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Document 32024R1757

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1757 de la Comisión, de 25 de junio de 2024, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 30139 como aditivo en piensos para todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 96/2013

C/2024/4257

DO L, 2024/1757, 26.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1757/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1757/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1757

26.6.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1757 DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2024

relativo a la renovación de la autorización de un preparado de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 30139 como aditivo en piensos para todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 96/2013

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar esa autorización.

(2)

El preparado de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 30139 (antes identificado taxonómicamente como Lactobacillus buchneri NCIMB 30139) fue autorizado durante un período de diez años como aditivo en piensos para todas las especies animales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 96/2013 de la Comisión (2).

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del preparado de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 30139 como aditivo en piensos para todas las especies animales, en la que se solicitaba su clasificación en la categoría de «aditivos tecnológicos» y el grupo funcional «aditivos para ensilaje». Esa solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 6 de diciembre de 2023 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que el preparado de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 30139 sigue siendo seguro para todas las especies animales, los consumidores y el medio ambiente en las condiciones de uso actualmente autorizadas. También concluyó que el aditivo no es irritante cutáneo pero se considera un sensibilizante respiratorio. No se pudo llegar a ninguna conclusión sobre su potencial de sensibilización cutánea. La Autoridad también indicó que no es necesario evaluar la eficacia del aditivo, ya que la solicitud de renovación de la autorización no incluye una propuesta de modificación o complemento de las condiciones de la autorización original que afectaría a la eficacia del aditivo.

(5)

El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la evaluación efectuada en relación con el método de análisis del preparado de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 30139 como aditivo para piensos en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a la presente solicitud. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (4), no es necesario un informe de evaluación del laboratorio de referencia.

(6)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 30139 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de ese aditivo. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. Tales medidas de protección deben entenderse sin perjuicio de otros requisitos de seguridad de los trabajadores en virtud del Derecho de la Unión.

(7)

A raíz de la renovación de la autorización del preparado de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 30139 como aditivo en los piensos, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 96/2013 debe derogarse.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones para la autorización del preparado de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 30139, conviene disponer un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Renovación de la autorización

Se renueva la autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 96/2013

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 96/2013, se suprime la entrada 1k20734, relativa a «Lactobacillus buchneri NCIMB 30139».

Artículo 3

Medidas transitorias

El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de julio de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de julio de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 96/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri NCIMB 30139 y un preparado de Lactobacillus casei ATTC PTA 6135 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 33 de 2.2.2013, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/96/oj).

(3)   EFSA Journal, 21(12):e8511.

(4)  Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/378/oj).


ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k20734

Lentilactobacillus buchneri NCIMB 30139

Composición del aditivo

Preparado de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 30139 con un contenido mínimo de 5 × 1010 UFC/g de aditivo

Forma sólida

Todas las especies animales

-

 

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y de las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

2.

El aditivo se utilizará únicamente en material fresco fácil de ensilar (2) .

3.

Dosis mínima del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos para ensilaje: 1 × 108 UFC/kg de material fresco.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

16 de julio de 2034

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 30139

Método analítico  (1)

Recuento en el aditivo para piensos de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 30139:

método de extensión en placa de agar MRS (EN 15787)

Determinación cualitativa de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 30139:

Electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) - CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN


(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

(2)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1757/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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