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Document C:2020:323:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 323, 1 de octubre de 2020


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    ISSN 1977-0928

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 323

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    63.° año
    1 de octubre de 2020


    Sumario

    Página

     

    II   Comunicaciones

     

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión Europea

    2020/C 323/01

    Comunicación de la Comisión — Orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de las normas de la UE destinadas a definir y prevenir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares

    1

    2020/C 323/02

    No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9778 — TUI AG/RCCL/Hapag-Lloyd Cruises) ( 1 )

    7


     

    IV   Información

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión Europea

    2020/C 323/03

    Tipo de cambio del euro — 30 de septiembre de 2020

    8

     

    INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

     

    Órgano de Vigilancia de la AELC

    2020/C 323/04

    Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

    9

    2020/C 323/05

    Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

    10

    2020/C 323/06

    Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

    11


     

    V   Anuncios

     

    OTROS ACTOS

     

    Comisión Europea

    2020/C 323/07

    Publicación del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola

    12


     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

    ES

     


    II Comunicaciones

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión Europea

    1.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 323/1


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    Orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de las normas de la UE destinadas a definir y prevenir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares

    (2020/C 323/01)

    1.   Introducción

    La UE ha desarrollado un marco de actuación integral y multidisciplinario para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes, marco del que forman parte la elaboración y la ejecución del primer Plan de acción de la UE (2015-2020) para hacer frente a esta actividad delictiva (1). Su objetivo principal es desarticular el modelo de negocio de las organizaciones delictivas que ponen en peligro la vida de los migrantes y suponen una amenaza para la seguridad de nuestras sociedades, evitando al mismo tiempo el riesgo de criminalizar a quienes prestan asistencia a los migrantes en dificultades. Este objetivo sigue siendo una prioridad política esencial para la UE.

    El «paquete de medidas sobre la ayuda a la migración ilegal» (Facilitators Package) (2) es el marco jurídico que la UE adoptó en 2002 para definir el delito de facilitación de la entrada, la circulación o la estancia irregulares en la UE y fijar las sanciones penales correspondientes.

    Concretamente, la Directiva 2002/90/CE –la «Directiva de ayuda»– obliga a los Estados miembros a adoptar sanciones adecuadas contra cualquier persona que, intencionadamente y vulnerando la legislación, ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la UE a entrar en el territorio de un Estado miembro o a transitar a través de este, o que, con ánimo de lucro, ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la UE a permanecer en el territorio de un Estado miembro.

    Al mismo tiempo, al definir el delito, la Directiva establece la posibilidad de que los Estados miembros excluyan la ayuda humanitaria de esa criminalización.

    En 2017, la Comisión llevó a cabo la primera evaluación global (en lo sucesivo, « la evaluación») del «paquete de medidas sobre la ayuda a la migración ilegal» (3). Reconociendo la inquietud que suscita la posible criminalización de la ayuda humanitaria, la evaluación apuntaba, en particular, a la percepción de inseguridad jurídica y a la falta de una comunicación adecuada entre las autoridades y los agentes que intervienen sobre el terreno. Si bien consideró que una revisión jurídica era innecesaria en aquel momento, la Comisión propuso un intercambio más eficaz de información y de buenas prácticas entre fiscales, autoridades policiales y judiciales y sociedad civil para subsanar las consecuencias prácticas de esas deficiencias.

    Para dar seguimiento a esa evaluación, la Comisión puso en marcha en 2018 un proceso de consultas regulares con la sociedad civil y las agencias de la UE —incluidas la Agencia de los Derechos Fundamentales y Eurojust— con el que recoger información y reunir pruebas que permitiesen determinar los problemas de interpretación y aplicación de la «Directiva de ayuda». En julio de 2018, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre directrices destinadas a los Estados miembros para prevenir la penalización de la ayuda humanitaria (4), en la que instaba a la Comisión a que adoptase «directrices para los Estados miembros que especifiquen qué formas de ayuda no se penalizarán, con el fin de asegurar claridad y uniformidad en la aplicación del acervo actual [...]».

    Desde 2018, este proceso de consulta y diversos intercambios de información con las partes interesadas han indicado la existencia de unas condiciones cada vez más difíciles, tanto para las ONG como para las personas que realizan tareas de asistencia a los migrantes, de las que también forman parte las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar. Los últimos estudios que la Comisión ha analizado junto con las ONG apuntan a que, desde 2015, estas acciones llevadas a cabo con fines humanitarios han sido objeto de una creciente criminalización (5). Los datos recopilados han confirmado que los procedimientos e investigaciones judiciales abiertos contra personas físicas por motivos relacionados con el delito de facilitación han aumentado en la UE desde 2015. Los estudios contaron 60 casos de investigación y posterior enjuiciamiento —principalmente por facilitación de la entrada— en 10 Estados miembros entre 2015 y 2019, concentrándose la cifra más alta de estos casos en 2018. Los casos analizados en esos estudios afectan esencialmente a voluntarios, defensores de los derechos humanos y miembros de las tripulaciones de embarcaciones que participan en operaciones de búsqueda y salvamento en el mar, pero también a ciudadanos de todo tipo, parientes, periodistas, alcaldes y dignatarios religiosos. Sin embargo, como señalan tanto la evaluación como la Resolución del Parlamento Europeo, la falta de estadísticas penales nacionales fiables y comparables sigue suponiendo un problema, en particular en lo que respecta a los delitos de facilitación de la migración irregular (6).

    Teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo y los resultados del proceso de consulta, la Comisión considera que es preciso ofrecer orientaciones sobre la interpretación de la «Directiva de ayuda» que arrojen una mayor claridad en cuanto a su ámbito de aplicación. Esas orientaciones deben entenderse sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es el responsable de la interpretación definitiva del Derecho de la UE.

    2.   El marco jurídico contra el tráfico ilícito de migrantes a escala internacional y europea

    2.1.   El marco jurídico internacional El Protocolo de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de migrantes

    El Protocolo de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (7) («el Protocolo»), fue adoptado en 2000 y entró en vigor en 2004. Se trataba del primer instrumento internacional que ofrecía una definición común del tráfico ilícito de migrantes. En 2006, la UE se adhirió al Protocolo (8), que han ratificado todos los Estados miembros de la UE excepto Irlanda.

    Según la definición del artículo 3 del Protocolo, por tráfico ilícito de migrantes se entiende «la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material».

