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Document 22025D2602
Decision No 1/2025 of the Trade Committee of 25 October 2025 amending Article 19.3(3) and (5) of the Free Trade Agreement between the European Union and New Zealand concerning amendment to the International Labour Organization (ILO) Declaration on Fundamental Principles and Rights at Work and the inclusion of a safe and healthy working environment in the ILO’s framework of fundamental principles and rights at work [2025/2602]
Decisión n.o 1/2025 del Comité de Comercio, de 25 de octubre de 2025, por la que se modifica el artículo 19.3, apartados 3 y 5, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en lo relativo a una enmienda de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y a la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo [2025/2602]
Decisión n.o 1/2025 del Comité de Comercio, de 25 de octubre de 2025, por la que se modifica el artículo 19.3, apartados 3 y 5, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en lo relativo a una enmienda de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y a la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo [2025/2602]
PUB/2025/1175
DO L, 2025/2602, 18.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2602/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2602 |
18.12.2025 |
DECISIÓN n.o 1/2025 DEL COMITÉ DE COMERCIO
de 25 de octubre de 2025
por la que se modifica el artículo 19.3, apartados 3 y 5, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en lo relativo a una enmienda de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y a la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo [2025/2602]
EL COMITÉ DE COMERCIO
Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1), y en particular su artículo 19.3, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La 110.a Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el 10 de junio de 2022 la Resolución I, relativa a la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. |
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(2) |
El artículo 19.3, apartado 4, del Acuerdo establece que el Comité de Comercio podrá, a más tardar en su primera reunión, adoptar una decisión para modificar el artículo 19.3, apartado 3, del Acuerdo a fin reflejar la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable a los principios y derechos fundamentales en el trabajo en consonancia con la Resolución I de la 110.a Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2022. |
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(3) |
Por consiguiente, el artículo 19.3, apartado 3, del Acuerdo debe modificarse mediante la adición de un entorno de trabajo seguro y saludable a la lista de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Además, la referencia a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo que figura en el artículo 19.3, apartado 3, del Acuerdo debe actualizarse para adecuarla a la última enmienda de dicha Declaración. |
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(4) |
A raíz de la modificación del artículo 19.3, apartado 3, del Acuerdo la afirmación en la nota a pie de página del artículo 19.3, apartado 5, del Acuerdo de que todos los Estados miembros han ratificado los convenios fundamentales de la OIT quedará obsoleta. Por lo tanto, procede suprimir dicha nota a pie de página. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 19.3, apartados 3 y 5, del Acuerdo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Las modificaciones establecidas en el anexo de la presente Decisión entrarán en vigor el primer día del sexto mes siguiente al mes en que las Partes intercambien por escrito las notificaciones que certifiquen que han completado sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables para la entrada en vigor de las modificaciones.
La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Queenstown, el veinticinco de octubre de dos mil veinticinco.
Por el Comité de Comercio
Los Copresidentes
Maroš ŠEFČOVIČ
Todd MCCLAY
(1) DO L, 2024/866, 25.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/866/oj.
ANEXO
El artículo 19.3 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «Acuerdo») se modifica como sigue:
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1) |
El apartado 3 se modifica como sigue:
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(2) |
En el apartado 5, se suprime la nota a pie de página 1 «Las Partes señalan que todos los Estados miembros han ratificado los convenios fundamentales de la OIT.». |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2602/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)