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Document C:2017:231:FULL
Official Journal of the European Union, C 231, 17 July 2017
Diario Oficial de la Unión Europea, C 231, 17 de julio de 2017
Diario Oficial de la Unión Europea, C 231, 17 de julio de 2017
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2017/C 231/01 |
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Corrección de errores |
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2017/C 231/73 |
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2017/C 231/74 |
Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-161/17 ( DO C 151 de 15.5.2017 ) |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2017/C 231/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/2 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de enero de 2017 por Polo Club contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 10 de noviembre de 2016 en el asunto T-67/15: Polo Club/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-10/17 P)
(2017/C 231/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Polo Club (representante: D. Masson, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Lifestyle Equities CV
Mediante auto de 1 de junio de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/2 |
Recurso de casación interpuesto el 31 de enero de 2017 por Universidad Internacional de la Rioja, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 1 de diciembre de 2016 en el asunto T-561/15, Universidad Internacional de la Rioja/EUIPO — Universidad de la Rioja (Universidad Internacional de la Rioja UNIR)
(Asunto C-50/17 P)
(2017/C 231/03)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Universidad Internacional de la Rioja, S.A. (representantes: C. Lema Devesa y A. Porras Fernandez-Toledano, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 1 de junio de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) ha desestimado el recurso de casación y ha resuelto que la Universidad Internacional de La Rioja, S.A. cargue con sus propias costas.
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanţa (Rumanía) el 23 de marzo de 2017 — Sindicatul Familia Constanța y otros/Direcția Generală de Asistență Socială și Protecția Copilului Constanța
(Asunto C-147/17)
(2017/C 231/04)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Constanţa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Sindicatul Familia Constanța y otros
Recurrida: Direcția Generală de Asistență Socială și Protecția Copilului Constanța
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE, (1) en relación con el artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE, (2) en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de la primera Directiva una actividad como la de los cuidadores infantiles, ejercida por los demandantes? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial ¿debe interpretarse el artículo 17 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que una actividad como la de los cuidadores infantiles, ejercida por los demandantes, puede ser objeto de una excepción a lo dispuesto por el artículo 5 de la Directiva, en virtud del apartado 1, del apartado 3, letras b) y c), o del apartado 4, letra b)? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior ¿deben interpretarse el artículo 17, apartado 1 o, en su caso, el artículo 17, apartados 3 o 4, de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que tal excepción deberá tener carácter expreso, o bien de que también puede tener carácter tácito, a través de la adopción de una norma especial que establezca reglas de organización del tiempo de trabajo para una determinada actividad profesional? En caso de que tal excepción pueda no tener carácter expreso ¿cuáles son los requisitos mínimos para que pueda considerarse que una normativa nacional establece una excepción, y puede tal tipo de excepción adoptar la modalidad que resulta de la Ley n.o 272/2004? |
4) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales primera, segunda o tercera ¿debe interpretarse el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que el periodo en que un cuidador infantil se encuentra en compañía del menor a su cuidado, en su propio domicilio o en otro lugar de su elección, constituye tiempo de trabajo aun cuando no realice ninguna de las tareas que le impone el contrato laboral individual? |
5) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales primera, segunda o tercera ¿debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que se opone a una normativa nacional como el artículo 122 de la Ley n.o 272/2004? En caso de respuesta en el sentido de que es aplicable el artículo 17, apartado 3, letras b) y c), o apartado 4, letra b), de la Directiva ¿debe éste interpretarse en el sentido de que se opone a dicha norma nacional? |
6) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial y afirmativa a la cuarta cuestión prejudicial ¿puede interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que, sin embargo, no se opone a que se conceda una indemnización equivalente a la compensación que el empleado habría percibido por las vacaciones anuales por el hecho de que la naturaleza de la actividad ejercida por los cuidadores infantiles impide que disfruten de tales vacaciones o, aunque formalmente se concedan las vacaciones, en la práctica el empleado continúa ejerciendo la misma actividad cuando no se permite la separación, en el periodo de que se trata, del menor que está a su cuidado? En caso afirmativo ¿es necesario, para tener derecho a la indemnización, que el empleado haya solicitado la separación del menor y el empleador no se la haya concedido? |
7) |
En caso de respuesta negativa a primera cuestión prejudicial, afirmativa a la cuarta cuestión prejudicial y negativa a la sexta cuestión prejudicial ¿se opone el artículo 7, apartado 1, de la Directiva a una disposición como el artículo 122, apartado 3, letra d), de la Ley n.o 272/2004, que deja al empleador libertad para decidir discrecionalmente si autoriza la separación del menor durante las vacaciones? En caso afirmativo, la imposibilidad material de disfrutar de vacaciones, de resultas de la aplicación de dicha disposición ¿constituye una violación del Derecho de la Unión que reúne los requisitos para conferir al empleado el derecho a una indemnización? En caso afirmativo ¿deberá tal indemnización ser pagada por el Estado por infracción del artículo 7 de la Directiva, o bien por la institución pública que tiene la condición de empleador que no ha garantizado, durante las vacaciones, la separación del menor que está a su cuidado? En tal caso ¿es necesario, para tener derecho a la indemnización, que el empleado haya solicitado la separación del menor y el empleador no se la haya concedido? |
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
(2) Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de marzo de 2017 — Peek & Cloppenburg KG/Peek & Cloppenburg KG
(Asunto C-148/17)
(2017/C 231/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Parte recurrente en casación: Peek & Cloppenburg KG, Hamburgo
Parte recurrida en casación: Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con el artículo 14 de la Directiva 2008/95/CE (1) que sólo pueda declararse a posteriori la nulidad o la caducidad de una marca nacional, en la que se base la pretensión de antigüedad de una marca de la Unión Europea y que haya sido objeto de renuncia o se haya extinguido, si se cumplen los requisitos de la nulidad o caducidad no sólo en el momento de la renuncia a la marca o de su extinción, sino también en el momento de la resolución judicial relativa a dicha declaración? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Tiene la reivindicación de la antigüedad con arreglo al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (2) el efecto de que se extingue el derecho nacional de marca y ya no puede seguir utilizándose de forma efectiva, o, por el contrario, se mantiene la marca nacional en virtud del Derecho de la Unión, aunque ya no exista en el registro del Estado miembro de que se trate, de manera que puede y debe seguir utilizándose de forma efectiva? |
(1) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25).
(2) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 31 de marzo de 2017 — Land Nordrhein-Westfalen/Dirk Renckhoff
(Asunto C-161/17)
(2017/C 231/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Land Nordrhein-Westfalen
Recurrida en casación: Dirk Renckhoff
Cuestión prejudicial
¿Constituye una puesta a disposición del público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE (1) la inserción en un sitio web propio de libre acceso de una obra que ya podía ser consultada libremente por todos los internautas y con la autorización del titular de los derechos de autor en un sitio web ajeno, cuando dicha obra haya sido copiada primero a un servidor y desde ahí haya sido cargada en la página web propia?
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/5 |
Recurso interpuesto el 5 de abril de 2017 — Comisión/Hungría
(Asunto C-171/17)
(2017/C 231/07)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y H. Tserepa-Lacombe, agentes)
Demandada: Hungría
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare que el sistema nacional de pago móvil establecido y mantenido vigente por Hungría, regulado por la Ley CC de 2011 y su Decreto Gubernamental de ejecución n.o 356/2012, de 13 de diciembre de 2012, que crea un monopolio al conceder derechos exclusivos a Nemzeti Mobilfizetési Zrt. y obstaculiza la entrada en el mercado mayorista de pagos móviles, que anteriormente se encontraba abierto a la competencia, y cuyo establecimiento, además, no fue necesario ni proporcionado, es contrario
|
— |
Condene a Hungría en costas. |
Motivos y principales alegaciones
La a nemzeti mobilfizetési rendszerről szóló, 2011. április 1-jei CC. törvény (Ley CC de 1 de abril de 2011, relativa al sistema nacional de pago móvil; en lo sucesivo, «Ley») modificó el marco jurídico de los servicios de pago móvil con efectos a partir del 1 de abril de 2013, si bien sólo surtió efectos obligatorios desde el 2 de julio de 2014. La Ley define servicios de comercialización móvil centralizada en los siguientes ámbitos: a) servicio público de estacionamiento; b) concesión de acceso a vías públicas para circular por ellas; c) transporte de personas efectuado por una empresa del Estado; d) otros servicios prestados por organismos del Estado. De entre los servicios mencionados, en la práctica sólo es posible hasta el momento realizar en Hungría pagos móviles en el ámbito del servicio público de estacionamiento y en el ámbito de la concesión de acceso a vías públicas para circular por ellas (etiqueta de peaje electrónica «e-matrica» y sistema «HU-GO»). No obstante, el presente procedimiento tiene por objeto los cuatro ámbitos regulados por la Ley.
Según la Comisión y por lo que respecta al servicio público de estacionamiento, la mercantil Nemzeti Mobilfizetési Zrt. lleva a cabo fundamentalmente la misma actividad que la realizada por los prestadores de servicios de pago móvil en el anterior sistema, pero con la diferencia de que disfruta de un derecho exclusivo para celebrar contratos con los operadores de estacionamientos y de que sus tarifas están reguladas. Lo mismo cabe decir en lo referente al ámbito de la concesión de acceso a vías públicas para circular por ellas, ya que Nemzeti Mobilfizetési Zrt. es el único prestador de servicios que mantiene una relación contractual con el prestador del servicio público y que puede vender directamente la autorización para utilizar la vía. Así pues, en esos dos ámbitos, los demás prestadores de servicios de pago móvil y de servicios de telefonía móvil sólo pueden operar como revendedores.
Por consiguiente, el establecimiento del sistema nacional de pago móvil y los derechos exclusivos conferidos a Nemzeti Mobilfizetési Zrt. obstaculizan, tanto para las empresas húngaras como para las extranjeras, la entrada en el mercado mayorista de pagos móviles —y, por lo tanto, en el mercado de los servicios ofrecidos, en virtud de relaciones contractuales con el prestador del servicio público de estacionamiento o de otros servicios públicos, a otros prestadores que revenden servicios de pago móvil—, que anteriormente se encontraba abierto a la competencia. Así pues, según la Comisión, las normas relativas al sistema nacional de pago móvil tomadas en su conjunto generan una discriminación y son contrarias a la libertad de establecimiento (infracción del artículo 15 de la Directiva 2006/123 y del artículo 49 del Tratado FUE). Asimismo, estas normas son también contrarias a la libre prestación de servicios (infracción del artículo 16 de la Directiva 2006/123 y del artículo 56 del Tratado FUE), ya que los derechos exclusivos conferidos a Nemzeti Mobilfizetési Zrt. restringen la prestación de servicios transfronterizos. En relación con los demás servicios de comercialización móvil centralizada, respecto de los cuales todavía no resulta posible realizar en Hungría pagos móviles, la Ley establece el mismo derecho exclusivo a favor de Nemzeti Mobilfizetési Zrt. y el análisis jurídico antes expuesto resulta igualmente válido.
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado FUE y de la Directiva 2006/123, únicamente es posible establecer restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios cuando no resulten discriminatorias y sirvan al interés público y cuando cumplan, además, los requisitos de necesidad y de proporcionalidad. A juicio de la Comisión, los argumentos presentados por Hungría no permiten justificar las restricciones introducidas por la Ley, ya que no cumplen los requisitos de necesidad y de proporcionalidad.
(1) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/6 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (España) el 7 de abril de 2017– Bankia S.A./Alfonso Antonio Lau Mendoza y Verónica Yuliana Rodríguez Ramírez
(Asunto C-179/17)
(2017/C 231/08)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bankia S.A.
