al público y orientar la comunicación

    (33)

    Intensificar el apoyo a la labor de sensibilización y comunicación realizada por los Estados miembros y reforzar la difusión de resultados y ejemplos de buenas prácticas entre los Estados miembros, por ejemplo a través de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo.

    La presente Recomendación sustituye la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil.

    Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. ROTH


    (1)  Decisión (UE) 2019/1181 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 185 de 11.7.2019, p. 44).

    (2)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

    (3)  DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.

    (4)  DO C 189 de 4.6.2018, p. 1.

    (5)  DO C 88 de 27.3.2014, p. 1.

    (6)  DO C 153 de 2.5.2018, p. 1.

    (7)  Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 261I de 14.10.2019, p. 1).

    (8)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.


    II Comunicaciones

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión Europea

    4.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 372/10


    No oposición a una concentración notificada

    (Asunto M.9875 — BGL BNP Paribas/POST Luxembourg/i-Hub)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2020/C 372/02)

    El 29 de octubre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

    en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

    en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9875. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


    III Actos preparatorios

    BANCO CENTRAL EUROPEO

    4.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 372/11


    DICTAMEN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

    de 28 de octubre de 2020

    acerca de una recomendación del Consejo sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

    (CON/2020/26)

    (2020/C 372/03)

    Introducción y fundamento jurídico

    El 14 de octubre de 2020 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del presidente del Consejo Europeo una solicitud de dictamen acerca de la Recomendación del Consejo, de 9 de octubre de 2020, sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (1).

    La competencia consultiva del Consejo de Gobierno del BCE se basa en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Observaciones generales

    1.

    La recomendación del Consejo, presentada al Consejo Europeo y consultada al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE, recomienda el nombramiento de Frank ELDERSON como miembro del Comité Ejecutivo del BCE por un período de ocho años con efectos a partir del 15 de diciembre de 2020.

    2.

    El Consejo de Gobierno del BCE considera que el candidato propuesto es una persona de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, según se requiere en el artículo 283, apartado 2, del Tratado.

    3.

    El Consejo de Gobierno del BCE no tiene inconveniente en la recomendación del Consejo de que Frank ELDERSON sea nombrado miembro del Comité Ejecutivo del BCE.

    Hecho en Fráncfort del Meno el 28 de octubre de 2020.

    La presidenta del BCE

    Christine LAGARDE


    (1)  DO C 338 de 12.10.2020, p. 2.


    IV Información

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión Europea

    4.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 372/12


    Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

    0,00 % a 1 de noviembre de 2020

    Tipo de cambio del euro (2)

    3 de noviembre de 2020

    (2020/C 372/04)

    1 euro =


     

    Moneda

    Tipo de cambio

    USD

    dólar estadounidense

    1,1702

    JPY

    yen japonés

    122,56

    DKK

    corona danesa

    7,4462

    GBP

    libra esterlina

    0,90042

    SEK

    corona sueca

    10,3835

    CHF

    franco suizo

    1,0709

    ISK

    corona islandesa

    163,70

    NOK

    corona noruega

    11,0103

    BGN

    leva búlgara

    1,9558

    CZK

    corona checa

    26,913

    HUF

    forinto húngaro

    363,82

    PLN

    esloti polaco

    4,5680

    RON

    leu rumano

    4,8675

    TRY

    lira turca

    9,9840

    AUD

    dólar australiano

    1,6406

    CAD

    dólar canadiense

    1,5385

    HKD

    dólar de Hong Kong

    9,0694

    NZD

    dólar neozelandés

    1,7531

    SGD

    dólar de Singapur

    1,5931

    KRW

    won de Corea del Sur

    1 323,74

    ZAR

    rand sudafricano

    18,7681

    CNY

    yuan renminbi

    7,8198

    HRK

    kuna croata

    7,5595

    IDR

    rupia indonesia

    16 946,31

    MYR

    ringit malayo

    4,8634

    PHP

    peso filipino

    56,584

    RUB

    rublo ruso

    92,8975

    THB

    bat tailandés

    36,329

    BRL

    real brasileño

    6,6742

    MXN

    peso mexicano

    24,7581

    INR

    rupia india

    87,0695


    (1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

    (2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    4.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 372/13


    Anuncio del gobierno valón relativo a la solicitud de permiso exclusivo de explotación de hidrocarburos gaseosos, denominado «Permis du Sud de Charleroi»

    (2020/C 372/05)

    El presente anuncio se inscribe en el perímetro de tres antiguos emplazamientos de Charbonnages de Monceau-Fontaine: el antiguo emplazamiento n.o 19 «Bas Long Prés», en Marchienne-au-Pont, el antiguo emplazamiento n.o 23 «Cerisier», en Marcinelle y el antiguo emplazamiento n.o 24 «Fiestaux», en Couillet. La solicitud se refiere a la explotación del gas de mina contenido en los huecos residuales de las antiguas explotaciones mineras.

    El perímetro de la zona se define a continuación utilizando el sistema de coordenadas Lambert 72:

    Puntos

    X [m]

    Y [m]

    1

    152 132

    123 126

    2

    153 955

    122 474

    3

    153 921

    122 280

    4

    154 572

    121 753

    5

    155 653

    121 550

    6

    157 064

    120 821

    7

    157 880

    120 633

    8

    158 403

    119 595

    9

    158 748

    119 047

    10

    158 722

    117 155

    11

    157 045

    116 198

    12

    157 039

    117 804

    13

    156 324

    119 247

    14

    155 331

    119 142

    15

    154 554

    118 607

    16

    154 038

    118 602

    17

    154 165

    116 909

    18

    153 485

    116 828

    19

    152 995

    117 176

    20

    152 916

    117 161

    21

    151 972

    117 375

    22

    152 174

    118 454

    23

    151 575

    118 552

    24

    151 320

    119 581

    25

    152 025

    119 902

    26

    152 066

    119 947

    27

    150 788

    120 206

    28

    149 003

    119 572

    29

    148 285

    119 971

    30

    147 939

    123 371

    La prospección y la explotación de gas están reguladas por el Real Decreto n.o 83, de 28 de noviembre de 1939, relativo a la prospección y explotación de rocas bituminosas, petróleo y combustibles gaseosos.

