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Document C:2020:298:FULL
Official Journal of the European Union, C 298, 8 September 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, C 298, 8 de septiembre de 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, C 298, 8 de septiembre de 2020
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 298/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9918 — Cummins/ETC/NPROXX) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 298/02 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2020/C 298/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 298/04 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9913 — Hella/Minth/JV) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 298/05 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9900 — ZF China/Wolong/Wolong ZF Automotive Electric Motors JV) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2020/C 298/06 |
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2020/C 298/07 |
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2020/C 298/08 |
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2020/C 298/09 |
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2020/C 298/10 |
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2020/C 298/11 |
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2020/C 298/12 |
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2020/C 298/13 |
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2020/C 298/14 |
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2020/C 298/15 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9918 — Cummins/ETC/NPROXX)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 298/01)
El 31 de agosto de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9918. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de septiembre de 2020
(2020/C 298/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1824 |
JPY |
yen japonés |
125,59 |
DKK |
corona danesa |
7,4411 |
GBP |
libra esterlina |
0,89835 |
SEK |
corona sueca |
10,3690 |
CHF |
franco suizo |
1,0809 |
ISK |
corona islandesa |
164,90 |
NOK |
corona noruega |
10,5453 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,468 |
HUF |
forinto húngaro |
359,92 |
PLN |
esloti polaco |
4,4504 |
RON |
leu rumano |
4,8555 |
TRY |
lira turca |
8,8168 |
AUD |
dólar australiano |
1,6232 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5484 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1641 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7642 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6160 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 405,09 |
ZAR |
rand sudafricano |
19,7654 |
CNY |
yuan renminbi |
8,0789 |
HRK |
kuna croata |
7,5360 |
IDR |
rupia indonesia |
17 490,00 |
MYR |
ringit malayo |
4,9158 |
PHP |
peso filipino |
57,547 |
RUB |
rublo ruso |
89,8231 |
THB |
bat tailandés |
37,092 |
BRL |
real brasileño |
6,2664 |
MXN |
peso mexicano |
25,5127 |
INR |
rupia india |
86,8485 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/3 |
Anuncio complementario al anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de Lubycza Królewska (2020/C 83/06)
(2020/C 298/03)
Anuncio de modificación del plazo de presentación de solicitudes de concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y gas natural por otras entidades interesadas en la actividad
El 13 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Polonia publicó un anuncio relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos: anuncio de solicitud de concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de Lubycza Królewska (2020/C 83/06). En el anuncio se establece el plazo para la presentación de solicitudes de concesión por otras entidades interesadas en la actividad para las que se ha de otorgar una concesión, a saber, a más tardar las 12.00 horas (CET/CEST) del último día del período de ciento ochenta días contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (es decir, el 9 de septiembre de 2020).
Mediante el Reglamento del ministro de Sanidad, de 20 de marzo de 2020, relativo a la declaración en el territorio de la República de Polonia del estado de epidemia [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2020, rúbrica 491, modificada], desde el 20 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso se ha decretado en la República de Polonia el estado de epidemia como consecuencia de la transmisión del virus SARS-CoV-2.
El 31 de marzo de 2020 entró en vigor el artículo 15zzr, apartado 1, párrafo 2, de la Ley de 2 de marzo de 2020sobre disposiciones especiales para la prevención, la lucha y el control de la COVID-19, otras enfermedades transmisibles y las situaciones de emergencia conexas [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2020, rúbrica 374, modificada]. Con arreglo a este artículo, en caso de amenaza de epidemia o estado de epidemia declarado en relación con la COVID-19, los plazos administrativos establecidos en el Derecho administrativo para la ejecución por una parte de actos que integren sus derechos y obligaciones no comenzarán o quedarán suspendidos durante ese período.
El 16 de mayo de 2020 entró en vigor el artículo 68, apartado 2, de la Ley de 14 de mayo de 2020, por la que se modifican diversos actos relativos a la red de seguridad en relación con la propagación del virus SARS-CoV-2 [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2020, rúbrica 875, modificada]. En virtud de este artículo, los plazos de ejecución por una parte de actos que integren sus derechos y obligaciones que se hayan suspendido sobre la base del artículo 15zzr, apartado 1, párrafo 2, de la Ley de 2 de marzo de 2020sobre disposiciones especiales para la prevención, la lucha y el control de la COVID-19, otras enfermedades transmisibles y las situaciones de emergencia conexas [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2020, rúbrica 374, modificada], continuarán transcurridos siete días desde la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifican diversos actos relativos a la red de seguridad en relación con la propagación del virus SARS-CoV-2 (es decir, después del 24 de mayo de 2020).
Así, por la presente le comunico que la fecha límite para la presentación de solicitudes de concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y gas natural por otras entidades interesadas en la actividad para la que vaya a otorgarse la concesión en la zona de Lubycza Królewska se ha prorrogado hasta el 1 de noviembre de 2020 a las 12.00 horas (CET/CEST).
Por el ministro:
Katarzyna KOT
Jefa de la Sección de Política Medioambiental
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/4 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9913 — Hella/Minth/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 298/04)
1.
El 28 de agosto de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Hella Holding International GmbH («Hella», ALEMANIA), controlada por Hella GmbH & Co. KGaA, |
— |
Minth Investment Co. («Minth», ISLAS CAIMÁN), controlada por Minth Group Limited, |
— |
Hella Minth Jiaxing Automotive Parts Co. Ltd («JV», CHINA). |
Hella y Minth adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de JV.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Hella: se dedica al ámbito de las piezas de automoción, en particular, productos electrónicos y de alumbrado, y su comercio. |
— |
Minth: se dedica principalmente al diseño, fabricación y venta de acabados, piezas decorativas, piezas estructurales de carrocería y otras piezas de automoción, |
— |
JV: se dedicará al ámbito de las piezas de automoción, más en concreto al ámbito de los radomos, cubiertas para «radares frontales» o sensores de radar en la parte delantera del vehículo. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9913 — Hella/Minth/JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax: +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/6 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9900 — ZF China/Wolong/Wolong ZF Automotive Electric Motors JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 298/05)
1.
El 28 de agosto de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
ZF China Investment Co., Ltd («ZF China», República Popular China), filial de ZF Friedrichshafen AG («ZF», Alemania, junto con sus filiales «ZF Group»). |
— |
Wolong Electric Group Co., Ltd («Wolong», República Popular China), filial de Wolong Holding Group Co., Ltd («Wolong Holding», junto con sus filiales «Wolong Group»). |
— |
Wolong ZF Automotive Electric Motors Co., Ltd («Wolong ZF Automotive Electric Motors», República Popular China), empresa de nueva creación. |
ZF China y Wolong adquieren, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Wolong ZF Automotive Electric Motors.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
ZF: ZF es un proveedor mundial de productos para vehículos de pasajeros, vehículos comerciales y tecnología industrial. Entre sus productos destacan en particular cajas de cambios, dispositivos de dirección, ejes, embragues, amortiguadores, componentes y sistemas del chasis, tecnología de seguridad activa y pasiva para aplicaciones de automoción y otros componentes asociados. |
— |
Wolong: Wolong es un fabricante de motores y sistemas de transmisión. Los productos de Wolong son, entre otros, diversos motores (eléctricos) y sistemas de control, centrales fotovoltaicas, baterías de UPS y maquinaria de construcción. |
— |
Wolong ZF Automotive Electric Motors: El objetivo de la empresa en participación es el desarrollo, diseño, fabricación y venta de motores eléctricos y servicios afines para los mercados de la automoción de todo el mundo. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9900 — ZF China/Wolong/Wolong ZF Automotive Electric Motors JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/8 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2020/C 298/06)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN NORMAL QUE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO
«BERGLAND»
PGI-AT-A0211-AM01
Fecha de comunicación: 24.6.2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
Dado que el registro vitícola se gestiona ahora según el sistema integrado de gestión y control, es preciso ajustar el rendimiento máximo por hectárea.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Bergland
2. Tipo de indicación geográfica
IGP – Indicación Geográfica Protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
11. |
Mosto de uva parcialmente fermentado |
4. Descripción del (de los) vino(s)
Los vinos de la indicación geográfica «Bergland» deben llevar en la etiqueta el término tradicional «Landwein» (vino de la tierra), conforme a la Ley del vino austriaca. El mosto de uvas debe tener una densidad mínima de 14.o Klosterneuburger Mostwaage (= 8,7 % vol.). El grado alcohólico volumétrico mínimo debe ser de 8,5 % vol. y la acidez mínima de 4 g/l. En el pliego de condiciones se establecen las demás características analíticas y las del mosto de uva parcialmente fermentado. La indicación geográfica «Bergland» se utiliza principalmente para vinos ligeros, secos, afrutados y ácidos.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.): |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): |
|
Acidez total mínima: |
(en miliequivalentes por litro) |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
5. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas específicas
Restricciones aplicadas a la vinificación
En la indicación geográfica «Bergland», se permiten todas las prácticas enológicas autorizadas en los vinos con indicación geográfica protegidas y en el mosto de uva parcialmente fermentado por los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935, salvo el tratamiento con sorbato potásico (anexo IA, punto 2.4) y con dicarbonato de dimetilo (anexo IA, punto 2.7). Está permitida la desadificación de los «Landwein» conforme a lo dispuesto por los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935. La decisión sobre una eventual acidificación corresponde al Ministro federal de Agricultura, Regiones y Turismo, que la toma en función de las condiciones climáticas del período vegetativo. En este caso, la acidificación se rige por los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935.
Las prácticas enológicas específicas (incluido el aumento artificial del grado alcohólico natural) se derivan del método tradicional de producción elegido y están descritas en el pliego de condiciones.
b. Rendimientos máximos
10 000 kilogramos de uvas por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La indicación geográfica «Bergland» engloba los viñedos de los estados federados austriacos de Alta Austria, Carintia, Salzburgo, Tirol y Vorarlberg.
