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Document C:2020:335:FULL
Official Journal of the European Union, C 335, 9 October 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, C 335, 9 de octubre de 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, C 335, 9 de octubre de 2020
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 335 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2020/C 335/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 335/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9379 — Umicore/Cattierite Holdings Coöperatief) ( 1 ) |
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2020/C 335/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9756 — Nouryon/CP Kelco) ( 1 ) |
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2020/C 335/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9736 — Lone Star/BASF Construction Chemicals (EB) business) ( 1 ) |
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2020/C 335/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9951 — PSPIB/Tishman Speyer/Espace Lumière) ( 1 ) |
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2020/C 335/06 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9891 — Hayfin Capital Management/Frans Bonhomme Group) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 335/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 335/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9967 — Kohlberg/Mubadala/Partners Group/Pioneer UK Midco 1) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
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9.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 335/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 8 de octubre de 2020
sobre el plan modificado de evacuación de los residuos radiactivos resultantes del desmantelamiento de la central de Berkeley (Reino Unido)
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2020/C 335/01)
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado (1).
El 7 de mayo de 2018, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan modificado de evacuación de los residuos radiactivos (2) resultantes del desmantelamiento de la central de Berkeley.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 17 de mayo y el 19 de julio de 2018 y aportada por las autoridades del Reino Unido el 26 de junio de 2018 y el 26 de junio de 2020, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:
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1. |
La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más cercano, en este caso Francia, es de unos 220 km. |
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2. |
Las modificaciones previstas se refieren a un aumento del límite autorizado de descarga de efluentes radiactivos gaseosos (respecto del cual la Comisión emitió su dictamen inicial con arreglo al artículo 37 en el año 2002) debido a las nuevas actividades previstas de clausura de la central de Berkeley. |
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3. |
En condiciones normales de funcionamiento, es improbable que las modificaciones previstas causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario en relación con el límite de dosis establecido en la Directiva sobre normas de seguridad básicas. |
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4. |
En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en el plan modificado, las dosis que probablemente recibiría la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario en relación con los niveles de referencia establecidos en la Directiva sobre normas de seguridad básicas (3). |
En conclusión, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan modificado de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, resultante del desmantelamiento de la central de Berkeley, situada en Berkeley, Gloucestershire (Inglaterra, Reino Unido), tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, pueda dar lugar a una contaminación radiactiva del agua, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario con respecto a lo dispuesto en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2020
Por la Comisión
Kadri SIMSON
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
(2) Evacuación de residuos radioactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).
(3) Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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9.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 335/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9379 — Umicore/Cattierite Holdings Coöperatief)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 335/02)
El 25 de noviembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9379. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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9.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 335/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9756 — Nouryon/CP Kelco)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 335/03)
El 23 de junio de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9756. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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9.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 335/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9736 — Lone Star/BASF Construction Chemicals (EB) business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 335/04)
El 27 de julio de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9736. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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9.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 335/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9951 — PSPIB/Tishman Speyer/Espace Lumière)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 335/05)
El 5 de octubre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9951. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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9.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 335/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9891 — Hayfin Capital Management/Frans Bonhomme Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 335/06)
El 1 de septiembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9891. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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9.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 335/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
8 de octubre de 2020
(2020/C 335/07)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1765 |
|
JPY |
yen japonés |
124,69 |
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DKK |
corona danesa |
7,4423 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,91035 |
|
SEK |
corona sueca |
10,4468 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0799 |
|
ISK |
corona islandesa |
162,80 |
|
NOK |
corona noruega |
10,9038 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,092 |
|
HUF |
forinto húngaro |
357,48 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,4843 |
|
RON |
leu rumano |
4,8758 |
|
TRY |
lira turca |
9,3304 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6421 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5583 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1181 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7856 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5979 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 355,48 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
19,4995 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,9894 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5680 |
|
IDR |
rupia indonesia |
17 362,20 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,8854 |
|
PHP |
peso filipino |
57,004 |
|
RUB |
rublo ruso |
91,0675 |
|
THB |
bat tailandés |
36,724 |
|
BRL |
real brasileño |
6,5832 |
|
MXN |
peso mexicano |
25,1418 |
|
INR |
rupia india |
86,1860 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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9.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 335/9 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9967 — Kohlberg/Mubadala/Partners Group/Pioneer UK Midco 1)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 335/08)
1.
El 1 de octubre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Kohlberg & Co L.L.C. (Estados Unidos). |
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— |
Mubadala Investment Company PJSC (Emiratos Árabes Unidos). |
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— |
Partners Group AG (Suiza). |
|
— |
Pioneer UK Midco 1 Limited (Reino Unido). |
Kolhberg & Co L.L.C., Mubadala Investment Company PJSC y Partners Group AG adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Pioneer UK Midco 1 Limited y su filial PCI Pharma Services. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Kohlberg & Co L.L.C.: sociedad estadounidense de gestión de capital inversión especializada en inversiones en empresas del mercado medio, con una cartera de empresas activas en diversos sectores, tales como el manufacturero y los de productos de consumo, servicios a las empresas, servicios sanitarios y servicios financieros. |
|
— |
Mubadala Investment Company PJSC: sociedad anónima pública emiratí centrada en la inversión y el desarrollo en una serie de sectores, tales como el aeroespacial y los de TIC, semiconductores, metales y minería, energías renovables, petróleo y gas, productos petroquímicos, servicios públicos, sanidad, bienes inmuebles, tecnología médica y farmacéutica, e industria agroalimentaria. Tiene una cartera de participaciones financieras a escala mundial. |
|
— |
Partners Group AG: sociedad suiza de gestión de inversiones en los mercados privados con actividades a escala mundial en los ámbitos del capital inversión, la propiedad inmobiliaria privada, las infraestructuras privadas y la deuda privada. |
|
— |
Pioneer UK Midco 1 Limited: sociedad de cartera del Reino Unido que posee y controla el grupo de empresas que operan como PCI, que presta servicios a escala mundial a las industrias farmacéutica y biotecnológica en materia de servicios de ensayos clínicos, envasado comercial y desarrollo y fabricación de productos farmacéuticos. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
5.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9967 — Kohlberg/Mubadala/Partners Group/Pioneer UK Midco 1
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
Corrección de errores
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9.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 335/11 |
Corrección de errores de la no oposición a una concentración notificada (Asunto M.9895 — KKR/Waves UK Divestco)
( Diario Oficial de la Unión Europea C 327 e 5 de octubre de 2020 )
(2020/C 335/09)
La publicación (2020/C 327/02) se considerará nula y sin efecto.