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Document 22024D2527
Decision of the EEA Joint Committee No 149/2024 of 5 July 2024 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2024/2527]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 149/2024, de 5 de julio de 2024, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/2527]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 149/2024, de 5 de julio de 2024, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/2527]
DO L, 2024/2527, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2527/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/2527 |
17.10.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 149/2024
de 5 de julio de 2024
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/2527]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/566 de la Comisión, de 14 de febrero de 2024, por el que se modifica el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo referente a la aprobación o retirada del estatus de libre de enfermedad de determinadas zonas de Alemania y España en lo que respecta a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1 a 24) y a la aprobación de la ampliación de un programa de erradicación de la infección por dicho virus (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13r [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«- |
32024 R 0566: Reglamento de Ejecución (UE) 2024/566 de la Comisión, de 14 de febrero de 2024 (DO L, 2024/566, 15.2.2024).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/566 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de julio de 2024, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2024.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Anders H. Eide
(1) DO L, 2024/566, 15.2.2024.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2527/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)