DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2429 DE LA COMISIÓN
de 24 de noviembre de 2025
por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en Francia
[notificada con el número C(2025) 8102]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1)
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La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, además de perturbar los desplazamientos de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de bovinos, dado que se transmite principalmente por vectores.
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(2)
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El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). Concretamente, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que se establezca una zona restringida en caso de producirse un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa, y que se apliquen determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado regula que la zona restringida debe constar, como mínimo, de una zona de protección, de una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y vigilancia.
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(3)
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La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 de la Comisión (4) establece determinadas medidas de emergencia en relación con los brotes de dermatosis nodular contagiosa en Francia. Más concretamente, el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 prevé el establecimiento en Francia de una zona restringida que incluya zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como de una zona de vacunación de conformidad con la parte 1 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (5). Además, conforme al artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708, esas zonas de protección y de vigilancia, así como la zona de vacunación, deben incluir al menos las zonas enumeradas en sus anexos, y las medidas que deben implantarse en dichas zonas han de aplicarse al menos hasta las fechas indicadas en dichos anexos.
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(4)
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Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2305 de la Comisión (6), Francia ha notificado a la Comisión siete (7) brotes adicionales de dermatosis nodular contagiosa en establecimientos de ganado bovino del departamento de Jura, en la región de Borgoña-Franco Condado, y en el departamento de Pirineos Orientales, en la región de Occitania, en el período comprendido entre el 1 y el 17 de noviembre de 2025. En respuesta a estos nuevos brotes, Francia ha establecido zonas de protección y vigilancia en el departamento de Jura, en la región de Borgoña-Franco Condado, y en el departamento de Pirineos Orientales, en la región de Occitania, en las que se aplican las medidas de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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(5)
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Por consiguiente, las superficies establecidas como zonas de protección y de vigilancia en Francia, que figuran actualmente en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708, deben adaptarse tanto espacial como temporalmente para evitar que la dermatosis nodular contagiosa siga propagándose en Francia y en el resto de la Unión. En consecuencia, es necesario modificar la lista de zonas restringidas que figuran en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas. El tamaño de las áreas indicadas como zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la dermatosis nodular contagiosa en las zonas afectadas por ella, sino también otros factores epidemiológicos, tales como los parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad, dada la presencia de insectos vectores. La duración de las medidas reguladas en la presente Decisión se ha determinado teniendo en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (7).
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(6)
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El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 prohíbe los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección y de vigilancia establecidas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución hasta destinos situados fuera del perímetro exterior de tales zonas en Francia o fuera de ese Estado miembro hasta las fechas indicadas en dicho anexo. Dado que persisten los brotes de dermatosis nodular contagiosa en Francia, debe mantenerse dicha prohibición en las zonas restringidas establecidas en el anexo I de dicha Decisión como zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes más recientes confirmados.
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(7)
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Habida cuenta del ajuste de las zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes en los departamentos franceses de Jura y Pirineos Orientales, es necesario actualizar el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708. En concreto, las superficies que ya no están clasificadas como zonas de protección y de vigilancia en el anexo I deben incluirse ahora en la zona de vacunación II del anexo II.
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(8)
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A fin de garantizar un control coordinado de las enfermedades y salvaguardar el comercio dentro de la Unión y con terceros países, es necesario también modificar las zonas de vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa establecidas en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708.
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(9)
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El tipo, el tamaño y la duración de las zonas de vacunación I y II que figuran en las partes B y A del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 se basan en la situación epidemiológica en lo que respecta a la dermatitis nodular contagiosa y en los avances de las campañas de vacunación en Francia, y tienen especialmente en cuenta la evolución del nivel de cobertura vacunal que se haya alcanzado, el plan oficial de vacunación del Estado miembro y los informes de situación que se hayan presentado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2023/361, así como en los requisitos establecidos en el anexo IX de dicho Reglamento Delegado.
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(10)
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Por tanto, procede modificar los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 en consecuencia.
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(11)
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Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Francia en relación con la dermatitis nodular contagiosa, las modificaciones que deben introducirse en los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 mediante la presente Decisión deben aplicarse lo antes posible para evitar una mayor propagación de la enfermedad dentro de Francia, a otros Estados miembros o a terceros países, así como para evitar perturbaciones innecesarias del comercio dentro de la Unión u obstáculos injustificados al comercio con terceros países.
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(12)
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Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
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HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1)
DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en Francia y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1336 (DO L, 2025/1708, 5.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1708/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 52 de 20.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/361/oj).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2025/2305 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2025, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en Francia (DO L, 2025/2305, 13.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2305/oj).
(7)
https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/.