Demandados: Alfonso Antonio Lau Mendoza y Verónica Yuliana Rodríguez Ramírez
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone a los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE (1), sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una doctrina jurisprudencial (STS [Sentencia del Tribunal Supremo] de 18 de febrero de 2016) según la cual, a pesar de la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y a pesar de tratarse de la cláusula que fundamenta la demanda ejecutiva, no debe archivarse la ejecución hipotecaria porque su continuación es más beneficiosa para el consumidor, dado que en una eventual ejecución de una sentencia dictada en un procedimiento declarativo basado en el art. 1124 CC [Código Civil] el consumidor no podría beneficiarse de los privilegios procesales propios de la ejecución hipotecaria, pero sin tener en cuenta dicha doctrina jurisprudencial que, según una jurisprudencia continuada y consolidada del propio TS, este artículo 1124 CC (previsto para los contratos que generan obligaciones recíprocas) no es aplicable al contrato de préstamo, al ser un contrato real y unilateral que no se perfecciona hasta la entrega del dinero y que, por ello, solo genera obligaciones para el prestatario y no para el prestamista (acreedor), con lo que, de seguirse esta doctrina del mismo TS en el proceso declarativo, el consumidor podría obtener un pronunciamiento desestimatorio de la pretensión resolutoria e indemnizatoria y ya no podría sostenerse que la continuación de la ejecución hipotecaria le resulta más beneficiosa? |
2) |
Para el caso de admitirse la aplicación del art. 1124 CC a los contratos de préstamo o en todos los casos de contratos de crédito, ¿se opone a los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una doctrina jurisprudencial como la indicada que no tiene en cuenta, para valorar si le resulta más beneficioso para el consumidor la continuación de la ejecución hipotecaria o más perjudicial la tramitación de un declarativo basado en el art. 1124 CC, que en este procedimiento puede desestimarse la resolución del contrato y la petición indemnizatoria si el tribunal aplica la previsión del mismo art. 1124 CC según la cual «el tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo», teniendo en cuenta que precisamente en el contexto de préstamos y créditos hipotecarios para adquirir viviendas con duraciones prolongadas (20 o 30 años) es relativamente probable que los tribunales apliquen esta causa de desestimación, especialmente cuando el incumplimiento efectivo de la obligación de pago no haya sido muy grave? |
3) |
Para el caso de aceptarse que es más beneficioso para el consumidor continuar la ejecución hipotecaria con los efectos del vencimiento anticipado, ¿se opone a los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una doctrina jurisprudencial como la indicada que aplica supletoriamente una norma legal (art. 693.2 LEC [Ley de Enjuiciamiento Civil]) a pesar de que el contrato puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado, y que otorga efectos a dicho art. 693.2 LEC a pesar de que no se da su presupuesto fundamental: la existencia en el contrato de un convenio válido y eficaz de vencimiento anticipado, que precisamente ha sido declarado abusivo, nulo e ineficaz? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 (DO 1993, L 95, p. 29).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 13 de abril de 2017 — Cobra SpA/Ministero dello Sviluppo Economico
(Asunto C-192/17)
(2017/C 231/09)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Cobra SpA
Recurrida: Ministero dello Sviluppo Economico
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la Directiva 1999/5/CE (1) en el sentido de que, existiendo normas armonizadas que definen las series esenciales de ensayos radioeléctricos que han de realizarse, el fabricante que recurre al procedimiento previsto en el anexo III, párrafo segundo, debe acudir a un organismo notificado e incluir por tanto, junto con el marcado CE (que certifica la conformidad con los requisitos esenciales establecidos en esta misma Directiva), el número de identificación de dicho organismo? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1) anterior, y en el supuesto de que el fabricante, tras haber recurrido al procedimiento previsto en el anexo III, párrafo segundo, existiendo normas armonizadas que definen las series esenciales de ensayos radioeléctricos que han de realizarse, haya acudido no obstante por su propia voluntad a un organismo notificado para solicitarle que ratifique la lista de esos ensayos, ¿debe incluir junto al marcado CE, que certifica la conformidad con los requisitos esenciales establecidos en la Directiva 1999/5/CE, el número de identificación del organismo notificado? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2) anterior, y en el supuesto de que el fabricante, tras haber recurrido al procedimiento previsto en el anexo III, párrafo segundo, existiendo normas armonizadas que definen las series esenciales de ensayos radioeléctricos que han de realizarse, y posteriormente haber acudido no obstante por su propia voluntad a un organismo notificado para solicitarle que ratifique la lista de esos ensayos, haya voluntariamente incluido en el producto el número de identificación de dicho organismo, ¿debe indicar ese número de identificación también en el producto y en su correspondiente embalaje? |
(1) Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (DO 1999, L 91, p. 10).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 13 de abril de 2017 — Kathrin Meyer/TUIfly GmbH
(Asunto C-196/17)
(2017/C 231/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kathrin Meyer
Demandada: TUIfly GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La ausencia, debida a bajas por enfermedad, de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la ausencia espontánea de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, debida a un paro laboral no legitimado por el Derecho laboral ni por los convenios colectivos («huelga salvaje»), constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿la circunstancia extraordinaria debe concurrir en el momento del propio vuelo cancelado, o el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo tiene derecho a elaborar un nuevo plan de vuelo por razones de economía empresarial? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿el carácter evitable se refiere a la circunstancia extraordinaria o a las consecuencias derivadas de que se haya producido la circunstancia extraordinaria? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 13 de abril de 2017 — Thomas Neufeldt y otros/TUIfly GmbH
(Asunto C-197/17)
(2017/C 231/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Thomas Neufeldt, Julia Neufeldt y Gabriel Neufeldt, representados por sus padres Sandra Neufeldt y Thomas Neufeldt
Demandada: TUIfly GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La ausencia, debida a bajas por enfermedad, de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la ausencia espontánea de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, debida a un paro laboral no legitimado por el Derecho laboral ni por los convenios colectivos («huelga salvaje»), constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿la circunstancia extraordinaria debe concurrir en el momento del propio vuelo cancelado, o el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo tiene derecho a elaborar un nuevo plan de vuelo por razones de economía empresarial? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿el carácter evitable se refiere a la circunstancia extraordinaria o a las consecuencias derivadas de que se haya producido la circunstancia extraordinaria? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 13 de abril de 2017 — Ivan Wallmann/TUIfly GmbH
(Asunto C-198/17)
(2017/C 231/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ivan Wallmann
Demandada: TUIfly GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La ausencia, debida a bajas por enfermedad, de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la ausencia espontánea de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, debida a un paro laboral no legitimado por el Derecho laboral ni por los convenios colectivos («huelga salvaje»), constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿la circunstancia extraordinaria debe concurrir en el momento del propio vuelo cancelado, o el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo tiene derecho a elaborar un nuevo plan de vuelo por razones de economía empresarial? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿el carácter evitable se refiere a la circunstancia extraordinaria o a las consecuencias derivadas de que se haya producido la circunstancia extraordinaria? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 13 de abril de 2017 — Susanne de Winder/TUIfly GmbH
(Asunto C-200/17)
(2017/C 231/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Susanne de Winder
Demandada: TUIfly GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La ausencia, debida a bajas por enfermedad, de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la ausencia espontánea de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, debida a un paro laboral no legitimado por el Derecho laboral ni por los convenios colectivos («huelga salvaje»), constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿la circunstancia extraordinaria debe concurrir en el momento del propio vuelo cancelado, o el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo tiene derecho a elaborar un nuevo plan de vuelo por razones de economía empresarial? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿el carácter evitable se refiere a la circunstancia extraordinaria o a las consecuencias derivadas de que se haya producido la circunstancia extraordinaria? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 13 de abril de 2017 — Holger Schlosser y Nicole Schlosser/TUIfly GmbH
(Asunto C-201/17)
(2017/C 231/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Holger Schlosser, Nicole Schlosser
Demandada: TUIfly GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La ausencia, debida a bajas por enfermedad, de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la ausencia espontánea de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, debida a un paro laboral no legitimado por el Derecho laboral ni por los convenios colectivos («huelga salvaje»), constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿la circunstancia extraordinaria debe concurrir en el momento del propio vuelo cancelado, o el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo tiene derecho a elaborar un nuevo plan de vuelo por razones de economía empresarial? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿el carácter evitable se refiere a la circunstancia extraordinaria o a las consecuencias derivadas de que se haya producido la circunstancia extraordinaria? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 13 de abril de 2017 — Peter Rebbe, Hans-Peter Rebbe, Harmine Rebbe/TUIfly GmbH
(Asunto C-202/17)
(2017/C 231/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Peter Rebbe, Hans-Peter Rebbe, Harmine Rebbe
Demandada: TUIfly GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La ausencia, debida a bajas por enfermedad, de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la ausencia espontánea de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, debida a un paro laboral no legitimado por el Derecho laboral ni por los convenios colectivos («huelga salvaje»), constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿la circunstancia extraordinaria debe concurrir en el momento del propio vuelo cancelado, o el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo tiene derecho a elaborar un nuevo plan de vuelo por razones de economía empresarial? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿el carácter evitable se refiere a la circunstancia extraordinaria o a las consecuencias derivadas de que se haya producido la circunstancia extraordinaria? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/12 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de abril de 2017 por NF contra el auto del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictado el 28 de febrero de 2017 en el asunto T-192/16, NF/Consejo Europeo
(Asunto C-208/17 P)
(2017/C 231/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: NF (representantes: P. O’Shea, BL, I. Whelan, BL, y B. Burns, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Consejo Europeo.
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule en su totalidad el auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 mediante el que dicho Tribunal declaró que procedía desestimar el recurso debido a que carecía de competencia para resolverlo. |
— |
Resuelva definitivamente la cuestión objeto del presente recurso de casación y declare que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que carecía de competencia, y condene a la parte demandada en el asunto T-192/16 a cargar con las costas en que haya incurrido la recurrente en relación con el auto del Tribunal General y con la resolución que dicte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el presente recurso de casación. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General indicándole que debe declararse competente. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
Falta de motivación. |
2. |
Falta de apreciación adecuada de la cuestión de si el acuerdo impugnado era en realidad una decisión de la parte demandada. |
3. |
No consideración de cuestiones de hecho relevantes. |
4. |
Falta de consideración de pruebas que se le habían aportado. |
5. |
Falta de una investigación a fondo y falta de apreciación de cuestiones relevantes. |
6. |
No realización de las indagaciones necesarias. |
7. |
Adopción de una decisión sin contar con suficiente información. |
8. |
Vulneración de los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en el asunto C-294/83. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/13 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de abril de 2017 por NG contra el auto del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictado el 28 de febrero de 2017 en el asunto T-193/16, NG/Consejo Europeo
(Asunto C-209/17 P)
(2017/C 231/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: NG (representantes: P. O’Shea, BL, I. Whelan, BL, y B. Burns, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Consejo Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule en su totalidad el auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 mediante el que dicho Tribunal declaró que procedía desestimar el recurso debido a que carecía de competencia para resolverlo. |
— |
Resuelva definitivamente la cuestión objeto del presente recurso de casación y declare que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que carecía de competencia, y condene a la parte demandada en el asunto T-193/16 a cargar con las costas en que haya incurrido la recurrente en relación con el auto del Tribunal General y con la resolución que dicte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el presente recurso de casación. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General indicándole que debe declararse competente. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
Falta de motivación. |
2. |
Falta de apreciación adecuada de la cuestión de si el acuerdo impugnado era en realidad una decisión de la parte demandada. |
3. |
No consideración de cuestiones de hecho relevantes. |
4. |
Falta de consideración de pruebas que se le habían aportado. |
5. |
Falta de una investigación a fondo y falta de apreciación de cuestiones relevantes. |
6. |
No realización de las indagaciones necesarias. |
7. |
Adopción de una decisión sin contar con suficiente información. |
8. |
Vulneración de los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en el asunto C-294/83. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/14 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de abril de 2017 por NM contra el auto del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictado el 28 de febrero de 2017 en el asunto T-257/16, NM/Consejo Europeo
(Asunto C-210/17 P)
(2017/C 231/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: NM (representantes: P. O’Shea, BL, I. Whelan, BL, y B. Burns, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Consejo Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule en su totalidad el auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 mediante el que dicho Tribunal declaró que procedía desestimar el recurso debido a que carecía de competencia para resolverlo. |
— |
Resuelva definitivamente la cuestión objeto del presente recurso de casación y declare que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que carecía de competencia, y condene a la parte demandada en el asunto T-257/16 a cargar con las costas en que haya incurrido la recurrente en relación con el auto del Tribunal General y con la resolución que dicte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el presente recurso de casación. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General indicándole que debe declararse competente. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
Falta de motivación. |
2. |
Falta de apreciación adecuada de la cuestión de si el acuerdo impugnado era en realidad una decisión de la parte demandada. |
3. |
No consideración de cuestiones de hecho relevantes. |
4. |
Falta de consideración de pruebas que se le habían aportado. |
5. |
Falta de una investigación a fondo y falta de apreciación de cuestiones relevantes. |
6. |
No realización de las indagaciones necesarias. |
7. |
Adopción de una decisión sin contar con suficiente información. |
8. |
Vulneración de los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en el asunto C-294/83. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/15 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 24 de abril de 2017– Simón Rodríguez Otero/Televisión de Galicia S.A.