7. Principales variedades de uvas de vinificación
|
Grüner Veltliner - Weißgipfler |
|
Zweigelt - Blauer Zweigelt |
|
Zweigelt - Rotburger |
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
En su mayor parte, los vinos y el mosto parcialmente fermentado («Sturm») producidos en la región de Bergland son ácidos y afrutados. Se caracterizan por un carácter aromático, que deben a las diferencias de temperatura entre el día y la noche, y pueden describirse, en general, como frescos y enérgicos. Los diferentes tipos de suelos y orientaciones producen vinos tintos bastante diferentes aunque, en general, pueden describirse como ligeros y afrutados.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción sobre la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
Según la Ley austriaca del vino, las autoridades de control competentes deben realizar un control anual de los vinos «Landwein» (vinos de la tierra) de acuerdo con las normas de la Unión Europea. Ese control consiste en un examen puramente analítico o en un examen organoléptico y analítico, así como en una comprobación del cumplimiento de las especificaciones del pliego de condiciones.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.bmlrt.gv.at/land/produktion-maerkte/pflanzliche-produktion/wein/Weinherkunft.html
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/11 |
Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2020/C 298/07)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«Wien»
Número de referencia: PDO-AT-A0235-AM01
Fecha de comunicación: 21.2.2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
Descripción y motivos
Dado que en la actualidad el registro vitícola se gestiona en el marco del sistema integrado de gestión y control, es preciso ajustar el rendimiento máximo por hectárea.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Wien.
2. Tipo de indicación geográfica
DOP – denominación de origen protegida.
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
5. |
Vino espumoso de calidad |
4. Descripción del (de los) vino(s)
La denominación de origen «Wien» puede usarse para vinos y vinos espumosos de calidad (Sekt). El «Wien» se produce principalmente como Qualitätswein, en cuyo caso el mosto del zumo de las uvas debe tener una densidad mínima de 15 Klosterneuburger Mostwaage (= 9,5 % vol). El grado alcohólico adquirido debe ser de al menos un 9 % vol. y la acidez mínima, de 4 g/l.
El «Wien» se produce también con otros nombres (por ejemplo, «Kabinett», «Spätlese», «Eiswein»).
En el pliego de condiciones figuran otras características analíticas.
Los suelos chernozem del sur de Viena son ideales para la producción de vinos blancos vigorosos y vinos tintos opulentos.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas de vinificación
a. Prácticas enológicas esenciales
Restricciones pertinentes aplicadas a la vinificación
Todas las prácticas enológicas autorizadas en los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935 para la elaboración de vinos con denominación de origen protegida están permitidas para la denominación de origen «Wien», excepto el tratamiento con sorbato de potasio y dicarbonato de dimetilo. Los vinos pueden desacidificarse con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935. El Ministerio Federal de Agricultura, Regiones y Turismo decide la acidificación permitida en función de las condiciones climáticas durante la temporada de crecimiento. En este caso, las condiciones de acidificación permitida se rigen por los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935.
Las prácticas enológicas específicas (incluido el aumento artificial del grado alcohólico natural) se derivan del método de producción tradicional seleccionado y se describen en el pliego de condiciones.
b. Rendimientos máximos
10 000 kg de uvas por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La zona geográfica delimitada de la denominación de origen «Wien» engloba toda la provincia de Viena.
7. Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación
|
Grüner Veltliner - Weißgipfler |
|
Weißer Riesling - Riesling |
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
En la parte occidental de Viena, en los distritos de Ottakring, Hernals y Pötzleinsdorf, predominan los tipos de suelo calcáreos. En el sur, en dirección a Mauer, Rodaun y Oberlaa, el sustrato se compone fundamentalmente de suelos chernozem. El clima lo determinan en gran medida las influencias continentales y panónicas.
En la región vitícola de Viena se produce principalmente vino blanco. En los suelos calcáreos del oeste de Viena, variedades como Riesling, Chardonnay y Weißburgunder dan lugar a vinos afrutados. En el sur, los suelos chernozem son ideales para la producción de vinos blancos vigorosos y vinos tintos opulentos. El clima templado, caracterizado por las influencias panónicas y continentales, permite que las uvas maduren por completo.
Asimismo, el hecho de que las empresas vinícolas sean fundamentalmente familiares implica que el estilo tradicional de vinificación pasa de generación en generación, lo cual se suma al carácter propio de los vinos de Viena.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Marco jurídico:
Normativa nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
En virtud de la Ley vinícola de Austria, un vino con la denominación de origen «Wien» solo puede comercializarse si cuenta con un número oficial de comprobación de la calidad [Staatliche Prüfnummer]. Esta norma no se aplica a los vinos Sekt o Qualitätsschaumwein. Para obtener dicho número, es preciso someter una muestra de cada vino que se desea comercializar con la denominación de origen «Wien» (comprobación sistemática) a pruebas analíticas y organolépticas. En el análisis organoléptico, un jurado de degustación oficial compuesto por seis catadores y un presidente prueba los vinos. Las muestras se entregan a los catadores de forma anónima. El formulario del análisis solo contiene la información necesaria para la evaluación, como la denominación tradicional (Qualitätswein, Spätlese, etc.), la variedad y el año. Los catadores utilizan su experiencia y vinos de referencia establecidos para determinar si los vinos que se les presentan tienen las características típicas en términos de variedad, año y denominación tradicional y pueden comercializarse (es decir, no tienen imperfecciones). A la pregunta de la degustación deben responder sí o no. Si su valoración es negativa, deben exponer por escrito el motivo del rechazo. La muestra cumplirá los requisitos sensoriales si la mayoría de los catadores le dan una valoración positiva. Si en el primer jurado de degustación se produce un empate con respecto a una muestra concreta, esta se presentará a otro jurado. Si vuelve a producirse un empate, el resultado general de la prueba será negativo.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.bmlrt.gv.at/land/produktion-maerkte/pflanzliche-produktion/wein/Weinherkunft.html
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/14 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2020/C 298/08)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1)
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«Leithaberg»
Número de referencia: PDO-AT-A0216-AM01
Fecha de comunicación: 21.2.2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. |
Dado que el registro vitícola se gestiona ahora según el sistema integrado de gestión y control, es preciso ajustar el rendimiento máximo por hectárea. |
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Leithaberg
2. Tipo de indicación geográfica
DOP – Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
4. Descripción del (de los) vino(s)
La denominación de origen «Leithaberg» únicamente puede utilizarse para vinos producidos a partir de varietales afrutados, especiados y minerales (con los aromas afrutados primarios claramente en segundo plano). Las demás características organolépticas se describen en el pliego de condiciones. Para la elaboración de vino blanco, solo están autorizadas las variedades Pinot blanc, Chardonnay, Neuburger y Grüner Veltliner o un ensamblaje de ellas. Para la producción de vino tinto, solo está autorizada la variedad Blaufränkisch.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas esenciales
Restricciones aplicadas a la vinificación
En la denominación de origen «Leithaberg» están autorizadas todas las prácticas enológicas previstas en los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935 para los vinos acogidos a una denominación de origen protegida, salvo el tratamiento con sorbato potásico y con dicarbonato de dimetilo. Está permitida la desadificación de los vinos conforme a lo dispuesto por los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935. La decisión sobre una eventual acidificación corresponde al ministro federal de Agricultura, Regiones y Turismo, que la toma en función de las condiciones meteorológica del período vegetativo. En este caso, la acidificación se rige por los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935.
Las prácticas enológicas específicas (incluido el aumento artificial del grado alcohólico natural) se derivan del método tradicional de producción elegido y están descritas en el pliego de condiciones.
b. Rendimientos máximos
10 000 kilogramos de uvas por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La zona vitícola de «Leithaberg» engloba el distrito administrativo de Eisenstadt-Umgebung, las ciudades estatutarias de Eisenstadt y Rust, los municipios de Jois y Winden y los viñedos de Hausberg, Neuberg, Marthal y Landstraße Hutweide que se encuentran en el municipio de Neusiedl am See.
7. Principales variedades de uva de vinificación
Weißer Burgunder - Pinot blanc
Neuburger
Weißer Burgunder - Weißburgunder
Weißer Burgunder - Klevner
Grüner Veltliner – Weißgipfler
Blaufränkisch – Frankovka
Chardonnay – Morillon
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
El suelo está compuesto por un núcleo de roca de gneiss cristalina y micasquista recubierto, tras millones de años, por caliza miocénica (macizo de Leitha) terciaria solidificada. Hace 15 millones de años, se formó un rift a lo largo de la «Thermenregion» (región vitícola de Baja Austria) que dejó tras de sí rocas primitivas y micasquista. Hoy día, esos residuos de rocas primitivas, mezclados con limo arenoso y, sobre todo, esquistos arcillosos y calizas conchíferas, determinan el carácter de los vinos de la región, al que proporcionan un sabor especiado mineral.
La estructura productiva del viñedo de la región de Leithaberg se caracteriza por viticultores organizados en bodegas familiares, que transforman básicamente la uva que ellos mismos producen y que generalmente venden la producción directamente en la bodega. Existe un fuerte vínculo entre la floreciente actividad turística y el sector vitivinícola. Las viñas se cultivan casi exclusivamente en espaldera alta en estructuras metálicas.
El vino debe presentar las siguientes características típicas: sabor en boca típico de la región, fino, especiado, elegante y mineral, con notas de madera apenas perceptibles; aroma típico de la región, afrutado, especiado y fresco, con sutiles notas primarias afrutadas. Las características de los vinos «Leithaberg DAC» están determinadas por dos factores: el macizo de Leitha al noroeste y el lago de Neusiedl al sureste. El lago de Neusiedl, gracias a sus vientos cálidos, proporciona al vino la madurez esencial y el macizo de Leitha, el frescor nocturno al que los vinos deben el carácter afrutado, fresco y vigoroso. Los suelos de la región del «Leithaberg DAC» están compuestos mayoritariamente por calizas y esquistos arcillosos. Las calizas conchíferas dan a los vinos un matiz salado y elegante mientras que los esquistos arcillosos les aportan la tensión necesaria y su carácter.
La estructura del viñedo, compuesto básicamente por bodegas familiares, permite transmitir el estilo tradicional de vinificación de generación en generación, lo que también contribuye al carácter pronunciado de los vinos «Leithaberg».