    En su documento de 2017 sobre el concepto de «beneficio financiero u otro beneficio de orden material» en el Protocolo sobre el tráfico ilícito de migrantes (9), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) describe dicho beneficio financiero o material como la finalidad misma del tráfico ilícito de migrantes, es decir, el motivo de la creciente participación de grupos delictivos organizados en conductas que a menudo suponen una grave amenaza para la vida de los migrantes vulnerables. La UNODC señala que los beneficios financieros u otros beneficios materiales asociados al tráfico ilícito de migrantes están nutriendo un comercio que convierte el sufrimiento humano y la resiliencia frente a la adversidad en un lucro ingente y obtenido sin escrúpulos (10). El documento de la UNODC describe, además, el fenómeno de la facilitación de la entrada ilegal sin ánimo de lucro como un acto que queda fuera del ámbito de aplicación del Protocolo (11).

    La UNODC concluye que, aun cuando el Protocolo no impide que los Estados tipifiquen delitos que se encuentran fuera de su ámbito de aplicación —por ejemplo, la facilitación de la entrada o la estancia ilegales— no pretende constituir el fundamento jurídico para el enjuiciamiento de agentes humanitarios, ni puede utilizarse como tal (12). Recuerda que la Guía legislativa para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus Protocolos (13) ahonda en esta cuestión al afirmar que la referencia a «beneficios financieros u otros beneficios materiales tenía por objeto excluir a los grupos con motivos exclusivamente políticos o sociales». Sobre esta base, la UNODC insta a los países a que incluyan salvaguardias para garantizar que las organizaciones confesionales, la sociedad civil y las personas que actúen sin la finalidad de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material queden excluidas de la aplicación de los delitos de tráfico de personas, asegurando al mismo tiempo que dicha exclusión no pueda utilizarse como una subterfugio para eludir a la justicia (14).

    2.2.   El marco jurídico de la UE: el «paquete de medidas sobre la ayuda a la migración ilegal»

    El tráfico ilícito de migrantes está cada vez más asociado a graves violaciones de los derechos humanos y a la pérdida de vidas humanas, en particular cuando se lleva a cabo en el mar (15). La facilitación de la migración irregular adopta diversas formas, tales como:

    realizar efectivamente o gestionar el transporte de cualquier persona que no tenga derecho de entrada ni de circulación en un país del que no sea nacional;

    fabricar y/o proporcionar documentación falsa;

    organizar matrimonios de conveniencia.

    Estas actividades las llevan a cabo redes delictivas organizadas o delincuentes particulares, a los que reportan pingües beneficios. Además, el aumento del número de migrantes irregulares que llegan a la UE sostiene la demanda, no solo de las actividades que facilitan la entrada en la UE, sino también de las relacionadas con la estancia irregular. La facilitación de la entrada, de la circulación y de la estancia irregulares (cuando se realiza con ánimo de lucro) está sancionada con arreglo al «paquete de medidas sobre la ayuda a la migración ilegal».

    El objetivo general de ese paquete de medidas es contribuir a la lucha contra la migración irregular, penalizando las actividades de facilitación relacionadas con el cruce no autorizado de la frontera, y contra las redes de delincuencia organizada que ponen en peligro la vida de los migrantes. De conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la «Directiva de ayuda», toda persona que, intencionadamente, ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la UE a entrar en la UE, transitar a través de su territorio o (cuando se realice con ánimo de lucro) permanecer en la UE, vulnerando la legislación en materia de inmigración, debe ser sancionada.

    Como se detalla en la evaluación, el Protocolo y el «paquete de medidas sobre la ayuda a la migración ilegal» mantienen la coherencia entre sí, a pesar de algunas diferencias (16). La evaluación recuerda que, como Partes en el Protocolo, tanto la UE como sus Estados miembros están obligados a aplicarlo, incluso cuando adopten o implementen legislación que se inscriba en su ámbito de aplicación, y que el Protocolo ha reforzado la posición de la UE en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes como forma de delincuencia organizada.

    La definición del delito de facilitación establecida en el artículo 1, apartado 1, de la «Directiva de ayuda» es, en efecto, más amplia que la del Protocolo, en la medida en que el lucro económico no es un componente constitutivo del delito de facilitación de la entrada o el tránsito irregulares. El lucro económico, junto con la participación en una organización delictiva o el hecho de poner en peligro de la vida de las víctimas del delito, se enumera entre las circunstancias agravantes determinadas en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/946/JAI.

    No obstante, el artículo 1, apartado 2, de la Directiva prevé la posibilidad de que la facilitación de la entrada y el tránsito irregulares quede exenta de penalización cuando esa conducta se lleve a cabo con fines de ayuda humanitaria. Según esa disposición, «Los Estados miembros podrán decidir, en aplicación de su legislación y de sus prácticas nacionales, no imponer sanciones a la conducta definida en la letra a) del apartado 1 en los casos en que el objetivo de esta conducta sea prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate».

    Sin contar las referencias a disposiciones generales de Derecho penal, como las relativas a los actos necesarios para evitar una situación de peligro (17), solo ocho Estados miembros han incorporado a su ordenamiento jurídico nacional la exención de la pena por facilitar la entrada y/o el tránsito no autorizados con el fin de prestar alguna forma de ayuda humanitaria (18). El examen de la legislación de esos Estados miembros pone de manifiesto toda una variedad de interpretaciones nacionales de la Directiva, cada una de las cuales tiene en cuenta el contexto jurídico nacional.

    Bélgica y España han adoptado casi literalmente el lenguaje de la Directiva para incluir la ayuda humanitaria como motivo de no incriminación, mientras que otros Estados miembros han recurrido a construcciones diferentes.

    Croacia establece exenciones explícitas para los supuestos siguientes:

    facilitar la entrada con el fin de salvar vidas, prevenir lesiones, prestar asistencia médica de emergencia y ayuda humanitaria de conformidad con la legislación especial, y

    facilitar la estancia por motivos humanitarios, sin intención de prevenir o de aplazar la adopción de medidas que garanticen el retorno.

    En Grecia no se incrimina a los capitanes y patrones de buques y aeronaves ni a los conductores de cualquier medio de transporte por prestar asistencia consistente en el salvamento de personas en el mar o el transporte de personas necesitadas de protección internacional de conformidad con el Derecho internacional.

    Italia ha adoptado una disposición explícita que retoma la del artículo 54 del Código Penal italiano, con una cláusula general que no penaliza las actividades dirigidas a:

    evitar que las personas implicadas en la acción sufran graves daños, y

    rescatar y/o prestar ayuda humanitaria a los extranjeros presentes en territorio italiano.

    Finlandia tiene en cuenta los motivos humanitarios o los derivados de la existencia de estrechas relaciones familiares, así como las circunstancias relacionadas con la seguridad del extranjero en su país de origen o en su país de residencia permanente.