(Asunto C-212/17)
(2017/C 231/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Simón Rodríguez Otero
Recurrida: Televisión de Galicia S.A.
Otra parte: Ministerio Fiscal
Cuestiones prejudiciales
1) |
A efectos del principio de equivalencia entre trabajadores temporales e indefinidos ¿deben considerarse «situaciones comparables» la extinción del contrato de trabajo por «circunstancias objetivas» ex art. 49.1 c) ET [Estatuto de los Trabajadores] y la derivada de «causas objetivas» ex art. 52 ET, y por tanto la diferencia indemnizatoria en uno y otro supuesto constituye una desigualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos, prohibida por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (1)? |
2) |
De ser así, ¿debe entenderse que los objetivos de política social que legitiman la creación de la modalidad contractual de relevo, justifican también, conforme a la cláusula 4.1 del antes citado Acuerdo marco, la diferencia de trato a la hora de indemnizar peyorativamente la extinción de la relación laboral, cuando el empresario opta libremente por que tal contrato de relevo sea de duración determinada? |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/15 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2017 por Republic of Iran Shipping Lines, Hafize Darya Shipping Lines (HDSL), Khazar Sea Shipping Lines Co., IRISL Europe GmbH, IRISL Marine Services and Engineering Co., Irano Misr Shipping Co., Safiran Payam Darya Shipping Lines, Shipping Computer Services Co., Soroush Sarzamin Asatir Ship Management, South Way Shipping Agency Co. Ltd, Valfajr 8th Shipping Line Co. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 17 de febrero de 2017 en los asuntos acumulados T-14/14 y T-87/14, Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-225/17 P)
(2017/C 231/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines, Hafize Darya Shipping Lines (HDSL), Khazar Sea Shipping Lines Co., IRISL Europe GmbH, IRISL Marine Services and Engineering Co., Irano Misr Shipping Co., Safiran Payam Darya Shipping Lines, Shipping Computer Services Co., Soroush Sarzamin Asatir Ship Management, South Way Shipping Agency Co. Ltd, y Valfajr 8th Shipping Line Co. (representantes: M. Taher, Solicitor, y M. Lester QC, Barrister)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017, en los asuntos acumulados T-14/14 y T-87/14. |
— |
Resuelva el litigio planteado ante el Tribunal General y, en particular:
|
— |
Condene al recurrido a cargar tanto con las costas de la casación como con las del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su pretensión de que se declare la inaplicabilidad, las recurrentes invocan los siguientes motivos:
1. |
Primer motivo, basado en que el Tribunal General erró al declarar que las medidas de octubre de 2013 tenían un fundamento legal válido. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el Tribunal General erró al declarar que las medidas de octubre de 2013 no violaban los principios de res judicata, seguridad jurídica, confianza legítima y ne bis in idem, o el derecho a la tutela judicial efectiva. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el Tribunal General erró al considerar que el recurrido no había incurrido en desviación de poder cuando adoptó las medidas de octubre de 2013. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General erró al considerar que el recurrido no había violado el derecho de defensa de las recurrentes. |
5. |
Quinto motivo, basado en que el Tribunal General erró al declarar que las medidas de octubre de 2013 no implicaban una injerencia injustificada y desproporcionada en los derechos fundamentales de las recurrentes. |
En apoyo de su pretensión de anulación, las recurrentes invocan los siguientes motivos:
1. |
Primer motivo, basado en que el Tribunal General erró al no declarar que el recurrido había incurrido en una serie de errores manifiestos de apreciación cuando consideró que los criterios para la inclusión en la lista de las medidas de noviembre de 2013 concurrían respecto de cada una de las recurrentes. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el Tribunal General erró al declarar que el recurrido no había violado el derecho de defensa de las recurrentes cuando volvió a incluirlas en la lista en las medidas de noviembre de 2013. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el Tribunal General erró al declarar que la nueva inclusión de las recurrentes en la lista en las medidas de noviembre de 2013 no había infringido los principios de res judicata, seguridad jurídica, confianza legítima y ne bis in idem, o el derecho a la tutela judicial efectiva. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General erró al declarar que las medidas de noviembre de 2013 no suponían una injerencia injustificada y desproporcionada en los derechos fundamentales de las recurrentes. |
(1) Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 272, p. 46).
(2) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39).
(3) Reglamento (UE) n.o 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 272, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO L 2012, L 88, p. 1).
(5) Decisión 2013/685/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 316, p. 46).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 316, p. 1).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 28 de abril de 2017 — Brigitte Wittmann/TUIfly GmbH
(Asunto C-226/17)
(2017/C 231/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Brigitte Wittmann
Demandada: TUIfly GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La ausencia, debida a bajas por enfermedad, de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la ausencia espontánea de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, debida a un paro laboral no legitimado por el Derecho laboral ni por los convenios colectivos («huelga salvaje»), constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿la circunstancia extraordinaria debe concurrir en el momento del propio vuelo cancelado, o el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo tiene derecho a elaborar un nuevo plan de vuelo por razones de economía empresarial? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿el carácter evitable se refiere a la circunstancia extraordinaria o a las consecuencias derivadas de que se haya producido la circunstancia extraordinaria? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 28 de abril de 2017 — Reinhard Wittmann/TUIfly GmbH
(Asunto C-228/17)
(2017/C 231/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Reinhard Wittmann
Demandada: TUIfly GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La ausencia, debida a bajas por enfermedad, de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la ausencia espontánea de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, debida a un paro laboral no legitimado por el Derecho laboral ni por los convenios colectivos («huelga salvaje»), constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿la circunstancia extraordinaria debe concurrir en el momento del propio vuelo cancelado, o el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo tiene derecho a elaborar un nuevo plan de vuelo por razones de economía empresarial? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿el carácter evitable se refiere a la circunstancia extraordinaria o a las consecuencias derivadas de que se haya producido la circunstancia extraordinaria? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus miesto apylinkės teismas (Lituania) el 9 de mayo de 2017 — «Renerga» UAB/«Energijos skirstymo operatorius» AB, «Lietuvos energijos gamyba» AB
(Asunto C-238/17)
(2017/C 231/23)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus miesto apylinkės teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Renerga» UAB
Demandada:«Energijos skirstymo operatorius» AB, «Lietuvos energijos gamyba» AB
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el objetivo de que las autoridades reguladoras que tengan encomendadas las funciones reguladoras previstas en la Directiva 2009/72/CE «asegur[en] que se dan a los gestores y usuarios de redes los incentivos adecuados, tanto a corto como a largo plazo, para que aumenten la eficiencia de las prestaciones de la red y fomentar la integración del mercado», recogido en el artículo 36, letra f), de la Directiva 2009/72/CE (1) en el sentido de que prohíbe que se limiten o no se concedan los incentivos (no se paguen compensaciones por la prestación de SIG [servicios de interés general])? |
2. |
Habida cuenta de que el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/72 dispone que las obligaciones de SIG deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y de que el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2009/72 establece que las compensaciones financieras que hayan de pagarse a las personas que presten SIG deben determinarse de modo transparente y no discriminatorio:
|
3. |
En virtud del artículo 3, apartado 15, de la Directiva 2009/72 que exige a los Estados miembros informar cada dos años a la Comisión Europea de todos los cambios introducidos en todas medidas adoptadas para cumplir las obligaciones de servicio universal, ¿está obligado el Estado miembro que ha adoptado una normativa nacional en virtud de la cual se establecen motivos, normas y mecanismos para restringir la compensación que ha de pagarse a los prestadores de SIG a informar a la Comisión Europea de dicha nueva normativa? |
4. |
¿Es contraria a los objetivos de la Directiva 2009/72 y a los principios generales del Derecho de la Unión (seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, proporcionalidad, transparencia y no discriminación) una normativa nacional de un Estado miembro en virtud de la cual se establecen motivos, normas y mecanismos para restringir la compensación que ha de pagarse a los prestadores de SIG? |
(1) Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 10 de mayo de 2017 — Ibrahima Diallo/Estado belga
(Asunto C-246/17)
(2017/C 231/24)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ibrahima Diallo
Recurrida: Estado belga
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (1) en el sentido de que exige que la decisión relativa al reconocimiento del derecho de residencia se adopte y se notifique en el plazo de seis meses, o bien en el sentido de que permite que la decisión se adopte en dicho plazo y se notifique posteriormente? En el supuesto de que la decisión antes mencionada pueda notificarse posteriormente, ¿en qué plazo ha de hacerse la notificación? |
2) |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en relación con el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (2) y con los artículos 7, 20, 21 y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que basta con que la decisión adoptada con ese fundamento legal se tome en el plazo de seis meses que establece, sin que exista ningún plazo para su notificación, ni se prevea repercusión alguna en el derecho de residencia para el supuesto de que la notificación se efectúe fuera de plazo? |
3) |
A efectos de garantizar la efectividad del derecho de residencia de un familiar de un ciudadano de la Unión, ¿se opone el principio de efectividad a que la autoridad nacional recupere, como consecuencia de la anulación de una decisión relativa al derecho antes citado, la totalidad del plazo de seis meses de que disponía con arreglo al artículo 10, apartado 1 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros? En caso de respuesta afirmativa, ¿de qué plazo dispone todavía la autoridad nacional tras anularse su decisión de denegar el reconocimiento del derecho de que se trata? |
4) |
¿Son compatibles los artículos 5, 10 y 31 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en relación con los artículos 8 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, los artículos 7, 24, 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con una jurisprudencia y con unas disposiciones nacionales, tales como los artículos 39/2, apartado 2, 40, 40 bis, 42 y 43 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, y el artículo 52, apartado 4 del Real Decreto de 8 de octubre de 1981, sobre la entrada en territorio belga, la estancia, la residencia permanente y la expulsión de extranjeros, cuya aplicación conduce a que una sentencia que anule una decisión de denegación de residencia basada en las disposiciones mencionadas, pronunciada por el Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del contencioso de extranjería), interrumpa y no suspenda el plazo de obligado cumplimiento de seis meses establecido en el artículo 10 de la Directiva 2004/38/CE, en el artículo 42 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 y en el artículo 52 del Real Decreto de 8 de octubre de 1981? |
5) |
¿Exige la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros que el incumplimiento del plazo de seis meses establecido en su artículo 10, apartado 1, lleve aparejada alguna consecuencia? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuál ha de ser dicha consecuencia? ¿Exige o permite esa misma Directiva 2004/38/CE que la consecuencia que lleve aparejada el incumplimiento de dicho plazo sea la concesión automática de la tarjeta de residencia solicitada sin haber comprobado si el solicitante reúne efectivamente los requisitos exigidos para poder beneficiarse del derecho de residencia que reclama? |
(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/21 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2017 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 7 de marzo de 2017 en el asunto T-194/13, United Parcel Service/Comisión Europea
(Asunto C-265/17 P)
(2017/C 231/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, N. Khan, H. Leupold, A. Biolan, agentes)
Otras partes en el procedimiento: United Parcel Service, Inc., FedEx Corp.
