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Document C:2017:369:FULL
Official Journal of the European Union, C 369, 30 October 2017
Diario Oficial de la Unión Europea, C 369, 30 de octubre de 2017
Diario Oficial de la Unión Europea, C 369, 30 de octubre de 2017
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2017/C 369/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2017/C 369/01)
Última publicación
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/2 |
Solicitud de dictamen presentada por el Reino de Bélgica en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11
(Dictamen 1/17)
(2017/C 369/02)
Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales
Parte solicitante
Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, L. Van den Broeck y M. Jacobs, agentes)
Cuestión planteada al Tribunal de Justicia
«¿Es compatible con los Tratados, incluidos los derechos fundamentales, el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016, en lo que atañe a la sección F (“Solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados”) de su capítulo ocho (“Inversiones”)?»
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/2 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de abril de 2017 por Natural Instinct Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de febrero de 2017 en el asunto T-30/16: M. I. Industries/EUIPO — Natural Instinct
(Asunto C-218/17 P)
(2017/C 369/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Natural Instinct Ltd (representantes: C. Spintig, Rechtsanwalt, S. Pietzcker, Rechtsanwalt, B. Brandreth, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, M. I. Industries, Inc.
El Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación mediante auto de 7 de septiembre de 2017.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/3 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2017 por la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera Ampliada) dictada el 7 de junio de 2017 en el asunto T-673/15, Guardian Europe/Unión Europea
(Asunto C-447/17 P)
(2017/C 369/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: J. Inghelram y K. Sawyer, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Guardian Europe Sàrl; Unión Europea, representada por la Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule el punto 1) del fallo de la sentencia recurrida. |
— |
Desestime por infundada la pretensión de Guardian Europe, formulada en primera instancia, de que se le abone la cantidad de 936 000 euros en relación con los gastos de garantía bancaria como reparación del perjuicio que sostiene haber sufrido como consecuencia del incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento en el asunto T-82/08 o, subsidiariamente, reduzca esta cantidad a 299 251,64 euros, más intereses compensatorios calculados teniendo en cuenta el hecho de que ese importe es el resultado de diferentes importes devengados en diferentes momentos en el tiempo. |
— |
Condene en costas a Guardian Europe. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente plantea cuatro motivos.
1) |
El primer motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación de las normas aplicables en materia de prescripción en caso de perjuicio continuado, en la medida en que el Tribunal General consideró que no había prescrito la acción para hacer valer el supuesto perjuicio material consistente en el pago de los gastos de garantía bancaria y que se concretizó más de cinco años antes de la presentación del recurso de indemnización. |
2) |
Mediante el segundo motivo se alega un error de Derecho en la interpretación del concepto de causalidad, en la medida en que el Tribunal General consideró que el incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento fue la causa determinante del perjuicio material alegado, consistente en el pago de gastos de garantía bancaria aunque, según reiterada jurisprudencia, es la propia decisión de una sociedad de no pagar la multa en un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de la Unión la que constituye la causa determinante del pago de tales gastos. |
3) |
El tercer motivo se basa en un error de Derecho en la determinación del período durante el cual el supuesto perjuicio material se produjo y en un defecto de motivación, en la medida en que el Tribunal General consideró, sin indicar las razones, que el período durante el que se produjo el supuesto perjuicio material consistente en el pago de gastos de garantía bancaria podía ser diferente del período en el cual situó la existencia del comportamiento ilegal que supuestamente causó ese perjuicio. |
4) |
Mediante el cuarto motivo se alega un error de Derecho derivado de la compensación excesiva en el reconocimiento de los intereses compensatorios, en la medida en que el Tribunal General reconoció a la demandante intereses compensatorios sobre un importe a partir de una fecha en la que ese importe aún no resultaba debido. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/4 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2017 por Guardian Europe Sàrl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera Ampliada) dictada el 7 de junio de 2017 en el asunto T-673/15, Guardian Europe/Unión Europea
(Asunto C-479/17 P)
(2017/C 369/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Guardian Europe Sàrl (representantes: C. O’Daly, Solicitor, F. Louis, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Unión Europea, representada por 1) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y 2) la Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Anule la sentencia recurrida en la medida en que el punto 3) del fallo desestimó parcialmente la pretensión por la que Guardian Europe solicitaba una indemnización con arreglo al artículo 268 TFUE y al artículo 340 TFUE, párrafo segundo. |
2) |
Declare que el propio Tribunal de Justicia puede pronunciarse sobre la pretensión indemnizatoria de la parte recurrente y, en consecuencia:
|
3) |
En la medida en que sea necesario, y como alternativa a las pretensiones descritas en las letras a) a d) del apartado 2, devuelva el asunto al Tribunal General para que este último resuelva. |
4) |
Condene a las partes recurridas a pagar las costas de la parte recurrente en el procedimiento de casación y en el procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, y no aplicó el concepto de «empresa» del Derecho de la Unión Europea cuando declaró que Guardian Europe no había sufrido ningún lucro cesante como consecuencia del incumplimiento por parte del Tribunal General del plazo razonable de enjuiciamiento en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión. |
2) |
En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, no aplicó el concepto de «empresa» del Derecho de la Unión Europea y llevó a cabo apreciaciones materialmente inexactas —inexactitud puesta evidentemente de manifiesto por los documentos aportados al Tribunal General— cuando declaró que Guardian Europe únicamente soportó el 82 % de las pérdidas relativas a los costes de la garantía pagaderos durante el período en el que el Tribunal General incurrió en un retraso no razonable en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión. |
3) |
En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, al concluir que Guardian Europe no sufrió daños morales como consecuencia del incumplimiento de la obligación de resolver en un plazo razonable en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión. |
4) |
En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, y no aplicó el concepto de «empresa» del Derecho de la Unión Europea cuando declaró que el incumplimiento del principio de igualdad de trato en la Decisión de la Comisión C(2007) 5791 final (1) y en la sentencia del Tribunal General en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión no causó un lucro cesante a Guardian Europe. |
5) |
En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, cuando declaró que el incumplimiento del principio de igualdad de trato en la Decisión de la Comisión C(2007) 5791 final y en la sentencia del Tribunal General en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión no causó daños morales a Guardian Europe. |
6) |
En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, cuando declaró que sólo una sentencia de un tribunal de última instancia —y, por lo tanto, no del Tribunal General— puede generar responsabilidad por daños por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. |
(1) Decisión de la Comisión C(2007) 5791 final, de 28 de noviembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.165 — Vidrio plano).