    En Francia, a raíz de una sentencia del Consejo Constitucional (19) y de la consiguiente modificación de las disposiciones pertinentes, han quedado exentos de penalización, en lo que respecta a la facilitación del tránsito y la estancia (si bien no en lo que respecta a la facilitación de la entrada), los parientes y toda persona que ofrezca asesoramiento jurídico, lingüístico y social, o cualquier tipo de asistencia, con fines exclusivamente humanitarios.

    En Malta, el hecho de que un particular ayude a otra persona que se halle en peligro inminente a desembarcar en su territorio y/o a circular por él puede no llevar a una acción judicial si esos actos han sido llevados a cabo con el fin de prestar asistencia humanitaria (20).

    La facultad de evaluar, a la luz de las circunstancias de un caso concreto, si un acto encaja en alguno de los supuestos de exención contemplados en el Derecho nacional corresponde a las autoridades judiciales, las cuales han de encontrar el justo equilibrio entre los diferentes intereses y valores en juego (21).

    3.   Ámbito de aplicación del artículo 1 de la «Directiva de ayuda»

    Habida cuenta del espíritu y el objetivo generales de la «Directiva de ayuda», es evidente que este artículo no puede interpretarse como una vía para penalizar una actividad humanitaria que la propia ley exige, como las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar, independientemente de la forma en que la «Directiva de ayuda» se aplique con arreglo a la legislación nacional.

    De acuerdo con el Derecho internacional del mar, los Estados tienen la obligación de exigir a los capitanes de buques que enarbolen su pabellón, siempre que puedan hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros, que presten auxilio a las personas o los buques que se hallen en peligro en el mar. Este principio está consagrado en:

    la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (22);

    el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (SOLAS) (23), y

    Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (24) (SAR).

    El marco jurídico aplicable incluye, además, los tratados relacionados con el tráfico marítimo y las resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) (25).

    Además, el deber que tienen los países de imponer a los capitanes de los buques la obligación de ayudar a cualquier persona, buque o aeronave que se encuentre en peligro en el mar está reconocido como uno de los principios del Derecho internacional consuetudinario. Es, por lo tanto, vinculante para todos los países.

    Toda persona que participe en actividades de búsqueda y salvamento deberá observar las instrucciones recibidas de la autoridad coordinadora cuando intervenga en ese tipo de operaciones, de conformidad con los principios generales y las normas vigentes del Derecho internacional marítimo y en materia de derechos humanos. La criminalización de las organizaciones no gubernamentales o de cualquier otro agente no estatal que lleve a cabo operaciones de búsqueda y salvamento en cumplimiento del marco jurídico pertinente constituye una infracción del Derecho internacional y, por lo tanto, no está permitida por el Derecho de la UE.

    En conclusión, cuando el artículo 1 de la «Directiva de ayuda» penaliza la facilitación de la entrada y el tránsito irregulares, ofreciendo al mismo tiempo a los Estados miembros la posibilidad de no imponer sanciones cuando el objetivo de la actividad sea prestar asistencia humanitaria, no se está refiriendo a la asistencia humanitaria exigida por la ley, ya que esa conducta no puede criminalizarse.

    4.   Orientaciones

    Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión considera que el artículo 1 de la «Directiva de ayuda» debe interpretarse de la forma siguiente:

    i)

    la ayuda humanitaria exigida por la ley no puede ni debe penalizarse;

    ii)

    en particular, la criminalización de las organizaciones no gubernamentales o de cualquier otro agente no estatal que lleve a cabo operaciones de búsqueda y salvamento en cumplimiento del marco jurídico pertinente constituye una infracción del Derecho internacional y, por lo tanto, no está permitida por el Derecho de la UE;

    iii)

    cuando proceda, para determinar si un acto entra en el concepto de «asistencia humanitaria» del artículo 1, apartado 2, de la Directiva — concepto que no puede interpretarse de una forma que permita tipificar como delito un acto exigido por la ley— debe estudiarse cada caso concreto, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes.

    5.   Recomendaciones

    En los últimos años, las ONG y los particulares de la UE que prestan asistencia humanitaria a migrantes han expresado su creciente preocupación (26). Según relatan, las operaciones de salvamento en el mar y de apoyo a los migrantes en tránsito, ya sea en las fronteras o en el territorio de un Estado miembro, se llevan a cabo en un contexto de tensión con las autoridades nacionales o locales y en el temor de que los miembros de los equipos de rescate y los voluntarios sufran presiones administrativas y sanciones indebidas (27).

    En su Resolución (28) sobre esta cuestión, el Parlamento Europeo instó a los Estados miembros a que «transpusieran la excepción para la ayuda humanitaria contemplada en la Directiva de ayuda».

    Recordando que el Derecho de la UE no tiene el propósito de criminalizar la ayuda humanitaria, la Comisión ha hecho un balance de la situación desde la evaluación del «paquete de medidas sobre la ayuda a la migración ilegal». A la luz de estas constataciones, la Comisión invita a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a servirse de la posibilidad contemplada en el artículo 1, apartado 2, de la «Directiva de ayuda», que les permite distinguir entre las actividades llevadas a cabo con fines de asistencia humanitaria y las dirigidas a facilitar la entrada o la circulación irregular, y les permite asimismo excluir a las primeras de cualquier forma de penalización

    .


    (1)  COM(2015) 285 final de 27.5.2015.

    (2)  Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (DO L 328 de 5.12.2002, p. 17) y Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (DO L 328 de 5.12.2002, p. 1). Ambos instrumentos se adoptaron conjuntamente y suelen denominarse «paquete de medidas sobre la ayuda a la migración ilegal».

    (3)  Evaluación REFIT del marco jurídico de la UE contra la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares: Paquete de medidas sobre la ayuda a la migración ilegal (Directiva 2002/90/CE y Decisión marco 2002/946/JAI), SWD (2017) 117 final.

    (4)  2018/2769(RSP).

    (5)  Lina Vosyliūtė & Carmine Conte, Crackdown on NGO and volunteers helping refugees and other migrants, Research Social Platform on Migration and Asylum (ReSOMA), Final Synthetic Report, junio de 2019, p. 32. El ejercicio de seguimiento ha sido llevado a cabo por el Grupo de Política Migratoria, a través del proceso colaborativo y participativo de ReSOMA con expertos de ONG, investigadores y otras partes interesadas. Este ejercicio se basó en el seguimiento de casos que ya habían llevado a cabo Open Democracy y el Instituto de Relaciones Raciales y en la actualización de 2018 del estudio del Centro de Estudios Políticos Europeos sobre la «Directiva de ayuda». El proyecto de ReSOMA se ha financiado mediante el programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la UE.