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
La sentencia incurre en error al concluir que la Comisión debía comunicar a UPS la versión final de su modelo de concentración de precios antes de adoptar la Decisión. |
2) |
Incluso si el hecho de que la Comisión no comunicase a UPS la versión final de su modelo de concentración de precios antes de adoptar la Decisión hubiese podido vulnerar el derecho de defensa de UPS, la sentencia incurrió en error al calificar el carácter probatorio del modelo de concentración de precios y, por ello, en el criterio jurídico aplicado para concluir que la Decisión debía ser anulada. |
3) |
Incluso si se hubiese producido una vulneración del derecho de defensa de UPS en el presente caso, la sentencia incurrió en error al no responder a los argumentos de la Comisión de que la alegación de UPS era improcedente y que UPS podía entender el modelo de concentración de precios. |
4) |
En todo caso, las conclusiones a las que se llega en la sentencia no justifican la anulación de la Decisión. |
Tribunal General
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/22 |
Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2017 — Alma-The Soul of Italian Wine/EUIPO — Miguel Torres (SOTTO IL SOLE ITALIANO SOTTO il SOLE)
(Asunto T-637/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión SOTTO IL SOLE ITALIANO SOTTO il SOLE - Marca denominativa anterior de la Unión VIÑA SOL - Motivo de denegación relativo - Menoscabo del carácter distintivo - Falta de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 231/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Alma-The Soul of Italian Wine LLLP (Coral Gables, Florida, Estados Unidos) (representante: F. Terrano, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Miguel Torres, S.A. (Vilafranca del Penedès, Barcelona) (representante: J. Güell Serra, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de septiembre de 2015 (asunto R 356/2015-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Miguel Torres y Alma-The Soul of Italian Wine,
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 3 de septiembre de 2015 (asunto R 356/2015-2). |
2) |
Condenar a la EUIPO a cargar, además de con sus propias costas, con las de Alma-The Soul of Italian Wine LLLP. |
3) |
Miguel Torres, S.A., cargará con sus propias costas. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/22 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2017 — Piessevaux/Consejo
(Asunto T-519/16) (1)
((«Función pública - Funcionarios - Pensiones - Transferencia de derechos a pensión al régimen de pensiones de la Unión - Propuesta de bonificación de anualidades - Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Nuevas disposiciones generales de aplicación - Igualdad de trato - Derechos adquiridos - Confianza legítima»))
(2017/C 231/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Vincent Piessevaux (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, posteriormente J.-N. Louis, y finalmente L. Ponteville, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y E. Rebasti, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Consejo de 7 de octubre de 2013 por la que se fijan definitivamente, en lo que respecta al régimen de pensiones de la Unión Europea, los derechos a pensión adquiridos por el demandante a raíz de la transferencia de derechos que éste había adquirido antes de su incorporación al servicio de la Unión ante los organismos de pensiones nacionales.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Vincent Piessevaux. |
(1) DO C 421 de 24.11.2014 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-91/14 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/23 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2017 — Piper Verlag/EUIPO (THE TRAVEL EPISODES)
(Asunto T-164/16) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión THE TRAVEL EPISODES - Motivo de denegación absoluto - Solicitud de modificación - Acto que no puede ser adoptado por la Sala de Recurso - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad»))
(2017/C 231/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Piper Verlag GmbH (Múnich, Alemania) (representante: F. Oster, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. Kunz, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2016 (asunto R 1099/2015-4) relativa a un procedimiento de solicitud de registro del signo figurativo THE TRAVEL EPISODES como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Piper Verlag GmbH. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/23 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 8 de mayo de 2017 — Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis/Comisión
(Asunto T-207/16 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos - Alerta de exclusión - Dictamen de comprobación - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 231/29)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis (Salónica, Grecia) (représentante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Delaude y A. Katsimerou, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, en la que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión de exclusión general de la demandante y de las decisiones de inscripción y de activación de la alerta de exclusión relativa a la demandante en el sistema de alerta rápida o en el sistema de detección rápida y de exclusión.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/24 |
Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2017 — Dominator International/EUIPO (DREAMLINE)
(Asunto T-285/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa DREAMLINE - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 - Artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno - Artículo 126 del Reglamento de Procedimiento»])
(2017/C 231/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Dominator International GmbH (Viena, Austria) (representante: N. Gugerbauer, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de marzo de 2016 (asunto R 1669/2015-2) relativa al registro internacional en el que se designa a la Unión Europea de la marca denominativa DREAMLINE.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Dominator International GmbH. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/25 |
Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2017 — Cuallado Martorell/Comisión
(Asunto T-481/16 RENV) (1)
((«Función pública - Selección - Oposición general - Inadmisión a la prueba oral - Evaluación de la prueba escrita - Decisión de no incluir a la demandante en la lista de reserva - Posibilidad de que el tribunal calificador encargue a uno de sus miembros la corrección de las pruebas escritas - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»))
(2017/C 231/31)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Eva Cuallado Martorell (Valencia) (representante: C.M. Pinto Cañón, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y G. Gattinara, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del tribunal calificador de la oposición EPSO/AD/130/08, organizada por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), de no admitir a la demandante a la prueba oral ni incluirla en la lista de reserva.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso, por ser manifiestamente inadmisible, en la medida en que se dirige contra la decisión de 14 de septiembre de 2009 de la EPSO en relación con la admisión de la demandante a la prueba oral en cuestión. |
2) |
Desestimar el recurso, por carecer manifiestamente de cualquier fundamento jurídico, en la medida en que se dirige contra la decisión de 23 de julio de 2009 de la EPSO por la que se mantiene la nota eliminatoria de 18/40 en la última prueba escrita, prueba c), y se deniega la admisión de la Sra. Cuallado Martorell a la prueba oral de la oposición. |
3) |
Condenar a la Sra. Cuallado Martorell y a la Comisión Europea a cargar con sus respectivas costas en el procedimiento de casación seguido ante el Tribunal General. |
4) |
Condenar a la Sra. Cuallado Martorell a cargar con las costas del procedimiento de devolución del asunto al Tribunal de la Función Pública y al Tribunal General. |
(1) DO C 148 de 5.6.2010 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-96/09 y devuelto al Tribunal General de la Función Pública, previa interposición de recurso de casación, con el número F-96/09 RENV, y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/25 |
Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2017 — BSH Electrodomésticos España/EUIPO — DKSH International (Ufesa)
(Asunto T-785/16) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Ufesa - Solución amistosa - Adquisición por la recurrente de la marca solicitada - Sobreseimiento»))
(2017/C 231/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: BSH Electrodomésticos España, S.A. (Huarte-Pamplona, Navarra) (representante: M. de Justo Bailey, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: P. Duarte Guimarães y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: DKSH International Ltd. (Zúrich, Suiza) (representantes: C. Johannsen y J. Stock, abogadas)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de julio de 2016 (asunto R 1691/2015-1) relativa a un procedimiento de oposición entre BSH Electrodomésticos España y DKSH International.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a BSH Electrodomésticos España, S.A., a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. |
3) |
DKSH International Ltd. cargará con sus propias costas. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/26 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 18 de mayo de 2017 — RW/Comisión
(Asunto T-170/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Función pública - Funcionarios - Excedencia y jubilación - Edad de jubilación - Artículo 42 quater del Estatuto - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»))
(2017/C 231/33)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RW (representantes: S. Orlandi et T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y A.-C. Simon, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, en la que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2017, por la que se declara al demandante en situación de excedencia por interés del servicio y se acuerda su jubilación de oficio con efectos de 1 de junio de 2017.
Fallo
1) |
Suspender la ejecución de la decisión de la Comisión Europea, de 2 de marzo de 2017, por la que se declara a RW en situación de excedencia por interés del servicio y se acuerda su jubilación de oficio con efectos de 1 de junio de 2017. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/27 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2017 — Crédit Agricole y Crédit Agricole Corporate and Investment Bank/Comisión
(Asunto T-113/17)
(2017/C 231/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Crédit Agricole SA (Montrouge, Francia), Crédit Agricole Corporate and Investment Bank (Montrouge) (représentantes: J.-P. Tran Thiet, abogado, M. Powell, Solicitor, J. Jourdan y J.-J. Lemonnier, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Con carácter principal:
— |
Anule el artículo 1, letra a), y, como consecuencia de ello, el artículo 2, letra a), de la Decisión. |
— |
En cualquier caso, anule el artículo 2, letra a), de la Decisión. |
Con carácter subsidiario:
— |
Reduzca significativamente la multa impuesta a las partes demandantes en el ejercicio de su competencia de plena jurisdicción en aplicación del artículo 261 TFUE y del artículo 31 del Reglamento n.o 1/2003. |
Con carácter adicional:
— |
Anule las decisiones del Consejero auditor de 2 de octubre de 2014, de 4 de marzo de 2015, de 27 de marzo de 2015, de 29 de julio de 2015 y de 19 de septiembre de 2016 y, en consonancia con ello, anule los artículos 1, letra a), y 2, letra a), de la Decisión. |
— |
Condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2016, C(2016) 8530 final, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE, en un asunto relativo a productos derivados de tipos de interés en euros (AT.39914 — EIRD), en el que se impuso una multa de 114 654 000 euros a las partes demandantes y, con carácter subsidiario, una reducción muy significativa de la sanción.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación del derecho a la tutela jurisdiccional y del principio de contradicción. |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de imparcialidad y en la vulneración de la presunción de inocencia. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada no demuestra la participación de las partes demandantes en las prácticas de manipulación alegadas. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada califica, equivocadamente, de restricciones por objeto las prácticas en cuestión. |
5. |
Cinco motivo, basado en un error de Derecho en que incurrió la Comisión al considerar que todas las prácticas constituían una infracción única. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada no demostró suficientemente conforme a Derecho el conocimiento por las partes demandantes del plan de conjunto ni su voluntad de participar en él. |
7. |
Séptimo motivo, basado en un error de Derecho del que adolece la Decisión impugnada, en la medida en que califica la infracción alegada de las partes demandantes de continua, cuando lo cierto es que, a lo sumo, podía considerarse repetida. |
8. |
Octavo motivo, basado en error de Derecho, en la medida en que imputó las prácticas de los intermediarios financieros a las partes demandantes. |
9. |
Noveno motivo, basado en que la Comisión impuso una multa violando el principio de igualdad de trato, el principio de buena administración, su deber de motivación, el derecho de defensa y el principio de proporcionalidad. |
10. |
Décimo motivo, basado en que el Tribunal General debería reducir la cuantía de la multa que es desproporcionada con respecto a la gravedad y la duración de las prácticas. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/28 |
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2017 — SC/Eulex Kosovo
(Asunto T-242/17)
(2017/C 231/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: SC (representantes: L. Moro y A. Kunst, abogadas)
Demandada: Eulex Kosovo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la parte demandada incumplió las obligaciones contractuales y extracontractuales contraídas frente a la parte demandante. |
— |
Declare que la oposición interna de 2016 fue ilegal y que, por lo tanto, se produjo una ilegalidad, consistente en no renovar el contrato de la parte demandante. |
— |
Ordene que se compense a la parte demandante por las pérdidas sufridas debido a la ilegalidad consistente en no renovar su contrato, pérdidas que se concretan en 19 meses de salario bruto mensual y en las indemnizaciones diarias, con los incrementos retributivos aplicables, correspondientes a los conceptos «Retribución del personal internacional contratado» e «Importe indicativo de las indemnizaciones». |
— |
Ordene que se compense a la parte demandante por el daño moral sufrido como consecuencia de los actos y decisiones ilegales de la parte demandada. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los apartados 4 y 6 del Programa Operativo Estándar (POE) relativo a la reestructuración, que recogen los principios que regulan la actuación del Jefe de la oficina de Recursos Humanos (HRO), así como su papel y responsabilidades, respectivamente, y de los apartados 5 (principios) y 7 (selección), concretamente de los subapartados 7.1, letras a) y b), 7.2, letras c), f) y k), y 7.3, letra c), del POE relativo a la selección de personal (incumplimiento de obligaciones contractuales). |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los subapartados 7.2, letra f), y 7.3, letra c), del POE relativo a la selección de personal y del artículo 3.2 del código de conducta de la parte demandada, de los principios contractuales de equidad y buena fe (incumplimiento de obligaciones contractuales) y en la vulneración del derecho de la parte demandante a una buena administración con arreglo al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (incumplimiento de obligaciones extracontractuales). |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de imparcialidad y del derecho de la parte demandante a una buena administración. |
4. |
Cuarto motivo, basado en una vulneración del derecho de la parte demandante a unas condiciones de trabajo justas y equitativas (artículo 31 de la Carta), la infracción de la Decisión/Memorando de 26 de enero de 2011 (Propuesta de introducción de una evaluación de la capacidad de conducción de vehículos) y los requisitos establecidos en la convocatoria de propuestas de 2014 y la vulneración del derecho a una buena administración. |
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas (artículo 31 de la Carta). |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/29 |
Recurso interpuesto el 26 de abril de 2017 — António Conde & Companhia/Comisión
(Asunto T-244/17)
(2017/C 231/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: António Conde & Companhia, SA (Gafanha de Nazaré, Portugal) (representante: J. García-Gallardo Gil-Fournier, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la Comisión Europea no se atuvo en su proceder a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1386/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO 2007, L 318, p. 1), al haber exigido a Portugal que le presentara una lista de los buques con pabellón portugués autorizados a pescar en la zona de regulación de la NAFO durante la temporada de pesca 2017 en la que se excluye el buque pesquero CALVÃO, de modo que no ha podido enviar una lista que incluyera dicho buque a la Secretaría de la NAFO. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, en virtud del cual alega que la Comisión infringió el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1386/2007, al no haber enviado, ilícitamente, una lista de buques que incluyera el buque pesquero CALVÃO de la parte demandante a efectos de la autorización para pescar en la zona de regulación de la NAFO durante la temporada de pesca 2017.