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos autres conditions essentielles)
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción sobre la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
Según la ley austriaca del vino, los vinos de la denominación de origen «Leithaberg» solo pueden comercializarse si van provistos de un número nacional de control de calidad. Para obtener ese número, se somete a exámenes analíticos y organolépticos (control sistemático) una muestra del vino que se pretende comercializar con la denominación de origen «Leithaberg» (véase el pliego de condiciones). Todo aquel que proyecte solicitar un número nacional de control de calidad para un vino que vaya a acogerse a la denominación comercial «Leithaberg» debe informar de ello por escrito cada año al comité regional de los vinos de Burgenland. La cata que ha de realizar el jurado oficial para la atribución de ese número se efectúa exclusivamente en la Oficina Federal de Viticultura, situada en Eisenstadt. Todos los catadores de ese jurado deben haber recibido la formación para evaluar el perfil gustativo típico de los vinos «Leithaberg DAC» que imparte el comité regional de Burgenland. Se considera que el vino corresponde a los parámetros organolépticos de la denominación si al menos cinco de los seis catadores dan un parecer positivo. Si el resultado es de cuatro a dos, la evaluación se considera negativa y la muestra se somete al parecer de otro jurado de cata.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.bmlrt.gv.at/land/produktion-maerkte/pflanzliche-produktion/wein/Weinherkunft.html
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/17 |
Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2020/C 298/09)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«Burgenland»
Número de referencia: PDO-AT-A0207-AM01
Fecha de comunicación: 21.2.2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
Descripción y motivos
Dado que en la actualidad el registro vitícola se gestiona en el marco del sistema integrado de gestión y control, es preciso ajustar el rendimiento máximo por hectárea.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Burgenland
2. Tipo de indicación geográfica
DOP – denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
5. |
Vino espumoso de calidad |
4. Descripción del (de los) vino(s)
La denominación de origen «Burgenland» puede usarse para vinos y vinos espumosos de calidad (Sekt). El «Burgenland» se produce también con otros nombres (p. ej., «Kabinett», «Spätlese», «Eiswein»). En el pliego de condiciones figuran las características analíticas correspondientes. La combinación del clima, el suelo, la ubicación y el sol intenso hacen que en la región de Burgenland se produzca una amplia variedad de vinos, desde blancos ligeros y afrutados hasta tintos vigorosos y con cuerpo o vinos botritizados con atributos especiales [Prädikatsweine].
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas de vinificación
a. Prácticas enológicas esenciales
Restricciones pertinentes aplicadas a la vinificación
Todas las prácticas enológicas autorizadas en los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935 para la elaboración de vinos con denominación de origen protegida están permitidas para la denominación de origen «Burgenland», excepto el tratamiento con sorbato de potasio y dicarbonato de dimetilo. Los vinos pueden desacidificarse con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935. El Ministerio Federal de Agricultura, Regiones y Turismo decide la acidificación permitida en función de las condiciones climáticas durante la temporada de crecimiento. En este caso, las condiciones de acidificación permitida se rigen por los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935.
Las prácticas enológicas específicas (incluido el aumento artificial del grado alcohólico natural) se derivan del método de producción tradicional seleccionado y se describen en el pliego de condiciones.
b. Rendimientos máximos
10 000 kg de uvas por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La zona geográfica delimitada de la denominación de origen «Burgenland» engloba toda la provincia de Burgenland, en Austria.
7. Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación
Zweigelt - Rotburger
Welschriesling
Grüner Veltliner - Weißgipfler
Zweigelt - Blauer Zweigelt
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
La región vitícola de Burgenland, y en especial el área de las riberas nororientales del lago Neusiedl, se caracteriza por presentar suelos de loess y chernozem. En la zona de Seewinkel también hay suelos pedregosos, arenosos y salinos. Las laderas de la cordillera Leitha presentan suelos de caliza y pizarra, mientras que en la zona de Mittelburgenland el suelo es muy arcilloso.
En cuanto al clima, los veranos son secos y calurosos, mientras que los inviernos son fríos sin apenas nieve. La elevada humedad y las nieblas otoñales favorecen la aparición de botritis para la elaboración de vinos con atributos especiales, como el «Beerenauslese» y el «Trockenbeerenauslese», sobre todo en la región de Seewinkel y en las inmediaciones de Rust. El lago Neusiedl, con sus 300 km2 de agua y cañaverales, desempeña un papel fundamental como regulador del clima y proporciona un microclima especial. En la región vitícola de Burgenland se producen vinos blancos y tintos casi en la misma proporción. Welschriesling y Grüner Veltliner son las principales variedades que se usan para los vinos blancos. Zweigelt es la principal variedad empleada en los vinos tintos, que por lo general son añejos y afrutados o vigorosos y densos. La producción de vinos con atributos especiales, como el «Trockenbeerenauslese» y el «Eiswein», también es muy importante. En lo que respecta a sus cualidades organolépticas, hay desde vinos blancos frescos y afrutados hasta vinos tintos ricos y vinos botritizados con atributos especiales. Los suelos de loess/arcilla y chernozem son ideales para la producción de vinos tintos vigorosos y densos. Por su parte, los suelos arenosos, pedregosos y de pizarra proporcionan la base para elaborar vinos blancos ricos y afrutados. El microclima del lago Neusiedl, donde las noches también son frescas durante el verano, acentúa los aromas varietales de los vinos. En las laderas del Eisenberg, en el sur de Burgenland, los vinos tienen delicadas notas minerales.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Marco jurídico:
Normativa nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
En virtud de la Ley vinícola de Austria, un vino con la denominación de origen «Burgenland» solo puede comercializarse si cuenta con un número oficial de comprobación de la calidad [Staatliche Prüfnummer]. Esta norma no se aplica a los vinos Sekt o Qualitätsschaumwein. Para obtener dicho número, es preciso someter una muestra de cada vino que se desea comercializar con la denominación de origen «Burgenland» (comprobación sistemática) a pruebas analíticas y organolépticas. En el análisis organoléptico, un jurado de degustación oficial compuesto por seis catadores y un presidente prueba los vinos. Las muestras se entregan a los catadores de forma anónima. El formulario del análisis solo contiene la información necesaria para la evaluación, como la denominación tradicional (Qualitätswein, Spätlese, etc.), la variedad y el año. Los catadores utilizan su experiencia y vinos de referencia establecidos para determinar si los vinos que se les presentan tienen las características típicas en términos de variedad, año y denominación tradicional y pueden comercializarse (es decir, no tienen imperfecciones). A la pregunta de la degustación deben responder sí o no. Si su valoración es negativa, deben exponer por escrito el motivo del rechazo. La muestra cumplirá los requisitos sensoriales si la mayoría de los catadores le dan una valoración positiva. Si en el primer jurado de degustación se produce un empate con respecto a una muestra concreta, esta se presentará a otro jurado. Si vuelve a producirse un empate, el resultado general de la prueba será negativo.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.bmlrt.gv.at/land/produktion-maerkte/pflanzliche-produktion/wein/Weinherkunft.html
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/20 |
Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2020/C 298/10)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«Steiermark»
Número de referencia: PDO-AT-A0225-AM01
Fecha de comunicación: 21.2.2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
Descripción y motivos
Dado que en la actualidad el registro vitícola se gestiona en el marco del sistema integrado de gestión y control, es preciso ajustar el rendimiento máximo por hectárea.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Steiermark.
2. Tipo de indicación geográfica
DOP – denominación de origen protegida.
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
5. |
Vino espumoso de calidad |
4. Descripción del (de los) vino(s)
La denominación de origen «Steiermark» puede usarse para vinos y vinos espumosos de calidad (Sekt).
El «Steiermark» se produce principalmente como Qualitätswein, en cuyo caso el mosto del zumo de las uvas debe tener una densidad mínima de 15 Klosterneuburger Mostwaage (= 9,5 % vol). El grado alcohólico adquirido debe ser de al menos un 9 % vol. y la acidez mínima, de 4 g/l. En el pliego de condiciones figuran otras características analíticas.
El «Steiermark» se produce también con otros nombres (por ejemplo, «Kabinett», «Spätlese», «Eiswein»). Cerca del 70 % del vino que se elabora en la región vitícola de Estiria es blanco. Las diferencias geográficas y de los suelos dan lugar a vinos con caracteres distintos, desde el Steirischer Junker, fresco y ligero, hasta vinos de finca con mucho cuerpo.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas de vinificación
a. Prácticas enológicas esenciales
Restricciones pertinentes aplicadas a la vinificación
Todas las prácticas enológicas autorizadas en los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935 para la elaboración de vinos con denominación de origen protegida están permitidas para la denominación de origen «Steiermark», excepto el tratamiento con sorbato de potasio y dicarbonato de dimetilo. Los vinos pueden desacidificarse con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935. El Ministerio Federal de Agricultura, Regiones y Turismo decide la acidificación permitida en función de las condiciones climáticas durante la temporada de crecimiento. En este caso, las condiciones de acidificación permitida se rigen por los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935.
Las prácticas enológicas específicas (incluido el aumento artificial del grado alcohólico natural) se derivan del método de producción tradicional seleccionado y se describen en el pliego de condiciones.
b. Rendimientos máximos
10 000 kg de uvas por hectárea.
6. Zona geográfica delimitada
La zona geográfica delimitada de la denominación de origen «Steiermark» engloba toda la provincia de Estiria, en Austria.
7. Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación
Zweigelt - Rotburger
Welschriesling
Sauvignon Blanc
Zweigelt - Blauer Zweigelt
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
Las regiones vitícolas de Estiria se ubican en una zona climática que se extiende parcialmente en el área de influencia del clima adriático ilirio. El alto nivel de parcelación y las distancias considerables entre las distintas regiones vitícolas hacen que los vinos sean también muy diferentes en función de la zona.
En la región vitícola de Estiria sudoriental predominan los suelos volcánicos, los suelos de basalto y los suelos arenosos y muy arcillosos. La transición del clima panónico, cálido y seco, al clima mediterráneo ilirio es perceptible en la región.
Estiria meridional se extiende por el borde meridional de la cuenca del Graz, colindante al oeste con las montañas de Gleinalpe, Stubalpe y Koralpe y al sur, con las montañas Possruck. Al sudeste está abierta. Predominan los suelos de pizarra, arena, marga y yeso. El clima también tiene influencias europeas y panónicas.
