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Document 32026D0457
Commission Implementing Decision (EU) 2026/457 of 27 February 2026 authorising the placing on the market of food, food ingredients and feed produced from genetically modified sugar beet KWS20-1 pursuant to Regulation (EC) No 1829/2003 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2026) 1262)
Decisión de Ejecución (UE) 2026/457 de la Comisión, de 27 de febrero de 2026, por la que se autoriza la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2026) 1262]
Decisión de Ejecución (UE) 2026/457 de la Comisión, de 27 de febrero de 2026, por la que se autoriza la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2026) 1262]
C/2026/1262
DO L, 2026/457, 3.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/457/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/457 |
3.3.2026 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/457 DE LA COMISIÓN
de 27 de febrero de 2026
por la que se autoriza la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2026) 1262]
(Los textos en lenguas alemana y neerlandesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 30 de mayo de 2023, Bayer Agriculture B.V., con sede en Bélgica, en nombre de Bayer CropScience LP, con sede en los Estados Unidos, y KWS SAAT SE & Co. KGaA, con sede en Alemania, («los solicitantes») presentaron a la autoridad nacional competente de los Países Bajos una solicitud para comercializar alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 («la solicitud»). |
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(2) |
El 12 de mayo de 2025, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») emitió un dictamen científico favorable (2) sobre la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. La Autoridad concluyó que la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1, tal como se describe en la solicitud, es tan segura como su equivalente convencional y como las variedades de referencia de remolacha azucarera no modificadas genéticamente que se sometieron a ensayo con respecto a los efectos potenciales en la salud humana y animal y en el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el consumo de alimentos y piensos producidos a partir de remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 no plantea ningún problema nutricional. |
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(3) |
En su dictamen científico, la Autoridad analizó todas las cuestiones y las preocupaciones que habían planteado los Estados miembros en el marco de la consulta de las autoridades nacionales competentes, tal como se regula en el artículo 6, apartado 4, y en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. |
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(4) |
Teniendo en cuenta estas conclusiones, procede autorizar la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 para los usos indicados en la solicitud. |
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(5) |
Mediante carta de 19 de enero de 2026, Bayer Agriculture B.V., con sede en Bélgica, comunicó a la Comisión que Bayer CropScience LP había modificado su forma jurídica y cambiado su nombre a Bayer CropScience LLC el 1 de enero de 2026. |
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(6) |
Debe asignarse a la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 un identificador único de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión (3). |
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(7) |
No parece necesario someter los productos a los que se aplica la presente Decisión a requisitos de etiquetado específicos distintos de los establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. |
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(8) |
El dictamen de la Autoridad no justifica la imposición de otras condiciones o restricciones específicas para la comercialización, la utilización y la manipulación de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera KWS20-1, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra e), y el artículo 18, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. |
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(9) |
Toda la información pertinente sobre la autorización de los productos a los que se aplica la presente Decisión debe introducirse en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. |
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(10) |
El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su presidencia. Se consideró que este acto de ejecución era necesario y la presidencia lo presentó al comité de apelación para una nueva deliberación. El comité de apelación no emitió dictamen alguno. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna a la remolacha azucarera (Beta vulgaris L.) modificada genéticamente KWS20-1, especificada en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único KB-KWS2Ø1-6.
Artículo 2
Autorización
Quedan autorizados los siguientes productos de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión:
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a) |
los alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KB-KWS2Ø1-6; |
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b) |
los piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KB-KWS2Ø1-6. |
Artículo 3
Etiquetado
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A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, el nombre del organismo será «remolacha azucarera». |
Artículo 4
Método de detección
Para la detección de la remolacha azucarera modificada genéticamente KB-KWS2Ø1-6 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Artículo 5
Registro comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente, al que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Artículo 6
Titulares de la autorización
Los titulares de la autorización serán:
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a) |
Bayer CropScience LLC, representada en la Unión por Bayer Agriculture B.V. (Bélgica); |
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b) |
KWS SAAT SE & Co. KGaA (Alemania). |
Artículo 7
Validez
La presente Decisión será aplicable durante diez años a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 8
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son:
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a) |
Bayer CropScience LLC, 800 N, Lindbergh Boulevard, St. Louis, Misuri 63167, Estados Unidos, representada en la Unión por Bayer Agriculture B.V., Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica; y |
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b) |
KWS SAAT SE & Co. KGaA, Grimsehlstrasse 31, Einbeck 37574, Alemania. |
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2026.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj.
(2) EFSA GMO Panel (Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA), «Scientific Opinion on the assessment of genetically modified sugar beet KWS20-1 (application GMFF-2023-14732)», EFSA Journal, 2025, 23(5):9381, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9381.
(3) Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente (DO L 10 de 16.1.2004, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/65/oj).
ANEXO
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a) |
Solicitantes y titulares de la autorización:
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b) |
Designación y especificación de los productos:
La remolacha azucarera modificada genéticamente KB-KWS2Ø1-6 expresa el gen dmo, que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen dicamba; el gen pat, que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen glufosinato de amonio, y el gen cp4 epsps, que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen glifosato. |
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c) |
Etiquetado: A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, el nombre del organismo será «remolacha azucarera». |
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d) |
Método de detección:
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e) |
Identificador único: KB-KWS2Ø1-6 |
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f) |
Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica: No se exige. |
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g) |
Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos: No se exigen. |
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h) |
Plan de seguimiento de los efectos medioambientales: No se exige. |
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i) |
Requisitos de seguimiento poscomercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano: No se exigen. |
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Nota: |
es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo; en tal caso, esas modificaciones se harán públicas mediante la actualización del registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/457/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)