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 9 de agosto de 2017 — Nikolay Yanchev/Direktor na direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-481/17)
(2017/C 369/06)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Veliko Tarnovo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nikolay Yanchev
Demandada: Direktor na direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el punto 16 de la Decisión C(2011)863 final de la Comisión Europea, de 11 de febrero de 2011, adoptada en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3, por la que se declaró compatible con el artículo 107 TFUE, apartado 3, la ayuda estatal n.o 546/2010 de la República de Bulgaria a las inversiones en explotaciones agrícolas mediante exenciones fiscales, en el sentido de que, en lo que respecta a las facultades de la Comisión, por un lado, y a la concreción de los principios de autonomía procesal y de seguridad jurídica, por otro, es lícita la aplicación de una normativa nacional con arreglo a la cual el plazo para controlar el cumplimiento de los requisitos de la ayuda estatal concedida, mencionado en dicho punto, constituye una simple indicación y no un plazo de preclusión? |
2) |
¿Deben interpretarse los puntos 7, 8, 14 y 45 de la Decisión C(2011)863 final de la Comisión Europea, de 11 de febrero de 2011, adoptada en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3, por la que se declaró compatible con el artículo 107 TFUE, apartado 3, la ayuda estatal n.o 546/2010 de la República de Bulgaria a las inversiones en explotaciones agrícolas mediante exenciones fiscales, desde el punto de vista sistemático y teleológico y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, en el sentido de que la percepción/solicitud legítima de la ayuda sólo se supedita a la observancia de las disposiciones nacionales expresamente mencionadas en dicha Decisión, por las que se aplica la ayuda estatal, o es lícito exigir también el cumplimiento de otros requisitos establecidos en el Derecho nacional con los que no se persiguen los mismos objetivos que con la concesión de la ayuda estatal? |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Prahova (Rumanía) el 14 de agosto de 2017 — Cartrans Spedition Srl/Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Ploieşti — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Prahova, Direcţia Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii
(Asunto C-495/17)
(2017/C 369/07)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Prahova
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cartrans Spedition Srl
Demandadas: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Ploieşti — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Prahova, Direcţia Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii
Cuestiones prejudiciales
1) |
A efectos de la exención del IVA para las operaciones y servicios de transporte ligados a la exportación de bienes conforme a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) ¿constituye un documento justificante de la exportación de los bienes transportados el cuaderno TIR sellado por la oficina aduanera del país de destino, habida cuenta del régimen de dicho documento de tránsito aduanero establecido en el Manual de Tránsito para el Régimen TIR n.o TAXUD/1873/2007 por el Comité del Código Aduanero — sección Tránsito de la Dirección General de Fiscalidad y de Unión Aduanera de la Comisión Europea? |
2) |
El artículo 153 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ¿se opone a una práctica fiscal que sólo permite al contribuyente demostrar la exportación de las mercancías transportadas mediante la declaración aduanera de exportación, no concediendo el derecho a la deducción del IVA por los servicios de transporte de las mercancías exportadas en ausencia de tal declaración, aunque exista un cuaderno TIR sellado por la aduana del país de destino? |
Tribunal General
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/7 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2017 — Uganda Commercial Impex/Consejo
(Asuntos T-107/15 y T-347/15) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Lista de personas, entidades y organismos que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo - Mantenimiento del nombre de la demandante en la lista»))
(2017/C 369/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Uganda Commercial Impex (Kampala, Uganda) (representantes: en el asunto T-107/15, S. Zaiwalla, P. Reddy, Z. Burbeza, A. Meskarian y K. Mittal, Solicitors, y R. Blakeley, Barrister, y, en el asunto T-347/15, S. Zaiwalla, P. Reddy, A. Meskarian, K. Mittal y R. Blakeley)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: en el asunto T-107/15, inicialmente B. Driessen y E. Dumitriu-Segnana, posteriormente B. Driessen y M. Veiga, agentes, y, en el asunto T-347/15, B. Driessen, E. Dumitriu-Segnana y M. Veiga)
Objeto
En el asunto T-107/15, recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución 2014/862/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2014, L 346, p. 36), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1275/2014 del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, por el que se aplica el artículo 9, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2014, L 346, p. 3), y, en la medida en que resulte necesario, que se declare inaplicable a la demandante el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2005, L 193, p. 1), y, en el asunto T-347/15, recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2015/620 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2015, L 102, p. 43), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/614 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por el que se aplica el artículo 9, apartado 4, del Reglamento n.o 1183/2005 (DO 2015, L 102, p. 10), y, en la medida en que resulte necesario, que se declare inaplicable a la demandante el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 1183/2005.
