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Document 22026D0675

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 262/2025, de 5 de diciembre de 2025, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/675]

DO L, 2026/675, 16.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/675/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/675/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/675

16.4.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 262/2025

de 5 de diciembre de 2025

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/675]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2025/1305 de la Comisión, de 2 de julio de 2025, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amidosulfurón, azoxistrobina, hexitiazox, isoxabén, picloram, propamocarb, tiosulfato de plata y sodio y teflutrina en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32025 R 1305: Reglamento (UE) 2025/1305 de la Comisión, de 2 de julio de 2025 (DO L, 2025/1305, 3.7.2025).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32025 R 1305: Reglamento (UE) 2025/1305 de la Comisión, de 2 de julio de 2025 (DO L, 2025/1305, 3.7.2025).».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2025/1305 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2025.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)   DO L, 2025/1305, 3.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1305/oj.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/675/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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