En la región vitícola de Estiria occidental, predominan los suelos de roca firme de gneis y pizarra. Se aprecia un clima ilírico, con sus precipitaciones relativamente frecuentes. Cerca del 70 % del vino que se elabora en la región vitícola de Estiria es blanco. Las diferencias geográficas y de los suelos dan lugar a vinos con caracteres distintos, desde el Steirischer Junker, fresco y ligero, hasta vinos de finca con mucho cuerpo. Los diversos tipos de suelo y las distintas ubicaciones implican que los vinos de Estiria son muy diferentes entre sí, desde vinos blancos frescos y ligeros hasta vinos de finca con mucho cuerpo y tintos aterciopelados que se producen principalmente en Estiria sudoriental, donde el clima es ligeramente más suave. La enorme diferencia de temperaturas entre el día y la noche favorece el desarrollo de los aromas de los vinos y tiene repercusiones positivas en la estructura ácida.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Marco jurídico:
Normativa nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
En virtud de la Ley vinícola de Austria, un vino con la denominación de origen «Steiermark» solo puede comercializarse si cuenta con un número oficial de comprobación de la calidad [Staatliche Prüfnummer]. Esta norma no se aplica a los vinos Sekt o Qualitätsschaumwein. Para obtener dicho número, es preciso someter una muestra de cada vino que se desea comercializar con la denominación de origen «Steiermark» (comprobación sistemática) a pruebas analíticas y organolépticas. En el análisis organoléptico, un jurado de degustación oficial compuesto por seis catadores y un presidente prueba los vinos. Las muestras se entregan a los catadores de forma anónima. El formulario del análisis solo contiene la información necesaria para la evaluación, como la denominación tradicional (Qualitätswein, Spätlese, etc.), la variedad y el año. Los catadores utilizan su experiencia y vinos de referencia establecidos para determinar si los vinos que se les presentan tienen las características típicas en términos de variedad, año y denominación tradicional y pueden comercializarse (es decir, no tienen imperfecciones). A la pregunta de la degustación deben responder sí o no. Si su valoración es negativa, deben exponer por escrito el motivo del rechazo. La muestra cumplirá los requisitos sensoriales si la mayoría de los catadores le dan una valoración positiva. Si en el primer jurado de degustación se produce un empate con respecto a una muestra concreta, esta se presentará a otro jurado. Si vuelve a producirse un empate, el resultado general de la prueba será negativo.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.bmlrt.gv.at/land/produktion-maerkte/pflanzliche-produktion/wein/Weinherkunft.html
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/23 |
Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2020/C 298/11)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«Eisenberg»
Número de referencia: PDO-AT-A0215-AM01
Fecha de comunicación: 21.2.2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. |
Dado que en la actualidad el registro vitícola se gestiona en el marco del sistema integrado de gestión y control, es preciso ajustar el rendimiento máximo por hectárea. |
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Eisenberg.
2. Tipo de indicación geográfica
DOP – denominación de origen protegida.
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino. |
4. Descripción del (de los) vino(s)
La denominación de origen «Eisenberg» únicamente puede usarse para vinos elaborados con la variedad Blaufränkisch que tengan un elevado nivel de frutado, mineralidad y especias típico de esa variedad. En el pliego de condiciones figuran otras características organolépticas.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas de vinificación
a. Prácticas enológicas esenciales
Restricciones pertinentes aplicadas a la vinificación
Todas las prácticas enológicas autorizadas en los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935 para la elaboración de vinos con denominación de origen protegida están permitidas para la denominación de origen «Eisenberg», excepto el tratamiento con sorbato de potasio y dicarbonato de dimetilo. Los vinos pueden desacidificarse con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935. El Ministerio Federal de Agricultura, Regiones y Turismo decide la acidificación permitida en función de las condiciones climáticas durante la temporada de crecimiento. En este caso, las condiciones de acidificación permitida se rigen por los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935.
Las prácticas enológicas específicas (incluido el aumento artificial del grado alcohólico natural) se derivan del método de producción tradicional seleccionado y se describen en el pliego de condiciones.
b. Rendimientos máximos
10 000 kg de uvas por hectárea.
6. Zona geográfica delimitada
La zona geográfica de la denominación de origen «Eisenberg» engloba los distritos políticos de Oberwart, Güssing y Jennersdorf en Burgenland.
7. Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación
Blaufränkisch – Frankovka.
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
En la región montañosa de Eisenberg, el sustrato está formado por suelos arcillo-ferrosos y de basalto densos. La estructura productiva en la región vitícola de Eisenberg se caracteriza por empresas vitivinícolas familiares que en su mayoría procesan las uvas que ellas mismas producen y, en muchas ocasiones, también venden directamente desde sus explotaciones. Existe una estrecha relación entre el elevado nivel de turismo y la industria vitivinícola.
Las viñas se cultivan casi exclusivamente mediante el sistema de conducción en espaldera alta a lo largo de un entramado de alambres. Por lo general, el vino debe ser afrutado, con notas especiadas y minerales, con matices de madera poco o nada perceptibles. El vino con la mención adicional «Reserva» debe ser afrutado, con notas especiadas y minerales e intenso. Los suelos arcillo-ferrosos y de basalto densos confieren a los vinos notas minerales y de gran delicadeza. El clima panónico predomina en la región y da lugar a vinos potentes y especiados.
Asimismo, el hecho de que las empresas vinícolas sean fundamentalmente familiares implica que el estilo tradicional de vinificación pasa de generación en generación, lo cual se suma al carácter propio de los vinos Eisenberg.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Marco jurídico:
Normativa nacional.
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada.
Descripción de la condición:
En virtud de la Ley vinícola de Austria, un vino con la denominación de origen «Eisenberg» solo puede comercializarse si cuenta con un número oficial de control de calidad [Staatliche Prüfnummer]. Para obtener dicho número, es preciso someter una muestra de cada vino que se desea comercializar con la denominación de origen «Eisenberg» (control sistemático) a pruebas analíticas y organolépticas. Las partes que deseen presentar una solicitud de número oficial de control de calidad deben notificarlo por escrito cada año al comité vinícola regional de Burgenland. En el contexto de la concesión del número de control de calidad, el vino se considera adecuado desde el punto de vista organoléptico si al menos cinco de los seis catadores están de acuerdo en que puede comercializarse bajo la denominación «Eisenberg DAC». Si el vino es rechazado como «Eisenberg DAC» con un dictamen dividido en la proporción 4:2, la muestra deberá volver a presentarse a otro panel de cata. Habida cuenta del trabajo suplementario que ello implica, el solicitante debe pagar una tasa de conformidad con el baremo de honorarios establecido en el reglamento relativo a las tasas para la emisión del número de control de calidad. La cata del panel a efectos de la concesión de un número de control de calidad solo puede tener lugar en la Oficina Federal de Viticultura de Eisenstadt. Para evaluar el perfil aromático típico de los vinos «Eisenberg DAC», todos los catadores del panel oficial de cata reciben formación del comité vinícola regional de Burgenland.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.bmlrt.gv.at/land/produktion-maerkte/pflanzliche-produktion/wein/Weinherkunft.html
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/26 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2020/C 298/12)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN NORMAL QUE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO
«STEIRERLAND»
PGI-AT-A0213-AM01
Fecha de comunicación: 24.6.2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
Dado que el registro vitícola se gestiona ahora según el sistema integrado de gestión y control, es preciso ajustar el rendimiento máximo por hectárea.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Steirerland
2. Tipo de indicación geográfica
IGP – Indicación Geográfica Protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
11. |
Mosto de uva parcialmente fermentado |
4. Descripción del (de los) vino(s)
Los vinos de la indicación geográfica «Steirerland» deben llevar en la etiqueta el término tradicional «Landwein» (vino de la tierra), conforme a la Ley del vino austriaca. El mosto de uvas debe tener una densidad mínima de 14.o Klosterneuburger Mostwaage (= 8,7 % vol.). El grado alcohólico volumétrico mínimo debe ser de 8,5 % vol. y la acidez mínima de 4 g/l. En el pliego de condiciones se establecen las demás características analíticas y las del mosto de uva parcialmente fermentado. La indicación geográfica «Steirerland» se utiliza principalmente para vinos ligeros, secos, afrutados y ácidos.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.): |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): |
|
Acidez total mínima: |
(en miliequivalentes por litro) |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
5. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas específicas
Restricciones aplicadas a la vinificación
En la indicación geográfica «Steirerland», se permiten todas las prácticas enológicas autorizadas en los vinos con indicación geográfica protegidas y en el mosto de uva parcialmente fermentado por los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935, salvo el tratamiento con sorbato potásico (anexo IA, punto 2.4) y con dicarbonato de dimetilo (anexo IA, punto 2.7). Está permitida la desadificación de los «Landwein» conforme a lo dispuesto por los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935. La decisión sobre una eventual acidificación corresponde al Ministro federal de Agricultura, Regiones y Turismo, que la toma en función de las condiciones climáticas del período vegetativo. En este caso, la acidificación se rige por los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935.
Las prácticas enológicas específicas (incluido el aumento artificial del grado alcohólico natural) se derivan del método tradicional de producción elegido y están descritas en el pliego de condiciones.
b. Rendimientos máximos
10 000 kilogramos de uvas por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La indicación geográfica «Steirerland» engloba los viñedos del estado federado austriaco de Estiria.