Fallo
1) |
Acumular los asuntos T-107/15 y T-347/15 a los efectos de la sentencia. |
2) |
Desestimar los recursos. |
3) |
Condenar en costas a Uganda Commercial Impex Ltd. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/8 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2017 — Grecia/Comisión
(Asunto T-327/15) (1)
((«FEOGA - Sección “Orientación” - Reducción de la ayuda financiera - Programa operacional - Base jurídica - Disposiciones transitorias - Aplicación de correcciones financieras tras el período de programación de que se trata - Vicios sustanciales de forma - No respeto del plazo de adopción de una decisión - Derecho de defensa - Derecho a ser oído - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Ne bis in idem - Proporcionalidad»))
(2017/C 369/09)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, O. Tsirkinidou y A. Vasilopoulou, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Aquilina y D. Triantafyllou, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2015) 1936 final de la Comisión, de 25 de marzo de 2015, relativa a la aplicación de correcciones financieras a la ayuda del FEOGA, sección «Orientación», concedida al programa operativo CCI 2000GR061PO021 (Grecia — Objetivo 1 — Reconstrucción rural).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/8 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2017 — Università del Salento/Comisión
(Asunto T-393/15) (1)
((«Cláusula compromisoria - Programa general “Derechos fundamentales y justicia” - Programa específico “Justicia penal” - Recuperación de las cantidades abonadas por la Comisión en ejecución de un convenio de subvención - Compensación de deudas - Recalificación parcial del recurso - Pretensión de que se declare la inexistencia de una deuda contractual»))
(2017/C 369/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Università del Salento (Lecce, Italia) (representante: F. Vetrò, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente L. Di Paolo, F. Moro, L. Cappelletti y O. Verheecke, y posteriormente L. Di Paolo, F. Moro y O. Verheecke, agentes)
Objeto
Por una parte, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto: en primer lugar, la anulación de la decisión D/C4 — B.2 — 005817 de la Comisión, de 4 de mayo de 2015, por la que ésta procedió a una compensación del crédito que la demandante ostentaba contra ella por la ejecución de un contrato incluido en un primer proyecto, Entice (Explaining the nature of technological innovation in Chinese enterprises), con una deuda de la demandante relativa a la ejecución de un contrato incluido en un segundo proyecto, denominado «Judicial Training and Research on EU crimes against environment and maritime pollution»; en segundo lugar, la anulación de cualquier otro acto previo a dicha decisión, consecuencia de ella, o, en todo caso, relacionado con ella y, en tercer lugar, la condena de la Comisión a abonar a la demandante las cantidades que le adeuda por la ejecución del proyecto Entice. Por otra parte, una pretensión basada en el artículo 272 TFUE en la que se solicita que se declare la inexistencia de la deuda reclamada por la Comisión en relación con la ejecución del segundo proyecto.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Università del Salento. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/9 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2017 — Comisión/FE
(Asunto T-734/15 P) (1)
((«Recurso de casación - Función Pública - Funcionarios - Oposición general - Inclusión en la lista de reserva - Decisión de la AFPN de no seleccionar a un candidato aprobado - Competencias respectivas del tribunal calificador y de la AFPN - Requisitos de admisión a la oposición - Duración mínima de la experiencia profesional - Métodos de cálculo - Pérdida de una oportunidad de ser seleccionado - Pretensión de indemnización de daños y perjuicios»))
(2017/C 369/11)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Simonetti y G. Gattinara, agentes)
Otra parte en el procedimiento: FE (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 6 de octubre de 2015, FE/Comisión (F-119/14, EU:F:2015:116), y por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Anular los puntos 1, 2 y 4 del fallo de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 6 de octubre de 2015, FE/Comisión (F-119/14). |
2) |
Desestimar el recurso interpuesto por FE ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-119/14. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento de casación. |
4) |
Condenar a FE a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública, incluidas las costas de la Comisión Europea. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/9 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2017 — Contact Software/Comisión
(Asunto T-751/15) (1)
((«Competencia - Abuso de posición dominante - Mercados de programas informáticos de diseño asistido por ordenador y de información sobre las interfaces para dichos programas - Decisión por la que se desestima una denuncia - Mercado pertinente - Error manifiesto de apreciación - Falta de interés de la Unión»))
(2017/C 369/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Contact Software GmbH (Bremen, Alemania) (representantes: J.-M. Schultze, S. Pautke y C. Ehlenz, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Vollrath, I. Zaloguin y L. Wildpanner, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Dassault systèmes (Vélizy-Villacoublay, Francia) (representantes: R. Snelders, abogado, y J. Messent, Barrister)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión C(2015) 7006 final de la Comisión, de 9 de octubre de 2015, por la que se desestimó la denuncia presentada por la demandante relativa a las infracciones del artículo 102 TFUE supuestamente cometidas por Dassault systèmes y Parametric Technology Corp. en determinados mercados de programas informáticos de diseño asistido por ordenador y en determinados mercados de información sobre las interfaces para dichos programas (asunto COMP/39846 — Contact/Dassault & Parametric).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Contact Software GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
Dassault systèmes cargará con sus propias costas. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/10 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2017 — RP Technik/EUIPO — Tecnomarmi (RP ROYAL PALLADIUM)
(Asunto T-768/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Marca figurativa de la Unión RP ROYAL PALLADIUM - Marca denominativa anterior de la Unión RP - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 369/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: RP Technik GmbH Profilsysteme (Bönen, Alemania) (representante: P.-J. Henrichs, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Tecnomarmi Snc Di Gatto Omar & C. (Treviso, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de octubre de 2015 (asunto R 2061/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre RP Technik y Tecnomarmi.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a RP Technik GmbH Profilsysteme. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/11 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2017 — Codorníu/EUIPO — Bodegas Altún (ANA DE ALTUN)
(Asunto T-86/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ANA DE ALTUN - Marca nacional figurativa anterior ANNA - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Obligación de motivación»])
(2017/C 369/14)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Codorníu, S.A. (Esplugues de Llobregat, Barcelona) (representantes: M. Ceballos Rodríguez y J. Güell Serra, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Zaera Cuadrado, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Bodegas Altún, S.L. (Baños de Ebro, Álava) (representante: M. Escribano Uzcudun, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de diciembre de 2015 (asunto R 199/2015-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Codorníu y Bodegas Altún.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 9 de diciembre de 2015 (asunto R 199/2015-2). |
2) |
La EUIPO y Bodegas Altún, S.L., cargarán con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas de Codorníu, S.A. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/11 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2017 — Aldi Einkauf/EUIPO — Weetabix (Alpenschmaus)
(Asunto T-103/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Alpenschmaus - Marca denominativa anterior de la Unión ALPEN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 369/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y N. Bertram, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente E. Strittmatter y A. Folliard-Monguiral, posteriormente A. Schifko, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Weetabix Ltd (Kettering, Reino Unido) (representantes: M. Finger y T. Farkas, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de enero de 2016 (asunto R 2725/2014-4), relativa a un procedimiento de oposición seguido entre Weetabix y Aldi Einkauf.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG a cargar con las costas del presente procedimiento. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/12 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2017 — Viridis Pharmaceutical/EUIPO — Hecht-Pharma (Boswelan)
