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Document C:2020:352:FULL
Official Journal of the European Union, C 352, 22 October 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, C 352, 22 de octubre de 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, C 352, 22 de octubre de 2020
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 352/01 |
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2020/C 352/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9957 — Advent International/Otto/Hermes Parcelnet/Hermes Germany) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 352/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 352/04 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9975 – Warburg Pincus / Vista Equity Partners Management / Infoblox) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2020/C 352/05 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
22.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/1 |
Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones
(2020/C 352/01)
Introducción
La finalidad de esta Comunicación es proporcionar directrices a las autoridades nacionales, los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores sobre la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Directiva sobre vehículos limpios (Directiva 2009/33/CE (1) relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones, modificada por la Directiva (UE) 2019/1161 (2)).
Presenta una visión general de preguntas frecuentes relacionadas con la transposición y la aplicación de estas disposiciones, en particular en lo relativo al ámbito de aplicación de la Directiva, la definición de «vehículos limpios», los objetivos mínimos de contratación pública, la contabilización de los vehículos y el uso de la base de datos del diario electrónico de licitaciones (TED) en los distintos supuestos de contratación (incluidos, por ejemplo, los vehículos retroadaptados, la sustitución de vehículos en el marco de contratos existentes, etc.).
Esta Comunicación ha de interpretarse en combinación con otras disposiciones pertinentes de la Directiva. Aclara las disposiciones ya recogidas en la legislación aplicable y no amplía en modo alguno las obligaciones que se derivan de dicha legislación ni introduce requisitos adicionales para los operadores y las autoridades competentes pertinentes.
La presente Comunicación tan solo pretende asistir a los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras, los operadores de transporte y las autoridades nacionales competentes a la hora de aplicar la Directiva. Los puntos de vista expresados en esta Comunicación se entienden sin perjuicio de cualquier posición futura que pueda adoptar la Comisión sobre esta cuestión. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.
Preguntas relacionadas con el ámbito de aplicación de la Directiva
1. El cuadro 1 del anexo de la Directiva enumera los «Servicios de recogida de desperdicios» entre los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva. ¿No quedan los vehículos de recogida de basuras excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva de conformidad con su artículo 3, apartado 2, letra a)?
El artículo 3, apartado 2, letra a), excluye del ámbito de aplicación de la Directiva, entre otros, a los vehículos a los que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2018/858 (3) sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, es decir, «todo vehículo autopropulsado diseñado y fabricado específicamente para realizar determinadas tareas y que, debido a sus características estructurales, no sea adecuado para transportar pasajeros ni mercancías, y que no sea maquinaria montada en el chasis de un vehículo de motor».
Los vehículos de recogida de basuras no pertenecen a esta categoría; normalmente son homologados como vehículos de las categorías N2 o N3 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858. Como tales, no quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre vehículos limpios.
2. ¿Pueden todos los vehículos utilizados, por ejemplo, por las fuerzas armadas o la policía quedar exentos de la Directiva?
No. De acuerdo con el artículo 2 de la Directiva interpretado conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2018/858, solo pueden quedar exentos aquellos vehículos que hayan sido «específicamente diseñados y fabricados o adaptados» para su uso por parte de esos servicios. Así pues, por ejemplo, una furgoneta de policía con equipos especiales y luces parpadeantes puede quedar excluida. Sin embargo, por otro lado, una furgoneta normal utilizada por los servicios de la policía para trasladar documentos de una oficina a otra no puede quedar excluida.
3. Si la policía adquiere vehículos normales con la intención de adaptarlos específicamente a sus fines (esto es, porque tengan un mecánico en plantilla), ¿queda esto cubierto o no por la Directiva? Si la policía compra un vehículo normal y en ese mismo procedimiento de adjudicación de contrato (o en uno por separado) también adquiere servicios que conducen a una adaptación específica, ¿queda la adquisición del vehículo cubierta o no por la Directiva?
En el primer caso (adquisición de vehículos normales para adaptarlos internamente), la adjudicación de contrato es para un vehículo que no está «específicamente diseñado y fabricado o adaptado» para su uso por parte de la policía. Por tanto, esta adquisición no puede quedar excluida del ámbito de aplicación de la Directiva.
En el segundo caso (adquisición de un vehículo y su posterior adaptación a las necesidades específicas de los servicios), si el vehículo y los servicios de adaptación se adquieren en el marco del mismo procedimiento, los vehículos adquiridos pueden considerarse «específicamente adaptados» y por tanto pueden quedar exentos. Sin embargo, si los servicios de adaptación se contratan de forma separada, la adquisición del vehículo no cumplirá los criterios establecidos en el artículo 2 de la Directiva y, por tanto, no podrá quedar exenta.
En este sentido, también cabe recordar que la Directiva define los objetivos mínimos nacionales como una cuota mínima de vehículos limpios con respecto al número total de vehículos adquiridos en un Estado miembro. Aunque un conjunto específico de vehículos esté incluido en su ámbito de aplicación, la Directiva no dispone automáticamente un porcentaje mínimo para su adquisición específica. En los ejemplos anteriores, aunque los vehículos entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, el Estado miembro puede decidir no fijar ningún objetivo para su adquisición específica, y garantizar que se alcance el objetivo nacional aumentando los objetivos para otras flotas en consecuencia. Se proporcionarán más detalles sobre este aspecto en relación con las preguntas sobre los objetivos nacionales.
4. ¿También se aplica la Directiva a los contratos de servicio público adjudicados mediante una adjudicación directa según se define en el Reglamento (CE) n.o 1370/2007 (4) sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera?
Sí. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva, los contratos de servicio público en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 cuyo objeto sea la prestación de servicios de transporte de pasajeros por carretera y que superen un determinado umbral que será definido por los Estados miembros sin superar el valor umbral aplicable establecido en el artículo 5, apartado 4, de ese Reglamento, entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, independientemente del procedimiento utilizado para su adjudicación (procedimiento de licitación competitivo o adjudicación directa).
En este sentido, es importante aclarar que el elemento fundamental para determinar si un contrato entra o no dentro del ámbito de aplicación de la Directiva es el umbral al que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva, y no el procedimiento utilizado para adjudicar el contrato: por tanto, un contrato por un importe inferior al umbral establecido por el Estado miembro puede quedar excluido, aunque sea adjudicado a través de un procedimiento competitivo. Por otro lado, si, por ejemplo, el Estado miembro establece un umbral inferior según el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva y se admite una adjudicación directa por encima de este umbral (nacional), una adjudicación directa podrá entrar dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.
5. Cuando se aplica una contratación pública centralizada, el contrato adjudicado puede estar por encima del umbral mínimo establecido en la Directiva, mientras que los contratos individuales del poder adjudicador habrían estado por debajo del umbral si se hubieran adjudicado por separado. ¿Pueden quedar estos contratos exentos de la aplicación de la Directiva?
No. Si el valor total de la contratación se sitúa por encima del umbral, esta no quedará excluida del ámbito de aplicación de la Directiva, a pesar de que elementos individuales de la misma, tomados por separado, sí hubieran quedado por debajo del umbral.
6. De acuerdo con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva, la fecha a tener en cuenta es la fecha de la adjudicación del contrato. ¿Se refiere esto a la fecha del anuncio de adjudicación del contrato en la base de datos TED o a la propia celebración del contrato?
El artículo 5, apartado 2, de la Directiva estipula que «a efectos del cálculo de los objetivos mínimos de contratación pública, la fecha de la contratación pública que debe tenerse en cuenta es la fecha de finalización del procedimiento de contratación pública, mediante la adjudicación del contrato». De acuerdo con este artículo, la fecha a tener en cuenta es, por tanto, la fecha del anuncio de adjudicación del contrato en la base de datos TED.
7. ¿Significa el artículo 5, apartado 2, que los contratos cuyo procedimiento se haya iniciado antes de la fecha de transposición de la Directiva (UE) 2019/1161 quedarán dentro de su ámbito de aplicación si su fecha de adjudicación es posterior al 2 de agosto de 2021?
No. Tal como se especifica en el artículo 3, apartado 1, la Directiva solo se aplica a los contratos cuyo procedimiento de adjudicación haya comenzado después del 2 de agosto de 2021.
En este contexto, también cabe señalar que los contratos cuya fecha de adjudicación se encuentre dentro del segundo período de referencia (esto es, después del 31 de diciembre de 2025) serán contabilizados para ese período, aunque el procedimiento de adjudicación del contrato haya comenzado durante el primer período de referencia (esto es, entre el 2 de agosto de 2021 y el 31 de diciembre de 2025).
Véanse también las preguntas 27-29 para obtener más detalles sobre la manera en que se aplica esta disposición a contratos individuales adjudicados en virtud de acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición.
Preguntas relacionadas con la definición de «vehículo limpio»
8. El artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva define los vehículos limpios pesados como vehículos pesados que utilizan combustibles alternativos, tal como se definen en el artículo 2, puntos 1 y 2, de la Directiva 2014/94/UE (Directiva sobre la infraestructura para los combustibles alternativos) (5) . ¿Se incluyen también los vehículos híbridos y los vehículos híbridos enchufables en esta definición?
El artículo 2, apartado 2, de la Directiva sobre la infraestructura para los combustibles alternativos (Directiva 2014/94/UE) define «vehículo eléctrico» como un «vehículo de motor equipado de un grupo de propulsión con al menos un mecanismo eléctrico no periférico que funciona como convertidor de energía y está dotado de un sistema recargable de almacenamiento de energía eléctrica, que puede recargarse desde el exterior». Sobre la base de esta definición y de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva, los vehículos pesados híbridos enchufables se consideran vehículos limpios, mientras que los vehículos híbridos no enchufables no se consideran vehículos pesados limpios.
9. ¿Los vehículos pesados híbridos enchufables también tienen que utilizar combustibles alternativos (p. ej., biocombustibles) en su motor de combustión interna para poder considerarse vehículos limpios de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva?
No. De conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva, un vehículo híbrido enchufable tal como se define en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva sobre la infraestructura para los combustibles alternativos (Directiva 2014/94/UE) se considera «vehículo limpio» aunque utilice combustibles convencionales para su motor de combustión interna.
Para mayor aclaración, hemos de considerar que un vehículo híbrido enchufable se recarga utilizando electricidad. La carga de electricidad representa el combustible alternativo utilizado por el vehículo híbrido enchufable, lo cual permite considerarlo como vehículo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, de la Directiva sobre la infraestructura para los combustibles alternativos (a diferencia de los vehículos híbridos no enchufables, que no se recargan: en su caso, la electricidad se produce exclusivamente a bordo del vehículo y este funciona únicamente con gasóleo o gasolina convencionales).
10. ¿Se incluyen los trolebuses en el ámbito de aplicación de la Directiva? ¿Pueden contabilizarse como vehículos limpios a efectos de la Directiva?
Sí. La Directiva se aplica a la adjudicación de vehículos de transporte por carretera. De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva, por «vehículo de transporte por carretera» se entiende un vehículo de la categoría M o N, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/858. Este último hace referencia a «vehículos de motor», definidos como «todo vehículo autopropulsado que ha sido diseñado y fabricado para moverse por sus propios medios, tiene por lo menos cuatro ruedas, está completo, completado o incompleto y alcanza una velocidad máxima por construcción superior a 25 km/h» (artículo 3, apartado 16, del Reglamento). Los trolebuses se ajustan a esta definición y, por tanto, se consideran vehículos de transporte por carretera en el marco de la legislación sobre homologación de tipo UE. Esto fue confirmado por los servicios de la Comisión en respuesta a una pregunta formulada por Italia en la sexta reunión del Grupo de Expertos de Autoridades de Homologación de Tipo, en la que se aclaró que los trolebuses quedaban cubiertos (en ese momento) por la Directiva 2007/46/CE (6) por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos y por el Reglamento n.o 107 (7) de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 por lo que respecta a sus características generales de construcción.
Como también se aclara de manera explícita en el considerando 18 de la Directiva (8), los trolebuses son siempre considerados vehículos limpios de acuerdo con el artículo 4, apartado 4, letra b). Si funcionan únicamente cuando están conectados a la red eléctrica o utilizan un motor de emisión cero cuando no están conectados, también se contabilizan como vehículos de emisión cero. En el caso de que un trolebús también utilice un motor que no sea de emisión cero —por ejemplo, cuando se utiliza un motor diésel para permitir que el autobús funcione cuando no está conectado a la red eléctrica—, el trolebús no se considerará un autobús de emisión cero, pero se seguirá contabilizando como vehículo limpio, de manera similar a un autobús híbrido enchufable.
