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Document 32025R1909
Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1909 of 24 September 2025 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 978/2012 of the European Parliament and of the Council as regards the suspension for the years 2026-2028 of certain tariff preferences granted to certain GSP beneficiary countries
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1909 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la suspensión para los años 2026-2028 de determinadas preferencias arancelarias concedidas a algunos países beneficiarios del SPG
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1909 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la suspensión para los años 2026-2028 de determinadas preferencias arancelarias concedidas a algunos países beneficiarios del SPG
C/2025/6400
DO L, 2025/1909, 25.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1909/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1909 |
25.9.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1909 DE LA COMISIÓN
de 24 de septiembre de 2025
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la suspensión para los años 2026-2028 de determinadas preferencias arancelarias concedidas a algunos países beneficiarios del SPG
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,
Previa consulta al Comité de Preferencias Generalizadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 978/2012,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, las preferencias arancelarias del régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) deben suspenderse con respecto a los productos de una sección del SPG originarios de un país beneficiario del SPG si, durante tres años consecutivos, el valor medio de las importaciones en la Unión de tales productos procedentes de ese país supera los umbrales indicados en el anexo VI de dicho Reglamento. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 y sobre la base de las estadísticas comerciales relativas a los años civiles 2018-2020, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1039 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2023/2780 de la Comisión (3), estableció la lista de las secciones de productos para las que las preferencias arancelarias se suspendieron desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. |
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(3) |
Con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, la Comisión debe revisar cada tres años esa lista y adoptar un acto de ejecución para suspender o restablecer las preferencias arancelarias. |
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(4) |
La lista revisada debe aplicarse durante un período de tres años a partir del 1 de enero de 2026 o, si el Reglamento (UE) n.o 978/2012, de conformidad con el artículo 43 de dicho Reglamento, expira antes del 31 de diciembre de 2028, hasta la fecha de expiración de dicho Reglamento. La lista se basa en las estadísticas comerciales relativas a los años civiles 2021-2023 disponibles a 1 de septiembre de 2024, y tiene en cuenta las importaciones de los países beneficiarios del SPG que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 aplicables en esa fecha. No obstante, a efectos de estos cálculos, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, no se tiene en cuenta el valor de las importaciones originarias de los beneficiarios del SPG que, a partir del 1 de enero de 2026, ya no se benefician de las preferencias arancelarias en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suspenden las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 respecto a los países beneficiarios del SPG de que se trate, enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012, para la lista de productos de las secciones del SPG que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028 o, si el Reglamento (UE) n.o 978/2012 expira antes del 31 de diciembre de 2028, hasta la fecha de expiración de dicho Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/978/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1039 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la suspensión para el año 2023 de determinadas preferencias arancelarias concedidas a algunos países beneficiarios del SPG (DO L 173 de 30.6.2022, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1039/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2780 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1039 en lo que concierne a la prórroga de la suspensión de determinadas preferencias arancelarias concedidas a algunos países beneficiarios del SPG (DO L, 2023/2780, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2780/oj).
ANEXO
Lista de secciones del SPG en las que se suspenden las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 con respecto a los países beneficiarios del SPG de que se trate:
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Columna A: nombre del país que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 Columna B: sección del SPG [artículo 2, letra j), del Reglamento sobre el SPG] Columna C: descripción |
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A |
B |
C |
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India |
S-5 |
Productos minerales |
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S-6a |
Productos químicos orgánicos e inorgánicos |
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S-7a |
Plásticos y sus manufacturas |
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S-7b |
Caucho y sus manufacturas |
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S-11a |
Materias textiles |
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S-13 |
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas |
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S-14 |
Perlas y metales preciosos |
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S-15a |
Hierro, acero y manufacturas de fundición, de hierro o acero |
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S-15b |
Metales comunes (excepto hierro y acero), manufacturas de metales comunes (excepto hierro y acero) |
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S-16 |
Máquinas y aparatos; máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes |
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S-17a |
Vehículos y material para vías férreas o similares |
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S-17b |
Vehículos automóviles, bicicletas, aeronaves y vehículos espaciales, barcos |
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Indonesia |
S-1a |
Animales vivos y productos de origen animal, excepto el pescado |
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S-3 |
Aceites, grasas y ceras de origen animal o vegetal |
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S-5 |
Productos minerales |
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S-9a |
Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal |
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Kenia |
S-2a |
Plantas vivas y productos de la floricultura |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1909/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)