Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32025R0159

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/159 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 como aditivo en los piensos para todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 84/2014

C/2025/517

DO L, 2025/159, 30.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/159/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/159/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/159

30.1.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/159 DE LA COMISIÓN

de 29 de enero de 2025

relativo a la renovación de la autorización de un preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 como aditivo en los piensos para todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 84/2014

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2)

El preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 fue autorizado, durante un período de diez años, como aditivo en los piensos para todas las especies animales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 84/2014 de la Comisión (2).

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 como aditivo en los piensos para todas las especies animales en la que se pedía su clasificación en la categoría «aditivos tecnológicos» y el grupo funcional «aditivos para ensilaje». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 12 de marzo de 2024 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») concluyó que el preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 sigue siendo seguro para todas las especies animales, para los consumidores y para el medio ambiente en las condiciones de uso actualmente autorizadas. También concluyó que el aditivo debe considerarse un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio, que cualquier exposición a través de la piel y las vías respiratorias se considera un riesgo y que, debido a la ausencia de datos, no podía pronunciarse sobre la posibilidad de que el aditivo cause irritación ocular. La Autoridad también indicó que no es necesario evaluar la eficacia del aditivo, ya que la solicitud de renovación no incluye una propuesta de modificación o complemento de las condiciones de la autorización original que pueda afectar a dicha eficacia.

(5)

El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la evaluación efectuada en relación con el método de análisis del preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 como aditivo en la alimentación animal en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a la presente solicitud. Por tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (4), no es necesario un informe de evaluación del laboratorio de referencia.

(6)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. Tales medidas de protección deben entenderse sin perjuicio de otros requisitos de seguridad de los trabajadores en el marco del Derecho de la Unión.

(7)

Como consecuencia de la renovación de la autorización del preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 como aditivo en los piensos, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 84/2014.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Renovación de la autorización

Queda renovada la autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 84/2014

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 84/2014.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 84/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, relativo a la autorización de preparados de Pediococcus pentosaceus DSM 14021, Pediococcus pentosaceus DSM 23688 o Pediococcus pentosaceus DSM 23689 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 28 de 31.1.2014, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/84/oj).

(3)   EFSA Journal 22(4), e8706.

(4)  Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/378/oj).


ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k1009

Pediococcus pentosaceus DSM 14021

Composición del aditivo

Preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 con un contenido mínimo de 1 × 1011 UFC/g de aditivo

Forma sólida

-------------

Todas las especies animales

-

-

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y de las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento.

2.

El aditivo solo se utilizará en material fresco fácil y moderadamente difícil de ensilar (2).

3.

Dosis mínima del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos para ensilaje: 1 × 108 UFC/kg de material fresco.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su utilización. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

19 de febrero de 2035

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Pediococcus pentosaceus DSM 14021

-------------

Método analítico  (1)

Recuento de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 en el aditivo para piensos:

método de extensión en placa con agar MRS (EN 15786)

Detección de Pediococcus pentosaceus DSM 14021:

electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) - CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN


(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la dirección del laboratorio de referencia siguiente: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(2)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco; forraje moderadamente difícil de ensilar: 1,5 a 3,0 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/159/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


Top