11. ¿Pueden también los tranvías contabilizarse como vehículos limpios en virtud de la Directiva?
No. Los tranvías no entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, puesto que forman parte del sistema ferroviario y no se consideran vehículos de transporte por carretera con arreglo al Reglamento (UE) 2018/858. Como tales, no pueden contabilizarse conforme a la Directiva sobre vehículos limpios.
Preguntas relativas a los objetivos mínimos de contratación pública
12. ¿Todos los contratos públicos/todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras tienen que cumplir los objetivos mínimos?
No. La Directiva concede a los Estados miembros una flexibilidad total en cuanto a la manera en la que reparten los esfuerzos entre los distintos poderes adjudicadores («PA») y entidades adjudicadoras («EA»). Un Estado miembro puede decidir fijar el mismo objetivo para todos los PA/EA, u objetivos superiores para algunos e inferiores —o incluso inexistentes— para otros, siempre que se cumpla el objetivo mínimo a nivel nacional.
En este contexto, también cabe señalar que, aunque la Directiva no establece requisitos para contratos individuales, cada Estado miembro sí puede, en la transposición de la Directiva, introducir tales requisitos (p. ej., exigiendo una cuota mínima de vehículos limpios en cada contratación).
Dependiendo de las responsabilidades institucionales dentro de cada Estado miembro, sería posible delegar la asignación detallada a los distintos niveles de gobierno, por ejemplo, fijando objetivos (iguales o diferenciados) para cada región, y permitiéndoles también diferenciar entre los distintos PA/EA dentro de su territorio, siempre y cuando se cumpla su objetivo global.
Algunos posibles ejemplos de cómo repartir los esfuerzos entre los distintos PA/EA en un Estado miembro serían el establecimiento de requisitos distintos en función del tipo de PA/EA implicado (p. ej., objetivos superiores para órganos nacionales/regionales y objetivos inferiores para los locales), del tamaño de la administración pública pertinente (p. ej., objetivos superiores para las ciudades/provincias más grandes y objetivos inferiores o inexistentes para las más pequeñas), de las características concretas de las distintas zonas geográficas (p. ej., objetivos superiores para zonas con un PIB per cápita más elevado o para zonas más sujetas a problemas de calidad del aire), o cualquier otro planteamiento o criterio que un Estado miembro considere oportuno.
13. ¿Se evalúa anualmente el cumplimiento de los objetivos?
No. El cumplimiento de estos objetivos mínimos de contratación pública por parte de cada Estado miembro se evalúa sobre la base de todo el período de referencia (del 2 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2025 y del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030, respectivamente), sin hacer ninguna diferenciación en función del momento en que se haya producido cada contratación (dentro del período de referencia).
No obstante, cabe señalar que, en la transposición de la Directiva, los Estados miembros pueden decidir exigir a los poderes adjudicadores o a las entidades adjudicadoras que cumplan los objetivos nacionales anualmente.
Ejemplo práctico – preguntas 12-13 El siguiente ejemplo ilustra la posible distribución del esfuerzo en un Estado miembro ficticio con solo tres poderes adjudicadores («PA»)/entidades adjudicadoras («EA») en su territorio, y un objetivo mínimo de contratación pública para autobuses del 45 % para el primer período. En este ejemplo, la adquisición de autobuses a través de contratos que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva se produce de la siguiente manera:
Para asegurar el cumplimiento de la Directiva, este Estado miembro tiene que garantizar que 45 de los cien autobuses adquiridos durante el período de referencia sean vehículos limpios. Esto podría conseguirse de diversas formas, como, por ejemplo:
En todos estos casos, a efectos de la Directiva, es indiferente el momento en que se adquieren los autobuses limpios dentro del período (es decir, un autobús se contabilizará de la misma manera independientemente de si se adquiere en 2022 o en 2025). Sin embargo, esto no impide al Estado miembro establecer requisitos anuales a nivel nacional. |
14. La Directiva cubre distintos tipos de contratos, entre otros, relativos a la compra, el arrendamiento financiero o el alquiler de los vehículos, así como contratos de servicio público y contratos de servicio. El artículo 5, apartados 4 y 5, de la Directiva especifica que el número de vehículos en virtud de cada contrato debe contabilizarse de forma distinta en caso de compra/arrendamiento financiero/alquiler o alquiler con opción de compra de vehículos (artículo 5, apartado 4) y en caso de contratos de servicio público y contratos de servicio (artículo 5, apartado 5). A fin de cumplir los objetivos, ¿deberían los vehículos de estos distintos tipos de contratos contabilizarse juntos o por separado?
Tal como se refleja en los cuadros 3 y 4 del anexo de la Directiva, se establece un objetivo mínimo por categoría de vehículo (esto es, vehículos ligeros, camiones y autobuses) para cada Estado miembro, sin diferenciar entre los distintos tipos de contrato (esto es, compra o alquiler de vehículo, servicios, etc.).
De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva, estos objetivos mínimos se calculan como porcentajes mínimos de vehículos limpios en el total de vehículos de transporte por carretera comprendidos en la suma de todos los contratos que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, sin diferenciar entre los distintos tipos de contrato (esto es, compra, alquiler o alquiler con opción de compra de vehículos, contrato de servicio, etc.).
El artículo 5, apartados 4 y 5, de la Directiva aclara cómo debe contabilizarse el número de vehículos cubierto por cada contrato individual para los distintos tipos de contrato (p. ej., compra de vehículo o contratos de servicio). Una vez que el número de vehículos en virtud de cada contrato individual se ha calculado de acuerdo con estas disposiciones, el cumplimiento de los objetivos puede comprobarse sobre la base de la suma de todos los vehículos adquiridos en virtud de todos los contratos pertinentes, y la cuota de vehículos limpios con respecto a este total.
Preguntas relativas a la compra de vehículos por parte de proveedores de servicios en el marco de contratos de servicio público
15. ¿Cómo se contabilizan los vehículos en el marco de un contrato de servicio público? ¿Deberíamos considerar las compras de nuevos vehículos por parte del proveedor del servicio? ¿Cómo pueden controlarse?
De conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva, en el caso de los contratos de servicio contemplados en el artículo 3, apartado 1, letras b) y c) —esto es, los contratos de servicio público y los contratos de servicio enumerados en el cuadro 1 del anexo de la Directiva—, se deben tener en cuenta todos los vehículos que se vayan a utilizar para la prestación del servicio en cuestión.
Este enfoque garantiza una coherencia entre los dos distintos métodos de contratación pública (los contratos de compra/arrendamiento financiero/alquiler con opción de compra mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra a), y los contratos de servicio público y contratos de servicio mencionados, respectivamente, en el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), y minimiza la carga administrativa.
Un contrato de compra/arrendamiento financiero/alquiler con opción de compra supone la adquisición de un determinado número de vehículos por parte de un poder adjudicador o una entidad adjudicadora; por ello, se contabilizan todos los vehículos cubiertos por este contrato. De manera similar, a través de un contrato de servicio, un poder adjudicador/entidad adjudicadora está adquiriendo el uso de un determinado número de vehículos para prestar un servicio. Por consiguiente, se contabilizará el número de vehículos que el proveedor del servicio vaya a utilizar para prestar tal servicio, independientemente de si el proveedor del servicio está comprando nuevos vehículos o utiliza otros ya existentes.
16. Si el contrato de servicio se celebra para un período de tiempo superior al período de referencia, ¿se tendrán en cuenta los vehículos utilizados también para el siguiente período de referencia?
No. Tal como se especifica en el artículo 5 de la Directiva, la fecha de adjudicación del contrato determina en qué período de referencia deben contabilizarse los vehículos adquiridos. Aunque un contrato de servicio firmado durante el primer período de referencia puede seguir estando en vigor durante el segundo período, los vehículos correspondientes a ese contrato solo se tendrán en cuenta para el primer período.
17. En el caso de un contrato de servicio, ¿cómo se contabilizarán los vehículos utilizados para la prestación del servicio si su número cambia a lo largo del tiempo (cambios periódicos o puntuales) durante el período de referencia?
El número de vehículos que se vayan a utilizar para la prestación de los servicios cubiertos por el contrato se registrará en el momento de la adjudicación del contrato.
Normalmente, los cambios sustanciales en el número de vehículos utilizados tendrán implicaciones presupuestarias y requerirán algún tipo de revisión o modificación del contrato, que debería notificarse.
Los cambios menores que no exijan una modificación del contrato no se registrarán en el marco de la Directiva. Aunque esto significa que el número final de vehículos notificados conforme a la Directiva podría no ser completamente exacto, los colegisladores consideraron que esto representa un buen compromiso entre la precisión y el nivel de carga administrativa que se requeriría para garantizar una plena supervisión en tiempo real.
18. ¿Qué ocurre si el proveedor de servicios de un contrato de servicio público o de servicio contemplado en el artículo 3, apartado 1, letras b) o c), es en sí mismo también una entidad adjudicadora («EA») o un poder adjudicador («PA») sujeto a las obligaciones establecidas en las Directivas 2014/24/UE (9) sobre contratación pública y 2014/25/UE (10) relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales? ¿Tengo también que registrar la compra de nuevos vehículos utilizados para prestar el servicio?
Si el proveedor del servicio está sujeto a la obligación de aplicar los procedimientos de contratación pública establecidos en la Directiva 2014/24/UE o la Directiva 2014/25/UE, de manera que se apliquen a las compras de los vehículos utilizados para la prestación del servicio, la Directiva sobre vehículos limpios también se aplica a esas compras.
En este sentido, cabe también recordar que la Directiva solo se aplica a contratos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE o del Reglamento (CE) n.o 1370/2007. Si un contrato entre dos PA/EA no entra dentro del ámbito de estos instrumentos jurídicos, también quedará fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre vehículos limpios. En este caso, no obstante, la adquisición de vehículos por parte del último PA/EA seguiría entrando en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre vehículos limpios (a menos que quede excluida por otras circunstancias).
Ejemplos prácticos – preguntas 15-18 Los siguientes ejemplos ilustran cómo funcionarán en la práctica los puntos descritos en las preguntas 15, 16, 17 y 18:
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Preguntas relacionadas con la retroadaptación
19. De conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva, los vehículos retroadaptados que se ajusten a la definición de vehículo limpio o vehículo de emisión cero pueden contabilizarse a efectos del cumplimiento de los objetivos mínimos de contratación pública. ¿Cómo debería reflejarse el número de vehículos retroadaptados en la base de datos TED y en la presentación de informes?
Se espera que, en la mayoría de los casos, la retroadaptación de vehículos no quede reflejada en la base de datos TED, por ejemplo, porque se ha realizado internamente o porque es objeto de un contrato de servicio que queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva. La Directiva ofrece a los Estados miembros la posibilidad de utilizar la retroadaptación como un modo rentable de cumplir los objetivos pero, en la mayoría de los casos, el uso de esta opción requerirá una notificación por separado, que no formará parte de la recopilación de información a partir de la base de datos TED que llevará a cabo la Comisión.
A este respecto, cabe recordar que, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva, los Estados miembros deben presentar a la Comisión un informe sobre la aplicación de la Directiva, que incluya el número y las categorías de vehículos cubiertos por los contratos pertinentes, sobre la base de los datos facilitados por la Comisión a partir de la base de datos TED. El cumplimiento de los objetivos mínimos de contratación pública se evaluará principalmente sobre la base de este informe, y no únicamente sobre la base de las cifras extraídas de la base de datos TED por parte de la Comisión.
Si la retroadaptación se utiliza de cara a cumplir los objetivos mínimos de contratación pública y no se refleja en las cifras notificadas en la base de datos TED, los Estados miembros deberían recabar de los poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras pertinentes —e incluir en el informe al que se refiere el artículo 10, apartado 2— el número de vehículos (por cada categoría) que se ajustan a la definición de vehículo limpio o vehículo de emisión cero como consecuencia de la retroadaptación. De este modo, esos vehículos se tendrán en cuenta a efectos de la evaluación del cumplimiento de los objetivos mínimos de contratación pública.