La parte demandante sostiene que la Comisión carece de competencia para participar en la elaboración de las listas de buques autorizados, que sigue siendo una competencia exclusiva de los Estados miembros. La parte demandante ha pedido a la Comisión que desista en su intento de interferir en la elaboración de la lista de que se trata y le ha instado a cumplir sus obligaciones relativas al envío de la lista en la que se incluya su buque pesquero CALVÃO a la Secretaría de la NAFO.
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/29 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2017 — Intermarché Casino Achats/Comisión
(Asunto T-254/17)
(2017/C 231/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Intermarché Casino Achats (París, Francia) (representantes: Y. Utzschneider y J. Jourdan, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare inaplicable en el presente asunto, con fundamento en el artículo 277 TFUE, el artículo 20 del Reglamento n.o 1/2003. |
— |
Anule, con fundamento en los artículos 263 TFUE y 277 TFUE, la Decisión C(2017) 1056 de la Comisión Europea, de 9 de febrero de 2017. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la ilegalidad de la Decisión de la Comisión Europea de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a la parte demandante someterse a una inspección en virtud del artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). Según la parte demandante, la Decisión impugnada es ilegal en la medida en que se basa en disposiciones contrarias a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»). A este respecto, sostiene que:
|
2. |
Segundo motivo, basado en un defecto de motivación del que, según la demandante, adolece la Decisión impugnada, en la medida en que está insuficientemente motivada, en contra de lo exigido por el artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o 1/2003. Así, la demandante considera que la Decisión impugnada no explica en ningún momento cuál es la relación que una eventual infracción presenta con ella y tampoco indica con precisión el período a lo largo del cual se sospecha que se cometieron las infracciones al Derecho de la competencia. Afirma que este incumplimiento del deber de motivación es especialmente perjudicial habida cuenta de que la Decisión impugnada no va acompañada de los documentos en los que se fundamenta. |
3. |
Tercer motivo, basado en la ilegalidad de la Decisión impugnada, en la medida en que fue adoptada por la Comisión sin que ésta dispusiera de indicios suficientemente serios que permitan sospechar la comisión de una infracción de las normas en materia de competencia y, en consecuencia, justificar una inspección en los locales de la demandante. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la ilegalidad de la Decisión impugnada, en la medida en que no respeta el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio previsto en el artículo 7 de la Carta y en el artículo 8 del CEDH, habida cuenta del carácter desproporcionado de la medida de inspección que ordena y de la falta de garantías suficientes contra los abusos. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/30 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2017 — Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión
(Asunto T-255/17)
(2017/C 231/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Les Mousquetaires (París, Francia), ITM Entreprises (París) (representantes: Mes N. Jalabert-Doury, B. Chemama y K. Mebarek, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento para instar a la Comisión a que precise las presunciones y presente los indicios de que disponía para justificar el objeto y la finalidad de las Decisiones AT.40466 — Tute 1 y AT.40467 — Tute 2. |
— |
Estime la excepción de ilegalidad del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o 1/2003, pues dicho precepto no proporciona vías de recurso efectivas respecto a los requisitos de ejecución de las decisiones de inspección de conformidad con los artículos 6, apartado 1, 8 y 13 del CEDH y con los artículos 7 y 47 de la Carta. |
— |
Anule las Decisiones AT.40466 — Tute 1 y AT.40467 — Tute 2 de 21 de febrero de 2017 por las que se ordena a Les Mousquetaires S.A.S. y a todas sus filiales que se sometan a una inspección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002. |
— |
Con carácter en todo caso subsidiario, anule las Decisiones AT.40466 — Tute 1 y AT.40467 — Tute 2, adoptadas en los mismos términos respecto a ITM Enterprises S.A.S. el 9 de febrero de 2017, que no se notificaron a sus destinatarios. |
— |
Anule la Decisión adoptada por la Comisión de tomar y copiar los datos contenidos en los instrumentos de comunicación y almacenamiento que incluyen datos referentes a la intimidad de los usuarios y de desestimar la solicitud de restitución de los datos en cuestión formulada por las demandantes. |
— |
Condene a la Comisión en la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales, del derecho a la inviolabilidad del domicilio y del derecho a una tutela judicial efectiva, al no existir un recurso judicial efectivo en relación con los requisitos de ejecución de las decisiones de inspección. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o 1/2003 y en la vulneración de los derechos fundamentales, debido a que las Decisiones de inspección no estaban suficientemente motivadas y, por ello, privaron a las demandantes de una garantía fundamental exigible en este ámbito. En particular, consideran que las Decisiones no delimitan suficientemente el objeto y la finalidad de las inspecciones, y que no precisan cuáles son las presunciones e indicios recabados por la Comisión. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 20, apartados 3 y 4, y 21 del Reglamento n.o 1/2003, y en la vulneración de los derechos fundamentales, debido a que las demandantes se vieron privadas de otras garantías fundamentales. En particular, entienden que las Decisiones de inspección eran ilimitadas en el tiempo, se podían aplicar sin notificación efectiva y sin respetar el derecho a la asistencia jurídica, el derecho a no declarar y el derecho al respeto de la intimidad de las demandantes, y no permitieron una oposición efectiva de las demandantes, habida cuenta del constante recordatorio de sanciones en caso de obstrucción. |
4. |
Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de valoración y en la infracción del principio de proporcionalidad en la forma en que la Comisión decidió sobre la oportunidad, la duración y el alcance de las inspecciones. |
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales cometida mediante la decisión de denegar la garantía de una protección adaptada a determinados documentos que contenían datos personales, respecto a los cuales las demandantes habían solicitado acogerse a la protección del Derecho de la Unión. |
6. |
Sexto motivo, por el que se solicita la anulación, con carácter subsidiario, de las Decisiones de inspección fechadas en 9 de febrero de 2017, por los mismos motivos. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/31 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2017 — Clean Sky 2 Joint Undertaking/Revoind Industriale
(Asunto T-268/17)
(2017/C 231/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Clean Sky 2 Joint Undertaking (CSJU) (representantes: B. Mastantuono, agente, y M. Velardo, abogada)
Demandada: Revoind Industriale Srl (Oricola, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Condene a la parte demandada a abonarle el importe de 101 370,94 euros en relación con el convenio de subvención n.o 632462 «EASIER-Experimental Acoustic Subsonic wind tunnel Investigation of the advanced geared turbofan Regional aircraft integrating HLD innovative low-noise design» más un importe de 524,91 euros en concepto de intereses de demora calculados al 3,5 % por el período del 7 de febrero al 1 de abril de 2017. |
— |
Condene a la parte demandada a abonar un importe de 9,72 euros diarios en concepto de intereses a contar desde el 2 de abril de 2017 hasta la fecha del completo pago de la cantidad adeudada. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo:
La demandante denuncia que la demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales, al no cumplir el proyecto EASIER ni proporcionar a CSJU los resultados e informes pertinentes con arreglo al punto II.2 del Anexo II del convenio de subvención.
Además, para la demandante, la demandada ha incumplido su obligación de ejecutar los conceptos descritos en el Anexo I y, por lo tanto, ha incumplido las obligaciones a su cargo establecidas en el punto II.3, letras a), e) y h), del Anexo II del convenio de subvención.
Habida cuenta de lo anterior, la demandante rescindió el convenio de subvención y emitió una nota de adeudo por la financiación previa de 101 370,94 euros que había sido satisfecha por el coordinador a la demandada con arreglo a lo dispuesto en el convenio de subvención. La demandante, efectivamente, conserva sus derechos sobre el mencionado importe hasta el pago final.
Los hechos de los que derivan las obligaciones que, dada su condición de beneficiaria en virtud del convenio, recaen sobre Revoind Industriale S.r.l., no han resultado controvertidos, y las razones aducidas por ésta son vagas e incompletas y no se apoyan en elementos de prueba suficientes, por lo que son manifiestamente infundadas.
En consecuencia, la demandante puede reclamar con arreglo a Derecho el reintegro del importe satisfecho a la demandada en concepto de financiación previa, más los intereses de demora.
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/32 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2017 — Clean Sky 2 Joint Undertaking/Revoind Industriale
(Asunto T-269/17)
(2017/C 231/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Clean Sky 2 Joint Undertaking (CSJU) (representantes: B. Mastantuono, agente, y M. Velardo, abogada)
Demandada: Revoind Industriale Srl (Oricola, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Condene a la parte demandada a abonarle el importe de 433 485,93 euros en relación con el convenio de subvención para empresas asociadas n.o 325954 «ESICAPIA-Experimental Subsonic Investigation of a Complete Aircraft Propulsion system Installation and Architecture power plant optimization» más el importe de 2 244,63 euros en concepto de intereses de demora calculados al 3,5 % por el período del 7 de febrero al 1 de abril de 2017. |
— |
Condene a la parte demandada a abonar un importe de 41,57 euros diarios en concepto de intereses a contar desde el 2 de abril de 2017 hasta la fecha del completo pago de la cantidad adeudada. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo:
La demandante denuncia que la demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales, al no cumplir el proyecto ESICAPIA ni proporcionar a CSJU los resultados e informes pertinentes con arreglo al punto II.2 del Anexo II del convenio de subvención.
Además, para la demandante, la demandada ha incumplido su obligación de ejecutar los conceptos descritos en el Anexo I y, por lo tanto, ha incumplido las obligaciones a su cargo establecidas en el punto II.3, letras a), e) y h), del Anexo II del convenio de subvención.