(Asunto T-276/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión Boswelan - Declaración de caducidad - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Falta de uso efectivo de la marca - Ausencia de causas justificativas para la falta de uso»])
(2017/C 369/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Viridis Pharmaceutical Ltd. (Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Reino Unido) (representantes: C. Spintig, S. Pietzcker y M. Prasse, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Hecht-Pharma GmbH (Hollnseth, Alemania) (representantes: C. Sachs y J. Sachs, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de febrero de 2016 (asunto R 2837/2014-5) relativa a un procedimiento de caducidad entre Hecht-Pharma y Viridis Pharmaceutical.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Viridis Pharmaceutical Ltd. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/13 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2017 — Lidl Stiftung/EUIPO — Primark Holdings (LOVE TO LOUNGE)
(Asunto T-305/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión LOVE TO LOUNGE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Examen de oficio de los hechos - Artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 369/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Kefferpütz y A. Berger, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Bonne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Primark Holdings (Dublín, Irlanda) (representantes: B. Brandreth, Barrister, y G. Hussey, Solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de marzo de 2016 (asunto R 489/2015-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Lidl Stiftung y Primark Holdings.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Lidl Stiftung & Co. KG. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/13 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2017 — Tamasu Butterfly Europa/EUIPO -– adp Gauselmann (Butterfly)
(Asunto T-315/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Butterfly - Marca denominativa de la Unión y nombre comercial nacional anteriores Butterfly - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartados 1, letra b), 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 369/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Tamasu Butterfly Europa GmbH (Moers, Alemania) (representante: C. Röhl, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Pethke y D. Hanf, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: adp Gauselmann GmbH (Espelkamp, Alemania) (representante: P. Koch Moreno, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de marzo de 2016 (asunto R 221/2015-1), relativa a un procedimiento de oposición seguido entre Tamasu Butterfly Europa y adp Gauselmann.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Tamasu Butterfly Europa GmbH. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/14 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2017 — sheepworld/EUIPO (Beste Oma)
(Asunto T-421/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Beste Oma - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 369/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: sheepworld AG (Ursensollen, Alemania) (representante: S. von Rüden, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de mayo de 2016 (asunto R 91/2016-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Beste Oma como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sheepworld AG. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/14 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2017 — sheepworld/EUIPO (Beste Mama)
(Asunto T-422/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Beste Mama - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 369/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: sheepworld AG (Ursensollen, Alemania) (representante: S. von Rüden, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de mayo de 2016 (asunto R 95/2016-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Beste Mama como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sheepworld AG. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/15 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2017 — sheepworld/EUIPO (Bester Opa)
(Asunto T-449/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Bester Opa - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 369/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: sheepworld AG (Ursensollen, Alemania) (representante: S. von Rüden, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de mayo de 2016 (asunto R 92/2016-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Bester Opa como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sheepworld AG. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/15 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2017 — sheepworld/EUIPO (Beste Freunde)
(Asunto T-450/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Beste Freunde - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 369/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: sheepworld AG (Ursensollen, Alemania) (representante: S. von Rüden, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de mayo de 2016 (asunto R 93/2016-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Beste Freunde como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sheepworld AG. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/16 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2017 — sheepworld/EUIPO (Bester Papa)
(Asunto T-451/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Bester Papa - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 369/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: sheepworld AG (Ursensollen, Alemania) (representante: S. von Rüden, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de mayo de 2016 (asunto R 94/2016-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Bester Papa como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sheepworld AG. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/16 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2017 — sheepworld/EUIPO (Beste Freundin)
(Asunto T-452/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Beste Freundin - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 369/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: sheepworld AG (Ursensollen, Alemania) (representante: S. von Rüden, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de mayo de 2016 (asunto R 96/2016-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Beste Freundin como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sheepworld AG. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/17 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2017 — Bodson y otros/BEI
(Asuntos acumulados T-504/16 y T-505/16) (1)
((«Función pública - Personal del BEI - Retribución - Adaptación anual del baremo de los sueldos base - Método de cálculo - Crisis económica y financiera»))
(2017/C 369/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Jean-Pierre Bodson (Luxemburgo, Luxemburgo) y los otros 485 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (asunto T-504/16); y Esther Badiola (Luxemburgo) y los otros 15 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (asunto T-505/16) (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: inicialmente T. Gilliams y G. Nuvoli, y posteriormente G. Faedo y T. Gilliams, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE mediante el que se pretende, por una parte, que se anulen las decisiones, recogidas en las nóminas correspondientes a febrero de 2013 y a los meses posteriores, mediante las que se aplican a los demandantes la decisión del Consejo de Administración del BEI de 18 de diciembre de 2012 y la decisión del Comité de Dirección del BEI de 29 de enero de 2013, así como el artículo publicado en línea el 5 de febrero de 2013 y la nota informativa de 15 de febrero de 2013 por los que se informaba al personal de la adopción de estas dos decisiones, y, por otra parte, que se condene al BEI a abonar a los demandantes la diferencia entre el importe de las retribuciones percibidas en aplicación de las decisiones anteriormente mencionadas y el importe de las retribuciones adeudadas con arreglo al régimen establecido por la decisión del Consejo de Administración del BEI de 22 de septiembre de 2009, más una indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos por los demandantes como consecuencia de su pérdida de poder adquisitivo y de la incertidumbre relacionada con la evolución de sus retribuciones.
