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Document 32026D0457

Decisión de Ejecución (UE) 2026/457 de la Comisión, de 27 de febrero de 2026, por la que se autoriza la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2026) 1262]

C/2026/1262

DO L, 2026/457, 3.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/457/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/457/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/457

3.3.2026

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/457 DE LA COMISIÓN

de 27 de febrero de 2026

por la que se autoriza la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2026) 1262]

(Los textos en lenguas alemana y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de mayo de 2023, Bayer Agriculture B.V., con sede en Bélgica, en nombre de Bayer CropScience LP, con sede en los Estados Unidos, y KWS SAAT SE & Co. KGaA, con sede en Alemania, («los solicitantes») presentaron a la autoridad nacional competente de los Países Bajos una solicitud para comercializar alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 («la solicitud»).

(2)

El 12 de mayo de 2025, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») emitió un dictamen científico favorable (2) sobre la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. La Autoridad concluyó que la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1, tal como se describe en la solicitud, es tan segura como su equivalente convencional y como las variedades de referencia de remolacha azucarera no modificadas genéticamente que se sometieron a ensayo con respecto a los efectos potenciales en la salud humana y animal y en el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el consumo de alimentos y piensos producidos a partir de remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 no plantea ningún problema nutricional.

(3)

En su dictamen científico, la Autoridad analizó todas las cuestiones y las preocupaciones que habían planteado los Estados miembros en el marco de la consulta de las autoridades nacionales competentes, tal como se regula en el artículo 6, apartado 4, y en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(4)

Teniendo en cuenta estas conclusiones, procede autorizar la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 para los usos indicados en la solicitud.

(5)

Mediante carta de 19 de enero de 2026, Bayer Agriculture B.V., con sede en Bélgica, comunicó a la Comisión que Bayer CropScience LP había modificado su forma jurídica y cambiado su nombre a Bayer CropScience LLC el 1 de enero de 2026.

(6)

Debe asignarse a la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 un identificador único de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión (3).

(7)

No parece necesario someter los productos a los que se aplica la presente Decisión a requisitos de etiquetado específicos distintos de los establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(8)

El dictamen de la Autoridad no justifica la imposición de otras condiciones o restricciones específicas para la comercialización, la utilización y la manipulación de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera KWS20-1, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra e), y el artículo 18, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(9)

Toda la información pertinente sobre la autorización de los productos a los que se aplica la presente Decisión debe introducirse en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(10)

El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su presidencia. Se consideró que este acto de ejecución era necesario y la presidencia lo presentó al comité de apelación para una nueva deliberación. El comité de apelación no emitió dictamen alguno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna a la remolacha azucarera (Beta vulgaris L.) modificada genéticamente KWS20-1, especificada en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único KB-KWS2Ø1-6.

Artículo 2

Autorización

Quedan autorizados los siguientes productos de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión:

a)

los alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KB-KWS2Ø1-6;

b)

los piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KB-KWS2Ø1-6.

Artículo 3

Etiquetado

 

A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, el nombre del organismo será «remolacha azucarera».

Artículo 4

Método de detección

Para la detección de la remolacha azucarera modificada genéticamente KB-KWS2Ø1-6 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.

Artículo 5

Registro comunitario

La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente, al que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Artículo 6

Titulares de la autorización

Los titulares de la autorización serán:

a)

Bayer CropScience LLC, representada en la Unión por Bayer Agriculture B.V. (Bélgica);

b)

KWS SAAT SE & Co. KGaA (Alemania).

Artículo 7

Validez

La presente Decisión será aplicable durante diez años a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 8

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son:

a)

Bayer CropScience LLC, 800 N, Lindbergh Boulevard, St. Louis, Misuri 63167, Estados Unidos, representada en la Unión por Bayer Agriculture B.V., Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica;

y

b)

KWS SAAT SE & Co. KGaA, Grimsehlstrasse 31, Einbeck 37574, Alemania.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2026.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj.

(2)  EFSA GMO Panel (Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA), «Scientific Opinion on the assessment of genetically modified sugar beet KWS20-1 (application GMFF-2023-14732)», EFSA Journal, 2025, 23(5):9381, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9381.

(3)  Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente (DO L 10 de 16.1.2004, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/65/oj).


ANEXO

a)

Solicitantes y titulares de la autorización:

1)

Nombre:

Bayer CropScience LLC

Dirección:

800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Misuri 63167, Estados Unidos,

representada en la Unión por: Bayer Agriculture B.V., Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica;

y

2)

Nombre:

KWS SAAT SE & Co. KGaA

Dirección:

Grimsehlstrasse 31, Einbeck, 37574, Alemania.

b)

Designación y especificación de los productos:

1)

alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de la remolacha azucarera (Beta vulgaris L.) modificada genéticamente KB-KWS2Ø1-6;

2)

piensos producidos a partir de la remolacha azucarera (Beta vulgaris L.) modificada genéticamente KB-KWS2Ø1-6.

La remolacha azucarera modificada genéticamente KB-KWS2Ø1-6 expresa el gen dmo, que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen dicamba; el gen pat, que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen glufosinato de amonio, y el gen cp4 epsps, que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen glifosato.

c)

Etiquetado:

A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, el nombre del organismo será «remolacha azucarera».

d)

Método de detección:

1)

método basado en la PCR en tiempo real para casos específicos, para la cuantificación de la remolacha azucarera modificada genéticamente KB-KWS2Ø1-6;

2)

método validado por el laboratorio de referencia de la UE establecido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003, publicado en la página web siguiente https://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/method-validations;

3)

material de referencia: puede accederse a material de referencia de AOCS 0523-B (en relación con la variante KB-KWS2Ø1-6) y AOCS 1206-A (en relación con su equivalente sin modificación genética) a través de la Sociedad de la Industria Petroquímica de los Estados Unidos (AOCS), en la página web https://www.aocs.org/crm?SSO=True.

e)

Identificador único:

KB-KWS2Ø1-6

f)

Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica:

No se exige.

g)

Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos:

No se exigen.

h)

Plan de seguimiento de los efectos medioambientales:

No se exige.

i)

Requisitos de seguimiento poscomercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano:

No se exigen.

Nota:

es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo; en tal caso, esas modificaciones se harán públicas mediante la actualización del registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/457/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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