7. Principales variedades de uvas de vinificación
Grüner Veltliner - Weißgipfler
Zweigelt - Blauer Zweigelt
Zweigelt - Rotburger
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
Debido a los diferentes tipos de suelos y situaciones, los vinos de Estiria son muy variados, desde los blancos frescos y de aguja y los vinos de guarda poderosos hasta los tintos aterciopelados, producidos principalmente en el sureste de Estiria, donde las temperaturas son un poco más suaves. Las fuertes diferencias de temperatura entre el día y la noche acentúan el carácter aromático de los vinos y tienen un efecto positivo en su acidez. Dado que las distintas categorías de vinos austriacos se elaboran con arreglo a la legislación sobre denominaciones, los vinos de la indicación «Steirerland» tienen el carácter ligero, afrutado y ácido de los vinos producidos en la región. Lo mismo cabe decir del mosto parcialmente fermentado («Sturm») que se produce en la región, una bebida ligera, afrutada y ácida típica del clima ilirio de Estiria.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción sobre la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
Según la Ley austriaca del vino, las autoridades de control competentes deben realizar un control anual de los vinos «Landwein» (vinos de la tierra) de acuerdo con las normas de la Unión Europea. Ese control consiste en un examen puramente analítico o en un examen organoléptico y analítico, así como en una comprobación del cumplimiento de las especificaciones del pliego de condiciones.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.bmlrt.gv.at/land/produktion-maerkte/pflanzliche-produktion/wein/Weinherkunft.html
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/28 |
Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2020/C 298/13)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«Kremstal»
Número de referencia: PDO-AT-A0208-AM01
Fecha de comunicación: 21.2.2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
Descripción y motivos
Dado que en la actualidad el registro vitícola se gestiona en el marco del sistema integrado de gestión y control, es preciso ajustar el rendimiento máximo por hectárea.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Kremstal
2. Tipo de indicación geográfica
DOP – denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
4. Descripción del (de los) vino(s)
La denominación de origen «Kremstal» únicamente puede usarse para vinos que se hayan elaborado con las variedades Grüner Veltliner o Riesling y presenten determinadas características (Grüner Veltliner: frescos, afrutados, ligeramente especiados; Riesling: aromáticos, con ciertos aromas a frutas de hueso, elegantes, minerales). En el pliego de condiciones figuran otras características organolépticas.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas de vinificación
a. Prácticas enológicas esenciales
Restricciones pertinentes aplicadas a la vinificación
Todas las prácticas enológicas autorizadas en los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935 para la elaboración de vinos con denominación de origen protegida están permitidas para la denominación de origen «Kremstal», excepto el tratamiento con sorbato de potasio y dicarbonato de dimetilo. Los vinos pueden desacidificarse con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935. El Ministerio Federal de Agricultura, Regiones y Turismo decide la acidificación permitida en función de las condiciones climáticas durante la temporada de crecimiento. En este caso, las condiciones de acidificación permitida se rigen por los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935.
Las prácticas enológicas específicas (incluido el aumento artificial del grado alcohólico natural) se derivan del método de producción tradicional seleccionado y se describen en el pliego de condiciones.
b. Rendimientos máximos
10 000 kg de uvas por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La zona geográfica delimitada de la denominación de origen «Kremstal» engloba la ciudad de Krems an der Donau y los municipios de Furth bei Göttweig, Gedersdorf, Imbach, Paudorf, Rohrendorf bei Krems, Senftenberg y Stratzing-Droß en Baja Austria.
7. Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación
Weißer Riesling - Rheinriesling
Grüner Veltliner - Weißgipfler
Weißer Riesling - Riesling
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
Los suelos de la región de Krems están compuestos por pizarra erosionada y, en algunas zonas, loess más suelto y ligeramente calcáreo. Cerca de los ríos se componen de sedimento de grava. El paisaje al este de Krems se caracteriza por las inconfundibles terrazas de loess orientadas hacia el sur. La riqueza calcárea de la arena fortalece aún más la buena estructura del suelo y evita que los minerales se filtren. Gracias a ello, los suelos de loess son enormemente fértiles. Debido a su elevada porosidad y a su buena capacidad para retener el agua, los suelos son particularmente adecuados para la viticultura.
Toda la región vitícola tiene un clima extremadamente suave. La temperatura media anual es de 9,4 °C, con unas precipitaciones medias de 540 mm. La región vitícola de Kremstal se caracteriza por unas fuertes diferencias climáticas en un área reducida. Estas diferencias son consecuencia de la confluencia de dos tipos de clima: la cálida zona panónica al este y el clima menos marcado y severo de las tierras altas de Weinviertel. Las características típicas del vino son las siguientes:
Grüner Veltliner: fresco, afrutado, ligeramente especiado.
Riesling: aromático, con tonos a frutas de hueso, elegante, mineral.
Los vinos reserva tienen un estilo vigoroso y fuertes aromas varietales. En ocasiones, estos vinos presentan también suaves tonos de botritis y madera. Al oeste de Krems, los suelos de pizarra erosionada producen vinos minerales y afrutados. Las terrazas de loess al este de la ciudad dan lugar a un tipo de vino más redondo y con más cuerpo. La región vitícola es adecuada para la producción de deliciosos vinos blancos de gran delicadeza y vinos tintos elegantes y contundentes.
Asimismo, el hecho de que las empresas vinícolas sean fundamentalmente familiares implica que el estilo tradicional de vinificación pasa de generación en generación, lo cual se suma al carácter propio de los vinos Kremstal.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Marco jurídico:
Normativa nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
En virtud de la Ley vinícola de Austria, un vino con la denominación de origen «Kremstal» solo puede comercializarse si cuenta con un número oficial de comprobación de la calidad [Staatliche Prüfnummer]. Para obtener dicho número, es preciso someter una muestra de cada vino que se desea comercializar con la denominación de origen «Kremstal» (comprobación sistemática) a pruebas analíticas y organolépticas (véase el pliego de condiciones).
En el análisis organoléptico, un jurado de degustación oficial compuesto por seis catadores y un presidente prueba los vinos. Las muestras se entregan a los catadores de forma anónima. El formulario del análisis solo contiene la información necesaria para la evaluación, como la denominación tradicional y el año. Los catadores utilizan su experiencia y vinos de referencia establecidos para determinar si los vinos que se les presentan pueden comercializarse (es decir, no tienen imperfecciones) y tienen las características típicas de los vinos «Weinviertel».
El jurado debe realizar la degustación para conceder un número oficial de comprobación a los vinos con la denominación de venta «Kremstal DAC» en la sucursal de la Oficina Federal de Viticultura situada en Krems. Al menos cuatro catadores deben confirmar que se cumplen los requisitos de la denominación «Kremstal DAC». Si la división de opiniones es uniforme, no se debe repetir la degustación.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.bmlrt.gv.at/land/produktion-maerkte/pflanzliche-produktion/wein/Weinherkunft.html
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/31 |
Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2020/C 298/14)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«Weinviertel»
Número de referencia: PDO-AT-A0206-AM01
Fecha de comunicación: 21.2.2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
Descripción y motivos
Dado que en la actualidad el registro vitícola se gestiona en el marco del sistema integrado de gestión y control, es preciso ajustar el rendimiento máximo por hectárea.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Weinviertel.
2. Tipo de indicación geográfica
DOP – denominación de origen protegida.
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino. |
4. Descripción del (de los) vino(s)
La denominación de origen «Weinviertel» únicamente puede usarse para vinos que se hayan elaborado con la variedad Grüner Veltliner y que presenten el carácter claramente afrutado y especiado (con aroma a pimienta) típico de dicha variedad de uva. No obstante, se permite mezclarlo (hasta el 15 %) con otras variedades empleadas para elaborar el Qualitätswein, siempre que no vaya en detrimento de la denominación. En el pliego de condiciones figuran otras características organolépticas.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas de vinificación
a. Prácticas enológicas esenciales
Restricciones pertinentes aplicadas a la vinificación
Todas las prácticas enológicas autorizadas en los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935 para la elaboración de vinos con denominación de origen protegida están permitidas para la denominación de origen «Weinviertel», excepto el tratamiento con sorbato de potasio y dicarbonato de dimetilo. Los vinos pueden desacidificarse con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935. El Ministerio Federal de Agricultura, Regiones y Turismo decide la acidificación permitida en función de las condiciones climáticas durante la temporada de crecimiento. En este caso, las condiciones de acidificación permitida se rigen por los Reglamentos (UE) 2019/934 y (UE) 2019/935.
Las prácticas enológicas específicas (incluido el aumento artificial del grado alcohólico natural) se derivan del método de producción tradicional seleccionado y se describen en el pliego de condiciones.
b. Rendimientos máximos
10 000 kg de uvas por hectárea.
6. Zona geográfica delimitada
La zona geográfica delimitada de la denominación de origen «Weinviertel» engloba los distritos políticos de Gänserndorf, Korneuburg (salvo el municipio de Stetteldorf am Wagram), Mistelbach, Hollabrunn y Horn, en Baja Austria.
7. Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación
Grüner Veltliner – Weißgipfler.
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
En términos geológicos, Weinviertel puede dividirse en cinco zonas distintas. La zona elevada adyacente a Waldviertel está integrada por el macizo de Bohemia. El lecho rocoso (granito, gneis, pizarra) puede identificarse por las distintas propiedades de erosión de los diversos tipos de roca.
La Molassezone cubre la parte occidental de Weinviertel. Está compuesta fundamentalmente por rocas sedimentarias sueltas como arcilla, limo, arena, gravilla y, en algunas partes, caliza. Se formó en el Cenozoico a partir de depósitos de los Alpes en el sur y del macizo de Bohemia en el norte y el oeste. La Washbergzone se extiende desde el Waschberg, cerca de Stockerau, hasta Leiser Berge, Staatz, Falkenstein y la región de Moravia Meridional. Hace diecisiete millones de años, fue empujada entre la Molassezone y la cuenca de Viena, generando «islas tectónicas perforadas». Entre ellas se incluye el cono de caliza de la isla tectónica de Staatzer, que se alza completamente aislada.
La Flyschzone está compuesta por dos cadenas montañosas que rodean la cuenca de Korneuburg. Se trata de las laderas más orientales de los Alpes. El término flysch se refiere a rocas con tendencia a deslizarse: acumulaciones de sedimentos poco cohesionados se deslizaron hacia las profundidades del mar debido a los movimientos tectónicos. Las arenas más gruesas se depositaron en el fondo y las arcillas más finas, en la parte superior. Con el transcurso del tiempo, se solidificaron y formaron arenisca y marga de arcilla. Se considera que la parte oriental de la región de Weinviertel forma parte de la cuenca de Viena. Como consecuencia de la elongación y la rotura del sustrato en la transición de los Alpes a los Cárpatos surgió un depósito independiente de múltiples rocas. En algunas zonas se observan fallas (Steinberg, cerca de Zistersdorf), a lo largo de las cuales cayó el sustrato.