Habida cuenta de lo anterior, la demandante rescindió el convenio de subvención y emitió una nota de adeudo por la financiación previa de 433 485,93 euros que había sido satisfecha por el coordinador a la demandada con arreglo a lo dispuesto en el convenio de subvención. La demandante, efectivamente, conserva sus derechos sobre el importe mencionado hasta el pago final.
Los hechos de los que derivan las obligaciones que, dada su condición de beneficiaria en virtud del convenio, recaen sobre Revoind Industriale S.r.l., no han resultado controvertidos, y las razones aducidas por ésta son vagas e incompletas y no se apoyan en elementos de prueba suficientes, por lo que son manifiestamente infundadas.
En consecuencia, la demandante puede reclamar con arreglo a Derecho el reintegro del importe satisfecho a la demandada en concepto de financiación previa, más los intereses de demora.
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/33 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2017 — Clean Sky 2 Joint Undertaking/Revoind Industriale
(Asunto T-270/17)
(2017/C 231/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Clean Sky 2 Joint Undertaking (CSJU) (representantes: B. Mastantuono, agente, y M. Velardo, abogada)
Demandada: Revoind Industriale Srl (Oricola, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Condene a la parte demandada a abonarle el importe de 625 793,42 euros en relación con el convenio de subvención para empresas asociadas n.o 620108 «LOSITA-LOw Subsonic Investigation of a large complete Turboprop Aircraft» más el importe de 3 240,41 euros en concepto de intereses de demora calculados al 3,5 % por el período del 7 de febrero al 1 de abril de 2017. |
— |
Condene a la parte demandada a abonar un importe de 60,01 euros diarios en concepto de intereses a contar desde el 2 de abril de 2017 hasta la fecha del completo pago de la cantidad adeudada. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo:
La demandante denuncia que la demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales, al no cumplir el proyecto LOSITA ni proporcionar a CSJU los resultados e informes pertinentes con arreglo al punto II.2 del Anexo II del convenio de subvención.
Además, para la demandante, la demandada ha incumplido su obligación de ejecutar los conceptos descritos en el Anexo I y, por lo tanto, ha incumplido las obligaciones a su cargo establecidas en el punto II.3, letras a), e) y h), del Anexo II del convenio de subvención.
Habida cuenta de lo anterior, la demandante rescindió el convenio de subvención y emitió una nota de adeudo por la financiación previa de 625 793,42 euros que había sido satisfecha por el coordinador a la demandada con arreglo a lo dispuesto en el convenio de subvención. La demandante, efectivamente, conserva sus derechos sobre el mencionado importe hasta el pago final.
Los hechos de los que derivan las obligaciones que, dada su condición de beneficiaria en virtud del convenio, recaen sobre Revoind Industriale S.r.l., no han resultado controvertidos, y las razones aducidas por ésta son vagas e incompletas y no se apoyan en elementos de prueba suficientes, por lo que son manifiestamente infundadas.
En consecuencia, la demandante puede reclamar con arreglo a Derecho el reintegro del importe satisfecho a la demandada en concepto de financiación previa, más los intereses de demora.
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/34 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2017 — Clean Sky 2 Joint Undertaking/Revoind Industriale
(Asunto T-271/17)
(2017/C 231/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Clean Sky 2 Joint Undertaking (CSJU) (representantes: B. Mastantuono, agente, y M. Velardo, abogada)
Demandada: Revoind Industriale Srl (Oricola, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Condene a la parte demandada a abonarle el importe de 189 128,26 euros en relación con el convenio de subvención para empresas asociadas n.o 632456 «WITTINESS-WindTunnel Tests on an Innovative regional A/C for Noise assessment» más el importe de 979,32 euros en concepto de intereses de demora calculados al 3,5 % por el período del 7 de febrero al 1 de abril de 2017. |
— |
Condene a la parte demandada a abonar un importe de 18,14 euros diarios en concepto de intereses a contar desde el 2 de abril de 2017 hasta la fecha del completo pago de la cantidad adeudada. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo:
La demandante denuncia que la demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales, al no cumplir el proyecto WITTINESS ni proporcionar a CSJU los resultados e informes pertinentes con arreglo al punto II.2 del Anexo II del convenio de subvención.
Además, para la demandante, la demandada ha incumplido su obligación de ejecutar los conceptos descritos en el Anexo I y, por lo tanto, ha incumplido las obligaciones a su cargo establecidas en el punto II.3, letras a), e) y h), del Anexo II del convenio de subvención.
Habida cuenta de lo anterior, la demandante rescindió el convenio de subvención basándose en el punto II.38 del Anexo II del convenio de subvención y emitió una nota de adeudo por la financiación previa de 189 128,26 euros que había sido satisfecha por el coordinador a la demandada con arreglo a lo dispuesto en el convenio de subvención. La demandante, efectivamente, conserva sus derechos sobre el importe mencionado hasta el pago total.
Los hechos de los que derivan las obligaciones que, dada su condición de beneficiaria en virtud del convenio, recaen sobre Revoind Industriale S.r.l., no han resultado controvertidos, y las razones aducidas por ésta son vagas e incompletas y no se apoyan en elementos de prueba suficientes, por lo que son manifiestamente infundadas.
En consecuencia, la demandante puede reclamar con arreglo a Derecho el reintegro del importe satisfecho a la demandada en concepto de financiación previa, más los intereses de demora.
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/35 |
Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2017 — Webgarden/EUIPO (Dating Bracelet)
(Asunto T-272/17)
(2017/C 231/43)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Recurrente: Webgarden Szolgátató és Kereskedelmi Kft. (Budapest, Hungría) (representante: G. Jambrik, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión «Dating Bracelet» — Solicitud de registro n.o 14450019
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de marzo de 2017 (asunto R 658/2016-5)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 4 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
— |
Infracción del artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/35 |
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — SH/Comisión
(Asunto T-283/17)
(2017/C 231/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: SH (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Acuerde la admisión del presente recurso y lo declare fundado,
y por consiguiente,
— |
Declare la ilegalidad del artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios. |
— |
Anule la decisión de 13 de julio de 2016 de la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (en los sucesivo, «PMO») y, en la medida en que sea necesario, la decisión desestimatoria explicita de la reclamación fechada el 3 de febrero de 2017. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad planteada contra la decisión de 13 de julio de 2016, por estar fundada en la aplicación del artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, de la anexo VII del Estatuto de los Funcionarios que, supuestamente, vulnera la prohibición de la discriminación basada en la nacionalidad y/o el nacimiento, el principio de igualdad, el derecho a la educación, la protección de los intereses de los menores, el principio de proporcionalidad y de legitimidad de cualquier excepción a los derechos reconocidos en la Carta. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho y en la vulneración del principio de buena administración, en la medida en que la decisión de 13 de julio de 2016, supuestamente, se funda en una disposición ilegal del Estatuto. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/36 |
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2017 — Le Pen/Parlamento
(Asunto T-284/17)
(2017/C 231/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marion Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representante: M. Ceccaldi, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión del Parlamento Europeo de 2 de marzo de 2017 sobre la solicitud de suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen 2016/2295 (IMM). |
— |
Condene al Parlamento Europeo a pagar a la Sra. Marine Le Pen la suma de 35 000 euros en concepto de resarcimiento por los daños morales sufridos. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a pagar a la Sra. Marine Le Pen la suma de 5 000 euros en concepto de devolución de los gastos recuperables. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»). Este motivo se subdivide en cuatro partes:
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Protocolo. Este motivo se subdivide en tres partes:
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del principio de igualdad de trato y del principio de buena administración. Este motivo se subdivide en dos partes:
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/37 |
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2017 — Yanukovych/Consejo
(Asunto T-285/17)
(2017/C 231/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Viktor Fedorovych Yanukovych (Kiev, Ucrania) (representante: T. Beazley, QC)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, en la medida en que afecte a la propia parte demandante, la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34). |
— |
Anule, en la medida en que afecte a la propia parte demandante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 1). |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos:
1. |
Primer motivo, basado en que no existía base jurídica para que el Consejo adoptara los actos impugnados.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en desviación de poder.
|
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que recaía sobre el Consejo.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la parte demandante no cumple los requisitos fijados para que una persona sea incluida en la lista en un momento dado. |
5. |
Quinto motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al incluir a la parte demandante en las medidas impugnadas. Al volver a incluir su nombre en la lista pese a la falta clara de relación entre la «exposición de motivos» y los criterios de designación relevantes, el Consejo incurrió manifiestamente en error. |
6. |
Sexto motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la defensa de la parte demandante y/o se le ha denegado la tutela judicial efectiva. Entre otras cosas, el Consejo no procedió a consultar de manera adecuada con la parte demandante antes de volver a incluir su nombre en la lista y la parte demandante no ha tenido ocasión en un contexto apropiado o justo para corregir errores o presentar información relativa a sus circunstancias personales. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que, a los efectos del artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se ha vulnerado el derecho de propiedad de la parte de demandante, puesto que, entre otras cosas, las medidas restrictivas suponen una injerencia injustificada y desproporcionada en dicho derecho. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/38 |
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2017 — Yanukovych/Consejo
(Asunto T-286/17)
(2017/C 231/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (Donetsk, Ucrania) (representante: T. Beazley, QC)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, en la medida en que afecte a la propia parte demandante, la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34). |
— |
Anule, en la medida en que afecte a la propia parte demandante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 1). |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos:
1. |
Primer motivo, basado en que no existía base jurídica para que el Consejo adoptara los actos impugnados.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en desviación de poder.