Fallo
1) |
Anular las decisiones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) mediante las que se aplican la decisión del Consejo de Administración del BEI de 18 de diciembre de 2012 y la decisión del Comité de Dirección del BEI de 29 de enero de 2013, recogidas en las nóminas correspondientes a febrero de 2013 y a los meses posteriores del Sr. Jean-Pierre Bodson y de los demás miembros del personal del BEI cuyos nombres figuran en anexo al asunto T-504/16, por un lado, y de la Sra. Esther Badiola y de los demás miembros del personal del BEI cuyos nombres figuran en anexo al asunto T-505/16, por otro lado. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas al BEI. |
(1) DO C 207 de 20.7.2013 (Asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-41/13 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/18 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2017 — Skareby/SEAE
(Asunto T-585/16) (1)
((«Función pública - Funcionarios - Libertad de expresión - Deber de lealtad - Perjuicio grave a los intereses legítimos de la Unión - Denegación de la autorización para publicar un artículo - Invitación a modificar el texto - Artículo 17 bis del Estatuto - Objeto del recurso - Decisión desestimatoria de la reclamación administrativa»))
(2017/C 369/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Carina Skareby (Lovaina, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: S. Marquardt, agente, asistido por M. Troncoso Ferrer, F.-M. Hislaire y S. Moya Izquierdo, abogados)
Objeto
Demanda basada en el artículo 270 TFUE en la que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión de 5 de junio de 2015 del SEAE por la que se denegaba la autorización para la publicación de un artículo y se instaba a modificar dos párrafos del texto propuesto y, por otra parte, «si fuera necesario», de la decisión de 18 de diciembre de 2015 del SEAE por la que se desestimó la reclamación presentada contra la decisión inicial.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Carina Skareby. |
(1) DO C 191 de 30.5.2016 (asunto inicialmente registrado ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-15/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/18 |
Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Alemania/Comisión
(Asunto T-116/10) (1)
((«Recurso de anulación - FEDER - Reducción de una ayuda financiera - Programa de Renania del Norte-Westfalia - Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión - Vicios sustanciales de forma - Recurso manifiestamente fundado»))
(2017/C 369/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente J. Möller, posteriormente J. Möller y T. Henze, agentes, asistidos por U. Karpenstein, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann, B. Conte y A. Steiblytė, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE, que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2009) 10675 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, mediante la que se reduce la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida al Programa de Renania del Norte-Westfalia correspondiente al objetivo n.o 2 (1997-1999) en la República Federal de Alemania, con arreglo a la Decisión C(97) 1120 de la Comisión, de 7 de mayo de 1997.
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2009) 10675 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, mediante la que se reduce la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida al Programa de Renania del Norte-Westfalia correspondiente al objetivo n.o 2 (1997-1999) en la República Federal de Alemania, con arreglo a la Decisión C(97) 1120 de la Comisión, de 7 de mayo de 1997. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/19 |
Auto del Tribunal General de 12 de septiembre de 2017 — Gelinova Group/EUIPO — Cloetta Italia (galatea…è naturale)
(Asunto T-90/17) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»))
(2017/C 369/28)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Gelinova Group Srl (Tezze di Vazzola, Italia) (representantes: A. Tornato y D. Hazan, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Cloetta Italia Srl (Cremona, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de diciembre de 2016 (asunto R 207/2016-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Cloetta Italia Srl y Gelinova Group Srl, anteriormente Milk & Fruit Srl.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a Gelinova Group Srl a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/19 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 3 de julio de 2017 — Proximus/Consejo
(Asunto T-117/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos - Procedimiento negociado - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 369/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Proximus SA/NV (Bruselas, Bélgica) (representante: B. Schutyser, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Jaume y S. Cholakova, agentes, asistidas por P. de Bandt, P. Teerlinck y M. Gerghinaru, abogados)
Objeto
Demanda de medidas provisionales basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la concesión de medidas provisionales destinadas, por una parte, a la suspensión de la ejecución de la decisión del Consejo de conceder a otro licitador el contrato marco y, por otra parte, la suspensión de la ejecución del contrato marco celebrado entre el Consejo y el adjudicatario.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/20 |
Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2017 — Waisman y otros/JUR
(Asunto T-527/17)
(2017/C 369/30)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Alejandro Claudio Waisman (Buenos Aires, Argentina) y otros 158 demandantes, (representantes: J. De Castro Martín, M. Azpitarte Sánchez y J. Ruiz de Villa Jubany, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, se declare la nulidad de la Decisión de la Junta Única de Resolución sobre el Banco Popular Español (JUR/EES/2017/08); |
— |
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 340.2 TFUE y 41.3 de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea, se condene a la JUR a pagar a los demandantes, con cargo al Fondo Único de Resolución establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento 806/2014, una indemnización por los daños causados a los demandantes como consecuencia directa de la Decisión sobre el Banco Popular Español, daños cuyo importe coincide con el valor de mercado de los instrumentos de capital de la entidad bancaria el día anterior (6 de junio de 2017) a la ejecución del dispositivo de resolución; con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal no estime la anterior pretensión resarcitoria, se solicita la condena a la JUR a pagar a los demandantes una indemnización por el importe de la diferencia, que se fijará en la valoración de persona independiente prevista en el apartado 16 del artículo 20 del Reglamento 806/2014, entre lo que dichos demandantes han recibido como pago de sus créditos por la aplicación de dicha Decisión y lo que habrían recibido con arreglo a un procedimiento de insolvencia ordinario. |
— |
Que se condene a la JUR al pago de las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/21 |
Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2017 — Blasi Gómez y otros/JUR
(Asunto T-529/17)
(2017/C 369/31)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Carlos Blasi Gómez (Tarragona, España), María Dolores Cruells Torelló (Sabadell, España), Asociación Independiente de Afectados por el Popular (AIAP) (Madrid, España) (representante: D. Pineda Cuadrado, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la nulidad de la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución de fecha 7 de junio de 2017; |
— |
Subsidiariamente, para el caso de no estimar lo anterior, se declare la nulidad parcial del acto, respecto de la valoración de la entidad, realizando el Tribunal u ordenando realizar una valoración justa, real y equitativa del Banco Popular Español que suponga una indemnización a todos los accionistas y acreedores de la misma acorde con la nueva valoración; |
— |
Subsidiariamente, para el caso que no se estime ninguna de las peticiones anteriores, se declare la nulidad parcial del acto, respecto de la valoración de la entidad, realizando el Tribunal u ordenando realizar una valoración justa, real y equitativa del Banco Popular Español que suponga una indemnización a mis representados, como accionistas y acreedores de la misma, acorde con la nueva valoración; |
— |
Se condene expresamente al pago de las costas causadas a la Institución cuyo acto se recurre. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/21 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — López Campo y otros/JUR
(Asunto T-530/17)
(2017/C 369/32)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Mario López Campo (Pontevedra, España) y otros 8 demandantes, (representante: F. Cabadas García, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la nulidad de la Decisión SRD/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución por ella adoptada el 7 de junio de 2017, por la que se pone a la entidad Banco Popular Español S.A. bajo resolución a partir del 7 de junio de 2017, y se declare el deber de dicha Junta de indemnizar a los demandantes en las cantidades que se establecen en la demanda; |
— |
Subsidiariamente se declare la nulidad de la Decisión SRD/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución por ella adoptada el 7 de junio de 2017, por la que se pone a la Entidad Banco Popular Español S.A. bajo resolución a partir del 7 de junio de 2017, y se declare deber de dicha Junta de indemnizar a los demandantes en las cantidades derivadas de multiplicar el número de acciones de los mismos por el último precio de cotización anterior a la Decisión SRD/EES/2017/08. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de 7 de junio de 2017 de la Junta Única de Resolución (SRB/EES/2017/08), que acuerda la resolución del Banco Popular Español, S.A.