    (6)  Tras la evaluación, Eurostat recogió los datos sobre los delitos de tráfico ilícito de migrantes de los Estados miembros como parte de una recopilación piloto para los años de referencia 2015, 2016 y 2017, mientras que la recogida de datos para el año de referencia 2018 se incluyó en el cuestionario anual enviado por Eurostat para la obtención de estadísticas penales de los Estados miembros.

    (7)  https://www.unodc.org/documents/middleeastandnorthafrica/smuggling-migrants/SoM_Protocol_English.pdf

    (8)  Véase: i) Decisión 2006/616/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional en lo que se refiere a las disposiciones del Protocolo, en la medida en que estas entran en el ámbito de aplicación de los artículos 179 y 181 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 262 de 22.9.2006, p. 24), y ii) Decisión 2006/617/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional en lo que se refiere a las disposiciones del Protocolo, en la medida en que estas entran en el ámbito de aplicación de la parte III, título IV, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 262 de 22.9.2006, p. 34).

    (9)  https://www.unodc.org/documents/human-trafficking/Migrant-Smuggling/Issue-Papers/UNODC_Issue_Paper_The_Profit_Element_in_the_Smuggling_of_Migrants_Protocol.pdf

    (10)  Prefacio, iii.

    (11)  Véase la nota 9.

    (12)  Véase la nota 9, p. 14. La UNODC recuerda también que, de acuerdo con sus travaux préparatoires, la intención de los redactores era excluir las actividades de quienes prestaban apoyo a los migrantes por razones humanitarias o por mor de sus estrechos vínculos familiares. Según la nota interpretativa adjunta a la disposición pertinente, no era la intención del Protocolo criminalizar las actividades de familiares o de grupos de apoyo, como organizaciones religiosas o no gubernamentales.

    (13)  UNODC, Guías legislativas para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus Protocolos, n.o E.05.V.2 (2004), p. 13, apartado 26.

    (14)  Véase la nota 13, p. 71.

    (15)  Evaluación REFIT del marco jurídico de la UE para luchar contra la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, cit., p. 4.

    (16)  Véase la nota 15, p. 31.

    (17)  Véase el documento Criminalisation of migrants in an irregular situation and of persons related with them, FRA (2014), p. 10.

    (18)  Bélgica, Grecia, España, Finlandia, Francia, Croacia, Italia y Malta, según la evaluación REFIT del marco jurídico de la UE contra la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, p. 15, y artículo L622-4 del Código de extranjería francés, modificado por la Ley n.o 2018-778, de 10 de septiembre de 2018, así como artículo 43, apartado 2, punto 2, de la Ley de extranjería de Croacia, adoptada en 2017.

    (19)  En su Decisión n.o 2018-717/718 QPC, de 6 de julio de 2018, el Consejo Constitucional francés dictaminó que la posibilidad de asistir a las personas con fines humanitarios se deriva del principio constitucional de fraternidad, con independencia de la situación legal de esas personas en el país. Consideró, además, que la disposición nacional en virtud de la cual quedaban exentos de sanción determinados tipos de conducta no podía sino interpretarse como aplicable también a cualquier otro tipo de asistencia prestada con fines humanitarios. Sin embargo, no amplió su resolución al hecho de facilitar la entrada, que «necesariamente entraña una situación ilícita», contrariamente a lo que sucede en el caso de la facilitación del tránsito.

    (20)  Evaluación REFIT del marco jurídico de la UE contra la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, cit., p. 14.

    (21)  Por lo que respecta a la necesidad de encontrar un término medio entre el requisito de proteger el orden público y prevenir la comisión de delitos, por una parte, y el de tomar en consideración la finalidad humanitaria de las acciones, por otra, véase, por ejemplo, en relación con el artículo L. 622-1 del Código francés sobre entrada y estancia de extranjeros y derecho de asilo, y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10.11.2011, n.o 29681/08, Mallah / Francia.

    (22)  https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

    (23)  http://www.imo.org/es/About/Conventions/ListOfConventions/Pages/International-Convention-for-the-Safety-of-Life-at-Sea-(SOLAS),-1974.aspx

    El Convenio SOLAS (capítulo V, Seguridad en la navegación) obliga a todo capitán de un buque que, estando en el mar en condiciones de prestar ayuda, reciba información, de la fuente que sea, que le indique que hay personas en peligro en el mar, a acudir a toda máquina en su auxilio. La obligación de prestar auxilio es independiente de la nacionalidad y la condición jurídica de dichas personas y de las circunstancias en que hayan sido encontradas. Si el buque que recibe la alerta de socorro no puede prestar auxilio, o si, dadas las circunstancias especiales del caso, el capitán estima que es irrazonable o innecesario hacerlo, anotará en el diario de navegación la razón por la cual no acudió en auxilio de las personas en peligro, teniendo en cuenta la recomendación de la Organización de informar debidamente de ello a los servicios de búsqueda y salvamento pertinentes. El Convenio obliga también a los Gobiernos Contratantes a coordinarse y cooperar para asistir al capitán del buque a conducir a las personas rescatadas en el mar a un lugar seguro. También determina que ni el propietario, ni el fletador, ni la compañía que explote el buque, ni ninguna otra persona, deberán poner impedimentos o restricciones al capitán del buque para que adopte o ejecute cualquier decisión que, según su criterio profesional, sea necesaria para la seguridad de la vida humana en el mar.

    (24)  http://www.imo.org/es/About/Conventions/ListOfConventions/Pages/International-Convention-on-Maritime-Search-and-Rescue-(SAR).aspx

    El Convenio SAR (anexo) obliga a las Partes a ayudar al capitán del buque a conducir a las personas rescatadas en el mar a un lugar seguro y exige que los centros de coordinación de salvamento marítimo dispongan de los procedimientos operativos adecuados para iniciar el proceso de determinación de los lugares más apropiados para desembarcar a las personas que se encuentren en peligro en el mar.

    (25)  En su 78. o período de sesiones, el Comité de Seguridad Marítima (CSM 78, en 2004) de la OMI adoptó importantes enmiendas al capítulo V del Convenio SOLAS y a los capítulos 2, 3 y 4 del anexo del Convenio SAR. Esas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2006. En el mismo período de sesiones, el CSM adoptó una serie de directrices operativas. La finalidad de esas enmiendas y de las nuevas directrices es contribuir a asegurar que las personas que se hallen en peligro en el mar reciban asistencia, además de reducir los trastornos ocasionados a los buques de rescate y de garantizar la integridad permanente de los servicios de búsqueda y salvamento.

