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Dokumentum 32025R2380
Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2380 of 18 November 2025 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2380 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2025, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2380 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2025, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
C/2025/8035
DO L, 2025/2380, 24.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2380/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Még nem lehet tudni, mikor lép hatályba (értesítés folyamatban), vagy még nem lépett hatályba., Hatálybalépés időpontja: 14/12/2025
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2380 |
24.11.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2380 DE LA COMISIÓN
de 18 de noviembre de 2025
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
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(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).
ANEXO
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Designación de la mercancía |
Clasificación (Código NC) |
Motivos |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Soporte de forma especial, hecho de alambre de acero inoxidable y resistente al calor, utilizado como dispositivo de retención para el elemento calentador de una rejilla eléctrica. El alambre resistente al calor puede resistir una temperatura de hasta 800 °C. El artículo tiene dimensiones determinadas para encajar en un tipo específico de aparato de rejilla y tiene extremos curvados, de modo que el soporte puede fijarse en un orificio en la parte inferior de la carcasa de la rejilla. Sus extremos están curvados para permitir la fijación del soporte en un orificio al efecto en la base de la rejilla. El dispositivo de retención está diseñado para mantener el elemento calentador en la posición adecuada, soportando su peso y manteniéndolo firmemente en su sitio. El artículo no desempeña ninguna función adicional (por ejemplo, calefacción). Véase la imagen (*1). |
7326 20 00 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 7326 y 7326 20 00. El artículo es un componente importante de la rejilla eléctrica. Está destinado a sujetar y mantener el elemento calentador en su sitio, garantizando así una distribución constante y uniforme del calor en toda la parrilla o rejilla de calentamiento, reduciendo el riesgo de peligro eléctrico y ampliando la vida útil tanto del elemento calentador como de la rejilla. No obstante, debido a sus características objetivas, el artículo no es identificable como parte destinada, exclusiva o principalmente, a los aparatos electrotérmicos de la partida 8516. Por lo tanto, se excluye su clasificación en la partida 8516 como parte de la rejilla eléctrica. (Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de julio de 2012, en el asunto C-336/11, Rohm & Haas Electronic Materials CMP Europe GmbH y otros, ECLI:EU:C:2012:500, apartados 34 y 35). Por consiguiente, el soporte de acero debe clasificarse, según su materia constitutiva, en la partida 7326, como las demás manufacturas de hierro o acero. Por lo tanto, el producto se debe clasificar en el código NC 7326 20 00 como manufactura de alambre de hierro o acero. |
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(*1) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2380/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)