Podría decirse que la región de Weinviertel tiene un clima panónico. Es continental en lo que a la temperatura se refiere y más oceánico en lo que respecta a la humedad. Las características típicas del vino son las siguientes:
Color: amarillo pálido, amarillo verdoso;
Aroma: el buqué típico de la variedad;
Sabor: afrutado, especiado, con matices de pimienta; sin tonos de madera; no excesivamente alcohólico; sin matices de botritis. Weinviertel ha sido siempre la principal zona de cultivo de la variedad Grüner Veltliner en Austria. En particular, los suelos de loess, combinados con las grandes diferencias de temperatura entre el día y la noche debidas al clima, sientan las bases para los aromas característicos de la Grüner Veltliner. El sabor «a pimienta» de la Grüner Veltliner se encuentra principalmente en la región vinícola de Weinviertel.
Asimismo, el hecho de que las empresas vinícolas sean fundamentalmente familiares implica que el estilo tradicional de vinificación pasa de generación en generación, lo cual se suma al carácter propio de los vinos Grüner Veltliner de Weinviertel.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Marco jurídico:
Normativa nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
En virtud de la Ley vinícola de Austria, un vino con la denominación de origen «Weinviertel» solo puede comercializarse si cuenta con un número oficial de comprobación de la calidad [Staatliche Prüfnummer]. Para obtener dicho número, es preciso someter una muestra de cada vino que se desea comercializar con la denominación de origen «Weinviertel» (comprobación sistemática) a pruebas analíticas y organolépticas (véase el pliego de condiciones).
En el análisis organoléptico, un jurado de degustación oficial compuesto por seis catadores y un presidente prueba los vinos. Las muestras se entregan a los catadores de forma anónima. El formulario del análisis solo contiene la información necesaria para la evaluación, como la denominación tradicional y el año. Los catadores utilizan su experiencia y vinos de referencia establecidos para determinar si los vinos que se les presentan pueden comercializarse (es decir, no tienen imperfecciones) y tienen las características típicas de los vinos «Weinviertel». A la pregunta de la degustación deben responder sí o no. Si su valoración es negativa, deben exponer por escrito el motivo del rechazo. La muestra cumplirá los requisitos sensoriales si la mayoría de los catadores le dan una valoración positiva. Si la opinión del primer jurado de degustación está dividida con una proporción 4:2 para una muestra concreta, esta se presentará a otro jurado.
enlace al pliego de condiciones
https://www.bmlrt.gv.at/land/produktion-maerkte/pflanzliche-produktion/wein/Weinherkunft.html
8.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/34 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2020/C 298/15)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012
«Vinagre del Condado de Huelva»
No UE: PDO-ES-0724-AM01 – 19.7.2017
DOP (X) IGP ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Nombre: Consejo Regulador de las denominaciones de origen «Condado de Huelva», «Vinagre del Condado de Huelva» y «Vino Naranja del Condado de Huelva».
Dirección: |
|
|||
Tel. |
34-959410322 |
|||
Fax |
34-959413859 |
|||
Correo electrónico |
cr@condadodehuelva.es |
El interés legítimo de la agrupación solicitante se basa en que se trata de la entidad encargada de la gestión de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre del Condado de Huelva» y, en su día, fue la solicitante del registro de la misma.
2. Estado miembro o tercer país
España.
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
☐ |
Nombre del producto |
☒ |
Descripción del producto |
☐ |
Zona geográfica |
☒ |
Prueba del origen |
☒ |
Método de obtención |
☒ |
Vínculo |
☒ |
Etiquetado |
☒ |
Otros (Estructura de control y requisitos legislativos) |
4. Tipo de modificación
☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.
☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.
5. Modificaciones
5.1. Descripción del producto.
1. |
Se modifica el siguiente párrafo del apartado B.1), «Definición del pliego de condiciones», y el punto 3.2 del documento único.
“El “Vinagre del Condado de Huelva” es un vinagre de vino, procedente de la fermentación acética de un vino certificado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Condado de Huelva”».
“El “Vinagre del Condado de Huelva” es un vinagre de vino, procedente de la fermentación acética de un vino certificado de la Denominación de Origen “Condado de Huelva”».
Se elimina la referencia a la certificación del vino por el Consejo Regulador, para que pueda ser verificado el cumplimiento del pliego de condiciones por cualquier otra entidad que esté acreditada para este alcance. Estas modificaciones se hacen extensivas a todos los apartados del pliego de condiciones que contemplen estos aspectos. |
2. |
Se modifica el punto 1 del apartado B.3), «Características de los vinagres» y el punto 3.2.1 del documento único.
En la actualidad, con el pliego de condiciones vigente, se establecen unas condiciones que resultan difíciles de cumplir para los vinagres jóvenes, siendo muy pocos los vinagres certificados, a pesar de que dichos vinagres tienen todas las características y tipicidad vinculadas al origen geográfico. Las características actualmente descritas fueron basadas en mediciones de vinagres sometidos a envejecimiento, por lo que no queda garantizado que los valores de los vinagres no sometidos a envejecimiento puedan cumplirlos. Los vinagres no sometidos a envejecimiento queda garantizado el vínculo, ya que proceden de la misma materia prima que los sometidos a envejecimiento, vinos de la Denominación de Origen «Condado de Huelva». |
3. |
Se suprime la letra e) del punto 1 del apartado B.3) del pliego de condiciones y del punto 3.2.1.e) del documento único.
Se elimina la determinación del parámetro prolina. Se trata de un índice para detectar tratamientos no admitidos en vinagre ya que su presencia y concentración está directamente relacionada con la procedencia de la materia prima, el vino. Por tanto es un índice que diferencia entre vinagre de fermentación y vinagre artificial de procedencias distintas al vino. Esta misma función puede atribuirse a las determinaciones de extracto seco y ceniza, ya que ambos parámetros se relacionan también con la pureza del origen del vinagre. Se entiende por tanto que su determinación es una duplicidad. Contribuye a reforzar este argumento que la valoración química de la prolina no se encuentra recogida en el compendio de los métodos de análisis de los vinagres de vino en la OIV, no existiendo métodos oficiales de análisis que si existen para el extracto seco y las cenizas. |
4. |
Se suprime el punto 2 del apartado B.3 del pliego de condiciones y el punto 3.2.2 del documento único.
En el momento en el que se registró la denominación «Vinagre del Condado de Huelva», el Real Decreto 2070/1993, de 26 de noviembre 1993, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y comercialización de los vinagres, establecía la ordenación jurídica del vinagre en España a la que corresponden las determinaciones que se eliminan. Dado que los requisitos higiénico-sanitarios que figuran en el Real Decreto 2070/1993, de 26 de noviembre 1993, han sido armonizados por diversas disposiciones comunitarias de carácter horizontal, los artículos de esta norma que hacen referencia a los mismos, se encuentran derogados de facto. Los operadores que produzcan «Vinagre del Condado de Huelva» están obligados a cumplir con los requisitos propios de los vinagres recogidos en el pliego de condiciones y con respecto a los parámetros higiénico-sanitarios no contemplados, deben cumplir con lo establecido en la normativa española. |
5. |
Se suprime el punto 3, del apartado B.3) del pliego de condiciones y del punto 3.2.3 del documento único.
A su vez, se elimina de la valoración química la caracterización cromática, tanto la intensidad como la claridad. Se considera que estas determinaciones, que no se encuentran recogidas en el compendio de los métodos de análisis de los vinagres de vino en la OIV, por lo que no existen métodos oficiales de análisis, suponen una duplicidad respecto a la caracterización sensorial del color. |
6.- |
Se introduce un nuevo punto 2 en el apartado B.3) del pliego de condiciones y un nuevo punto 3.2.2 del documento único.
«No existe texto original».
Según lo expresado en la modificación 2 de esta solicitud, en el pliego de condiciones solo se caracterizaban los vinagres sometidos a envejecimiento por lo que procede ahora caracterizar los vinagres no sometidos a envejecimiento. Queda garantizado el vínculo de estos vinagres no sometidos a envejecimiento, ya que proceden de la misma materia prima, vinos de la Denominación de Origen «Condado de Huelva», procedentes de la variedad de uva Zalema, variedad autóctona y exclusiva de la Denominación de Origen «Condado de Huelva». Tanto el extracto seco soluble como la acetoína se encuentran en niveles superiores a los exigidos por la normativa española. |
7. |
Se modifica la definición del «Vinagre Condado de Huelva» en el apartado B.4.1) del pliego de condiciones y la letra a) del apartado «Tipos de vinagre» del punto 3.2 del documento único.
Se elimina de la definición la referencia a «certificado» de conformidad con la modificación 1. La definición corresponde al vinagre sin envejecimiento. En la línea de las modificaciones 4 y 6 se elimina la exigencia de que el alcohol residual sea no superior al 0,5% vol, igualando dicho parámetro al establecido por la normativa española (1,5% vol). |
8. |
Se modifica el análisis organoléptico en el apartado B.4.1) del pliego de condiciones y la letra a) del apartado «Tipos de vinagre» del punto 3.2 del documento único.
Corresponde al análisis organoléptico del vinagre sin envejecimiento.
Se modifica el análisis organoléptico al objeto de establecer unos valores objetivos, cuantificables y medibles para garantizar el control del producto por los operadores y la atestación de tercera parte en relación a los organismos de evaluación de la conformidad. Se han eliminado las descripciones de tipo literario que no son certificables como «adecuado para un vinagre del Condado de Huelva» y se redacta en términos usados por paneles de cata, por ejemplo, en este caso, se sustituye «manzana» por «fruta de hueso» . |
9. |
Se simplifican las menciones de los tres subtipos de vinagres del apartado B.4.2.) del pliego de condiciones y la letra b) del apartado «Tipos de vinagre» del punto 3.2 del documento único.
«Vinagre Viejo Condado de Huelva Solera» se modifica a «Vinagre Solera», «Vinagre Viejo Condado de Huelva Reserva» a «Vinagre Reserva» y «Vinagre Viejo Condado de Huelva Añada» a «Vinagre Añada». Justificación: Se simplifican las indicaciones de los vinagres viejos, eliminando las referencias «Viejo Condado de Huelva» para aligerar el contenido de las etiquetas. En todo caso aparecerá en el etiquetado la mención obligatoria «Vinagre del Condado de Huelva». |
10. |
Se mejora la caracterización organoléptica del “Vinagre Reserva”, apartado B.4.2) del pliego de condiciones y la letra b)2) del apartado «Tipos de vinagre» del punto 3.2 del documento único.