    (26)  Véase, en particular: i) el estudio temático realizado por encargo del Consejo de Expertos sobre Derecho de las ONG de la Conferencia de OING del Consejo de Europa, Using criminal law to restrict the work of NGOs supporting refugees and other migrants in Council of Europe member states (Utilización del Derecho penal para restringir el trabajo de las ONG que apoyan a los refugiados y otros migrantes en los Estados miembros del Consejo de Europa), diciembre de 2019; ii) Lina Vosyliūtė & Carmine Conte, Crackdown on NGO and volunteers help refugees and other migrants, ReSOMA, cit.; Sergio Carrera, Lina Vosyliūtė, Stephanie Smialowski, Jennifer Allsopp y Gabriella Sanchez, Update Study "Fit for purpose?" The Facilitation Directive and the criminalisation of humanitarian assistance to irregular migrants, Estudio realizado para la Comisión de Peticiones (PETI) del Parlamento Europeo, diciembre de 2018; iii) Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Fundamental Rights Considerations: NGO Ships Involved in Search and Rescue in the Mediterranean and Criminal Investigations, octubre de 2018; iv) FRA, Actualización de 2019 del estudio NGO ships involved in search and rescue in the Mediterranean and criminal investigations, junio de 2019; v) Castigo a la compasíón. La solidaridad a juicio en la fortaleza europea, Amnistía Internacional, marzo de 2020.

    (27)  Evaluación REFIT del marco jurídico de la UE contra la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, cit.

    (28)  2018/2769(RSP), cit.


    1.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 323/7


    No oposición a una concentración notificada

    (Asunto M.9778 — TUI AG/RCCL/Hapag-Lloyd Cruises)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2020/C 323/02)

    El 24 de junio de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

    en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

    en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9778. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


    IV Información

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión Europea

    1.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 323/8


    Tipo de cambio del euro (1)

    30 de septiembre de 2020

    (2020/C 323/03)

    1 euro =


     

    Moneda

    Tipo de cambio

    USD

    dólar estadounidense

    1,1708

    JPY

    yen japonés

    123,76

    DKK

    corona danesa

    7,4462

    GBP

    libra esterlina

    0,91235

    SEK

    corona sueca

    10,5713

    CHF

    franco suizo

    1,0804

    ISK

    corona islandesa

    162,20

    NOK

    corona noruega

    11,1008

    BGN

    leva búlgara

    1,9558

    CZK

    corona checa

    27,233

    HUF

    forinto húngaro

    365,53

    PLN

    esloti polaco

    4,5462

    RON

    leu rumano

    4,8725

    TRY

    lira turca

    9,0990

    AUD

    dólar australiano

    1,6438

    CAD

    dólar canadiense

    1,5676

    HKD

    dólar de Hong Kong

    9,0742

    NZD

    dólar neozelandés

    1,7799

    SGD

    dólar de Singapur

    1,6035

    KRW

    won de Corea del Sur

    1 368,51

    ZAR

    rand sudafricano

    19,7092

    CNY

    yuan renminbi

    7,9720

    HRK

    kuna croata

    7,5565

    IDR

    rupia indonesia

    17 497,84

    MYR

    ringit malayo

    4,8653

    PHP

    peso filipino

    56,774

    RUB

    rublo ruso

    91,7763

    THB

    bat tailandés

    37,079

    BRL

    real brasileño

    6,6308

    MXN

    peso mexicano

    26,1848

    INR

    rupia india

    86,2990


    (1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


    INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

    Órgano de Vigilancia de la AELC

    1.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 323/9


    Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

    (2020/C 323/04)

    El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la medida de ayuda estatal siguiente:

    Fecha de adopción de la Decisión

    25 de junio de 2020

    N.o de expediente

    85 254

    Decisión n.o

    064/20/COL

    Estado de la AELC

    Noruega

    Región

    Todo el territorio

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    COVID-19: modificaciones del régimen fiscal aplicable a las opciones sobre acciones en favor de los trabajadores

    Base jurídica

    Secciones 5 a 14 de la Ley fiscal noruega

    Tipo de medida

    Régimen de ayudas

    Objetivo

    Ayuda a pequeñas empresas y microempresas

    Tipo de ayuda

    Exención fiscal

    Presupuesto

    370 millones NOK anuales (presupuesto total del régimen modificado)

    Duración

    De 2020 a 2029

    Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

    Ministerio de Finanzas

    apdo. de correos 8008, Dep.

    0030, Oslo

    Noruega

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentran en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/.


    1.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 323/10


    Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

    (2020/C 323/05)

    El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la medida de ayuda estatal siguiente:

    Fecha de adopción de la Decisión

    26 de junio de 2020

    N.o de expediente

    85 318

    Decisión n.o

    065/20/COL

    Estado de la AELC

    Noruega

    Región

    Todo el territorio de Noruega

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    COVID-19: modificaciones y ampliación del régimen de subvenciones para las empresas que han sufrido una pérdida considerable de volumen de negocios

    Base jurídica

    Ley relativa a un régimen de subvenciones temporal para las empresas que han sufrido una pérdida considerable de volumen de negocios

    Tipo de medida

    Régimen

    Objetivo

    Compensar a las empresas los daños causados por la pandemia de COVID-19 para asegurar el empleo y garantizar una recuperación de la economía más rápida tras la crisis

    Tipo de ayuda

    Subvenciones

    Presupuesto

    Estimado en 30 000 millones NOK

    Intensidad

    100 %

    Duración

    La ampliación del régimen se aplica a las pérdidas sufridas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020

    Sectores económicos

    Todos los sectores, salvo empresas que lleven a cabo actividades de extracción y producción de petróleo, empresas dedicadas a la producción, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, entidades financieras, centros privados de educación infantil y compañías aéreas.

    Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

    Administración tributaria noruega

    Apdo. de correos 9200

    Grønland

    0134 Oslo

    NORUEGA

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentran en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/.


    1.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 323/11


    Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

    (2020/C 323/06)

    El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la medida de ayuda estatal siguiente:

    Fecha de adopción de la Decisión

    26 de junio de 2020

    N.o de expediente

    85 291

    Decisión n.o

    066/20/COL

    Estado de la AELC

    Noruega

    Denominación

    Ampliación para 2021 del régimen de subvenciones a la producción de medios de comunicación de noticias y asuntos de actualidad

    Base jurídica

    Reglamento n.o 332, de 25 de marzo de 2014, sobre subvenciones a la producción de medios de comunicación de noticias y asuntos de actualidad

    Tipo de medida

    Régimen

    Objetivo

    Diversidad y pluralidad de los medios de comunicación

    Tipo de ayuda

    Subvenciones

    Presupuesto

    370 millones NOK

    Duración

    Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021

    Sectores económicos

    Medios de comunicación

    Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

    Autoridad de Medios de Comunicación Noruega

    Nygata 4

    N-1607 Fredrikstad

    NORUEGA

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentran en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/.