20. ¿Cómo se deberían contabilizar los vehículos retroadaptados en la práctica, en el caso de que los vehículos que ya se habían adquirido antes del período de referencia se reacondicionen durante el período de referencia para ajustarse a la definición de vehículo limpio? ¿Y en el caso de que se compren nuevos vehículos que no sean limpios para posteriormente reacondicionarlos dentro del mismo período de referencia?
Pueden contabilizarse tanto la retroadaptación de vehículos que se hayan adquirido antes del inicio del período de referencia como la compra y la posterior retroadaptación de vehículos durante el mismo período de referencia, aunque el modo en que esto se haría y su repercusión efectiva en cuanto a los objetivos mínimos de contratación pública serían ligeramente diferentes, tal como se demuestra en los siguientes ejemplos.
Ejemplos prácticos – pregunta 20 Caso 1 Un poder adjudicador compra diez nuevos autobuses diésel durante el período de referencia. A efectos de los objetivos mínimos de contratación pública, ha adquirido diez vehículos, ninguno de los cuales es limpio. Caso 2 Un poder adjudicador compra diez nuevos autobuses eléctricos de batería durante el período de referencia. A efectos de los objetivos mínimos de contratación pública, ha adquirido diez vehículos limpios (de emisión cero). Caso 3 Un poder adjudicador tiene diez autobuses diésel, que se adquirieron antes de la entrada en vigor de la nueva Directiva. Durante el período de referencia, los reacondiciona para que funcionen exclusivamente con electricidad. A efectos de los objetivos mínimos de contratación pública, ha adquirido diez vehículos limpios (de emisión cero). En este sentido, la repercusión de este caso es efectivamente la misma que la del caso 2. Caso 4 Un poder adjudicador compra diez nuevos autobuses diésel durante el período de referencia; y después, durante el mismo período, los reacondiciona para que funcionen con batería eléctrica. En este caso, se registrarán dos adquisiciones separadas: en primer lugar, la adquisición de diez vehículos que no son limpios (al igual que en el caso 1), y después la obtención (mediante retroadaptación) de diez vehículos de emisión cero (al igual que en el caso 3). Por tanto, en total, esto se contabilizará como la adquisición de veinte vehículos, de los cuales diez son de emisión cero y diez no son vehículos limpios. |
Preguntas relativas a la utilización de la base de datos TED
21. ¿De qué modo se utilizará la base de datos TED para supervisar la aplicación de la Directiva? ¿Qué necesitan registrar los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras en la base de datos TED a efectos de la Directiva?
Para cada contratación pública incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva, la información que debe recopilarse es la siguiente: el número total de vehículos cubiertos por la contratación; el número de vehículos (de este total) que pueden considerarse «vehículos limpios» según la definición del artículo 4, apartado 4, de la Directiva, y el número de vehículos (del número total de vehículos) que pueden considerarse «vehículos pesados de emisión cero» de conformidad con el artículo 4, apartado 5, de la Directiva.
Esta información se obtiene en el momento de la adjudicación del contrato y suele ser ya proporcionada en uno de los campos de texto abierto de la base de datos TED. No obstante, puesto que en la actualidad no es obligatorio proporcionar esta información, esto no siempre sucede así. Asimismo, incluso cuando sí se proporciona esta información en la base de datos TED, no siempre se registra en el mismo campo de texto, ya que no existe un requisito claro a este respecto. Por tanto, en este momento no es posible extraer esta información de forma automática de la base de datos TED y la extracción manual de la información pertinente requiere mucho tiempo.
Por estos motivos, la próxima versión de los formularios electrónicos, introducida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780 (11) de la Comisión por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública, incluirá los tres campos siguientes, para todos los contratos con un código CPV pertinentes a efectos de la Directiva:
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BT-715 «Vehículos» – El número total de vehículos (sean o no limpios) incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/33/CE. Estos vehículos han sido objeto de compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con opción de compra o comprometidos por contrato para la prestación de un servicio adquirido que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/33/CE. |
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BT-716 «Vehículos limpios» – El número de vehículos limpios según la definición de la Directiva 2009/33/CE e incluidos en su ámbito de aplicación. Estos vehículos han sido objeto de compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con opción de compra o comprometidos por contrato para la prestación de un servicio adquirido que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/33/CE. |
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BT-725 «Vehículos de emisión cero» – El número de vehículos pesados de emisión cero según la definición de la Directiva 2009/33/CE e incluidos en su ámbito de aplicación. Estos vehículos han sido objeto de compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con opción de compra o comprometidos por contrato para la prestación de un servicio adquirido que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/33/CE. |
Una vez que estos nuevos formularios electrónicos estén vigentes, será posible extraer automáticamente el número de vehículos de transporte por carretera y el número de vehículos de transporte por carretera limpios y de emisión cero. Esto facilitará el registro y la supervisión de los pedidos para todos los Estados miembros. La Comisión cotejará esta información y la publicará en su sitio web.
Cabe señalar que los campos mencionados más arriba (BT-715, BT-716 y BT-725), que se utilizarán para realizar la supervisión a través de los formularios electrónicos, son opcionales. Si los Estados miembros tienen la intención de permitir que se supervise la aplicación de la Directiva a través de la base de datos TED, se recomienda que hagan estos campos obligatorios a nivel nacional. Si estos campos no se utilizan en un Estado miembro, se necesitará establecer algún tipo de sistema específico de supervisión e informes a nivel nacional.
22. Los Estados miembros están obligados a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1161 a más tardar el 2 de agosto de 2021. Sin embargo, los nuevos formularios electrónicos que incluyen los campos específicos de la base de datos TED no estarán disponibles hasta el 14 de noviembre de 2022. ¿Cómo se controlarán los avances en el ínterin?
La inclusión de los campos específicos (número de vehículos, número de vehículos limpios, número de vehículos de emisión cero) en los nuevos formularios electrónicos permitirá la extracción automática de información de la base de datos TED. Durante el período comprendido entre el final del período de transposición (2 de agosto de 2021) y la puesta en marcha de los nuevos formularios electrónicos en la base de datos TED, la información sobre el número de vehículos, de vehículos limpios y de vehículos de emisión cero cubiertos por cada contrato podrá registrarse en el campo de texto II.2.14) «Información adicional». En la transposición y la aplicación de la Directiva, se anima a los Estados miembros a especificar que este campo de texto libre debería utilizarse para este fin con el objetivo de facilitar la recopilación de esta información.
23. En el contexto de los anuncios de adjudicación de contratos publicados en la base de datos TED, podría surgir un problema con los contratos que cubren vehículos de distintas categorías, para los cuales se fijan porcentajes distintos (p. ej., autobuses y coches). En tal caso, ¿cómo debería el poder adjudicador/entidad adjudicadora notificar la contratación?
Según nuestra experiencia, solo esperamos un número relativamente reducido de anuncios de adjudicación de contratos afectados por este problema. En términos generales, se debería instar a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras a utilizar lotes separados para las distintas categorías de vehículos siempre que sea posible.
En aquellos casos en que un anuncio de adjudicación de contrato tenga que cubrir distintas categorías de vehículos, recomendamos el siguiente enfoque:
— |
incluir los códigos CPV para ambas categorías de vehículos, seleccionar como código CPV principal el de la categoría de vehículo a la que pertenezcan el mayor número de los vehículos implicados, y el/los de otras categorías de vehículos como códigos CPV secundarios (así pues, por ejemplo, si el anuncio se refiere a diez autobuses y cinco furgonetas, se elegirá como código CPV principal el correspondiente a los autobuses y como código CPV secundario el de las furgonetas), |
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registrar en los campos específicos únicamente el número de vehículos de la categoría con las mayores cifras (así pues, por ejemplo, si el anuncio se refiere a diez autobuses y cinco furgonetas, indicar solo los diez autobuses), |
— |
incluir la cifra del resto de los vehículos en el campo II.2.14) «Información adicional». |
24. ¿Qué ocurre cuando un poder adjudicador o una entidad adjudicadora utiliza los formularios electrónicos de la base de datos TED para contratos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, p. ej., porque se sitúan por debajo de los umbrales mínimos o porque los vehículos adquiridos están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva? ¿Cómo podemos evitar que los vehículos cubiertos por estos contratos se contabilicen a efectos del cumplimiento de los objetivos mínimos de contratación pública en virtud de la Directiva a pesar de quedar fuera de su ámbito?
Si se utiliza un formulario electrónico para un contrato que queda excluido del ámbito de aplicación de la Directiva (p. ej., porque su valor está por debajo del umbral), los campos específicos (número de vehículos adquiridos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva, número de vehículos limpios, número de vehículos de emisión cero) deberían o bien dejarse vacíos o rellenarse con un «0», de manera que el número de vehículos correspondiente no se contabilice al extraer las cifras de la base de datos TED.
25. El artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva permite a los Estados miembros determinar un umbral mínimo para los contratos de servicio público, que puede ser igual o inferior al establecido en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007. Si un Estado miembro fija un umbral inferior, ¿cómo pueden controlarse estos contratos en la base de datos TED?
Si un Estado miembro decide fijar un umbral inferior, en principio debería ser posible registrar en la base de datos TED contratos de servicio público con un valor inferior al del umbral de la UE contemplado en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007.
Si un determinado contrato ya debe ser registrado en la base de datos TED en virtud de la normativa nacional, resulta sencillo registrar el número de vehículos de transporte por carretera en el formulario electrónico pertinente con una carga administrativa adicional mínima.
Si en este momento un contrato no tiene que ser notificado, se dispone de distintas opciones para la presentación de informes; sin embargo, todas conllevan un cierto nivel de carga administrativa:
— |
Los Estados miembros pueden exigir que ese contrato se notifique en la base de datos TED. |
— |
Alternativamente, los Estados miembros pueden requerir que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras informen del número de vehículos de transporte por carretera (y de vehículos limpios y vehículos de emisión cero) de estos contratos a nivel nacional. En este caso, el Estado miembro podría incluir estas cifras en el informe nacional sin utilizar la base de datos TED. La necesidad de contar con un informe paralelo sobre el número de vehículos cubiertos por estos contratos relativamente pequeños también conllevaría cierto nivel de carga administrativa adicional. |
Nos gustaría pedir a los Estados miembros que tomen en consideración las respectivas ventajas y repercusiones de estas distintas opciones a la hora de tomar una decisión a este respecto en el marco de la transposición de la Directiva.
Preguntas relativas a la contratación pública iniciada antes de que finalice el período de transposición
26. ¿Se ven afectados por la Directiva los contratos de servicios vigentes firmados antes del 2 de agosto de 2021? ¿Cómo debería tratarse la sustitución de vehículos en el marco de estos contratos?
Los contratos marco o contratos de servicio público para servicios de transporte público que se hayan celebrado antes del 2 de agosto de 2021 no se incluyen en el ámbito de aplicación de la Directiva. Asimismo, tal como se ha explicado en relación con la pregunta 13 de más arriba, aun cuando un contrato de servicio entre dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, el número de vehículos a tener en cuenta a efectos del cumplimiento de los objetivos mínimos de contratación pública es el número de vehículos que se van a utilizar para prestar el servicio, y no el número de vehículos que puedan ser sustituidos por el proveedor del servicio durante la vigencia del contrato.
Sin embargo, tal como se ha explicado con más detalle en relación con la pregunta 14 de más arriba, puede exigirse al proveedor del servicio que informe de la compra de vehículos, si es en sí mismo un poder adjudicador o una entidad adjudicadora sujeto/a a los requisitos de las Directivas 2014/24/UE o 2014/25/UE.
Ejemplos prácticos – preguntas 17, 18 y 26 Caso 1: antes del 2 de agosto de 2021, un poder adjudicador ha adjudicado un contrato para la explotación de su red de autobuses a una entidad, que no es un poder adjudicador o una entidad adjudicadora tal como se definen en las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE. El contrato de servicio queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva y no se contabiliza a efectos del cumplimiento de los objetivos mínimos de contratación pública. Ninguno de los autobuses que forman parte del contrato se tiene en cuenta a efectos del objetivo, así como tampoco las posibles sustituciones de autobuses, que no necesitarán ser controladas ni registradas. Caso 2: antes del 2 de agosto de 2021, un poder adjudicador ha adjudicado un contrato para la explotación de su red de autobuses a una agencia de transporte público, que es también un poder adjudicador o una entidad adjudicadora sujeto/a a los requisitos de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE. El contrato de servicio queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva y no se contabiliza a efectos del cumplimiento de los objetivos mínimos de contratación pública. Sin embargo, la adquisición de autobuses por parte de la agencia de transporte público sí entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva. Por tanto, si durante el período de referencia la agencia sustituye uno o más de los autobuses utilizados para prestar el servicio, esta compra se contabilizará a efectos del cumplimiento del objetivo mínimo de contratación pública y debe notificarse en consecuencia (cabe señalar que, en este caso, la compra del autobús se contabilizaría independientemente de si este se utiliza o no para el contrato de servicio). |
Preguntas relativas a la aplicación de la Directiva a acuerdos marco y a sistemas dinámicos de adquisición
27. ¿Cómo se aplican las disposiciones de la Directiva a las licitaciones en virtud del sistema dinámico de adquisición o en el contexto de acuerdos marco?
