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Document 32026R1422
Commission Implementing Regulation (EU) 2026/1422 of 25 June 2026 amending Implementing Regulation (EU) 2015/2447 as regards the procedural rules concerning the proof of non-preferential origin
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422 de la Comisión, de 25 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a la prueba de origen no preferencial
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422 de la Comisión, de 25 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a la prueba de origen no preferencial
C/2026/4533
DO L, 2026/1422, 30.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1422/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/1422 |
30.6.2026 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1422 DE LA COMISIÓN
de 25 de junio de 2026
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a la prueba de origen no preferencial
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 63,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2025/1269 de la Comisión (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (3) establecen el sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN), que permite a las autoridades aduaneras de los Estados miembros y a las autoridades expedidoras de la Unión y de terceros países intercambiar un conjunto de documentos por vía electrónica, incluidos los certificados de origen de las mercancías sujetas a regímenes especiales de importación no preferenciales. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, en su anexo XIV.8, establece la información específica que las autoridades expedidoras de terceros países deben facilitar al expedir certificados de origen para los productos agrícolas despachados a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión en el marco de contingentes arancelarios. |
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(3) |
Durante los períodos transitorios establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, los certificados de origen podrán expedirse fuera del ELAN. Durante esos períodos transitorios, los terceros países deben seguir enviando a la Comisión muestras de los sellos de dichos certificados. |
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(4) |
Para facilitar la aplicación del intercambio electrónico de información previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2025/1269 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272 de la Comisión (4), deben modificarse los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5), que establecen las normas de procedimiento para la presentación y verificación de las pruebas de origen no preferencial, a fin de prever la utilización y aceptación de certificados de origen electrónicos y modificar la comprobación a posteriori llevada a cabo por las autoridades aduaneras de los Estados miembros. |
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(5) |
Hasta que sea obligatorio el uso del ELAN a partir de la fecha establecida en el artículo 72 quater del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, se considera adecuado permitir el uso de certificados electrónicos de origen no preferencial expedidos por terceros países, siempre que pueda verificarse su autenticidad. Dichos certificados electrónicos también deben llevar marcas de autenticidad adecuadas para minimizar los intentos de fraude. |
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(6) |
A fin de aportar claridad y seguridad a los operadores y garantizar la rendición de cuentas de los agentes pertinentes, procede modificar el texto de determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para especificar los agentes que participan en los procesos. |
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(7) |
Cuando se utilicen normas de origen no preferenciales para la aplicación del Reglamento (UE) 2026/1455 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) debe reforzarse la prueba de origen para mitigar el riesgo de elusión. A tal fin, como parte de la prueba de origen de las mercancías, el declarante debe aportar pruebas de que las mercancías se transportaron directamente desde el país de origen declarado y, si se enviaron a través de un tercer país, de que no sufrieron ninguna modificación después de su exportación desde el país de origen. |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia. |
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(9) |
En vista de la próxima adopción del Reglamento (UE) 2026/1455 y a fin de que las modificaciones previstas en el presente Reglamento se apliquen lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 57 se modifica como sigue:
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2) |
El artículo 58 se modifica como sigue:
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3) |
El artículo 59 se modifica como sigue:
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4) |
se inserta el artículo 59 bis siguiente: «Artículo 59 bis Prueba de origen para la aplicación del Reglamento (UE) 2026/1455 (Artículo 61 del Código) Cuando se utilicen normas de origen no preferenciales para la aplicación del Reglamento (UE) 2026/1455 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), la prueba de origen no preferencial también incluirá pruebas que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente desde el país de origen a la Unión, o que han permanecido bajo vigilancia aduanera durante su transporte a través de otros países, o que cuando se almacenaron o fraccionaron en dichos países las mercancías no sufrieron ninguna modificación, salvo la destinada a mantenerlas en buen estado o que se les añadieron o colocaron marcas, etiquetas, precintos o cualquier otra documentación para garantizar el cumplimiento de requisitos específicos. (*3) Reglamento (UE) 2026/1455 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2026 relativo al ajuste de los derechos de aduana aplicables a la importación de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América (OJ L, 2026/1455, 30.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1455/oj).»." () Reglamento (UE) 2026/1455 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2026 relativo al ajuste de los derechos de aduana aplicables a la importación de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América (OJ L, 2026/1455, 30.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1455/oj).». |
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5) |
El anexo 22-14 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2025/1269 de la Comisión, de 6 de mayo de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN) a efectos del seguimiento y la gestión del comercio y el mercado de los productos agrícolas (DO L, 2025/1269, 10.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1269/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272 de la Comisión, de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN) (DO L, 2025/1272, 10.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1272/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
(6) Reglamento (UE) 2026/1455 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2026, relativo al ajuste de los derechos de aduana aplicables a la importación de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América (DO L, 2026/1455, 30.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1455/oj).
ANEXO
El punto 3 del anexo 22-14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se sustituirá por lo siguiente:
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«3. |
Cuando los certificados de origen se expidan en papel, su formato será de 210 × 297 mm; se admite una tolerancia máxima de 8 mm por exceso y de 5 mm por defecto en lo que se refiere a su longitud. El papel empleado deberá ser blanco, sin pasta mecánica y de un peso mínimo de 40 g/m2. El anverso del original estará revestido de una impresión de fondo de garantía de color amarillo que haga perceptible a la vista cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. Cuando los certificados de origen basados en el formulario que figura en el presente anexo se expidan electrónicamente o se firmen con firma electrónica, llevarán las marcas de autenticidad que se utilicen en el tercer país respectivo.». |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1422/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)