    V Anuncios

    OTROS ACTOS

    Comisión Europea

    1.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 323/12


    Publicación del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola

    (2020/C 323/07)

    La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la presente publicación.

    DOCUMENTO ÚNICO

    «PONIKVE»

    PDO-HR-02087

    Fecha de la solicitud: 3.8.2015

    1.   Nombre que debe registrarse

    «Ponikve»

    2.   Tipo de indicación geográfica

    DOP - Denominación de origen protegida

    3.   Categorías de productos vitivinícolas

    1.

    Vino

    15.

    Vino de uvas pasificadas

    4.   Descripción del (de los) vino(s)

    Vino – vino blanco

    Vinos elaborados a partir de las variedades Rukatac y Pošip bijeli, límpidos, de color amarillo-verdoso a amarillo, con un grado alcohólico de moderadamente alto a alto, nivel de extracto alto, acidez baja, sabor pleno y equilibrado y aroma afrutado característico.

    El contenido máximo permitido de anhídrido sulfuroso es de 200 mg/l para los vinos con hasta 5 g/l de azúcar residual y de 250 mg/l para los vinos con más de 5 g/l de azúcar residual.

    Las demás características analíticas están en consonancia con las definiciones aplicables de la normativa de la UE y el Derecho croata.

    Características analíticas generales

    Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

     

    Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

    12

    Acidez total mínima

    4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

    Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

    18

    Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

    250

    Vino – vino rosado

    Estos vinos se elaboran a partir de la variedad Plavac mali crni. Los vinos rosados presentan una coloración rosa de moderada a muy intensa. En su aroma predominan las notas afrutadas que recuerdan a los cítricos y la baya del escaramujo, así como las notas minerales y de hierbas. Su sabor es pleno, armonioso y afrutado.

    El contenido máximo permitido de anhídrido sulfuroso es de 200 mg/l para los vinos con hasta 5 g/l de azúcar residual y de 250 mg/l para los vinos con más de 5 g/l de azúcar residual.

    Las demás características analíticas están en consonancia con las definiciones aplicables de la normativa de la UE y el Derecho croata.

    Características analíticas generales

    Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

     

    Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

    12

    Acidez total mínima

    4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

    Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

    18

    Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

    250

    Vino – vino tinto

    Estos vinos se elaboran a partir de la variedad Plavac mali crni. Son vinos de color rojo oscuro con matices violáceos y fuertes reflejos cuando son jóvenes. El color cambia a medida que el vino envejece, volviéndose rojo rubí oscuro, con matices de rojo y marrón oscuro en los vinos de más edad. Tienen un aroma complejo de frutos negros (cerezas, cerezas ácidas, ciruelas), con notas de hierbas. El sabor es pleno, con capas, con grado alcohólico de moderadamente alto a alto, nivel de extracto muy alto y taninos pronunciados, de suaves a muy astringentes.

    El contenido máximo permitido de anhídrido sulfuroso es de 150 mg/l para los vinos con hasta 5 g/l de azúcar residual y de 200 mg/l para los vinos con más de 5 g/l de azúcar residual.

    Las demás características analíticas están en consonancia con las definiciones aplicables de la normativa de la UE y el Derecho croata.

    Características analíticas generales

    Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

     

    Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

    13

    Acidez total mínima

    4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

    Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

    20

    Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

    200

    Vino de uvas pasificadas

    Los vinos pueden ser blancos o tintos. Se caracterizan por unos matices amarillos más intensos (o de un color entre cobrizo oscuro y negro), un grado alcohólico alto y un aroma muy complejo de uvas sobremaduradas y bayas. Su sabor es pleno y afrutado.

    El contenido máximo permitido de anhídrido sulfuroso es de 200 mg/l para los vinos con hasta 5 g/l de azúcar residual y de 300 mg/l para los vinos con más de 5 g/l de azúcar residual. Las demás características analíticas están en consonancia con las definiciones aplicables de la normativa de la UE y el Derecho croata.

    Características analíticas generales

    Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

     

    Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

    9

    Acidez total mínima

    4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

    Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

    30

    Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

    300

    5.   Prácticas vitivinícolas

    a.   Prácticas enológicas esenciales

    Conducción de las vides

    Práctica de cultivo

    En toda la región de la DOP «Ponikve», la conducción de las vides se realiza exclusivamente en vaso, y no se utiliza la técnica de espaldera.

    Cuidados del viñedo

    Práctica de cultivo

    Las uvas se vendimian a mano y se colocan en cajas.

    Vino

    Restricciones pertinentes aplicadas a la vinificación

    El vino no puede ser enriquecido ni edulcorado; tampoco puede ser acidificado ni desacidificado.

    Vino de uvas pasificadas

    Restricciones pertinentes aplicadas a la vinificación

    Las uvas utilizadas para elaborar este tipo de vino se dejan secar al sol de forma natural en la propia vid; también se pueden recolectar y extender sobre los muros de piedra seca o sobre piedras amontonadas, o bien se secan en los sobrados a temperatura ambiente, colocadas en paletas de carrizo o en cajas de madera. Las uvas utilizadas para la elaboración de este vino deben tener al menos 130 en la escala de Oechsle, sin límite superior.

    b.   Rendimientos máximos

    11 000 kilogramos de uvas por hectárea.

    6.   Zona geográfica delimitada

    La denominación de origen protegida «Ponikve» abarca la zona de viñedos de Ponikve, situada en el municipio catastral de Boljenovići en la península de Pelješac, en las proximidades de la ciudad de Ston. Esta zona se encuentra en el área vitícola de Pelješac, en la subregión de Srednja i Južna Dalmacija (Dalmacia central y meridional). La zona de la DOP «Ponikve» se extiende desde la bahía de Prapratno, al sureste, hasta la localidad de Sparagovići, al noroeste. El límite norte de la zona de Ponikve lo constituye el límite natural del monte Ilija, siendo el límite sur la carretera D414 Ston–Orebić.

    7.   Principales variedades de uva de vinificación

    Maraština - Rukatac, Maraškin, Mareština, Krizol, Višana, Malvasia del Chianti, Malvasia lunga, Pavlos.

    Plavac mali crni - Plavac mali, Plavac veliki, Crljenak mali, Crljenac, Pagadebit crni, Zelenka.

    Pošip bijeli - Pošip, Pošipak, Pošipica.