La Directiva se aplica a contratos individuales adjudicados como parte de un acuerdo marco o en virtud de sistemas dinámicos de adquisición. Los anuncios de adjudicación del contrato individual deberían considerarse a efectos de la Directiva, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5, apartado 2. Pueden notificarse de la siguiente manera:
— |
En cuanto a los sistemas dinámicos de adquisición, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE, «los poderes adjudicadores enviarán un anuncio de la adjudicación del contrato en el plazo de 30 días después de la adjudicación de cada contrato basado en un sistema dinámico de adquisición. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados dentro de los 30 días siguientes al fin del trimestre». |
— |
En cuanto a los contratos individuales que forman parte de un acuerdo marco, se proporcionan aclaraciones sobre el modo de utilización de los formularios electrónicos en el Manual de aplicación de las políticas de los formularios electrónicos. Véase en particular el siguiente extracto del Manual: |
«Los formularios electrónicos pueden utilizarse para la publicación de anuncios de adjudicación de contratos relativos a contratos individuales que formen parte de un acuerdo marco, cada trimestre (y con una referencia al anuncio por el que se establece el acuerdo marco), lo cual no es exigido por las Directivas de contratación pública (*). Esta obligación puede subdividirse aún más en función del tipo de acuerdo marco: por ejemplo, para todos los acuerdos marco o solo para acuerdos marco con múltiples operadores económicos.
La publicación de anuncios de adjudicación de contratos relativa a contratos adjudicados como parte de acuerdos marco resulta necesaria para garantizar la transparencia sobre el importe real de dinero de los contribuyentes que se está gastando y, en el caso de acuerdos marco con múltiples operadores económicos, para garantizar una transparencia adicional sobre quién está realmente recibiendo el dinero. (Asimismo, resulta necesaria para el recuento exacto de las compras de vehículos en virtud de la Directiva sobre vehículos limpios).
28. ¿Se aplica la Directiva a licitaciones en virtud de sistemas dinámicos de adquisición o acuerdos marco previamente establecidos si la Directiva entra en vigor durante el período de vigencia del sistema?
No. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva, solo quedan incluidos en su ámbito de aplicación los contratos respecto de los cuales se haya enviado una convocatoria de licitación después del 2 de agosto de 2021. Por consiguiente, un sistema dinámico de adquisición o un contrato marco cuya convocatoria de licitación se haya enviado antes de esa fecha quedaría fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, a pesar de que determinados contratos individuales basados en ese sistema dinámico de adquisición pudieran ser adjudicados con posterioridad a esa fecha. Véase también la pregunta 7.
29. Si se establece un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición durante el primer período de referencia, pero los contratos individuales se adjudican durante el segundo período, ¿en qué período deberían contabilizarse los vehículos correspondientes?
De acuerdo con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva, la fecha a tener en cuenta es la fecha de adjudicación del contrato. En el caso de los acuerdos marco o de los sistemas dinámicos de adquisición, esta es la fecha de adjudicación de los contratos individuales. Por tanto, en el caso de los contratos individuales adjudicados durante el segundo período de referencia como parte de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición que se haya establecido durante el primer período de referencia, los vehículos en cuestión se contabilizarán en el segundo período de referencia.
Véase también la pregunta 7.
Preguntas relativas a contrataciones en las que participan poderes adjudicadores de distintos Estados miembros
30. Si se organiza una contratación conjunta en la que participan poderes adjudicadores/entidades adjudicadoras de distintos Estados miembros (por ejemplo, si una Agrupación Europea de Cooperación Territorial organiza contrataciones conjuntas para autobuses limpios en nombre de sus miembros en distintos Estados miembros), ¿cómo debería quedar esto registrado en la base de datos TED a fin de garantizar que los vehículos se asignen de forma correcta al Estado miembro pertinente a efectos de los objetivos mínimos de contratación pública?
La contratación conjunta tal como se ha descrito anteriormente se registrará como una misma entrada en la base de datos TED. Por tanto, los vehículos correspondientes se asignarán automáticamente al Estado miembro en el que esté establecido el poder adjudicador/entidad adjudicadora principal. Con el objetivo de garantizar que los vehículos se asignen de forma correcta entre los Estados miembros participantes a efectos de los objetivos mínimos de contratación pública, la distribución de vehículos, vehículos limpios y vehículos de emisión cero entre los distintos Estados miembros debería registrarse en el campo II.2.14) «Información adicional». A continuación, los servicios de la Comisión corregirán manualmente el recuento de estos vehículos en el sistema, a fin de reflejar su distribución real entre los Estados miembros participantes.
(1) DO L 120 de 15.5.2009, p. 5.
(2) Directiva (UE) 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (DO L 188 de 12.7.2019, p. 116).
(3) DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.
(4) DO L 315 de 3.12.2007, p. 1.
(5) DO L 307 de 28.10.2014, p. 1.
(6) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1. De conformidad con el artículo 88 del Reglamento (UE) 2018/858, la Directiva 2007/46/CE queda derogada a partir del 1 de septiembre de 2020.
(7) https://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetailDoc&id=12920&no=1.
(8) «Procede señalar que los trolebuses se consideran autobuses de emisión cero, siempre que funcionen únicamente con electricidad o utilicen únicamente un grupo motopropulsor de emisión cero cuando no estén conectados a la red eléctrica, contabilizándose, de lo contrario, como vehículos limpios».
(9) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
22.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/13 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9957 — Advent International/Otto/Hermes Parcelnet/Hermes Germany)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 352/02)
El 19 de octubre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9957. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
22.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/14 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de octubre de 2020
(2020/C 352/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1852 |
JPY |
yen japonés |
124,27 |
DKK |
corona danesa |
7,4432 |
GBP |
libra esterlina |
0,90754 |
SEK |
corona sueca |
10,3645 |
CHF |
franco suizo |
1,0715 |
ISK |
corona islandesa |
164,60 |
NOK |
corona noruega |
10,9315 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,185 |
HUF |
forinto húngaro |
364,01 |
PLN |
esloti polaco |
4,5740 |
RON |
leu rumano |
4,8758 |
TRY |
lira turca |
9,3084 |
AUD |
dólar australiano |
1,6733 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5557 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1854 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7875 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6067 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 343,08 |
ZAR |
rand sudafricano |
19,4374 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8879 |
HRK |
kuna croata |
7,5755 |
IDR |
rupia indonesia |
17 342,44 |
MYR |
ringit malayo |
4,9115 |
PHP |
peso filipino |
57,539 |
RUB |
rublo ruso |
91,4095 |
THB |
bat tailandés |
37,026 |
BRL |
real brasileño |
6,6118 |
MXN |
peso mexicano |
24,9348 |
INR |
rupia india |
87,3745 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
22.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/15 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9975 – Warburg Pincus / Vista Equity Partners Management / Infoblox)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 352/04)
1.
El 15 de octubre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Warburg Pincus LLC («Warburg Pincus», Estados Unidos). |
— |
Vista Equity Partners Management («Vista», Estados Unidos). |
— |
InfoBlox, Inc. («Infoblox» o la «empresa objetivo», Estados Unidos), actualmente bajo el control exclusivo de Vista. |
Warburg Pincus y Vista adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Infoblox. En la actualidad, Vista ejerce el control exclusivo de Infoblox.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Warburg Pincus: empresa de inversión de capital inversión, que invierte principalmente en empresas de diversos sectores, tales como los de servicios de consumo, servicios industriales y empresariales, energía, servicios financieros, asistencia sanitaria, bienes inmuebles, y tecnología, medios de comunicación y telecomunicaciones. |
— |
Vista: empresa privada de inversión que gestiona una serie de sociedades de cartera dedicadas a la prestación de servicios informáticos. |
— |
Infoblox: sociedad proveedora de servicios informáticos de automatización y seguridad, tales como programas informáticos y equipos que automatizan la asignación de direcciones IP y gestionan el sistema de nombres de dominio («DNS»), y soluciones de seguridad y automatización de redes en nube del DNS. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9975 — Warburg Pincus / Vista Equity Partners Management / Infoblox
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
22.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/17 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un Pliego de Condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2020/C 352/05)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012
«JABUGO»
No UE: PDO-ES-0009-AM02 - 3.10.2019
DOP (X) IGP ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jabugo
Avenida Infanta María Luisa, 1. 21290-JABUGO (Huelva), España
Tel. +34 959127900
Correo electrónico: info@dopjabugo.es
El Consejo Regulador está oficialmente reconocido como entidad de gestión de la DOP «Jabugo» de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial suprautonómico, y tiene entre sus funciones específicas la de proponer las modificaciones del Pliego de Condiciones.
2. Estado miembro o Tercer País
España
3. Apartado del Pliego de Condiciones afectado por la modificación
☐ |
Nombre del producto |
☒ |
Descripción del producto |
☒ |
Zona geográfica |
☒ |
Prueba del origen |
☒ |
Método de obtención |
☐ |
Vínculo |
☒ |
Etiquetado |
☐ |
Otros [especifíquense] |
☒ |
Autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones |
4. Tipo de modificación
☒ |
Modificación del Pliego de Condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor. |
☐ |
Modificación del Pliego de Condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor. |
5. Modificaciones
El cambio de nombre de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Jamón de Huelva a DOP Jabugo ha acelerado la tendencia hacia la excelencia que se venía observando en los últimos años.
Descripción del producto
Las modificaciones de este apartado obedecen a que se han simplificado las tres clases (clase I «Summum», clase II «Excellens» y clase III «Selecciónuna) del producto amparado en 1 única y máxima clase, es decir, el Pliego de Condiciones solamente estará referido a jamón y paleta de cerdo 100 % ibérico (raza autóctona) alimentado con bellotas y demás recursos de las dehesas en montanera.
Por un lado, el cerdo ibérico 100 % es raza autóctona, rústica, adaptada perfectamente a la dehesa y a la vida en libertad. Raza de menor prolificidad y que requiere mayor edad para alcanzar el peso antes del sacrificio. Es un animal con un mayor nivel de infiltración de grasa.
Por otro lado, la bellota confiere al producto final unas singulares características organolépticas destacando el sabor, el aroma y la intensidad-persistencia retronasal.
En definitiva, el jamón y la paleta de cerdo 100 % ibérico alimentado con bellotas y pastos naturales son los de más calidad sensorial, permiten conservar la pureza de la raza ibérica y la sostenibilidad del ecosistema.
En este sentido, las modificaciones realizadas son:
— |
Se eliminan los cerdos procedentes de los cruces con la duroc (raza foránea). |
— |
En el cerdo de bellota o terminado en montanera se elimina el peso mínimo de la canal de los cerdos cruzados. |
— |
Se elimina el cerdo de cebo de campo. |
— |
Se fijan fechas de entrada y de salida de montanera dando cumplimiento a la legislación nacional sobre el ibérico. |
— |
Se fija la densidad ganadera para asegurar la extensividad durante el engorde. |
— |
Se elimina el nombre de la clase I: Summum, manteniendo sin modificar los requisitos de la misma. |
— |
Se elimina la clase II: Excellens. |
— |
Se elimina la clase III: Selección. |
— |
Se eliminan los pesos mínimos para el jamón y la paleta de cerdos cruzados. |
Las modificaciones son consecuencia de querer transmitir un mensaje claro y nítido a los consumidores de la Unión Europea posicionando a la DOP Jabugo en el segmento del mercado más exigente; al mismo tiempo que se es coherente con la tendencia del producto certificado ya que el número en la clase II es cada vez menor, siendo en estos momentos residual, y de que no se certifica producto en la clase III.
Por tanto, la modificación no supone modificación en el producto de máxima calidad.