|
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que recaía sobre el Consejo.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la parte demandante no cumple los requisitos fijados para que una persona sea incluida en la lista en un momento dado. |
5. |
Quinto motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al incluir a la parte demandante en las medidas impugnadas. Al volver a incluir su nombre en la lista pese a la falta clara de relación entre la «exposición de motivos» y los criterios de designación relevantes, el Consejo incurrió manifiestamente en error. |
6. |
Sexto motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la defensa de la parte demandante y/o se le ha denegado la tutela judicial efectiva. Entre otras cosas, el Consejo no procedió a consultar de manera adecuada con la parte demandante antes de volver a incluir su nombre en la lista y la parte demandante no ha tenido ocasión en un contexto apropiado o justo para corregir errores o presentar información relativa a sus circunstancias personales. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que, a los efectos del artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se ha vulnerado el derecho de propiedad de la parte de demandante, puesto que, entre otras cosas, las medidas restrictivas suponen una injerencia injustificada y desproporcionada en dicho derecho. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/39 |
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Sky/EUIPO — Parrot Drones (Parrot SKYCONTROLLER)
(Asunto T-288/17)
(2017/C 231/48)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Sky plc (Isleworth, Reino Unido) (representante: J. Barry, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Parrot Drones (París, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «Parrot SKYCONTROLLER» — Solicitud de registro n.o 13107842
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de marzo de 2017 en el asunto R 457/2016-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas de este procedimiento y las del procedimiento ante la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento n.o 207/2009. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/40 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2017 — Stavytskyi/Consejo
(Asunto T-290/17)
(2017/C 231/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Edward Stavytskyi (Bélgica) (representantes: J. Grayston, Solicitor, y P. Gjørtler, G. Pandey y D. Rovetta, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, en la medida en que mantienen el nombre de la propia parte demandante en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en cuestión, la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 1). |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:
1. |
Primer motivo: la normativa que establece la lista viola el principio de proporcionalidad, dado que permite la inclusión en la misma por el simple hecho de ser objeto de un procedimiento penal, por lo que la base en que se fundamentan los actos impugnados es ilegal. |
2. |
Segundo motivo: el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación, dado que, al incluir a la parte demandante apoyándose en que ésta era objeto de un procedimiento penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos y activos públicos, lo hizo sin disponer de una base fáctica lo suficientemente sólida. |
3. |
Tercer motivo: incumplimiento de la obligación de motivación, ya que en los actos impugnados el Consejo expuso motivos insuficientes y estereotipados, ya que se limitó a copiar el texto que figuraba en la normativa que había establecido la lista. |
4. |
Cuarto motivo: base jurídica incorrecta, ya que las medidas adoptadas por el Consejo en relación con la parte demandante no son medidas de política exterior sino de cooperación internacional en un procedimiento penal que, por consiguiente, se han adoptado de conformidad con una base jurídica incorrecta. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/41 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2017 — Transdev y otros/Comisión
(Asunto T-291/17)
(2017/C 231/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Transdev (Issy-les-Moulineaux, Francia), Transdev Ile de France (Issy-les-Moulineaux), Transports rapides automobiles (TRA) (Villepinte, Francia) (representante: F. Salat-Baroux, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, declare la anulación parcial de la decisión de la Comisión Europea de 2 de febrero de 2017 sobre los regímenes de ayudas SA.26763 2014/C (ex 2012/NN) ejecutados por Francia a favor de las empresas de transporte en autobús en la región Île-de-France, por cuanto declara, en su artículo 1, que el régimen de ayudas regional se ejecutó «ilegalmente», mientras que se trataba de un régimen de ayudas existente. |
— |
Con carácter subsidiario, declare la anulación parcial de la decisión de la Comisión Europea de 2 de febrero de 2017 sobre los regímenes de ayudas SA.26763 2014/C (ex 2012/NN) ejecutados por Francia a favor de las empresas de transporte en autobús en la región Île-de-France, por cuanto declara, en su artículo 1, que el régimen de ayudas regional se ejecutó ilegalmente en el período anterior al 25 de noviembre de 1998. |
— |
Condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1. |
Primer motivo, que se invoca con carácter principal, basado en el hecho de que el régimen de ayudas regional en cuestión no se aplicó ilegalmente, dado que no estaba sujeto a la obligación de notificación previa. Se alega que el régimen de ayudas regional es, de hecho, un régimen de ayudas existente, en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 1, y del artículo 1, letra b), y del capítulo VI del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9) (en lo sucesivo, «Reglamento 2015/1589»). Las partes demandantes sostienen que, según las normas aplicables a los regímenes de ayudas existentes, su aplicación no es ilegal, por lo que la Comisión únicamente puede adoptar, en su caso, medidas útiles para su desarrollo o su supresión en el futuro. |
2. |
Segundo motivo, que se invoca con carácter subsidiario, basado en el hecho de que el régimen de ayudas regional no constituya un régimen de ayudas existente. Según las demandantes, la decisión de la Comisión adolece de ilegalidad por considerar que el plazo de prescripción de diez años había sido interrumpido por un recurso interpuesto en 2004 por el Sindicato autónomo de transportistas de viajeros (Syndicat autonome des transporteurs de voyageurs) (en lo sucesivo, «SATV») ante el juez nacional. Las demandantes aducen que el artículo 17 del Reglamento 2015/1589 establece que el plazo de prescripción decenal sólo se interrumpe por una acción emprendida por la Comisión o por un Estado miembro a petición de la Comisión. Sostienen que la interposición de un recurso ante el juez nacional por el SATV no constituye una acción que interrumpa el plazo de prescripción en el sentido de dicha disposición. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/41 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2017 — Région Île-de-France/Comisión
(Asunto T-292/17)
(2017/C 231/51)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Région Île-de-France (París, Francia) (representante: J.-P. Hordies, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión adoptada por la Comisión Europea el 2 de febrero de 2017 [SA.26763 — (2014/C) —] en relación con el régimen de ayudas ejecutado por Francia a favor de las empresas de transporte mediante autobús en la Región de Île-de-France, en la medida en que declaró que dicho régimen constituía una ayuda de Estado. |
— |
Condene a la Comisión a la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la negativa de la Comisión a calificar el régimen de apoyo regional de ayuda existente. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada adolece de falta de motivación. Este motivo se divide en dos partes:
|
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/42 |
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2017 — Lion’s Head Global Partners/EUIPO — Lion Capital (Lion’s Head)
(Asunto T-294/17)
(2017/C 231/52)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Lion’s Head Global Partners LLP (Londres, Reino Unido) (representante: R. Nöske, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lion Capital LLP (Londres, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «Lion’s Head» — Registro n.o 997073
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de febrero de 2017 en el asunto R 1478/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y desestime la oposición. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/43 |
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — VSM/EUIPO (WE KNOW ABRASIVES)
(Asunto T-297/17)
(2017/C 231/53)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: VSM. Vereinigte Schmirgel- und Maschinen-Fabriken AG (Hannover, Alemania) (representante: M. Horak, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «WE KNOW ABRASIVES» — Solicitud de registro n.o 15063522
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de marzo de 2017 en el asunto R 1595/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 63, apartado 1, en relación con los artículos 58 y 59, del Reglamento n.o 207/2009, infracción del artículo 63, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009, y, por lo tanto, del principio del derecho a ser oído. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/43 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2017 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (1000)
(Asunto T-299/17)
(2017/C 231/54)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: El signo «1000» — Marca de la Unión n.o 12333531
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de marzo de 2017 en el asunto R 650/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
— |
Para el caso de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso intervenga en el procedimiento, que se condene en costas a la otra parte. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del principio de igualdad de trato y del principio de buena administración. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/44 |
Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2017 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (3000)
(Asunto T-300/17)
(2017/C 231/55)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: El signo «3000» — Marca de la Unión n.o 12511119
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2017 en el asunto R 653/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
— |
Para el caso de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso intervenga en el procedimiento, que se condene en costas a la otra parte. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del principio de igualdad de trato y del principio de buena administración. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/45 |
Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2017 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (2000)
(Asunto T-301/17)
(2017/C 231/56)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: El signo «2000» — Marca de la Unión n.o 12511069
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2017 en el asunto R 651/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
— |
Para el caso de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso intervenga en el procedimiento, que se condene en costas a la otra parte. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del principio de igualdad de trato y del principio de buena administración. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/45 |
Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2017 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (6000)
(Asunto T-302/17)
(2017/C 231/57)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: El signo «6000» — Marca de la Unión n.o 13112545
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2017 en el asunto R 656/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
— |
Para el caso de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso intervenga en el procedimiento, que se condene en costas a la otra parte. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del principio de igualdad de trato y del principio de buena administración. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/46 |
Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2017 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (4000)
(Asunto T-303/17)
(2017/C 231/58)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: El signo «4000» — Marca de la Unión n.o 12333548
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2017 en el asunto R 654/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
— |
Para el caso de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso intervenga en el procedimiento, que se condene en costas a la otra parte. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del principio de igualdad de trato y del principio de buena administración. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/47 |
Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2017 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (5000)
(Asunto T-304/17)
(2017/C 231/59)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: El signo «5000» — Marca de la Unión n.o 12333555
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2017 en el asunto R 655/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
— |
Para el caso de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso intervenga en el procedimiento, que se condene en costas a la otra parte. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del principio de igualdad de trato y del principio de buena administración. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/47 |
Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2017 — Red Bull/EUIPO (Representación de un paralelogramo compuesto de dos campos en colores diferentes)
(Asunto T-305/17)
(2017/C 231/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Red Bull GmbH (Fuschl am See, Austria) (representantes: A. Renck y S. Petivlasova, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un paralelogramo compuesto de dos campos en colores diferentes) — Solicitud de registro n.o 14326508
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de enero de 2017 en el asunto R 2582/2015-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 3, del Reglamento n.o 207/2009. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/48 |
Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2017 — adidas/EUIPO — Shoe Branding Europe (Representación de tres tiras paralelas)
(Asunto T-307/17)
(2017/C 231/61)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: adidas AG (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: I. Fowler e I. Junkar, Solicitors)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Shoe Branding Europe BVBA (Oudenaarde, Bélgica)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de tres tiras paralelas) — Marca de la Unión n.o 12442166
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de marzo de 2017 en el asunto R 1515/2016-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y. si interviene como coadyuvante en el presente procedimiento, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 52, apartado 2, en relación con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/49 |
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Lion’s Head Global Partners/EUIPO — Lion Capital (LION’S HEAD global partners)
(Asunto T-310/17)
(2017/C 231/62)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Lion’s Head Global Partners LLP (Londres, Reino Unido) (representante: R. Nöske, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lion Capital LLP (Londres, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «LION’S HEAD global partner» — Registro internacional n.o 996979
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de febrero de 2017 en el asunto R 1477/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 28 de febrero de 2017 (asunto R 1477/2016-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Lion’s Head Global Partners LLP y Lion Capital LLP y desestime la oposición. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/49 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2017 — Stips/Comisión
(Asunto T-311/17)
(2017/C 231/63)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Adolf Stips (Besozzo, Italia) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, anule la decisión de la AFCC de 19 de agosto de 2016 de no reclasificar al demandante en el grado AD 13 en el ejercicio de reclasificación 2013. |
— |
Con carácter subsidiario, condene a la Comisión a reparar íntegramente el perjuicio, tanto material como moral, supuestamente sufrido por la parte demandante. |
— |
En todo caso, condene en Costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, en la medida en que la Comisión no tuvo en cuenta la motivación de la sentencia de 19 de julio de 2016, Stips/Comisión (F-131/15, EU:F:2016:154) y ejecutó dicha sentencia de mala fe, menoscabando la fuerza absoluta de cosa juzgada que tienen las resoluciones del Tribunal de la Función Pública.
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/50 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2017 — Wajos/EUIPO (Forma de una botella)
(Asunto T-313/17)
(2017/C 231/64)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Wajos GmbH (Dohr, Alemania) (representantes: J. Schneiders, R. Krillke y B. Schneiders, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de una botella) — Solicitud de registro n.o 14886097
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2017 en el asunto R 1526/2016-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/50 |
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2017 — Nosio/EUIPO (MEZZA)
(Asunto T-314/17)
(2017/C 231/65)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Nosio SpA (Mezzocorona, Italia) (representantes: A. Perani y J. Graffer, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MEZZA» — Solicitud de registro n.o 14822506
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de marzo de 2017 en el asunto R 1518/2016-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Constate la infracción y la aplicación incorrecta del artículo 43, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Declare admisible la limitación propuesta de la clase 33: «bebidas alcohólicas, en particular vinos y vinos espumosos, contenidas en botellas y/o envases de capacidad superior o inferior a 0,375 litros». |
— |
Constate la infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO en el asunto R 1518/2016-5, dictada el 1 de marzo de 2017 y notificada el 23 de marzo de 2017. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción y aplicación incorrecta del artículo 43, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/51 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2017 — Clean Sky 2 Joint Undertaking/Revoind Industriale
(Asunto T-318/17)
(2017/C 231/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Clean Sky 2 Joint Undertaking (CSJU) (representantes: B. Mastantuono, agente, y M. Velardo, abogada)
Demandada: Revoind Industriale Srl (Oricola, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Condene a la parte demandada a abonarle el importe de 359 913,75 euros en relación con el convenio de subvención para empresas asociadas n.o 325940 «EULOSAM — Design and Manufacturing of Baseline Low-Speed, Low-Sweep Wind Tunnel Model» más el importe de 2 105,25 euros en concepto de intereses de demora calculados al 3,5 % por el período del 31 de enero al 1 de abril de 2017. |
— |
Condene a la parte demandada a abonar un importe de 34,51 euros diarios en concepto de intereses a contar desde el 2 de abril de 2017 hasta la fecha del completo pago de la cantidad adeudada. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo:
La demandante denuncia que la demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales, al no cumplir el proyecto EULOSAM ni proporcionar a CSJU los resultados e informes pertinentes con arreglo al punto II.2 del Anexo II del convenio de subvención.
Además, para la demandante, la demandada ha incumplido su obligación de ejecutar los conceptos descritos en el Anexo I y, por lo tanto, ha incumplido las obligaciones a su cargo establecidas en el punto II.3, letras a), e) y h), del Anexo II del convenio de subvención.
