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Document 32026D0443

Decisión (UE) 2026/443 del Consejo, de 17 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Eesti Pank

ST/5107/2026

DO L, 2026/443, 3.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/443/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/443/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/443

3.3.2026

DECISIÓN (UE) 2026/443 DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2026

por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Eesti Pank

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 27, apartado 1,

Vista la Recomendación del Banco Central Europeo, de 12 de diciembre de 2025, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Eesti Pank (BCE/2025/41) (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro deben ser controladas por auditores externos independientes, recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato del auditor externo del Eesti Pank, Ernst & Young Baltic AS, expirará tras la auditoría del ejercicio de 2025. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2026.

(3)

El Eesti Pank ha seleccionado a KPMG Baltics OÜ como auditor externo para los ejercicios de 2026 a 2030.

(4)

El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que se nombre a KPMG Baltics OÜ auditor externo del Eesti Pank para los ejercicios de 2026 a 2030.

(5)

Tras la Recomendación del Consejo de Gobierno del BCE, procede modificar la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2) en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 17 se sustituye por el texto siguiente:

«17.   Se aprueba que KPMG Baltics OÜ sea el auditor externo del Eesti Pank para los ejercicios de 2026 a 2030.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Banco Central Europeo.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. KERAVNOS


(1)   DO C, C/2025/6792, 23.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6792/oj.

(2)  Decisión 1999/70/CE del Consejo, de 25 de enero de 1999, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales (DO L 22 de 29.1.1999, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/70(1)/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/443/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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