Se modifica el análisis organoléptico al objeto de establecer unos valores objetivos, cuantificables y medibles para garantizar el control del producto por los operadores y la atestación de tercera parte en relación a los organismos de evaluación de la conformidad. Como antes, se han eliminado descripciones de tipo literario que no son certificables como «notas de vino añejo Condado de Huelva» y «refleja el cuerpo sedoso que posee» y se redacta en términos usados por paneles de cata, por ejemplo, en este caso, se sustituye «higos secos y pasas» por «recuerdos a fruta pasificada». |
11. |
Se mejora la caracterización organoléptica del «Vinagre Añada», apartado B.4.2) del pliego de condiciones y la letra b)3) del apartado «Tipos de vinagre» del punto 3.2 del documento único.
Se modifica el análisis organoléptico al objeto de establecer unos valores objetivos, cuantificables y medibles para garantizar el control del producto por los operadores y la atestación de tercera parte en relación a los organismos de evaluación de la conformidad. Como antes, se han eliminado descripciones de tipo literario que no son certificables, por ejemplo «refleja el cuerpo sedoso que posee» y «con notas de vinos generosos». |
5.2. Prueba del origen.
12. |
Se modifica el apartado D.3), «Certificación de un lote» del pliego de condiciones sin afectar al documento único en los siguientes aspectos:
La certificación por lotes no es una práctica admitida por la norma ISO/IEC 17065:2012. Se elimina la referencia a la certificación por el Consejo Regulador y los requisitos relativos a la toma de muestras por parte de los Servicios técnicos del Consejo Regulador y a la autorización de venta o envasado por parte de este. De conformidad con la modificación 1, se elimina la referencia a la certificación por el Consejo Regulador. Respecto a la toma de muestras forma parte del sistema de autocontrol del operador así como la responsabilidad de la venta o envasado. |
5.3. método de obtención.
13. |
Se modifica el apartado E.1), «Vinagre Condado de Huelva», del pliego de condiciones sin afectar al documento único.
No existe texto original.
Con objeto de aclarar la redacción, se incluye un párrafo introductorio para especificar que existen dos métodos de elaboración, industrial y tradicional. |
14. |
Se elimina el texto indicado del cuarto párrafo del apartado E.1), «Vinagre Condado de Huelva», del pliego de condiciones sin afectar al documento único.
Se suprime.
En consonancia con las modificaciones 6 y 7. |
15. |
Se introduce el texto indicado al final del apartado E.1), «Vinagre Condado de Huelva», del pliego de condiciones sin afectar al documento único.
No existe texto original.
Se introduce el siguiente párrafo: «El método tradicional o en cultivo superficial se caracteriza por la acción de las bacterias acéticas que se encuentran en contacto directo con el oxígeno gaseoso situado en la interfase líquido/gas, como es el caso del método de Orleans, utilizado en la zona.».
En el pliego se había descrito el método industrial en lo que difiere del tradicional utilizado en la zona, habiéndose quedado, por error éste sin describir. |
16. |
Se modifica el apartado E.2), «Vinagre Condado de Huelva Viejo», del pliego de condiciones y el punto 5.1 del documento único.
Se eliminan las referencias a la disposición piramidal de los cachones y se simplifica la descripción del envejecimiento relativa a la práctica de «correr escalas» mediante la acción de «rocíos» y «sacas», porque la disposición física de los cachones no está vinculada a la calidad del producto, siempre que los vinagres de menor vejez se vayan mezclando con los de mayor vejez. También se elimina la frase «La penetración del oxígeno a través de la madera, está calculada en 25 cm3/l en un año. Todo ello depende del espesor y la naturaleza de la madera». La referencia a la penetración del oxígeno se elimina por ser descriptiva y no ser un parámetro certificable de calidad. |
5.4. Vínculo
17. |
Se modifica el apartado G.3), «Vínculo humano», del pliego de condiciones y el punto 5.1 del documento único.
Todas las modificaciones de este apartado responden a modificaciones justificadas previamente, no afectando al vínculo, ya que se refieren exclusivamente a:
|
5.5. Otros
18. |
Se actualiza el apartado H) Estructura de control del pliego de condiciones sin afectar al documento único, quedando de la siguiente forma:
Se adapta al Reglamento de la Unión Europea vigente y a la denominación de la autoridad competente. |
19. |
Se modifica el apartado I) Etiquetado del pliego de condiciones y el punto 3.6 del documento único.
«En las etiquetas autorizadas por el Consejo Regulador, así como en las precintas de garantía que certifican la autenticidad del producto, figurará obligatoriamente la mención “Vinagre del Condado de Huelva”.».
Se amplía y mejora la redacción de este apartado para garantizar que las actuaciones del Consejo Regulador no sean discriminatorias respecto a cualquier operador que cumpla el pliego de condiciones. |
20. |
Se suprime el apartado J), «Requisitos legislativos», del pliego de condiciones sin afectar al documento único, por no ser procedente en el Reglamento de la Unión Europea vigente. |
DOCUMENTO ÚNICO
«Vinagre del Condado de Huelva»
No UE: PDO-ES-0724-AM01 – 19.7.2017
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre
«Vinagre del Condado de Huelva».
2. Estado miembro o tercer país
España.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.8, «Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)».
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Vinagre del Condado de Huelva» es un vinagre de vino, procedente de la fermentación acética de un vino de la Denominación de Origen «Condado de Huelva».
Las características físico-químicas del «Vinagre del Condado de Huelva» se definen a continuación:
1. |
Los valores resultantes del examen analítico de los vinagres protegidos sometidos a envejecimiento deberán estar incluidos dentro de los siguientes límites:
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2. |
Los valores resultantes del examen analítico de los vinagres protegidos no sometidos a envejecimiento deberán estar incluidos dentro de los siguientes límites:
Las características organolépticas del «Vinagre del Condado de Huelva» se definen a continuación: |
1. «Vinagre Condado de Huelva».
Vinagre procedente de la fermentación acética de un vino de la Denominación de Origen «Condado de Huelva», con un residual en alcohol de procedencia del vino utilizado no superior al 1,5% vol.
— Análisis organoléptico.
Vista: Color de amarillo pálido a ámbar de intensidad ligera.
Nariz: Aromas acéticos con ligeras notas de vino.
Boca: Sabor vinoso suave, equilibrado en acidez. Final de boca largo con recuerdos a fruta de hueso.
2. «Vinagre Condado de Huelva Viejo».
«Vinagre del Condado de Huelva» envejecido en botas o bocoyes de roble, enriquecido con vinos generosos y generosos de licor de la Denominación de Origen Condado de Huelva, con un residual de alcohol, procedentes de estos vinos, no superior al 3% vol.
Dependiendo del tipo de envejecimiento y el tiempo se distinguen tres subtipos.
2.1. Vinagre Solera.
Es un «Vinagre del Condado de Huelva» envejecido por el tradicional método dinámico, durante un periodo de tiempo no inferior a seis meses.
— Análisis organoléptico.
Vista: Color ámbar con tonos caobas, intensidad media.
Nariz: Aromas acéticos con notas a frutos secos.
Boca: Sabor vinoso, amplio y equilibrado en boca.
2.2. Vinagre Reserva.
Es un «Vinagre del Condado de Huelva» envejecido por el tradicional método dinámico, durante un periodo de tiempo no inferior a dos años.
— Análisis organoléptico.
Vista: Color caoba con reflejos ambarinos e intensidad muy alta.
Nariz: Aroma fuerte con intensidad acética alta, y recuerdos a fruta pasificada.
Boca: Sabor ácido en boca, seco o dulce.
2.3. Vinagre Añada.
Es un «Vinagre del Condado de Huelva» de envejecimiento estático en madera durante un periodo de tiempo no inferior a tres años.
— Análisis organoléptico.
Vista: Color caoba intenso.
Nariz: Aromas acéticos fuertes con recuerdos a la madera de roble que los cobija.
Boca: Amplio, ácido, con un rico equilibrio en boca y post-gusto largo e intenso. Recuerda a frutos secos y especias.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
Para la elaboración del vinagre, la materia prima será un vino blanco o generoso de la Denominación de Origen «Condado de Huelva», cuya zona de producción coincide exactamente con la zona geográfica de la DOP «Vinagre del Condado de Huelva». Por tanto dicho vino utilizado proviene exclusivamente del área geográfica definida del vinagre.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
—
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
—
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Las etiquetas y las precintas de garantía de los productos protegidos deberán ser verificadas y registradas por el Consejo Regulador.
Cualquiera que sea el tipo de envase en el que se expidan los vinagres para el consumo irá provisto de precintas de garantía o de sellos distintivos numerados expedidos por el Consejo Regulador o bien, en su caso, de contraetiquetas numeradas de acuerdo con las normas que determine el Consejo Regulador y siempre de forma que el dispositivo no permita una segunda utilización.
Las actuaciones del Consejo Regulador en lo concerniente al uso de estas etiquetas no serán en ningún caso discriminatorias respecto a cualquier operador que cumpla el pliego de condiciones.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
Los términos municipales acogidos a la D.O.P. «Vinagre del Condado de Huelva» son Almonte, Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Gibraleón, Hinojos, La Palma del Condado, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, Palos de la Frontera, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor y Villarrasa, extendiéndose por la llanura del bajo Guadalquivir lindando con el Parque Nacional de Doñana.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
a)
Los vinagres del Condado de Huelva se caracterizan fundamentalmente por el medio natural donde se producen y envejecen, influenciados de forma notable y singular por la proximidad al Parque Nacional de Doñana, considerado como uno de los pulmones de Europa, y siendo la zona del Condado de Huelva denominada «Entorno de Doñana».
El Condado de Huelva, pertenece a la depresión del Guadalquivir, situada en el cuadrante Suroriental de la provincia de Huelva, desde las estribaciones de la Sierra de Aracena hasta la costa, lindando con el Parque Nacional de Doñana.
