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Document 32026D0522

Decisión de Ejecución (UE) 2026/522 de la Comisión, de 10 de marzo de 2026, por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan algodón modificado genéticamente T304-40, estén compuestos por dicho algodón o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2026) 1497]

C/2026/1497

DO L, 2026/522, 12.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/522/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/522/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/522

12.3.2026

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/522 DE LA COMISIÓN

de 10 de marzo de 2026

por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan algodón modificado genéticamente T304-40, estén compuestos por dicho algodón o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2026) 1497]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/699 de la Comisión (2), se autorizó la comercialización de los alimentos y los piensos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente T304-40, o se hayan producido a partir de él. El ámbito de esta autorización incluye también la comercialización de productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de algodón modificado genéticamente T304-40 para los mismos usos que cualquier otro algodón, a excepción del cultivo.

(2)

El 22 de marzo de 2024, BASF SE, con sede en Alemania, en nombre de BASF Agricultural Solutions US LLC, con sede en los Estados Unidos, presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para renovar dicha autorización.

(3)

El 22 de julio de 2025, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») emitió un dictamen científico favorable sobre el algodón modificado genéticamente T304-40 (3), de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. En él llegó a la conclusión de que la solicitud de renovación no presentaba pruebas de la existencia de nuevos peligros, exposiciones modificadas ni incertidumbres científicas que alterasen las conclusiones de la evaluación del riesgo original sobre el algodón modificado genéticamente T304-40 adoptadas por la Autoridad en 2013 (4).

(4)

En su dictamen científico, la Autoridad analizó todas las cuestiones y las preocupaciones que habían planteado los Estados miembros en el marco de la consulta con las autoridades nacionales competentes, tal como se regula en el artículo 6, apartado 4, y en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(5)

La Autoridad concluyó también que el plan de seguimiento de los efectos medioambientales presentado por el solicitante, consistente en un plan general de vigilancia, se ajusta a los usos previstos de los productos.

(6)

Teniendo en cuenta esas conclusiones, procede renovar la autorización de comercialización de los alimentos y los piensos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente T304-40 o se hayan producido a partir de él, y de los productos que lo contengan o se compongan de él para usos distintos de alimentos y piensos, a excepción del cultivo.

(7)

El 24 de abril de 2025, BASF Belgian Coordination Center Comm V, con sede en Bélgica, informó por carta a la Comisión del cambio de nombre de BASF Agricultural Solutions Seed US LLC a BASF Agricultural Solutions US LLC desde el 30 de septiembre de 2024.

(8)

En el marco de su autorización inicial por medio de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/699, se asignó al algodón modificado genéticamente T304-40 un identificador único de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión (5). Dicho identificador único debe seguir utilizándose.

(9)

En lo que respecta a los productos a los que se aplica la presente Decisión, no parece necesario someterlos a requisitos de etiquetado específicos distintos de los establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). No obstante, para garantizar que los productos que contienen algodón T304-40 o se componen de él sigan utilizándose dentro de los límites de la autorización concedida por la presente Decisión, el etiquetado de esos productos, a excepción de los alimentos y los ingredientes alimentarios, debe contener una indicación clara de que no están destinados al cultivo.

(10)

El titular de la autorización deberá presentar informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de los efectos medioambientales. Esos resultados deben presentarse según los requisitos establecidos en la Decisión 2009/770/CE de la Comisión (7).

(11)

El dictamen de la Autoridad no justifica la imposición de condiciones o restricciones específicas para la comercialización, la utilización y la manipulación, incluidos los requisitos de seguimiento poscomercialización para el consumo de los alimentos y los piensos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente T304-40 o se hayan producido a partir de él, ni para la protección de ecosistemas, entornos o zonas geográficas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, letra e), y el artículo 18, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(12)

Toda la información pertinente sobre la autorización de los productos a los que se aplica la presente Decisión debe introducirse en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(13)

La presente Decisión debe notificarse, a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, a las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, con arreglo al artículo 9, apartado 1, y al artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(14)

El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no emitió ningún dictamen en el plazo fijado por su presidencia. Se consideró que este acto de ejecución era necesario y la presidencia lo presentó al comité de apelación para una nueva deliberación. El comité de apelación no emitió ningún dictamen.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna al algodón (Gossypium hirsutum) modificado genéticamente T304-40, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único BCS-GHØØ4-7.

Artículo 2

Renovación de la autorización

Se renueva la autorización de comercialización de los productos siguientes:

a)

alimentos e ingredientes alimentarios que contengan algodón modificado genéticamente BCS-GHØØ4-7, estén compuestos por dicho algodón o se hayan producido a partir de él;

b)

piensos que contengan algodón modificado genéticamente BCS-GHØØ4-7, estén compuestos por dicho algodón o se hayan producido a partir de él;

c)

productos que contengan algodón modificado genéticamente BCS-GHØØ4-7 o estén compuestos por él para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.