Texto anterior del Documento Único:
«3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
[…]
Peso: no inferior a 5,75 kg en jamón “100 % ibérico” y 7 kg en jamón “ibérico” y a 3,7 kg en paleta “100 % ibérico” y 4 kg en paleta “ibérica”.
[…]
Clases
Los animales que proporcionan la materia prima son cerdos de raza 100 % ibérica o procedentes de cruces de raza ibérica con la duroc y que poseen, como mínimo, un 75 % de sangre ibérica.
Atendiendo a la raza de los animales y su régimen de alimentación se establecen las siguientes clases de jamones y paletas:
|
Clase I. Summum. Procedentes de cerdos “100 % ibérico”, cuya edad mínima al sacrificio sea de 14 meses, manejados de forma tradicional y alimentados durante la montanera exclusivamente con bellotas y demás recursos naturales propios de las dehesas y que se hayan curado de forma natural en las singulares condiciones microclimáticas de la Sierra de la provincia de Huelva. |
|
Clase II. Excellens. Procedentes de cerdos cuyo factor racial sea “ibérico” que posean como mínimo el 75 % de sangre ibérica y con el resto de características iguales que la Clase I. |
|
Clase III. Selección. Procedentes de cerdos cuyo factor racial sea, al menos, “ibérico” que posean como mínimo el 75 % de sangre ibérica, engordados en libertad en las dehesas mediante piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosa, cuya edad mínima al sacrificio sea de 12 meses y que hayan sido curados de forma natural en las singulares condiciones microclimáticas de la Sierra de la provincia de Huelva. |
[…]»
Texto nuevo del Documento Único:
«3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
[…]
Peso: no inferior a 5,75 kg en jamón y a 3,7 kg en paleta.
[…]
Son jamones y paletas procedentes de cerdos “100 % ibérico” manejados de forma tradicional y alimentados durante la montanera exclusivamente con bellotas y demás recursos naturales propios de las dehesas y que se hayan curado de forma natural en las singulares condiciones microclimáticas de la Sierra de la provincia de Huelva.
[…]»
Texto anterior al Documento Ünico:
«3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
La zona de producción, donde se lleva a cabo la crianza de los cerdos ibéricos que constituyen la materia prima para los productos amparados la conforman las amplias dehesas, ecosistema agro-silvo-pastoral y zona tradicional de crianza del cerdo ibérico, de las regiones extensas de Extremadura y Andalucía. El factor clave a la hora de determinar la calidad de los cerdos ibéricos y en consecuencia la posterior calidad organoléptica de las piezas amparadas, otorgando a los jamones y paletas con DOP “Jabugo” su calidad y características diferenciales, son la alimentación y el ejercicio con el manejo en régimen extensivo aprovechando a lo largo de su vida todos los recursos de la dehesa: bellotas, pastos naturales, hierbas y rastrojos.
La zona geográfica de producción está delimitada y las medidas de control que se aplican para garantizar el cumplimiento de las condiciones específicas son: aforo de la cantidad de bellotas en las encinas, alcornoques y quejigos a disposición de los cerdos en cada montanera; determinación del número máximo de cerdos e identificación con crotal en el momento de entrada en montanera; y seguimiento con visitas de control, sin previo aviso, para comprobar que la alimentación es con bellotas y pastos naturales y que el manejo es en extensivo durante la fase de engorde de los cerdos.
Las extremidades de los animales para elaborar el jamón y la paleta con DOP “Jabugo” proceden de:
a) |
Cerdo de bellota o terminado en montanera: es aquel que se destina al sacrificio inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de la montanera de bellotas y hierbas en dehesas de encinas, alcornoques y quejigos. El peso medio del lote a la entrada en montanera estará situado entre 92 y 115 kg. La reposición mínima en montanera será de 46 kg durante más de 60 días. El peso individual de la canal será de 115 kg excepto para los animales 100 % ibéricos que será de 108 kg. |
b) |
Cerdo de cebo de campo: es aquel cuya alimentación en fase de engorde se lleva a cabo en régimen extensivo, máximo 15 cerdos/hectárea, con los recursos de la dehesa y con piensos constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas. La fase de engorde en las dehesas, previa al sacrificio, será como mínimo 60 días. El peso individual de la canal será de 115 kg excepto para los animales 100 % ibéricos que será de 108 kg.» |
Texto nuevo del Documento Único:
«3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
Las extremidades de los animales para elaborar el jamón y la paleta con DOP “Jabugo” proceden de cerdos de raza 100 % ibérica cuya alimentación antes del sacrificio se corresponde, según la terminología de la zona, con:
Cerdo de bellota o terminado en montanera: es aquel que se destina al sacrificio inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de la montanera de bellotas y hierbas en dehesas de encinas, alcornoques y quejigos. El peso medio del lote a la entrada en montanera estará situado entre 92 y 115 kg. La reposición mínima en montanera será de 46 kg durante más de 60 días. El peso mínimo individual de la canal será 108 kg.
La edad mínima al sacrificio de estos animales será de 14 meses, manejados de forma tradicional y alimentados durante la montanera, que tendrá lugar entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, exclusivamente con bellotas y demás recursos naturales propios de las dehesas.
La zona de producción, donde se llevan a cabo el engorde de los cerdos ibéricos que constituyen la materia prima para los productos amparados la conforman las amplias dehesas de las regiones extensas de Extremadura y Andalucía. El factor clave a la hora de determinar la calidad de los cerdos y en consecuencia la posterior calidad organoléptica de las piezas amparadas, otorgando a los jamones y paletas con DOP “Jabugo” su calidad y características diferenciales, son la alimentación y el manejo en régimen extensivo en su fase final de engorde, aprovechando todos los recursos de las dehesas: bellotas, pastos naturales y rastrojos.
La densidad ganadera será, como máximo, de 1,25 cerdos por hectárea y se determina, en cada explotación, en función del aforo de la cantidad de bellotas en las encinas, alcornoques y quejigos a disposición de los cerdos para cada montanera.»
Texto anterior al Pliego de Condiciones:
«B) Descripción del producto
Se entiende por jamones y paletas de la Denominación de Origen "Jabugo" las extremidades posteriores y anteriores curadas, procedentes de cerdos de raza 100% Ibérica o procedentes de cruces de raza Ibérica con la duroc y que posean, como mínimo, un 75% de sangre Ibérica.
Considerando la alimentación a la que el animal ha sido sometido antes del sacrificio y de acuerdo con la terminología de la zona se distingue:
a) |
Cerdo de bellota o terminado en montanera: Es aquel que se destina al sacrificio nmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de la montanera de bellotas y hierbas en dehesas de encinas, alcornoques y quejigos. El peso medio del lote a la entrada en montanera estará situado entre 92 y 115 kg la reposición mínima en montanera será de 46 kg durante más de 60 días. El peso mínimo individual de la canal será de 115 kg excepto para los cerdos 100% ibéricos que será de 108 kg. |
b) |
Cerdo de cebo de campo: Es aquel cuya alimentación en fase de engorde se lleva a cabo en régimen extensivo con los recursos de la dehesa y piensos constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas. La fase de engorde en las dehesas, previa al sacrificio, será como mínimo 60 días. El peso individual de la canal será de 115 kg excepto para los animales 100 % ibéricos que será de 108 kg. La densidad máxima será de 15 cerdos por hectárea. |
Sin perjuicio y con independencia de lo establecido en la normativa nacional aplicable, se establecen las siguientes clases de jamones y paletas, en razón de los factores que condicionan su calidad: la pureza racial, el manejo de los cerdos, su alimentación con los productos de la dehesa exclusivamente, la edad mínima al sacrificio, y el tiempo de curación de esos jamones con las condiciones naturales de la Sierra de la provincia de Huelva.
Clase I: SUMMUM: Aquellos Jamones y Paletas, procedentes de cerdos “100 % ibérico”, cuya edad mínima al sacrificio sea de 14 meses, manejados de forma tradicional y alimentados durante la montanera exclusivamente con bellotas y demás recursos naturales propios de las dehesas, y que hayan sido curados de forma natural en las singulares condiciones microclimáticas de la Sierra de la provincia de Huelva.
Clase II: EXCELLENS. Aquellos jamones y paletas procedentes de cerdos cuyo factor racial sea “ibérico” que posean el 75 % de sangre ibérica, cuya edad mínima al sacrificio sea de 14 meses, manejados de forma tradicional y alimentados durante la montanera exclusivamente con bellotas y demás recursos naturales propios de las dehesas, y que hayan sido curados de forma natural en las singulares condiciones microclimáticas de la Sierra de la provincia de Huelva.
Clase III: SELECCIÓN. Aquellos jamones y paletas “cebo de campo 100 % ibéricos” o “cebo de campo 75 % ibéricos” que, procedan de cerdos cuyo factor racial sea “ibérico”, que posean como mínimo el 75% de sangre ibérica, engordados en libertad con los recursos de las dehesas complementados mediante piensos constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas, cuya edad mínima al sacrificio sea de 12 meses y que hayan sido curados de forma natural en las condiciones naturales de la Sierra de Huelva.
[…]
Peso: No inferior a 5,75 kg en jamón “100 % ibérico” y 7,00 kg en jamón “ibérico” y a 3,70 kg en paleta “100% ibérico” y 4,00 kg en paleta “ibérica”.
[…]»
Texto nuevo del Pliego de Condiciones:
«B) Descripción del producto
Se entiende por jamones y paletas de la Denominación de Origen “Jabugo” las extremidades posteriores y anteriores curadas, procedentes de cerdos de raza 100 % ibérica y cuya alimentación antes del sacrificio se corresponde, según la terminología de la zona, con:
Cerdo de bellota o terminado en montanera: es aquel manejado de forma tradicional se destina al sacrificio inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de la montanera de bellotas y hierbas en dehesas de encinas, alcornoques y quejigos que tiene lugar entre el 1 de octubre y el 31 de marzo. El peso medio del lote a la entrada en montanera estará situado entre 92 y 115 kg. La reposición mínima en montanera será de 46 kg durante más de 60 días. La edad mínima al sacrificio será de 14 meses. El peso mínimo individual de la canal será de 108 kg. La densidad ganadera será, como máximo, de 1,25 cerdos por hectárea y se determina, en cada explotación, en función del aforo de la cantidad de bellotas en las encinas, alcornoques y quejigos a disposición de los cerdos para cada montanera.
Los jamones y paletas son curados de forma natural en las singulares condiciones microclimáticas de la Sierra de la provincia de Huelva.
[…]
Peso: No inferior a 5,75 kg en jamón y a 3,70 kg en paleta.
[…]»
Zona geográfica
La modificación únicamente afecta al Pliego de Condiciones y consiste es sustituir los nombres de las comarcas agrícolas de la zona de producción por los nombres de los términos municipales que la integran.
El Documento Único ha sido revisado sustituyendo únicamente “de las siguientes comarcas” por la expresión “por los municipios de las siguientes comarcas” para que sea coherente con el Pliego de Condiciones.
Por tanto, la modificación no supone alteración de la zona geográfica de producción.