    8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

    Factores naturales

    Suelo, relieve, clima

    La zona de la DOP «Ponikve» se caracteriza por inviernos suaves y húmedos y veranos cálidos y secos típicos del clima mediterráneo. El relieve fragmentado y las escarpadas pendientes impiden el estancamiento del aire húmedo y la formación de heladas. El cinturón montañoso (el monte Ilija) situado al norte detiene la entrada directa de vientos fríos septentrionales. La temperatura media anual es de 16 °C aproximadamente. La temperatura mínima del aire se sitúa varios grados por debajo del punto de congelación. En febrero de 1985 se registró la temperatura más baja (-5,8 °C) y la más alta en agosto de 2000 (36,7 °C). La proximidad del mar atenúa las fluctuaciones de la temperatura. La cantidad anual de precipitaciones es de aproximadamente 1 050 mm (datos de treinta años para Dubrovnik). El máximo nivel de precipitaciones se registra en otoño e invierno, y el mínimo en verano. Son dos los vientos dominantes: i) el siroco, o «Jugo», cálido y húmedo; ii) el Bora, viento del norte muy frío e intenso. La brisa constante contribuye a la baja humedad del aire en torno a las hojas y a los racimos de uva, lo que ayuda a reducir el impacto de las enfermedades fúngicas en este lugar.

    La zona de la DOP «Ponikve» se encuentra en una región de montañas y colinas, con valles relativamente pequeños y angostos, y depresiones cársticas («polje»). El relieve es típicamente cárstico. Los viñedos están situados principalmente en pendientes con diversos grados de inclinación y exposición al sol. Los suelos de la zona se caracterizan por estar compuestos de caliza dolomítica o calcita magnésica, que constituye el sustrato básico. Este sustrato de origen también está compuesto por piedra caliza ordinaria en algunos lugares. Sobre estos sustratos se han desarrollado varios tipos de suelos, que generalmente son ligeros, arenosos y permeables, con características físicas muy favorables para el cultivo de la vid. En ciertos lugares, el contenido de carbonatos es muy elevado. El terreno se ha configurado para la viticultura mediante la creación de terrazas, lo que consiste en realizar taludes artificiales en los terrenos. Los suelos pardos o de «terra rossa» de esta zona difieren de los suelos típicos de «terra rossa» porque presentan un contenido de arena relativamente elevado (alrededor del 10 %) y un contenido ligeramente inferior de partículas de arcilla. Su capacidad de retención de agua es moderada, pero la humedad ascensional y el laboreo poco profundo de los suelos permiten mantener cierto nivel de humedad, mitigando así el estrés hídrico durante los meses de sequía. En ciertos lugares, los suelos en su fase inicial de desarrollo son poco profundos. La proporción de roca madre puede ser bastante alta (entre un 10 y un 40 % aproximadamente). Los suelos más antiguos son más profundos y están más desarrollados. Se trata principalmente de suelos limosos a arcillo-arenosos, con mayor capacidad de retención de agua y, por tanto, mayor tolerancia a la sequía que los suelos más jóvenes. La composición mineral del suelo presenta un contenido ligeramente superior de magnesio y calcio. El alto nivel de potasio es un factor importante que contribuye a la baja acidez total de la uva.

    Factores humanos

    Terrazas y muros de piedra seca

    La mayor parte de los viñedos de la zona de la DOP «Ponikve» se establecieron mediante la creación de terrazas en las pronunciadas pendientes, disminuyendo así el impacto de la erosión del suelo. El único objetivo de las terrazas en esta zona es reducir la pendiente del terreno para facilitar el laboreo de los viñedos y, especialmente, para combatir la erosión del suelo. Los viñedos en terrazas se componen de varias superficies abancaladas, de distintos tamaños, configuraciones y pendientes. Las terrazas se forman construyendo muros de piedra seca. Estos muros pueden diferir en anchura y altura, dependiendo de la abundancia de rocas en el suelo. Gracias al establecimiento del viñedo en la zona de la DOP «Ponikve», el suelo está limpio de piedras, se consigue una cantidad suficiente de terreno para el futuro viñedo, y la piedra se convierte en un material de construcción muy preciado que nunca resulta superfluo.

    En la zona de la DOP «Ponikve» también hay viñedos delimitados por muros de piedra seca que se asemejan a terrazas. Este tipo de viñedos se plantan en terrenos llanos, por lo que la única finalidad de los muros es deslindar los viñedos o almacenar la piedra sobrante. Además de ser reflejo de una técnica constructiva específica, los muros de piedra seca también forman un hábitat particular para muchas plantas y animales mediterráneos.

    Estos viñedos no se irrigan, pues soportan muy bien los períodos de sequía gracias a la estructura específica del suelo. La mecanización se utiliza en la fase inicial de desbroce y preparación del terreno para crear los viñedos; sin embargo, los muros de piedra seca se construyen a continuación manualmente de forma tradicional, sin cemento. El viñedo en terrazas constituye aquí un patrimonio paisajístico específico que se remonta probablemente a la época romana (siglo XI). Es un excelente ejemplo de interacción entre las gentes y su entorno, con el fin de producir un vino de renombre y gran calidad, así como de utilizar y proteger el territorio del mejor modo posible con vistas a la producción de uvas. Todos los viñedos jóvenes establecidos en esta zona han adoptado el modelo de viticultura en terrazas o en viñedos rodeados de muros de piedra seca. Por este motivo, los productores de la DOP «Ponikve» son partidarios de que los futuros viñedos de la zona también adopten este mismo método de cultivo de la vid, ante todo para preservar el paisaje con sus terrazas de viñas en laderas o terrenos llanos y evitar que se produzcan refundiciones parcelarias para crear grandes viñedos con un alto nivel de mecanización.

    Todos los viñedos de la zona de la DOP «Ponikve» se forman construyendo terrazas en el terreno o cerrando los viñedos rodeándolos con muros de piedra seca. De esta manera se consigue una superficie de suelo útil para el cultivo de la vid y se limita el impacto de la erosión del terreno. Estos viñedos no se irrigan, pues soportan muy bien los períodos de sequía gracias a la estructura específica del suelo.

    Las terrazas en pendientes pronunciadas y los muros de piedra seca son un excelente ejemplo de interacción entre las gentes y su entorno, con el fin de producir vinos de gran calidad y de utilizar y proteger el territorio del mejor modo posible de cara a la producción de uvas, así como, ante todo, para preservar el característico aspecto de «encaje de piedra» del paisaje y evitar al mismo tiempo que se produzcan refundiciones parcelarias para crear grandes viñedos con un alto nivel de mecanización.