Artículo 3

Etiquetado

1.   A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «algodón».

2.   La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañan a los productos que contengan el algodón modificado genéticamente mencionado en el artículo 1, o se compongan de dicho algodón, a excepción de los productos mencionados en el artículo 2, letra a).

Artículo 4

Método de detección

Para la detección del algodón modificado genéticamente BCS-GHØØ4-7 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.

Artículo 5

Plan de seguimiento de los efectos medioambientales

1.   El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.

2.   El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades expuestas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.

Artículo 6

Titular de la autorización

El titular de la autorización será BASF Agricultural Solutions US LLC, Estados Unidos, representado en la Unión por BASF SE, Alemania.

Artículo 7

Validez

La presente Decisión será aplicable durante diez años a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 8

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será BASF Agricultural Solutions US LLC, 100 Park Avenue, Florham Park, New Jersey 07932, Estados Unidos, representado en la Unión por BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, D-67063 Ludwigshafen, Alemania.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2026.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/699 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón modificado genéticamente T304-40 (BCS-GHØØ4-7) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 112 de 30.4.2015, p. 77, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/699/oj), modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2019/1195 (DO L 187 de 12.7.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1195/oj).

(3)  EFSA GMO Panel (Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA), «Scientific Opinion on the assessment of genetically modified cotton T304-40 for renewal authorisation under Regulation (EC) No 1829/2003» [«Dictamen científico sobre la evaluación del algodón modificado genéticamente T304-40 para la renovación de la autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003», documento en inglés], (solicitud GMFF-2024-23010), EFSA Journal 2025;23(7):9580. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9580.

(4)  EFSA GMO Panel (Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA), «Scientific opinion on application EFSA-GMO-NL-2011-97 for the placing on the market of insect-resistant and herbicide-tolerant genetically modified cotton T304-40 for food and feed uses, import and processing under regulation (EC) No 1829/2003 from Bayer CropScience AG» [«Dictamen científico sobre la solicitud EFSA-GMO-NL-2011-97, presentada por Bayer CropScience AG, de comercialización del algodón T304-40, modificado genéticamente para mejorar la resistencia a los insectos y la tolerancia a los herbicidas y destinado a la alimentación humana y animal, la importación y la transformación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003», documento en inglés], EFSA Journal, 2013;11(6):3251. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2013.3251.

(5)  Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente (DO L 10 de 16.1.2004, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/65/oj).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (DO L 268 de 18.10.2003, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1830/oj).

(7)  Decisión 2009/770/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, que establece los modelos normalizados para la presentación de los resultados del seguimiento de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, como productos o componentes de productos, para su comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 275 de 21.10.2009, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/770/oj).

(8)  Reglamento (CE) n.o 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente (DO L 287 de 5.11.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1946/oj).


ANEXO

a)   Solicitante y titular de la autorización:

Nombre

:

BASF Agricultural Solutions US LLC.

Dirección

:

100 Park Avenue, Florham Park, New Jersey 07932, Estados Unidos de América.

representado en la Unión por: BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, D-67063 Ludwigshafen, Alemania.

b)   Designación y especificación de los productos:

1)

alimentos e ingredientes alimentarios que contengan algodón modificado genéticamente BCS-GHØØ4-7, estén compuestos por dicho algodón o se hayan producido a partir de él;

2)

piensos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente BCS-GHØØ4-7, estén compuestos por dicho algodón o se hayan producido a partir de él;

3)

productos que contengan algodón modificado genéticamente BCS-GHØØ4-7 o estén compuestos por él para usos distintos de los contemplados en los puntos 1 y 2, a excepción del cultivo.

El algodón modificado genéticamente BCS-GHØØ4-7 expresa el gen cry1Ab, que confiere protección contra determinadas plagas de lepidópteros, y el gen pat, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio.

c)   Etiquetado:

1)

A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, el «nombre del organismo» será «algodón».

2)

En la etiqueta de los productos que contengan algodón modificado genéticamente BCS-GHØØ4-7 o estén compuestos por él y en los documentos que los acompañen, a excepción de los productos contemplados en la letra b), punto 1, deberá figurar la indicación «no apto para cultivo».

d)   Método de detección:

1)

método específico del caso considerado para la cuantificación del algodón modificado genéticamente BCS-GHØØ4-7 mediante PCR en tiempo real;

2)

validado por el laboratorio de referencia de la UE establecido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003, publicado en https://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/method-validations;

3)

material de referencia: ERM-BF429, accesible a través del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea, en https://crm.jrc.ec.europa.eu/.

e)   Identificador único:

BCS-GHØØ4-7.

f)   Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica:

[Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, número de registro: publicado en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente cuando se notifique].

g)   Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos:

No se exigen.

h)   Plan de seguimiento de los efectos medioambientales:

Plan de seguimiento de los efectos medioambientales de conformidad con el anexo VII de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

[Enlace: plan publicado en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente].

i)   Requisitos de seguimiento poscomercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano:

No se exigen.

Nota:

es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. En tal caso, esas modificaciones se harán públicas mediante la actualización del registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente.

(1)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/18/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/522/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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