Texto anterior al Documento único:
«La zona de producción está constituida por las siguientes comarcas con dehesas de encinas, alcornoques y quejigos de las provincias de Cáceres y Badajoz de Extremadura y de Sevilla, Córdoba, Huelva, Cádiz y Málaga de Andalucía:»
Texto nuevo del Documento único:
«La zona de producción está constituida por los municipios de las siguientes comarcas con dehesas de encinas, alcornoques y quejigos de las provincias de Cáceres y Badajoz de Extremadura y de Sevilla, Córdoba, Huelva, Cádiz y Málaga de Andalucía:»
Texto anterior al Pliego de Condiciones:
«La zona de producción de cerdos cuyas extremidades posteriores y anteriores son aptas para la elaboración de jamones y paletas amparados por la Denominación de Origen “Jabugo”, está constituida por las dehesas de encinas, alcornoques y quejigos situadas en las provincias de Sevilla, Córdoba, Huelva, Cádiz y Málaga de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las provincias de Cáceres y Badajoz de la Comunidad Autónoma de Extremadura y pertenecientes a las comarcas agrícolas que se relacionan:
Extremadura:
— |
Cáceres: Comarcas de Cáceres, Trujillo, Brozas, Valencia de Alcántara, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Jaraiz de la Vera, Plasencia, Hervás y Coria. |
— |
Badajoz: Comarcas de Alburquerque, Mérida, Don Benito, Puebla de Alcocer, Herrera del Duque, Badajoz, Almendralejo, Castuera, Olivenza, Jerez de los Caballeros, Llerena y Azuaya. |
Andalucía
— |
Sevilla: Comarca de Sierra Norte |
— |
Córdoba: Comarca de Los Pedroches, La Sierra y Campiña Baja |
— |
Huelva: Comarcas de La Sierra, Andévalo Occidental, Andévalo oriental y Condado Campiña. |
— |
Cádiz: La Sierra, La Janda, Campo de Gibraltar y Campiña. |
— |
Málaga: Serranía de Ronda» |
Texto nuevo del Pliego de Condiciones:
«La zona de producción de cerdos cuyas extremidades posteriores y anteriores son aptas para la elaboración de jamones y paletas amparados por la Denominación de Origen “Jabugo”, está constituida por las dehesas de encinas, alcornoques y quejigos situadas en las provincias de Sevilla, Córdoba, Huelva, Cádiz y Málaga de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las provincias de Cáceres y Badajoz de la Comunidad Autónoma de Extremadura y pertenecientes a los municipios que se relacionan:
Extremadura:
— |
Cáceres: Abadía, Abertura, Acebo, Acehuche, Aceituna, Ahigal, Albalá, Alcántara, Alcollarín, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aldeacentenera, Aldeanueva de la Vera, Aldeanueva del Camino, Aldehuela de Jerte, Alía, Aliseda, Almaraz, Almoharín, Arroyo de La Luz, Arroyomolinos de La Vera, Arroyomolinos, Baños de Montemayor, Barrado, Belvís de Monroy, Benquerencia, Berrocalejo, Berzocana, Bohonal de Ibor, Botija, Brozas, Cabañas del Castillo, Cabezabellosa, Cabezuela del Valle, Cabrero, Cáceres, Cachorrilla, Cadalso, Calzadilla, Caminomorisco, Campillo de deleitosa, Campo Lugar, Cañamero, Cañaveral, Carbajo, Carcaboso, Carrascalejo, Casar de Cáceres, Casar de Palomero, Casares de las Hurdes, Casas de Don Antonio, Casas de Don Gómez, Casas de Millán, Casas de Miravete, Casas del Castañar, Casas del Monte, Casatejada, Casillas de Coria, Castañar de Ibor, Ceclavín, Cedillo, Cerezo, Cilleros, Collado, Conquista de La Sierra, Coria, Cuacos de Yuste, Deleitosa, Descargamaría, El Gordo, El Torno, Eljas, Escurial, Fresnedoso de Ibor, Galisteo, Garciaz, Garganta la Olla, Gargantilla, Gargüera, Garrovillas de Alconétar, Garvín, Gata, Guadalupe, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Guijo de Granadilla, Guijo de Santa Bárbara, Herguijuela, Hernán-Pérez, Herrera de Alcántara, Herreruela, Hervás, Higuera, Hinojal, Holguera, Hoyos, Huélaga, Ibahernando, Jaraicejo, Jaraíz de La Vera, Jarandilla de La Vera, Jarilla, Jerte, La Aldea del Obispo, La Cumbre, La Garganta, La Granja,La Pesga, Ladrillar, Logrosán, Losar de La Vera, Madrigal de La Vera, Madrigalejo, Madroñera, Majadas, Malpartida de Cáceres, Malpartida de Plasencia, Marchagaz, Mata de Alcántara, Membrío, Mesas de Ibor, Miajadas, Millanes, Mirabel, Mohedas de Granadilla, Monroy, Montánchez, Montehermoso, Moraleja, Morcillo, Navaconcejo, Navalmoral de la Mata, Navalvillar de Ibor, Navas del Madroño, Navezuelas, Nuñomoral, Oliva de Plasencia, Palomero, Pasarón de La Vera, Pedroso de Acim, Peraleda de la Mata, Peraleda de San Román, Perales del Puerto, Pescueza, Piedras Albas, Pinofranqueado, Piornal, Plasencia, Plasenzuela, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Pueblonuevo de Miramontes, Puerto de Santa Cruz, Rebollar, Riolobos, Robledillo de Gata, Robledillo de la Vera, Robledillo de Trujillo, Robledollano, Romangordo, Rosalejo, Ruanes, Salorino, Salvatierra de Santiago, San Martín de Trevejo, Santa Ana, Santa Cruz de la Sierra, Santa Cruz de Paniagua, Santa Marta de Magasca, Santiago de Alcántara, Santiago del Campo, Santibáñez el Alto, Santibáñez el Bajo, Saucedilla, Segura de Toro, Serradilla, Serrejón, Sierra de Fuentes, Talaván, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tejeda de Tiétar, Tiétar, Toril, Tornavacas, Torre de Don Miguel, Torre de Santa María, Torrecilla de los Ángeles, Torrecillas de la Tiesa, Torrejón El Rubio, Torrejoncillo, Torremenga, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Trujillo, Valdastillas, Valdecañas de Tajo, Valdefuentes, Valdehúncar, Valdelacasa de Tajo, Valdemorales, Valdeobispo, Valencia de Alcántara, Valverde de La Vera, Valverde del Fresno, Vegaviana, Viandar de la Vera, Villa del Campo, Villa del Rey, Villamesías, Villamiel, Villanueva de la Sierra, Villanueva de la Vera, Villar de Plasencia, Villar del Pedroso, Villasbuenas de Gata, Zarza de Granadilla, Zarza de Montánchez, Zarza la Mayor, Zorita. |
— |
Badajoz: Acedera, Aceuchal, Ahillones, Alange, Albuera (La), Alburquerque, Alconchel, Alconera, Aljucen, Almendral, Almendralejo, Arroyo de San Servan, Atalaya, Azuaga, Badajoz, Barcarrota, Baterno, Benquerencia de la Serena, Berlanga, Bienvenida, Bodonal de la Sierra, Burguillos del Cerro, Cabeza del Buey, Cabeza la Vaca, Calamonte, Calera de León, Calzadilla de Los Barros, Campanario, Campillo de Llerena, Capilla, Carmonita, Carrascalejo (El), Casas de Don Pedro, Casas de Reina, Castilblanco, Castuera, Codosera (La), Cordobilla de Lacara, Coronada (La), Corte de Peleas, Cristina, Cheles, Don Alvaro, Don Benito, Entrin Bajo, Esparragalejo, Esparragosa de La Serena, Esparragosa de Lares, Feria, Fregenal de La Sierra, Fuenlabrada de los Montes, Fuente de Cantos, Fuente del Arco, Fuente del Maestre, Fuentes de Leon, Garbayuela, Garlitos, Garrovilla (La), Granja de Torrehermosa, Guareña, Haba (La), Helechosa, Herrera del Duque, Higuera de La Serena, Higuera de Llerena, Higuera de Vargas, Higuera La Real, Hinojosa del Valle, Hornachos, Jerez de Los Caballeros, Lapa (La), Llera, Llerena, Lobon, Magacela, Maguilla, Malcocinado, Malpartida de La Serena, Manchita, Medellin, Medina de Las Torres, Mengabril, Merida, Mirandilla, Monesterio, Montemolin, Monterrubio de La Serena, Montijo, Morera (La), Nava de Santiago (La), Navalvillar de Pela, Nogales, Oliva de La Frontera, Oliva de Merida, Olivenza, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Palomas, Parra (La), Peñalsordo, Peraleda del Zaucejo, Puebla de Alcocer, Puebla de La Reina, Puebla de Obando, Puebla de Sancho Perez, Puebla del Maestre, Puebla del Prior, Pueblo Nuevo del Guadiana, Quintana de La Serena, Reina, Rena, Retamal de Llerena, Ribera del Fresno, Risco, Roca de La Sierra (La), Salvaleon, Salvatierra de Los Barros, San Pedro de Merida, San Vicente de Alcantara, Sancti-Spiritus, Santa Amalia, Santa Marta, Santos de Maimona (Los), Segura de Leon, Siruela, Solana de Los Barros, Talarrubias, Talavera La Real, Taliga Tamurejo, Torre de Miguel Sesmero, Torremayor, Torremejia, Trasierra, Trujillanos, Usagre, Valdecaballeros, Valdetorres, Valencia de las Torres, Valencia del Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de La Serena, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valverde de Burguillos, Valverde de Leganes, Valverde de Llerena, Valverde de Merida, Villafranca de los Barros, Villagarcia de la Torre, Villagonzalo, Villalba de Los Barros, Villanueva de la Serena, Villanueva del Fresno, Villar de Rena, Villar del Rey, Villarta de los Montes, Zafra, Zahinos, Zalamea de la Serena, Zarza (La), Zarza-Capilla. |
Andalucía:
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Sevilla: Alanís, Almadén de la Plata, Aználcollar, Castilblanco de los Arroyos, Castillo de las Guardas, Cazalla de la Sierra, Constantina, Coripe, El Garrobo, El Madroño, El Pedroso, El Real de la Jara, El Ronquillo, Gerena, Guadalcanal, Guillena, Navas de la Concepción, Pruna, Puebla de los Infantes, Sanlúcar La Mayor, San Nicolás del Puerto, Villanueva del Río y Minas. |
— |
Córdoba: Adamuz, Alcaracejos, Almodóvar del Río, Añora, Belalcazar, Belmez, Cardeña, Castro del Río, Conquista, Córdoba, Dos Torres, El Carpio, El Guijo, El Viso, Espiel, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, Hinojosa del Duque, Hornachuelos, La Granjuela, la Rambla, Los Blázquez, Montoro, Obejo, Pedroche, Palma del Río, Peñarroya-Pueblo Nuevo, Posadas, Pozoblanco, Santaella, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villafranca de Córdoba, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa de Córdoba. |
— |
Huelva: Alajar, Almonaster la Real, Alosno, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Ayamonte, Beas, Berrocal, Bollullos Par del Condado, Cabezas Rubias, Cala, Calañas, Campofrío, Cañaveral de León, Cartaya, Castaño del Robledo, Corteconcepción, Cortelazor, Cortegana, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Chucena, El Almendro, El Campillo, El Cerro del Andévalo, El Granado, Encinasola, Escacena del Campo, Fuenteheridos, Galaroza, Gibraleón, Higuera de la Sierra, Hinojales, Hinojos, Jabugo, La Granada de Rio Tinto, La Nava, La Palma del Condado, La Zarza, Linares de la Sierra, Los Marines, Manzanilla, Minas de Río Tinto, Nerva, Niebla, Paterna del Campo, Paymogo, Puebla de Guzmán, Puerto Moral, Rociana del Condado, Rosal de la Frontera, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, Sanlúcar del Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Santa Ana la Real, Santa Bárbara de Casa, Santa Olalla del Cala, Tharsis, Trigueros, Valdelarco, Valverde del Camino, Villablanca, Villalba del Alcor, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos, Villarrasa, Zalamea la Real, Zufre. |
— |
Cádiz: Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle, Algar, Algeciras, Algodonales, Arcos de la Frontera, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Benaocaz, Bornos, Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera, El Bosque, Grazalema, El Gastor, Espera, Jérez de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, Los Barrios, Medina Sidonia, Olvera, Paterna de la Rivera, Prado del Rey, Puerto Real, Puerto Serrano, San Roque, San José del Valle, Setenil de las Bodegas, Ubrique, Tarifa, Torre-Alháquime, Vejer de la Frontera, Villaluenga del Rosario, Villamartín, Zahara de la Sierra. |
— |
Málaga: Algatocín, Alpandeire, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, Campillos, Cañete la Real, Cartajima, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, El Burgo, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Igualeja, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Montejaque, Parauta, Pujerra, Ronda, Yunquera.» |
Prueba del origen
La única modificación es en el subapartado de Controles y certificación debido a la simplificación de las tres clases.
— |
Se elimina que los jamones y las paletas puedan proceder de cerdos de cruce con la raza duroc. |
— |
Se debe añadir el manejo de valoración de la montanera y determinación de la carga ganadera. |
— |
Se elimina el marcaje antes del inicio de la fase de engorde en extensivo que correspondía al cerdo de cebo de campo. |
— |
Se añade el cumplimiento del protocolo de verificación establecido por la entidad de gestión. |
Por tanto, la modificación no supone alteración de la prueba de origen.
Texto anterior al Pliego de Condiciones:
«[…]
Los jamones y las paletas procederán exclusivamente de cerdos de la raza 100 % ibérica o de cruce con la raza duroc, manteniendo como mínimo un 75 % de sangre ibérica.