Habida cuenta de lo anterior, la agrupación rescindió el convenio de subvención y emitió una nota de adeudo por la financiación previa de 359 913,75 euros que había sido satisfecha por el coordinador a la demandada con arreglo a lo dispuesto en el convenio de subvención. La demandante, efectivamente, conserva sus derechos sobre el importe mencionado hasta el pago final.
Los hechos de los que derivan las obligaciones que, dada su condición de beneficiaria en virtud del convenio, recaen sobre Revoind Industriale S.r.l., no han resultado controvertidos, y las razones aducidas por ésta son vagas e incompletas y no se apoyan en elementos de prueba suficientes, por lo que son manifiestamente infundadas.
En consecuencia, la demandante puede reclamar con arreglo a Derecho el reintegro del importe satisfecho a la demandada en concepto de financiación previa, más los intereses de demora.
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/52 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2017 — Ceobus y otros/Comisión
(Asunto T-330/17)
(2017/C 231/67)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Ceobus (Génicourt, Francia), Compagnie des transports voyageurs du Mantois interurbains — CTVMI (Mantes-la-Jolie, Francia), SA des Transports de St Quentin en Yvelines (Trappes, Francia), Les cars Perrier (Trappes), Tim Bus (Magny-en-Vexin, Francia), Transports Voyageurs du Mantois (TVM) (Mantes-la-Jolie) (representante: D. de Combles de Nayves, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión de 2 de febrero 2017 SA.26763 relativa a las ayudas presuntamente concedidas a las empresas de transporte público por la región de Île-de-France por cuanto considera que el régimen de ayudas de la región de Île-de-France establecido desde 1984 y hasta 2008 constituye un régimen de ayudas nuevo que «se aplicó ilegalmente». |
— |
Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión de 2 de febrero 2017 SA.26763 relativa a las ayudas presuntamente concedidas a las empresas de transporte público por la región de Île-de-France por cuanto considera que las ayudas individuales derivadas del régimen de ayudas de la región de Île-de-France entre mayo de 1994 y el 25 de noviembre de 2008 constituyen ayudas nuevas que «se aplicaron ilegalmente». |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo, formulado en la primera pretensión, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, la infracción del artículo 1, letra b), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Reglamento 2015/1589») (DO 2015, L 248, p. 9), y en la vulneración de la autoridad de cosa juzgada inherente a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a raíz de una remisión prejudicial. |
2. |
Segundo motivo, formulado en la segunda pretensión, basado en la infracción del artículo 17 del Reglamento 2015/1589, en la medida en que la Comisión calificó de medida que interrumpe el plazo de prescripción una medida que no reunía los criterios de calificación de esta categoría de medida previstos en dicho artículo. |
3. |
Tercer motivo, formulado en la segunda pretensión, basado en la violación de los derechos procesales de terceros interesados, en la medida en que la Comisión consideró en su decisión de incoación que la prescripción había sido interrumpida no por la interposición de un recurso ante los tribunales contencioso-administrativos, sino por la primera solicitud de información de la Comisión de 25 de noviembre de 2008. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/53 |
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2017 — Steifer/CESE
(Asunto T-331/17)
(2017/C 231/68)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Guy Steifer (Bruselas, Bélgica) (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 21 de octubre de 2002 del Director de Recursos Humanos y financieros del CESE por el que se desestima la demanda del demandante de que se le reembolse, con intereses de demora al tipo en vigor, la parte de sus derechos a pensión de Bélgica transferidos al régimen comunitario que no dieron lugar a una bonificación. |
— |
Anule la liquidación por la que se fijan los derechos a pensión de vejez del demandante, adoptada mediante decisión n.o 360/03 A de 15 de diciembre de 2003, en la medida en que excluía, o no preveía, el reembolso de los retrasos periódicos de su pensión de jubilación que la Office national des pensions (oficina nacional de pensiones de Bélgica; en lo sucesivo, «ONP») paga en la cuenta bancaria del CESE con efectos a partir del 1 de enero de 2004 con motivo de la transferencia de sus derechos a pensión. |
— |
Condene al CESE a reembolsar al demandante el importe de los retrasos periódicos abonados por la ONP al CESE desde el 1 de enero de 2004 por la transferencia de sus derechos a pensión, más los intereses de demora al tipo establecido por el BCE para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado con dos puntos, desde el día en que tales reembolsos deberían haberse realizado y hasta el pago completo. |
— |
Condene al CESE a reembolsar cada mes al demandante el importe de los retrasos periódicos que la ONP abone en el futuro en la cuenta bancaria del CESE. |
— |
Condene en costas al CESE. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la violación del principio de prohibición de enriquecimiento sin causa de la Unión Europea, en la violación del derecho de propiedad y en la infracción del artículo 11, apartado 2, del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios interpretado a la luz de sus objetivos, en la medida en que las decisiones impugnadas excluyen, o no prevén, el derecho del demandante a que se le reembolse el importe de su pensión nacional que no contribuyó a la constitución de su pensión de la Unión Europea.
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/53 |
Auto del Tribunal General de 3 de mayo de 2017 — Facebook/EUIPO — Brand IP Licensing (lovebook)
(Asunto T-757/15) (1)
(2017/C 231/69)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/54 |
Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2017 — Consorzio IB Innovation/Comisión
(Asunto T-84/17) (1)
(2017/C 231/70)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/54 |
Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2017 — King.com/EUIPO — TeamLava (Pantallas de visualización e iconos)
(Asunto T-95/17) (1)
(2017/C 231/71)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/54 |
Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2017 — Consorzio IB Innovation/Comisión
(Asunto T-126/17) (1)
(2017/C 231/72)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
Corrección de errores
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/55 |
Corrección de errores de la comunicación al Diario Oficial en el asunto T-86/17
( Diario Oficial de la Unión Europea C 104 de 3 de abril de 2017 )
(2017/C 231/73)
La comunicación del asunto T-86/17, Le Pen/Parlamento, debe leerse como sigue:
Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2017 — Le Pen/Parlamento
(Asunto T-86/17)
(2017/C 104/85)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marion Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: M. Ceccaldi y J.-P. Le Moigne, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 5 de diciembre de 2016 —adoptada en aplicación de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, en su versión modificada—, por la que se reconocía un derecho de crédito contra la demandante de un importe de 298 497,87 euros, en relación con unas cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria, se motivaba la recuperación de ese crédito y se encargaba al ordenador competente, en colaboración con el contable de la institución, que procediera a recuperarlo, con arreglo al artículo 68 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y a los artículos 66, 78, 79 y 80 del Reglamento financiero. |
— |
Anule la nota de adeudo n.o 2016-1560, de 6 de diciembre de 2016, por la que se informa a la demandante de que se ha reconocido un derecho de crédito en su contra de 298 497,87 euros, según la decisión del Secretario General de 5 de diciembre de 2016 sobre reintegración de cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria, con arreglo al artículo 68 de las Medidas de aplicación del Estatuto y a los artículos 66, 78, 79 y 80 del Reglamento financiero. |
— |
Condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas del procedimiento. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a abonar a la Sra. Le Pen una cantidad de 50 000 euros en concepto de reembolso de las costas recuperables. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca doce motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto. La parte demandante considera que la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 5 de diciembre de 2016 (en lo sucesivo, «la decisión impugnada») es competencia de la Mesa del Parlamento Europeo y que el firmante de la decisión no justifica haber recibido delegación alguna. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de motivación de que adolece la decisión impugnada, pese a que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea impone este requisito. |
3. |
Tercer motivo, basado en un vicio sustancial de forma, en la medida en que la decisión impugnada hace referencia al informe de la investigación llevada a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») y finalizada el 26 de julio de 2016, que según la demandante no le fue notificado. La demandante alega así que no ha sido oída ni ha podido invocar válidamente sus motivos de defensa, puesto que el Secretario General se negó a notificarle los documentos en que se funda la decisión impugnada. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el hecho de que el Secretario General del Parlamento Europeo no llevó a cabo un examen personal del expediente. Según la parte demandante, este último se limitó a asumir como propio el informe de la OLAF, sin proceder en ningún momento a examinar personalmente la situación de aquélla. |
5. |
Quinto motivo, basado en la inexistencia de los hechos en que se fundan la decisión impugnada y la nota de adeudo relacionada con ésta (en lo sucesivo, «los actos impugnados»), pues los hechos que allí se mencionan no son exactos. |
6. |
Sexto motivo, basado en la inversión de la carga de la prueba. A este respecto, la parte demandante considera que no le corresponde a ella aportar la prueba del trabajo de su asistente parlamentaria, sino que, por el contrario, son las autoridades competentes quienes deben probar lo contrario. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, en la medida en que la cantidad que se reclama a la parte demandante no está motivada, ni en detalle ni en lo referente al método de cálculo, y presupone que la asistente parlamentaria no trabajó nunca para la parte demandante. |
8. |
Octavo motivo, basado en una desviación de poder, en la medida en que los actos impugnados se adoptaron con el propósito de privar a la parte demandante, diputada del Parlamento Europeo, de los medios necesarios para ejercer su mandato. |
9. |
Noveno motivo, basado en la utilización de un procedimiento inadecuado. La parte demandante alega que el Secretario General, para evitar verse obligado a transmitirle el informe de la OLAF que obraba en su poder, remitió ilegalmente la solicitud de notificación de este informe a OLAF, que no lo notificó. |
10. |
Décimo motivo, basado en el trato discriminatorio y en la existencia de un fumus persecutionis, pues la situación en la que se enmarca del presente litigio está dirigida exclusivamente contra la parte demandante y contra su partido. |
11. |
Undécimo motivo, basado en el ataque a la independencia de un diputado y en las consecuencias de la inexistencia de mandato imperativo. Según la parte demandante, es indudable que los actos impugnados persiguen el objetivo de obstaculizar la libertad de ejercicio de su mandato de parlamentaria, privándola de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de su misión. Además, un parlamentario no puede recibir instrucciones del Secretario General sobre el modo en que debe ejercer su mandato so pena de sanciones económicas. |
12. |
Duodécimo motivo, basado en la falta de independencia de la OLAF, ya que este organismo no ofrece garantía alguna de imparcialidad ni de probidad y se halla bajo la dependencia de la Comisión Europea. |
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/57 |
Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-161/17
( «Diario Oficial de la Unión Europea» C 151 de 15 de mayo de 2017 )
(2017/C 231/74)
La comunicación en el asunto T-161/17, Le Pen/Parlamento, debe leerse como sigue:
Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2017 — Le Pen/Parlamento
(Asunto T-161/17)
(2017/C 151/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marion Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: M. Ceccaldi y J.-P. Le Moigne, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo fechada el 6 de enero de 2017, adoptada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33, 43, 62, 67 y 68 de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008«por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo», en su versión modificada, por la que se declara la existencia de un crédito contra la demandante por importe de 41 554 euros debido a los importes indebidamente abonados en el régimen de asistencia parlamentaria, que deberán ser reintegrados, y se encomienda al ordenador competente que, en colaboración con la contabilidad de la Institución, inste su reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de las medidas de aplicación y en los artículos 66, 78, 79 y 80 del Reglamento Financiero. |
— |
Anule la nota de adeudo n.o 2017-22, de 11 de enero de 2017, por la que se comunica a la demandante que se ha reconocido frente a ella un crédito por importe de 41 554 euros, a raíz de la Decisión del Secretario General de 6 de enero de 2017, y se ordena el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas en virtud del régimen de asistencia parlamentaria, con arreglo al artículo 68 de las medidas de aplicación y a los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento Financiero. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a cargar con todas las costas del recurso. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a abonar a la Sra. Le Pen, con concepto de reembolso de los gastos recuperables, un importe de 50 000,00 euros. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en los vicios de legalidad formal de los actos impugnados. Este motivo se divide a su vez en cinco partes.
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2. |
Segundo motivo, basado en los vicios de legalidad sustantiva de los actos impugnados. Este motivo se subdivide en seis partes.
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