    La Ministra valona de Medioambiente, Naturaleza, Bosques, Medio Rural y Bienestar Animal invita a aquellos interesados en estas actividades de prospección y explotación a presentar una solicitud de permiso, en un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, tal como se indica a continuación.

    Los requisitos para la presentación de solicitudes se especifican en el artículo 6 de la Orden del Gobierno valón de 19 de marzo de 2009, por la que se establecen la forma y los procedimientos de examen de las solicitudes de permiso exclusivo para la prospección y explotación de petróleo y combustibles gaseosos, y por la que se modifica la Orden del Gobierno valón de 4 de julio de 2002, que establece la lista de proyectos sujetos a evaluación de impacto e instalaciones clasificadas. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de un plan de explotación.

    Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de la autorización

    Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán demostrar que cumplen los requisitos para la obtención de la autorización, definidos en el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Orden de 19 de marzo de 2009 antes citada.

    Estas solicitudes se dirigirán por correo certificado a la Ministra valona de Medioambiente, Naturaleza, Bosques, Medio Rural y Bienestar Animal, a la siguiente dirección:

    rue d’Harscamp 22

    5000 Namur

    BÉLGICA

    El Gobierno valón adoptará su decisión sobre la base de los siguientes criterios objetivos y no discriminatorios:

    a)

    la capacidad técnica y financiera de los solicitantes;

    b)

    la forma en que los solicitantes prevén llevar a cabo las actividades de prospección, exploración o explotación de la zona geográfica de que se trate;

    c)

    cuando varias solicitudes presenten méritos equivalentes en cuanto a capacidad técnica y financiera, así como en lo relativo al plan de prospección y explotación, se aplicarán los siguientes criterios:

    1.

    la calidad de los estudios preliminares realizados para elaborar el plan de trabajo;

    2.

    la eficacia y competencia demostradas por los solicitantes en relación con cualquier otra autorización, en particular en lo que se refiere a la protección del medioambiente;

    3.

    la proximidad de otra zona ya explorada o explotada por los solicitantes;

    4.

    los efectos positivos esperados en el desarrollo de la región valona y las actividades tecnológicas que se vayan a llevar a cabo en su territorio.

    Pliego de condiciones tipo

    El pliego de condiciones tipo que contiene las condiciones y requisitos mínimos para el ejercicio y la terminación de las actividades en cuestión puede consultarse en el sitio web del Service public de Wallonie Agriculture, Ressources Naturelles et Environnement (servicio público valón de agricultura, recursos naturales y medioambiente): http://environnement.wallonie.be.

    Puede obtenerse más información en el Service public de Wallonie, Direction générale de l’agriculture, ressources naturelles et environnement (servicio público valón de la Dirección General de agricultura, recursos naturales y medioambiente) — Avenue Prince de Liège 15 — 5100 Jambes, Bélgica — Dirección de Riesgos Industriales, Geológicos y Mineros (Tel. + 32 81336136; correo electrónico: risques.environnement@spw.wallonie.be).


    4.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 372/15


    Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

    (2020/C 372/06)

    De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

    Fecha y hora del cierre

    15.10.2020

    Duración

    Del 15.10.2020 al 31.12.2020

    Estado miembro

    Portugal

    Población o grupo de poblaciones

    ALF/3X14-

    Especie

    Alfonsinos (Beryx spp.)

    Zona

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14

    Tipos de buques pesqueros

    ---

    Número de referencia

    29/TQ2025


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


    V Anuncios

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

    Comisión Europea

    4.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 372/16


    Notificación previa de una concentración

    (Asunto M.9991 — MassMutual/MVC Capital)

    Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2020/C 372/07)

    1.   

    El 27 de octubre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

    Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

    Massachusetts Mutual Life Insurance Company («MassMutual», Estados Unidos),

    Barings BDC, Inc. («Barings BDC», Estados Unidos), asesorada por Barings LLC, filial propiedad al cien por cien de MassMutual,

    MVC Capital, Inc. («MVC Capital», Estados Unidos).

    Barings BDC adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de MVC Capital. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

    2.   

    Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

    MassMutual: mutua de seguros de vida estadounidense,

    Barings BDC: sociedad de inversión de capital fijo no diversificada. Proporciona capital a empresas del mercado medio que operan en una amplia gama de sectores y genera ingresos principalmente a partir de inversiones en deuda directa. Barings BDC está asesorada por Barings LLC, empresa internacional de gestión de inversiones, que a su vez es propiedad al cien por cien de MassMutual; y

    MVC Capital: sociedad de gestión de inversiones de capital fijo no diversificada y gestionada externamente. Proporciona capital de inversión propio y ajeno para financiar el crecimiento, las adquisiciones y las recapitalizaciones de empresas pequeñas y medianas en diversos sectores.

    3.   

    Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

    En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

    4.   

    La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

    Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

    M.9991 — MassMutual/MVC Capital

    Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

    Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

    Fax +32 22964301

    Dirección postal:

    Comisión Europea

    Dirección General de Competencia

    Registro de Concentraciones

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

    (2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


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