Los animales cuyas extremidades sean aptas para la elaboración de productos protegidos por la Denominación de Origen quedarán identificados en una de las orejas mediante un crotal o por una marca indeleble y específica de la Denominación de Origen “Jabugo”. El marcaje se realizará antes del inicio de la fase de engorde en montanera o régimen extensivo y siempre que proceda de una explotación inscrita.
[…]
Los operadores que manipulen el producto entero una vez elaborado para obtener las distintas presentaciones comerciales, sin pezuña, deshuesado, fraccionado, porcionado o loncheado deben estar inscritos en un registro de operadores con el fin de garantizar la trazabilidad del producto.»
Texto nuevo del Pliego de Condiciones:
«[…]
Los jamones y las paletas procederán exclusivamente de cerdos de la raza 100 % ibérica.
Para garantizar el cumplimiento de las condiciones específicas de alimentación en montanera las medidas de control que se aplican son: aforo de la cantidad de bellotas en las encinas, alcornoques y quejigos a disposición de los cerdos en cada montanera; determinación del número máximo de cerdos e identificación con crotal en el momento de entrada en montanera; y seguimiento con visitas de control, sin previo aviso, para comprobar que la alimentación es con bellotas y pastos naturales y que el manejo es en extensivo durante la fase de engorde de los cerdos.
Los animales cuyas extremidades sean aptas para la elaboración de productos protegidos por la Denominación de Origen quedarán identificados en una de las orejas mediante un crotal o por una marca indeleble y específica de la Denominación de Origen “Jabugo”. El marcaje se realizará antes del inicio de la fase de engorde en montanera y siempre que proceda de una explotación inscrita.
[…]
Los operadores que manipulen el producto entero una vez elaborado para obtener las distintas presentaciones comerciales, sin pezuña, deshuesado, fraccionado, porcionado o loncheado deben estar inscritos en un registro de operadores con el fin de garantizar la trazabilidad del producto y tengan implantado el adecuado sistema de autocontrol, envasado, y etiquetado y que hayan aceptado y cumplan con el protocolo de verificación establecido por la entidad de gestión para garantizar la trazabilidad y el origen del producto final.»
Método de obtención
Las modificaciones obedecen a la simplificación de las clases y al progresivo cambio climático
En este sentido, las modificaciones realizadas son:
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Se asegura que los productos no son sometidos a ningún tratamiento de congelación ni durante su elaboración ni antes de su comercialización. |
— |
En salazón se amplía el rango de temperatura y se elimina el porcentaje de humedades relativas. |
— |
Se concreta, para evitar cualquier interpretación, que el momento del lavado coincide con la entrada en fase de post-salado y salida de salazón. |
— |
En equilibramiento salino se amplía el rango de temperaturas y el rango de humedad relativa. |
— |
En equilibramiento salino se amplía el rango de tiempo en el que oscila esta fase. |
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Se concreta, para mantener la duración de esta fase de secado natural, que las piezas deben permanecer en secado natural un mínimo de 3 meses para que la ampliación del rango de tiempo en equilibramiento salino no sea en menoscabo de esta fase de secado. |
— |
En maduración se elimina la clasificación de las piezas según pesos y calidad a su entrada en bodega. |
Las modificaciones de los intervalos de valores de temperatura y de humedad relativa en la salazón se deben, por un lado, a que las continuas aperturas y cierres de la puerta de la cámara de salazón durante los dos o tres meses en el que se concentran los sacrificios provocan modificaciones puntuales en los registros de temperatura que no afectan para nada a las piezas ya que se encuentran enterradas en todo momento en sal y, por otro, dado que las piezas se encuentran enterradas en sal la humedad relativa no es un factor influyente en los parámetros de calidad.
Las modificaciones de los intervalos de valores de temperatura, humedad relativa y duración en el equilibramiento salino, obedecen a que dado que el cambio climático, más severo si cabe en este sur de la Unión Europea, está provocando unas mayores temperaturas en los últimos meses de primavera y en los primeros de verano por lo que hay que procurar una más dilatada y paulatina adaptación del producto. Esta fase es crítica, tanto por los valores controlados de temperatura y humedad relativa como por su duración, por lo que hay que tratar de evitar que se rompa bruscamente la cadena de frío y procurar la adaptación adecuada de la temperatura y humedad de las piezas a la que hay en el exterior antes de la siguiente fase de secado.
La duración de la fase de secado natural no ha sufrido ninguna variación.
Por tanto, la modificación no supone alteración del método de obtención.
Texto anterior al Pliego de Condiciones:
«[…]
Las extremidades que salen hacia los centros de elaboración no han sufrido ningún tratamiento de conservación, salvo la refrigeración y tratamiento superficial con sal común.
La elaboración consiste en el proceso completo de transformación de la extremidad posterior en jamón y la extremidad anterior en paleta, comprendiendo las siguientes fases:
Salazón: […] Este proceso tiene lugar a temperatura comprendida entre 0 oC y 5 °C y humedades relativas en torno al 70 % - 96 %.
[…]
Lavado: Terminada la fase de salazón se procede al lavado de las piezas con agua para eliminar la sal adherida superficialmente.
A continuación, las piezas se moldean, perfilan, afinan y cuelgan.
Equilibramiento salino (también denominado “Postsalado” o “asentamiento”): […] que en circunstancias normales será de 2 oC a 17 oC de temperatura y de un 65 % a un 95 % de humedad relativa.
El tiempo de esta fase oscilará entre los 30 y 90 días.
Secado: […]
La duración conjunta de las fases de salazón, equilibramiento salino y secado descritas anteriormente será, como mínimo, de 6 meses.
Maduración: Tras la fase de secado, las piezas se trasladan a las bodegas en donde, a su entrada, se procede a su clasificación según peso y calidad, iniciándose […]
[…]»
Texto nuevo del Pliego de Condiciones:
«[…]
Los productos no son sometidos a tratamiento de congelación en ninguna de las fases de elaboración ni antes de comercialización.
La elaboración consiste en el proceso completo de transformación de la extremidad posterior en jamón y la extremidad anterior en paleta, comprendiendo las siguientes fases:
Salazón: […] Este proceso tiene lugar a temperatura comprendida 0 oC y 10 oC.
[…]
Lavado: Terminada la fase de salazón se procede al lavado de las piezas con agua para eliminar la sal adherida superficialmente.
Este momento coincide con la entrada en fase de post-salado y salida de salazón.
A continuación, las piezas se moldean, perfilan, afinan y cuelgan.
Equilibramiento salino (también denominado “Postsalado” o “asentamiento”): […] que en circunstancias normales será de 2 oC a 28 oC de temperatura y de un 60 % a un 100 % de humedad relativa.
El tiempo de esta fase oscilará entre los 30 y 180 días.
Secado: […]
Las piezas, deberán permanecer en esta fase de secado un mínimo de 3 meses.
Maduración: Tras la fase de secado, las piezas se trasladan a las bodegas iniciándose […].
[…]»
Etiquetado
La modificación realizada es:
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Eliminación de la clase a la que pertenecen. |
— |
Eliminación del caso particular de que el jamón o paleta certificado se comercializase envuelto o enfundado. |
Por tanto, la modificación no supone alteración del etiquetado.
Texto anterior al Documento Único:
«3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El jamón y la paleta deberán ir provistos de un precinto colocado en matadero y de un distintivo colocado a la salida de la bodega, ambos de la DOP “Jabugo”, numerados y en los que figurará de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen. En el distintivo, además, se incluirá la clase a la que pertenecen.»
Texto nuevo del Documento Único:
«3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El jamón y la paleta deberán ir provistos de un precinto colocado en matadero y de un distintivo colocado a la salida de la bodega, ambos de la DOP “Jabugo”, numerados y en los que figurará de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen.»
Texto anterior al Pliego de Condiciones:
«[…]
Todos los jamones y paletas amparados que se expidan para el consumo, deberán ir provistos de los precintos y distintivos de la Denominación de Origen “Jabugo” numerados y en los que figurará de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen y, además, en el distintivo la clase a la que pertenecen. La colocación de los precintos se realizará en el matadero y sala de despiece y siempre en forma que no permita una segunda utilización y el distintivo numerado a la salida de bodega.
En el caso particular de que el jamón o paleta se comercializase envuelto o enfundado deberá llevar, además, etiqueta exterior, en la que se reproduzca fielmente todos los datos del precinto, figurando también en ella lo preceptuado en la legislación vigente y una nota de advertencia dirigida al consumidor con las características identificativas que debe llevar el propio jamón o paleta en el interior.
Se establecerá un registro de marcas comerciales y etiquetas notificadas para comercializar productos amparados.»
Texto nuevo del Pliego de Condiciones:
«[…]
Todos los jamones y paletas amparados que se expidan para el consumo, deberán ir provistos de los precintos y distintivos de la Denominación de Origen “Jabugo” numerados y en los que figurará de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen. La colocación de los precintos numerados se realizará en el matadero y sala de despiece y siempre en forma que no permita una segunda utilización y el distintivo numerado a la salida de bodega.
Se establecerá un registro de marcas comerciales y etiquetas notificadas para comercializar productos amparados.»
Autoridades y organismos encargados de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones
La verificación del cumplimiento de las condiciones descritas en el Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Jabugo” es competencia de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y es ejercido a través de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Se actualiza esta información.
Texto anterior al Pliego de Condiciones:
«G) Estructura de Control
Dirección General de la Industria Alimentaria
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Paseo Infanta Isabel, 1. 28014. Madrid, ESPAÑA
Tel. +34 913475361/8477 Fax +34 913475700
Correo electrónico: dgia@magrama.es»
Texto nuevo del Pliego de Condiciones:
«G) Estructura de Control
Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA)
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Paseo Infanta Mercedes, 31. 28020 Madrid, ESPAÑA
Tel.: +34 91 347 84 01
Correo electrónico:
DOCUMENTO ÚNICO
«JABUGO»
No UE PDO-ES-0009-AM02 – 3.10.2019
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre [de DOP o IGP]
«Jabugo»
2. Estado miembro o Tercer País
España
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto [enumerado en el anexo XI]
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Los jamones y paletas con la DOP «Jabugo» presentan las siguientes características fundamentales:
Forma exterior: alargada, estilizada, perfilada mediante el tradicional corte serrano en «V». Para las paletas también se permite el corte en «media luna». En ambos casos conservando la pezuña.
Peso: no inferior a 5,75 kg en jamón y a 3,7 kg en paleta.
Aspecto exterior: aspecto exterior típico y limpio, destacando la coloración se su flora micótica blanca o gris-azulada oscura.
Color y aspecto al corte: color característico del rosa al rojo púrpura y aspecto brillante al corte, con vetas de tejido adiposo y con grasa infiltrada en la masa muscular.
Sabor y aroma: carne de sabor delicado, dulce o poco salado. Aroma agradable y característico.
Consistencia y textura: consistencia firme en las masas musculares y levemente untuosa y depresible en las zonas del tejido adiposo. Textura poco fibrosa y de alta friabilidad.
Grasa: untuosa y consistente, brillante, coloración blanco-amarillenta, aromática y de grato sabor. Su consisten depende del porcentaje de alimentación con bellota.
Son jamones y paletas procedentes de cerdos “100 % ibérico” manejados de forma tradicional y alimentados durante la montanera exclusivamente con bellotas y demás recursos naturales propios de las dehesas y que se hayan curado de forma natural en las singulares condiciones microclimáticas de la Sierra de la provincia de Huelva.
El período de elaboración será como mínimo de 600 días para el jamón de menos de 7 kg, de 730 días para el jamón de 7 kg o más y de 365 días para la paleta.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
Las extremidades de los animales para elaborar el jamón y la paleta con DOP «Jabugo» proceden de cerdos de raza 100 % ibérica cuya alimentación antes del sacrificio corresponde, según la terminología de la zona, con:
a) |
Cerdo de bellota o terminado en montanera: es aquel que se destina al sacrificio inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de la montanera de bellotas y hierbas en dehesas de encinas, alcornoques y quejigos. El peso medio del lote a la entrada en montanera estará situado entre 92 y 115 kg. La reposición mínima en montanera será de 46 kg durante más de 60 días. El peso mínimo individual de la canal será 108 kg. |
La edad mínima al sacrificio de estos animales será de 14 meses, manejados de forma tradicional y alimentados durante la montanera, que tendrá lugar entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, exclusivamente con bellotas y demás recursos naturales propios de las dehesas.