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/22 |
Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2017 — Promociones Santa Rosa/JUR
(Asunto T-531/17)
(2017/C 369/33)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Promociones Santa Rosa, S.L. (Madrid, España) (representante: L. Carrión Matamoros, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión SRB/EES/2017/08, de 7 de junio (versión no confidencial), de la Comisión Ejecutiva de la Junta Única de Resolución, por la que se adopta el dispositivo de resolución del Banco Popular Español, S.A., por la vulneración de los artículos 7, 18.1 y 20 del Reglamento (UE) no 806/2014, así como por alteración artificial de las causas inmediatas que dieron lugar a la resolución de la entidad. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/22 |
Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Asociación de Consumidores de Navarra «Irache»/JUR
(Asunto T-535/17)
(2017/C 369/34)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Asociación de Consumidores de Navarra «Irache» (Pamplona, España) (representante: J. Sanjurjo San Martín, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Se declare la nulidad de la resolución impugnada; se deje sin efecto las operaciones llevadas a cabo, restituyendo la propiedad del Banco Popular Español, S.A. a los accionistas y titulares de bonos afectados, a su situación anterior a la intervención; |
— |
En caso de que ello no sea posible, que se deje en todo caso sin efecto la conversión de los bonos en acciones, manteniendo los titulares de los bonos la misma situación que tenían a fecha 6 de junio de 2017. Y que se indemnice a los titulares de las acciones en el pago del valor real del banco y, por ende, de las acciones, a fecha 30 de junio de 2016. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/23 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria
(Asunto T-539/17)
(2017/C 369/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P. Chamberlain, T. Gilliams, J. Shirran y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a Siria:
— |
Abonar todos los importes adeudados a la UE con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Al Thawra Loan Agreement (Acuerdo de Préstamo Al Thawra) en virtud de su derecho de subrogación, los cuales comprenden:
|
— |
Con carácter subsidiario a la orden anterior, si el Tribunal General concluye que la UE no se ha subrogado en los derechos del Banco, abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Al Thawra Loan Agreement, los cuales comprenden:
|
— |
En cualquier caso, abonar el importe adeudado a la UE o al Banco, según el caso, correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:
|
— |
Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Al Thawra Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Acuerdo de Préstamo Al Thawra en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Al Thawra Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo anual estipulado. Por consiguiente, Siria está contractualmente obligada a abonar todos los importes adeudados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Al Thawra Loan Agreement.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/24 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria
(Asunto T-540/17)
(2017/C 369/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P. Chamberlain, T. Gilliams, J. Shirran y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a Siria:
— |
Abonar todos los importes adeudados a la UE con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Distribution Loan Agreement (Acuerdo de Préstamo para la Distribución de Electricidad) en virtud de su derecho de subrogación, los cuales comprenden:
|
— |
Con carácter subsidiario, si el Tribunal General concluye que la UE no se ha subrogado en los derechos del Banco, abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Distribution Loan Agreement, los cuales comprenden:
|
— |
En cualquier caso, abonar el importe adeudado a la UE o al Banco, según el caso, correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:
|
— |
Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Electricity Distribution Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Electricity Distribution Loan Agreement en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Electricity Distribution Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo anual estipulado. Por consiguiente, Siria está contractualmente obligada a abonar todos los importes adeudados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Distribution Loan Agreement.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/25 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria
(Asunto T-541/17)
(2017/C 369/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P. Chamberlain, T. Gilliams, J. Shirran y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a Siria:
— |
Abonar todos los importes adeudados a la UE con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.03 del Electricity Transmission Loan Agreement (Acuerdo de Préstamo para la Transmisión de Electricidad) en virtud de su derecho de subrogación, los cuales comprenden:
|
— |
Con carácter subsidiario a la orden anterior, si el Tribunal General concluye que la UE no se ha subrogado en los derechos del Banco, abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Transmission Loan Agreement, los cuales comprenden:
|
— |
En cualquier caso, abonar el importe adeudado a la UE o al Banco, según el caso, correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:
|
— |
Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Electricity Transmission Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Electricity Transmission Loan Agreement en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Electricity Transmission Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo anual estipulado. Por consiguiente, Siria está contractualmente obligada a abonar todos los importes adecuados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Transmission Loan Agreement.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/26 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria
(Asunto T-542/17)
(2017/C 369/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P. Chamberlain, T. Gilliams, J. Shirran y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a Siria:
— |
Abonar todos los importes adeudados a la UE con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Port of Tartous Loan Agreement (Acuerdo de Préstamo para el Puerto de Tartús) en virtud de su derecho de subrogación, los cuales comprenden:
|
— |
Con carácter subsidiario, si el Tribunal General concluye que la UE no se ha subrogado en los derechos del Banco, abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Port of Tartous Loan Agreement, los cuales comprenden:
|
— |
En cualquier caso, abonar el importe adeudado a la UE o al Banco, según el caso, correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:
|
— |
Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Port of Tartous Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Port of Tartous Loan Agreement en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Port of Tartous Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo anual estipulado. Por consiguiente, Siria está contractualmente obligada a abonar todos los importes adeudados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Port of Tartous Loan Agreement.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/28 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria
(Asunto T-543/17)
(2017/C 369/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P. Chamberlain, T. Gilliams, J. Shirran y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a Siria:
— |
Abonar todos los importes adeudados a la UE con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Syrian Healthcare Loan Agreement (Acuerdo de Préstamo para el Sistema Sanitario Sirio) en virtud de su derecho de subrogación, los cuales comprenden:
|
— |
Con carácter subsidiario, si el Tribunal General concluye que la UE no se ha subrogado en los derechos del Banco, abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Syrian Healthcare Loan Agreement, los cuales comprenden:
|
— |
En cualquier caso, abonar el importe adeudado a la UE o al Banco, según el caso, correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:
|
— |
Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Syrian Healthcare Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Syrian Healthcare Loan Agreement en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Syrian Healthcare Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo anual estipulado. Por consiguiente, Siria está contractualmente obligada a abonar todos los importes adeudados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Syrian Healthcare Loan Agreement.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/29 |
Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2017 — Imabe Ibérica/JUR
(Asunto T-544/17)
(2017/C 369/40)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Imabe Ibérica, S.A. (Madrid, España) (representante: C. Aguirre de Cárcer Moreno, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Tenga por presentado recurso contra la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución en su Sesión Ejecutiva Ampliada de fecha 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010; y permitiendo previamente el acceso a la documentación completa del expediente y la posibilidad de realizar alegaciones complementarias, anule o revoque la decisión impugnada, reponiendo plenamente a la demandante en la efectividad de sus derechos patrimoniales, con respeto a las exigencias de total indemnidad. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/29 |
Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2017 — Maña y otros/JUR
(Asunto T-552/17)
(2017/C 369/41)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Maña, S.L. (Teo, España) y otros 113 demandantes (representante: P. Rúa Sobrino, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Tenga por interpuesto recurso de anulación contra la «Decisión de la Junta Única de Resolución en Sesión Ejecutiva de 7 de junio de 2017 en lo relativo a la adopción del plan de resolución del Banco Popular Español, S.A., con identificación de personalidad jurídica 80H66LPTVDLM0P28XF25, dirigida al FROB (SRB/EES/2017/08»; |
— |
Anule la Decisión impugnada; |
— |
Declare la ilegalidad e inaplicabilidad de los artículos 18 y 29 del Reglamento (UE) no 806/2014; |
— |
Condene en costas a la Junta Única de Resolución. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/30 |
Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2017 — Fortischem/Parlamento y Consejo
(Asunto T-560/17)
(2017/C 369/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fortischem a.s. (Nováky, Eslovaquia) (representantes: C. Arhold, P. Hodál y M. Staroň, abogados)
Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la letra d) de la parte I del anexo III del Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008. (1) |
— |
Ordene el reembolso de las costas del procedimiento a la parte demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que debe anularse la disposición impugnada por cuanto vulnera el principio de confianza legítima al privar a los operadores de centros de producción de celdas de mercurio de la posibilidad de disfrutar de una prórroga por ajustarse a las mejores técnicas disponibles si se cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación). |
2. |
Segundo motivo, basado en que debe anularse la disposición impugnada por cuanto vulnera el principio de proporcionalidad (i) al establecer una fecha límite estricta para la eliminación gradual de la producción de celdas de mercurio muy anterior a la fecha límite derivada de la normativa internacional aplicable al mercurio, sin, al menos, ofrecer la posibilidad de conceder prórrogas/exenciones en supuestos específicos, (ii) al promover una legislación que es incapaz de proporcionar ningún beneficio medioambiental considerable a la ciudadanía, pero que, al mismo tiempo, causa desventajas considerables a las empresas, y (iii) al ignorar, sin establecer cláusulas propias para los supuestos que presenten dificultades excesivas, la legislación vigente que ya proporciona normas claras para la eliminación gradual y prórrogas/exenciones. |
3. |
Tercer motivo, basado en que debe anularse la disposición impugnada por cuanto provocará pérdidas en las actividades empresariales de la parte demandante que suponen una violación del derecho fundamental a la propiedad garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea desproporcionada en relación con los objetivos de la medida impugnada, que pueden alcanzarse recurriendo a medidas menos restrictivas. |
(1) Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (DO 2017, L 137, p. 1).
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/31 |
Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2017 — UC/Parlamento
(Asunto T-572/17)
(2017/C 369/43)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: UC (representante: A. Tymen, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
En consecuencia,
— |
Anule el informe de calificación de 2015 de la parte demandada y la decisión de concederle únicamente dos puntos de promoción en relación con ese mismo año. |
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 9 de mayo de 2017, por la que se desestima la reclamación de la parte demandante de 13 de enero de 2017. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de una indemnización por daños y perjuicios fijada ex aequo et bono en 9 000 euros, en concepto de reparación del daño moral de la parte demandante. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado, por un lado, en la vulneración del artículo 41 de la Carta y del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios, y, por otro, en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la vulneración del derecho de defensa de la parte demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído y del artículo 41 de la Carta. |
3. |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/32 |
Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2017 — UD/Comisión
(Asunto T-574/17)
(2017/C 369/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: UD (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Declare y resuelva:
— |
Anular la decisión de 2 de noviembre de 2016, por la que la Comisión denegó la autorización previa para el reembolso de gastos médicos relacionados con el tratamiento médico de la parte demandante. |
— |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación del que, a su entender, adolece la motivación de denegación de reembolso basada en la supuesta ausencia de validez científica del tratamiento controvertido.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/32 |
Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2017 — BEI/Siria
(Asunto T-588/17)
(2017/C 369/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P. Chamberlain, T. Gilliams, J. Shirran y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a Siria:
— |
Abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 9.01 y 9.02 del Euphrates Drainage and Irrigation Loan Agreement (Acuerdo de Préstamo para el Drenaje y la Irrigación del Éufrates), los cuales comprenden:
|
— |
En cualquier caso, abonar el importe adeudado al Banco correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:
|
— |
Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Euphrates Drainage and Irrigation Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Euphrates Drainage and Irrigation Loan Agreement en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Euphrates Drainage and Irrigation Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo estipulado. Por consiguiente, Siria está contractualmente obligada a abonar todos los importes adeudados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 9.01 y 9.02 del Euphrates Drainage and Irrigation Loan Agreement.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/33 |
Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2017 — BEI/Siria
(Asunto T-589/17)
(2017/C 369/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P. Chamberlain, T. Gilliams, J. Shirran y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a Siria:
— |
Abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 9.01 y 9.02 del Aleppo —Tall Kojak Road Project Special Term Loan Agreement (Acuerdo de Prestamo con Disposiciones Particulares relativo al Proyecto de Carretera Aleppo — Tall Kojak), los cuales comprenden:
|
— |
En cualquier caso, abonar el importe adeudado al Banco correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:
|
— |
Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Aleppo — Tall Kojak Road Project Special Term Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Aleppo-Tall Kojak Road Project Special Term Loan Agreement en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Aleppo — Tall Kojak Road Project Special Term Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo anual estipulado. Por consiguiente, Siria está obligada a abonar todos los importes adeudados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 9.01 y 9.02 del Aleppo — Tall Kojak Road Project Special Term Loan Agreement.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/34 |
Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2017 — BEI/Siria
(Asunto T-590/17)
(2017/C 369/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P. Chamberlain, T. Gilliams, J. Shirran y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a Siria:
— |
Abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 9.01 y 9.02 del Water Supply Sweida Region Loan Agreement (Acuerdo de Préstamo para el Suministro de Agua en la Región de Sweida), los cuales comprenden:
|
— |
En cualquier caso, abonar el importe adeudado al Banco correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:
|
— |
Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Water Supply Sweida Region Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Water Supply Sweida Region Loan Agreement en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Water Supply Sweida Region Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo anual estipulado. Por consiguiente, Siria está contractualmente obligada a abonar todos los importes adeudados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 9.01 y 9.02 del Water Supply Sweida Region Loan Agreement.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/35 |
Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2017 — BEI/Siria
(Asunto T-591/17)
(2017/C 369/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P. Chamberlain, T. Gilliams, J. Shirran y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a Siria:
— |
Abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 9.01 y 9.02 del Water Supply Deir Ez Zor Region Loan Agreement (Acuerdo de Préstamo para el Suministro de Agua en la Región de Deir Ez Zor), los cuales comprenden:
|
— |
En cualquier caso, abonar el importe adeudado al Banco correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:
|
— |
Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Water Supply Deir Ez Zor Region Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Water Supply Deir Ez Zor Region Loan Agreement en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Water Supply Deir Ez Zor Region Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo anual estipulado. Por consiguiente, Siria está contractualmente obligada a abonar todos los importes adeudados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 9.01 y 9.02 del Water Supply Deir Ez Zor Region Loan Agreement.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/35 |
Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2017 — Thun/EUIPO (Figurita de un pez)
(Asunto T-604/17)
(2017/C 369/49)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Thun SpA (Bolzano, Italia) (representante: B. Giordano, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Dibujo o modelo controvertido: dibujo o modelo comunitario (Figurita de un pez) — Solicitud de registro n.o 336805-0059
Resolución impugnada: resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de junio de 2017 en el asunto R 1680/2016-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime la petición de restitutio in integrum. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 67 del Reglamento (CE) n.o 6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios.
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/36 |
Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2017 — Grupo Bimbo/EUIPO — DF World of Spices (TAKIS FUEGO)
(Asunto T-608/17)
(2017/C 369/50)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Grupo Bimbo, SAB de CV (México, México) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DF World of Spices GmbH (Dissen, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «TAKIS FUEGO» — Solicitud de registro n.o 11841087
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de julio de 2017 en el asunto R 2300/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la coadyuvante. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/37 |
Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2017 — Google y Alphabet/Comisión
(Asunto T-612/17)
(2017/C 369/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Google Inc. (Mountain View, California, Estados Unidos) y Alphabet Inc. (Mountain View) (representantes: T. Graf, R. Snelders y C. Thomas, abogados, K. Fountoukakos-Kyriakakos, Solicitor, y R. O’Donoghue y D. Piccinin, Barristers)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión adoptada por la Comisión el 27 de junio de 2017 en el procedimiento instruido conforme al artículo 102 TFUE y al artículo 54 del Acuerdo del EEA [AT.39741 — Google Search (Shopping)]. |
— |
Con carácter subsidiario, y en virtud de la competencia jurisdiccional plena del Tribunal General, anule o reduzca la multa impuesta a las partes demandantes. |
— |
En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas y los gastos causados en este procedimiento por las partes demandantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos:
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al declarar que Google favoreció a su propio servicio de comparación de precios al mostrar agrupados los resultados de productos (Product Universals).
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al declarar que al mostrar anuncios de productos agrupados (Shopping Units) Google favorece a su propio servicio de comparación de precios.
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3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al declarar que el comportamiento abusivo que se imputa a Google desvió el tráfico de búsquedas de Google.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al declarar que es probable que el comportamiento abusivo que se imputa tenga efectos contrarios a la competencia.
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5. |
Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error, sobre el fondo del asunto, al tratar como abusos mejoras de calidad que en realidad implican competencia.
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6. |
Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al imponer la multa.
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30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/38 |
Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2017 — Polonia/Comisión
(Asunto T-624/17)
(2017/C 369/52)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la Comisión de 30 de junio de 2017 relativa a la ayuda de Estado SA.44351 (2016/C) (ex 2016/NN) aplicada por Polonia en el impuesto sobre las ventas minoristas, notificado con el número C(2017) 4449. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la calificación errónea del impuesto polaco sobre las ventas minoristas como ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, al cometer un error manifiesto de apreciación del requisito de selectividad. |
2. |
Segundo motivo, basado en la incorrecta e insuficiente motivación de la decisión impugnada. |
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/39 |
Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2017 — República Checa/Comisión
(Asunto T-629/17)
(2017/C 369/53)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y T. Müller, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 4682 final, de 6 de julio de 2017, por la que se cancela parte de la ayuda del Fondo Social Europeo para el programa operativo Formación en materia de competitividad en el marco de los objetivos de «Convergencia» y de «Competitividad regional y empleo» en la República Checa y parte de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para los programas operativos Investigación y Desarrollo para la innovación en el marco del objetivo de «Convergencia» en la República Checa y Asistencia técnica en el marco de los objetivos de «Convergencia» y de «Competitividad regional y empleo» en la República Checa. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo basado en la infracción del artículo 99, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, de 11 de julio de 2006, (1) por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999, en relación con el artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, (2) sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Según la demandante, la Comisión impuso correcciones financieras por supuestas irregularidades cometidas al adjudicar contratos públicos, que corresponden sin embargo a un procedimiento autorizado por el artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18. Aduce que la Comisión incurrió en error al considerar que la excepción a las normas en materia de contratación pública prevista en el artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18 en lo que concierne al contenido de los programas tan sólo se aplica a los poderes adjudicadores que son sociedades de radiodifusión.