    El relieve fragmentado y las escarpadas pendientes impiden el estancamiento del aire húmedo y la formación de heladas. El cinturón montañoso (el monte Ilija) situado al norte detiene la entrada directa de vientos fríos septentrionales y la constante brisa contribuye a la baja humedad del aire en torno a las hojas y a los racimos de uva, lo que ayuda a reducir el impacto de las enfermedades fúngicas en la zona.

    Variedades de uva de vinificación

    Los vinos producidos en la zona de la DOP «Ponikve» son principalmente vinos tintos de la variedad Plavac mali crni, así como una pequeña cantidad de vinos blancos de las variedades Maraština y Pošip bijeli. En términos económicos, la variedad Plavac mali crni es la variedad de uva tinta más importante de Croacia. Proviene de la fertilización espontánea de las variedades autóctonas Crljenak kaštelanski y Dobričić. Se trata de una variedad típica de los viñedos meridionales y se cultiva en una zona pequeña. La fertilización de la variedad es regular y produce rendimientos fiables, aunque a menudo las uvas no maduran uniformemente. Al pertenecer al grupo de variedades de maduración muy tardía, es necesario cultivarla en lugares donde la insolación sea máxima, generalmente frente al mar, que reciben gran cantidad de luz gracias a su exposición e inclinación, con lo que se obtienen vinos de color intenso y marcado carácter. Posee una gran resistencia a factores de estrés bióticos y abióticos.

    La variedad Maraština se cultiva en toda Dalmacia. El grano de uva es de tamaño pequeño a mediano, de color amarillo dorado con pequeñas manchas marrones, bajo contenido en zumo y hollejo grueso; forma racimos compactos que se asemejan a un cuerpo con brazos, de ahí su nombre. Madura tardíamente en el tercer trimestre. Al ser muy sensible al oídio de la vid, prospera en zonas cálidas, secas y bien ventiladas. La variedad Pošip bijeli también se encuentra en menor medida en la zona de la DOP «Ponikve» y produce con regularidad rendimientos altos. Los racimos de uva son de tamaño mediano y de poco densos a moderadamente densos. Los granos son de forma ovalada, muy dulces y con aromas afrutados específicos.

    Interacción de los factores naturales y humanos

    El efecto específico ejercido por los factores ambientales (relieve, suelo y clima), todos los cuales ayudan a proteger la zona de los fuertes vientos del norte y a facilitar una buena ventilación de las hojas de las plantas (reduciendo la incidencia de enfermedades y protegiéndolas contra las heladas), contribuye a que las vides dispongan de un adecuado suministro de agua sin necesidad de riego. Todo ello, junto con el impacto de los factores humanos —pues la población ha contribuido directamente a configurar el terreno, a su uso sostenible y a la reducción de los efectos de la erosión mediante la construcción de terrazas—, ha creado un vínculo inextricable entre los cálidos terrenos abancalados y las variedades típicas de la zona, lo que garantiza una extraordinaria compatibilidad que propicia la producción de vinos reconocidos por su gran calidad.

    Interacción entre los factores naturales y humanos y las características del producto

    Las características típicas y la calidad de los vinos de la región de Ponikve son el resultado del favorable clima mediterráneo y del tipo específico de suelos pardos y de «terra rossa». Gracias a un acúmulo de calor de más de 2 000 °C, se logra que maduren variedades con diferentes períodos de maduración, pero especialmente las variedades de maduración tardía (periodos IV y V), como la Plavac mali. Las soleadas terrazas bordeadas de muros de piedra seca forman un particular paisaje de viñedos y ofrecen unas condiciones excepcionales para el cultivo de variedades autóctonas, como Plavac mali, Rukatac y Pošip. Debido a la que la brisa sopla constantemente, resulta excepcional que el aire húmedo quede atrapado en el viñedo, lo que ayuda a reducir el impacto de las enfermedades fúngicas y fomenta que se desarrolle en la uva una microflora específica que favorece la fermentación alcohólica. La acidez total de las uvas, especialmente las de la variedad Plavac mali, es bastante baja, consecuencia directa del cálido clima mediterráneo y de la composición mineral del suelo, pues su alto nivel de potasio es un factor que influye de forma importante en esa baja acidez total. El aroma específico de los vinos de la región de Ponikve, con notas dominantes de bayas y notas suaves de hierbas en los vinos tintos, y con discretos aromas afrutados en los vinos blancos, está directamente vinculado con la composición mineral del suelo, y en especial con su elevado contenido de calcio y magnesio. El sabor pleno y equilibrado de los vinos de la región de Ponikve lo propicia el alto nivel de microelementos del suelo, como el hierro, el manganeso o el cinc, que desempeñan una función esencial en la síntesis de numerosos compuestos bioquímicos de las uvas. El adecuado equilibrio de los microelementos da lugar a vinos con más cuerpo y les permite madurar durante muchos años, lo que garantiza su longevidad. Los vinos de Ponikve son ricos en extracto, tienen un grado alcohólico alto y están bien adaptados al envejecimiento en barrica de madera. Los otoños cálidos y secos de Ponikve crean unas condiciones favorables para la maduración de las uvas, que alcanzan un excelente grado de madurez fenólica. Las uvas pueden vendimiarse tarde y es posible elaborar vinos a partir de uvas pasificadas.

    Las uvas utilizadas para elaborar este tipo de vino se dejan secar al sol de forma natural en la propia vid; también se pueden recolectar y extender sobre los muros de piedra seca o sobre piedras amontonadas, o bien se secan en los sobrados a temperatura ambiente, colocadas en paletas de carrizo o en cajas de madera.

    El factor más importante del proceso de elaboración de vinos de uvas pasificadas es el correcto secado de las uvas por métodos naturales, lo que resulta posible gracias a las favorables condiciones climáticas, con otoños cálidos y secos y vientos favorables, como el Bora. En la viña se realiza una primera selección, pues se deben elegir las secciones del viñedo o los racimos de uva más adecuados para el secado. Una favorable ubicación de los viñedos, un suelo adecuado, un clima propicio, unos cuidados apropiados y la selección de los racimos de uva más idóneos para el secado garantizan que se lleve a buen término el secado natural de las uvas. Los vinos producidos a partir de ellas presentan aromas de fruta pasa y frutos negros, así como un buen equilibrio entre grado alcohólico, extracto, acidez y azúcar residual.

    9.   Condiciones complementarias esenciales

    Enlace al pliego de condiciones

    https://poljoprivreda.gov.hr/UserDocsImages/dokumenti/hrana/zastita_oznaka_izvrsnosti_vina/Specifikacija-proizvoda-Ponikve.pdf


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


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