La zona de producción y envejecimiento del vinagre se extiende sobre terrenos llanos o ligeramente ondulados, con pendientes nunca superiores al 17 %, entre altitudes comprendidas entre los 50 y los 180 m de Sur a Norte, existiendo uniformidad en los suelos como consecuencia de la composición Larica madre.
La situación geográfica del Condado de Huelva justifica su pertenencia al ámbito climático mediterráneo, si bien su apertura atlántica, facilitada por la disposición del relieve, le agrega matices oceánicos. Por tal motivo su clima es relativamente húmedo.
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La media de las temperaturas máximas es bastante estable, 22,5 °C. |
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La media de las temperaturas mínimas oscila entre 9,8 °C y 11,9 °C. |
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La temperatura media anual oscila entre los 15,8 °C y 16,9 °C. |
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El régimen pluviométrico es variable, oscilando entre 810 mm y los 716 mm. |
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El índice de insolación medio es de 3 000 a 3 100 horas de sol efectivo. |
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La humedad relativa oscila entre el 60 % y el 80 %. |
b)
Los vinagres producidos en el Condado de Huelva se engloban en dos tipos:
Un primer tipo, Vinagre del Condado de Huelva, sin envejecimiento, que procede de la fermentación acética de un vino blanco o generoso de la Denominación de Origen «Condado de Huelva» mediante el método industrial de cultivo sumergido y el método tradicional de cultivo superficial que se basa en la presencia del cultivo bacteriano en el vino para acetificar.
Las condiciones de fermentación aplicadas para obtener el vinagre de fermentación sumergida son de una temperatura de fermentación comprendida en el intervalo de 28- 33 °C y una aireación adecuada tanto en calidad como en cantidad.
Un segundo tipo, denominado «Vinagre Condado de Huelva Viejo», que a su vez, dependiendo del tiempo y del método utilizado para el envejecimiento se clasifica en tres subtipos, «Vinagre Solera», «Vinagre Reserva» y «Vinagre Añada».
Tanto el «Vinagre Solera» como el «Vinagre Reserva» se envejecen por el tradicional sistema de criaderas y soleras, siendo éste un sistema dinámico, donde las botas o bocoyes de roble americano se disponen en cachones. Los vinagres de menor vejez se van mezclando con los de mayor vejez. El vacío que se produce en las botas o bocoyes se repone con los vinagres de vejez inmediatamente inferior, y así sucesivamente. De esta manera se obtiene un vinagre procedente de varias añadas de vinos, que se caracterizan por la homogeneidad en el producto final. En el Condado de Huelva como singularidad durante todo el envejecimiento hasta la «saca» del producto terminado se adiciona o enriquece a los vinagres con vino el tipo de vino Generoso o Generoso de Licor de la de la Denominación de Origen «Condado de Huelva», consiguiendo de esta manera que se facilite la oxidación durante el proceso de envejecimiento, mejorando el buqué del vinagre por formación de esteres y nutriendo a las bacterias acéticas del alcohol procedente de estos vinos de licor, de forma que no degraden el ácido acético ya formado.
Para el «Vinagre Solera» el tiempo mínimo de envejecimiento en las botas o bocoyes de roble es de seis meses, y para el «Vinagre Reserva» es de veinticuatro meses.
El «Vinagre Añada» a diferencia del «Vinagre Solera» y «Vinagre Reserva» se envejece de forma estática por el tradicional método de “Añadas” durante un periodo mínimo de envejecimiento de treinta y seis meses. Aquí se deja el vinagre en envejecimiento de forma estática en las botas o bocoyes, pudiendo adicionar, solo, vino Generoso o Generoso de licor durante el proceso de envejecimiento. Estos vinagres proceden de vinos de una sola añada, ya que no se realizan mezclas, y las características son intrínsecas de la añada en cuestión. Al igual que en sistema de criaderas y soleras, la adición del vino generoso y generoso de licor durante el envejecimiento, proporciona al producto final unas características singulares que los hace únicos.
La arquitectura de las bodegas, donde se realiza el envejecimiento está acondicionada para mantener una temperatura constante entre 15-18 °C durante todo el año, una humedad relativa lo más alta posible, entre el 60 % y 80 % una buena ventilación y una orientación adecuada, consiguiéndose todo ello con techos altos, ventanas bien orientadas y un regado de los suelos de albero en las fechas de altas temperaturas, encaminado todo ello a establecer el microclima exigido para el desarrollo óptimo del envejecimiento de nuestros vinagres.
Las botas y bocoyes de roble americano utilizadas en el Condado de Huelva desempeña un papel fundamental en la mejora cualitativa de los vinagres durante el envejecimiento. La porosidad del roble es la adecuada para permitir el contacto del vinagre con el oxígeno del aire, facilitando la oxidación que favorece el añejamiento.
Durante el envejecimiento se producen cambios en la composición química del vinagre envejecido que van a determinar los cambios en las características. Los fenómenos implicados incluyen:
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evaporación; |
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extracción directa de la madera; |
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reacción entre los componentes de la madera y el vinagre a envejecer; |
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reacciones entre los compuestos de vinagre a envejecer; |
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procesos químicos como oxidación e hidrólisis. |
5.2. Carácter específico del producto:
Los vinagres amparados por la Denominación de Origen Vinagre del Condado de Huelva proceden de la fermentación acética de un vino de la Denominación de Origen Condado de Huelva, que dependiendo si son o no sometidos a envejecimiento pueden englobarse en Vinagres Condado de Huelva y Vinagres Viejos Condado de Huelva.
a)
Vinagre procedente de la fermentación acética de un vino de la Denominación de Origen «Condado de Huelva», con un residual en alcohol de procedencia del vino utilizado no superior al 1,5% vol.
Análisis organoléptico:
Vista: Color de amarillo pálido a ámbar de intensidad ligera.
Nariz: Aromas acéticos con ligeras notas de vino.
Boca: Sabor vinoso suave, equilibrado en acidez. Final de boca largo con recuerdos a fruta de hueso.
b)
«Vinagre del Condado de Huelva» envejecido en botas o bocoyes de roble, presentando como práctica singular el enriquecimiento con vinos generosos y generosos de licor de la Denominación de Origen «Condado de Huelva» durante el proceso de envejecimiento, confiriéndoles unas características que los hace únicos, con un residual de alcohol, procedentes de estos vinos, no superior al 3% vol.
Dependiendo del tipo de envejecimiento y el tiempo se distinguen tres subtipos.
Análisis organoléptico:
1. |
Vinagre Solera. Vista: Color ámbar con tonos caobas, intensidad media. Nariz: Aromas acéticos con notas a frutos secos. Boca: Sabor vinoso, amplio y equilibrado en boca. |
2. |
Vinagre Reserva. Vista: Color caoba con reflejos ambarinos e intensidad muy alta. Nariz: Aroma fuerte con intensidad acética alta, y recuerdos a fruta pasificada. Boca: Sabor ácido en boca, seco o dulce. |
3. |
Vinagre Añada. Vista: Color caoba intenso. Nariz: Aromas acéticos fuertes con recuerdos a la madera de roble que los cobija. Boca: Amplio, ácido, con un rico equilibrio en boca y post-gusto largo e intenso. Recuerda a frutos secos y especias. |
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto.
Las características diferenciales del «Vinagre del Condado de Huelva», se deben principalmente a la materia prima de la que procede, un vino con Denominación de Origen «Condado de Huelva», que debe sus características singulares a la variedad autóctona «Zalema», propia y exclusiva de la zona geográfica delimitada, así como a su elaboración y envejecimiento en el Condado de Huelva.
Por otro lado, gracias a la situación geográfica en la que se encuentra situada la zona acogida a la Denominación de Origen, el proceso de oxidación se ve favorecido por la alta humedad relativa, las suaves temperaturas y un mayor contenido de oxígeno en el aire, debido a la proximidad del Océano Atlántico y al Parque Nacional de Doñana.
La orografía de terrenos llanos, o ligeramente ondulados, facilita la llegada de estas corrientes de aire. La orientación y la arquitectura de las bodegas permite que haya una buena ventilación, favoreciendo la transferencia de oxígeno a través de la madera de las botas o bocoyes de roble.
Estas condiciones climatológicas incluso hacen que sea posible el envejecimiento del vinagre en los patios confinados en las instalaciones bodegueras.
Las características de los vinagres se definen por el valor de los parámetros.
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El contenido en alcohol residual se debe al enriquecimiento de los vinagres con el tipo de vino Generoso y Generoso de Licor de la Denominación de Origen «Condado de Huelva», pudiendo llegar la concentración hasta el 3% vol para los vinagres sometidos a envejecimiento. |
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La porosidad de la madera utilizada en la fabricación de las botas o bocoyes es la adecuada para favorecer el contacto del vinagre con el oxígeno, facilitando la fermentación acética, produciéndose un contenido mínimo en acidez volátil de 70 g/l para los vinagres sometidos a envejecimiento. |
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Los vinagres sometidos a envejecimiento se ven mermados como consecuencia de la evaporación, y esto hace que tenga lugar un aumento del extracto seco, siendo a su vez favorecido por la cantidad de sustancias extraídas de la madera y por la reacción de los componentes de la madera y del vinagre a envejecer. |
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El riego de los suelos de albero es una práctica utilizada en las bodegas de envejecimiento de vinagre, que permite controlar las condiciones ambientales de humedad relativa y temperatura, haciéndolas estables durante todo el proceso de envejecimiento, favoreciendo el añejamiento de los vinagres y disminuyendo las mermas por evaporación. |
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Durante el envejecimiento, se produce una degradación de la lignina de la madera debida a la hidrólisis producida por el etanol y agua. La hidrólisis es la vía principal de cesión de sustancias de la bota o bocoy al vinagre, influyendo en el aroma y el color de los vinagres sometidos a maduración. |
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
El pliego de condiciones puede consultarse accediendo a la página de inicio de la Web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html), siguiendo la siguiente ruta: «Áreas de actividad»/«Industrias y Cadena Agroalimentaria»/«Calidad»/«Denominaciones de calidad»/«Vinagres», o bien en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/PC_DOP_Vinagre_Condado_modificado.pdf