La zona de producción, donde se llevan a cabo el engorde de los cerdos ibéricos que constituyen la materia prima para los productos amparados la conforman las amplias dehesas de las regiones extensas de Extremadura y Andalucía. El factor clave a la hora de determinar la calidad de los cerdos y en consecuencia la posterior calidad organoléptica de las piezas amparadas, otorgando a los jamones y paletas con DOP “Jabugo” su calidad y características diferenciales, son la alimentación y el manejo en régimen extensivo en su fase final de engorde, aprovechando todos los recursos de las dehesas: bellotas, pastos naturales y rastrojos.
La densidad ganadera será, como máximo, de 1,25 cerdos por hectárea y se determina, en cada explotación, en función del aforo de la cantidad de bellotas en las encinas, alcornoques y quejigos a disposición de los cerdos para cada montanera.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La fase de cría y engorde de los cerdos se realiza en la zona geográfica de producción. Y el proceso de elaboración (sacrificio, despiece, salazón, lavado, equilibramiento salino, secado y maduración) se realiza en la zona geográfica de elaboración.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
Se podrán comercializar piezas certificadas deshuesadas, en porciones, o fraccionadas siempre y cuando se asegure el apropiado sistema de autocontrol envasado, y etiquetado y que hayan aceptado y cumplan con el protocolo de verificación establecido por la entidad de gestión para garantizar la trazabilidad y el origen del producto final.
A tal efecto se notificará a la entidad de gestión la realización de esta práctica.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El jamón y la paleta deberán ir provistos de un precinto colocado en matadero y de un distintivo colocado a la salida de la bodega, ambos de la DOP “Jabugo”, numerados y en los que figurará de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción está constituida por los municipios de las siguientes comarcas con dehesas de encinas, alcornoques y quejigos de las provincias de Cáceres y Badajoz de Extremadura y de Sevilla, Córdoba, Huelva, Cádiz y Málaga de Andalucía:
— |
Cáceres: Cáceres, Trujillo, Brozas, Valencia de Alcántara, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Jaraiz de la Vera, Plasencia, Hervás y Coria. |
— |
Badajoz: Alburquerque, Mérida, Don Benito, Puebla de Alcocer, Herrera del Duque, Badajoz, Almendralejo, Castuera, Olivenza, Jerez de los Caballeros, Llerena y Azuaya. |
— |
Sevilla: Sierra Norte |
— |
Córdoba: Los Pedroches, La Sierra y Campiña Baja |
— |
Huelva: La Sierra, Andévalo Occidental, Andévalo oriental y Condado Campiña. |
— |
Cádiz: La Sierra, La Janda, Campo de Gibraltar y Campiña. |
— |
Málaga: Serranía de Ronda |
Y la zona de elaboración está constituida por los 31 municipios de la Sierra de la provincia de Huelva: Alájar, Almonaster la Real, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Cala, Campofrío, Cañaveral de León, Castaño de Robledo, Corteconcepción, Cotegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, La Granada de Río Tinto, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, Los Marines, La Nava, Puerto Moral, Rosal de la Frontera, Santa Ana la Real, Santa Olalla del Cala, Valdelarco y Zufre.
5. Vínculo con la zona geográfica
En cuanto a la zona de producción coincide con las dehesas arboladas de Extremadura y Andalucía. Muy importante, por la diferenciación con el resto de las zonas productoras de jamón ibérico de España es la zona de elaboración de la DOP «Jabugo», circunscrita a la Sierra de Huelva y cuyas características son:
Orografía
La Sierra de Huelva es la comarca septentrional de la provincia del mismo nombre, constituyendo las últimas estribaciones occidentales de Sierra Morena. Los treinta y un municipios que integran la misma poseen una homogeneidad dentro de la provincia de Huelva.
El relieve es bastante escabroso, aunque solo pueden ser calificadas como «montaña media», debido a la acción de la red fluvial, que origina la aparición de gran número de sierras y valles alternantes. La comarca presenta una disposición concéntrica en su distribución altimétrica, culminando en el triángulo central conocido como Serranía de Aracena. Las alturas oscilan entre los 500 y los 1 042 metros, en la cumbre del Castaño, siendo la media en torno a los 700 metros.
Clima
Como factor básico es la climatología de la zona aparece la latitud, entre los paralelos 37° 04′ y 38° Norte, quedando por tanto en la zona de encuentro de las altas presiones subtropicales y las bajas subpolares, que dominan la zona de forma alternante estacionalmente.
La cercanía del Atlántico introduce unos matices muy significativos, puesto que llegan sin obstáculos los vientos húmedos y templados de occidente, lo que va a marcar tanto el régimen térmico como el pluviométrico de la comarca. El corazón de la misma, le permite interceptar, como primer obstáculo al que acceden, todas las masas de aire atlántico que llegan a Andalucía. La isoyeta de los 1 000 mm abarca casi exactamente el área del «triángulo central». En general toda la comarca tiene un régimen pluviométrico bastante alto, pues toda ella queda dentro de la isoyeta de los 700 mm. El máximo pluviométrico se sitúa en el invierno. En primavera y otoño la precipitación es prácticamente equivalente, mientras que en el verano existe sequía, que es prácticamente total en julio y agosto.
La temperatura media oscila entre los 14,8 °C de Aracena y los 18,4 °C de La Garnacha. El mes más cálido es julio, con temperaturas medias que oscilan entre los 25 °C de Aracena y los 27,7 °C de La Garnacha. El mes más frío es siempre enero, excepto en La Garnacha que es diciembre, oscilando entre los 6,2 °C y 10,7 °C.
Hidrografía
En la comarca de la Sierra están ubicadas las divisorias de las cuencas del Guadiana, Gualdalquivir y Odiel, ricas en cursos de agua y corrientes de régimen estacional en función de la pluviometría, que aportan su caudal a los ríos o embalses de la zona.
Flora
La Sierra de Huelva tiene una superficie de 307 952 ha de la que más del 73 % (227 023 ha) están ocupadas por bosques. Dentro de ellos destacan las dehesas de encinas y alcornoques (más de 120 000 ha), etc.
En cuanto a la flora existente destaca el Trifoliom Subterraneum y Periballia Laevis en suelo arenosos y de descomposición de granitos; Trifolium Subterraneum muy abundante, Poa Bulbosa y Periballia Minuta en pastizales bajo encinar; Rumex Bucefaloforus, Trifolium Subterraneum y Periballia Laevis en suelos calcifugos de dehesas de alcornoques, con presencia de cistáceas y genisteas.
Conocimientos específicos de los productores locales
Los conocimientos específicos de los productores y elaboradores locales se transmiten entre generaciones, de padres a hijos. El producto final es el resultado del conocimiento consuetudinario de los ganaderos vinculados a la dehesa y al cerdo ibérico, y del de los elaboradores de jamones y paletas vinculados a la Sierra de la provincia de Huelva.
Los conocimientos específicos de los ganaderos permiten mantener el delicado equilibrio del ecosistema de la dehesa con un manejo tradicional del cerdo ibérico, respetando su bienestar animal. Durante su engorde en régimen extensivo acercan las piaras de cerdos a las parcelas más abruptas y de difícil acceso para, finalmente, conducirlas a las parcelas más llanas y accesibles.
El maestro jamonero determina los días precisos de sal a las extremidades del cerdo; el momento en el que las piezas deben colgarse en los secaderos naturales; el instante de apertura y cierre de las ventanas de los secaderos para aprovechar el microclima; el momento de bajar las piezas a las bodegas naturales para que inicien su lenta maduración; y el día en que los jamones y paletas han culminado su curación una vez que han alcanzado la máxima expresión en sus cualidades organolépticas.
Estas características del medio geográfico influyen tanto en la materia prima como en el producto final ya que el carácter específico del jamón y la paleta con DOP «Jabugo» se debe a los siguientes factores: a la producción dentro de un ecosistema sostenible, la dehesa, en la que el cerdo ibérico se engorda en régimen extensivo aprovechando sus recursos; y a la elaboración en el microclima de la Sierra de la provincia de Huelva.
Primeramente, la salazón de los jamones y paletas. A continuación, se realiza el lavado de las piezas. Posteriormente, tiene lugar el equilibramiento salino entre el exterior e interior de las piezas. Seguidamente, las piezas se cuelgan en los secaderos naturales para tenga lugar el llamado «sudado» aprovechando las condiciones microclimáticas. Y, finalmente, los jamones y paletas se trasladan a las bodegas naturales para que lentamente tenga lugar la maduración durante la que se desarrolla externamente una propia flora micótica gracias a las condiciones prácticamente estable de temperatura y humedad a lo largo del tiempo.
Las características sensoriales de los jamones y paletas se deben a las reacciones físicas, químicas y biológicas que los componentes nutricionales de la bellota, especialmente su composición lipídica, y pastos naturales van a sufrir durante su metabolismo por el cerdo ibérico y, posteriormente, durante la lenta y pausada curación del jamón y de la paleta en la que acertadamente se combinan la localización geográfica más meridional en la Unión Europea en la que se elabora jamón con el consecuente calor durante el día en verano; la localización geográfica en una Sierra con el consecuente frescor en verano durante las noches y con el frío en invierno; la localización geográfica en la primera cadena montañosa en la que descargan sus lluvias las borrascas procedentes del océano Atlántico con el consecuente alto índice de humedad durante todo el año.
La apariencia marmórea, el color del magro y el brillo de las lonchas son causadas por el factor racial de los cerdos, por el manejo en libertad de los animales y por los componentes nutricionales de la dehesa. El tacto de la loncha y su apreciación en boca es suave y aterciopelado causado por la fluidez de la grasa, cuyo punto de fusión es cuanto más bajo cuanto mayor sea la cantidad de bellota consumida por el cerdo. El aroma se debe a las reminiscencias de la alimentación afrutada con bellotas y vegetal con pastos naturales, y a la lenta curación a lo largo del tiempo. El sabor se mantiene en un sutil equilibrio entre la salinidad provocada por la salazón y la dulzura provocada por los días de salazón decididos por el maestro jamonero y los componentes resultantes de un metabolismo prolongado en el tiempo. Finalmente, el retrogusto se caracteriza por la intensidad y, particularmente, la persistencia causados por los drásticos cambios de temperatura entre el día y la noche del verano durante el secado natural y la maduración lenta a lo largo del año durante la maduración natural. Además, la alimentación del cerdo durante la montanera y el ejercicio físico realizado por el animal le confieren a las piezas jugosidad, al mismo tiempo que una textura muscular más densa y mejor infiltrada por las grasas.
El uso y notoriedad del término geográfico «Jabugo» y la precisión y relación de este nombre con la zona geográfica se justifica, a modo de resumen, por los siguientes hitos históricos:
Además, históricamente, ya aparece recogido en el «Fuero de Montánchez» del año 1236 la existencia de dehesas dedicadas exclusivamente a la producción de bellotas, con el fin de alimentar al ganado de cerda, dictándose Leyes para la protección de las mismas.
También da fe histórica de la producción de cerdos y bellotas, Lope de Vega en sus famosos versos escritos en la epístola «Al Contador Gaspar de Barrionuevo» en la publicación Rimas en 1604:
«…Jamón presunto de español marrano,
de la Sierra famosa de Aracena,
adonde huyó del mundo Arias Montano…»
Con el desarrollo empresarial, el jamón se comenzó a producir hace siglos en la Sierra por pequeñas industrias artesanas una de las cuales se llegó a registrar en 1895 en Jabugo y su red comercial contaba en 1905 con Sevilla, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, San Fernando y Cádiz como puntos neurálgicos para la distribución de sus productos. En la campaña de 1883/1884 ya fueron sacrificados en el término municipal de Jabugo 400 cabezas de ganado porcino.
Jabugo es el municipio serrano con más industrias dedicadas a la transformación del porcino ibérico.
Actualmente, la búsqueda del término «Jabugo» en internet de un resultado de casi medio millón de entradas nacionales e internacionales, la inmensa mayoría relacionadas con el jamón.
El municipio de Jabugo está prácticamente en el centro de la Sierra de la provincia de Huelva de Andalucía en España, la zona de elaboración de la DOP «Jabugo», en la que se localizan treinta pueblos más que comparten una historia, un microclima y una singular cultura del jamón.
Referencia a la publicación del Pliego de Condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/200424pcdopjabugo_tcm30-540272.pdf